ficha signalética

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ficha

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  • ISBN-968-6145-77-XImpreso en Mxico.Printed in Mexico.D.R. Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

  • 3FICHA SIGNALETICA

    Constitucionalidad del Artculo 165 delCdigo Federal de Procedimientos Penales

    No. 5 Ao 1996

  • LA EDICIN DE ESTA OBRA ESTUVO AL CUIDADODE LA COORDINACIN GENERAL DE COMPILACIN Y

    SISTEMATIZACIN DE TESIS DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

  • FICHA SIGNALETICAFICHA SIGNALETICAFICHA SIGNALETICAFICHA SIGNALETICAFICHA SIGNALETICA

    SERIE DEBATESSERIE DEBATESSERIE DEBATESSERIE DEBATESSERIE DEBATESPLENOPLENOPLENOPLENOPLENO

    MEXICO 1996

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

  • CopyrightDerechos reservados

    Registrado como artculo de 2a. clase en la Administracin Local deCorreos de Mxico, D.F., el 21 de septiembre de 1921

    DIRECTORIO

    Coordinacin General de Compilacin y Sistematizacin de Tesis:

    Luz Mara Daz Barriga de Silva (Coordinadora)

    Leticia Mungua Santa Anna (Directora General del

    Semanario Judicial de la Federacin)

  • PRESENTACION

    SINTESIS

    IX

    XI

    1

    2

    4

    5

    7

    8

    Pgina

    VII

    DEBATE REALIZADO EN SESION PUBLICA DEL DOS DEMAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, RE-LATIVO AL AMPARO EN REVISION NUMERO 1476/92

    Ministro Juan N. Silva Meza

    Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Ministro Juventino V. Castro y Castro

    VOTACION

    DECLARATORIA

    DEBATE REALIZADO EN SESION PUBLICA DEL TRES DEAGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO,RELATIVO AL AMPARO EN REVISION NUMERO 172/95

    Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Presidente Jos Vicente Aguinaco Alemn

    VOTACION

    DECLARATORIA

    ndiceI

    9

    10 Y 12

    10 Y 12

    13

    12

    12

  • FICHA SIGNALETICAVIII

    Pgina

    18, 19 Y 20

    TRIBUNAL EN PLENO

    15

    16

    17

    17

    19

    DEBATE REALIZADO EN SESION PUBLICA DELVEINTIUNO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NO-VENTA Y CINCO, RELATIVO AL AMPARO EN REVI-SION NUMERO 605/94

    Ministro Juan N. Silva Meza

    Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo

    Ministro Mariano Azuela Gitrn

    Presidente Jos Vicente Aguinaco Alemn

    VOTACION

    DECLARATORIA

    DEBATE REALIZADO EN SESION PUBLICA DEL VEIN-TISEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTAY SEIS, RELATIVO AL AMPARO EN REVISION NU-MERO 503/95

    Ministro Juan N. Silva Meza

    Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo

    Ministro Juventino V. Castro y Castro

    Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Ministro Mariano Azuela Gitrn

    Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Ministro Genaro David Gngora Pimentel

    Presidente Jos Vicente Aguinaco Alemn

    Ministro Juan Daz Romero

    VOTACION

    DECLARATORIA

    SENTENCIA

    VOTO DE MINORIA

    TESIS

    21

    20

    19

    23

    24, 32 Y 39

    24 Y 34

    25 Y 3626, 31 Y 35

    39

    40

    42

    45

    63

    28 Y 37

    35 Y 38

    39

    81

    27, 36 Y 39

  • P resentacin

    Por acuerdo de los seores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, se determin hacer del conocimiento pblico los debates de losproyectos que requieran un tratamiento singular por su relevancia jurdica,social, econmica o poltica y, as, proporcionar al lector los razonamientoslgicos vertidos en discusin grupal sobre asuntos de gran trascendencia,que le permitan comprender con mayor amplitud los motivos individuales quedeterminan el sentido de una resolucin.

    Esta edicin est integrada con las opiniones vertidas en sesin por losMinistros una vez revisadas la votacin del asunto, la declaratoria, lasentencia, los votos particulares o minoritarios que en su caso se formulen,y las tesis que se generen. Lo novedoso de esta publicacin es que contienetodos los elementos necesarios para realizar un estudio totalizador de untema importante.

    Se publican estas discusiones, pero no en su literalidad, sino en transcripcinrevisada, porque la expresin oral improvisada tiene la desventaja deapoyarse en giros irregulares y en otras formas de expresin que, al reprodu-cirse por escrito, pueden resultar confusas, carentes de sintaxis, redundanteso afectadas de alguna otra manera. La revisin se realiz con un estrictoapego a las siguientes reglas: 1.- Se corrigi la sintaxis solamente en aquelloque resultaba indispensable, de tal manera que el documento refleja la naturalforma de expresin de los Ministros que participaron en la discusin; y2.- Se suprimieron de los discursos aquellas partes reiterativas o desar-ticuladas que interrumpan la continuidad de las ideas y de los conceptosexpuestos. El resultado es un documento que refleja fielmente lo acontecidoen sesin.

    Ministro Jos Vicente Aguinaco AlemnPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    IX

  • ntesisS

    XI

    Se debati en sesin pblica ordinaria del Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, la constitucionalidad del artculo 165 del CdigoFederal de Procedimientos Penales, en tanto que ordena la identifica-cin administrativa del procesado mediante ficha signaltica.

    Tras arduas sesiones, por mayora de siete votos, se sostuvo que el men-cionado artculo es constitucional, dado que no viola los artculos 14 y22 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los argumentos que sustentan esas consideraciones, se resumen de lasiguiente manera:

    La identificacin administrativa que ordena el precepto llevar a cabo unavez dictado el auto de formal prisin o de sujecin a proceso, no es una pena,pues en las leyes sustantivas punitivas las penas impuestas en las sen-tencias a una persona por el rgano jurisdiccional, se consideran comosanciones que se aplican por la comisin de una conducta tipificadacomo delito. Se trata de una simple medida administrativa para la filia-cin del procesado y el conocimiento de sus antecedentes. Tiene lafinalidad de aportar al Juez de la causa y a los futuros procesos, los ele-mentos necesarios para la individualizacin de la pena que en su casose decrete. Tampoco transgrede el artculo 14 de la Carta Magna, porque la simple disposicin de que se identifique a un procesado por elmedio administrativamente adoptado, no afecta sus bienes y sus dere-chos, por lo que el artculo en comento, por el solo hecho de ordenar suidentificacin no es inconstitucional. En todo caso ser el acto de apli-cacin lo que pueda afectar sus derechos, ya sea por la forma en quede hecho se realice la aludida identificacin si llegara a excederse de

  • FICHA SIGNALETICAXII

    los lmites legales o bien debido a los prejuicios de una parte de lasociedad.

    Lo controvertido del tema origin que cuatro Ministros formularan voto deminora. Desde su punto de vista, el artculo 165 del Cdigo Federal de Pro-cedimientos Penales s viola las garantas individuales contenidas en losnumerales 14 y 22 de la Carta Magna. Consideran que se infringe el artculo22 constitucional porque la identificacin administrativa que se practicaactualmente, no es una simple medida administrativa ya que si bien escierto, no es una pena tcnicamente hablando, s participa de las caracte-rsticas de una pena infamante y trascendental que son las de producir undao irreparable y sobre todo innecesario a las personas sometidas a eseestigma. Irreparable, porque una gran mayora de personas que constituyennuestra sociedad, da mucha importancia al hecho de estar sujeto a un pro-ceso penal y lo considera motivo suficiente para dudar de la honorabilidadde quien se encuentra en tales circunstancias, independientemente del he-cho de que slo sea un presunto delincuente y an no se le haya probado eldelito que se le imputa; e innecesario, porque los fines u objetivos que sepersiguen con ella, como lo es el allegarse datos el juzgador para indivi-dualizar las sanciones, se conseguiran si dicha identificacin administrati-va se realizara una vez dictada la sentencia ejecutoria.

    Asimismo, consideran que el artculo de mrito infringe el numeral 14 de laConstitucin, en atencin a que conforme a dicho precepto la aplicacin dela ley tiene que ser exacta y en el caso concreto se est ante una ley que nolo es. Lo anterior es as, ya que no se cuenta con la legislacin que especi-fique los trminos y las condiciones en que habr de efectuarse la identifica-cin administrativa, en atencin a que el artculo impugnado deja en absolutalibertad a la autoridad administrativa para realizar la identificacin de lamanera que ella lo estime conveniente, lo que ha dado lugar a excesos quese traducen, de hecho, en la aplicacin de una pena infamante.

    Finalmente, consideran que los fines que se persiguen con la identificacinadministrativa podran conseguirse de igual manera si dicha identificacin serealizara una vez dictada la sentencia ejecutoria.

    TRIBUNAL EN PLENO

  • ebate Realizadoen Sesin Pblica

    D

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

    TRIBUNAL EN PLENO

    SESION PUBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACION, CELEBRADA EL MARTES DOS DE MAYODE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, RELATIVA AL AMPARO ENREVISION NUMERO 1476/92.

    Presidente: Seor Ministro licenciado: Jos Vicente Aguinaco AlemnAsistencia: Seores Ministros licenciados:

    Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Mariano Azuela Gitrn

    Juventino V. Castro y Castro

    Juan Daz Romero

    Genaro David Gngora Pimentel

    Jos de Jess Gudio Pelayo

    Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Humberto Romn Palacios

    Olga Mara del C. Snchez Cordero

    Juan N. Silva Meza

    Inici la sesin a las once horas con cincuenta minutos.

    1

  • FICHA SIGNALETICA2

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica.

    C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

    AMPARO EN REVISION NUMERO: 1476/92, PROMOVIDO POR: ANABELMONTEJO MIRANDA, CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DEL ESTADODE BAJA CALIFORNIA Y DE OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES ENLA EXPEDICION Y APLICACION DEL ARTICULO 279, DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES PARA LA MENCIONADA ENTIDADFEDERATIVA.

    La ponencia es del seor Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo y en ella sepropone, en la materia de la revisin, competencia de este Tribunal, confirmarla sentencia recurrida, negar el amparo a la quejosa y reservar jurisdiccinal Primer Tribunal Colegiado del Dcimo Quinto Circuito, con residencia enMexicali, Baja California.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A discusin el proyecto. No habiendodiscusin... El seor Ministro Silva Meza.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Solamente quiero hacer llegar a los se-ores Ministros algunas consideraciones.

    La lectura de este asunto nos conduce por caminos muy explorados, noslleva mediante la aplicacin de criterios ya muy definidos en nuestro AltoTribunal, que son de aplicacin frecuente en los Juzgados de Distrito enMateria Penal y los Tribunales de esa misma materia. Aqu, y es el motivode esta reflexin que hago a ustedes en este momento, recuerdo que sehan venido haciendo planteamientos, en relacin con ciertos temas que hanconducido, por as decirlo, si no a romperla, s a provocar la nueva meditacinsobre temas que parece que estn -ya hemos dicho- muy explorados, muydefinidos y que lo ha revelado sintomticamente el hecho de que al serpuesto a discusin el asunto, casi nadie iba a hacer uso de la palabra, entanto que se ha convenido siempre en que la identificacin que se hace delprocesado, la formacin de las fichas signalticas, no viola el artculo 22constitucional, pues parten del principio de que no son penas, en tanto quelas penas deben ser decretadas por sentencia y, en el caso, se dice en lastesis jurisprudenciales correspondientes que se trata de una simple medidaadministrativa; medida administrativa que de simple no tiene nada, ya querepresenta desde nuestro punto de vista, si bien no la caracterstica de lapena infamante como tal, de la pena trascendente como tal, como pena de-cretada en sentencia, s produce consecuencias que atentan contra ladignidad de la persona.

    MINISTRO SILVA MEZA

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 3

    MINISTRO SILVA MEZA

    Estas reflexiones que hago ahora a ustedes, las he venido haciendo comoJuez de Distrito en Materia Penal, como Magistrado en Materia Penal; conel contacto que he tenido con esta materia, y lo que he advertido en rela-cin con la ficha signaltica y la solucin que existe en el sentido de que es unamedida administrativa que no lesiona en nada a la persona, es que s lesio-na a la persona; definitivamente s la lesiona. El ser fichado, tal como sedice en el lenguaje propio de ese medio, el estar sujeto a ese procedimiento,simplemente administrativo, s tiene consecuencias, s atenta contra la per-sona, s tiene trascendencia; sobre todo, en tanto que se hace en unmomento que tal vez no sea el adecuado. Si esa identificacin se hiciera enotro momento, donde ya estuviera acreditada -no en forma probable- laresponsabilidad de esa persona que se ve involucrada en un proceso, sinoen forma definitiva, llegara a otra conclusin, independientemente de losfines que tiene esa medida simplemente administrativa, para determinarcriterios futuros en relacin con la persona involucrada en ese proceso.En algunas ocasiones aquellos que se encuentran involucrados en procesospenales, pueden serlo por delitos inclusive culposos, esto es, no intenciona-les o de imprudencia, y en algunos casos, inclusive, a lo que estamosexpuestos todos aquellos que conducimos algn vehculo automotor, envirtud de algn delito cometido con motivo del trnsito de ste. En muchasocasiones, nos encontramos en la experiencia del Juzgado de Distrito, dondeinclusive siendo, en algunos casos, este tipo de delitos cometidos con motivodel trnsito de vehculos, perseguidos por querella, el ofendido no otorgabasu perdn hasta en tanto no fuere fichada la persona, como una sancinque a ttulo personal quera imponer. Lo escuchamos como Juez de Distrito:pero ste, de la ficha no se salva, independientemente de aquello, porqu?, por el carcter trascendente que tiene una ficha signaltica, que noes un simple trmite administrativo.

    No sustento, ni nunca lo he hecho, que no se fiche, que no se forme estaficha signaltica; pero que el momento sea el jurdicamente adecuado; entanto que, si se hace con anterioridad, sabemos que en la prctica laexistencia de una ficha, el hecho de su existencia, ya tiene una consecuen-cia; se necesita ser muy sereno, muy ponderado en el juicio, para no otorgarleninguna validez a una ficha que tiene como resultado despus, inclusivedespus de haberse seguido un proceso, la absolucin. Es una personaque ha estado involucrada en un proceso, independientemente de quehubiere sido absuelto. Esa es nuestra realidad, y las normas jurdicas debenestar regulando realidades; de esta manera, siempre hemos pensado, que laficha signaltica no es un simple trmite administrativo; convenimos: no esuna pena; por lo tanto, no puede inscribirse, de entrada, en el artculo 22

  • FICHA SIGNALETICA4

    constitucional, decimos de entrada; se alude siempre en la cuestin de vio-lacin constitucional al artculo 19, en tanto que no era requisito del auto deformal prisin. No es requisito del auto de formal prisin, es una simple medidaadministrativa; pero aqu, y esa es la reflexin, que quiero hacer a ustedes, enalguna ocasin anterior, al hablar de un tema del 22 constitucional, lo resol-vimos por mayora de razn; yo digo: si el artculo 22 constitucional prohbela aplicacin de penas trascendentes, penas decretadas sin sentencia, con-secutivas a una determinacin de responsabilidad, y la Constitucin lasprohbe en su aplicacin, por mayora de razn, no puede permitir que, comosimples medidas administrativas, se lleven a cabo conductas o actuacionesde ese carcter, lesivas para la dignidad de las personas, que s son tras-cendentes, y que pueden ser infamantes.

    En este sentido, yo lo someto a su consideracin, y yo voy a votar en contradel proyecto por estas consideraciones y, si es el caso, pedir la oportuni-dad de, con una mayor reflexin, un mayor estudio, un mayor apoyo, formularun voto particular.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Aguirre Anguiano.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias seor Presidente. He-mos escuchado observaciones muy inquietantes, por parte del seor Minis-tro Don Juan Silva Meza.

    Afirm en varias ocasiones que la identificacin del procesado a travs delo que comnmente se dice ficha signaltica o fichaje, es algo que atentagravemente en contra de la dignidad de la persona; pero la verdad es que yono escuch los porqus, y quiero hacerme una reflexin:

    Se produce una fotografa de perfil y otra de frente, se toman la huellas dac-tilares, se toman datos generales y, a lo mejor, algo ms. Esto tiene unarazn de ser, en cuanto a su momento, que es: precisar el sujeto del ejerci-cio de la accin penal, sin lugar a equvocos; esto es, evitar el error encuanto a la persona, y esto es relevante, porque a l se le va a procesar, yse le va a sentenciar condenatoria o absolutoriamente. No dejo de ver laconsecuencia adversa, por el prejuicio social, no generalizado, que puedeseguirse de alguna ficha de esta naturaleza. La verdad de las cosas es questa no irroga un mal antecedente penal, si el que fue objeto de aquellaoperacin es absuelto; antes bien, podra decirse, que tiene la constanciade que padeci por razn de la injusticia, no por razn de la justicia, padeciun proceso y fue absuelto. Esto deba de tener la consecuencia de condo-lerse de aquella persona que pas el calvario, que apur el cliz del proce-

    MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 5

    so; pero no ser tomado, como algunas policas lo toman, prejuiciadamente,en el sentido de que es un mal antecedente penal; esto deba ser un buenantecedente penal.

    No s hasta qu punto, corresponda a esta Suprema Corte tratar, a travsde sus interpretaciones, de borrar los prejuicios sociales, o de algunas per-sonas de la sociedad; porque llegar a la consecuencia de pensar que elmomento, previo al procesamiento para el fichaje de las personas es in-oportuno y atentatorio en contra de su dignidad, por el fin de tener, por larazn de tener como pena un prejuicio social, a m me parecera que podradestroncarse una necesidad imperiosa de los procesos, como lo es: nocometer error en cuanto al sujeto, tener bien y plenamente identificado alsujeto que ha de ser, valga la redundancia, sujeto de un procesamiento.Y, entonces, estos atentados graves en contra de la dignidad de la personahumana, por la operacin en s, francamente yo no los veo, pero tampocopuedo cerrar los ojos en no ver que s existe cierto prejuicio, por parte dealgunas personas ignorantes y de algunos individuos, correspondientes algnero policiaco, que lo puedan llegar a ver como un mal antecedente pe-nal, cosa que no es. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Castro y Castro.

    SEOR MINISTRO CASTRO y CASTRO: Una de las grandes tragedias delproceso penal es la prisin preventiva, y, claro, ahora estamos viendo susconsecuencias.

    En un sistema procesal comn, se sigue todo un juicio para llegar a unaconclusin, y si sta es firme, se ejecuta y tiene consecuencias. En materiacivil y mercantil, esto no sucede en aquellas acciones que implican unprincipio de ejecucin; se comienza el juicio ejecutando, es decir, se tomanbienes suficientes para que, si al final se llega a una conclusin contraria alejecutado, sobre esos bienes se hace valer, precisamente, la sentencia con-denatoria. Traen aparejada una ejecucin solamente ciertos documentosmuy especiales, por lo tanto el procedimiento normal es: demanda, se de-fiende, se llega a una conclusin primera, se interponen los recursos hastael final cuando ya se tiene la certeza, hasta entonces se ejecuta. La tragediadel proceso penal es que se empieza por privar de la libertad a una personaque no sabemos si es responsable o no; la Constitucin dice: probable-mente responsable, indebidamente en el lenguaje forense se dice: presun-tamente responsable; no, no es verdad, constitucionalmente probableresponsable y esa es su calidad. Una persona es acusada y habiendo loselementos ms esenciales del artculo 16 y posteriormente del 19, est

    MINISTRO CASTRO Y CASTRO

  • FICHA SIGNALETICA6

    sujeta a prisin y as se debe de pasar todo el tiempo, aunque al final lepueden decir, eres inocente, y ests libre.

    Tratando un poco de resolver esto, no slo en Mxico, en cualquier pas delmundo, hay la libertad bajo fianza, bajo palabra, etc., tienen distintas deno-minaciones; es un poco decir, si el delito no es muy grave, bueno, que salgacon una fianza aunque no hay equivalencia. Porque, qu gana el Estado contener en efectividad una fianza cuando el responsable del delito ha huido?,pero en fin se ha tratado de disminuir esto. Es terrible tener que empe-zar por privar de la libertad a una persona, para ver si se tiene el derecho deprivarlo de la libertad, tragedia del proceso penal, no hay forma de evitaresto, ni en este pas, ni en ningn otro pas y, claro, como consecuencia deempezar por privar de la libertad, para ver si se debe de privar definitiva-mente de la libertad, hay una serie de consecuencias entre las cuales estprecisamente el poder identificar a una persona.

    Una identificacin que evidentemente no es el argumento principal que quierohacer, pero evidentemente en cuanto ya no se contina el proceso contrauna persona y que es absuelta, una de las acciones que se tiene es elderecho a pedir la entrega o la destruccin de la ficha signaltica para queno quede ese rastro y, sin embargo, s queda administrativamente un rastro,porque no puede alejarse de un cargo en un momento dado una persona,diciendo que esto no existe.

    Es doloroso afectar en efecto el honor de una persona, fichndola y que-dando en predicamento al menos por durante un tiempo, pero es peor toda-va privarlo de la libertad y luego decirle un: usted dispense, resulta que noera usted culpable en ningn momento. Son los rastros dolorosos de un pro-ceso penal que siempre est preocupado, no vaya a huir el culpable, no vayaa quedar impune, y si lo dejamos libre, evidentemente en un momento dado,puede usar de esa libertad y sustraerse a la accin de la justicia; aspectosmuy dolorosos del derecho penal, pero muy necesarios.

    La ficha signaltica, aunque est todava en predicamento la resolucin final,resulta necesaria, dolorosamente necesaria, y solamente podr ser ofensivopara el honor de una persona cuando despus de su ficha signaltica, ade-ms, se confirma una responsabilidad y se impone una pena. Tantas cosasque suceden en materia penal. Una persona puede llegar a ser condenadaen forma indubitable y luego resulta que hay un error judicial, entonces sonlos famosos casos de los indultos o reconocimientos de inocencia, cuandose demuestra palmariamente que se padece todo un calvario y luego resultaque aparece el muerto o cosa por el estilo. S son aspectos muy duros del

    MINISTRO CASTRO Y CASTRO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 7

    derecho penal, principalmente del procesal penal, no tanto del procesal sus-tantivo, pero yo encuentro que resulta til y beneficioso para la sociedad,hacer una serie de medidas que normalmente nosotros rechazamos; yocon mucha pena y comprendiendo totalmente los argumentos del seorMinistro Silva Meza, estoy de acuerdo con el proyecto y en tal forma votar,porque este es un mal necesario que no veo cmo podemos superar.

    VOTACION

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: No habiendo ms discusin seor Se-cretario, srvase tomar la votacin.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Presidente.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: A favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO AZUELA GITRON: Con el proyecto y agradeciendo alos seores Ministros Silva Meza, Aguirre Anguiano y Castro y Castro laimportante ilustracin que a m me han dado en torno a la definicin sobreeste problema.

    SEOR MINISTRO CASTRO Y CASTRO: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO DIAZ ROMERO: Igual.

    SEOR MINISTRO GONGORA PIMENTEL: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: En los mismos trminos que elseor Ministro Azuela.

    SEOR MINISTRO ROMAN PALACIOS: Con el proyecto.

    SEORA MINISTRA SANCHEZ CORDERO: En los trminos del seor Mi-nistro Azuela.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: En contra del proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Con el proyecto.

    Seor Ministro hay mayora de diez votos a favor del proyecto.

    VOTACION

  • FICHA SIGNALETICA8

    DECLARATORIA

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En consecuencia, se resuelve:

    PRIMERO.- En la materia de la revisin competencia de este Alto Tribunal,se confirma la sentencia recurrida.- SEGUNDO.- La Justicia de la Unin noAmpara ni Protege a Anabel Montejo Miranda, en relacin con los actos quereclam del Congreso Local y del Gobernador Constitucional del Estado deBaja California, consistentes en la aprobacin, expedicin y publicacin delCdigo de Procedimientos Penales para dicha entidad federativa, con-cretamente por lo que se refiere a su artculo 279.- TERCERO.- Se reservajurisdiccin al Primer Tribunal Colegiado del Dcimo Quinto Circuito, conresidencia en la ciudad de Mexicali, Baja California, que es quien previno enel conocimiento del asunto, para los efectos que se precisan en el conside-rando sptimo de este fallo.- Notifquese.

    DECLARATORIA

  • ebate Realizadoen Sesin Pblica

    D

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

    TRIBUNAL EN PLENO

    SESION PUBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACION, CELEBRADA EL JUEVES TRES DEAGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, RELATIVA ALAMPARO EN REVISION NUMERO 172/95.

    Presidente: Seor Ministro licenciado: Jos Vicente Aguinaco Alemn

    Asistencia: Seores Ministros licenciados:

    Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Mariano Azuela Gitrn

    Juventino V. Castro y Castro

    Juan Daz Romero

    Genaro David Gngora Pimentel

    Jos de Jess Gudio Pelayo

    Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Humberto Romn Palacios

    Olga Mara del C. Snchez Cordero

    Juan N. Silva Meza

    Inici la sesin a las doce horas con cuarenta minutos.

    9

  • FICHA SIGNALETICA10

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica.

    C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

    AMPARO EN REVISION 172/95, PROMOVIDO POR JUAN SANTANAPERALTA CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNION Y DE OTRASAUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA EXPEDICION Y APLICACIONDEL ARTICULO 165 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PE-NALES, DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEOTRAS AUTORIDADES, LA EXPEDICION Y APLICACION DEL REGLA-MENTO DE LA PENITENCIARIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

    La ponencia es del seor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y enella se propone: En lo que es competencia de la Suprema Corte de Justicia,modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio en contra de lasautoridades y por los actos precisados en los considerandos cuarto y quin-to; con la salvedad a que se refiere el primer resolutivo, negar el amparo alquejoso y reservar competencia al Tribunal Colegiado del Dcimo QuintoCircuito en turno, con residencia en Mexicali, Baja California.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A discusin el proyecto. Seor MinistroAguirre Anguiano.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias seor Presidente.En primer lugar, para agradecer a la Secretara el resumen que de este yotros asuntos nos proporcion, en l se me marcan algunos errores meca-nogrficos o de palabras inadecuadas, como es el caso de la nota que poneen el sentido de que en el proyecto, a fojas 5, se seala al Juez Cuarto deDistrito en el Estado de Tijuana, Baja California. Bueno, pues habr que su-primir obviamente Tijuana; y tiene algunos errores evidentemente meca-nogrficos el proyecto; y hay una nota que se me pone en el sentido de quea fojas 24, el primer rengln del ltimo prrafo est inconcluso, dice: Seentiende que se refiere al concepto de violacin contenido en el inciso b)que aparece a fojas 17 y que dice que los registros penales proceden, bue-no, que los registros penales es como debe decir. Tiene otra palabra elproyecto en el rengln mencionado; tambin en la hoja 27 en el inciso b)segundo rengln; en lugar de estado debe decir citado... y algunos otroserrores mecanogrficos que, en su caso, en el engrose sern corregidos.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Ortiz Mayagoitia.

    SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Gracias seor Presidente. Ya hizomencin el seor Ministro Aguirre Anguiano de que el proyecto se hizo antes

    MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 11

    de la emisin de la nueva Ley Orgnica. Yo tengo aqu una anotacin parala pgina 11, de que se cambie la fundamentacin de la competencia. En lapgina 15 se empiezan a desarrollar los considerandos tercero, cuarto yquinto, en los que veo que se tratan temas que no son de la jurisdiccin delPleno; no estoy en desacuerdo con el tratamiento, simplemente sugieroque se diga que por la ntima conexidad que tienen, se ejerce la facultad deatraccin, muy particularmente en el considerando quinto que est en lapgina 16, se toca lo concerniente al Reglamento de la Penitenciara delEstado de Baja California, si no se resolviera aqu, habra que remitirlo auna Sala y despus a un Tribunal Colegiado, lo cual retrasara innecesaria-mente la resolucin de este asunto. En la pgina 20, se sustenta una tesissobre la suplencia de la queja en materia de inconstitucionalidad de leyes ydice el prrafo 1o., de la pgina 20: Asimismo se debe destacar que lasuplencia de la queja contenida en los artculos 107, fraccin II de la Cons-titucin Federal de la Repblica y 76 bis, fraccin II de la Ley de Amparo, nohace distincin alguna en relacin a si sta se debe aplicar tratndose decuestiones de mera legalidad o de inconstitucionalidad de leyes, por lo queal no existir limitacin alguna de carcter legal es obvio que la figura de lasuplencia de la queja opera indistintamente en tratndose de amparos delegalidad o contra leyes, tanto ms cuanto en el caso que se trata de un am-paro referido a la materia penal. A m me resulta muy atractiva la tesis, hayun elemento implcito y as se maneja en esta conclusin. El acto reclama-do en este amparo es la ley y ah encuentro la diferencia especfica entre lasuplencia que establece la fraccin II del artculo 76 bis y la suplencia dela queja cuando el acto reclamado se funde en leyes que hayan sido decla-radas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.Esto significa que solamente se reclama el acto de aplicacin, pero no laley, por lo tanto ni se llama al Congreso de la Unin, ni hay conceptos deviolacin dirigidos para impugnar la ley. Creo que valdra la pena haceresta distincin, porque advierto y ese es mi punto de vista personal, que estatesis debe tener la limitante de que en el juicio de amparo penal se hayaimpugnado la inconstitucionalidad de la ley; no basta con que se reclame elmero acto de aplicacin al sealar la ley para que en esa hiptesis pudieradarse o ejercerse la suplencia, salvo que se est en el caso de la fraccinI, y en este sentido manifiesto mi abierto apoyo a la tesis, porque ciertamentela fraccin II, parece que la III tampoco, en materia laboral contiene estarestriccin, ni la suplencia de la queja en materia agraria la contiene; perosiempre y cuando uno de los actos reclamados dentro del juicio de garan-tas sea precisamente la ley. Mi sugerencia al ponente es que se hicieraesta distincin de la suplencia de la queja en el amparo contra leyes dondela ley no se reclama, y esta otra suplencia tambin en amparo contra leyes,pero donde la ley s figura como acto reclamado. Unas observaciones muy

    MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

  • FICHA SIGNALETICA12

    menores en la pgina 24, hay una palabra que en el ltimo prrafo dice: asmismo tampoco es exacto que los registros penden.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Penales.

    SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Eso es, y en la 30, tuvo otra bre-ve anotacin, el sobreseimiento en el punto segundo dice: se sobresee enel juicio de garantas promovido por Juan Santana Peralta, en contra de lasautoridades y por los actos que se precisan en los considerandos cuarto yquinto, en realidad son tercero y quinto como puede verse en las pginas15 y 16. Con estos comentarios yo estoy en favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Muchas gracias al seor Minis-tro Don Guillermo Ortiz Mayagoitia, tan acertado como siempre y desdeluego acepto todas y cada una de sus sugerencias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Por la importancia de este asunto y eltema de la suplencia de la queja, yo propongo a los seores Ministros quese haga tesis para que se publique en el Semanario Judicial de la Federa-cin. De acuerdo?

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: De acuerdo.

    VOTACION

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces, con las adiciones que acep-ta el seor Ministro relator, por favor ponga a votacin el proyecto.

    C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Presidente.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: A favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO AZUELA GITRON: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO CASTRO y CASTRO: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO DIAZ ROMERO: Igual.

    SEOR MINISTRO GONGORA PIMENTEL: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Con el proyecto.

    VOTACION

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 13

    SEOR MINISTRO ROMAN PALACIOS: Con el proyecto.

    SEORA MINISTRA SANCHEZ CORDERO: En el mismo sentido.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: En contra del proyecto, en cuanto toca alresolutivo tercero que niega la concesin del amparo, en tanto que reiteroante este Pleno la posicin que he venido manifestando en el sentido deque es violatoria de garantas constitucionales la obtencin de la fichasignaltica en la oportunidad procesal de que se trata.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En favor del proyecto modificado.

    C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor Ministro Presidente,hay unanimidad de 11 votos en favor de los puntos resolutivos primero,segundo y cuarto del proyecto, y mayora de 10 votos en favor del tercerresolutivo.

    DECLARATORIA

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En consecuencia, se resuelve:

    PRIMERO.- En lo que es competencia de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Se sobresee enel juicio de garantas promovido por Juan Santana Peralta en contra de lasautoridades y por los actos que se precisan en el considerando tercero yquinto de este fallo. TERCERO.- Con la salvedad a que se refiere el primerpunto resolutivo, la Justicia de la Unin no Ampara ni Protege a Juan SantanaPeralta, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan en elresultando primero de esta sentencia. CUARTO.- Se reserva competenciaal Tribunal Colegiado del Dcimo Quinto Circuito en turno, con residencia enMexicali, Baja California, para el efecto que se precisa en el ltimo conside-rando de esta sentencia. Notifquese.

    DECLARATORIA

  • ebate Realizadoen Sesin Pblica

    15

    D

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

    TRIBUNAL EN PLENO

    SESION PUBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACION, CELEBRADA EL LUNES VEINTIUNO DEAGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, RELATIVA AL AM-PARO EN REVISION NUMERO 605/94.

    Presidente: Seor Ministro licenciado: Jos Vicente Aguinaco Alemn

    Asistencia: Seores Ministros licenciados:

    Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Mariano Azuela Gitrn

    Juventino V. Castro y Castro

    Juan Daz Romero

    Genaro David Gngora Pimentel

    Jos de Jess Gudio Pelayo

    Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Humberto Romn Palacios

    Olga Mara del C. Snchez Cordero

    Juan N. Silva Meza

    Inici la sesin a las doce horas con treinta minutos.

  • FICHA SIGNALETICA16

    MINISTRO SILVA MEZA

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica.

    C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

    AMPARO EN REVISION NUMERO 605/94 PROMOVIDO POR ANDRESMARTINEZ OLGUIN CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA Y DE OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA EXPEDI-CION Y APLICACION DEL ARTICULO 165 DEL CODIGO FEDERAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES.

    La ponencia es del seor Ministro Jos de Jess Gudio Pelayo y en ella sepropone: en la materia de la revisin competencia de este Tribunal Pleno,modificar la sentencia recurrida, revocar el sobreseimiento decretado en elpunto resolutivo de la sentencia que se revisa tan solo en lo que atae a losactos atribuidos al Presidente de la Repblica, consistentes en la expedi-cin y orden de publicacin de la ley reclamada, negar el amparo al quejosoy reservar jurisdiccin al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito entrminos del considerando sptimo.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se somete a la consideracin de losseores Ministros el proyecto mencionado. Seor Ministro Juan Silva Meza.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Gracias seor Presidente. Para recordara los seores Ministros, si alguna falta hiciera, cul ha sido mi posicin enrelacin con este tipo de asuntos, respecto de estar en contra en este casoconcreto del proyecto, en virtud de las consideraciones que me he venidopermitiendo hacer y que ahora, solamente para efecto de reforzar esa queha sido mi conviccin, yo pedira a los seores Ministros que en la lecturaque se hace de la tesis de jurisprudencia que se invoca como apoyo, y se havenido invocando como apoyo en este tipo de asuntos, en la pgina 19,simplemente oyeran cul sera la lectura que parafraseando esa tesis yo ledara, dice el rubro genrico de la tesis: FICHAS SIGNALETICAS FORMA-CION DE. IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS.; yo laidentificara de la siguiente manera y le dara esta lectura: FICHASSIGNALETICAS FORMACION DE. IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEPROCESADOS SIN HABERSE DICTADO SENTENCIA, VIOLA EL ARTICU-LO 22 CONSTITUCIONAL.

    Contrario a lo que se dice en la tesis, yo dira que si bien es un error consi-derar la elaboracin de la ficha dactiloscpica como pena, pues la naturale-za de esas medidas es diferente, no obstante, entre ellas pudieran existircoincidencias substanciales; es cierto, en materia penal, por pena se con-

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 17

    sidera en trminos generales la sancin econmica o privativa de libertad,publicacin de fallo y otras que enumeran las leyes represivas, y que elrgano jurisdiccional competente impone a un individuo atendiendo a con-ductas activas u omisivas previstas en la ley aplicable. Tambin es ciertoque la identificacin del procesado no es propiamente una pena, porque nose decreta particularmente en la sentencia, pero no es una simple medidaadministrativa; y aunque constituye una reglamentacin judicial y policiacanecesaria en esos rdenes para identificacin y antecedentes del proce-sado, y que puede configurar una medida cuya ejecucin, aporta al Juez delproceso y de futuros procesos ms elementos de juicio para individualizarla pena que debe imponerse al que cometi uno o varios delitos, la circuns-tancia de que deba realizarse apenas dictado el auto de formal prisin o elde sujecin a proceso y que en nuestro contexto histrico y social una fichasignaltica tiene el carcter y consecuencias idnticas a las de una penainfamante y trascendente de las prohibidas por el artculo 22 constitucional,hace que por mayora de razn sea inconstitucional cuando se elabore antesde dictar sentencia. Este seores, sigue siendo mi criterio y desde luego,votar en contra del proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Ortiz Mayagoitia.

    SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Gracias seor Presidente. Le en-cuentro un defecto substancial a la lectura que nos acaba de hacer el seorMinistro Silva Meza, porque sostiene que produce los efectos de una penainfamante y trascendental, para luego concluir que no es el momento deaplicarla sino hasta que se dicte sentencia, pero el artculo 22 constitucionalprohbe este tipo de penas en todo momento. Entonces las consideracionesdel proyecto que sostienen lo contrario, que no es una pena infamante nitrascendente, son las que debemos seguir sustentando.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Aguirre Anguiano.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias seor Presidente. Parauna observacin de carcter menor, entre las autoridades responsables eneste asunto, seal el quejoso al Director General de Previsin y Readapta-cin Social, ste neg el acto reclamado y el Juez sobresey en el juicio alrespecto. El quejoso afirma, segn podemos ver en la pgina tres del proyec-to, que al dictar el auto de formal prisin la C. Juez sealada comoordenadora, estim a mi defenso como presunto responsable del citadoilcito y orden en su resolutivo tercero en el auto que resuelve la situacinjurdica del mismo, el cual a la letra dice: identifquese al procesado enmrito, (sic) de los medios adoptados administrativamente como se precisen el considerando sexto -de dicho considerando en su parte relativa- dice:

    MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

  • FICHA SIGNALETICA18

    que se remita copia certificada de la resolucin del da 8 de octubre pasadoen la que se dicta la formal prisin, al C. Director del Centro de Prevenciny Readaptacin Social en Barrientos en Tlalnepantla, Estado de Mxico,con el fin de que remita a la autoridad responsable el informe de posiblesingresos anteriores a prisin, media filiacin y ficha signaltica del inculpa-do, y aqu viene lo importante, y con igual fin se girar oficio al C. Director dePrevencin y Readaptacin Social dependiente de la Secretara de Gober-nacin en el Distrito Federal. A pginas 12 del proyecto, se ve que el Juezconsider: por cuanto hace al acto reclamado consistente en el auto deformal prisin, debe sealarse que no se acompaaron las pruebas o ele-mentos en que se fund el mismo como lo es, la averiguacin previa nmerotantos de donde deriva la causa penal nmero tantos, sino que slo seexhibi por parte del Juez responsable, copia certificada del referido autode trmino constitucional, etc. Recapitulemos. Se seal como autoridadresponsable al Director General de Previsin y Readaptacin Social, staneg el acto reclamado y el Juez sobresey, pero aparentemente de lacopia que se reconoce por parte del Juez de Distrito el auto de formal pri-sin, se sigue la veracidad del acto reclamado. Entonces creo que el tra-tamiento procedente en la especie deba haber sido: negar el amparo yno sobreseer respecto a esta autoridad, por razn de que siendo la orden deidentificacin al procesado constitucional, su cumplimiento no puede resul-tar inconstitucional.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gudio.

    SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: Bueno, s, nada ms que esto seramotivo de legalidad; eso le correspondera determinarlo al Tribunal Colegia-do de Circuito a quien se le reserva jurisdiccin; por esa razn, adems enla sentencia hay otra omisin que es la que se hace ver en la pgina dieci-sis, que ese sobreseimiento no se refleja en los resolutivos, porque elresolutivo nicamente refiere al considerando tercero y el sobreseimientoest, tengo entendido, en el considerado primero y por eso, en la pginadiecisis, dice: ...ante todo este Tribunal Pleno advierte una incongruenciaen la que incurri la Juez Federal en la sentencia recurrida, la cual debe sercorregida de oficio. En efecto, como puede verse en su primer considerando,la juzgadora sobresey en el juicio en relacin con los actos de aplicacinde la ley reclamada atribuidos al Director General de Prevencin y Readap-tacin Social del Distrito Federal, combatidos por vicios propios, dada lanegativa de esta responsable, sin prueba en contrario.

    Sin embargo, esto es lo que dice la Juez: Sin embargo, en el primer puntoresolutivo nicamente sobresey en el juicio, en relacin con la ley, cuya

    MINISTRO GUDIO PELAYO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 19

    MINISTRO AZUELA GITRON

    inconstitucionalidad se plante en trminos del considerando tercero; enesas condiciones, toda vez que la contradiccin de origen en los puntosresolutivos, debe hacerse efectivo el sobreseimiento de que se trata delmencionado acto de aplicacin, as debera hacerse. Sin embargo, y ahoraque lo plantea el Ministro Aguirre, este cuarto resolutivo me trajo unaduda que yo planteaba al inicio de la sesin con el Ministro Ortiz Mayagoi-tia, sobre la posibilidad de suprimirlo, porque se refiere nicamente a legali-dad; esta situacin debe, en todo caso, determinarla el Tribunal Colegiado ynosotros circunscribirnos nicamente a la cuestin de constitucionalidad dela ley. Y entonces, aprovechando y agradeciendo al Ministro Aguirre Anguiano,yo sugerira a este Honorable Pleno que se suprimiera el considerando cuartoy que el quinto se iniciara con el estudio del problema de constitucionali-dad, y de esta manera no adelantamos criterio respecto a esta situacin ydejamos plenitud de jurisdiccin, sin ninguna indicacin previa, al TribunalColegiado para que analice el problema de legalidad, tal como lo estimepertinente. Pero nuevamente agradezco al Ministro Aguirre, porque este con-siderando cuarto me causaba alguna duda.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Azuela.

    SEOR MINISTRO AZUELA GITRON: Una sugerencia para efecto deengrose. En la pgina siete, hay una clara incongruencia entre unas fechasy otras; probablemente hay que checarlo en el resultando quinto; se podradvertir que el Tribunal Colegiado, por acuerdo de once de marzo de milnovecientos noventa y cuatro, se consider incompetente; y luego dice, enel ltimo prrafo, que el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, elPresidente de la Corte turn el asunto. Parecera, a primera vista, un excesode rapidez o sea, turnar el asunto antes de que hubiera llegado. Pero, esobvio que ello va en contra de la lgica, por lo que debe checarse, porqueno pudo haberse turnado el asunto antes de que el Tribunal Colegiado loenviara.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gudio.

    SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: S, nicamente para concluir algoque no dije. Al suprimir este considerando cuarto, en el engrose se recorrerla numeracin, el que es quinto quedar como cuarto, el que es sexto comoquinto y el que es sptimo como sexto. Claro que esto no repercute en nadaen los puntos resolutivos. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: La modificacin no repercute para nadaen el segundo?

  • FICHA SIGNALETICA20

    SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: No, no repercute en el punto resolu-tivo, es nada ms la consideracin.

    VOTACION

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces, con las modificaciones acep-tadas por el seor Ministro ponente, srvase tomar la votacin.

    C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Con gusto seor Presidente.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: A favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO AZUELA GITRON: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO CASTRO y CASTRO: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO DIAZ ROMERO: Igual.

    SEOR MINISTRO GONGORA PIMENTEL: Voy a votar en contra del pro-yecto porque he estado meditando sobre lo dicho por el seor Ministro JuanSilva Meza, me han convencido sus argumentos y tambin he ledo el librode un jurista mexicano sobre este tema, el doctor Salvador Castro Zavaleta,y tambin me han convencido sus argumentos.

    Si el seor Ministro Silva Meza hace voto particular con mucho gusto losuscribir.

    SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: Con el proyecto modificado.

    SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Con el proyecto modificado.

    SEOR MINISTRO ROMAN PALACIOS: Con el proyecto modificado.

    SEORA MINISTRA SANCHEZ CORDERO: Con el proyecto modificado.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: En contra del proyecto, y con la solicitudal Honorable Pleno para formular tambin en este caso, voto particular don-de desde luego haramos el intento de resolver la duda o inquietud quemanifest el seor Ministro Ortiz Mayagoitia.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En favor del proyecto modificado.

    VOTACION

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 21

    C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor Ministro presidente,hay mayora de nueve votos en favor del proyecto modificado.

    DECLARATORIA

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En consecuencia, se resuelve:

    PRIMERO.- En la materia de la revisin competencia de este TribunalPleno, se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Se revoca el sobre-seimiento decretado en el primer punto resolutivo de la sentencia que serevisa, tan solo en lo que atae a los actos atribuidos al Presidente de laRepblica, consistentes en la expedicin y orden de publicacin de la leycuya inconstitucionalidad se plantea. TERCERO.- La Justicia de la Unin noAmpara ni Protege a Andrs Martnez Olgun, representado por su defensorJuan V. Rosales Ojeda, en contra de los actos atribuidos al Presidente de laRepblica, consistentes en la expedicin y orden de publicacin del CdigoFederal de Procedimientos Penales concretamente en cuanto a su artculo165. CUARTO.- Se reserva jurisdiccin al Primer Tribunal Colegiado delSegundo Circuito en trminos del considerando sptimo de esta ejecutoriay para lo cual con testimonio de esta ltima remtansele los autos.

    DECLARATORIA

  • SESION PUBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACION, CELEBRADA EL MARTES VEINTISEIS DEMARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, RELATIVA AL AM-PARO EN REVISION NUMERO 503/95.

    Presidente: Seor Ministro licenciado: Jos Vicente Aguinaco Alemn

    Asistencia: Seores Ministros licenciados:

    Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Mariano Azuela Gitrn

    Juventino V. Castro y Castro

    Juan Daz Romero

    Genaro David Gngora Pimentel

    Jos de Jess Gudio Pelayo

    Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

    Humberto Romn Palacios

    Olga Mara Snchez Cordero

    Juan N. Silva Meza

    Inici la sesin a las once horas con cuarenta y cinco minutos.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

    TRIBUNAL EN PLENO

    ebate Realizadoen Sesin Pblica

    D

    23

  • FICHA SIGNALETICA24

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica.

    C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

    AMPARO EN REVISION NUMERO 503/95. PROMOVIDO POR LEON AN-TONIO SALINAS MONTOYA CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA Y DE OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA EX-PEDICION Y APLICACION DEL ARTICULO 165 DEL CODIGO FEDERALDE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    La ponencia es del seor Ministro Juan N. Silva Meza, y en ella se propone:modificar la sentencia reclamada, conceder el amparo al quejoso, en rela-cin con el artculo 165 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales y suaplicacin, y reservar jurisdiccin al correspondiente Tribunal Colegiado,en los trminos del considerando cuarto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: El proyecto queda a la consideracinde los seores Ministros. Seor Ministro Silva Meza.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Gracias seor. Para llamar la atencin delos seores Ministros en algunas cuestiones relacionadas con este proyec-to; desde luego, se haran las actualizaciones en cuanto a las fechas queaparecen a fojas ocho y catorce, en tanto que el asunto ya se encontraba enla Secretara General de Acuerdos desde hace algn tiempo, por una partey, por otra, el llamado de atencin es en el sentido de que este asunto es deaquellos que tienen como tema la constitucionalidad del artculo 165 delCdigo Federal de Procedimientos Penales, donde se establece la obliga-cin consecutiva al decretamiento en autos de la formal prisin, de la con-feccin de la ficha signaltica; el proyecto est elaborado en el sentido delcriterio minoritario que existe en este Tribunal Pleno, sin embargo, hago lamanifestacin de que si se mantiene el mismo criterio, de todas manerasme hara cargo del engrose en otro sentido.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gudio.

    SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: Si, bueno. Quiero manifestar que aun-que en otros proyectos he votado en contra del sentido que se propone eneste proyecto, posteriores reflexiones me han llevado a la conviccin de quele asiste la razn al Ministro Juan Silva Meza en la posicin que desdeantao ha sostenido. En efecto, si bien conceptualmente no se puede con-siderar la ficha signaltica una pena, de hecho, socialmente s hace el efec-to de una pena y adems trascendente; es una pena que por el solo hecho

    MINISTRO SILVA MEZA

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 25

    de haber estado fichado, independientemente del resultado de la sentencia,aquella persona va a arrastrar esa injuria, esa situacin y en cualquier actode su vida va a aparecer con esa ficha, y si bien aun cuando ah se diga quefue absuelto, de todas maneras socialmente y para efectos del trabajo, y deldesarrollo profesional, eso le seguir estorbando en su desarrollo, indepen-dientemente del sentido que tenga la resolucin que se dict. Con esto noquiero decir que me oponga a que se lleve ese tipo de registro, pero yo creoque en sentido justo y de acuerdo con la Constitucin, ese registro debe seruna vez que haya sentencia ejecutoriada, antes no; ya dejamos a una personamarcada socialmente, para efectos del trabajo tiene consecuencias indu-dables; si a nosotros va a pedirnos trabajo una persona y vemos en suhistorial que fue consignada por un delito, aunque all mismo se diga quefue absuelta, nosotros preferimos prescindir de ella.

    Por eso, despus de estas reflexiones, me sumo al sentido del proyecto; porlo tanto la minora ya ser menos.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Castro y Castro.

    SEOR MINISTRO CASTRO y CASTRO: Como la tesis del seor MinistroSilva Meza ha ido ganando adeptos, considero conveniente decir que yo nocambio de opinin. Esto es una cosa curiosa, me bastara con votar y seacab.

    No cabe duda que en esta clase de asuntos lo que priva es un sentidohumanitario. El seor Ministro Gudio Pelayo lo ha hablado, lo ha dicho contoda claridad: arrastrar en su vida algo de lo que, inclusive, podra no serresponsable; son caractersticas del Cdigo Penal, del Derecho Penal, notanto de los Cdigos, del Derecho Penal, que uno no puede resolver real-mente.

    Comprendo al seor Ministro Silva Meza y a quienes van a acompaarlo ensu punto de vista porque yo tambin tengo mi obsesin, mi obsesin es:Cmo es posible que exista un derecho penal que tanto respeto y tantoquiero y en el que me he desenvuelto?, no muy bien que digamos, pero enfin, me he desenvuelto dentro de l Cmo es posible que a una personaque todava no se sabe si es inocente o culpable la puedan privar de sulibertad? y en ocasiones segn quepa o no la libertad bajo fianza, perma-nezca durante todo el proceso y al final pudieran decirle: nos equivocamos,eres inocente, o lo ms tcnico, lo ms sencillo, no te pude probar total-mente tu responsabilidad o sembr en el Juez la duda y en caso de dudal tiene que absolver. S, son cosas muy fuertes en derecho penal; yo estoy

    MINISTRO CASTRO y CASTRO

  • FICHA SIGNALETICA26

    totalmente de acuerdo, en que quien tiene alguna estructuracin, por ejem-plo, civilista, no lo entendera, aunque quiz s, tambin hay acciones ejecu-tivas en civil y en mercantil, y se empieza por poner una medida que a lalarga puede resultar que el aseguramiento de bienes, la inmovilizacin debienes, no era justa, no era correcta, pero es que se utiliz un ttulo ejecutivo.Simple y sencillamente, simpatizando profundamente con las posicioneshumanas, vuelvo a insistir en que este es un instrumento muy necesario yque estoy de acuerdo con la ltima conclusin del Seor Ministro GudioPelayo; si pudiramos en el terreno legislativo pensar en algunas modalida-des mucho se lograra, como en materia penal se invent la modalidad li-bertad bajo fianza, debera de ser libertad absoluta, porque no me handemostrado que soy responsable, sin embargo, para amainar algo en deli-tos menores, puede salir bajo fianza; yo sostengo mi punto de vista, perocomprendo mucho la posicin tan humana de mis compaeros.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Aguirre Anguiano.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias Seor Presidente. Des-pus de escuchar la intervencin del Seor Ministro Gudio, me pasaprecisamente lo que al Seor Ministro Castro y Castro, ms me afianzo enmi conviccin de que el hecho de recabar en un documento llamado fichalas seales particularizadas de alguien, no es violatorio de garantas indivi-duales, porque no es una pena y mucho menos una pena trascendental.Qu es ese documento?, bueno, pues este documento es una garantafundamentalmente para la sociedad, de que el que va a padecer un proce-so, sea l y no otra persona, vamos, que quede identificado el procesadopor todas sus seales particularizadas en un documento, que inequvoca-mente se sujete a proceso a quien debe sujetarse a proceso. En algunamedida esto tambin juega en un sentido protectivo al propio procesado,que no haya equvoco de que aqul sobre el que pesan indicios fuertes deresponsabilidad penal sea a quien se le sujeta a proceso. La apreciacinsocial de este documento considerada como una ficha denigrante es algoque corresponde a la educacin social y, tambin, la educacin social de-formada por otro tipo de identificaciones de carcter policiaco y extra-procesal, tiene la tendencia a confundir otro tipo de documentos en dondese toman ciertas filiaciones en forma indebida por autoridades policiacas,no por autoridades judiciales. Cmo sera posible que esta identificacin sehiciera despus del advenimiento de la sentencia?, no, no despus deladvenimiento de la sentencia, ya para qu?; esto s sera una pena adi-cional, tenerlo en una especie de lista negra. no, no, ya suficiente tienecon que se haya dictado una pena privativa de libertad a aqul a quien sele proces y se le encontr culpable, como para ponerlo en una lista negra

    MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 27

    adicional; yo no le encontrara sentido a que se le identificara, a toro pasado,despus de la sentencia. El sentido lo tiene precisamente en forma previa yluego del auto de formal prisin o de formal procesamiento, el cual determinala institucin que tanto apura a Don Juventino y a todos los que tienen quever con cuestiones peculiares de la justicia penal; pero esto tiene sentido,repito, en funcin del proceso y esto no lo podemos perder de vista; por estarazn votar en contra del proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Mariano Azuela.

    SEOR MINISTRO AZUELA GITRON: En la misma lnea de pensamientodel seor Ministro Aguirre Anguiano: cuando por primera ocasin el seorMinistro Silva Meza nos plante su punto de vista, a m me hizo titubear encuanto al criterio que siempre haba adoptado, pero la lectura de su proyectome ha convencido de que esa posicin era correcta. En su proyecto -quizpor fortalecer su punto de vista-, va haciendo unas descripciones que noto-riamente van ms all de lo que es la ficha signaltica. Dice, por ejemplo:esta medida administrativa, reminiscencia de los mtodos brbaros deidentificacin que en la antigedad se practicaban a los delincuentes, comolas mutilaciones y las marcas con hierro candente, conforme a la etapaprocesal y contina: ...cabe sealar que el aludido proceso de identificacinimplica colgar al cuello del indiciado un nmero que, por cierto, suele sercomn para sentenciados y procesados con el que se le toman fotografasde perfil y de frente para que se vean en la ficha signaltica, en la queadems se estampan las huellas dactilares del revisado, se anotan datosrelativos al color de su pelo, su piel y sus ojos, se mide su estatura e, incluso,se le despoja de su vestido para hacer constar los defectos fsicos y todacaracterstica notable que se encuentre en su persona y que lo distingue delos dems. Bueno, pienso que para conseguir precisamente la distincinde los dems, es imprescindible hacer todo esto. De otra manera cmo selograra la identificacin del sujeto? Pienso, por otro lado, que el problemaradica no tanto en la existencia de estos mecanismos administrativos sino,como dice el Ministro Aguirre Anguiano, en una defectuosa formacin de laspersonas. No obstante que el seor Ministro Gudio Pelayo termin diciendoque si a nosotros se nos presenta un sujeto que alguna vez fue identifica-do y que tiene ficha signaltica, no le vamos a dar trabajo, creo que, afor-tunadamente, empezando por el seor Ministro Gudio Pelayo que sabeque si una persona en alguna ocasin tuvo ficha signaltica, pero despus enel proceso se demostr que es un hombre virtuoso, que nunca ha incurridoen falta alguna, no va a negarse a darle una ocupacin. Si en el proceso sele dio oportunidad para que demostrara todo lo virtuoso que es, la ficha ennada lo afectar. Creo que en el momento en que esto se vea con objetividad,

    MINISTRO AZUELA GITRON

  • FICHA SIGNALETICA28

    concluir que no es sino un mecanismo administrativo, como lo sealan lasjurisprudencias que al respecto se han establecido y que no sera posible,como dijo el seor Ministro Castro y Castro, el superar esta situacin, msan, quiz pudieran darse consecuencias de suyo ms desfavorables, si seeliminara el sistema por considerarlo inconstitucional. Yo quera hacer algu-nas sugerencias. Como ustedes advertirn, el Juez de Distrito dict una sen-tencia en la que neg el amparo en relacin a la constitucionalidad de la leyque prev este sistema de identificacin administrativa y, en este caso, puess tiene uno que seguir teniendo la preocupacin de que esta persona, porlo pronto, s est siendo procesada por un delito en relacin al cual se leneg el amparo, pero este aspecto es el que posteriormente se tendrque reservar a la jurisdiccin de un Tribunal Colegiado de Circuito. Hay unaparte en la que otorg el amparo por dao en propiedad ajena; en ese as-pecto, pienso que debe haber un considerando en el que se seale que estono es materia de la revisin. Luego, en el resolutivo tendra que haber laindicacin de que se modifica la sentencia recurrida, en la parte materia dela revisin, y, como lo hemos ido haciendo en casos de este tipo, a sugerencia,si mal no recuerdo, del seor Ministro Daz Romero, para evitar cualquierconfusin en las autoridades ejecutoras, que se diga: queda intocada laparte de la sentencia recurrida en la que se otorg el amparo al quejoso enel resolutivo. En el caso concreto, el tercer resolutivo, en relacin con el autode formal prisin respecto del delito de dao en propiedad ajena; aun en lahiptesis de que pudiera resolverse en el sentido en que lo ha hecho estergano colegiado, pienso que s tendran que hacerse estas modificaciones;en la estructura anterior me parece que, incluso, existe jurisprudencia sobreeste tema, pero ya en la estructura actual se han resuelto los amparos enrevisin: 1478/92 de dos de mayo de 1995; 1783/94 del 26 de junio de 1995,por lo que previsiblemente variara: en lugar de mayora de diez votos, pudie-ra quedar en nueve votos, si es que todos los Ministros conservan su mis-mo voto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Ortiz Mayagoitia.

    SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Gracias seor Presidente. Des-de luego, tal como est confeccionado el proyecto, debo manifestarme encontra: estas partes que ya destac el seor Ministro Azuela, pero que rei-tero, porque en ellas sustento mi argumento, en las que se dice que el pro-ceso de identificacin implica colgar al cuello del indiciado un nmero, quepor cierto suele ser comn para sentenciados y procesados; se le tomanfotografas de perfil y de frente, que se adhieren a la ficha signaltica, etc-tera, etctera.

    MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

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    Veo que no son argumentos que contradigan el contenido de la ley. Esto vaal proceso de identificacin, como aqu claramente se dice, pero este pro-ceso de identificacin no est previsto en la ley.

    En alguna ocasin anterior dije que vera con simpata, para recoger la ex-presin de mi dilecto amigo Don Mariano Azuela, que vera con simpata laposible concesin del amparo en contra del acto de aplicacin cuando la iden-tificacin del procesado se desarrolla con todas estas caractersticas queaqu se enuncian, no hay prueba alguna de que as se haga la filiacin o laficha signaltica, es algo que el Ponente nos trae como parte de su cono-cimiento personal y no dice que la ostentacin de estos hechos obedezca aque son hechos notorios.

    Yo creo que no todos los procesados son sujetos a un procedimiento deidentificacin como el que aqu se describe. No siempre hay estas caracte-rsticas de poner un uniforme a rayas, un nmero en el pecho, una gorrita, ocortar el pelo y todo lo que aqu describe. Esto me dio la primera impresin deque en el artculo 165 cuya constitucionalidad analizamos, no hay viciode inconstitucionalidad, pero tambin viene a mi mente que en un asunto enel que fue Ponente Don Juan Daz Romero, en el que el tema era de carc-ter procesal penal, como es ste, y consista en analizar si la supresin deun trmino para establecer que si el lesionado fallece se estima que hayhomicidio y no lesin, la mera supresin del trmino de 90 das que la legis-lacin anterior registraba motiv la concesin del amparo en ese caso, y ahnos deca el seor Ministro Daz Romero y as se sustent en el proyecto,opera una garanta poco escarbada, poco analizada a profundidad.

    El artculo 14 constitucional dice que nadie puede ser juzgado sino de acuer-do con el procedimiento, cumpliendo las formalidades esenciales de este yde acuerdo con la ley exactamente aplicable al caso; aqu nos deca el seorMinistro Daz Romero, particularmente la ley penal tiene que ser exacta, yvotamos ese asunto en el que Don Genaro sac a relucir un ejemplo muydramtico que para ilustrar los alcances de la existencia o no de un trminoque da lugar a cambiar la configuracin de un delito de lesiones por el dehomicidio; como la ley ya no precisa trmino, estamos frente a una normaque no es exacta y esto en materia penal viola el artculo 14 constitucional;bien, el artculo 165 que analizamos dice: dictado el auto de formal prisino el de sujecin a proceso se identificar al procesado por el sistema adop-tado administrativamente. No hace remisin a ningn reglamento, a nin-guna ley, de donde resulta que este precepto, primero, no seala la formaen que se debe aplicar el sistema administrativo de identificacin, segundo,no dice qu autoridad debe ser la encargada de practicar la identificacin, y

    MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

  • FICHA SIGNALETICA30

    esto es importante; me acabo de enterar que nuestros Jueces Federalesaqu en el Distrito Federal, mandan a identificar a los procesados por delitosfederales a la Procuradura de Justicia del Distrito Federal, y tengo la viven-cia personal de que en Tuxpan, Veracruz, tambin la identificacin no lahacen autoridades federales, sino las autoridades del Estado, porque el Juezde Distrito manda siempre el oficio al encargado del reclusorio para que selleve adelante esta identificacin. Por esta falta de precisin del artculo 165que analizamos, la orden del Juez siempre resultar omisa en sealar laforma en que debe ser identificado el procesado y entonces deja a la auto-ridad administrativa libres facultades para que lo identifiquen en la forma enque lo considere conveniente; y esa forma en que lo considere conveniente,s puede llevar a los excesos y de hecho tambin es en parte hecho notorioque en algunos casos lleva a los excesos que se describen en el proyectodel seor Ministro Juan Silva Meza.

    Me preocup un poco por el tema, consegu el Reglamento de la Ley Org-nica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal que, repito,es la que identifica a los reos federales aqu en el Distrito Federal, y en esereglamento se prev la existencia de la Direccin General de ServiciosPericiales que tiene a su cargo, entre otras cosas, el casillero de identifica-cin criminalstica, identificar a los procesados en los trminos sealadosen las disposiciones legales aplicables; no encontr ninguna disposicinsobre el particular, tambin tiene a su cargo devolver cuando proceda laficha de identificacin a las personas que lo soliciten. Se me inform demanera verbal, sin confirmacin del dato, que hay una circular del seorprocurador actual en el sentido de que cuando se dicte sentencia absoluto-ria, se pongan a disposicin del interesado las fichas para devolvrselasmaterialmente; quiere decir que los brbaros tiempos de identificacin pareceque los estamos superando, y tambin tiene a su cargo esta DireccinGeneral de Servicios Periciales de la Procuradura, expedir los certificadosque informen sobre antecedentes penales. Coincido con el seor MinistroJuventino V. Castro en que la identificacin no puede conceptuarse comouna pena en s misma y que es un dato muy importante para el proce-dimiento penal, pero destaco que ya en un caso sostuvimos como garantaindividual en materia penal, cuando menos que las disposiciones aun aque-llas de contenido procesal que afectan a la persona del procesado, debensatisfacer la garanta de ser exactas. Para que se pueda aplicar una leycon exactitud, deca el seor Ministro Daz Romero, hay que empezar por-que la ley sea exacta y el texto de este precepto que manda identificar alprocesado por el sistema adoptado administrativamente, creo que adolecede precisin.

    MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 31

    Tengo muchas dudas sobre el tema, quisiera or otras opiniones o si losseores Ministros prefieran que meditemos ms sobre esto; que se aplaza-ra el asunto pudiera ser conveniente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Aguirre Anguiano.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias seor Presidente. Bue-no, es muy sugestiva la argumentacin que nos hace el seor Ministro OrtizMayagoitia y que nos recuerda algun precedente, surgida por razn de algnasunto presentado bajo la ponencia del seor Ministro Daz Romero; nadams que yo entiendo lo siguiente y, pues, qu bueno que estamos analizandoestos extremos de la garanta.

    Lo que el artculo 14 constitucional prohbe sustancialmente, es imponer porsimple analoga y aun por mayora de razn, pena alguna que no estdecretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

    La imposicin de penas por analoga es lo que prohbe la garanta del 14constitucional. Bien, qu es lo que pasa?, que muchas normas adjeti-vas contienen elementos de leyes sustantivas, que van al asunto de fondo yno al meramente instrumental; y en este caso nos encontramos situacionesen donde eventualmente en una ley sustantiva se encuentran reglas de ca-rcter instrumental, y en alguna ley adjetiva, propias de una ley sustantiva.

    El asunto que nos recuerda el seor Ministro Ortiz Mayagoitia, en el fondono tena nada que ver con una norma meramente instrumental, sino conalgo propio de la imposicin de las penas, porque la pena difera si se trata-ba de delito de lesiones, a si se trataba del delito de homicidio; entonces,estamos en la presencia, no recuerdo exactamente esta norma, si vena enuna ley adjetiva o en una ley sustantiva, en algo propio de la imposicinde penas por razn analgica, lo cual no es el caso presente, a mi entendery vistas las cosas prima facie.

    Ahora, el hecho de que el artculo 165 del Cdigo Federal de Procedimien-tos Penales haga la remisin para que esta identificacin se haga medianteun sistema administrativo y dice literalmente adoptado administrativamen-te; esto no quiere decir que el sistema adoptado administrativamente puedaresultar vejatorio de los derechos humanos propios de la personalidad, val-ga la redundancia, del ser humano; esto no da una liberalidad absoluta paraque el aplicador de esta norma pueda llegar a extremos absurdos de recurrira procedimientos vejatorios. Ah habr algo impropio de esta reglamenta-cin, si congenia con alguna norma que pueda resultar vejatoria del indivi-

    MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO

  • FICHA SIGNALETICA32

    duo y que habr una razn tambin de inconstitucionalidad, pero por otrasrazones. Yo creo que la simple remisin a un sistema administrativo adopta-do no est teniendo una equivalencia a remisin del sistema administrativoque pueda resultar vejatorio o no; que es lo de menos, esto da un marco nadams para que en el sistema que se adopte, puedan seguirse sistemas queno resulten inhumanos por ser vejatorios de la personalidad del individuo.

    Vamos, en s misma yo, no encuentro razn de inconstitucionalidad de estanorma, que hace una referencia exacta a un sistema administrativo legal-mente adoptado, no encuentro que exista una transgresin o exista unainexactitud que nos lleve a pensar que se est abrigando la imposicin deuna pena por razn de simple analoga.

    En este caso, creo que hay discrepancias fundamentales del asunto quenos record el seor Ministro Ortiz Mayagoitia con el que estamos viendoen la especie. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Silva Meza.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Gracias seor Presidente. Me est suce-diendo lo que les est sucediendo a muchos compaeros Ministros que hanhecho uso de la palabra, mientras ms entran al asunto, ms opinionestienen en sentido contrario, a m me pasa igual.

    Yo me reafirmo cada vez que los escucho, me convenzo ms y quedo satis-fecho, en tanto que de ninguna manera puedo aceptar que sea un simplemecanismo administrativo. No puedo aceptarlo precisamente por la formaen la que se lleva a cabo, por el momento sobre todo, que ha sido la base dela argumentacin que se ha venido sosteniendo, en tanto que como deca elseor Ministro Gudio, yo tampoco estoy en contra de que se haga unaidentificacin administrativa de personas que han cometido delitos, peroque, efectivamente, sea de personas que han cometido delitos.

    Tal vez sea dramtica la descripcin que se hace en el proyecto o, sin el talvez. S quise que fuera, si no dramtica, objetiva, real y, me faltaron deta-lles que son previos o que son posteriores a la confeccin de una fichasignaltica, a la que puede estar expuesta una persona sujeta a un procesopor la comisin de un delito culposo cometido, por ejemplo, con motivo deltrnsito de vehculos, y que puede ser una mujer, fjense nada ms, quetodava les estoy dando ms elementos de dramatismo y que pueda sernuestra hija a la cual se le va a colocar de frente y de perfil, con el pelorecogido, para verse as todas las caractersticas de la forma adminis-

    MINISTRO SILVA MEZA

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    trativamente adoptada y que va a ser consecutiva al del tratamiento de unaresolucin jurisdiccional, en relacin con su situacin jurdica dentro de lostrminos constitucionales y legales previstos.

    En este caso, hay que preguntarnos para qu sirve y para qu se elaborauna ficha de esta naturaleza, es consecutiva la disposicin y dice: Una vezdictada la formal prisin, se identificar..., inmediatamente despus de ello,el argumento es en el sentido de que s estn prohibidas las penas infamantesy trascendentes, las penas como tales, si bien esta, como dice la jurispru-dencia, simple medida administrativa, participa de las caractersticas deuna pena infamante y trascendente... dnde?. En nuestro medio social ycultural se le da a la ficha signaltica un cierto contenido especfico y es unarealidad desde mi punto de vista innegable; independientemente de quetenga otros usos, sirva para otras cosas, exista la reglamentacin legal dela devolucin de la ficha, sea de sentencia absolutoria, el de la no expedi-cin, el de no requerimiento de estos certificados de antecedentes penales,etc.; pero todo esto queda, independientemente de que todos aquellos quehan tenido esta experiencia ministerial, jurisdiccional en esta materia, sa-ben, que aunque se devuelva la ficha, queda, es un hecho, -queda- y nonada ms en una dependencia, sino en varias dependencias, legal o ilegal-mente; esto es con sustento o sin sustento, con explicaciones, con justifica-ciones, miles; sin embargo, la situacin queda.

    Contra qu se considera inconstitucional este precepto?. Con esta situa-cin del momento en el cual se elabore y se confeccione una ficha signalticade estas caractersticas, en tanto que se dice, si estn prohibidas las pe-nas como tales, por idntica situacin deben estar prohibidas estas medi-das administrativas que son desde luego trascendentes e infamantes; laspenas infamantes, se dice en el proyecto: son aquellas que atentan contrael honor, provocando la deshonra, el descrdito o el desprestigio e insisto,en nuestro medio social y cultural, una ficha signaltica, produce precisa-mente esos efectos; la circunstancia legal de que se elabore consecutiva aun auto de formal prisin o de sujecin a proceso, provoca precisamenteeste dao constitucional, en tanto que por mayora de razn, s estprohibida la aplicacin de unas penas consecutivas, a qu? a la exis-tencia de un delito y una responsabilidad plena. Aqu cuando todavano hay una determinacin final, definitiva, de la comisin o no de un delito,ya se est identificando, con todas las consecuencias que esto lleva para lapersona; ah que ahora me mueve a la reflexin para futuros asuntos, pen-sar, precisamente ahora en este argumento que da el seor Ministro OrtizMayagoitia, respecto de la exacta aplicacin de la ley, en funcin de la me-dida administrativa adoptada, nosotros habamos quedado en el paso ante-

    MINISTRO SILVA MEZA

  • FICHA SIGNALETICA34

    rior, el que la identificacin sea inmediatamente consecutiva al decretamiento,a la resolucin de situacin jurdica dentro de los trminos constitucionales.Estas descripciones que se hacen aqu son las descripciones de la formade elaborar fichas, insisto; no estamos en contra de la elaboracin de archi-vos de delincuentes y de la finalidad de la ficha, para qu, para que el juzgadoren el momento culminante de un proceso al individualizar la pena tome encuenta si hay antecedentes o no; la misma Corte ha resuelto que no es ante-cedente el haber estado sujeto a un proceso, entonces para qu queremosuna ficha donde hay una persona que est sujeta a un proceso. Necesita-mos la ficha de la persona que ha sido sentenciada ejecutoriamente por lacomisin de un delito y esa s es una verdadera ficha que va a servir para supropsito en determinar los antecedentes delincuenciales de una persona;no de una persona sujeta a un proceso que dentro de todo un esquema socialy cultural que hay en relacin con esa identificacin administrativa. No queracansarlos, seores Ministros, en tanto que estos argumentos ya los hanescuchado.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gudio.

    SEOR MINISTRO GUDIO PELAYO: S, a m me pasa algo semejante alseor Ministro Silva Meza, en cuanto ms escucho la discusin del tema,ms me convenzo de que efectivamente el artculo es inconstitucional. Mevoy a referir a la primera intervencin del Ministro Aguirre Anguiano. El Mi-nistro Aguirre Anguiano dice que dentro del proceso es cuando tiene senti-do la identificacin, que despus del proceso no tiene ningn sentido puessera una pena adicional. Entonces en qu quedamos. Es pena de identi-ficacin o no es pena de identificacin? Pero, adems, justamente cobrasentido cuando ya se dict sentencia, porque eso va a servir de base pa-ra una reincidencia, va a registrar un antecedente efectivamente penal dela persona, es algo que ya se integr a su biografa. Por lo que hace al Mi-nistro Azuela, bueno, a la intervencin del seor Ministro Azuela, yo creoque ah haran falta algunas precisiones tcnicas, en una sentencia ab-solutoria, lo nico que va a precisar el Juez es que el Fiscal, el MinisterioPblico a quien corresponde probar la acusacin no lo logr, por lo tanto, seabsuelve; ojal una sentencia absolutoria fuera base para fincar la virtudde una persona; siempre quedar la duda de que si aquel hecho se hizo o nose hizo, porque la sentencia de un Juez no va ms all de decir: la acusa-cin no fue probada, hasta all; lo que efectivamente pas no se puedeverificar en la sentencia y siempre quedar la duda de que si fue cierto perohubo una acusacin deficiente; bueno, esa duda la recibe todo el que recibeun antecedente de una persona con fichas, con antecedentes de fichas,aunque se diga que esos procesos fueron resueltos por sentencia absolutoria.

    MINISTRO GUDIO PELAYO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 35

    Por eso el hecho de que una persona sea absuelta, no le quita el carcterinfamante a la ficha que as lo consigna, por tal motivo; yo creo que aqu, entodo caso, debe aplicarse el principio de mayora de razn, si para una penadecretada para una persona que efectivamente se demostr que cometiun delito se prohbe, hombre, cuando la medida administrativa, sin ser pena,es tambin infamante, pues a mayora de razn me parece evidente. Por esoahora s estoy absolutamente convencido del criterio del proyecto. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gngora Pimentel.

    SEOR MINISTRO GONGORA PIMENTEL: Yo tambin contino conven-cido del proyecto. Si leemos los peridicos veremos cmo algunas perso-nas detenidas salen con su ficha signaltica; y eso es un hecho notorio, yes tambin notorio cmo se les hace pasar por delincuentes. Lo que pasa esque estamos tan ocupados estudiando asuntos, que posiblemente quere-mos que conste eso en el expediente, y no pensamos que eso es un hechonotorio que la comunidad mexicana lo ve. Yo recuerdo tambin, hace muchos,muchos aos de esto, haber ledo cmo en la Alemania de los nazis y en laEuropa conquistada por los nazis, los judos se escondan porque se lesllevaba a campos de exterminio y la poblacin de la ciudades conquistadas,de los pases conquistados, los vean con desconfianza y con horror; enton-ces se les oblig a llevar una estrella amarilla que deca judo; era unamarca infamante en la poblacin. En esa ocasin, el rey de Dinamarca salidurante una semana entera en sus paseos que daba en determinada avenida,con la estrella amarilla que deca judo; no volvieron a exigirse esas estrellasamarillas en Dinamarca. Esa marca infamante de exigir, muchas veces, queconste en el expediente algo que son hechos notorios, lleva a veces a exage-raciones. Se cuenta de un tribunal ingls que dijo que como no constaba enel expediente la distancia que haba entre Londres y otra ciudad, no podaocuparse de ese dato. Eso es hecho notorio, evidentemente. Me ha gustadomucho el proyecto. Si el seor Ministro ponente decide sostenerlo, con muchogusto firmar el voto de minora.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Aguirre Anguiano.

    SEOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Voy a ser muy breve seor pre-sidente. Me estaba acordando, ahora que mencion la cuestin juda deri-vada del nacional-socialismo en la Segunda Guerra Mundial, me acord deotro libro tambin pattico: Galeotes forzados y penados; aqu vena todauna gama de torturas y aflicciones que tenan todos aquellos que eran pro-cesados, que mandaban a las galeras, despus los sentenciaban; y todoera verdaderamente estrujante. Pero creo que con este tipo de ejemplos

    MINISTRO GONGORA PIMENTEL

  • FICHA SIGNALETICA36

    nos estamos saliendo gravemente del foco de la discusin. Realmente laidentificacin del procesado mediante una ficha o documento de seales,debemos ver que es para todos los que estn en la ya de por s aflictivasituacin de estar sujetos a un proceso, independientemente de que seanjudos, catlicos, tengan facciones raciales diferentes o rasgos antropo-mtricos o antropolgicos totalmente divergentes. Lo importante aqu esver lo siguiente: creo que el seor Ministro Gudio est confundiendo lo queson aflicciones propias en todo aquel que est sujeto a un proceso, esas nose las van a poder evitar precisamente porque se est tratando de indagaracerca de la culpabilidad o no, y el simple hecho de estar en entredicho,sujeto a ciertas reglas propias de la administracin de la justicia, ya produceuna afliccin, una pena, una situacin impropia para un nimo clido, unsufrimiento; bueno, esto no lo podemos confundir con una pena sentencia,no desconozco que el hecho de estar implicado en la necesidad de un pro-ceso es algo aflictivo para el ser humano, esto independientemente deque resulte culpable o inocente por sentencia, se va a dar. El hecho de estarimplicado en el discurrir de un proceso de carcter penal es mortifican-te, pero esto no puede ser considerado una pena, ni una pena trascendente.A lo que aluda es a lo siguiente: que cuando no hay necesidad, que esdespus de la sentencia, de que se colecten ciertos datos de seales per-sonales, pues equivaldra a estar en una lista negra y entonces s a una penaadicional a la afliccin, no la pena anterior, a la afliccin anterior de estarimplicado en un proceso, lo cual desde luego reconoce. Nada ms paraesta aclaracin ped la palabra seor presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Castro y Castro.

    SEOR MINISTRO CASTRO Y CASTRO: Tambin debo de ser breve, noquiero que los seores Ministros consideren que yo que soy tan terco,digan que soy terco. Hagamos un ejercicio a ver si se logran declarar in-constitucionales estas identificaciones. Una persona es aprehendida, sujetaa proceso, empieza su proceso, no hay identificacin, huye al interior dela Repblica o al extranjero, hay extradicin interna y hay extradicin inter-nacional, supongamos que es la internacional. Ah! andas buscando a estapersona, dime sus datos de identificacin, no tengo ms que la media filia-cin, es de estatura ms o menos regular, es un poco morenito, tiene ojosobscuros, y su cabello es negro y liso peinado hacia atrs, se llama JuanPrez. Muchas gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Azuela.

    SEOR MINISTRO AZUELA GITRON: Nada ms aadira que la inter-vencin del seor Ministro Gudio me preocup pero, afortunadamente, vi

    MINISTRO CASTRO Y CASTRO

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 37

    el expediente y empec a advertir que en el caso concreto, en lugar desentir alguna situacin de discriminacin hacia el sujeto, de pronto advertque se trata de un sujeto que yendo por el perifrico tuvo un problema detrnsito pas junto a un poste tir los alambres, destacndose en los diversosdocumentos que no iba ebrio. De ah que empec a descubrir sus virtudesy, a lo mejor, si llegara a pedirme trabajo de chofer, se lo dara sin ningunadificultad, no obstante que lo primero que aparece en la ficha signaltica eslo vinculado al delito por el que est siendo procesado. Estimo que, desdeluego, han sido muy enriquecedores para nuestra cultura todos los ejemplosde los judos y de todas esas costumbres que existieron en otras pocas yque an podra proyectar algn museo del terror en el que aparecieran estascuestiones. Pero est muy lejos de algo que tiene su razn de ser, como loacaba de explicar el seor Ministro Castro y Castro. Pienso que lo dicho porel seor Ministro Aguirre Anguiano, en torno a la objecin del Ministro OrtizMayagoitia, es de un gran valor. No estamos en presencia de una pena.Si ponemos de antemano que se trata de una pena, entonces habra quepreocuparse; los artculos 14 y 16 constitucionales, establecen: nadie puedeser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sinopor mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive lacausa legal del procedimiento; esto implicara que el tema tratado porel Ministro Ortiz Mayagoitia podra dar lugar a un amparo sobre legalidad,en que se cuestione la forma como se ha hecho la identificacin administrativay, probablemente, esto pudiera dar como resultado que se otorgue el amparoen un caso en que esto pudiera atentar contra algunas de las garantasindividuales. Pero no es posible de ah derivar que es inconstitucional unprecepto que seala simplemente que habr una identificacin, como selleva en materia administrativa. Estimo que no hay violacin ni al artculo 16que mencion, ni tampoco al 14 en cuanto a privacin de la vida, libertad,propiedades, posesiones o derechos a travs del juicio seguido anteautoridades, etc. Creo que, desde luego, todo lo que se ha dicho, indepen-dientemente de lo ilustrativo, a m no me lleva a modificar mi punto de vistay votar en contra del proyecto con las sugerencias que estimo son valede-ras, sea uno u otro sentido el que se exprese.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Ortiz Mayagoitia.

    SEOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: Gracias seor. Para precisar fi-nalmente mi posicin. Primero: tanto el seor Ministro Juan Silva Meza comoel Ministro Gudio Pelayo manifiestan abiertamente, no estamos en des-acuerdo en que se identifique a los procesados, entendemos que es unpaso que debe darse y que conviene hacer con determinadas restricciones.Esto me lleva una vez ms a la falta de precisin de la ley. Dice el seor

    MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA

  • FICHA SIGNALETICA38

    Ministro Aguirre Anguiano y lo avala Don Mariano Azuela, no cobra aplica-cin en el caso la garanta de que la ley penal debe ser exacta porque laidentificacin de los procesados no constituye una pena, y esta garantaser aplicable nica y exclusivamente tratndose de la aplicacin de penas;pena sentencia aclar Don Sergio Aguirre, pero en el relato que se noshace en el proyecto que presenta Don Juan Silva Meza, particularmente enla pgina treinta y uno, se asienta lo siguiente: Conforme a lo expuesto conanterioridad la ficha signaltica participa de la naturaleza infamante y tras-cendental de dichas penas; oigamos lo que l dijo, no estoy en contra deque se haga la filiacin, lo que pasa es que el procedimiento de i