fallo badaro 2

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  • 8/18/2019 Fallo Badaro 2

    1/8

    Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/

    reajustes varios.

    -1-

    Buenos Aires, 26 de noviembre de 2!.

    Vistos los autos" ABadaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/

    reajustes varios#.$onsiderando"

    11% &ue en o'ortunidad de 'ronunciarse sobre los

    recursos ordinarios de a'elaci(n deducidos contra la sentencia

    de la Sala ))) de la $*mara +ederal de la Seuridad Social ue

    abía establecido 'autas 'ara el ajuste del aber del

     jubilado, el ribunal declar( desierto el inter'uesto 'or la

    ANSeS 0 'rocedente el del actor, revoc( 'arcialmente la

    decisi(n im'unada con el alcance del 'recedente S*nce3,

    'ublicado en +allos" 425"162 0 2544, 0 orden( al oranismo

    'revisional ue efectuara los reajustes ue abían uedado

    rmes 7fs. 168/1!2 vta.%.

    21% &ue al e9'edirse tambi:n sobre los aravios

    referentes a la falta de movilidad del benecio en el 'eríodo

    ue se inici( el 41 de maro de 188; en adelante, la $orte

    consider( ue corres'ondía al $onreso de la Naci(n jar los

    incrementos mediante las le0es de 'resu'uesto, de acuerdo con

    lo dis'uesto 'or el art. !, inc. 2, de la le0 2oder ?jecutivo en la

    materia abían otorado aumentos, en es'ecial a los aberes

    m*s bajos, 'ero no abían subsanado la merma sufrida en los

    benecios su'eriores a @ 1., en desmedro del dereco del

    actor a cobrar de acuerdo con el ma0or esfuero contributivo

    realiado, 'or lo ue conclu0( ue se vericaba en el caso

    -2-

    una lesi(n a la arantía 'revista en el art. 1< bis de la$onstituci(n Nacional, 0a ue la 'restaci(n no abía sido

    acom'a=ada en el transcurso del tiem'o 0 reforada a medida

    ue 'erdía la raonable relaci(n ue debía mantener con los

    inresos de los trabajadores.

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    0 de distribuci(n del asto 'blico, el ribunal estim(

    'rudente diferir la decisi(n sobre la valide del sistema de

    movilidad im'unado 'or el recurrente 'or un 'lao ue

    resultara suciente 'ara el dictado de las dis'osiciones

    faltantes. A n de acer saber a las autoridades res'onsables

    la necesidad observada, comunic( al >oder ?jecutivo 0 a lasdos c*maras del $onreso de la Naci(n el contenido del fallo

    7fs. 1!6 0 1!!/1!5%.

    ;1% &ue el actor denunci( 'osteriormente ue la ANSeS

    no abía dado cum'limiento a lo resuelto en lo relacionado con

    el ajuste del nivel inicial del benecio, el c(m'uto de la

    movilidad asta el 41 de maro de 188; 0 el 'ao de

    retroactividades 7fs. 181/182% em'ero, dado ue el oranismo

    'resent( una liuidaci(n de esos cr:ditos 7fs. 4!!/48% 0 el

     jubilado a se=alado ue continuar* la discusi(n de las diferencias

    ue indic( en la instancia de ejecuci(n 7fs. 6!!%, no

    corres'onde tratar dica cuesti(n ni el 'edido de a'licaci(n

    de sanciones 7fs. 2

    $orte o0era a las 'artes sobre la le0- a trav:s del decreto

    14

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    3/8

    con las 'autas jadas 'or esta $orte en lo relacionado

    con la com'rensi(n 0 alcance de la arantía de la movilidad

    7fs. 2

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    relaci(n con la disminuci(n evidenciada en la causa.

    12% &ue desde tal 'ers'ectiva 0 aotado el 'lao

    raonable a ue aludía el fallo anterior, corres'onde e9'edirse

    sobre las im'unaciones al sistema instituido 'or el

    art. !, inc. 2, de la le0 2

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    1;% &ue en el fallo dictado en la causa, esta $orte

    se=al( ue el art. !, inc. 2, de la le0 2

    $onstituci(n Nacional. >ara conferir ecacia a la nalidad

    'rotectora de la le0 fundamental, su relamentaci(n debe

    uardar una raonable vinculaci(n con los cambios ue afectan

    al est*ndar de vida ue se 'retende resuardar, lo ue no

    sucede si el r:imen en cuesti(n termina desconociendo la

    realidad ue debe atender 7+allos" 42!"46!!%, con correcciones

    en los aberes ue se a'artan 'or com'leto de los indicadores

    econ(micos.

    1!% &ue tal defecto se com'rueba en el caso 'ues,

    frente a subas en el nivel de 'recios del 81,26G en el 'eríodo

    e9aminado 0 modicaciones en los salarios del 55,;!G, sen

    el )nstituto Nacional de ?stadística 0 $ensos, la 'restaci(ndel actor se encuentra alcanada s(lo 'or el incremento

    eneral del 11G dis'uesto 'or el decreto !6

  • 8/18/2019 Fallo Badaro 2

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    institucional del caso 0 la crisis de las cuentas 'blicas

    7fs. 25/41 0 125/141%, manifestaciones ue no condicen, 'or lo

    dem*s, con la mejora en las cifras de la recaudaci(n 0 balance

    scal ue son de 'blico conocimiento.

    18% &ue no 'uede inorarse ue en este marco normativo

    0 mediante los decretos de necesidad 0 urencia convalidados'or el art.

  • 8/18/2019 Fallo Badaro 2

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    relaci(n con las correcciones salariales 'roducidas

    durante el corriente a=o, no 'ueden ser inter'retados como ue

    res'onden al cum'limiento del deber im'uesto 'or la sentencia

    del ribunal, ue 'uso el acento en el deterioro de las

    'restaciones jubilatorias durante los a=os 22 a 26, 'or lo

    ue no obstante su nalidad de continuar con la 'olítica demejoramiento de los inresos de la totalidad de la clase

    'asiva, tal 'ro'(sito no 'odría llenarse en el caso si no se

    mantuviera el nivel de la 'restaci(n del actor sen

    los t:rminos 0a establecidos.

    B. 6!;. CD).

    E.F.

    Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/

    reajustes varios.

    -8-

    24% &ue, en cuanto a la 'ro0ecci(n de la 'resente

    decisi(n sobre la numerosa cantidad de 'leitos en los ue se

    debaten controversias similares, cabe recordar ue las consideraciones

    e9'uestas en el 'resente fallo en torno al ajuste

    de la 'restaci(n del actor 'or el 'eríodo reclamado se limitan

    nicamente al caso concreto rese=ado" ese es el acotado *mbito

    de debate traído en esta o'ortunidad a conocimiento del

     ribunal.

    ?llo es así, en tanto no es 'ro'io del cometido

    jado al >oder Kudicial en el artículo 116 de la $onstituci(n

    Nacional dictar una sentencia con car*cter de norma eneral

    deneatoria de las dis'osiciones cuestionadas, 'ues elloim'licaría sustituirse al $onreso en las funciones ue le son

    'ro'ias de mantener el euilibrio ue armonia las arantías

    individuales con las conveniencias enerales.

    2or ello, el ribunal resuelve" declarar en el caso la

    inconstitucionalidad del art. !, inc. 2, de la le0 2

  • 8/18/2019 Fallo Badaro 2

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    dis'oner ue la 'restaci(n del actor se ajuste, a 'artir del 11

    de enero de 22 0 asta el 41 de diciembre de 26, sen las

    variaciones anuales del índice de salarios, nivel eneral,

    -1-

    elaborado 'or el )nstituto Nacional de ?stadísticas 0 $ensos,

    0 ordenar a la demandada ue abone el nuevo aber 0 lasretroactividades ue surjan de la liuidaci(n, en el 'lao

    'revisto 'or el art. 2 de la le0 26.1;4, estas ltimas con m*s

    los intereses a la tasa 'asiva sen el 'recedente de +allos"

    42!"4!21 7AS'itale#%, autori*ndose la deducci(n de las sumas

    ue 'udieran aberse abonado en cum'limiento de las

    dis'osiciones del decreto !6?EA$$O) KLAN $AEDFS IA&L?HA

    ?. EALD MA++AEFN).

    ?S $F>)A

    Eecurso ordinario inter'uesto 'or Adolfo Valentín Badaro, re'resentado 'or la

    Hra.

    Jraciela Beatri Stasevic.

     ribunal de orien" Sala ))) de la $*mara +ederal de la Seuridad Social.

     ribunales ue intervinieron con anterioridad" Kuado +ederal de la Seuridad

    Social N1 !.