fallo bolo comentado
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este es un trabajo practico sobre el fallo bolo comentado, para derecho penalTRANSCRIPT
7/18/2019 Fallo Bolo comentado
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Fallo Bolo (307:1030)
HECHOS
El Juez de Primera Instancia en lo Penal Económico dejó sin efecto el
procesamiento de Ciro Bolo y declaró su incompetencia, por entender que lo
investigado no constituye un delito penal, sino infracciones administrativas al
Código Aduanero, por este motivo, remitió las actuaciones a la Administración
acional de Aduanas! "uego la #ala #egunda de la C$mara, revocó la decisión
dictada por el Juez de grado, por eso, el apelante interpuso un recurso
e%traordinario, cuya denegación motivo la queja ante la Corte #uprema! &cons
'(!
CUESTIONES DE DERECHO
"a Corte dijo que el pase a las actuaciones al órgano administrativo, en este
caso, la Administración acional de Aduanas, no puede llegar a provocar
agravios irrepara)les, como si lo *acen en un fallo citado por el imputado
&+-.'-(!
Adem$s la Corte agrega que si )ien todo acusado tiene derec*o a un
/ pronunciamiento que, defendiendo su posición frente a la ley y la sociedad
ponga de modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre
que comporta el enjuiciamiento penal, debe reputarse incluido en la garantía
constitucional de la defensa en juicio.” #in em)argo, en este caso, la
restricción de la li)ertad personal no e%ceda a las que se derivan de un tr$mitelegal regular, por lo tanto el agravio que puede derivarse de la li)ertad
am)ulatoria, por si se llegase a dictar prisión preventiva, el perjuicio es solo
conjetural! &C0#! 1(
Por lo e%puesto por la Corte, la prisión preventiva no violar2a la garant2a
Constitucional de 3efensa en Juicio!
PRISION PREVENTIVA Y PRINCIPIO DE DEFENSA EN JUICIO
El art! '4 de la Constitución acional consagra el derec*o de defensa en juicio
diciendo “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y los derechos.” !5ientras que la Convención Americana so)re 3erec*o 6umanos, esta)lece en
el art2culo 4 del Pacto de #an Jos7 de Costa 8ica, todas las garant2as judiciales
que una persona m2nimamente de)e contar!
Para Bidart Campos, la libertad procesal puede fundarse constitucionalmente
porque toda persona tiene derec*o a su li)ertad corporal y am)ulatoria,
mientras la sentencia firme no *aga cesar su presunción de inocencia! Por eso,
la privación precautoria sólo de)e fundarse en suficientes razones preventivas
que guarden relación con el proceso penal y el descu)rimiento de la verdad!
Adem$s, el autor aclara, que mientras dure el proceso penal es via)le la
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privación de la li)ertad del imputado, siempre y cuando concurran motivos
razona)les y que el lapso de detención tam)i7n lo sea!'
El constitucionalista argentino 7stor #ag97s, dice que la Corte #uprema *a
puntualizado que los /plazos razona)les: ¶ la duración de un proceso y las
prisiones preventivas( no eran necesariamente un plazo fijo, ya que dependede la gravedad de cada caso judicial en particular! #in em)argo, la ley ;-!+<,
dice que la prisión preventiva no podr$ superar los dos a=os, aunque e%isten
e%cepciones! > aclara que, el principio de /plazo razona)le: previsto en el
Pacto de #an Jos7 de Costa 8ica, no indica un plazo e%preso, sino que
depende de la pol2tica legislativa de cada Estado, sin em)argo, depende de la
gravedad de cada caso y de los intereses p?)licos en juego;!
En el presente caso /Bolo:, la prisión preventiva no constituye un agravio en
concreto, sino conjetural porque no e%iste ninguna causa e%cepcional que lacuestionen, por lo tanto no afecta la garant2a de defensa en juicio! "a corte
dice, en el considerando 1to!.
“o se advierte en el caso que la restricción de la libertad
personal que el procedimiento importa, e!ceda la que
deriva de un regular trámite legal, por lo que no concurren
en el caso las e!cepcionales circunstancias tenidas en
cuenta en el precedente que se registra en fallos
"#$%&'()*. + ello cabe agregar que el agravio que
pudiera derivarse contra la libertad ambulatoria del
procesado, para el caso de que se dicte en su perjuicio unauto de prisión preventiva, resulta por el momento
conjetural.”
Por lo tanto, el argumento del agravio en la prisión preventiva, para evitar un
proceso penal, por uno administrativo, en este caso es inv$lido, ya que no
concurren causas e%cepcionales que provoquen un agravio irrepara)le contra
el imputado!
1 BIDART CAMPOS, Germán. “Manual de la Constitución Reformada. TOMO
II” Ed.EDIAR. 1996
2 SAGÜÉS, NESTOR. “Manual de Dereco Constitucional”. Ed. ASTREA. Buenos Aires
2!