fianza derecho comercila
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UNIDAD 12 - GARANTÍAS
GARANTÍAS
REALES
HIPOTECA
PRENDA
WARRANT
PERSONALES FIANZA
FIANZA: CONCEPTO
Art.1986 Código Civil “Habrá contrato de fianza, cuando una de laspartes se hubiere obligado accesoriamente (a títulopersonal) por un tercero, y el acreedor de esetercero aceptase su obligación accesoria”.-
Tercerodeudor
acreedorfiador
Contrato de fianza
Obligación comercial ppal.
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Fianza y otras figuras afines
OBLIGACIONES SOLIDARIAS, codeudor solidario, principalpagador – art. 669 CC Causa fuente obligacional – tipo de obligación:
directa/subsidiaria Derecho de repetición
AVAL: garantía abstracta Autónoma Formal Reglado por el D. Cambiario
FIANZA LEGAL Y JUDICIAL No es un contrato
CARTA DE RECOMENDACIÓN
FIANZA CIVILFIANZA CIVIL FIANZACOMERCIAL
FIANZACOMERCIAL
Con beneficios(renunciables) deexcusión y de división.
Constituir en mora alFiador previo a iniciarlesacciones legales.
Sustitución (art. 2001)
No se admiten, haysolidaridad con el deudorprincipal.
Exigir previainterpelación judicial aldeudor.
Denunciar bienes paraembargo (bienes singravámenes).
Sustitución. Insolvenciadel Fiador. (Art. 479 C.Com)
COMPARACIÓN FIANZA CIVIL Y COMERCIAL
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FIANZA MERCANTIL (art.478 CCo)
• Comercialidad: Criterio objetivo: tiene que tener porobjeto garantizar el cumplimiento de un acto o contratode comercio.
• No es necesario que el fiador sea comerciante.• Capacidad para obligarse como fiador – art 2011 CC
• PUEDEN AFIANZARSE OBLIGACIONES MUYVARIADAS:• Naturales• Presentes o futuras• De valor determinado o no• Condicionales o a plazo• Fianza de fianza• Obligaciones de dar o de hacer
CARACTERES
De garantía Accesorio Consensual Conmutativo Unilateral o bilateral Gratuito u oneroso No formal: tema probatorio Subsidiario Nominado
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EFECTOS
ENTRE FIADOR Y ACREEDOR Responde SOLIDARIAMENTE como el deudor principal. No tiene BENEFICIO DE EXCUSIÓN. No tiene BENEFICIO DE DIVISIÓN. Puede ofrecer a embargo los bienes del deudor principal, si están libres,
pero si traban embargo o resultan insuficientes responde con suspropios bienes
Caso particular de concurso preventivo del deudor. (accesoriedad?), art.55 LCQ.
Recomendación: Comunicar al deudor del pago a realizar al acreedor. ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR: ART. 479: Acreedor tiene derecho al mantenimiento de la garantía
otorgada, salvo que el As hubiera exigido a determinada personacomo fiador. Dif. En 2001 CC si el fiador quiebra o se insolventaderecho a pedir que lo cambien
EFECTOS ( continuación)
ENTRE FIADOR Y DEUDOR Fiador: Si paga tiene derecho a repetición Antes del pago el fiador tiene derecho a exigir su liberación en
los casos del art. 482:a) Cuando es judicialmente reconvenidoal pago de la deuda; b) Deudor principal empieza a disipar susbienes o se concursa; c) Cuando la deuda se hace exigible porvencimiento del plazo; d) Cuando pasaron 5 años, si es portiempo indefinido, salvo que cobre retribución por dar lafianza.
ENTRE COFIADORES ART. 2037 El fiador que pagó la deuda queda subrogado en los
derechos del acreedor c/ fiadores por parte proporcional.
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EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Por extinción de la obligación principal: pago,novación, transacción, confusión de la oblig. Ppal.
Extinción por vía directa: de la misma forma que se extingue cualquierobligación. Ej: pago, novación , renuncia del acreedor, vencimiento del plazoetc…
Por prórroga del término de la deuda sin consentimientodel deudor ( art 2046 CC)
Renuncia del acreedor Art. 482 ya visto
PRENDA
CLASES DE PRENDAS PRENDA CIVIL PRENDA COMERCIAL COMÚN - CON DESPLAZAMIENTO PRENDA CON REGISTRO – SIN DESPLAZAMIENTO
ACEPCIONES: DERECHO REAL DE PRENDA CONTRATO DE PRENDA COSA O BIEN PIGNORADA
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PRENDA COMERCIAL
ART. 3204 CC: “Habrá constitución de prenda cuando el deudor, poruna obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue alacreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.”
Art. 580 C de C.: “El contrato de prenda comercial es aquel por el cualel deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosamueble, en seguridad y garantía de una operación comercial” .Carácter objetivo de comercialidad
deudor
acreedorConstituyentede prenda
acreedorDeudor-
Constituyente deprenda
Obligación ppal
Contrato de prenda
Obligación ppal
Contrato de prenda
CARACTERES
REAL: tradición real o simbólica ART. 584 ACCESORIA NO FORMAL: problema de oponibilidad art 581 INDIVISIBLE MOBILIARIA ESPECIAL: tanto el bien como la obligación EXPRESA UNILATERAL??
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ELEMENTOS DEL CONTRATO
PARTES: deben tener capacidad para contratar y eldeudor o el constituyente de la prenda debe serpropietario del bien
OBJETO: ART. 583 Cosas muebles existentes Créditos: títulos de la deuda pública, acciones de compañías Papeles endosables: debe decirse “ valor en garantía”. Dinero Mercaderías
DERECHOSDERECHOS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
RETENER LA COSAHASTA SER PAGADO
PERCIBIR LOS FRUTOSO INT. DE LA COSA
USAR LA COSA CONANUENCIA DEL DS.
SER REEMBOLSADODE LOS GASTOS
DE PREFERENCIA
CONSERVAR LACOSA
INDEMNIZARPERJUICIOS
DEVOLVER LA COSA NO USAR LA COSA RENDIR CUENTAS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
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DERECHOSDERECHOS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
Controlar si el acreedorconserva la cosa
Ser indemnizado porpérdida o deterioro
Disponer como dueño dela cosa
Exigir la restitución de lacosa cdo. Finaliza laoblig. Ppal
En caso de vta jud tienederecho al excedente
Responder por evicción Entregar otra cosa de =
valor si la cosa era ajena Pagar los gastos en que
hubiera incurrido elacreedor
Indemnizar al acreedorpor los perjuicios
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE DELA PRENDA
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
VENTA EXTRAJUDICIAL: ART. 585 C de C COSAS EN GENERAL: venta en remate público, anunciado
con 10 días de anticipación PAPELES DE COMERCIO NEGOCIABLES EN BOLSAS O
MERCADOS PÚBLICOS: por corredor, al precio de cotizaciónal día siguiente al vencimiento
Crítica: no hay notificación al deudor El acreedor debe cobrarse con privilegio y preferencia de
demás rendir cuentas de la venta al deudor y devolver elexcedente en su caso
VENTA JUDICIAL: tramita por la vía quedispongan los códigos de procedimiento provinciales
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CARTAS DE CRÉDITO
“Es un contrato en virtud del cual una persona –dador- , a cambio deuna suma que debe o se le entrega, o cuyo reembolso promete, expide yentrega a otro –tomador-, un documento que faculta a éste a retirardentro del plazo convenido o del que se fije judicialmente, de manos deun tercero, o de varios, fondos hasta cierto límite, aunque sin teneracción directa para reclamarlos. (Malagarriga).
•Carta de crédito:•Monto máximo•nominativo
dador
•Debe probar suidentidad
•Entrega la carta decrédito al pagadorpara que le pague
Tomador oportador •Paga hasta un
límite al portador
pagador
Naturaleza jurídica: es un contrato de cambiocondicional: el tomador puede hacer uso o no delcrédito abierto en ella, no tiene acción directa parareclamar tal suma
Se utiliza en las op. De crédito documentario para laintervención del banco.
Comercialidad: siempre es comercial Objeto: la Carta de Cred es una orden nominativa,
intransmisible, no obligatoria, libremente revocable,que se entrega al tomador, para que presentándolaal destinatario, éste le pague el importe
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Diferencias con otras figuras
Fianza: en la Carta de Cred falta la garantía delemisor. El dador no asegura su pago.
Letra de cambio: la Carta de cred. No confiere acciónalguna contra el dador. Si no se han recibido conanticipación los fondos del tomador, el dador puededejarla sin efecto.
Carta de recomendación: si le falta el monto máximoa pagar no es C de Cred. Art 484 C de C
PRENDA CON REGISTRO
Antecedentes: Ley de Warrant 9643 Ley de prenda agraria 9644 en 1914: defectos: objeto muy limitado;
solo operaciones de contrato de mutuo; no se preveía elotorgamiento de prenda por un 3ero.; dudoso quien era As.Prendario; No está derogada
Concepto: “ es un derecho real constituido a favor de un acreedor,mediante la inscripción registral, para garantizar cualquier clase deobligaciones, recayendo prevalecientemente sobre bienes muebles depropiedad del deudor o de un tercero, que continúan en su poder” Partes: igual que en prenda comercial
Acreedor prendario Deudor prendario o 3ero constituyente de prenda
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CARACTERES
Accesoria Consensual: frente a 3ros debe registrarse Indivisible Especialidad: del crédito y de la cosa Formal: art. 6
se sustituye tradición por forma o publicidad registral. Essolemne con relación al gravamen. Efectos entre partes y conrelación a 3eros. Art. 4 y 19
unilateral
PRENDA FIJAPRENDA FIJA PRENDA FLOTANTEPRENDA FLOTANTE
Es un derecho real Recae sobre cosas determinadas
desde el comienzo Las cosas no pueden ser dispuestas
por el ds. Pueden prendarse cosas muebles
susceptibles de valor, etc. Inclusiveinmuebles por su destino art 10
Se inscribe en el domicilio donde sehallan los bienes
Puede ser cualquier persona deudor
Es un privilegio. Recae sobre mercadería
indeterminada. Las cosas pueden ser dispuestas
por el ds. Los bienes prendables son
mercadería y mat. Prima de unfondo de com. Art 14
Se inscribe en el domicilio deldeudor
Solo puede constituirla el titularde un fondo de comercio
CLASES
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FORMULARIO DE PRENDA CON REGISTRO
CONTENIDO. ART. 11 Y 15 ver formulario en word.
Datos personales de las partes Obligación principal a la cual accede Obligación prendaria Bienes prendados Privilegios preexistentes Seguros
DERECHOSDERECHOS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
A cobrar el crédito y sus accesorios A la fiscalización del bien art. 13 Pedir el secuestro en caso de: 1)
uso indebido; 2) Si la cosa estrasladada; 3) acción prendariajud. O extrajud.
A pedir embargo, art. 29 A transferir el crédito A oponerse a la nva prenda, art. 7 Al cobro en forma preferente Acción persecutoria c/ 3eros.
A cancelar lainscripción registral dela prenda cuandorecibe el pago (entregael certificado al Ds.)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
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DERECHOSDERECHOS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
A la posesión de las cosas gravadas.art. 2
A usar la cosa gravada, A enajenarla si el adquirente se
hace cargo de la deuda art. 9,inscripción
A trasladar los bienes coninscripción y noticia al As.
A industrializar la cosa gravadaSPC
Depositar las cosas prendadas art.13
no puede gravarlosnuevamente SPC
Guardar la cosa No puede oponerse a la
inspección del As.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE DEPRENDA
ACCIÓN PRENDARIA
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Art. 26 Por juicio ejecutivo El certificado debe estar inscripto No es necesario protesto previo ni reconoc. De firmas Competencia: el ejecutante decide: lugar de pago; lugar donde se
encuentran los bienes; dom. Del ds. Defensas oponibles y términos reducidos Los trámites de ejecución son irrenunciables por el Ds. El As no se puede apropiar de la cosa fuera del remate
PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL. Art. 39 Solo a favor de ciertos As.: instituciones oficiales o bancarias Secuestro por vía jud. Y luego procedimiento del art. 585
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO
PARCIAL: art. 13 se venden los productos agropecuarios y se debepagar esa parte de la deuda
TOTAL: se extingue el crédito y el gravamen = que prenda común RELATIVA: solamente afecta al bien dado en prenda y debe ser
substituido por otro bien ABSOLUTA: se extingue la prenda CAUSALES:
Cancelación de la inscripción art 25 Renuncia del As a la gtía Por caducidad del término legal – 5 años Vta . jud. o extrajudicial