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Boletín Trimestral de Jurisprudencia N° 3 – Año 2011 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Secretaría de Jurisprudencia

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  • Boletn Trimestral

    de Jurisprudencia

    N 3 Ao 2011

    Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil

    Secretara de Jurisprudencia

  • Dra. Claudia B. Mainard

    Secretaria de Jurisprudencia

    Copyright 2009 Esta es una publicacin oficial preparada por la Secretara de Jurisprudencia de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmacin de hecho o de derecho, ni opinin jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente por las publicaciones o editoriales jurdicas autorizadas conforme Resolucin del Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 25 de abril de 1996, no generando responsabilidad por ello, bajo condicin de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos . 1999. Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil

    Sitios Disponibles Internet: http://www.pjn.gov.ar Intranet: http://intranet.pjn.gov.ar

    Jurisprudencia Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil El contenido de la presente publicacin se encuentra en la Base de Jurisprudencia de la Cmara Nacional Civil

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 3

    NDICE GENERAL DE VOCES

    ADOPCIN .......................................................................................................................... 8 ADOPCIN. Guarda preadoptiva. Inters superior del nio. Citacin de los

    progenitores. Falta de consentimiento.............................................................................. 8 ADOPCIN PLENA ............................................................................................................ 8 ADOPCIN PLENA. Rgimen de visitas solicitado por la madre biolgica de los

    menores. Rechazo. ............................................................................................................. 9 ALIMENTOS........................................................................................................................ 9 ALIMENTOS. Alimentos entre cnyuges. Cesacin del derecho a percibirlos............ 10 ALIMENTOS. Alimentos entre cnyuges. Prueba. ....................................................... 10 ALIMENTOS. Alimentos provisorios. Hijos mayores de edad...................................... 11 ALIMENTOS. Aumento de cuota provisoria. Procedencia........................................... 11 ALIMENTOS. Condicin de desocupado del alimentante. Prueba de la incapacidad

    laboral. ............................................................................................................................. 11 ALIMENTOS. Convenio homologado. Cambio de medicina prepaga del menor.

    Procedencia...................................................................................................................... 12 ALIMENTOS. Cuota extraordinaria. Gastos ocasionados a raz del festejo de 15 aos

    de la hija. Procedencia. ................................................................................................... 12 ALIMENTOS. Cuota. Improcedencia de actualizacin. ................................................. 9 ALIMENTOS. Embargo salarial. Porcentajes. Excepciones en materia alimentaria. .. 9 ALIMENTOS. Entre cnyuges. Convenio celebrado cuarenta aos atrs. Ejecucin.12 ALIMENTOS. Hijo mayor de edad discapacitado. ........................................................ 13 ALIMENTOS. Hijo mayor de edad. Base para el clculo. Gastos de representacin.. 13 ALIMENTOS. Hijos menores. Obligacin de los abuelos. Carcter subsidiario.

    Requisitos. ........................................................................................................................ 13 ALIMENTOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cmputo. ........................................ 14 AMPARO ............................................................................................................................ 14 AMPARO. Medicina prepaga. Desregulacin de Obras Sociales. Ley 26.682. Grupo

    familiar del afiliado. Cobertura. ..................................................................................... 14 ASOCIACIONES CIVILES.............................................................................................. 15 ASOCIACIONES CIVILES. Inscripcin de jugador de basket amateur. Rechazo de la

    demanda. .......................................................................................................................... 15 AUSENCIA CON PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO .......................................... 15 AUSENCIA CON PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO. Defensora de ausentes

    medidas solicitadas. Procedencia. ................................................................................... 15 AUSENCIA POR DESAPARICIN FORZADA ........................................................... 16 AUSENCIA POR DESAPARICIN FORZADA. Efectos. Percepcin del beneficio

    previsto por el art. 1 de la ley 24.411. Legitimacin activa. ......................................... 16 BIEN DE FAMILIA ........................................................................................................... 16 BIEN DE FAMILIA. Desafectacin. Venta................................................................... 16 CLUSULA PENAL.......................................................................................................... 17 CLUSULA PENAL. Moratoria. Reduccin. Acumulacin. Citacin de terceros. Art.

    96 del Cdigo procesal y ley 25.488. ............................................................................... 17 COMPETENCIA................................................................................................................ 17 COMPETENCIA Conexidad. Relevante. Interrupcin de prescripcin. Repeticin de

    sumas abonadas por la aseguradora. Accidente de trnsito producido durante la relacin laboral................................................................................................................ 23

    COMPETENCIA. Accin de desalojo. Contrato de hospedaje comercial. ................... 18 COMPETENCIA. Acumulacin de sucesiones. Distinta jurisdiccin. Improcedencia.

    .......................................................................................................................................... 17 COMPETENCIA. Clusula compromisoria. Acta posterior que la deja sin efecto. .... 19 COMPETENCIA. Cobro de crditos fiscales. Daos y perjuicios. Fuero Civil. .......... 18 COMPETENCIA. Cobro de honorarios profesionales. Responsabilidad civil............. 19 COMPETENCIA. Cobro de sumas de dinero. Servicios prestados como escribano.

    Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Justicia Nacional en lo Civil. ................................................................................................................................. 19

    COMPETENCIA. Conexidad y recusacin sin expresin de causa. ............................ 24

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 4

    COMPETENCIA. Conexidad. Cumplimiento de reglamento de copropiedad. Prueba anticipada......................................................................................................................... 20

    COMPETENCIA. Conexidad. Daos y perjuicios causados por la emisin de un programa televisivo. ......................................................................................................... 20

    COMPETENCIA. Conexidad. Daos y perjuicios. Accidente de trnsito. Caducidad de la instancia. ...................................................................................................................... 20

    COMPETENCIA. Conexidad. Ejecucin. Convenio de mediacin y ejecucin de expensas. .......................................................................................................................... 21

    COMPETENCIA. Conexidad. Ejecuciones hipotecarias constituidas sobre el mismo inmueble........................................................................................................................... 21

    COMPETENCIA. Conexidad. Medida de prueba anticipada. Daos. Consignacin.. 22 COMPETENCIA. Conexidad. Medidas cautelares. Desalojo. ...................................... 22 COMPETENCIA. Conexidad. Medidas cautelares. Identidad de partes...................... 22 COMPETENCIA. Conexidad. Radicacin. Nulidad de sentencia decretada por la

    Cmara. (art. 37 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil). ..................... 23 COMPETENCIA. Conexidad. Rescisin de contrato. Hipoteca. Improcedencia. ....... 23 COMPETENCIA. Daos y perjuicios. Accidente de trnsito. Domicilio de la

    aseguradora. Art. 118 de la ley 17.418............................................................................ 24 COMPETENCIA. Daos y perjuicios. Asistencia mdica. Incumplimiento contractual

    por parte de la empresa de medicina prepaga. ............................................................... 24 COMPETENCIA. Desalojo por vencimiento de contrato. Empresa de

    telecomunicaciones.......................................................................................................... 25 COMPETENCIA. En razn del territorio. Prrroga convencional. ............................. 25 COMPETENCIA. Fuero Civil. Daos y perjuicios. Incumplimiento contractual. ...... 26 COMPETENCIA. Fuero Civil. Daos y perjuicios. Medicina prepaga. Cambio de

    categora y devolucin. .................................................................................................... 26 COMPETENCIA. Fuero Civil. Demanda contra empresa de elaboracin y

    distribucin de bebidas gaseosas. Producto contaminado. Normas aplicable .............. 26 COMPETENCIA. Fuero Civil. Demanda de daos y perjuicios iniciada por una

    sociedad comercial. Daos derivados de hechos ilcitos. ............................................... 27 COMPETENCIA. Fuero de atraccin. Improcedencia. Sucesin. Divisin de

    condominio y fijacin de valor locativo. ......................................................................... 27 COMPETENCIA. Fuero de atraccin. Sucesin. Diligencias preliminares. ............... 28 COMPETENCIA. Fuero de atraccin. Sucesin. Fallecimiento del codemandado. ... 28 COMPETENCIA. Fuero de atraccin. Sucesin. Homologacin de convenio de

    honorarios. ....................................................................................................................... 28 COMPETENCIA. Insania. Residencia lejana. Radicacin en el juzgado de esa

    jurisdiccin....................................................................................................................... 29 COMPETENCIA. Insano. Desplazamiento al lugar de internacin. ........................... 29 COMPETENCIA. Reclamo por tenencia de un menor con domicilio en esta ciudad.

    Extraa jurisdiccin durante el perodo vacacional. ..................................................... 30 COMPETENCIA. Seguro. Citacin en garanta. Lugar de celebracin del contrato.

    Sucursal. .......................................................................................................................... 30 COMPETENCIA. Sucesin. Escrituracin. .................................................................. 30 COMPETENCIA. Sucesiones vinculadas. Acumulacin. Procedencia. ...................... 31 COMPETENCIA. Territorial. Excepcin de incompetencia. Improcedencia. Ley de

    defensa del consumidor. Archivo de la causa. ............................................................... 31 CORRETAJE INMOBILIARIO ...................................................................................... 32 CORRETAJE INMOBILIARIO. Falta de matriculacin. Efectos. .............................. 32 COSTAS .............................................................................................................................. 32 COSTAS. Imposicin. Comisin. Corretaje inmobiliario. Falta de matriculacin. ..... 32 COSTAS. Prescripcin adquisitiva, Intervencin del Defensor Oficial........................ 33 COSTAS. Rgimen de visitas. Abuelos. .......................................................................... 33 DAOS Y PERJUICIOS ................................................................................................... 33 DAOS Y PERJUICIOS. Accidente de trnsito. Colisin plural de automotores.

    Responsabilidad. Hecho de un tercero. .......................................................................... 34 DAOS Y PERJUICIOS. Accidente de trnsito. Demanda contra el Gobierno de la

    Ciudad de Buenos Aires. Justicia Nacional en lo Civil. ................................................ 34 DAOS Y PERJUICIOS. Accidente de trnsito. Exclusin de cobertura opuesta por la

    aseguradora. Rechazo. Art. 56 de la ley de seguros. ...................................................... 35

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 5

    DAOS Y PERJUICIOS. Accidente de trnsito. Incapacidad sobreviniente. Clculo del resarcimiento.............................................................................................................. 36

    DAOS Y PERJUICIOS. Accidente de trnsito. Menor. Falta de intervencin del defensor oficial. ............................................................................................................... 37

    DAOS Y PERJUICIOS. Accidente de trnsito. Responsabilidad del concesionario. Tronco en el costado de la ruta. Velocidad excesiva. Concausalidad. .......................... 37

    DAOS Y PERJUICIOS. Accidente de trnsito. Seguro. Falta de Registro de conducir. Eximicin de responsabilidad......................................................................... 38

    DAOS Y PERJUICIOS. Accidente ferroviario. Extensin de la condena a la aseguradora. Lmite de cobertura. Inoponibilidad de la franquicia a la vctima. ........ 38

    DAOS Y PERJUICIOS. Ascensor. Responsabilidad compartida entre la vctima, el consorcio y el Gobierno de la Ciudad. ............................................................................ 38

    DAOS Y PERJUICIOS. Asistencia mdica. Legitimacin pasiva. Obras sociales. Entidades gremiales......................................................................................................... 39

    DAOS Y PERJUICIOS. Asistencia mdica. Servicio de atencin domiciliaria. Emergencia mdica. Demora en la atencin mdica. Responsabilidad. Prdida de chance. Rechazo. Damnificados directos. Procedencia. ................................................ 40

    DAOS Y PERJUICIOS. Daos ocasionados por sobrecarga elctrica. Relacin de consumo. Responsabilidad de la empresa prestadora del servicio. Dao moral. ......... 40

    DAOS Y PERJUICIOS. Derecho al honor. Difamacin. Publicacin de la desmentida en la edicin electrnica. ............................................................................. 41

    DAOS Y PERJUICIOS. Derechos personalsimos. Derecho al honor y libertad de prensa. Expresiones vertidas en una entrevista periodstica. Lenguaje televisivo y contexto humorstico. ...................................................................................................... 41

    DAOS Y PERJUICIOS. Difusin televisiva. Daos a la imagen. Daos a la intimidad. Daos al honor. Rechazo de demanda.......................................................... 42

    DAOS Y PERJUICIOS. Lesiones producidas a un espectador en un acto deportivo. Responsabilidad del artista y de la empresa organizadora. ........................................... 42

    DAOS Y PERJUICIOS. Mala praxis. Cuerpo mdico forense. Perito. Consentimiento informado del paciente. Rechazo de demanda. ................................... 43

    DAOS Y PERJUICIOS. Mala praxis. Responsabilidad mdica. Rechazo de demanda. Prueba. ............................................................................................................................. 44

    DAOS Y PERJUICIOS. Obras sociales. Servicio de ambulancias. Demora en la atencin. Fallecimiento del paciente. Perdida de chance. Procedencia de la accin... 44

    DAOS Y PERJUICIOS. Patria potestad. Usufructo de los padres. Disposicin. ...... 44 DAOS Y PERJUICIOS. Prescripcin. Contrato de transporte. Ley de defensa del

    consumidor....................................................................................................................... 45 DAOS Y PERJUICIOS. Publicacin por la prensa. Derechos y garantas

    constitucionales. Lmites. Responsabilidad. Doctrina de la real malicia. ..................... 45 DAOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad medica. Incumplimiento del deber

    probatorio. Rechazo de demanda. ................................................................................... 46 DAOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad. Autopista. Naturaleza. ............................ 46 DAOS Y PERJUICIOS. Tala de rboles. Empresa distribuidora de energa elctrica.

    Intromisin en la propiedad privada............................................................................... 47 DEMANDA ......................................................................................................................... 47 DEMANDA. Notificacin. Domicilio constituido en instrumento privado con firma

    certificada......................................................................................................................... 47 DERECHO ADMINISTRATIVO .................................................................................... 48 DERECHO ADMINISTRATIVO. Nulidad contractual. Efectos. Reintegro. .............. 48 DESALOJO......................................................................................................................... 49 DESALOJO. Fuero de atraccin. Concurso del demandado. ....................................... 49 DIVISIN DE CONDOMINIO ........................................................................................ 49 DIVISIN DE CONDOMINIO. Sentencia. Etapas. ..................................................... 49 DIVORCIO ......................................................................................................................... 49 DIVORCIO. Adulterio. Prueba. E-mails. ....................................................................... 49 DIVORCIO. Medida precautoria. Informacin sobre el correo electrnico de una de

    las partes. ......................................................................................................................... 50 EJECUCIN DE SENTENCIA EXTRANJERA ........................................................... 51 EJECUCIN DE SENTENCIA EXTRANJERA. Reintegro de hijo............................ 51 ESCRITURACIN ............................................................................................................ 52

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 6

    ESCRITURACIN. Condicin suspensiva. Interpretacin. ......................................... 52 FALLOS PLENARIOS ...................................................................................................... 52 FALLOS PLENARIOS. Aplicacin inmediata y obligatoria. Intereses. Aplicacin del

    plenario "Samudio". ....................................................................................................... 52 FILIACIN......................................................................................................................... 53 FILIACIN. Falta de reconocimiento paterno. Dao moral. Procedencia. ................ 53 FILIACIN. Filiacin extramatrimonial. Reclamacin de paternidad. Prueba

    biolgica. Peticin de herencia. Acumulacin. Presunto padre fallecido. Sancin por temeridad y malicia.......................................................................................................... 54

    FILIACIN. Impugnacin de paternidad. Derecho de identidad. Caducidad. Plazo. 53 HONORARIOS .................................................................................................................. 54 HONORARIOS. Abogado. Prescripcin. Sucesin. ...................................................... 55 HONORARIOS. Abogados. Inconstitucionalidad del art. 61 del arancel. Rechazo. ... 54 HONORARIOS. Actualizacin. Intereses. Tasa. ........................................................... 55 HONORARIOS. Amparo. ............................................................................................... 56 HONORARIOS. Asistente social. Prescripcin. ............................................................ 56 HONORARIOS. Costas. Ley 24.432. Limitacin establecida por el art. 505 del Cdigo

    Civil. Alcances. ................................................................................................................ 56 HONORARIOS. Ejecucin contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Carcter alimentario. Rgimen previsto por el artculo 395 del Cdigo Contencioso Administrativo y Tributo local. ....................................................................................... 57

    HONORARIOS. Locacin obra. Profesionales. Arquitecto. Abandono de la obra. .... 57 HONORARIOS. Pautas regulatorias. Demanda rechazada. Costas............................. 57 HONORARIOS. Prescripcin liberatoria. Sucesin...................................................... 58 HONORARIOS. Sucesin ab-intestato. Sucesin testamentaria. Acumulacin.

    Trabajos comunes............................................................................................................ 58 INSANIA ............................................................................................................................. 59 INSANIA. Designacin de Curador Oficial. .................................................................. 59 INSANIA. Evaluacin interdisciplinaria. Obras sociales. Ley 26.657 y art. 152 ter

    Cdigo Civil...................................................................................................................... 59 INSANIA. Necesidad de examen interdisciplinario. Ley 26.657................................... 60 INSCRIPCIN DE NACIMIENTO................................................................................. 60 INSCRIPCIN DE NACIMIENTO. Ley 26.413. Juez competente.............................. 60 INTERESES........................................................................................................................ 60 INTERESES. Tasa aplicable. Ejecucin de alquileres. Cosa juzgada formal. ............ 60 INTERVENCIN DE TERCEROS ................................................................................. 61 INTERVENCIN DE TERCEROS. Solicitud del demandado. Procedencia. ............. 61 JUICIO EJECUTIVO........................................................................................................ 61 JUICIO EJECUTIVO. Cobro de expensas. Normativa aplicable. Cnsul de un pas

    extranjero. Inmunidades. Improcedencia....................................................................... 61 LOCACIN DE COSAS ................................................................................................... 62 LOCACIN DE COSAS. Desalojo. Excepciones. Falta de legitimacin activa.

    Ocupacin indebida. ........................................................................................................ 62 MATRIMONIO .................................................................................................................. 62 MATRIMONIO. Validez extraterritorial del matrimonio extranjero. Nulidad absoluta.

    Partida irregular. Locus regit actum. Matrimonio realizado por poder. ...................... 62 MEDIANERA ................................................................................................................... 62 MEDIANERA. Accin por cobro de medianera. Cmara de aire construida con un

    nuevo muro. Utilizacin del muro existente. .................................................................. 63 MEDIDAS CAUTELARES ............................................................................................... 63 MEDIDAS CAUTELARES. Anotacin de la litis. Procedencia. Fijacin de una

    caucin real. Admisibilidad............................................................................................. 63 MEDIDAS CAUTELARES. Eliminacin de la vinculacin del actor con hechos

    fraudulentos. Improcedencia. ......................................................................................... 63 MEDIDAS CAUTELARES. Medida de no innovar. Recursos en sede administrativa.

    .......................................................................................................................................... 64 MENORES .......................................................................................................................... 64 MENORES. Actuacin en procesos de familia. Capacidad progresiva facultad de ser

    representados por un abogado independiente (ley 26.061). ........................................... 64 MENORES. Representacin legal. Ley 26.657, art. 22. ................................................ 65

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 7

    NULIDAD DE SENTENCIA............................................................................................. 65 NULIDAD DE SENTENCIA. Falta de una firma de los jueces. Improcedencia. ....... 65 NULIDAD PROCESAL..................................................................................................... 66 NULIDAD PROCESAL. Declaracin de oficio. Fallecimiento del ejecutado con

    anterioridad al reclamo. .................................................................................................. 66 PRESCRIPCIN................................................................................................................ 66 PRESCRIPCIN. Accidente de trnsito. Dao posterior al hecho. Citacin de tercero.

    .......................................................................................................................................... 66 PRESCRIPCIN LIBERATORIA .................................................................................. 67 PRESCRIPCIN LIBERATORIA. Relacin de consumo. Accidente ocurrido con

    anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.361................................................... 67 PROPIEDAD HORIZONTAL.......................................................................................... 67 PROPIEDAD HORIZONTAL. ndole de la responsabilidad del consorcio. Carga de la

    prueba............................................................................................................................... 67 RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...................................................... 68 RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Resoluciones de la Inspeccin

    General de Justicia. Plazos. Preclusin.......................................................................... 68 RGIMEN DE VISITAS ................................................................................................... 68 RGIMEN DE VISITAS. Derecho de visita de los abuelos. Abuela con organizacin

    psquica "borderline". Procedencia. .............................................................................. 68 SOCIEDAD CONYUGAL................................................................................................. 69 SOCIEDAD CONYUGAL. Liquidacin. Bienes adquiridos durante la separacin.

    Cnyuge adquirente que denuncia ser soltero. Ganancialidad. Prueba en contrario.. 69 SUCESIN.......................................................................................................................... 69 SUCESIN. Competencia. ltimo domicilio. Falsedad. Nulidad de las actuaciones. 69 SUCESIN. Derecho real de habitacin. Oportunidad. ............................................... 70 SUCESIN. Legtimo abono. ......................................................................................... 70 SUCESIN. Renuncia a la herencia. Instrumentacin. Forma solemne. Escritura

    pblica. ............................................................................................................................. 71 SUCESIN. Sucesin testamentaria. Sucesor universal. Legatario de cuota. ............ 71 SUCESIN. Testamento. Revocacin. Matrimonio posterior del causante. ................ 71 TASA DE JUSTICIA ......................................................................................................... 72 TASA DE JUSTICIA. Entidades exentas. Asociaciones mutuales. .............................. 72

    SEPARATA DE CUANTIFICACIN DE DAOS73

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 8

    ADOPCIN

    SUMARIO N: 0021409 MFN:037652 ADOPCIN. Guarda preadoptiva. Inters superior del nio. Citacin de los progenitores. Falta de consentimiento

    1- Si bien el derecho de los padres de sangre para decidir acerca de la suerte de sus hijos debe ser respetado, mayor proteccin requiere el derecho de los hijos a que esa decisin de sus progenitores sea meditada.

    2- La citacin de los progenitores del menor en un proceso de guarda lo es a los efectos de que presten su consentimiento. No obstante, es atribucin judicial otorgar la guarda a pesar de la negativa del progenitor. Es que, no es admisible que la falta de conformidad de los padres sea un obstculo, puesto que su oposicin inmotivada ira en desmedro nicamente del nio.

    3- Cuando el inters superior del nio justifica la separacin de sus progenitores, los procedimientos a esos efectos deben ofrecer la oportunidad de participar a todos los interesados, entre los cuales las opiniones de los menores tienen singular importancia. (Sumario N21409 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: G Expte. N: G563057 Fecha: 18-10-11 F., M.E. y R., L.D. s/ GUARDA

    * * * * * * * * * *

    ADOPCIN PLENA

    SUMARIO N: 0021425 MFN:037682 ADOPCIN PLENA. Rgimen de visitas solicitado por la madre biolgica de los menores. Rechazo.

    1- La peticin de visitas de los padres biolgicos con respecto a los hijos adoptados deber ser evaluada por el juez con suma prudencia valorando por sobre todas las cosas el superior inters del nio, pues no existe previsin legal al respecto.

    2- Los nios tienen derecho a tener un padre y una madre, a conocerlos y a ser criados por ellos. Sin embargo, si por distintas circunstancias un nio se encuentra en estado de abandono, nace su derecho a incorporarse a una familia que sustituya la de origen. En tal sentido, cuando un nio adoptado -en el caso, tres hermanos- vive junto con su familia adoptiva y ha alcanzado estabilidad emocional, contencin afectiva, escolarizacin, estmulo y seguridad para crecer y desarrollarse, se considera que el contacto con su progenitor no ofrece alternativas vlidas que atiendan al inters superior del nio. (Sumario N21425 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: J Expte. N: J108293 Fecha: 19-10-11 M., M.S. c/ C., M.A. y otro s/ RGIMEN DE VISITAS

    * * * * * * * * * *

    ALIMENTOS

    SUMARIO N: 0021553 MFN:037919 ALIMENTOS. Cuota. Improcedencia de actualizacin.

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 9

    1- La prestacin alimentaria, aun cuando se considere deuda de valor o deuda dineraria, no puede ser reajustada, (conf. Plenario "D.B. de Q., L. del V. c/ Q., C.E. s/ alimentos" del 28/02/1995).

    2- Si bien la ley 25.561 introdujo importantes modificaciones a la ley de convertibilidad 23.928, mantuvo la vigencia del art. 70 de la norma, que veda la actualizacin monetaria, indexacin de precios, variacin de costos o repotenciacin de deudas, cualesquiera fuera su causa, haya o no mora del deudor. (Sumario N21553 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: K Expte. N: K036085 Fecha: 02-12-11 C., P. c/ M., M. s/ HOMOLOGACIN

    * * * * * * * * * *

    SUMARIO N: 0021581 MFN:037974 ALIMENTOS. Embargo salarial. Porcentajes. Excepciones en materia alimentaria.

    1- Para el embargo de los haberes salariales no rige el lmite dispuesto por la ley 14.443 y la ley de contrato de trabajo en cuanto al porcentaje embargable, pues la ley excepta el caso en que el embargo est destinado a asegurar el cobro de alimentos devengados y no percibidos. Sin embargo, la disponibilidad del embargo no debe afectar un mnimo que permita la subsistencia del alimentante, a fin de no reducir paradjicamente al desamparo a quien se sindique como aparador a su vez.

    2- En consecuencia, los salarios del aumentante son embargables por deudas de alimentos y no debe aplicarse ninguna disposicin legal que establezca un lmite o tope del embargo, razn por la cual ser el magistrado interviniente quien, segn las particularidades de cada caso concreto, se encuentra facultado para establecer el alcance del embargo decretado.

    3- Cuando se ha fijado por acuerdo de partes el monto de la cuota alimentaria, deviene improcedente la pretensin del alimentante de compensar la deuda por alimentos con pagos hechos directamente -como cuotas de colegio-, dado que si ello no estaba incluido en el convenio de alimentos, sea por acuerdo de partes o por sentencia, el aumentante no se encuentra facultado para modificarla unilateralmente. En consecuencia, los pagos en dinero o en especie que efecte de manera distinta a lo convenido u ordenado sern considerados como meras liberalidades.

    4- Cuando el alimentante no cumple con el pago de la cuota alimentaria estipulada o bien es remiso en el cumplimiento de su obligacin, a efectos de asegurar la cobertura de las necesidades mnimas de los beneficiarios, es procedente la retensin directa sobre los salarios. Al efecto, corresponde que la retencin directa se fije por el valor de la cuota convenida, la cual no puede calificarse como confiscatoria en tanto afecta los haberes netos, es decir, el monto del salario una vez efectuados los descuentos de ley. (Sumario N21581 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: J Expte. N: J587624 Fecha: 01-12-11 L., M.V. c/ G., H.F. s/ EJECUCIN DE ALIMENTOS

    * * * * * * * * * *

    SUMARIO N: 0021438 MFN:037706 ALIMENTOS. Alimentos entre cnyuges. Cesacin del derecho a percibirlos.

    Cuando el vnculo matrimonial ha desaparecido en razn del divorcio de las partes, la extensin del reclamo alimentario se limita a lo necesario para la subsistencia del

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 10

    reclamante, quien deber probar que no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de procurrselos. Es que, la ley no otorga al cnyuge inocente un derecho para vivir a costa del culpable, cuando el que no dio causa a la ruptura matrimonial tiene posibilidades efectivas y dignas de mantenerse. En consecuencia, corresponde rechazar la solicitud alimentaria cuando quien los pide -en el caso, una profesional que goza de buena salud- no acredita la imposibilidad de procurarse lo necesario. (Sumario N21438 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: J Expte. N: J112379 Fecha: 06-10-11 H., L.D.C. c/ B., E. s/ ALIMENTOS

    * * * * * * * * * *

    SUMARIO N: 0021428 MFN:037689 ALIMENTOS. Alimentos entre cnyuges. Prueba.

    Si a la poca de la separacin, las necesidades del grupo familiar eran solventadas por ambos cnyuges y sumado a que ningn elemento probatorio indica que la reclamante se encuentre en estado de necesidad no corresponde hacer lugar al pedido de alimentos formulado. Mxime teniendo en cuenta que la peticionante contina viviendo en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal, hecho que sin duda le facilita enfrentar los desajustes econmicos que el cese de la convivencia conlleva. (Sumario N21428 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: I Expte. N: I098294 Fecha: 03-11-11 C., M.A. y otro c/ S., F.A. y otros s/ ALIMENTOS

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    SUMARIO N: 0021508 MFN:037832 ALIMENTOS. Alimentos provisorios. Hijos mayores de edad.

    A los fines de la determinacin de la cuota provisoria de alimentos de los hijos mayores de edad se deber tener en cuenta los ingresos y posibilidades de ambos progenitores. Pues cuando se trata de hijos que han alcanzado la mayora de edad nadie ejercita guarda alguna' de modo que el hecho de la convivencia no puede valorarse como un aporte en especie del progenitor conviviente en beneficio del hijo. (Sumario N21508 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. N: B589662 Fecha: 30-11-11 L., M. c/ L., H.P. s/ ART. 250 DEL CDIGO PROCESAL - INCIDENTE FAMILIA

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    SUMARIO N: 0021492 MFN:037804 ALIMENTOS. Aumento de cuota provisoria. Procedencia.

    1- No obstante haber transcurrido un corto espacio temporal entre la fijacin provisoria y el aumento solicitado, no existe impedimento alguno para que, en el marco de un incidente de aumento de la cuota alimentaria, se fije un incremento provisional de sta, ya que la cuestin referida a los alimentos no causa estado y la cuota pactada o fijada puede ser provisionalmente modificada con anterioridad con anterioridad a la sentencia que los determine. Sin embargo, el aumento provisorio solo es admisible si la pensin vigente resulta "prima facie" insuficiente para afrontar los gastos de los alimentados puesto que,

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    como se seal, la fijacin provisoria tiende a cubrir sus necesidades imprescindibles hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan expedirse en forma definitiva sobre el aumento pretendido al inicio.

    2- El tiempo transcurrido desde el acuerdo referido y la mayor edad de las beneficiarias de la cuota resultan circunstancias que autorizan a elevar en forma provisoria su "quantum". (Sumario N21492 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: E Expte. N: E586012 Fecha: 25-10-11 C., M.E. c/ C., G.R. s/ ART. 250 DEL CDIGO PROCESAL - INCIDENTE FAMILIA

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    SUMARIO N: 0021429 MFN:037690 ALIMENTOS. Condicin de desocupado del alimentante. Prueba de la incapacidad laboral.

    La condicin de desocupado del demandado no lo exime de la carga de aportar alimentos, tampoco, el hecho de que haya transitado por una internacin psiquitrica o, que est actualmente en tratamiento, si no se demuestra concretamente que ello se traduce en una incapacidad laboral que le imposibilita la obtencin de ingresos. (Sumario N21429 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: I Expte. N: I098294 Fecha: 03-11-11 C., M.A. y otro c/ S., F.A. y otros s/ ALIMENTOS

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    SUMARIO N: 0021341 MFN:037527 ALIMENTOS. Convenio homologado. Cambio de medicina prepaga del menor. Procedencia.

    No habindose designado expresamente en el convenio e alimentos -judicialmente homologado- una prestadora de medicina prepaga determinada, ni negado el alimentante a cumplir con el compromiso asumido, y no habiendo sido denunciado por incumplimiento, resulta procedente el cambio de empresa de medicina prepaga a favor de la menor. Ello, toda vez que no se vislumbra perjuicio alguno como consecuencia de tal innovacin, desde que no se menciona ningn padecimiento o patologa que adolezca la menor y que exigiese mantener la adhesin a la prestadora que posea la nia; y ms an cuando ambos agentes de salud son de semejante categora y todas aquellas prestaciones que no sean satisfechas por este sistema sern abonadas de todas maneras por el padre. (Sumario N21341 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: A Expte. N: A587471 Fecha: 20-10-11 N., A.O. c/ F., G.A. s/ HOMOLOGACIN DE ACUERDO

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    SUMARIO N: 0021241 MFN:037349 ALIMENTOS. Cuota extraordinaria. Gastos ocasionados a raz del festejo de 15 aos de la hija. Procedencia.

    No resulta irrazonable la peticin de que se contemplen los gastos derivados del festejo de cumpleaos de 15 aos, dado el contexto econmico, social y cultural de las partes y que

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    ello lo sea en el marco de una cuota alimentaria extraordinaria, ya que es una costumbre de nuestra comunidad su celebracin. De ah que la falta de una convencin al respecto no obsta a la procedencia del reclamo cuya causa, dada su naturaleza alimentaria, se encuentra en la ley. A los efectos de fijar la cuota, rigen las pautas que habitualmente se tienen en consideracin a los efectos de la fijacin de la cuota alimentaria, vinculadas no solo con las necesidades del alimentado sino tambin con el caudal econmico del alimentante. (Sumario N21241 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: I Expte. N: I011382 Fecha: 14-10-11 A., A.C. y otros c/ G.B., M.E. s/ ALIMENTOS

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    SUMARIO N: 0021497 MFN:037813 ALIMENTOS. Entre cnyuges. Convenio celebrado cuarenta aos atrs. Ejecucin.

    El derecho a los alimentos es irrenunciable y como consecuencia de ello se deriva su imprescriptibilidad. Tales caracteres del crdito alimentario se desatenderan si se admitiera que por falta de reclamo de la cuota sta pudiera quedar sin efecto. Asimismo, no puede inferirse, ante la falta de reclamo, el consentimiento tcito de la peticionante a que no se le paguen los alimentos porque ese consentimiento no sera eficaz para las cuotas futuras, ni aunque hubiese sido expreso, por la calidad de irrenunciable que inviste este derecho. De ah que, si se reclaman los alimentos devengados desde la interposicin de la demanda, sobre la base de un convenio firmado en la dcada del 60, debe hacerse lugar al planteo efectuado. Mxime teniendo en cuenta que ninguna de las partes desconoci el mentado acuerdo. (Sumario N21497 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: I Expte. N: I104082 Fecha: 22-11-11 L.S., P.E. c/ M., J.M. s/ ALIMENTOS

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    SUMARIO N: 0021479 MFN:037781 ALIMENTOS. Hijo mayor de edad. Base para el clculo. Gastos de representacin.

    En los supuestos en que se abone una suma de dinero regularmente, en el caso, gastos de representacin de un diputado provincial, dicho monto integra el ingreso normal del alimentante. Ya que cuando no requieren acreditacin de gastos efectivamente realizados y se abonan peridicamente en la misma proporcin pueden considerarse incluidos en la remuneracin regular a los fines de considerar la cuota de alimentos. (Sumario N21479 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: I Expte. N: I029346 Fecha: 24-11-11 C.G., A. c/ S., J.A. s/ ALIMENTOS

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    SUMARIO N: 0021507 MFN:037830 ALIMENTOS. Hijo mayor de edad discapacitado.

    1- Los parientes por consanguinidad se deben alimentos, correspondiendo en primer trmino a los ascendientes y descendientes, quedando preferentemente obligados los ms

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    prximos en grado y a igualdad de grados los que estn en mejores condiciones de proporcionarlos.

    2- Si bien la mayora de edad de los hijos hace cesar de pleno derecho la obligacin alimentaria que pesa sobre los padres, tal principio no es absoluto y admite excepciones, como cuando se acredita que an con la mayora adquirida, el hijo sigue requiriendo del apoyo econmico de sus progenitores dentro de sus posibilidades y por motivos justificados. De tal manea, para justificar la legitimacin del hijo mayor de edad que solicita alimentos es requisito que demuestre la falta de medios propios y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, sea cual fuera la causa que lo hubiere reducido a tal estado de necesidad. Esta asistencia econmica es concebida para quien se encuentra en algn impedimento de magnitud tal que no le permita afrontar las necesidades de la vida y no una mera imposibilidad genrica.

    3- En consecuencia, la hija mayor de edad que acredita que debido a su capacidad no plena se encuentra imposibilitada de llevar una vida independiente tiene legitimacin para accionar y es su progenitor quien debe asumir el deber de asistencia fundado en el principio de solidaridad familiar. Ello sin perjuicio de propiciar la conveniencia de una natural relacin paterno-filial basada en la solidaridad, asistencia y colaboracin. (Sumario N21507 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: J Expte. N: J005776 Fecha: 15-11-11 G., M.C. c/ G.G., R.M. s/ ALIMENTOS

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    SUMARIO N: 0021267 MFN:037395 ALIMENTOS. Hijos menores. Obligacin de los abuelos. Carcter subsidiario. Requisitos.

    Cuando se trata de un menor de edad, cuyo progenitor o progenitores viven, la jurisprudencia ha impuesto al reclamante que dirige su accin contra un pariente la carga de demostrar la incapacidad econmica de aquellos, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta que la causa de la obligacin alimentaria reconoce un fundamento distinto, en tanto respecto de los parientes la ley supone un concepto amplio de solidaridad familiar mientras que en el caso de los padres la ley se funda especficamente en los deberes atinentes a la patria potestad. No habindose demostrado dificultades concretas que obsten seriamente la posibilidad que el progenitor realice las tareas remunerativas, aunque no posea bienes, no es posible en principio acceder al reclamo contra los abuelos ya que de este modo aqul se sustraera de los deberes que la patria potestad le asigna legalmente abstenindose de ejercer tareas remuneradas y trasladando a otros parientes la manutencin de su hijo, liberndose as de los deberes de asistencia familiar, que en caso de no ser atendidos le acarreara responsabilidades civiles y penales. Al no darse el presupuesto previsto por el art. 367 del Cdigo Civil no cabe admitir la obligacin subsidiaria. (Sumario N21267 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: K Expte. N: K070188 Fecha: 03-10-11 S., S.M. y otros c/ H., A.R. y otro s/ ALIMENTOS

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    SUMARIO N: 0021430 MFN:037691 ALIMENTOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cmputo.

    Hallndose los alimentos fijados en valores actuales y libres de deterioro a causa de la desvalorizacin monetaria, la aplicacin de la tasa activa, dada su composicin, importara

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    compensar ese deterioro, inexistente, incrementando en forma indebida su significado econmico. Por ello los intereses deben calcularse, desde la mora y hasta el pronunciamiento, corresponde la tasa del 6 por ciento anual, como tasa pura, suficientemente compensatoria cuando se aplica sobre valores actuales; y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (prstamos)nominal anual vencida a treinta das del Banco de la Nacin Argentina. (Sumario N21430 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: I Expte. N: I098294 Fecha: 03-11-11 C., M.A. y otro c/ S., F.A. y otros s/ ALIMENTOS

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    AMPARO

    SUMARIO N: 0021603 MFN:038015 AMPARO. Medicina prepaga. Desregulacin de Obras Sociales. Ley 26.682. Grupo familiar del afiliado. Cobertura.

    1- El derecho a la vida y a la salud se torna directamente operativo desde la Constitucin Nacional, sin necesidad de que exista una norma especfica que reglamente su ejercicio. En consecuencia, cuando se trata -como en el caso- de una persona con un padecimiento crnico que obliga a un control permanente y sistemtico de su salud y al suministro cotidiano de medicacin especfica, con independencia de si el cuadro es grave o no, an cuando pueda no ser el amparo la nica va procesal, si la sumariedad del procedimiento no afecta el derecho de defensa corresponde sin mas dar solucin al conflicto.

    2- La ley 26.682 que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga ha incorporado el derecho de cobertura del grupo familiar sin limitacin de enfermedades preexistentes ni por perodos de carencia o cuotas diferenciadas que, con anterioridad solo estaba previsto para las Obras Sociales. (Sumario N21603 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. N: B590001 Fecha: 29-11-11 YAEZ, Rodrigo y otro c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/ AMPARO

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    ASOCIACIONES CIVILES

    SUMARIO N: 0021402 MFN:037638 ASOCIACIONES CIVILES. Inscripcin de jugador de basket amateur. Rechazo de la demanda.

    Debe rechazarse el amparo intentado para que la Federacin de Basket de la Capital Federal incorpore a un jugador menor de edad proveniente de un club de extraa jurisdiccin si la Federacin local no ha hecho ms que aplicar la normativa que rige los pases interasociativos o interclubes, al manifestar la necesidad de contar con la conformidad del club de origen. Sumado a que no ha existido negativa del club de origen en otorgar el pase, ya que ni siquiera ha sido demandado, y cuya supuesta, y no invocada, negativa debera haber sido la causadora de la promocin de esta accin. (Sumario N21402 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. N: H587665 Fecha: 21-10-11

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    BERNARDINI, Ariel Mario y otros c/ FEDERACIN REGIONAL DE BASQUETBOL DE CAPITAL FEDERAL y otro s/ AMPARO

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    AUSENCIA CON PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO

    SUMARIO N: 0021564 MFN:037940 AUSENCIA CON PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO. Defensora de ausentes medidas solicitadas. Procedencia.

    1- Los requisitos de admisibilidad de la accin de ausencia con presuncin de fallecimiento son la falta de noticias sobre el desaparecido, la subsistencia de dicha situacin durante tres aos y el cumplimiento de un procedimiento legal adecuado. El solo transcurso del tiempo de la ausencia no puede crear la presuncin de fallecimiento. Para fundar tal declaracin, se requiere la realizacin de diligencias conducentes a conocer el paradero del causante, y la acredita in de tal circunstancia ante el juez, de modo tal que se requiere una rigurosa actividad probatoria como contrapartida a la trascendencia del objeto cuyo reconocimiento se persigue.

    2- En todos los casos es menester la demostracin de la realizacin de diligencias tendientes a la averiguacin de existencia del ausente. Estas deben ser serias y exhaustivas, lo cual es acorde con la gravedad de los efectos de la sentencia judicial. De ah que el juez no debe dictar la sentencia de muerte presunta en forma mecnica por la sola concurrencia de los presupuestos establecidos, ya que tiene el poder de evaluar todas las circunstancias de hecho que sean idneas para otorgarle la conviccin de que la existencia de las condiciones fijadas por la ley conducen a la fundada probabilidad de la muerte.

    3- Corresponde a quien solicita la aludida declaracin la realizacin de todas las diligencias mencionadas las cuales deben ser serias y exhaustivas, por lo que debe disponerse en la instancia de grado la realizacin de las medidas solicitadas por la Sra. Defensora de Ausentes en su dictamen. (Sumario N21564 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: E Expte. N: E588454 Fecha: 26-10-11 LLANES, Mara Cecilia s/ AUSENCIA CON PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO

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    AUSENCIA POR DESAPARICIN FORZADA

    SUMARIO N: 0021600 MFN:038009 AUSENCIA POR DESAPARICIN FORZADA. Efectos. Percepcin del beneficio previsto por el art. 1 de la ley 24.411. Legitimacin activa.

    Del voto de la mayora (Dres. Prez Pardo y Galmarini): La actora debe ser considerada causahabiente en los trminos de la ley 24.441, no por su carcter de concubina durante ms de dos aos que prev el prrafo 1 del art. 4 la mencionada norma, sino por su carcter de progenitora del hijo del desaparecido, sin que para el caso quepa exigir los dos aos de concubinato previo. Ya que el nacimiento del hijo comn genera por si slo el carcter de causahabiente que tuvo en miras la ley para otorgar el beneficio al desaparecido forzoso. En consecuencia debe condenarse a la abuela del hijo comn a que devuelva el 50 por ciento de las sumas percibidas como consecuencia de la indemnizacin cobrada.

    Disidencia del Dr. Liberman:

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    El beneficio de la ley 24.441 tiene los efectos y beneficios para los causahabientes se aplican tambin a las uniones matrimoniales de hecho con antigedad de dos aos anteriores a la desaparicin, lo que debe probarse fehacientemente. En consecuencia, ante la falta de prueba de dicha cohabitacin debe declararse que la peticionante carece de legitimacin activa para accionar. (Sumario N21600 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: L Sala: L Expte. N: L558465 Fecha: 13-12-11 Juez de Cmara: LIBERMAN. CERRUTI, Isabel Teresa c/ BANFIELD, Rebeca Celina s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

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    BIEN DE FAMILIA

    SUMARIO N: 0021574 MFN:037960 BIEN DE FAMILIA. Desafectacin. Venta.

    1- No procede la suspensin del remate de un bien en base a la afectacin como bien de familia, si el apelante se allan al condominio y con ello a la particin del bien comn mediante venta privada o remate, consintiendo la particin y con ello la desafectacin del inmueble para su venta.

    2- Por razones de economa procesal no procede que la desafectacin tramite como pretensin autnoma, cuando la cuestin fue sustanciada asegurando el derecho de defensa de ambas partes configurndose la incidencia a la que se hace referencia. (Sumario N21574 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: M Expte. N: M588706 Fecha: 11-11-11 MARTNEZ, Mara Jos c/ MARTNEZ TRIGUEROS, Federico s/ DIVISIN DE CONDOMINIO

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    CLUSULA PENAL

    SUMARIO N: 0021271 MFN:037403 CLUSULA PENAL. Moratoria. Reduccin. Acumulacin. Citacin de terceros. Art. 96 del Cdigo procesal y ley 25.488.

    1- La clusula penal es un instituto polivalente: proporciona un incentivo para la conducta debida al deudor, esto es el cumplimiento especfico de su obligacin (funcin compulsiva o estimulativa), fija de antemano el monto indemnizatorio para el caso de incumplimiento (funcin indemnizatoria), sea ste definitivo (clusula penal compensatoria)o temporario (clusula penal moratoria), y tiene adems de la funcin compulsiva, una funcin indemnizatoria, que se superpone a la anterior o la desplaza, y rige aunque no haya perjuicio para el acreedor, conforme as lo dispone el art. 656 del Cdigo Civil.

    2- Para que proceda la reduccin deben darse dos presupuestos, uno objetivo y otro subjetivo. Apreciar si el monto de la pena es desproporcionado y el art. 656, en su ltima parte, enuncia el segundo y es que el acreedor haya ejercido un "abusivo aprovechamiento" de la situacin en que se encontraba el deudor.

    3- Si se trata de una clusula penal moratoria y no compensatoria, aplicable en caso de inejecucin temporaria, y cuya razn de ser es indemnizar al acreedor por la demora es

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    susceptible de ser acumulada: a)al cumplimiento, o la ejecucin especfica, de la obligacin principal: b)a la clusula penal compensatoria: o c)a la indemnizacin del dao compensatorio que sea fijada, en caso de no haberse previsto una pena compensatoria.

    4- corresponde extender la condena al tercero por cuanto la reforma al art. 96 del Cdigo Procesal por la ley 25.488 admite tal posibilidad, salvo que peste hubiese alegado la existencia de defensas o derechos que no pudiesen ser objeto de debate y decisin, dejndose sin efecto la doctrina del plenarios del fuero "Balebona c/ Storzi", del 3/3/92. (Sumario N21271 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Fallo completo publicado en: eldial.com del 16/01/2012 - Cita: AA7285.

    Tipo de Fallo: L Sala: K Expte. N: K121291 Fecha: 28-10-11 Juez de Cmara: AMEAL. MATEU, Virginia Graciela c/ RAFFO MAGNASCO, Martn Armando y otros s/ DAOS Y PERJUICIOS

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    COMPETENCIA

    SUMARIO N: 0021242 MFN:037351 COMPETENCIA. Acumulacin de sucesiones. Distinta jurisdiccin. Improcedencia.

    No resulta procedente admitir la acumulacin de dos expedientes sucesorios de diferentes causantes que tramitan por ante distinta jurisdiccin. Ello, toda vez que importara violentar la regla general de competencia prevista en el art. 3284 del Cdigo Civil y el concordante art. 90, inc. 7 del mismo cuerpo legal, norma que es de orden pblico y no puede ser alterada por una acumulacin de procesos sucesorios fundada slo en la conveniencia prctica de los herederos, ni en razones de economa procesal, todo lo cual, adems sustraera del magistrado el resto de los procesos en los que deba entender en virtud del fuero de atraccin. (Sumario N21242 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: C Expte. N: C500682 Fecha: 20-10-11 DIOS, Orlinda s/ SUCESIN AB-INTESTATO

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    SUMARIO N: 0021126 MFN:037141 COMPETENCIA. Accin de desalojo. Contrato de hospedaje comercial.

    Resultan competentes los tribunales comerciales para entender en una demanda de desalojo de una habitacin de un hotel habilitado como "hotel sin servicio de comidas", toda vez que la relacin contractual que ligara a las partes excede el mareo de un simple contrato de locacin de inmuebles y deriva del contrato de hospedaje, teniendo dicho contrato carcter comercial, pues se ha establecido que los hoteleros, fonderos y las casas de pensin son comerciantes. Adems, la competencia de la Justicia en lo Comercial debe apreciarse con criterio objetivo, no atendiendo a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrnseca de la relacin sustancial en que se basa la pretensin, el contrato de prestacin de servicio hotelero configura una convencin propia de las reguladas por las leyes mercantiles, mxime si dicha actividad se realiza en forma habitual con manifiestos fines de beneficio econmico. (Sumario N21126 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

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    Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 9/2/2012, pg. 8.

    Tipo de Fallo: R Sala: M Expte. N: M588339 Fecha: 28-10-11 LOSADA, Sandra Beatriz c/ CRDENAS CALDERN, Ana Cecilia s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

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    SUMARIO N: 0021551 MFN:037915 COMPETENCIA. Cobro de crditos fiscales. Daos y perjuicios. Fuero Civil.

    No se configuran los presupuestos para la radicacin ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal, de una accin que persigue el cobro de pesos y los perjuicios vinculados a una deuda relacionada al contrato de cesin de crditos fiscales en que la actora intim a la cooperativa a culminar d procedimiento de convalidacin del crdito y abonar los perjuicios por su demora, toda vez que el carcter contencioso administrativo de una causa judicial se halla determinado por dos factores: el subjetivo, que est dado por la circunstancia de ser parte en el conflicto un rgano de la administracin pblica y el objetivo que deriva de la naturaleza de la norma o normas aplicable y nada obsta que un juzgado civil entienda en ella. Por otra parte, la competencia de la justicia federal en lo contencioso administrativo se determina cuando: a)la relacin jurdica en la que se funda la demanda fue celebrada en el marco de normas federales; b)se cuestionan actos de naturaleza administrativa y c)intervienen en el litigio entidades nacionales. (Sumario N21551 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 02-11-11 0000 S011910 URBASER ARGENTINA S.A. y otros c/ COOP. DE PROVISIN DE SERV. PARA PRODUCTORES RURALES y otro s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021539 MFN:037892 COMPETENCIA. Cobro de honorarios profesionales. Responsabilidad civil.

    Corresponder entender a los tribunales civiles en una demanda contra abogados y una sociedad estudio jurdico a fin de determinar el alcance de las relaciones de derecho originadas en el contrato celebrado entre las partes por la atencin de juicios y obtener la restitucin de toda suma percibida indebidamente, por cuanto las pretensiones articuladas se refieren entre otros aspectos, a la responsabilidad de los profesionales que integraran el estudio jurdico. Ello as porque en virtud de lo dispuesto por el art. 43 bis, inc. c)del Decreto ley 1285/58, ley 23.637, la justicia civil es competente para entender en todos los procesos derivados de contrato de locacin de obra, servicios y contratos atpicos, salvo que el locador sea comerciante matriculado o sociedad comercial, nico supuesto en el que sera competente la justicia comercial y si se pretende hacer efectiva en el mismo proceso la responsabilidad civil del profesional interviniente, resultan indiferentes las condiciones personales del locador y tambin corresponde intervenir al fuero civil. (Sumario N21539 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 12-12-11 0000 S011991 PROVINCIA SEGUROS S.A. c/ BENAVENTOS, Omara Abel y otros s/ ACCIN DECLARATIVA s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021265 MFN:037391 COMPETENCIA. Clusula compromisoria. Acta posterior que la deja sin efecto.

    No resultan competente los tribunales arbitrales que establece la clusula compromisoria toda vez que de la manifestacin de voluntad posterior formulada por las partes en el "acta de posesin" que integra las disposiciones del contrato de compraventa originario resulta suficiente para entender que se ha dejado sin efecto la anterior "clusula compromisoria" pactndose la competencia de los Tribunales ordinarios de esta Ciudad de Buenos Aires, determinando de este modo el rechazo de la excepcin de incompetencia. (Sumario N21265 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: K Expte. N: K011402 Fecha: 09-11-11 SIBOURD, Mara Liliana c/ NORDELTA CONSTRUCTORA S.A. s/ DAOS Y PERJUICIOS

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    SUMARIO N: 0021434 MFN:037698 COMPETENCIA. Cobro de sumas de dinero. Servicios prestados como escribano. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Justicia Nacional en lo Civil.

    Cuando el juicio versa sobre un contenido claramente ajeno a la materia contencioso administrativa y tributaria, como es el cobro de sumas de dinero como consecuencia del reclamo por el pago del servicio brindado por el actor como escribano pblico, cuestin cuya naturaleza es netamente civil -ley 13.512- y no modifica la materia de la causa el hecho que el demandado sea el Gobierno de la Ciudad, corresponde mantener la competencia de la Justicia Nacional Ordinaria. (Sumario N21434 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. N: F588284 Fecha: 11-11-11 GAITN, Carlos Vctor c/ CORPORACIN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

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    SUMARIO N: 0021460 MFN:037745 COMPETENCIA. Conexidad. Cumplimiento de reglamento de copropiedad. Prueba anticipada.

    Existe una vinculacin relevante entre un proceso por cumplimiento de reglamento de copropiedad y reintegro de sumas de dinero y otro seguido por prueba anticipada, pues estas configuran una derivacin de aquellas y poseen como comn denominador la existencia de hechos y circunstancias debatidas estrechamente relacionadas. (Sumario N21460 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 04-11-11 0000 S011931 SEREBRINSKY, Abraham c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS JUAN RAMIREZ DE VELAZCO 884 s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD s/ COMPETENCIA

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 20

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    SUMARIO N: 0021153 MFN:037188 COMPETENCIA. Conexidad. Daos y perjuicios. Accidente de trnsito. Caducidad de la instancia.

    1- En el reclamo de la reparacin de los daos y perjuicios derivados de un accidente automovilstico ocurrido el mismo da respecto del mismo demandado, resultar apropiado que se radiquen ante el Juzgado Civil que previno si entre ambos expedientes existe un comn denominador. No procede la acumulacin ya que no se configura en el requisito previsto en el art. 188, inc. 4 del Cdigo Procesal y no existen razones de conexidad relevante que lo justifican.

    2- Es necesaria, adems, la intervencin de un mismo magistrado para evitar el dictado de sentencias eventualmente contradictorias, cuando en los autos radicados por ante el Juzgado del Fuero se ha decretado la caducidad de la instancia, siempre que esta no se encuentre notificada. (Sumario N21153 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 13-10-11 0000 S011923 RONCATI, Pablo Leonardo c/ RONANDUANO, Daro y otro s/ DAOS Y PERJUICIOS s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021270 MFN:037401 COMPETENCIA. Conexidad. Daos y perjuicios causados por la emisin de un programa televisivo.

    Corresponde que tramiten ante el mismo juzgado los procesos por daos y perjuicios basados en el hecho de la emisin de un programa televisivo, toda vez que si bien los demandantes no son los mismos, en ambos procesos se reclaman daos y perjuicios derivados de la misma emisin televisiva y coincide el demanda. Por ello, es que resulta apropiado que intervenga un mismo magistrado para determinar la procedencia o no del reclamo al existir razones de conexidad relevante que lo justifican, por aplicacin del principio de prevencin. (Sumario N21270 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 13-10-11 0000 S011925 MARINA, Alberto Antonio c/ AMRICA TV CANAL 2 y otros s/ DAOS Y PERJUICIOS s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021461 MFN:037747 COMPETENCIA. Conexidad. Ejecucin. Convenio de mediacin y ejecucin de expensas.

    Existe una estrecha vinculacin entre una ejecucin de expensas y ejecucin de convenio de mediacin pues en ambos reclamos se relacionan a deudas del mismo bien, a cuyo respecto se ha formulado acuerdo de mediacin en su caso, y existe identidad de partes. As aunque no se configuran los presupuestos para la acumulacin, por razones de conexidad relevante, celeridad, prevencin y economa procesal al tratarse de cuestiones vinculadas al mismo inmueble y consorcio, resulta apropiada la tramitacin en el juzgado donde se solicit la ejecucin del convenio de mediacin.

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 21

    (Sumario N21461 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 12-12-11 0000 S012002 CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO 51 B. GRAL. MANUEL SAVIO c/ SOTO, Yolanda Amanda s/ HOMOLOGACIN DE ACUERDO - LEY 24.573 s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021543 MFN:037900 COMPETENCIA. Conexidad. Ejecuciones hipotecarias constituidas sobre el mismo inmueble.

    No se advierten razones de conexidad relevante que justifiquen el desplazamiento de la competencia cuando no existe identidad total de sujetos y el mutuo que se ejecuta en un juzgado, es diverso e independiente del ejecutado en otro, toda vez que, aun cuando se trate de los mismos demandados y se grava con derecho real de hipoteca el mismo bien, no existe identidad de sujeto accionante, ni ttulo fundante; el mutuo que origina cada proceso es diverso e independiente y adems, una hipoteca ha sido constituida en segundo grado mientras las que se pretenden ejecutar ante el otro juzgado, lo son en primer grado. (Sumario N21543 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 05-12-11 0000 S011995 JARA, Mara del Carmen c/ CAMPOS, Trnsito Celia y otro s/ EJECUCIN HIPOTECARIA s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021474 MFN:037771 COMPETENCIA. Conexidad. Medida de prueba anticipada. Daos. Consignacin.

    El reclamo de un particular por daos y perjuicios contra Agua y Saneamientos Argentinos SA y quien resulte propietario, constructor y/o responsable de la obra civil e hidrulica estacin de bombeo para desages cloacales guarda ntima vinculacin con el alcance de los daos que se pretenda establecer en el expediente sobre prueba anticipada e involucra a las mismas partes, por lo que resulta conveniente la tramitacin de aquellos en el Juzgado que ha prevenido en la causa de prueba anticipada por razones de conexidad y economa procesal. (Sumario N21474 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 25-10-11 0000 S011917 RIBERA, Gustavo Jorge y otros c/ AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA SA) s/ DAOS Y PERJUICIOS s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021505 MFN:037826 COMPETENCIA. Conexidad. Medidas cautelares. Desalojo.

    Iniciado un incidente de medida cautelar de los autos sobre desalojo, previo a la accin de daos y perjuicios, al margen que en los autos ya haya sido resuelta la medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 del R.J.N.C., corresponde intervenir al juzgado que previno en la accin de desalojo, por razones de conexidad y economa procesal.

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 22

    (Sumario N21505 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 06-12-11 0000 S012003 PREZ, Liliana Mabel c/ LOMBINO, Alejandra Daniela y otro s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021584 MFN:037980 COMPETENCIA. Conexidad. Medidas cautelares. Identidad de partes.

    Solicitada como medida precautoria la prohibicin de contratar respecto de dos unidades funcionales de un inmueble, es competente el juzgado que ha intervenido previamente en otro expediente por medidas cautelares de no innovar, entablado entre las mismas partes, respecto a otra unidad funcional del mismo inmueble. Ello an cuando las mismas fueron rechazadas, el decisorio fue confirmado por el Superior y se dispuso al archivo de las actuaciones. Razones de conexidad relevante, prevencin y economa procesal as lo justifican, dado que existe estrecha vinculacin entre los actuados, identidad de partes y el reclamo tiene origen en cuestiones ntimamente relacionadas. (Sumario N21584 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 05-12-11 0000 S011997 ESTEVEZ, Jos Luis c/ COTA 1 SRL s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021540 MFN:037894 COMPETENCIA. Conexidad. Radicacin. Nulidad de sentencia decretada por la Cmara. (art. 37 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil).

    El art. 37 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, como regla general de adjudicacin de procesos prescribe que en supuestos de anulacin de la sentencia de segunda instancia y en situaciones similares, deber sortearse un nuevo tribunal que deber seguir entendiendo en la causa. En este orden de ideas, si la Cmara decidi que una vez recibidas las actuaciones por el magistrado interviniente en un proceso deber remitirlas al Centro de Informtica Judicial a efectos de que asigne el tribunal que decidir, ser ste ltimo quin deber seguir entendiendo en la causa, el cual, en los trminos del art. 35 de ese cuerpo legal, conocer en todas aquellas cuestiones accesorias o que se susciten en lo sucesivo y tengan relacin con lo ya decidido. (Sumario N21540 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 21-11-11 0000 S011977 COFACE (COMPAGNIE FRANCAISE D'ASSURANCE POUR LE C)c/ MARTNEZ Y TORRES S.A. s/ EJECUCIN HIPOTECARIA s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021544 MFN:037902 COMPETENCIA Conexidad. Relevante. Interrupcin de prescripcin. Repeticin de sumas abonadas por la aseguradora. Accidente de trnsito producido durante la relacin laboral.

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 23

    Iniciada demanda interruptiva de prescripcin por repeticin de lo abonado por la aseguradora de riesgos del trabajo -como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el asegurado-, contra un tercero civilmente responsable de los daos ocasionados al trabajador en un accidente de trnsito, corresponde intervenir al juzgado que entiende en la demanda de daos y perjuicios iniciada por la vctima contra el mismo demandado. Ello en virtud que la citada causa y el presente derivan de un nico hecho y existen razones de conexidad relevante que lo justifican, aun cuando no se configuran los presupuestos de la acumulacin. Asimismo, si en los presentes actuados no se ha dado trmite an a la demanda y en el otro se encuentra trabada la litis, corresponde acudir analgicamente al principio previsto por el art. 189 del Cdigo Procesal, norma que dispone que la acumulacin se har sobre el expediente en el que primero se hubiere notificado el traslado de la demanda, pues se ha equiparado la notificacin a todo acto del que emerja el conocimiento del juicio. (Sumario N21544 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 02-11-11 0000 S011952 LA MERIDIONAL COMPAA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE 21 DE JUNIO DE 2008 s/ INTERRUPCIN DE PRESCRIPCIN s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021471 MFN:037765 COMPETENCIA. Conexidad. Rescisin de contrato. Hipoteca. Improcedencia.

    Aunque entre dos procesos, uno seguido por rescisin de convenio de cesin de derechos y otro de ejecucin hipotecaria, exista una mera conexidad instrumental debido al material fctico y probatorio que el primer expediente podra aportar al otro, ello no es motivo suficiente para justificar el desplazamiento de esta causa, si se repara que en la especie no hay riesgo de pronunciamientos contradictorios, dado que no existe identidad de partes, difiere la cuestin a resolver y el objeto de la pretensin, as como la causa fuente de la relacin sustancial en cada uno de los reclamos. (Sumario N21471 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 12-12-11 0000 S012100 LAURIA, Sandra Mnica Luca c/ ROS, Walter s/ RESCISIN DE CONTRATO s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021234 MFN:037337 COMPETENCIA. Conexidad y recusacin sin expresin de causa.

    A los efectos de resolver si prevalece la recusacin sin expresin de causa o la competencia por conexidad se debe estar a los hechos que surgen de cada causa particular. Es que esta ltima prevalece sobre la recusacin sin expresin de causa cuando existen motivos se suma importancia que tornan improcedente a la recusacin por incidencia de la perpetuatio jurisditionis; en cambio; la recusacin prevalece cuando la conexidad se funda en razones que no pueden dejar sin efecto una institucin procesal que, si bien es de interpretacin restrictiva, tiende a garantizar la defensa en juicio de los litigantes. (Sumario N21234 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. N: H586516 Fecha: 11-10-11 BASSUK, Vctor Daniel c/ GONZLEZ CHIAPPE, Claudia Ins s/ ORDINARIO

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 24

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    SUMARIO N: 0021568 MFN:037948 COMPETENCIA. Daos y perjuicios. Accidente de trnsito. Domicilio de la aseguradora. Art. 118 de la ley 17.418.

    Del voto de la mayora (Dres. Liberman y Galmarini): Si bien es cierto que tanto el lugar de ocurrencia del accidente de trnsito, cuanto el domicilio del actor y del accionado se encuentran en extraa jurisdiccin, no menos cierto es que la casa central de la aseguradora citada en garanta se ubica en esta capital federal, lo que basta para que las actuaciones queden radicadas en esta jurisdiccin.

    Disidencia de la Dra. Prez Pardo: Si la finalidad de las normas sobre competencia tiende a beneficiar al actor, no se aprecia como se cumplira tal finalidad, si este tambin se domicilia fuera de la jurisdiccin de estos tribunales nacionales, al igual todas las otras partes del proceso ,a excepcin de la aseguradora, corresponde que las actuaciones no queden radicadas en esta jurisdiccin. (Sumario N21568 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: L Expte. N: L209210 Fecha: 01-11-11 GOI, Ral Eduardo c/ ASPITIA, Gustavo Alejandro y otros s/ DAOS Y PERJUICIOS

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    SUMARIO N: 0021462 MFN:037749 COMPETENCIA. Daos y perjuicios. Asistencia mdica. Incumplimiento contractual por parte de la empresa de medicina prepaga.

    Corresponde intervenir a la Justicia en lo Civil en los daos y perjuicios solicitados por incumplimiento contractual y reintegro de gastos, con motivo de la atencin requerida por el actor, afectado por adiccin a sustancias diversas. Ello por cuanto, no estn en juego cuestiones que puedan afectar la organizacin del Sistema de Salud y que, en general, configuren situaciones en las que se justifique la competencia federal, que no estn en juego en el su-lite, sino a un conflicto de naturaleza civil. (Sumario N21462 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 11-11-11 0000 S011956 BARBOLLA, Axel Alexis y otro c/ OSDE s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021475 MFN:037773 COMPETENCIA. Desalojo por vencimiento de contrato. Empresa de telecomunicaciones.

    Corresponde que un proceso de desalojo por vencimiento de contrato de un sector ubicado en la azotea y otros espacios del inmueble destinados principalmente a la instalacin de sistemas de telecomunicaciones son de competencia de los Juzgados Nacionales de primera Instancia en lo Civil, toda vez que los hechos y la relacin convencional entre las partes se enmarca predominantemente en disposiciones de derecho privado, y no estn involucrados en la controversia principios o disposiciones federales relativas a la prestacin del servicio de telecomunicaciones, tratndose de un conflicto derivado de un contrato de locacin celebrado entre privados.

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 25

    (Sumario N21475 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 30-12-11 0000 S012018 ADM. AQUILINO C. COLOMBO S.A. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021334 MFN:037513 COMPETENCIA. En razn del territorio. Prrroga convencional.

    No corresponde la aplicacin de las disposiciones de la ley 24.240 - modificada por la ley 26.361 -para cuestionar la competencia del fuero Nacional en lo Civil de esta Ciudad si no se ha acreditado "prima facie" que el accionante sea un proveedor de servicios financieros, o que los ejecutados sean destinatarios finales en una relacin de consumo, o hubieran estado expuestos a ella (arg. Arts. 1, 2, 3 y ccdtes. de la ley 24.240), ni que se refieran a entidades financieras mutuantes. Por otra parte, el art. 1 del Cdigo Procesal dispone expresamente que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales podr ser prorrogada de conformidad de partes y en el art. 2 del mismo cuerpo legal determina que la prrroga se operar si surgiere del convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan expresamente su decisin de someterse a la competencia del juez a quien acuden y al estar pactada expresamente la prrroga de la jurisdiccin a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad de Buenos Aires, la cuestin deber ser debatida por ante los jueces de este fuero. (Sumario N21334 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: K Expte. N: K094374 Fecha: 25-11-11 HADDAD, Simn Carlos c/ CRDENAS, Juan Silvestre de Jesus y otro s/ EJECUCIN HIPOTECARIA

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    SUMARIO N: 0021472 MFN:037767 COMPETENCIA. Fuero Civil. Daos y perjuicios. Incumplimiento contractual.

    Corresponde la competencia del Fuero Civil y no el Federal, cuando se reclama la deficiente prestacin del servicio de Internet banda ancha, por falta de seal. Ello as porque los asuntos por daos y perjuicios provocados por hechos ilcitos, segn lo dispone el art. 43 del Decreto-ley 1285/58, son de competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, dado que los hechos y las relaciones convencionales entre las partes se enmarcan predominantemente en disposiciones de derecho privado, a fin de determinar la responsabilidad en el incumplimiento contractual. De modo que la cuestin no compromete el inters nacional, ni conduce al anlisis y alcances de normas federales que rigen las telecomunicaciones. (Sumario N21472 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 05-12-11 0000 S011982 ROBLEDO, Adriana Mercedes c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ DAOS Y PERJUICIOS

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    SUMARIO N: 0021538 MFN:037890 COMPETENCIA. Fuero Civil. Daos y perjuicios. Medicina prepaga. Cambio de categora y devolucin.

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 26

    Resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil -conf. art. 43, inc. e)y 43 bis, inc. c)in fine del decreto ley 1285/58- para entender en una accin por danos y perjuicios y reintegro de sumas de dinero, entablada por un afiliado contra una empresa de medicina prepaga para el restablecimiento del monto de la cuota social a su anterior estado y la devolucin de lo abonado como consecuencia del aumento dispuesto, que califica como ilegitimo, unilateral y arbitrario. Ello en virtud que el objeto principal de la accin est vinculado con la interpretacin, el sentido y el alcance de las obligaciones nacidas de un contrato de locacin de servicios mdicos asistenciales, respecto de los cuales la actora atribuye la modificacin unilateral de lo acordado, en tanto la material debatida conduca centralmente al estudio de aspectos propios, en mayor medida, del derecho civil. (Sumario N21538 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 25-11-11 0000 S011983 KILIDJIAN, Miguel c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ AMPARO s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021483 MFN:037788 COMPETENCIA. Fuero Civil. Demanda contra empresa de elaboracin y distribucin de bebidas gaseosas. Producto contaminado. Normas aplicables.

    1- La cuestin de competencia referida a los derechos que al consumidor reconoce la ley 24.240, en consonancia con los mandatos constitucionales del art. 42 de la Carta Magna, debe ser examinada tanto a la luz de las disposiciones especficas como con relacin a las reglas que gobiernan la competencia en general. El art. 3 de dicho cuerpo legal establece que sus directivas se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurdicas por ella definidas, especialmente, la de "Defensa de la Competencia" -ley 22.262- y de "Lealtad Comercial" -ley 22.802-.

    2- Si bien no hay discusin acerca de que la norma legal que regula la defensa de los derechos de los consumidores se integra con la Ley de Defensa de la Competencia, que en su articulo 4 dispone la intervencin de la justicia comercial para su aplicacin, de ello no se deriva que tal fuero deba intervenir en todos aquellos conflictos suscitados entre los consumidores y los fabricantes prestadores de servicios.

    3- La solicitud a la empresa demandada de reparacin en especie de un producto equivalente al defectuoso, basado en lo dispuesto por el art. 10 bis inc. B de la Ley de Defensa del Consumidor y el reclamo del dao moral y el dao punitivo en los trminos del art. 52 bis de la misma norma y fundado el derecho en la misma normativa, las disposiciones del Cdigo Civil y la Constitucin Nacional, debe ser dirimido por la justicia Civil, aun cuando se aplique la normativa 22.240, ya que no se encuentra involucrado un reclamo derivado de un contrato de compraventa si el actor accion contra la empresa productora por incumplimiento de la obligacin que tiene para con los consumidores. As la accin se encuentra encuadrada en el marco de la responsabilidad extracontractual. (Sumario N21483 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tipo de Fallo: R Sala: M Expte. N: M589682 Fecha: 11-11-11 BRESSI, Norberto Osvaldo c/ COCA COLA FEMESA BS. AS. s/ DAOS Y PERJUICIOS

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    SUMARIO N: 0021090 MFN:037080 COMPETENCIA. Fuero Civil. Demanda de daos y perjuicios iniciada por una sociedad comercial. Daos derivados de hechos ilcitos.

  • Secretara de Jurisprudencia Cmara Nacional Civil Pg. 27

    Corresponde intervenir a la Justicia Civil en una demanda de daos y perjuicios, entablada por una sociedad comercial, por los daos derivados de supuestos hechos ilcitos producidos con motivo de la actividad de dicha sociedad. Ello en virtud que los asuntos por daos y perjuicios provocados por hechos ilcitos, son de competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, y la calidad de las personas intervinientes no modifica el carcter de la relacin jurdica que da origen a los obrados. (Sumario N21090 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Idem Tribunal de Superintendencia, Expte. N11998 "Microsoft Corporation c/ Lamarina y otros s/ prueba anticipada s/ competencia", del 19/12/2011.

    Idem Tribunal de Superintendencia, Expte. N11954 "Rossi, Ana Clara c/ Valle, Marcelo Fernando Esteban y otros s/ daos y perjuicios s/ competencia", del 11/11/2011.

    Idem Tribunal de Superintendencia, Expte. N11953 "Romano, Germn c/ Alra S.A. s/ daos y perjuicios s/ competencia", del 17/11/2011.

    Tribunal de Superintendencia 19-10-11 0000 S011772 PROYECTO DEL ATLNTICO S.A. c/ ROSETTI, Vctor Javier s/ DAOS Y PERJUICIOS s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021105 MFN:037107 COMPETENCIA. Fuero de atraccin. Improcedencia. Sucesin. Divisin de condominio y fijacin de valor locativo.

    No se configuran los supuestos que caracterizan la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia hacia el juzgado en que tramita un proceso sucesorio si las demandas iniciadas por divisin de condominio y/o fijacin de valor locativo contra los herederos de la misma no se originan en un condominio que deriva de los derechos transmitidos en la sucesin sino en la adquisicin de la parte indivisa del bien por compraventa efectuada a un condmino. (Sumario N21105 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).

    Tribunal de Superintendencia 13-10-11 0000 S011883 ROLDAN, Alberto Sabino c/ ALONSO, Donisio y otros s/ DIVISIN DE CONDOMINIO s/ COMPETENCIA

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    SUMARIO N: 0021459 MFN:037743 COMPETENCIA. Fuero de atraccin. Sucesin. Diligencias preliminares.

    Un proceso de prueba anticipada y medida preliminar para iniciar demanda de daos y perjuicios es atrado por el sucesorio toda vez que ellas se encuentran comprendidas en las acciones atradas por el sucesorio de conformidad con el inc. 4 del articulo 3284 del Cdigo Civil, que se refiere a las acciones personales de los