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Los contratos en Derecho Civil Fianza, prenda e hipoteca y Transacción

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Los contratos en

Derecho Civil Fianza, prenda e hipoteca y

Transacción

Contrato de fianza

Definiremos fianza de acuerdo al artículo 2794:

“la fianza es un contrato por el cual una

persona se compromete con el acreedor a

pagar por el deudor, si este no lo hace”.

Cuando la ley se refiere a una persona que se

compromete a pagar por otro, se está

refiriendo en general a persona, por tanto,

esta puede ser física o moral la que dé la

fianza.

Este es un contrato accesorio

Es decir, está garantizando el cumplimiento de una

obligación, por tanto, la obligación es lo primario y

la garantía es accesorio, ya que sin la obligación a

garantizar qué se respaldaría. Pero la fianza al

avalar la obligación, también confirmaría que ese

compromiso sea cumplido en su totalidad y

modalidad, por ello, podemos decir que el contrato

en comento es compensatorio, pues si el deudor no

cumple, lo compensa la fianza; ésta se da de

acuerdo al principio jurídico sobre: el que puede lo

más, puede lo menos.

Pero la excusión no procede

Esto según el artículo 2816 que propone, la excusión no tendrá lugar:

I. cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II. en los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III. cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado

dentro del territorio de la República;

IV. cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio

del fiador;

V. cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado

éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables

en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Efectos entre fiador y deudor

Cuando un fiador paga la deuda del deudor se

subroga en los derechos del acreedor, por

tanto, el fiador que paga puede demandar

al deudor la deuda que pagó por él.

Así lo dispone el precepto 2828 al decir: “el

fiador que paga debe ser indemnizado por

el deudor, aunque éste no haya prestado su

consentimiento para la constitución de la

fianza

Lo que puede demandar el

fiador al deudor

Lo dispuesto por el precepto 2829 establece: “el fiador que

paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I. de la deuda principal;

II. de los intereses respectivos, desde que haya noticiado el

pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado

por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III. de los gastos que haya hecho desde que dio noticia al

deudor de haber sido requerido de pago;

IV. de los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del

deudor“.

Elementos de existencia

Consentimiento: Las partes en este contrato deben

manifestar su consentimiento libre de cualquier vicio y

dado con las capacidades legales de un adulto en pleno

uso y goce de ellas.

El objeto directo: Viene siendo la voluntad de las partes

de obtener un crédito que esté bien garantizado,

mediante una garantía efectiva y que además el deudor

hipotecario tenga la posesión del bien.

Capacidad: En este contrato, como en todos los demás,

es necesario que las partes cuenten con todas sus

capacidades y que además el deudor hipotecario cuente

con la capacidad de disposición del bien a efecto de que

la voluntad de las partes sea expresada libremente y sin

vicios.

Transacción

Este contrato debemos considerarlo como

principal, bilateral, onerosa y formal.

Está regulado en nuestro Código Civil en los

artículos 2944 al 2962, el primero de los

citados nos da una definición diciendo:

“la transacción es un contrato por el cual

las partes haciéndose recíprocas

concesiones, terminan una controversia

presente o previenen una futura”.

Consentimiento

Es la manifestación exterior de la

voluntad de las partes, en la

cual llegan a un acuerdo para

dar por terminada una

controversia, o bien, prevenir

una futura.

Objetos y Capacidad

El objeto directo diremos que es poner fin o evitar

conflictos futuros. El objeto indirecto, serán las

utilidades o pérdidas que las partes celebrantes

convengan.

En toda transacción se requiere las capacidades del

adulto en pleno ejercicio de sus facultades, en

algunos casos la ley da facultades a terceros para

representar a los interesados que no disfruten de

sus capacidades legales y se llegue a una

transacción.

Forma:

Éste contrato será formal (requiere ser por

escrito) cuando previene controversias

futuras si el interés del negocio pasa de

doscientos pesos, o de lo contrario, será

consensual.

Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni

compromiso en árbitros, acerca de la

nulidad del matrimonio (artículo 253).

Tampoco se puede transigir sobre el estado

civil de las personas, ni sobre la validez del

matrimonio (artículo 2948).