fallo badaro 2
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8/18/2019 Fallo Badaro 2
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Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/
reajustes varios.
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Buenos Aires, 26 de noviembre de 2!.
Vistos los autos" ABadaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/
reajustes varios#.$onsiderando"
11% &ue en o'ortunidad de 'ronunciarse sobre los
recursos ordinarios de a'elaci(n deducidos contra la sentencia
de la Sala ))) de la $*mara +ederal de la Seuridad Social ue
abía establecido 'autas 'ara el ajuste del aber del
jubilado, el ribunal declar( desierto el inter'uesto 'or la
ANSeS 0 'rocedente el del actor, revoc( 'arcialmente la
decisi(n im'unada con el alcance del 'recedente S*nce3,
'ublicado en +allos" 425"162 0 2544, 0 orden( al oranismo
'revisional ue efectuara los reajustes ue abían uedado
rmes 7fs. 168/1!2 vta.%.
21% &ue al e9'edirse tambi:n sobre los aravios
referentes a la falta de movilidad del benecio en el 'eríodo
ue se inici( el 41 de maro de 188; en adelante, la $orte
consider( ue corres'ondía al $onreso de la Naci(n jar los
incrementos mediante las le0es de 'resu'uesto, de acuerdo con
lo dis'uesto 'or el art. !, inc. 2, de la le0 2oder ?jecutivo en la
materia abían otorado aumentos, en es'ecial a los aberes
m*s bajos, 'ero no abían subsanado la merma sufrida en los
benecios su'eriores a @ 1., en desmedro del dereco del
actor a cobrar de acuerdo con el ma0or esfuero contributivo
realiado, 'or lo ue conclu0( ue se vericaba en el caso
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una lesi(n a la arantía 'revista en el art. 1< bis de la$onstituci(n Nacional, 0a ue la 'restaci(n no abía sido
acom'a=ada en el transcurso del tiem'o 0 reforada a medida
ue 'erdía la raonable relaci(n ue debía mantener con los
inresos de los trabajadores.
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0 de distribuci(n del asto 'blico, el ribunal estim(
'rudente diferir la decisi(n sobre la valide del sistema de
movilidad im'unado 'or el recurrente 'or un 'lao ue
resultara suciente 'ara el dictado de las dis'osiciones
faltantes. A n de acer saber a las autoridades res'onsables
la necesidad observada, comunic( al >oder ?jecutivo 0 a lasdos c*maras del $onreso de la Naci(n el contenido del fallo
7fs. 1!6 0 1!!/1!5%.
;1% &ue el actor denunci( 'osteriormente ue la ANSeS
no abía dado cum'limiento a lo resuelto en lo relacionado con
el ajuste del nivel inicial del benecio, el c(m'uto de la
movilidad asta el 41 de maro de 188; 0 el 'ao de
retroactividades 7fs. 181/182% em'ero, dado ue el oranismo
'resent( una liuidaci(n de esos cr:ditos 7fs. 4!!/48% 0 el
jubilado a se=alado ue continuar* la discusi(n de las diferencias
ue indic( en la instancia de ejecuci(n 7fs. 6!!%, no
corres'onde tratar dica cuesti(n ni el 'edido de a'licaci(n
de sanciones 7fs. 2
$orte o0era a las 'artes sobre la le0- a trav:s del decreto
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con las 'autas jadas 'or esta $orte en lo relacionado
con la com'rensi(n 0 alcance de la arantía de la movilidad
7fs. 2
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relaci(n con la disminuci(n evidenciada en la causa.
12% &ue desde tal 'ers'ectiva 0 aotado el 'lao
raonable a ue aludía el fallo anterior, corres'onde e9'edirse
sobre las im'unaciones al sistema instituido 'or el
art. !, inc. 2, de la le0 2
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1;% &ue en el fallo dictado en la causa, esta $orte
se=al( ue el art. !, inc. 2, de la le0 2
$onstituci(n Nacional. >ara conferir ecacia a la nalidad
'rotectora de la le0 fundamental, su relamentaci(n debe
uardar una raonable vinculaci(n con los cambios ue afectan
al est*ndar de vida ue se 'retende resuardar, lo ue no
sucede si el r:imen en cuesti(n termina desconociendo la
realidad ue debe atender 7+allos" 42!"46!!%, con correcciones
en los aberes ue se a'artan 'or com'leto de los indicadores
econ(micos.
1!% &ue tal defecto se com'rueba en el caso 'ues,
frente a subas en el nivel de 'recios del 81,26G en el 'eríodo
e9aminado 0 modicaciones en los salarios del 55,;!G, sen
el )nstituto Nacional de ?stadística 0 $ensos, la 'restaci(ndel actor se encuentra alcanada s(lo 'or el incremento
eneral del 11G dis'uesto 'or el decreto !6
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institucional del caso 0 la crisis de las cuentas 'blicas
7fs. 25/41 0 125/141%, manifestaciones ue no condicen, 'or lo
dem*s, con la mejora en las cifras de la recaudaci(n 0 balance
scal ue son de 'blico conocimiento.
18% &ue no 'uede inorarse ue en este marco normativo
0 mediante los decretos de necesidad 0 urencia convalidados'or el art.
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relaci(n con las correcciones salariales 'roducidas
durante el corriente a=o, no 'ueden ser inter'retados como ue
res'onden al cum'limiento del deber im'uesto 'or la sentencia
del ribunal, ue 'uso el acento en el deterioro de las
'restaciones jubilatorias durante los a=os 22 a 26, 'or lo
ue no obstante su nalidad de continuar con la 'olítica demejoramiento de los inresos de la totalidad de la clase
'asiva, tal 'ro'(sito no 'odría llenarse en el caso si no se
mantuviera el nivel de la 'restaci(n del actor sen
los t:rminos 0a establecidos.
B. 6!;. CD).
E.F.
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24% &ue, en cuanto a la 'ro0ecci(n de la 'resente
decisi(n sobre la numerosa cantidad de 'leitos en los ue se
debaten controversias similares, cabe recordar ue las consideraciones
e9'uestas en el 'resente fallo en torno al ajuste
de la 'restaci(n del actor 'or el 'eríodo reclamado se limitan
nicamente al caso concreto rese=ado" ese es el acotado *mbito
de debate traído en esta o'ortunidad a conocimiento del
ribunal.
?llo es así, en tanto no es 'ro'io del cometido
jado al >oder Kudicial en el artículo 116 de la $onstituci(n
Nacional dictar una sentencia con car*cter de norma eneral
deneatoria de las dis'osiciones cuestionadas, 'ues elloim'licaría sustituirse al $onreso en las funciones ue le son
'ro'ias de mantener el euilibrio ue armonia las arantías
individuales con las conveniencias enerales.
2or ello, el ribunal resuelve" declarar en el caso la
inconstitucionalidad del art. !, inc. 2, de la le0 2
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dis'oner ue la 'restaci(n del actor se ajuste, a 'artir del 11
de enero de 22 0 asta el 41 de diciembre de 26, sen las
variaciones anuales del índice de salarios, nivel eneral,
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elaborado 'or el )nstituto Nacional de ?stadísticas 0 $ensos,
0 ordenar a la demandada ue abone el nuevo aber 0 lasretroactividades ue surjan de la liuidaci(n, en el 'lao
'revisto 'or el art. 2 de la le0 26.1;4, estas ltimas con m*s
los intereses a la tasa 'asiva sen el 'recedente de +allos"
42!"4!21 7AS'itale#%, autori*ndose la deducci(n de las sumas
ue 'udieran aberse abonado en cum'limiento de las
dis'osiciones del decreto !6?EA$$O) KLAN $AEDFS IA&L?HA
?. EALD MA++AEFN).
?S $F>)A
Eecurso ordinario inter'uesto 'or Adolfo Valentín Badaro, re'resentado 'or la
Hra.
Jraciela Beatri Stasevic.
ribunal de orien" Sala ))) de la $*mara +ederal de la Seuridad Social.
ribunales ue intervinieron con anterioridad" Kuado +ederal de la Seuridad
Social N1 !.