fallo bolo comentado

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 Fallo Bolo (307:1030) HECHOS El Ju ez de Pr imer a Inst anci a en lo Penal Económico de si n ef ecto el procesamiento de Ciro Bolo y declaró su incompetencia, por entender que lo investigado no constituye un delito penal, sino infracciones administrativas al Código Aduanero, por este motivo, remitió las actuaciones a la Administración acional de Adua nas! "uego la #ala #egunda de la C$mara, revocó la decisión di ct ada por el Juez de gr ado, por eso, el apel ante interpuso un recurso e%traordinario, cuya denegación motivo la queja ante la Corte #uprema! &cons '(! CUESTIONES DE DERECHO "a Corte dijo que el pase a las actuaciones al órgano administrativo, en este caso, la Ad minist rac ión ac ion al de Adua nas, no pue de llegar a provocar agravios irrepara)les, como si lo *acen en un fallo citado por el imputado &+-.'-(!  Adem$s la Corte agrega que si )ien todo acusado tiene derec*o a un /  pronunciamiento que, defendiendo su posición frente a la ley y la sociedad  ponga de modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, debe reputarse incluido en la garantía con sti tuc ional de la def ensa en jui cio.”  #in em)a rgo, en este ca so, la restricción de la li)ertad personal no e%ceda a las que se derivan de un tr$mite lega l regular , por lo tant o el agrav io que puede de riv arse de la li )ert ad am)ulatoria, por si se llegase a dictar prisión preventiva, el perjuicio es solo conjetural! &C0#! 1( Por lo e%pues to por la Cor te, la pri sió n pre ven tiva no vio lar 2a la gar ant2a Constitucional de 3efensa en Juicio! PRISION PREVENTIVA Y PRINCIPIO DE DEFENSA EN JUICIO El art! '4 de la Constitución acional consagra el derec*o de defensa en juicio dic ien do “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y los derechos.” ! 5ientras que la Convención Americana so)re 3erec*o 6umanos, esta)lece en el art2culo 4 del Pacto de #an Jos7 de Costa 8ica, todas las garant2as judiciales que una persona m2nimamente de)e contar! Para Bid art Campos, la libertad procesal  puede fundarse constitucionalmente por que tod a per son a tie ne der ec* o a su li)ert ad cor por al y am) ulator ia, mientras la sentencia firme no *aga cesar su presunción de inocencia! Por eso, la privación precautoria sólo de)e fundarse en suficientes razones preventivas que guarden relación con el proceso penal y el descu)rimiento de la verdad!  Adem$s, el autor aclara, que mientras dure el proceso penal es via)le la

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este es un trabajo practico sobre el fallo bolo comentado, para derecho penal

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Page 1: Fallo Bolo comentado

7/18/2019 Fallo Bolo comentado

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Fallo Bolo (307:1030)

HECHOS

El Juez de Primera Instancia en lo Penal Económico dejó sin efecto el

procesamiento de Ciro Bolo y declaró su incompetencia, por entender que lo

investigado no constituye un delito penal, sino infracciones administrativas al

Código Aduanero, por este motivo, remitió las actuaciones a la Administración

acional de Aduanas! "uego la #ala #egunda de la C$mara, revocó la decisión

dictada por el Juez de grado, por eso, el apelante interpuso un recurso

e%traordinario, cuya denegación motivo la queja ante la Corte #uprema! &cons

'(!

CUESTIONES DE DERECHO

"a Corte dijo que el pase a las actuaciones al órgano administrativo, en este

caso, la Administración acional de Aduanas, no puede llegar a provocar 

agravios irrepara)les, como si lo *acen en un fallo citado por el imputado

&+-.'-(!

 Adem$s la Corte agrega que si )ien todo acusado tiene derec*o a un

/ pronunciamiento que, defendiendo su posición frente a la ley y la sociedad 

 ponga de modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre

que comporta el enjuiciamiento penal, debe reputarse incluido en la garantía

constitucional de la defensa en juicio.”   #in em)argo, en este caso, la

restricción de la li)ertad personal no e%ceda a las que se derivan de un tr$mitelegal regular, por lo tanto el agravio que puede derivarse de la li)ertad

am)ulatoria, por si se llegase a dictar prisión preventiva, el perjuicio es solo

conjetural! &C0#! 1(

Por lo e%puesto por la Corte, la prisión preventiva no violar2a la garant2a

Constitucional de 3efensa en Juicio!

PRISION PREVENTIVA Y PRINCIPIO DE DEFENSA EN JUICIO

El art! '4 de la Constitución acional consagra el derec*o de defensa en juicio

diciendo “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y los derechos.” !5ientras que la Convención Americana so)re 3erec*o 6umanos, esta)lece en

el art2culo 4 del Pacto de #an Jos7 de Costa 8ica, todas las garant2as judiciales

que una persona m2nimamente de)e contar!

Para Bidart Campos, la libertad procesal  puede fundarse constitucionalmente

porque toda persona tiene derec*o a su li)ertad corporal y am)ulatoria,

mientras la sentencia firme no *aga cesar su presunción de inocencia! Por eso,

la privación precautoria sólo de)e fundarse en suficientes razones preventivas

que guarden relación con el proceso penal y el descu)rimiento de la verdad!

 Adem$s, el autor aclara, que mientras dure el proceso penal es via)le la

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7/18/2019 Fallo Bolo comentado

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privación de la li)ertad del imputado, siempre y cuando concurran motivos

razona)les y que el lapso de detención tam)i7n lo sea!'

El constitucionalista argentino 7stor #ag97s, dice que la Corte #uprema *a

puntualizado que los /plazos razona)les: &para la duración de un proceso y las

prisiones preventivas( no eran necesariamente un plazo fijo, ya que dependede la gravedad de cada caso judicial en particular! #in em)argo, la ley ;-!+<,

dice que la prisión preventiva no podr$ superar los dos a=os, aunque e%isten

e%cepciones! > aclara que, el principio de /plazo razona)le: previsto en el

Pacto de #an Jos7 de Costa 8ica, no indica un plazo e%preso, sino que

depende de la pol2tica legislativa de cada Estado, sin em)argo, depende de la

gravedad de cada caso y de los intereses p?)licos en juego;!

En el presente caso /Bolo:, la prisión preventiva no constituye un agravio en

concreto, sino conjetural porque no e%iste ninguna causa e%cepcional que lacuestionen, por lo tanto no afecta la garant2a de defensa en juicio! "a corte

dice, en el considerando 1to!.

“o se advierte en el caso que la restricción de la libertad 

 personal que el procedimiento importa, e!ceda la que

deriva de un regular trámite legal, por lo que no concurren

en el caso las e!cepcionales circunstancias tenidas en

cuenta en el precedente que se registra en fallos

"#$%&'()*. + ello cabe agregar que el agravio que

 pudiera derivarse contra la libertad ambulatoria del 

 procesado, para el caso de que se dicte en su perjuicio unauto de prisión preventiva, resulta por el momento

conjetural.” 

Por lo tanto, el argumento del agravio en la prisión preventiva, para evitar un

proceso penal, por uno administrativo, en este caso es inv$lido, ya que no

concurren causas e%cepcionales que provoquen un agravio irrepara)le contra

el imputado!

1 BIDART CAMPOS, Germán. “Manual de la Constitución Reformada. TOMO

II” Ed.EDIAR. 1996

2 SAGÜÉS, NESTOR. “Manual de Dereco Constitucional”. Ed. ASTREA. Buenos Aires

2!