fianza - hipoteca - cctos

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Contrato Unilateral de Fianza. El acreedor tiene derechos auxiliares, que tiene por objeto precaver un posible incumplimiento y evitar la enajenación fraudulenta de bienes del deudor e intentar acciones que el deudor no quiere ejercer. Estos derechos persiguen dos finalidades: 1. Conservar intacto el patrimonio del deudor. 2. Hacer ingresar bienes al patrimonio del deudor. Se dividen en: 1. Medidas Conservativas: Aquellas que tiene por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor evitando que salgan de su poder los vienen que lo forman, al fin de hacer posible el cumplimiento de una obligación. Son cuatro: a) embargo y medidas precautorias; b) guarda y oposición de sello; c) confección de inventario solemne y; d) derecho legal de retención. 2. Acción Oblicua o Subrogatoria: aquella por la vual los acreedores ejercen los derechos y acciones de su deudor cuando este no lo hace por negligencia o mala fe. El fin, es mejorar el patrimonio del deudor. 3. Acción Pauliana: Aquella que la ley otorga a los acreedores con el fin de que puedan revocar los actos o contratos celebrados en su perjuicio por el deudor y en fraude de sus derechos (fraude pauliano).

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Materia de los contratos en la legislación chilena de Fianza e Hipoteca, actualizados a 2015.

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Page 1: Fianza - Hipoteca - CCTOS

Contrato Unilateral de Fianza.El acreedor tiene derechos auxiliares, que tiene por objeto precaver un posible incumplimiento y evitar la enajenación fraudulenta de bienes del deudor e intentar acciones que el deudor no quiere ejercer. Estos derechos persiguen dos finalidades:

1. Conservar intacto el patrimonio del deudor.2. Hacer ingresar bienes al patrimonio del deudor.

Se dividen en:

1. Medidas Conservativas: Aquellas que tiene por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor evitando que salgan de su poder los vienen que lo forman, al fin de hacer posible el cumplimiento de una obligación. Son cuatro: a) embargo y medidas precautorias; b) guarda y oposición de sello; c) confección de inventario solemne y; d) derecho legal de retención.

2. Acción Oblicua o Subrogatoria: aquella por la vual los acreedores ejercen los derechos y acciones de su deudor cuando este no lo hace por negligencia o mala fe. El fin, es mejorar el patrimonio del deudor.

3. Acción Pauliana: Aquella que la ley otorga a los acreedores con el fin de que puedan revocar los actos o contratos celebrados en su perjuicio por el deudor y en fraude de sus derechos (fraude pauliano).

Aún así, puede que el deudor no cumpla, por lo tanto la ley entrega garantías, que son el medio por el cual la ley establece para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación, así tenemos por ejemplo:

1. Derecho legal de retención: beneficio que establece la ley a ciertos acreedores para retener la cosa que ha sido entregada a su deudor y que deben restituir y tener un crédito contra ese deudor, crédito que se le origina por la tenencia de la misma cosa.

2. Indivisibilidad de pago: la prestación indivisible, la cosa no puede fraccionarse y el acreedor podrá exigir el total a cualquiera a los codeudores.

3. Caución: Art. 46 – “cualquier obligación que se contrae par la seguridad de una obligación propia o ajena”. Es de naturaleza contractual. Se dividen en: a) REALES: recae en bien determinado al cumplimiento de una obligación: HIPOTECA O PRENDA. Se suma la ANTICRESIS en donde el acreedor se le entrega un inmueble o raíz para que el acreedor se pague con los frutos que este produzca y; b) PERSONALES: aquellas donde el acreedor dispone de otro patrimonio, para perseguir el cumplimiento de de la obligación. Son: FIANZA, SOLIDARIDAD PASIVA (CONVENCIONAL) Y CLAUSULA PENAL.

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La FIANZA es “una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte si el deudor principal no la cumple.”

Características:

1. Unilateral.2. Esencialmente Gratuito.3. Consensual.4. Accesorio.5. Obligación Pura y Simple.6. Contrato ortodoxo Oneroso.7. Genera un subcontrato.

Elementos:

1. Consentimiento: debe ser EXPRESO.2. Capacidad: el fiador debe ser capaz de obligarse como tal. Así como los pupilos

deben cumplir: decreto judicial que la autorice, a favor del cónyuge, y en causa grave y urgente; menor adulto; mujer en sociedad conyugal.

3. Objeto.4. Causa.5. Existencia de una relación principal.

Clasificación:

1. Objeto: Civil – Mercantil.2. Origen: Convencional – Judicial – Legal.3. Personal – Hipotecaria o Prendaria.4. Extensión: Definida o Limitada – Indefinida o Ilimitada.5. Simple y Solidaria.

Requisitos de la persona del Fiador.

1. Capaz de obligarse.2. Solvente.3. Domicilio o elegir domicilio.

Efectos.

PARTES.

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1. Partes: Antes de que sea demandado: Dos Derechos: Pagar la deuda o Exigirle al deudor que persiga la deuda en los bienes del deudor.

2. Partes: Después de que sea demandado: Beneficio de Excusión: exigirle al acreedor que persiga al deudor principal primero, antes que a él. (Privados de este Derecho: fiador que renunció expresamente, fiador como tal y codeudor solidario, fiador de obligación natural, fianza judicial, fianza hipotecaria). Requisitos: Oponerlo en tiempo oportuno, no esté privado del beneficio, debe señalarle al acreedor los bienes del deudor principal donde se practicara la ejecución.

3. Beneficio de División: dos o más fiadores que no se han obligado solidariamente cuando la deuda se divide entre ellos en partes iguales. Requisitos: existir dos o más fiadores, serlo de la misma deuda y deudor, no deben haber renunciado al beneficio, no debe haberse obligado solidariamente.

4. Excepción Subrogatoria: Se presenta en casos del fiador que es un deudor subsidiario. Requisitos: el acreedor pierda las acciones en la cual pueda subrogarse el fiador cuando paga, la pérdida sea por hecho o culpa del acreedor, acciones que pierde al acreedor sean útiles para que el fiador pueda cobrarle al deudor ppal. y que existan al tiempo del pago.

5. Excepciones Reales: Excepción por dolo, violencia o cosa juzgada. Son inherentes a la obligación principal.

FIADOR Y DEUDOR PRINCIPAL.

1. Antes de que el fiador pague la deuda: Derecho a que el deudor principal obtenga el relevo de la fianza; derecho a que el deudor principal caucione las resultas de la fianza; el deudor principal le consigne medios de pagos.

2. Después de que el fiador pague la deuda: Acción de reembolso (haber pagado la deuda, pago útil y fiador no privado de la acción, ejercer en tiempo oportuno), acción Subrogatoria (el fiador pague, pago útil, que no esté privado de la acción, la deuda no está prescrita), acción que emana de un mandato.

ENTRE LOS COFIADORES.

1. Tres excepciones: el cofiador renuncia a esta división, expresa o inequívocamente se obligó a cierta cuota o suma, el cofiador es insolvente.

Extinción de la fianza.

1. Vía Principal: la fianza se extingue pero subsiste la obligación principal. Modos peculiares: relevo de la fianza (liberación por parte del acreedor), excepción de subrogación (el fiador por un hecho o culpa del acreedor no puede subrogarse en las acciones y derechos que tiene el acreedor contra el deudor principal)

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2. Vía Consecuencial: Se extingue la fianza como consecuencia de haberse extinguido la obligación principal dado su carácter accesorio. Modos: Dación en pago, Confusión, Nulidad Relativa.

Contrato de Hipoteca.“Es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”

Definición del curso: “aquella convención por la cual el deudor o un tercero se obliga a hacer la tradición del derecho real de hipoteca que permitirá al acreedor hipotecario en el evento de que el deudor no cumpla la obligación que garantiza por medio de la hipoteca para perseguir el inmueble hipotecado de manos de quien se encuentre, realizarlo en pública subasta y pagarse preferentemente con el producto del remate”

CARACTERÍSTICAS COMO DERECHO REAL.1. DERECHO REAL.2. CAUCIÓN REAL.3. ACCESORIO.4. DERECHO REAL INMUEBLE.5. CONSTITUCION DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA IMPORTA PARA LE

DUEÑO UN PRINCIPIO DE ENAJENACION: el acreedor hipotecario tiene tres facultades: derecho de persecución (puede perseguir la cosa de manos de quien se encuentre); derecho de realización; derecho de preferencia.

6. INMUEBLE.

TIPOS DE HIPOTECA:

LEGAL: contrato forzoso heterodoxo, se altera la libertad de conclusión con la estipulación. Casos excepcionales: hipoteca en juicio de partición de bienes.

Requisitos: adjudique un bien raíz, el valor exceda el 80%, no pague el exceso de contado.

Características: especial, determinado, pública y reglas de la hipoteca contractual.

CONTRACTUAL: convención por el cual el deudor o un tercero se obliga a hacer la tradición del derecho real de hipoteca que permite al acreedor hipotecarlo en el evento en que deudor no cumpla con la obligación que se garantiza por medio de la hipoteca para perseguir el inmueble hipotecado de manos de quien se encuentre realizarlo en púbica subasta y pagarse preferentemente con el producto del remate.

Page 5: Fianza - Hipoteca - CCTOS

Características: solemne, unilateral, libre discusión, principio de enajenación, contrato definitivo, contrato forzoso heterodoxo, de ejecución diferida, gratuito u oneroso, accesorio.

Requisitos: consentimiento, capacidad, objeto, causa

Pueden hipotecarse: bienes sobre los que hay un derecho de propiedad resoluble o alguna limitación, bienes futuros, no la propiedad sino que una cuota.

Efectos:

1. Constituyente: si es contractual, se obliga a hacer la tradición del derecho real; abstenerse de deteriorar la garantía.

2. Acreedor hipotecario ¿?

Derechos que emanan del derecho real de hipoteca: Acción Personal y Acción Real.

Derechos que tiene el acreedor hipotecario: derecho de realización (posibilidad que tiene el acreedor hipotecario si no se cumple con la obligación principal va a poder vender el bien hipotecario en los términos que la ley señala, consiste en que el acreedor hipotecario puede pedir que el bien hipotecado se venda en pública subasta para que con el producto de ella se le pague), de persecución (aparece cuando el poseedor de la cosa es una persona distinta del deudor de la obligación principal. Situación del tercer poseedor: compra inmueble hipotecado, constituyó hipoteca sobre un bien propio para garantizar una deuda ajena, adquiere inmueble hipotecado por sucesión, fiador hipotecado) y de preferencia.

CASOS EN QUE NO PROCEDE EL DESPOSEIMIENTO: se produce purga de la hipoteca, expropiación.

ACTITUDES QUE PUEDE ADOPTAR EL TERCER POSEEDOR QUE HA SIDO DEMANDADO EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE DESPOSEIMIENTO: Pagar la deuda, abonar la finca, hacer nada.

CASOS EN QUE CESA ESTE DERECHO DE PERSECUCIÓN: contra el tercero que ha adquirido la finca hipotecada en pública subasta ordenada por el juez; contra el adquirente de una finca a consecuencia de una expropiación por la utilidad pública.

DERECHO DE PREFERENCIA: ¿?

CARÁCTERÍSTICAS: ESPECIAL, ALEGADA, RENUNCIABLE.

EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA:

VIA PRINCIPAL O VIA CONSECUENCIAL.

VIA CONSECUENCIAL: EXCEPCIONES: Pago con subrogación, novación, compensación.

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VIA PRINCIPAL: causales: resolución del derecho del constituyente, cumplimiento de la modalidad, cancelación que el acreedor otorgue por escritura pública, nulidad de la hipoteca, confusión, expropiación de la finca hipotecada, purga de la hipoteca (requisitos: la finca hipotecada sea realizada en pública subasta, procederse a la citación personal de todos los acreedores hipotecarios que tengan hipoteca sobre la misma finca, debe trascurrir el termino de emplazamiento entre la citación personal a los acreedores hipotecarios y el remate).

Los cuasicontratos.“hecho voluntario no convencional, lícito y que produce obligaciones”

Elementos: hecho voluntario, acto voluntario, hechos lícitos.

Son C.Cttos: 2.285: agencia oficiosa, pago de lo no debido, comunidad.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: una persona se enriquece en desmedro de otra, o sea que se aumente su patrimonio a costa del empobrecimiento de otro sin causa justificada.

AGENCIA OFICIOSA: cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de una persona, se obliga para con este, y en ciertos casos.Es esencial que sea sin mandato. Objetivo: evitar el daño patrimonial a una persona ausente, o bien, beneficiar a una persona cuando ha dejado mandatario.

PERSONAS QUE INTERVIENEN: agente e interesado.

ELEMENTOS: administración sin mandato; administración de negocios ajenos, capacidad.

EFECTOS:

AGENTE: MIENTRAS SE GESTIONE EL NEGOCIO ADMINSITRAR LOS NEGOCIOS COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA. CARGAR LAS CONSECUENCIAS DE LA GESTIÓN QUE REALICE Y DE LAS OBLIGACIONES. CONTINUAR CON EL NOGICIO HASTA QUE EL INTERESADO LO SIGA ÉL MISMO O LO ENCARGE A OTRO.

AGENTE: DESPUÉS DE TERMINADO EL NEGOCIO RENDIR CUENTA, RESTITUIR BIENES QUE DETENTE Y SEAN PROPIEDAD DEL INTERESADO, RESPONER LOS PERJUICIOS.

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INTERESADO: DEBERÁ CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE EL AGENTE HAYA CONTRATADO EN SU OBLIGACIÓN. REEMBOLSARLÑE LAS EXPENSAS ÚTILES, NO ES OBLIGADO A REMUNERAR AL AGENTE.

PAGO DE LO NO DEBIDO: el que paga por error al que no debe, tiene acción para restituir lo pagado.

ELEMENTOS: no existir obligación, error en la persona del deudor o acreedor.

REQUISITOS: haya pagado, exista error, el pago carezca de causa.

CASOS EN QUE EL PAGO TIENE CAUSAS: obligación natural, obligación a plazo.

PRUEBA DE LOS REQUISITOS: hubo pago, el pago fue por error, no hubo causa suficiente.

EFECTO: obligación de restituir lo indebidamente recibido.

CASOS EN QUE NO PROCEDE ESTA ACCION: una persona a consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda ajena, quien revive el pago adquiere por prescripción adquisitiva.

CARACTERÍSTICAS: personal, mueble o inmueble, patrimonial, prescriptible.

COMUNIDAD: cuando dos o más personas se hayan respecto de una cosa en la misma situación jurídica, es decir, el mismo derecho respecto de la misma cosa o son poseedores o tenedores a un tiempo de la misma cosa.

CONSECUENCIA DE CO – PROPIEDAD: ningún comunero puede enajenar o gravar la cosa común antes de la división, cada comunero es dueño de la cuota, comuneros en conjunto pueden enajenar.

CARACTERÍSTICAS DE LA CO – PROPIEDAD: no tiene personalidad jurídica, no tiene domicilio particular, no es capaz ni incapaz, no tiene patrimonio propio, no tiene propios acreedores, los comuneros pueden embargar su cuota, no se declara en quiebra, tiene distintos orígenes, plazo máximo de 5 años, es a título universal, tiene como fin el interés particular de cada participante.

ORIGEN: Sucesión por causa de muerte, actos entre vivos.

DERECHOS: administrar para gozar de un bien, oposición, participar en los beneficios, vender/ reivindicar e hipotecar la cuota.

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