fallo corte sobre evasion por facturas apocrifas

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  • 7/25/2019 Fallo Corte Sobre Evasion Por Facturas Apocrifas

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    La Corte Suprema habilit a la AFIP para que impugne las facturas apcrifas

    La Corte Suprema de Justicia dict dos fallos relacionados con facturas apcrifas, en losque habilit a la AFIP para impugnar crditos fiscales de IVA en comprobantes por loscuales las empresas no podan probar la realidad de sus proveedores o de las operaciones

    realizadas con ellos.

    Agustina ODonnell, del estudio Torassa & ODonnell, coment que los problemas defacturas apcrifas han sido la principal causa de ajustes por parte de los agentes de AFIP enlas inspecciones de los ltimos 10 aos.

    En los dos fallos, Feretti y ADM Argentina, segn el relato de la sentencia sobre la pruebaofrecida, las adquisiciones o prestaciones de servicio existieron efectivamente, prueba de locual es que a la vez no se impugna el gasto en el Impuesto a las Ganancias, pero no fueronrealizadas por los que extendieron las facturas, indic ODonnell.

    La Corte record en estos fallos que el artculo 12 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado exige que la venta o el servicio la realice el proveedor que extiende la factura, esdecir que debe existir identidad entre ambos, recaudo que rige tanto para el comprador quepretende computar el crdito fiscal en su declaracin jurada como para el exportador quepretende su devolucin, ya que es esa identidad la que hace al crdito fiscal legtimo.

    En el caso Feretti, dos de los proveedores impugnados por el organismo haban accedido afigurar como tales a cambio de una comisin de 1% calculada sobre la mercadera facturaday en un caso slo porque se le pagasen los aportes jubilatorios. En tanto, en ADM, la Cortesostuvo que "ninguno de los proveedores fiscalizados ni los terceros involucrados tenancapacidad econmica, patrimonial, financiera ni operativa para realizar las operaciones,

    circunstancia que pona en evidencia que los sujetos mencionados como proveedores noeran los verdaderos generadores de los crditos declarados por la empresa, extremo quedenotaba que la documentacin respaldatoria no reflejaba la realidad econmica de lasoperaciones".

    La Sala III de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso AdministrativoFederal, sin embargo, dijo que las facturas igual tenan aptitud para generar el crdito fiscalimpugnado en el caso Feretti, por lo cual la Corte revoc la sentencia, mientras queconfirm el fallo de la Sala II en la causa ADM Argentina, que haba sido favorable a laAFIP.

    El Mximo Tribunal dijo en Feretti que la Ley de IVA "subordina el derecho al cmputodel crdito fiscal en el IVA a la circunstancia de que el hecho imponible se hayaperfeccionado" respecto de los "vendedores de los bienes", algo que "no se cumple en laspresentes actuaciones".

    En ADM Argentina, la Corte aprovech a subrayar que "la ley de IVA, luego de sealarque los exportadores tendrn derecho a la acreditacin, devolucin o transferencia" de loscrditos fiscales "con el slo cumplimiento de los requisitos formales que establezca" la

    http://www.cronista.com/economiapolitica/La-Corte-Suprema-habilito-a-la-AFIP-para-que-impugne-las-facturas-apocrifas-20150415-0058.htmlhttp://www.cronista.com/economiapolitica/La-Corte-Suprema-habilito-a-la-AFIP-para-que-impugne-las-facturas-apocrifas-20150415-0058.html
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    AFIP, "aclara que el trmite es susceptible de ser impugnado posteriormente" cuando a razde una fiscalizacin "se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturadoque diera origen a la acreditacin, devolucin o transferencia".

    Aadi que "el derecho a la restitucin del IVA del exportador responde a la circunstancia

    de que el crdito fiscal resulte legitimo o procedente, extremo que no se cumple en el caso,pues como se advirti, el impuesto facturado cuyo reintegro pretende la actora surge deoperaciones con ciertos proveedores cuya existencia no ha sido acreditada".

    Firman ambas sentencias de la Corte Suprema su presidente y vicepresidente, RicardoLorenzetti y Elena Highton de Nolasco, junto a Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt.

    La Corte revoc un fallo y puso freno a la alta evasin a

    travs de facturas truchas

    En lo que constituye un fallo que fue celebrado en las oficinas de la Administracin Federalde Ingresos Pblicos (AFIP), la Corte Suprema de la Justicia de la Nacin le dio la razn alorganismo al confirmar la determinacin de impuesto, la aplicacin de una multa y deintereses, en base a la impugnacin de proveedores de un contribuyente.

    Puntualmente, en el marco de la causa "Feretti, Flix Eduardo c/ DGI", el mximo tribunalvalid el accionar del fisco nacional al considerar que no se haban realizado lasoperaciones que decan haberse llevado adelante.

    Con este fallo, la Corte revoc lo resuelto por la Cmara en lo Contencioso AdministrativoFederal y por el Tribunal Fiscal de la Nacin (TFN), sentando jurisprudencia a favor de laAFIP en una maniobra utilizada por algunos para pagar menos impuestos de lo que lescorresponde.

    Todo comenz con la impugnacin del cmputo de los crditos fiscales declarados por elcontribuyente, al considerar que los proveedores que surgan de la facturacin examinadano haban realizado las operaciones de venta all expresadas.

    Asimismo, entendi que los dbitos fiscales resultaban inferiores y las retencionessuperiores a los montos que deba expresar en sus declaraciones juradas.

    El particular apel al TFN la determinacin de la obligacin tributaria, los interesesresarcitorios y la multa aplicada. Los vocales revocaron parcialmente el recalculoimpositivo fundado en la impugnacin de los proveedores.

    Adems, confirmaron la decisin respecto del ajuste basado en el incorrecto cmputo de losdbitos fiscales y las retenciones practicadas. Respecto a la multa, fue dejada sin efecto.

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    El TFN consider que se encontraba acreditada la realizacin de las operacionescuestionadas, la cancelacin de las facturas respectivas, el pago del IVA correspondiente yla entrega del material en cuestin.

    En ese sentido, agreg que no exista impedimento para que computase el crdito fiscal y,

    por ende, la aplicacin de la sancin result infundada.Tras la apelacin del fisco nacional, la Sala III de la Cmara en lo Contencioso entendique las transacciones de venta de chatarra por parte de los tres proveedores a Feretti seencontraban suficientemente acreditadas y que del peritaje contable surga que loscomprobantes cumplan con la normativa vigente al momento de su emisin. En cuanto a lamulta, recalific la conducta del contribuyente.

    Finalmente, y pese a las decisiones de las instancias anteriores, la Corte Suprema decidihacer lugar al recurso de apelacin interpuesto por el organismo de recaudacin, revoc lasentencia apelada y, en consecuencia, confirm el acto administrativo.

    El mximo tribunal seal que la sentencia del TFN efectu un examen superficial de losfundamentos de la pretensin de la AFIP y revela graves deficiencias en la valoracin delas pruebas reunidas en el proceso.

    Los magistrados expresaron que los fundamentos de la determinacin impositiva eranclaros y concretos. El fisco impugn los crditos fiscales consignados por la actora en susdeclaraciones juradas por considerar que las facturas de venta emitidas por tres proveedoresresultaban apcrifas toda vez que aquellos no haban perfeccionado los hechos imponiblesque emergan de las declaraciones juradas.

    Asimismo, la Corte consider correcto el accionar de la autoridad tributaria ya que, si bienlas compaas vendedoras admitieron confeccionar los comprobantes y cobrado losimportes mediante cheques emitidos por el contribuyente, negaron haber sido los quecomercializaron los materiales involucrados.

    Base de datos

    En relacin a la lucha contra la evasin a travs de la utilizacin de comprobantesapcrifos, la AFIP brinda un servicio online que permite detectar facturas "truchas".

    Ocurre que, si bien en la gran mayora de los casos se compran stos a fin de evadir elImpuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, tambin existen situaciones en donde lasempresas y los particulares son engaados en su buena fe.

    Por este motivo, los contribuyentes pueden acceder al micrositio que se encuentra en lapgina web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

    http://www.afip.gob.ar/facturacion/#Consultashttp://www.afip.gob.ar/facturacion/#Consultas
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    Desde la AFIP explicaron que la nueva consulta permite a los receptores de comprobantes -incluidos los electrnicos- verificar que cada uno de los comprobantes se encuentreautorizada por el fisco nacional.

    Complementariamente, desde el organismo de recaudacin aclararon que "la consulta no

    ofrece informacin sobre la validez de las facturas A o B emitidas por controladores oimpresoras fiscales".

    Los datos que sirven de parmetro para evaluar la validez de los comprobantes seencuentran actualizados online con el sistema de control del fisco nacional.

    Para llevar adelante la consulta se deben ingresar los siguientes datos:

    Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT) del emisor de la factura. Clave de Autorizacin de Impresin (CAI) del comprobante. Fecha de emisin de la factura.

    Tipo y nmero de comprobante.Maniobra de evasin

    "Quien recurre de manera dolosa a la utilizacin de facturas 'truchas' apunta a no tributar ohacerlo en menor cuanta, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras queno sucedieron nunca", explicaron desde Lisicki, Litvin & Asociados.

    Detrs de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quierejustificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- unmonto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse mscrdito fiscal o crditos que no se relacionan.

    De ser detectada la maniobra, el usuario comete, segn la Ley Penal Tributaria, el delito deevasin simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situacin, los ajustesprocedentes son los siguientes:

    Impugnacin del IVA computado. Impugnacin de la deduccin del gasto.

    Adems, la AFIP lo considera una salida no documentada en Ganancias, por lo cual se debeingresar el 35% del monto de la factura en concepto del dinero que se llev el terceroinvolucrado.

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    Fuente:

    Hernan Gilardo. Iprofesional.com.ar.

    Dolores Olveira. El cronista. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ADM Argentina S.A. c/ EN

    AFIPDGIRESOL. 24/08 25/08 (DV DyR2) s/ Direccion General Impositiva.