fallo derecho administrativo 2

78
 A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de confor mid ad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, ue deber! obser"arse el si#uiente orden de "otaci$n% doctores &itters, 'o#an, (oria, Petti#iani, )e#ri, *oncoroni, de L!zzari + (alas se renen los se-ores .ueces de la (uprema /orte de usticia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definiti"a en la causa 345474 6/LE :E AA:( :E LA P*;)/A :E <E)( A*E( /=P*;)/A :E <E)( A*E( (=A>PA*?  A N T E C E D E N T E S 15 A fs5 17 + ss5 se presentan los abo#ados *al mar (teffen + &oracio Alberto ;ero, in"ocando el car!cter de presidente + secretario respecti"ament e del /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia de uenos Aires + en representaci$n de la entidad, en los términos de los arts5 49 + @0 inc5 de la le+ @177 + su modificatoria 125277 Bt5o5 decreto 288@=01C, promue"en acci$n de amparo contra la Pro"incia de uenos Aires5 Pre"ia aclaraci$n del fracaso de un proceso seme.ante abierto ante el Dribunal de /asaci$n Penal ue se declar$ incompetente, precisan el ob.eto de la litis ahora radicada, ori#inariamente, en la (uprema /orte5 Es as ue formulan la pretensi$n de ue se re pa re la omisi$n de po ner en funcionamiento el fuero contencioso administrati"o conforme ha sido establecido por

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las le+es 125008, 125F10 + 1250745 EGponen ue tal inacci$n

coloca a sus representados + a todos los habitantes de la

Pro"incia de uenos Aires, en situaci$n de pri"aci$n de la

tutela .udicial continua + efecti"a en materia contencioso

administrati"a Barts5 1@, 133 + 21@ de la /onstituci$n de

la Pro"incia5(olicitan ue se proceda a la puesta en marcha

del indicado fuero orden!ndose tomar .uramento a los .ueces

desi#nados, dentro del plazo perentorio de 30 d as, ba.o

apercibimiento de hacer responsables a los miembros de la

(uprema /orte en los términos de los arts5 F, @7 + 173 de

la /onstituci$n Pro"incia5

25 Pre"io a todo tr!mite, el Dribunal re uiri$ a

los interesados acreditasen representaci$n suficiente

mediante mandato id$neo eGtendido por parte del /onse.o

(uperior del /ole#io de Abo#ados de la pro"incia Barts5 49,

@0 inc5 6 ? + @2 de la le+ @177 t5o5 dec5 288@, modificada

por le+ 125277H arts5 43 + 47 del /5P5/5/5C Bres5 de fs5

29C5 A fin de dar cumplimiento a tal eGtremo, se acompa-$

la documentaci$n ue obra a#re#ada a fs5 F1=F@5

F5 La (uprema /orte se aboc$ a continuaci$n al

tratamiento de la recusaci$n de sus miembros + de todos los

ma#istrados de la .urisdicci$n pro"incial llamados a

inte#rarla, formulada en la demanda Bpunto ; 5 fs5 21

cta55=2FC5 *esol"i$ rechazarla 6in l mine? Bfs5 F8=41

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cta55C5

45 La Iiscal a de Estado produ.o el informe

circunstanciado ue, en los términos del art5 10 de la le+

75133, fue re uerido por el Dribunal al (r5 obernador5

All plante$ la falta de le#itimaci$n acti"a de los

representantes del /ole#io de Abo#ados, la inadmisibilidade improcedencia de la pretensi$n5 En consecuencia, solicit$

se desestime la acci$n5

@5 Producida la prueba ofrecida por la actora,

consistente en la causa ue tramitara ante el Dribunal de

/asaci$n Penal Bcaratulada 6Abud, uan /arlos + : az,

*odolfo Alfonso s=amparo?C + hall!ndose la presente en

estado de pronunciar sentencia, se decidi$ plantear + "otar

las si#uientes

C U E S T I O N E S

1J% K(on fundadas las ob.eciones de la Iiscal a

de Estado a la le#itimaci$n in"ocada por la demandante + a

la admisibilidad de la acci$n

2J En caso ne#ati"o% KEs fundada la demanda

FJ En caso afirmati"o% KMué pronunciamiento

corresponde adoptar

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Jue

doctor !itters di"o#

5 15 En el informe circunstanciado #losado a fs5

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47 + ss5, el Iiscal de Estado plantea en primer término, la

falta de le#itimaci$n acti"a de los representantes del

/ole#io de Abo#ados de la Pro"incia de uenos Aires para

promo"er la acci$n intentada5

En bre"e desarrollo + tras precisar ue su reparo

ata-e a la le$itimatio ad causam , aduce ue tal aptitud, enel caso, 6debe uedar eGclusi"amente limitada a los

profesionales desi#nados para ocupar los car#os ue

re uiere la creaci$n del fuero en cuesti$n, a uienes

indi"idualmente alcanzar an las normas + decisiones

cuestionadas?5

25 )o resulta fundada tal oposici$n5

Los letrados presentados en autos han acreditado

la representaci$n ue in"isten + ale#an en la demanda,

conforme lo re uerido por el Dribunal en los términos de

los arts5 49, @0 inc5 6 ? + @2 de la le+ @5177 t5o5 dec5

)N 2588@=01 Bres5 de fs5 29C5 En efecto, ad.untaron

documentaci$n de la ue sur#e ue el /onse.o (uperior de la

entidad profesional aprob$ la actuaci$n .udicial as como

también, en lo esencial, el tenor del libelo inicial

Bescrito de fs5 F3=F3 cta55, actas de fs5 F1 + F2 +

pro+ecto de fs5 FF=F@C5

El titular de la relaci$n .ur dica procesal +

sustancial es as el /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia5

El Dribunal acept$ impl citamente la aludida representaci$n

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+ consecuente le#itimaci$n acti"a en el decisorio de fs5

F8=41 cta555

El actor es una persona .ur dica de derecho

p blico no estatal Bart5 48 le+ @5177, t5o5 por decreto

2588@=01C entre cu+os deberes + atribuciones se cuenta

6actuar .udicial o administrati"amente en defensa de losintereses profesionales, pudiendo otor#ar mandatos a tal

efecto? Bart5 @0 inc5 6 ?, le+ cit5C5 (imilar prerro#ati"a

se pone a car#o de los /ole#ios :epartamentales Bart5 19

inc5 4, le+ cit5C, as como la funci$n de 6cumplir + hacer

cumplir el mandato ético superior de la abo#ac a, de

defender la .usticia, la democracia, el estado de derecho +

las instituciones republicanas en toda situaci$n en la ue

estos "alores se encuentren comprometidos, conforme a los

derechos + #arant as constitucionales? Bart5 19 inc5 9, de

la misma le+C5

En estas condiciones, no resulta dudosa la

aptitud del /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia para

deducir acci$n de amparo en defensa de los intereses ue

in"oca% el derecho al traba.o de los cole#iados arts5 14,

/onst5 )ac5 + 27, /onst5 pro"5 + la tutela .udicial

continua + efecti"a en materia contencioso administrati"a

de sus representados + de los habitantes de la Pro"incia

arts5 1@, 133 + 21@, /onst5 pro"5 Bfs5 18, 19 cta55 +

F3C5

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/ircunscribir la le#itimaci$n procesal a los

l mites 6indi"iduales? ue pretende el Iiscal de Estado,

implicar a desconocer, no s$lo las referidas normas le#ales

ue la confieren Ble+ @5177, cit5C, sino los alcances

constitucionales de la tutela .udicial en #eneral + de la

#arant a del amparo en particular Barts5 18, 4F, 7@ inc5 22+ concs5 /onstituci$n nacionalH 11, 1@, 20 inc5 2J +

concs5, /onstituci$n pro"incialC5

)o s$lo los derechos e intereses indi"iduales

sino también los colecti"os reciben protecci$n eGpl cita a

tra"és de las mentadas #arant as Bcfr5 normas cits5C5

Es as ue esta /orte no ha opuesto reparos a la

le#itimaci$n en acciones promo"idas en res#uardo de

situaciones de car!cter colecti"o Bcfr5 causas 345119,

6Asociaci$n de Personal er!r uico + Profesional de la

>unicipalidad de >or$n, &urlin#ham e tuzain#$, res5

10 ; 02H 345348, 6>unicipalidad de La Plata s=art5 3J,

en autos% Ponz?, res5 2 O 02H 34578@, 6Iiscal de Estado

s=art5 3J en autos% /!mara Ar#entina de A#encias de Durf?,

res5 F0 O 02H 5 345703, 6>unicipalidad de >or$n s=art5 3J,

en autos% (indicato de Draba.adores >unicipales de >or$n,

&urlin#ham e tuzain#$ s=amparo? + 5 345829 6(indicato

c=>unicipalidad de >or$n s=amparo?, res5 27 O 02H en sent5

conc5 /( ) a partir del caso 6Asociaci$n de randes

<suarios de Ener# a Eléctrica de la *ep blica Ar#entina

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BA <EE*AC c=Pro"incia de uenos Aires + otro?, sent5 del

24 ; 97C, sin per.uicio del eGamen ue en cada caso

corresponda efectuar con arre#lo a las normas aplicables,

en torno a la titularidad del interés o derecho, an!lisis

ue, en el presente caso + tal como ued$ "isto, demuestra

acreditado el presupuesto en cuesti$n5 En esta "ertiente,cabe destacar, por su analo# a con el sub lite en cuanto al

re uisito sub.eti"o de la pretensi$n en tratamiento, el

precedente 6/ole#io de Abo#ados del :epartamento udicial

de >or$n c=Pro"incia de uenos Aires s=acci$n de amparo?

Bcausa 345349, con sentencia de fecha 27 O 02C en el

cual la entidad departamental demand$ en defensa de sus

matriculados + de la administraci$n de .usticia +, con tal

le#itimaci$n, cuestion$ + obtu"o pronunciamiento al

respecto decisiones de superintendencia adoptadas con

respecto al Edificio asiento de los tribunales

departamentales5

En mérito de lo eGpuesto, debe desestimarse el

planteo de la demandada5

Por ltimo, en raz$n de ue, como se analizara,

el /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia posee le#itimaci$n

suficiente para plantear la pretensi$n sometida a

.uz#amiento, carece de sentido ocuparse de si la condici$n

de ciudadanos también in"ocada por los presentantes a fs5

18 de la demanda les confiere tal aptitud procesal5

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15 En otro orden de consideraciones, ba.o el

ac!pite de 6improcedencia formal de la acci$n de amparo?

Bpunto ;, fs5 @FC, Iiscal a de Estado propone ar#umentos

relati"os a la inadmisibilidad e improcedencia de la

pretensi$n5

Atendiendo a ue tal " a fue con anterioridadantes interpuesta ante el Dribunal de /asaci$n Penal ue

se declar$ incompetente + decidi$ el archi"o del

eGpediente , considera ue ahora se persi#ue la continuidad

de un proceso consentido + concluido5

Por otra parte, sostiene ue no se re nen los

re uisitos necesarios para la procedencia formal +

sustancial5 )o se ha demostrado, a su criterio, de ué modo

la omisi$n ue se imputa lesiona en forma actual + con

arbitrariedad los derechos del amparista, +a ue eGiste la

autoridad competente en la materia + el particular tiene a

su disposici$n diferentes remedios para e.ercer sus

derechos5 A lo ue a#re#a ue la puesta en marcha del fuero

no es un ob.eti"o ue coincida con la rapidez necesaria

para la "iabilidad del amparo5 Ale#a adem!s ue se pretende

desconocer la competencia de la (uprema /orte para entender

transitoriamente en las causas contencioso administrati"as

+, en tal sentido, la improcedencia de la acci$n resultar a

de ue se atacan actos .urisdiccionales5

25 Dampoco asiste raz$n a estos cuestionamientos5

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respecto a la le#itimaci$n + admisibilidad de la acci$n,

corresponde rechazar los articulados al respecto por la

demandada5 A la primera cuesti$n, "oto por la ne$ati%a 5

A la primera cuestión planteada, la señora Jue

doctora &o$an, por los 'undamentos e(puestos por el señor

Jue doctor !itters, %otó por la ne$ati%a) A la primera cuestión planteada, el señor Jue

doctor Soria di"o#

15Adhiero al "oto de mi distin#uido cole#a el :r5

&itters, con las sal"edades ue se#uidamente paso a

eGponer, en orden a la le#itimaci$n acti"a ue se in"oca

para promo"er la presente acci$n de amparo5

Ante todo, coincido en ue el /ole#io de Abo#ados

de la Pro"incia de uenos Aires posee le#itimaci$n

suficiente para plantear la pretensi$n ue ha deducido en

el caso, en defensa de los intereses colecti"os de los

matriculados Bart culos 20 inciso 2J + 41, primer p!rrafo,

de la /onstituci$n Pro"incialH 47, 48, @0 in fine, e

incisos a + , de la le+ )J @177 t5o5 por decreto )J

2588@=01C ue reputa afectados a ra z del incumplimiento en

la puesta en marcha del fuero contencioso administrati"o5

Aparte de lo dicho en el primer "oto, interpreto

ue, en el caso, el art culo @J inciso bC de la le+ )J

75133 Bt5o5 por decreto )J 15037=9@C en cuanto menciona,

entre otros su.etos habilitados para demandar por amparo, a

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las entidades con personería profesional , también abastece

los re uerimientos necesarios para "iabilizar la

pretensi$n5

La conclusi$n apuntada responde con .usteza al

tipo de contienda ue tramita en autos, cu+o ob.eto, al par

de concitar un "isible interés p blico e institucional, sepro+ecta sobre otras esferas, de ndole colecti"a o

sectorial, di#nas de protecci$n5 El /ole#io de Abo#ados de

la Pro"incia puede in"ocar la necesidad de tutela de

intereses de este tipo5 Ello a partir del cual, su reacci$n

contra un incumplimiento ue califica de #ra"e en el

ser"icio de .usticia, como es la falta de funcionamiento

del fuero contencioso administrati"o, tal cual fue

delineado por el constitu+ente del a-o 1994, resulta

admisible5

Puede percibirse el impacto ne#ati"o de tal

carencia sobre los intereses sectoriales de la abo#ac a de

la Pro"incia de uenos Aires, representada por su cole#io

profesional, ente ue, a la "ez, con#re#a a a uellos

establecidos en cada departamento .udicial Bart culo 47,

le+ )J @5177 t5o5 por decreto )J 2588@=01C5 <na de las

aristas de la afectaci$n in"ocada en esta litis, #ira en

derredor de la menor accesibilidad territorial refle.ada en

la falta de descentralizaci$n ue eGhibe el actual estado

de cosas5 >!s all! de ad"ertir ue el art culo 133, in

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fine, de la /onstituci$n no dise-$ un modelo definidamente

descentralizado, no cabe duda ue si se compara la

situaci$n toda" a "i#ente con la descripta por normas

le#ales re#uladoras del nue"o sistema procesal

administrati"o, a uélla eGhibe una concentraci$n de la ue

éste se ale.a5 Al menos, no es impensable suponer ue laposter#aci$n en implantar dicho sistema, entre otras

consecuencias, limita el campo de actuaci$n profesional de

los abo#ados particularmente los del interior de la

Pro"incia situaci$n ue, de lo#rar plena operati"idad el

nue"o fuero, podr a re"ertirse5

F5 En otro orden de cosas, ad"ierto ue la

presentaci$n ba.o eGamen no se ha estructurado s$lo a

partir de la le#itimaci$n ue in"oca el $r#ano directi"o

del /ole#io profesional5 A ella se a#re#a la ale#ada

condici$n de habitantes o ciudadanos de uienes firman la

demanda5

F5a5 En efecto, los se-ores *a l mar (teffen +

&oracio Alberto ;ero ar#u+en ue la falta de funcionamiento

del fuero contencioso administrati"o los coloca 6555 en

situación de privación de tutela judicial continua y

efectiva en materia contencioso administrativa, en un doble

aspecto: como ciudadanos titulares de dichas garantías

constitucionales y como profesionales del derecho que vemos

cercenada la incumbencia en la materia...” Bfs5 18C5

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F5b5 En atenci$n a las caracter sticas ue ofrece

la contro"ersia a dirimir, no encuentro ue el in"ocado

car!cter baste para fran uear el acceso a esta instancia

.udicial5

Por el contrario, la condici$n ue es#rimen no es

apta para suscitar la .urisdicci$n del Dribunal en elpresente caso5 (e trata de una aptitud, com n a la de toda

la poblaci$n ue habita en el territorio pro"incial, de una

#eneralidad tal ue su relaci$n con el ob.eto de la

pretensi$n articulada + con la correlati"a infracci$n

normati"a ue se denuncia, no permite tener por confi#urada

una afectaci$n a situaciones sub.eti"as de uienes procuran

aparecer como destinatarios de protecci$n por el

ordenamiento5 )o ha+ si uiera una suficiente proGimidad con

el interés sustancial + concreto ora indi"idual, ora de

incidencia colecti"a en #eneral necesario para la

consideraci$n del caso o contro"ersia5

Pues, por m!s ensanchado ue sea su

reconocimiento normati"o, la aptitud le#itimante en el

proceso supone una cierta pertenencia o titularidad del

derecho o interés ue se in"oca5 En la especie, no se

ad"ierte c$mo los a u demandantes, en su in"ocada calidad

de ciudadanos de esta Pro"incia, han eGperimentado o sufren

una afectaci$n a su esfera de intereses .ur dicos,

remediable por medio de una acci$n de amparo, ue se deri"e

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de la falta de inicio del fuero contencioso administrati"o

o lo ue parece menos eGplicable a n de la demora en la

toma de .uramento + puesta en posesi$n de sus car#os a unos

ma#istrados ue han de inte#rar dicho fuero5

Dampoco cabr a poner a a uellos 6intereses? en un

pie de i#ualdad con otros derechos Bde usuarios +consumidores de bienes + ser"icios p blicos, al ambiente, a

la tutela urban stica, la protecci$n del patrimonio

cultural, entre otros, cfr5 art culos 41, 42 + 4F de la

/5)5C ue, por confi#urarse con determinados atributos

sin#ulares B"5 #r5, la definici$n normati"a, el modo de

ad.udicaci$n .ur dica de su titularidad, el car!cter

ostensible de bienes de fruici$n colecti"a, la

indeterminaci$n de los portadores, etc5C, reciben del

ordenamiento una tutela diferente + plural, ue en muchos

casos habilita al e.ercicio de una acci$n popular Bcfr5

&uer#o Lora, Ale.andro, 6Las pretensiones de condena en el

/ontencioso Administrati"o?, >adrid, 25000, p5 209C5

F5c5 (i bien es cierto ue el art culo 20 inciso

2J de la /onstituci$n Pro"incial reconoce le#itimaci$n para

accionar por la " a del amparo en defensa de los derechos

colectivos , como también lo hace el art culo 4F de la

/onstituci$n )acional con los derechos de incidencia

colectiva en general , de tales enunciados normati"os, ue

irradian la sal"a#uarda de la .uridicidad hacia una

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amplificada di"ersidad de titularidades sub.eti"as + entes

eGponenciales de intereses pluri indi"iduales, no se si#ue,

empero, una libre e incondicionada admisi$n de la facultad

de incoar procesos .udiciales por los ue se reaccione

contra al#una abstenci$n atribuida a los entes p blicos5

Al menos como re#la b!sica, frente a talesconflictos, una cualidad ue se identifi ue con el interés

#eneralizado + com n de toda persona, en la sal"a#uarda

de la .uridicidad o en el e.ercicio re#ular de los

cometidos estatales, no conducir! a le#itimarla para

recabar la tutela .urisdiccional, sin la necesaria densidad

normati"a ue li#ue su situaci$n con el deber reputado

incumplido, a no ser ue la eGpansi$n de las atribuciones

del Poder udicial ue de tal criterio deri"e desatienda

ue a uél tiene como funci$n primordial decidir casos o

controversias, lo cual re uiere ue se persi#a en concreto

la determinaci$n del derecho debatido entre partes ad"ersas

B/5(5 5)5, Iallos% 27@%282H F08%1489H F1F%83F, F2F% 1FF9,

entre otrosC + no asumir roles prota#$nicos en el proceso

de redistribuci$n + confi#uraci$n sociales Bcfr5 Pare.o

Alfonso, Luciano, 6/risis + reno"aci$n en el derecho

p blico?, >adrid, 1991, p5 72C5

Los preceptos constitucionales est!n llenos de

#raduaciones, de relie"es, de énfasis marcados Bcfr5 >art n

*etortillo, Lorenzo de tto + Pardo, #nacio, 6:erechos

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fundamentales + constituci$n?, >adrid 1992, p5 33C + no

siempre su uebrantamiento los habilita a todos a los

habitantes a in#resar a los tribunales, a fin de pedirles

su inter"enci$n, sin dar cuenta del a#ra"io ue,

ob.eti"amente, por tal " a procuran reparar5

F5d5>!s all! del car!cter eminentementeinstitucional ue encierra la materia en debate, los

letrados firmantes de la acci$n no han intentado demostrar

de ué modo + con ué intensidad se ha "isto afectada su

cualidad de habitantes o ciudadanos, a causa de la omisi$n

estatal contra la ue se alzan en este amparo5

45 En consecuencia, estimo apropiado dar curso a

la pretensi$n, nicamente en cuanto ha sido entablada por

el /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia de uenos Aires, no

as en lo ue respecta a la in"ocada condici$n de

ciudadanos ue eGponen los se-ores (teffen + ;ero5

@5 La restante cuesti$n de admisibilidad, opuesta

por el Iiscal de Estado, ha de correr la suerte ne#ati"a

ue se-ala el "oto al cual adhiero, por las razones ue

all se eGponen5

35 /on este alcance, "oto por la ne$ati%a 5

Los se-ores ueces doctores Petti#iani, )e#ri,

*oncoroni, de L!zzari + (alas, por los fundamentos

eGpuestos por el se-or uez doctor &itters, "otaron la

primera cuesti$n por la ne#ati"a5

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A la se$unda cuestión planteada, el señor Jue

doctor !itters di"o#

15 (ostiene la actora ue se confi#ura una

6omisi$n arbitraria e inconstitucional del Estado

Pro"incial, ue no act a los medios tendientes a poner en

funcionamiento el nue"o fuero contencioso administrati"o,manteniendo la "i#encia de una le+ procesal incompatible +

una competencia ue conforme a los preceptos

constitucionales in"ocados +a no le pertenece a la (uprema

/orte Barts5 131, 133 + 21@, /5P5 5A5C?5

La denunciada inacti"idad, a-ade, no permite a

los ciudadanos en #eneral + a sus representados en

particular #ozar de la #arant a de la tutela .udicial

continua + efecti"a en materia contencioso administrati"a

Bart5 1@, /P AC5

Adem!s de referir acerca de la utilizaci$n de una

norma constitucional dero#ada Bart5 149 inc5 F, /onst5 de

19F4C + no aplicaci$n de la nue"a f$rmula de control

administrati"o Bart5 133C + del /$di#o Procesal ue la

re#lamenta Ble+ 125008C, ar#u+e ue la citada #arant a

Bart5 1@, /onstituci$n Pro"incialC se frustra por la falta

de descentralizaci$n .urisdiccional, en fla#rante "iolaci$n

a los preceptos constitucionales + le#ales5

Accionar omisi"o ue, se# n la parte, lesiona su

incumbencia profesional en la materia + el derecho al

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traba.o de sus cole#iados Barts5 14, /) + 27 /PC5

Dras efectuar una rese-a de los antecedentes

normati"os Bconstitucionales, le#islati"os +

re#lamentariosC, afirma ue se han producido los pasos

necesarios para ue el fuero esté en funcionamiento + s$lo

una actitud de la cabeza del Poder udicial hace ue dichoob.eti"o no se concrete + se prorro#ue de hecho el +a

prolon#ado "encimiento del plazo constitucional5

Entiende ue el fuero debe + puede funcionar en

forma inmediata pues se cuenta con las le+es de creaci$n

del mismo + la ue establece el ré#imen procesal

respecti"oH se han desi#nado los .ueces de primera

instanciaH se compraron los bienes muebles e inform!ticos

as como se celebraron los contratos relati"os a la ma+or a

de los inmuebles para el asiento de los tribunales5 La

falta de nombramiento de los camaristas puede suplirse

conforme lo pre"e el art5 10 de la le+ 125074 Bt5o5 le+

125F10C5

Es palmaria la indefensi$n ue sufren los

habitantes de la Pro"incia en materia contencioso

administrati"o, si se cote.a la realidad con lo establecido

en la nue"a /onstituci$n + el /$di#o ue la re#lamenta,

instrumentos ue, ar#u+e, sin nin# n pudor se han remitido

al archi"o5

En suma, eGpresa ue se carece de control sobre

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la acti"idad administrati"a + ue el nfimo ue subsiste se

encuentra concentrado en la /orte, por lo cual debido a la

ausencia de inmediaci$n + descentralizaci$n, el acceso

irrestricto a la .usticia es impensable5

*eprocha la interpretaci$n del art5 3 del /$di#o

;arela ue ese tribunal efect a, incurriéndose en materiade amparo en dene#aci$n de .usticia5

Por lo tanto, pretende ue se ha#a lu#ar al

amparo orden!ndose tomar .uramento a los .ueces desi#nados

para el fuero + ponerlo en funcionamiento en el plazo

perentorio de 30 d as de uedar firme el fallo, ba.o

apercibimiento de hacer responsables a los miembros de la

(uprema /orte en los términos de los arts5 F, @7 + 173 de

la /onstituci$n pro"incial5

25 El Iiscal de Estado intenta refutar las

razones de la amparista, sobre la base de ue, la no

instalaci$n de los $r#anos del fuero no impedir a acceder a

la .usticia pues la competencia en la materia la e.erce,

transitoriamente, la (uprema /orte5

&ace hincapié en los distintos antecedentes ue .alonaron

la cuesti$n desde ue la reforma de la /arta ma#na de 1994

consa#r$ las nue"as normas en lo contencioso administrati"o

Barts5 133, uinto apartado + 21@C5

En tal desarrollo, destaca los pronunciamientos de la

(uprema /orte en torno a la "i#encia de la cl!usula

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constitucional sobre la materia Bart5 133, cit5C5

(e dedica lue#o a la realidad socio econ$mica

imperante + pone de manifiesto ue la Le+ de Presupuesto

para el a-o 2001 dispuso, en la Partida eneral para la

totalidad del Poder udicial, la pre"isi$n del #asto para

la puesta en funcionamiento del fuero contenciosoadministrati"o5 )o obstante, la crisis econ$mico financiera

determin$ ue el Poder E.ecuti"o dispusiera medidas de

contenci$n de ero#aciones5 As se dict$ la le+ 1257275

)o era factible en ese marco poner en marcha el

aludido fuero durante el e.ercicio 20015

En la Pro"incia resta implementar or#anismos del

fuero penal, de menores + de familia, debiendo priorizarse

el de menores + penal5

)o obstante, destaca ue se encuentra en

elaboraci$n el Pro+ecto de Le+ de Presupuesto del a-o 200F

en el ue se estudian reasi#naciones de partidas destinadas

a la implementaci$n del fuero contencioso administrati"o5

(olicita el rechazo de la acci$n5

5 15 En primer término, he de referirme a los

antecedentes de la cuesti$n, a partir de lo dispuesto por

los arts5 1@, 133 uinto apartado, 21@, 217 se#undo

apartado + concordantes de la /onstituci$n pro"incial

reformada en 1994 +, lue#o, lo establecido por las le+es

@827, 125008, 125074, 125132, 125F10 + 125447 + por los

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:ecretos del Poder E.ecuti"o )J @188=98 + )J 2F09=995

La reforma constitucional, de conformidad a las

citadas disposiciones + de consuno con lo pre"isto en el

art5 131 de la misma, suprimi$ la competencia ori#inaria de

la (uprema /orte en materia contencioso administrati"a,

estableci$ una nue"a cl!usula #eneral sobre ella + dispusola creaci$n de tribunales espec ficos para el .uz#amiento

de los casos comprendidos en la citada materia5 Asimismo,

encomend$ a la Le#islatura el establecimiento del fuero

contencioso administrati"o + la sanci$n del /$di#o procesal

respecti"o, e impuso la desi#naci$n de los .ueces de ese

fuero de acuerdo con el procedimiento de selecci$n

instituido por la /onstituci$n con inter"enci$n del /onse.o

de la >a#istraturaH todo ello para empezar a re#ir antes

del 1J O 975

Lle#ada esa fecha + no habiéndose a n establecido

el fuero especializado, la (uprema /orte resol"i$ en los

casos concretos sometidos a su conocimiento ue le

correspond a, transitoriamente, mantener el e.ercicio de la

competencia ori#inaria en lo contencioso administrati"o de

conformidad a la pre"isi$n del art5 21@, se#undo p!rrafo,

de la /onstituci$n Bcausa 5 @85@94, 6 rt z?, res5 del

1J O 97 + posterioresC, con arre#lo al criterio ue +a

hab a sentado de ue tal competencia se re# a por las

re#las + principios ue se "en an aplicando B 5 @350@4,

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6;el!s uez?, res5 del 18 O 94, 5 @3512@, 6 "iedo?, res5

del 18 O 94C5

(ancionado el ordenamiento ad.eti"o en la materia

Ble+ 125008, 5 5 F O 97C, éste determin$ un nue"o plazo

para el comienzo de las acti"idades de los tribunales en

cuesti$n 1J O 98 Bart5 78, inc5 1C el ue fue prorro#adopor la le+ 125132 hasta el 1J ; 99H también fenecido sin

ue comenzara a funcionar el fuero, la /orte reiter$ la

posici$n eGpresada en el p!rrafo anterior B 5 @859@9

6Parodi?, res5 1J ; 99 + su antecedente causa 5 @35933,

6La irafa Azul (5A5?, res5 del 2@ O 97C5

La le+ 125074 B 5 5 23=27 98C dispuso la

or#anizaci$n del aludido en#rana.e institucional con

Dribunales de Primera nstancia + /!maras de Apelaci$n

Bestas ltimas se# n la modificaci$n introducida por la le+

125F10 ue reemplaz$ el sistema casatorio instituido en el

teGto ori#inario de las le+es 125074 + 125008C5

Por resoluci$n del Presidente de la (uprema /orte

se dispuso conformar una /omisi$n inte#rada con

funcionarios de di"ersas !reas a fin de a"ocarse al estudio

de las medidas ue deb an instrumentarse para la puesta en

funcionamiento de los nue"os or#anismos Bres5 )J @2 del

1J 99CH

Por otra parte, el Poder E.ecuti"o por decreto

@5188=98 B 5 5 22 99C de conformidad a lo pre"isto por

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el art5 27 de la le+ 125074, determin$ con cu!les

Dribunales se iniciar an las acti"idades del fuero

contencioso administrati"o B ah a lanca 1 D/A , (an

>art n 1 D/A , La Plata 2 D/A , Lomas de Qamora 1 D/A ,

>ar del Plata 1 D/A + (an )icol!s 1 D/A CH m!s adelante,

por decreto 25F09=99 B 5 5 13 O 99C se hizo lo propio enrelaci$n a las /!maras de Apelaci$n en lo contencioso

administrati"o Buna de dos salas en La Plata + otra de una

s$la sala en (an >art nC5

En atenci$n a los informes ele"ados por la

/omisi$n aludida anteriormente, el Presidente de la (uprema

/orte dispuso medidas tendientes a la locaci$n de inmuebles

necesarios B*es5 14@F del 7 ; 99C lo ue fuera ratificado

por el Dribunal B*es5 1184 aprobada en el acuerdo del

11 ; 99C5

:urante el curso del a-o 1999 el /onse.o de la

>a#istratura efectu$ las con"ocatorias a los concursos para

la cobertura de los car#os de .ueces de los $r#anos con los

ue, se# n los decretos @5188=98 + 25F09=99, comenzar an

las funciones del fuero especializado5 /omo resultado de

estos procedimientos de selecci$n% 1C fueron desi#nados por

el Poder E.ecuti"o pre"io acuerdo del (enado, en el mes de

no"iembre de 1999, los inte#rantes de los Dribunales

contencioso administrati"os de La Plata Buno de los dos

tribunalesC, Lomas de Qamora, >ar del Plata BeGcepto uno de

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sus miembrosC, (an >art n + (an )icol!sH 2C fueron #iradas

en ma+o + octubre del a-o 2000 por el /onse.o de la

>a#istratura al Poder E.ecuti"o las ternas para cubrir los

car#os de .ueces de las /!maras de Apelaci$n de La Plata B@

car#osC + de (an >art n BF car#osC as como también las

relati"as a los Dribunales contencioso administrati"os deLa Plata + ah a lanca B ue hab an uedado desiertos en el

primer concursoC5

En esas condiciones, el Presidente de este

Dribunal solicit$ al Poder E.ecuti"o, en sendas notas de

los meses de septiembre + de no"iembre del 2000, ue

informara a la (uprema /orte respecto de la fecha

estimati"a en ue concretar a la remisi$n de los decretos

de desi#naci$n de los ma#istrados del fuero a efectos de

posibilitar el inicio de sus acti"idades5 En respuesta a la

primera de esas misi"as, el >inistro de usticia contest$

ue 6en un bre"e plazo el fuero se encontrar! en

condiciones de funcionar?H pese a lo cual el Poder

E.ecuti"o no dio cumplimiento entonces ni lo ha hecho

hasta la fecha a la remisi$n de la totalidad de los

plie#os respecti"os5

En ese estado se ha mantenido, en lo esencial, la

cuesti$n, no obstante hallarse incluida en la Le+ de

Presupuesto del a-o 2001 la partida destinada a atender la

implantaci$n del fuero de marras5

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Al no a"anzar los aludidos procedimientos de

inte#raci$n de los $r#anos .udiciales, se ha producido la

paralizaci$n de la puesta en funcionamiento de la

estructura, puesto ue, inconclusa la composici$n de

a uéllos se ha "isto suspendida toda actuaci$n enderezada a

esa finalidad5 La mora de uno de los eslabones a ue seencuentra supeditada la conformaci$n de los $r#anos ha

apare.ado o arrastrado, por l$#ica consecuencia, la

operati"idad de la reforma5 Adem!s del presente pleito, se

han efectuado reclamos +=o cuestionamientos administrati"os

+ .udiciales para lo#rar tal ob.eti"o5 &asta ahora, la

suerte del asunto no ha podido ser modificada5

/abe destacar ue en el ltimo a-o esta /orte ha

re"isado "arios criterios interpretati"os acerca de las

cuestiones concernientes al proceso administrati"o, entre

los cuales es dable mencionar la aplicaci$n de la nue"a

cl!usula #eneral sobre la materia Bart5 133, /onstituci$n

pro"incial% causa 34574@, 6/onsorcio de esti$n del

Puerto de ah a lanca?, res5 2F O 02C con lo ue se

re"ierte + supera la doctrina antes mencionada de los casos

6 "iedo? + 6;el!s uez?5 Aun ue ello pone parcialmente en

"i#encia la reforma contencioso administrati"a, no da

soluci$n a la inte#ral plenitud de la misma, la ue eGi#e

la efecti"idad del fuero + del nue"o ré#imen ad.eti"o Bart5

21@, /5P5C5

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Por otra parte, en e.ercicio de funciones de

#obierno este Dribunal puso en conocimiento al Poder

E.ecuti"o la necesidad de incorporaci$n en el Presupuesto

del a-o 200F, de los créditos + car#os solicitados para la

habilitaci$n del Iuero /ontencioso Administrati"o B*es5 )J

254@9=02 + )J 25990=02C525 :e la rese-a + consideraciones anteriores se

desprende ue se ha confi#urado por el Poder E.ecuti"o la

6omisi$n? o 6inacti"idad? en el cumplimiento de la manda

constitucional, le#al + re#lamentaria, pese a los di"ersos

re uerimientos efectuados por este Dribunal5

EGiste un deber .ur dico concreto, impuesto con

precisi$n por la ma+or #rada normati"a local + su.eto a un

término Bart5 21@, /onst5 pro"5C, "encido con hol#ura5 La

/arta >a#na impuso el .uz#amiento de los casos ori#inados

en el e.ercicio de funciones administrati"as 6por

tribunales competentes en lo contencioso administrati"o?

Bart5 133, ltimo p!rrafoC + ue el fuero + /$di#o procesal

respecti"o deb an entrar en "i#encia con.unta 6antes del 1J

de octubre de 1997? Bcfr5 art5 21@, cit5C5 >!s all! de si

el le#islador se hallaba constitucionalmente habilitado

para eGtender ese término constitucional una "ez a#otado,

lo prorro#$ se# n se precis$ en el relato antecedenteH mas

tampoco la Pro"incia lo#r$ a.ustarse a tal aplazamiento

subconstitucional5

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&asta el a-o 2000, conforme sur#e del relato +a

eGpuesto, se lle"aron adelante actuaciones de los poderes

estatales tendientes a dar cumplimiento a la obli#aci$n de

marras5 A partir de entonces se produ.o la mora5

La omisi$n as confi#urada ha de"enido en una

par!lisis o inobser"ancia continuada de #ra"esconsecuencias institucionales + menoscabo de los derechos +

#arant as esenciales Bart5 1@ + conc5, /ons5 pro"5C5

:e lo dicho también se desprende ue tal

situaci$n se ha suscitado, in.ustificadamente, cuando

correspond a al Poder E.ecuti"o realizar actos en el marco

del procedimiento de selecci$n de al#unos ma#istrados del

fuero5 Esto sobrelle"$ la morosidad de todo el proceso

"inculado con la puesta en funcionamiento de la

instituci$n5

Es palmario, por ue sur#e del simple cote.o de

las normas + las conductas estatales + por ello no re uiere

ser probado, ue tal inacti"idad es anti.ur dica5 (e opone

abiertamente a lo dispuesto por el art5 21@ + concs5 de la

/onstituci$n, as como a las disposiciones

subconstitucionales ue han sido +a mencionadas Ble+es

125008, 125074, 125132, 125F10 + decretos dictados en su

consecuenciaC5

En estos términos es ue se acredita el

presupuesto de procedencia de la acci$n intentada, a saber

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una conducta real, de entidad f!ctica concreta, de omisi$n

de la Pro"incia ue eGhibe en forma manifiesta los "icios

de inconstitucionalidad, ile#alidad + arbitrariedad Bcfr5

art5 2052, /onstituci$n pro"incial + 1 + concs5 le+ 7133C5

:espo.ada la conducta su.eta a en.uiciamiento de

todo sustento .ur dico, no se ha ale#ado ni probado al#unaraz$n .ustificante del modo en ue ued$ plasmada la

inacti"idad5 /omo tampoco se han utilizado mecanismos

institucionales a efectos de otor#ar, a tra"és de las

formalidades propias de los actos estatales, al# n resorte

a ese estado de cosas ue pueda conciliarse con el estado

de derecho5 (implemente se incurri$ en la anti.uridicidad

por omisi$n, se abandon$ 6sine die? el curso de las

actuaciones debidas en forma arbitraria, "ale decir, sin

antecedente ue lo respalde5

En este sentido, "ale precisar ue las defensas

de la Iiscal a de Estado carecen de entidad para reple#ar

los "icios aludidos, sino ue m!s bien los confirman5

En primer término + en cuanto a la situaci$n de

emer#encia econ$mica financiera, el or#anismo se encar#a de

se-alar ue el Presupuesto del a-o 2001 contemplaba la

partida correspondiente para abrir este fuero .udicial, al

tiempo ue también menciona la posibilidad de instaurarlo

en el se#undo semestre del a-o 200F5

(i tal era la situaci$n pre"ista para el a-o

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2001, no se e(plica por *u+ moti%o el oder E"ecuti%o

suspendió inde'inidamente la remisión de los plie$os de los

"ueces 'altantes para completar la inte$ración de los

ór$anos del 'uero *ue de-.an / de-en comen ar a 'uncionar 5

)o se ha acreditado la eGistencia de una

situaci$n de emer#encia ue impidiese a ese tiempo elcumplimiento del mandato constitucional5 R en todo caso,

ello no pod a comprometer la continuidad de un

procedimiento ue se interrumpi$ por "oluntad del entonces

obernador5

Por otra parte, en punto a las prioridades ue

se-ala el Iiscal de Estado con respecto a otros cuerpos

.udiciales, cabe ad"ertir ue entre ellos + el del

su-0e(amine se presenta una esencial diferencia en atenci$n

a las precisas imposiciones ue para éste ha contemplado la

/onstituci$n5 Por lo tanto su incumplimiento no puede

hallar moti"aci$n en las necesidades de otras !reas de la

.usticia5

En cuanto a la in"ocaci$n de la le+ 125727

de"iene insustancial a la pretendida defensa de la

demandada, +a ue esa normati"a no contiene disposiciones

espec ficas ue alcancen la situaci$n del fuero contencioso

administrati"o, sal"o para atribuirle competencia en

materia de apremios Bart5 F@ ue sustitu+e el arr5 FJ del

decreto le+ 95122=78, teGto se# n le+ 125447C5 En esas

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condiciones, mal puede ale#arse ue otor#a al# n sustento

le#al al aplazamiento de su implementaci$n5

F5 /onforme sur#e de los antecedentes eGpuestos

la (uprema /orte ha asumido su responsabilidad

institucional en el cumplimiento de la /arta >a#na local a

prop$sito de la reforma procesal administrati"aH tan es asue mantu"o el e.ercicio de la competencia ori#inaria no

obstante el "encimiento de los plazos constitucional +

le#ales fi.ados para la entrada en "i#encia del nue"o

andamia.e, cuando no se hallaban dadas a n las condiciones

para ello + en aras de e"itar un "ac o institucional as

como una pri"aci$n de .usticia Barts5 18 de la /onstituci$n

)acional, 1@ de la /arta >a#na local + 8 del Pacto de (an

osé de /osta *icaC5

(e detecta a u ue la omisi$n imputable a la

Pro"incia se ha suscitado como consecuencia de la

paralizaci$n de actuaciones ue incumb an al Poder

E.ecuti"o5 En efecto, la le#islatura dict$ las le+es

pertinentes% re#lamentaria del fuero + el /$di#o5 Lue#o,

como se "io, la /orte asumi$ la competencia transitoria

interpretando el art5 21@ se#unda parte de modo de e"itar

la pri"aci$n de .usticia5 Por ltimo, el Poder E.ecuti"o

dict$ los decretos determinando los $r#anos ue comenzar an

a funcionar5 Lle"ados a cabo los procedimientos de

selecci$n por el /onse.o de la >a#istratura, el Poder

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Administrador incurri$ en la mora, como +a se se-alara5

En consecuencia + en mérito de las razones

eGpuestas, corresponde hacer lu#ar a la demanda por cuanto

la omisi$n de la Pro"incia en poner en funcionamiento el

fuero contencioso administrati"o lesiona con

anti.uridicidad + arbitrariedad manifiesta los derechos,intereses + #arant as consa#rados en la /onstituci$n en los

arts5 1@, 133 + concs5 in"ocados, con le#itimaci$n

suficiente, por la entidad profesional actora Bart5 2052,

/onstituci$n pro"incialC5

En cuanto a los alcances con ue deber!

efectuarse la condena pertinente para re"ertir tal omisi$n,

ser! tratado en la tercera cuesti$n planteada por el

Dribunal5

A la se$unda cuestión planteada, %oto por la

a'irmati%a)

A la se$unda cuestión planteada, la señora Jue

doctora &o$an, por los 'undamentos e(puestos por el señor

Jue doctor !itters, %otó por la a'irmati%a)

A la se$unda cuestión planteada, el señor Jue

doctor Soria di"o#

Adhiero a lo eGpuesto por el se-or uez doctor

&itters con los si#uientes alcances5

15a5 >ediante el amparo ue deduce en autos el

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/ole#io de Abo#ados de la Pro"incia de uenos Aires se alza

contra la 6555 omisión de poner en funcionamiento el fuero

contencioso administrativo conforme ha sido establecido por

las leyes 12. !, 12."1 y 12. #$ ? Bfs5 18C ue imputa a la

demandada, +, en consecuencia, reclama ue en esta litis

6 555 se proceda a la puesta en marcha del mismo Sel fueroen el pla%o y modalidad solicitada en el &apítulo '( del

)etitorio, orden*ndose, en la forma que corresponda a

establecer el fuero respectivo, tomar juramento a los

jueces designados, etc. hasta dar cabal cumplimiento a las

disposiciones constitucionales y legales citadas en la

presente ? Bfs5 18 "ta5C5

15b5 &abla el demandante de una 6 omisión

arbitraria e inconstitucional del +stado )rovincial,

que ... Smantiene la vigencia de una ley procesal

incompatible y una competencia que conforme a los preceptos

constitucionales invocados ya no le pertenece a la uprema

&orte 555? Bfs5 19C5 Lue#o de referir ue la abstenci$n

también pro"iene de este Dribunal, interpreta ue el estado

de cosas ue cuestiona 655 . no permite a los ciudadanos en

general y a nuestros representados en particular, a go%ar

de la tutela judicial continua y efectiva en materia

contencioso administrativo” Bfs5 19C5 En "arios factores,

halla la fuente de a uella lesi$n, a saber% aC la no

aplicaci$n de la nue"a f$rmula constitucional pre"ista en

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el art culo 133 in fine, lo ue conlle"a la ultra acti"idad

del teGto anteriorH bC la no aplicaci$n del /$di#o procesal

aprobado por le+ )J 125008H +, cC la falta de

descentralizaci$n de la .usticia administrati"a5 Ello, en

la opini$n de la actora, trae apare.ado ue un sinn mero de

hechos + actos administrati"os ile# timos ueden fuera detoda tutela .udicial, entre los cuales mencionan los

pro"enientes de la funci$n administrati"a de los Poderes

udicial + Le#islati"o5 El cuadro de indefensi$n al ue, en

su criterio, se enfrentan los habitantes de la Pro"incia,

se a#ra"ar a, de una parte con la falta de

descentralizaci$n de la .usticia administrati"a, + de la

otra, con la obser"ancia de una .urisprudencia en materia

de amparo, ue la actora atribu+e a este Dribunal, la cual

har a 6 letra muerta” de este remedio procesal

constitucional Bfs5 2@ "ta5C5

Por fin, aduce ue la ausencia de la puesta en

marcha del fuero ocasiona un #ra"amen a la 6incumbencia

profesional? de los cole#iados, "ulnerando la #arant a

constitucional ue prote#e el derecho al traba.o de

a uellos Bcon cita de los art culos 14 de la /5)5 + 27

/onstituci$n de la Pro"inciaC5

:e otro lado, al cuestionar la 6555 actitud

reticente de la cabe%a del )oder -udicial ? a fs5 24 "ta5

Bapartado OC, plantea la actora el deber + la posibilidad

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de ue el fuero entre a funcionar de inmediato5 En tal

sentido, afirma ue la falta de desi#naci$n de los ueces

de /!mara no es $bice, para ue el fuero comience con los

+a nombrados para la primera instancia, pues en tal

supuesto cabr a aplicar el ré#imen de reemplazos e

inte#raciones pre"istos en la Le+ r#!nica del Poderudicial5

Iinalmente, cuando concreta el prop$sito ue

pu#na por obtener Ben el /ap5 O; 6PED D * ?, punto @C

solicita ue 65 .. se haga lugar a la presente acción de

amparo orden*ndose tomar juramento a los jueces designados

para el fuero contencioso y poner el mismo en

funcionamiento en el pla%o perentorio de días de la

fecha de quedar firme la presente... ? Bfs5 27C5

25 El Iiscal de Estado opone al pro#reso de la

pretensi$n unos pocos ar#umentos defensi"os ue,

sintéticamente eGpuestos, se reducen a lo si#uiente%

25a5 En primer lu#ar, puntualiza ue la

subsistencia de la .urisdicci$n transitoria en manos de

este Dribunal, no implica el padecimiento de un estado de

indefensi$n de los habitantes de la Pro"incia de uenos

Aires, ni ue la acti"idad administrati"a ue sus poderes

p blicos desplie#an carezca de control .udicial5 Apunta

ue, el problema suscitado a partir de la reforma

constitucional de 1994 fue superado mediante di"ersos

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pronunciamientos de esta /orte, entre los cuales rescata,

primeramente, a los emitidos en los casos 6 "iedo? +

6;el!s uez? de fecha 18 10 94H 6 rtiz? de fecha 1 10 97H

6La irafa Azul? de fecha 2@ 11 97 + 6Parodi? de fecha

1 3 995 :e tal rese-a eGtrae como colof$n, la preser"aci$n

de un adecuado acceso a la .usticia as como de losprincipios de certeza + se#uridad .ur dica, +a ue

afirmaron la aplicabilidad de un cuerpo procesal nico +

sistem!tico5

25b5 En se#undo lu#ar, .ustifica la transitoria

falta de implementaci$n del fuero contencioso

administrati"o, en la emer#encia econ$mico financiera de la

Pro"incia, declarada por le+ )J 125727, situaci$n cu+a

profundidad + #ra"edad, determin$ ue 6555 durante el

ejercicio 2 1 555? no fuera factible cumplir tal cometido,

puesto ue las ero#aciones para su realizaci$n superaban

los 6 siete millones de pesos ?5 :e otro lado, el conteGto

cr tico de las finanzas p blicas, se con.u#a, a criterio

del representante de la Pro"incia, con las prioridades,

también faltantes, en materia de $r#anos .urisdiccionales

ue no han entrado a funcionar5 Dal, el supuesto de los

correspondientes al fuero penal, del traba.o, de menores +

de familia5

/on todo, el Iiscal de Estado menciona la

posibilidad de ue, mediante la reasi#naci$n de partidas

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correspondientes al presupuesto del a-o 200F, se realice la

parcial implantaci$n del fuero contencioso administrati"o5

25c5 :estaca, por fin, ue la e"oluci$n

.urisprudencial e"idenciada por esta (uprema /orte, en

orden al acceso irrestricto a la .usticia, ue sur#e de

fallos como el adoptado en la causa 34574@ 6/onsorcio deesti$n del Puerto ah a lanca? impide predicar la

eGistencia de una dene#aci$n de .usticia5

25d5 Por todo ello solicita el rechazo de la

acci$n5

15/omo es sabido, la reforma de la /onstituci$n

pro"incial del a-o 1994 ha incorporado una serie de

inno"aciones fundamentales en el sistema de la .usticia

administrati"a5 El constitu+ente decidi$% BiC poner fin a

la .urisdicci$n ori#inaria de la (uprema /orte para el

en.uiciamiento de los casos administrati"os Bart culo 133,

p!rrafo finalCH BiiC confiar en tribunales espec ficos la

competencia en la citada materia Bart culo + p!rr5 cit 5CH

BiiiC encomendar a la Le#islatura el establecimiento del

fuero contencioso administrati"o + la sanci$n del /$di#o

Procesal respecti"o 6555 para su entrada en "i#encia

con.unta?, fi.ando como fecha l mite para el cumplimiento

del cometido constitucional, el 1J de octubre de 1997

Bart culo 21@CH Bi"C imponer ue la desi#naci$n de los

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.ueces del nue"o fuero sea realizada a tra"és del /onse.o

de la >a#istratura Bart culo 217 in fine , en concordancia

con el art culo 17@C +, por fin, B"C mantener, con car!cter

transitorio, a la (uprema /orte como tribunal de lo

contencioso administrati"o, hasta tanto comiencen las

funciones de los mencionados en el art culo 133, paradecidir las causas iniciadas + hasta su finalizaci$n

Bart culo 21@C5

Lle#ado el 1J de octubre de 1997, el nue"o fuero

no estaba implantado5 Irente a ello, esta (uprema /orte

declar$ la subsistencia de su .urisdicci$n transitoria para

se#uir conociendo en la materia Bcausa @85@94 6 rtiz?,

res5 de 01 10 97C en el entendimiento de ue una soluci$n

diferente, a falta de $r#anos especializados, habr a de

causar un #ra"e ries#o a la se#uridad .ur dica, afectando

también la #arant a de la tutela .udicial de los derechos

Bart culo 1@, /onstituci$n Pro"incialC5 Esa decisi$n,

empero, no mereci$ reproche o descalificaci$n por

contrariar la #arant a de la defensa Bart culo 18, /5)5C o

la efecti"idad de la protecci$n .urisdiccional Bart culos

8515 + 2@515 del Pacto de (an osé de /osta *icaC5

25 Las circunstancias ulteriores también son de

sencillo conocimiento5

25a5 El mismo 1J de octubre de 1997 fue

sancionado el /$di#o Procesal /ontencioso Administrati"o, a

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tra"és de la le+ )J 125008 B 5 5 de F 11 97C5 All se

precis$ ue tal ré#imen comenzar a a aplicarse, .untamente

con el fuero contencioso administrati"o, a partir del 1J de

octubre de 1998 Bart culo 78C, es decir un a-o después del

fi.ado por la /onstituci$n5 A su "ez, el d a 18 de

diciembre de 1997 es dictada la le+ del fuero contenciosoadministrati"o, )J 125074, por la ue se establecieron los

$r#anos .urisdiccionales Btribunales de primera instancia +

tribunal de casaci$nC competentes para decidir los casos

comprendidos en el p!rrafo final del art culo 133 de la

/onstituci$n de la Pro"incia5

El art culo 78 de la le+ )J 125008, amén de fi.ar

la fecha de entrada en "i#encia del /$di#o, en su inciso 2J

dispuso ue en todos los supuestos en ue tal ré#imen

otor#aba plazos m!s amplios para la realizaci$n de actos

procesales, ellos se aplicar an incluso a los .uicios

anteriores al 1J de octubre de 19985 R, en su inciso FJ,

pre"i$ la aplicaci$n de las nue"as normas ad.eti"as a las

causas re#idas por el art culo 21@ se#undo p!rrafo de la

/onstituci$n Pro"incial, 6en cuanto resultaren compatibles

con la .urisdicci$n atribuida por a uel precepto a la

(uprema /orte de usticia? Bart culo 78, inc5 FJ, le+

cit5C5 Este Dribunal consider$ ue la competencia

transitoria ue e.erc a no pod a re#irse por las normas del

nue"o /$di#o procesal, +a ue en "irtud del mandato

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constitucional Bart culo 21@C su efecti"idad se encontraba

condicionada al comienzo de las funciones de los $r#anos

.udiciales especializados5 As lo declar$ en la causa

@35933 6La irafa Azul? Bres5 de 2@ 11 97C5

25b5 Entre tanto, con fecha F de diciembre de

1993, hab a sido publicada la le+ nJ 115838, re#uladora dela or#anizaci$n + funcionamiento del /onse.o de la

>a#istratura, cuerpo ue se constitu+$ el d a 24 de .unio

de 1997, comenzando a sesionar el d a 4 de .ulio de 19975

El re#lamento de esta autoridad fue publicado en el olet n

ficial el d a 1@ de septiembre de 1997, pr!cticamente al

filo del término ue el art culo 21@, primer p!rrafo, de la

/onstituci$n hab a impuesto para el inicio del fuero

contencioso administrati"o5

(e trata de datos temporales, desde-ados uiz!s

por la actora, ue, no obstante "ale tener presente en el

sub lite , por ue, a la luz de los acontecimientos tal cual

ocurrieron + de las normas aplicables, antes de la ltima

de las fechas mencionadas s$lo era factible aprobar la le+

de la .urisdicci$n contencioso administrati"a o el c$di#o

procesal, pero en modo al#uno hubiera podido pro#resarse

hacia la conformaci$n de los $r#anos correspondientes al

fuero5 Ello se eGplica sencillamente% los titulares de los

tribunales de esa materia nicamente pod an ser desi#nados

conforme al procedimiento pre"isto en el art culo 17@ de la

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/onstituci$n reformada, para lo cual, naturalmente, era

menester a#uardar a la or#anizaci$n le#al + a la entrada en

funciones del /onse.o de la >a#istratura Bcfr5 art culo

217, se#undo p!rrafo, de la citada /onstituci$nC5

En suma, debido al tiempo ue normalmente insume

todo procedimiento de e"aluaci$n + selecci$n ante elmencionado $r#ano constitucional, por m!s ue hubiera

mediado una notable prontitud en la Le#islatura para

sancionar las disposiciones ad.eti"as + estructurales de la

.usticia administrati"a, la operati"idad de ellas siempre

habr a uedado dilatada a una fecha bastante m!s ale.ada

del se-alado 13 de septiembre de 1997 +, casi con

se#uridad, posterior al 1J de octubre de 19975

&e, a u , puesto de relie"e un primer obst!culo

ue conspiraba contra la consecuci$n del prop$sito buscado

con el art culo 21@, primer p!rrafo, de la /onstituci$n5

25c5 El inminente "encimiento del término le#al

instituido para la "i#encia de la nue"a codificaci$n,

determin$ la sanci$n de la le+ )J 125132 B 5 5 de fecha

24 09 98C por la ue se prorro#$ la operati"idad de las

le+es )J 125008 + )J 125074, hasta el d a 1 03 995

Asimismo, la le+ )J 125132 prescribi$ ue el ré#imen

Procesal /ontencioso Administrati"o deb a entrar en

"i#encia 6555 indefectiblemente el día 1 de junio de 1///,

quedando modificada en los t0rminos de la presente ey la

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fecha prevista por el artículo 2# de la ey 12. #$ ?5

25d5 Los tiempos establecidos por el Le#islador

fueron nue"amente descuidados5

En ausencia de la instalaci$n del fuero, el d a 1 03 99

esta /orte debi$ pronunciarse otra "ez5 As lo hizo en

relaci$n con el art culo F de la le+ )J 125132, reiterandoue, en el e.ercicio de su competencia ori#inaria +

transitoria en materia contencioso administrati"a, no

resultaba aplicable el ré#imen procesal de la le+ )J

125008, en raz$n de no a.ustarse ello a lo preceptuado por

el art culo 21@ de la /onstituci$n de la Pro"incia B/ausa

@859@9, 6Parodi?, res5 de 01 03 99C5

25e5 La le+ )J 125008, como su similar )J 125074,

fueron modificadas por la le+ )J 125F10 B 5 5 de 19 08 99C5

La ltima de las normas mencionadas introdu.o

cambios en la or#anizaci$n del fuero ue impactaron en el

dise-o procesal5 (uprimi$ el recurso + el Dribunal de

/asaci$n en lo contencioso administrati"o, institu+endo en

su reemplazo a las /!maras de Apelaciones Bart culos 2, F,

4, @, 7, 9, 10, 19 + 24C a las ue asi#n$ competencia para

entender% a como alzada, en la #eneralidad de las causas

pre"istas en el art culo 133 de la /onstituci$n Pro"incial

Bart culo 2 le+ )J 125074 conf5 le+ )J 125F10CH b en

instancia ori#inaria + .uicio pleno, en las demandas

promo"idas contra las resoluciones del Dribunal de /uentas

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de la Pro"incia Bart culo 2, cit5C5

En cuanto a la entrada en "i#or del nue"o

sistema, el art culo 40 de la le+ )J 125F10 reform$ el 27

de la le+ )J 125074, disponiendo ue la nue"a or#anizaci$n

.urisdiccional 6555 en sus dos instancias ordinarias 555?

comenzar a a re#ir 65 .. en forma conjunta con el &ódigo)rocesal de la materia ?5 Para sal"ar el "ac o competencial,

a-adi$ ue hasta tanto entraran a funcionar los tribunales

re#lados por dicha norma 6555 la uprema &orte de -usticia

decidir* en nica instancia y juicio pleno, todas las

causas correspondientes al referido fuero que se hubieren

iniciado hasta su finali%ación ?5 (e obser"a, entonces, ue

pese a estar "encido el término fi.ado por la le+ )J

125132, + a diferencia de lo all establecido, la le+ )J

125F10 declin$ de precisar un plazo cierto o determinado

para la implantaci$n de la nue"a .usticia administrati"a5

Esta norma le#al habilit$ a or#anizarla dentro de un

término ue bien podr a calificarse como prudencial , + en

funci$n de los cambios ue hab a introducido5 Entre otras

acti"idades, deb a lle"arse a cabo el procedimiento de

desi#naci$n de los .ueces de las /!maras de Apelaciones,

con arre#lo a las prescripciones de la le+ )J 115838 + de

su re#lamentaci$n5

El art culo 40 de le+ )J 125F10, se#undo elemento

a considerar en esta e"aluaci$n inte#ral de la situaci$n

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contenciosa, impone una necesaria matizaci$n a la hora de

tildar, como ostensiblemente eGcedidos, los términos

fi.ados por las normas aplicables + tener as por

confi#urado el obrar ile# timo ue en este proceso se

atribu+e al Estado pro"incial5

25f5Pues bien, a la fecha de la interposici$n delamparo ue se "entila en autos, la re#ulaci$n le#islati"a

del mandato constitucional Bart culos 133, primero + ltimo

p!rrafo, 21@ + 217 de la /onstituci$n Pro"incialC ued$

estructurada sobre la base de dos $r#anos definidos

Btribunales de primera instancia + /!maras de ApelacionesC

+ una codificaci$n consistente con dicho modelo5 Los

$r#anos .urisdiccionales deb an ser puestos en acti"idad

por el Poder E.ecuti"o, #radualmente, en funci$n de la

eGtensi$n territorial, la poblaci$n + el ndice de

liti#iosidad de los respecti"os departamentos .udiciales o

re#iones Bart culos 4 + 27 p!rrafo FJ, le+ 125074C5

25#5 /on estos elementos presentes, no s$lo

fi.ando la mirada en el almana ue del a-o 1997 o en una

sola de las normas .ur dicas in"olucradas, es dable

interro#arse acerca de cu!l era + en realidad c$mo se

compone el horizonte temporal para la puesta en

funcionamiento de tales reformas, se# n los preceptos

le#ales rese-ados5 La respuesta, a mi entender, eGi#e

considerar estos factores%

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BiC de un lado, ue la fecha impuesta por el

art culo 21@ de la /onstituci$n, ha sido superada, + ue lo

estaba, incluso, al momento de la publicaci$n de la le+ )J

125008 primer aporte enderezado al cumplimiento del orden

constitucional H

BiiC del otro, asumida esa dilaci$n, ue lasposteriores fechas, sucesi"amente trazadas por la

Le#islatura, también resultaron incumplidasH +,

BiiiC por fin, ue a partir de la sanci$n de la

le+ )J 125F10 Bart culo 40C la instauraci$n pr!ctica del

fuero contencioso administrati"o, carece de plazo le#al

cierto actual, se# n la redacci$n ue a uella norma dio al

art culo 27 de la le+ )J 1250745

25h5 La comprensi$n de estas bases elementales,

sobre las ue estimo cabe asentar el n cleo de la

contienda en esta causa, permitir! e"aluar si eGiste una

dilaci$n reprochable del Estado pro"incial +, en su caso

Btoda "ez ue la demanda alude a dos% la puesta en

funciones de los ma#istrados correspondientes a la primera

instancia +, lo ue es diferente, la del fuero en su

con.untoC, en relaci$n con ué conductas o actuaciones

.ur dico p blicas debidas + omitidas o rele#adas cabe

predicar la infracci$n5 Ra he de "ol"er sobre esta cuesti$n

B"5 infra apartado @C5

F5a5 En lo atinente a los tribunales de primera

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instancia, el decreto )J @5188=98 dio inicio a su puesta en

funcionamiento parcial Bla de los correspondientes a ah a

lanca, (an >art n, La Plata, Lomas de Qamora, >ar del

Plata + (an )icol!sC5

El /onse.o de la >a#istratura cumpli$ con los

procedimientos de e"aluaci$n + selecci$n5 El PoderE.ecuti"o en"i$ los plie#os al (enado5 R, con el acuerdo

prestado por la /!mara Alta, en el mes de no"iembre de 1999

se dictaron los decretos de desi#naci$n de los .ueces5

F5b5 /on las /!maras de Apelaciones no ocurri$ lo

mismo5

El decreto )J 25F09=99 dispuso lo pertinente para

la puesta en funciones de dos de ellas Bcon asiento en La

Plata + (an >art nC5 El concurso se realiz$ durante el a-o

1999 +, a su finalizaci$n, los aspirantes a .ueces de

/!mara fueron incluidos en las ternas remitidas por el

/onse.o de la >a#istratura al Poder E.ecuti"o Bcfr5

art culo 29, le+ )J 115838C hace m!s de dos a-os Ben el mes

de octubre de 2000, se# n lo afirmado a fs5 24, séptimo

p!rrafo + no contro"ertido por la demandadaC5

45 El proceso de constituci$n e inte#raci$n del

fuero no a"anz$ m!s5 Puede ad"ertirse entonces ue, en la

actualidad, se hallan pendientes "arios actos #ubernati"os,

ue este Dribunal no debe i#norar ni, tampoco, suplir5 /on

lo cual, adelanto mi posici$n ad"ersa frente al reclamo

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articulado por el /ole#io de Abo#ados, en cuanto solicita

ue la (uprema /orte reciba el .uramento de los .ueces

desi#nados como miembros de los tribunales de primera

instancia en lo contencioso administrati"o + los pon#a en

posesi$n de tales car#os, con prescindencia de la pare.a

constituci$n de la alzada pre"ista por la le+545a5 A n no se han concretado los si#uientes

pasos% BiC la elecci$n por parte del Poder E.ecuti"o dentro

de las ternas "inculantes ele"adas por el /onse.o de la

>a#istratura, de los aspirantes a car#os de .ueces de las

/!maras de ApelacionesH BiiC la remisi$n al (enado, por

parte del Poder E.ecuti"o, de los plie#os correspondientesH

BiiiC la eGpedici$n del acuerdo senatorialH Bi"C las

desi#naciones por el obernador de los ma#istrados a los

ue prestare conformidad la /!mara Alta de la Le#islatura5

45b5 (in alterar el orden constitucional de las

competencias inherente a la di"isi$n de poderes el

Dribunal no puede reemplazar, en el e.ercicio de las

referidas atribuciones pri"ati"as, a los $r#anos p blicos

indicados Bar#5 art culos 1J + F1 /5)5H 1J, FJ, 1@, 4@, 82,

131, 17@, se#undo p!rrafo, + concs5 de la /onstituci$n de

la Pro"inciaC5

/onsidero eGtremadamente #ra"e ue la

/onstituci$n ha+a fi.ado un plazo para or#anizar la

.usticia administrati"a, tan cierto como factible, + ue

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toda" a no ha+a sido obser"ado5 >as también lo ser a

procurar remediar ese incumplimiento, si uiera

parcialmente, por medio de actos impropios, como, por

e.emplo, la toma de .uramento a los ma#istrados desi#nados,

cuando, se# n ued$ establecido, la estructura le#al del

fuero no est! le#almente inte#rada Bart culo 21@, se#undop!rrafo, de la /onstituci$n de la Pro"inciaC5 An!lo#amente,

importar a un a"ance inconstitucional sobre los restantes

$r#anos estatales, ue esta /orte ordenara al Poder

E.ecuti"o en"iar al (enado los plie#os de determinados

aspirantes a .ueces de /!mara o ue le impusiera a esa

autoridad parlamentaria el indefectible otor#amiento del

acuerdo a los esco#idos por el obernador5 :e i#ual modo

deber a descalificarse, por fin, una sentencia en ue se

despachara la inmediata desi#naci$n de ellos5

45c5 :e acuerdo con lo +a precisado, en el

tratamiento de una de las dos omisiones ue se "entilan en

autos es dirimente la falta de constituci$n de las /!maras

de Apelaciones, pieza cla"e del sistema de en.uiciamiento

de los casos administrati"os5 Pues, se# n el modelo

adoptado por la le+ )J 125F10 cu+a constitucionalidad no

es dable poner en entredicho, ar#5 art culo 133, primer

p!rrafo, de la /onstituci$n de la Pro"incia sin la

inte#raci$n ab initio de la alzada no cabe reputar

cumplidas las condiciones le#ales para ponerlo en

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funcionamiento5

)o est! de m!s reiterar ue el art culo 27 de la

le+ )J 125074, a partir de la redacci$n dada por la le+ )J

125F10 Bart culo 40C, prescribe ue la entrada en funciones

de los tribunales contencioso administrati"os debe lle"arse

a cabo 6 en sus instancias ordinarias ?, condicionamiento,éste ltimo, ue denota el prop$sito de simultaneidad en el

arran ue de todo el sistema5 Dampoco es "ano recordar ue,

sobre tal condicionamiento normati"o, la parte actora ha

#uardado silencio5

45d5 Al no a.ustarse a una lectura apropiada de

las normas aplicables al caso, descarto la posibilidad de

ordenar la inmediata implantaci$n si uiera parcial del

fuero, a tra"és del .uramento de los ma#istrados desi#nados

para la primera instancia o, lo ue es lo mismo, de

establecer ue ha+a eGistido o eGista una omisi$n

anti.ur dica imputable a la (uprema /orte de usticia,

consistente, precisamente, en no ponerlos en posesi$n de

los car#os para los cuales hab an sido desi#nados5

Por #ra"e ue aparezca a primera "ista el

"encimiento del término constitucional, no es i#norando

otros preceptos constitucionales claros Bla entrada en

"i#or con.unta del fuero con el /$di#oH art culo 21@C, ni

desconociendo un similar recaudo de ori#en le#al impuesto

cuando a uél +a hab a operado Bel comienzo simult!neo de

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las dos instancias ordinarias, art culo 27 de la le+ )J

125074 en su "ersi$n actualC como esta (uprema /orte podr!

resol"er, con arre#lo a derecho, la contienda de autos5

Pues si nadie debiera ca"ilar en el ase#uramiento de la

efecti"idad de las normas suprale#ales Bar#5 art culos 1J,

FJ + @7 de la /onstituci$n de la Pro"inciaC, e"itandofaltas o retaceos en su cumplimiento, del mismo modo, ser a

impensable procurar esos altos prop$sitos por " as re-idas

con el propio orden constitucional5

45e5 Las consideraciones ue anteceden re"elan la

inconsistencia de la tesis ue propicia ue esta /orte

decida el inmediato funcionamiento del citado fuero5 A

idéntica conclusi$n se arriba interpretando los mecanismos

pre"istos por los art culos 4 + 10 de la le+ )J 125074 + F2

inc5 hC de la )J @5827, mentados en el planteo ue se

desestima5 As %

BiC El art culo 4 de la le+ )J 125074 concierne a

una situaci$n ue difiere de la ue a u se debate, pues

atiende al caso en el ue, estando al#una o al#unas de las

cuatro /!maras de Apelaciones en acti"idad, otras resten

ser habilitadas o no ha+an comenzado a prestar funciones5

BiiC El Art culo 10 del mismo teGto le#al también

apunta a otro supuesto, ue en contraposici$n al ue se

presenta en esta litis presupone la implantaci$n del

$r#ano .urisdiccional, + responde a la necesidad de

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efectuar reemplazos de al#unos de sus miembros frente a

circunstancias de transitoria "acancia, licencia,

eGcusaci$n u otro impedimento de al#uno de los miembros de

la /!mara5 )o persi#ue suplir, in totum, con unos

ma#istrados o tribunales de eGtra-a competencia material,

la omisi$n de instaurar, por "ez primera, a los ue toda" as$lo est!n pre"istos en la norma positi"a, pero nunca

comenzaron a funcionar ni se constitu+eron5

BiiiC Dampoco la norma del art culo F2 inc5 hC de

la le+ @5827 es aplicable al sub lite 5 Ella re#ula la

atribuci$n de este Dribunal para determinar los reempla%os

en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, renuncia,

cesant a u otro impedimento de ma#istrados, hasta tanto se

nombre su titular o reemplazante5 (ub+ace en tal enunciado

le#al, la confi#uraci$n pre"ia de un tribunal, con miembros

ori#inarios o estables, al#unos de los cuales, .ustamente,

deben ser sucedidos o sustituidos reemplazados

transitoriamente en sus funciones, durante la situaci$n de

"acancia5

45f5 >!s all!, incluso, de su improcedencia

le#al, la soluci$n ue se desestima estar a a la "ez re-ida

con el principio de especiali%ación ue flu+e de la propia

consa#raci$n constitucional del fuero contencioso

administrati"o, a tenor del citado art culo 133 p!rrafo

final5

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Por lo dem!s, parece incontro"ertible ue el

curso de la pretensi$n articulada, en cuanto ata-e a la

toma de .uramento + puesta en posesi$n de los .ueces

desi#nados para la primera instancia, encuentra una barrera

infran ueable en el principio de separaci$n de poderes

Bart culos 1J + FN de la /onstituci$n Pro"incialC5 /omo seha eGpresado, la puesta en funcionamiento de los tribunales

creados por la le+ )J 125074 al menos, en cuanto respecta

a los actos ue toda" a no se han concretado re uiere la

inter"enci$n con"er#ente de los m!Gimos $r#anos del Estado

pro"incial, actuando cada uno en el e.ercicio de sus

cometidos constitucionales, +, confi#ura, en cierta manera,

un iter necesitado de la confluencia de "oluntades5

45#5 Lo +a eGpuesto conlle"a la desestimaci$n del

reclamo referido a la falta de posesi$n del car#o de los

.ueces de primera instancia5 El teGto ine u "oco del

art culo 27 de la le+ )J 125074, en su "ersi$n "i#ente, no

contro"ertido por la actora, impide la puesta en

funcionamiento de una sola de las instancias ordinarias con

ue se ha or#anizado el sistema, as como el art culo 21@,

primer p!rrafo de la /onstituci$n, eGi#e ue la

operati"idad del fuero concurra con.untamente con la

entrada en "i#encia del /$di#o ad.eti"o5

@5 (i, en mérito a las razones antedichas, es

ne#ati"a la respuesta dada al primero de los reclamos

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articulados en autos, la ue propicio para la demora en la

implantaci$n del fuero contencioso administrati"o en su

con.unto, el se#undo planteo, ha de tener, bien ue con

imprescindibles aclaraciones, un si#no positi"o5 A ello "an

diri#idas las consideraciones ue a continuaci$n eGpondré5

@5a5 El "encimiento del término constitucionalestablecido por el primer p!rrafo del art culo 21@ de la

/onstituci$n es de toda e"idencia5 :icho esto, se impone

retomar la "aloraci$n del caso, ponderando los factores

normati"os + circunstancias f!cticas ocurrentes5 Entre

otros, cobra realce ue el le#islador ha+a dictado sobre

esta cuesti$n "arias normas, destac!ndose la ltima de

ellas Ble+ )J 125F10C en cuanto de.$ abierta la definici$n

temporal del comienzo del fuero B"5 supra 525eC5

@5b5 /ierto es ue la actora no se hace car#o de

a uella disposici$n le#al, circunstancia ue desdibu.a en

cierto modo la impu#naci$n ue hace de la morosidad

pro"incial, en especial, la del Poder E.ecuti"o B+a se ha

descartado la confi#uraci$n de un supuesto de abstenci$n

inconstitucional, arbitraria o ile#al, atribuible a este

DribunalC5 Dambién lo es ue no considera la influencia de

la fecha de entrada en funciones del /onse.o de la

>a#istratura sobre la omisi$n contra la ue reacciona B"5

supra 5 25bC5 Muiz!s por ello la demanda simplifica el

planteo del caso + a una incuria de la autoridad pro"incial

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Bfs5 18C ue no descifra en su eGacta dimensi$n5

@5c5 En el plano ar#umental, consideraci$n aparte

merece la ale#aci$n ue el /ole#io hace acerca de la

dene#aci$n de .usticia ue resultar a del mantenimiento de

la competencia transitoria por parte de este Dribunal5

BiC )o se a.usta a la realidad .urisprudencialactual, afirmar ue esta /orte no apli ue los contenidos

materiales de la cl!usula constitucional del art culo 133

p!rrafo final5 Por el contrario, ha declarado con

rotundidad su fuerza obli#atoria en la causa 34574@

6/onsorcio de esti$n del Puerto de ah a lanca? Bres5 de

2F 10 02H "5 tb5 345@0F, entre muchas otrasC5 R si bien

lo hizo en re"isi$n de su anterior doctrina, la posici$n

afirmada en tal precedente, impl citamente, +a hab a sido

aco#ida en fallos anteriores B"5#r5 causas 3450F0,

6>a+er? res5 de 23 03 02H 345202, 6Lalu ?, res5 de

F 7 02H 345222 6/a.a de Pre"isi$n (ocial para

A#rimensores, Ar uitectos, n#enieros + Décnicos? res5 de

17 07 02C5

BiiC Es i#ualmente e u "oco sostener ue, por

aplicaci$n del art5 3J del /$di#o ;arela, el nico destino

cierto de todo amparo sea el 6archi"o? de la causa, toda

"ez ue se ha consolidado en esta (uprema /orte un criterio

funcional, ue admite + tramita en su seno, sal"o

inadmisibilidad de la " a intentada Bcfr5 causas 3F5@90,

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6(anta /ruz?, res5 de 29 0@ 02H 3F5717, 6 u!rez? res5 de

19 03 02H entre otrasC las acciones entabladas con arre#lo

al art culo 20 inciso 2 de la /onstituci$n Bcfr5 causas

3F5@90, 6(aisi? res5 de 29 0@ 02H 3F5941, 6)ar"arlaz?

res5 de 12 03 02H 3F58@0, 6A#rocamp (5A5?, res5 de

19 03 02H 34541F 6/lub Estudiantes de La Plata?, sent5 de4 09 02H 345243, 6Ii#ueron?, sent5 de 3 11 02C

inclu+endo, ob"iamente, las directamente entabladas ante

esta (uprema /orte B 345349, 6/ole#io de Abo#ados del

:epartamento udicial de >or$n? sent5 de 27 11 02C5 Adem!s,

el Dribunal ha eGtendido sus confines para dar curso, en

orden a su "iabilidad, a los amparos por mora B 3450F0,

6>a+er?, cit5C o a solicitudes de tutela frente a " as de

hecho administrati"as B 345200, 6/hacur?, sent5 de

27 11 02C5 El acceso pleno e irrestricto a la .urisdicci$n

Bart culo 1@, /onstituci$n de la Pro"inciaC se "erifica aun

en el marco del proceso contencioso administrati"o, en la

admisi$n de todo tipo de medidas ur#entes, sean las

cautelares pre"istas en el /$di#o Procesal /i"il +

/omercial B 30501@, 6*isso Patr$n?, res5 de 23 03 02, +

"arias m!s posterioresC o las 6autosatisfacti"as? Bcausas

34574@, cit5H 3457F@, 6Dasca? res5 de 4 12 02C5 Ello

por no hablar del ensanche eGperimentado en la le#itimaci$n

acti"a, comenzado en el a-o 199@ B/ausa @@5F92,

6*usconi?, res5 de 4 07 9@C + profundizado en innumerables

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precedentes del Dribunal Bdoct5 /ausas @35732, 6*odas?,

res5 de F 10 9@H @85748, 6(cioscia? de 13 12 97H

@8527F, 6 ios Muilmes? de 1@ 07 97H @95070, 6Palermo de

L!zzari? de 28 4 98, entre otrasC5

BiiiC Por ltimo, tampoco parece correcto

ase"erar ue, por causa de la falta de aplicaci$n de la le+)N 125008, eGistan parcelas del obrar administrati"o

eGentas de control .udicial concretamente, los actos de

tal car!cter emanados de los poderes le#islati"o +

.udicial 5 )o s$lo lo desmiente la doctrina sentada en el

pronunciamiento reca do en la causa 34574@, sino, mucho

antes, otras decisiones de la (uprema /orte B/ausas

@85439, 6>i#uel?, res5 de 13 9 97H @85877, 6*ecman

(5A5?, sent5 de 28 4 98H @@5@F0, 6/aporal?, sent5 de

2 08 00H etc5C5

)o se me escapa ue en al# n per odo anterior

esta doctrina .urisprudencial no re# a o a n no estaba

plenamente consolidada5 Pero, en la actualidad, tiene pleno

"i#or5

Por tal moti"o, el a#ra"io fundado en la

ineGistencia de tutela .udicial, carece de "irtualidad

B/5(5 5)5, doct5 Iallos 2@F% F43, /ons5 FJH 292% 140H 29@%

239H F00% 844H F01% 947H F1@% 433C + no puede ser atendido

en autos, toda "ez ue las decisiones en los procesos de

amparo deben ce-irse a las circunstancias eGistentes al

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momento de ser dictadas B/5(5 5)5, Iallos F08% 1489H F12%

@@@H F1@% 12FH F2F% 1101C5 (i tal criterio es aplicable

incluso en caso de mediar cambios normati"os B/5(5 5)5,

Iallos F2@% 28C no hallo obst!culo en eGtenderlo a las

"ariaciones .urisprudenciales5

@5d5 En al# n sentido, la soluci$n normati"adispuesta por el art culo 40 de la le+ )J 125F10 descoloca

a la impu#naci$n efectuada en autos5 A uella norma le#al,

para m!s, no ha sido impu#nada en autos, circunstancia ue

también perturba al reclamo, a poco ue se recuerde ue los

.ueces s$lo pueden prescindir de la aplicaci$n de la le+

declar!ndola inconstitucional, + ello, claro est!, tiene

cabida como ltima ratio del orden .ur dico B/5(5 5)5,

3allos 149%@1H 288%F2@H 290% 23, 8FH 292%190H 294%F8FH F00%

241, 1087H F02%4@7, 484, 1149H F07%@F1H F12%72H F14%424H

/51F235OOO; sent5 de 13 04 02H I52F35OOO; , sent5 de

27 03 02, entre muchos otrosC5 /abe recordar ue tanto la

poster#aci$n efectuada por el art culo 40 de la le+ )J

125F10, como las normas ue la antecedieron, trataron de

paliar los efectos de un preeGistente incumplimiento

constitucional5

(in embar#o, la circunstancia de ue en la

demanda en tratamiento, indudablemente, se ha+a eGpresado

un alzamiento ine u "oco de la actora contra la morosidad

en la instalaci$n del sistema de .usticia administrati"a,

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ue atribu+e a la demandada, + ue en el responde de la

representaci$n de la Pro"incia no se ha+a opuesto defensa

al#una relati"a a la "irtualidad .ur dica del citado

precepto le#al, abre el espacio para el tratamiento de la

cuesti$n5

@5e5 Ello sentado, estimo ue la correctasoluci$n del caso puede transitar por un camino diferente5

)o hallo impedimentos en hacerlo5 Las falencias de la

demanda no son de tal ma#nitud ue inhiban aplicar la re#la

iura novit curia, merced a la cual es dable reconocer a los

.ueces la atribuci$n de discurrir los conflictos +

dirimirlos se# n el derecho "i#ente, calificando

aut$nomamente la realidad f!ctica + subsumiéndola en las

normas ue la ri#en, con prescindencia de los ar#umentos

.ur dicos eGpuestos por las partes B/5(5 5)5, Iallos F10%

1@F3H F13% 2F8FH F21% 1137H F24% 1@90, entre otrosC5

@5f5 /onfi#urada tal conducta omisi"a o

dilatoria, con uebrantamiento de pautas normati"as o de

razonabilidad aplicables al caso, ha+ moti"os suficientes

para descalificar esta tardanza, m!Gime cuando las defensas

opuestas por su representante le#al en el informe de le+

Bfs5 47=@@ "ta5C en modo al#uno aportan .ustificati"os

serios en torno a la conducta obser"ada por la Pro"incia5

@5#5 As eGpuestas las necesarias ad"ertencias +

sal"edades, estimo ue en el sub lite para tildar de

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anti.ur dica a la falta imputada a la demandada Bla no

implementaci$n del fueroC con"iene determinar si, a n

asumiendo como constitucionalmente apto el enunciado

contenido en el art culo 40 de la le+ )J 125F10, el Poder

E.ecuti"o se ha eGcedido en el e.ercicio de las

atribuciones ue dicha norma le ha conferidoH ello enatenci$n a los factores con"er#entes en el caso + a los

planteos puestos de relie"e por las partes5

EGceso ue de mediar traduce la inobser"ancia

de las razonables pautas de orden temporal a las ue a uel

$r#ano deb a atenerse para lle"ar a cabo los actos a su

car#o, de cu+a falta de realizaci$n se ha deri"ado, a la

"ez, la imposibilidad de concretar las restantes

actuaciones B"5 #r5 el acuerdo del (enadoC #ener!ndose un

estado de cosas ue, se# n se ha "isto, toda" a impide el

inicio del funcionamiento del sistema de .usticia

administrati"a5

@5h5 Pues bien, en funci$n del conteGto del

presente caso, interpreto ue las mentadas pautas de orden

temporal han sido notoriamente eGcedidas5 El Poder

E.ecuti"o no ha actuado dentro de un plazo prudencial en

atenci$n a las circunstancias5

Es necesario resaltar los si#uientes datos de

conteGto ue no pudieron ser i#norados5 Al momento de la

recepci$n de las ternas "inculantes para .ueces de /!mara%

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BiC se hallaba hol#adamente "encido el término del art culo

21@, primer p!rrafo, de la /onstituci$nH BiiC también lo

estaban las pr$rro#as le#ales anterioresH BiiiC éstas

hab an fi.ado plazos acotados Ben nin# n caso ma+ores al

a-oC para concluir el proceso de implantaci$n del fueroH

Bi"C estaban totalmente cumplidos los re uisitosprincipales aprobaci$n tanto de la le+ re#uladora del

fuero como del /$di#o de la materia +, s$lo restaba

actuaciones de mucha menor comple.idad, referidas al

procedimiento de desi#naci$n de al#unos ma#istrados5

mpedido el ob.eti"o de cumplir el cometido en el

plazo constitucional, el Poder E.ecuti"o se encontraba, al

mes de octubre del a-o 2000, con ue +a ten a en sus manos

las ternas "inculantes de los .ueces de /!mara en"iados por

el /onse.o de la >a#istratura5

($lo deb a eGpedirse + ele#ir sobre la base de

tales listados5 (u incumplimiento es manifiesto, no

re uiere de prueba al#una constatarlo5 Adem!s, del eGamen

de los hechos de la causa no sur#e raz$n al#una

le#itimadora de seme.ante retardo5 Antes ue una omisi$n in

natura en la especie se "erifica la desatenci$n de unas

normas positi"as ue impusieron la obli#aci$n de cumplir la

consi#na constitucional Bar#5 art culos @33, @39, 1074 +

concordantes del /$di#o /i"ilC5

@5i5 :e tal modo, se est! en presencia de una

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infracci$n "isible, e"idente, palmaria, de una patencia tal

ue eGclu+e toda duda acerca de la "iabilidad de la acci$n

de amparo impetrada Bdoctr5 causas @95138, 6>aida?, sent5

de F @ 2000H 3252@2, 6&errera?, sent5 de F0 10 2001H

34541F cit5, sent5 de 4 9 2002, entre otrasC5

@5.5 Las defensas opuestas por el Iiscal deEstado, no alteran la conclusi$n anterior5 (in contro"ertir

la eGistencia de una morosidad en la implantaci$n del

fuero, simplemente trata de .ustificarla5 Pero su intento

es insuficiente, a poco ue se obser"a la carencia de

elementos ue conduzcan a afirmar la razonabilidad del

actuar del Poder E.ecuti"o5

@5 5 En particular, la defensa fundada en la

emer#encia econ$mica pro"incial, no es de recibo5 Le.os de

i#norar la ma#nitud de la crisis fiscal eGistente al tiempo

de la sanci$n de la le+ )J 125727, lo realmente importante

para la dilucidaci$n de la causa es reparar en ue el

representante de la Pro"incia no demuestra ue el concreto

financiamiento re uerido para cumplir con la obli#aci$n de

instaurar el fuero contencioso administrati"o resulte de

#ra"osa o imposible consecuci$n o sea indispensable para

atender otras ero#aciones cr ticas, de i#ual ran#o +

concreci$n constitucional5 Por ello, la posici$n de la

accionada, en cuanto se basa en afirmaciones #enéricas,

resulta inatendible Bcfr5 doct5 /5(5 5)5, Iallos F11%179@H

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F18%2330H F2F%2947, en especial consid5 11C5

Los recursos pro"inciales ue insumir a la puesta

en funcionamiento del fuero contencioso administrati"o,

indi"idualizados por la propia Iiscal a en su escrito de

responde Bfs5 47=@@ cta55C no parecen tener una ma#nitud

tal ue, con un somero eGamen, sin ar#umentaci$n ni pruebade respaldo, deba calific!rselos como manifiestamente

eGcesi"os en el marco de un presupuesto anual para el

e.ercicio 200F ue supera la decena de miles de millones de

pesos5

En definiti"a, para impedir o diferir sine die el

cumplimiento de un deber constitucional operati"o como el

considerado en autos, de"iene totalmente ineficaz el

ar#umento basado en la ne#ati"a incidencia de tal mandato

sobre el erario de la Pro"incia, cuando ni si uiera "a

acompa-ado de la demostraci$n acerca del modo o el concreto

alcance en ue se producir a la afectaci$n al interés

p blico5

@5l5 >enos asidero tiene la referencia a la falta

de inte#raci$n de otros fueros del Poder udicial,

efectuada para mori#erar la "isibilidad de la infracci$n

por no haberse puesto en funcionamiento el contencioso

administrati"o5

El planteo es inconsistente5 :e un lado, alude a

$r#anos correspondientes a fueros +a conformados + en

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acti"idad, situaci$n ue no se e uipara a la de los ue

deben inte#rar la .usticia administrati"a, +, del otro,

parifica impropiamente una indeterminaci$n en cuanto a los

primeros B ue en todo caso acarrea un problema cu+a

ndole es primordialmente le#alC con la de los ltimos B ue

in"olucra una cuesti$n constitucionalH art culos 133,p!rrafo final, 21@ + concordantes, de la /onstituci$n de la

Pro"inciaC5

35 Por fin, + en otro orden de consideraciones,

no encuentro ue la omisi$n denunciada en el presente

amparo pueda escapar al !mbito de decisi$n del Poder

udicial5 Aparte de encuadrar en uno de los supuestos

pre"istos en el art culo 20 inciso 2J de la /onstituci$n,

el reclamo, "ale aclararlo, no pone el acento en la

realizaci$n de cometidos delineados en normas

pro#ram!ticas5 Antes bien, centra su ob.eto en la

inobser"ancia de re#las operati"as, ue han #enerado

deberes de actuaci$n a diferentes poderes p blicos, +a

satisfechos en el plano le#islati"o pero pendientes en sus

tramos instrumentales de menor comple.idad5 *e#las ue han

marcado unos tiempos de realizaci$n sobre cu+a

razonabilidad no cabe "acilar5

Lue#o, sostener ue en un caso as nada pueda

hacerse, + ue el obrar estatal debido sea al#o fatalmente

huidizo al control de los .ueces, lle"ar a a pri"ar de

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fuerza obli#atoria a las prescripciones constitucionales,

conclusi$n inaudible a poco ue se ad"ierta en ue la

efecti"a "i#encia de a uéllas es una obli#aci$n eGpresa ue

recae sobre todas las autoridades pro"inciales Bart culo

FJ, primer p!rrafo, de la /onstituci$n, en concordancia con

los art culos 20, @7, 131 inciso 1J + concordantes delmismo teGto fundamentalC5

75 /on el alcance se-alado + respondiendo a la

cuesti$n planteada, estimo ue procede hacer lu#ar

parcialmente a la demanda de amparo, aco#iendo s$lo la

pretensi$n enderezada a imponer a la Pro"incia de uenos

Aires la puesta en marcha del fuero contencioso

administrati"o, en "ista de la arbitraria dilaci$n del

Poder E.ecuti"o en cumplir los actos debidos a su car#o,

necesarios para dar satisfacci$n al mandato constitucional

+ a las normas le#ales dictadas en su consecuencia5

;oto, as , por la a'irmati%a)

A la se$unda cuestión planteada, los señores

Jueces doctores etti$iani / Ne$ri, por los 'undamentos

e(puestos por el señor Jue doctor !itters, %otaron por la

a'irmati%a)

Los se-ores ueces doctores *oncoroni + de

L!zzari, por los fundamentos eGpuestos por el se-or uez

doctor (oria, "otaron por la afirmati"a5

El se-or .uez doctor (alas por los fundamentos

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eGpuestos por eel (e-or .uez doctor &itters, "ot$ por la

afirmati"a5

A la tercera cuestión planteada, el señor Jue

doctor !itters di"o#

5 /onsidero ue en este momento la /orte + ante

el silencio del Poder E.ecuti"o, tiene atribucionesconcretas para poner en funcionamiento el fuero contencioso

administrati"o5

(ancionadas las le+es respecti"as, sustanciados +

concluidos en el a-o 1999 los procedimientos de selecci$n

de la ma+or a de los .ueces de los aludidos Dribunales,

para la entrada en operati"idad del nue"o sistema,

pendientes a n de decisi$n similares tr!mites iniciados en

el citado a-o para la desi#naci$n de los miembros de las

/!maras de Apelaci$n + de "arios .ueces de tales or#anismos

de primera instancia + eGcedidas razonables pautas

temporales se impone dar, con arre#lo a las atribuciones

con ue cuenta la (uprema /orte a tales efectos, soluci$n a

la mu+ seria situaci$n #enerada en + para la administraci$n

de .usticia Barts5 1, 1@, 21@, 130, 131, 133 + concs5 de la

/onstituci$nH arts5 4 lt5 p!rrafo + 27 lt5 p!rrafo

le+ 125074, teGto se# n le+ 125F10H art5 2, le+ 125132H

art5 F2 + concs5, le+ @5827C5

En efecto, si bien a la fecha no se halla

totalmente inte#rando el fuero contencioso administrati"o

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debido a la in.ustificada demora del Poder E.ecuti"o para

la conclusi$n del procedimiento de selecci$n de al#unos de

los ma#istrados, de nin#una manera resulta posible ante la

cruda realidad actual se#uir aplazando el arran ue del

nue"o es uema + ue ello es factible a n sin la definiti"a

composici$n de los cuerpos .urisdiccionales de alzada +aue, con arre#lo a las atribuciones ue las le+es confieren

a la (uprema /orte, deber!n adoptarse a tal fin, dada la

analo# a sustancial de situaciones, los mecanismos de

inte#raci$n establecidos en la le+ 125074 Barts5 4, 10 18 +

27, le+ 125074 + art5 F2 inc5 h + concs5, le+ @827C5 "bio

es ue la medida pro"isoria ue propon#o sir"e para salir

de esta 6emer#encia .udicial?, aun ue por supuesto ser a

me.or contar con todo el fuero especializado sin nin#una

dicotom a5 Este modelo ue ahora arranca hemiplé.ico,

deber! ser r!pidamente completado conforme a las normas

"i#entes5

En los términos de lo establecido por el art5 2

ltima parte de la le+ 125132, corresponde a la (uprema

/orte determinar el momento en ue se har! operati"o el

nue"o modelo pre"io .uramento de los ueces atribuci$n

ue, en atenci$n a las circunstancias descriptas, debe ser

e.ercida para concretar, sin m!s demora, los férreos

mandatos de la reforma constitucional de 19945

)o debe pasar inad"ertido ue el art culo 27 de

8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2

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la Le+ 125F10 dice repitiendo lo edictado por la anterior

125074 ue los Dribunales del fuero +a aludido ser1n

puestos en 'uncionamiento $radualmente por el E"ecuti%o)

:icho mandato le#al puede entenderse ante esta comple.a

situaci$n como cumplido aun ue sea parcialmente por

dicho Poder, con el dictado de los :ecretos @5188=98Bart culo 1NC + 25F09=99 Bart culo 1NC ue teGtualmente

disponen la puesta en 'uncionamiento de am-as instancias 5

En este orden de ideas rep!rese ue la le+ 125132 de.$ en

cabeza de esta /orte determinar mediante acordada la fecha

en ue se operar! la entrada en "i#encia Bart5 2C5

:e todos modos, si al#uien discrepara con la

interpretaci$n casi #ramatical , no ser! balad poner de

relie"e ue a m!s de ocho a-os de haberse concretado la

reforma suprale#al bonaerense ue determin$ la creaci$n del

referido fuero + "encido con eGceso el plazo fi.ado por la

cl!usula transitoria de dicha /arta >a#na Bart5 21@C para

la puesta en funcionamiento del mismo, estando +a

desi#nados #ran parte de los ma#istrados ue deben conocer

en el .uz#amiento de las causas

contencioso administrati"as, contando la Pro"incia con la

infraestructura necesaria para cumplir la manda

constitucional, nin#una norma de inferior ran#o podr!

frenar el arran ue de los tribunales de marras5

:e ah , entonces la imperiosa necesidad de ue a

8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2

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esta altura de los acontencimientos la /orte ha#a acatar

la doble orden de la /arta (uprema aludida debiendo por

ende, suplir cual uier falencia, a fin de ue se concrete

por un lado el dispositi"o de efecti"o acceso a la

.usticia Bart5 1@, /onst5 Pcial5C + por el otro el de la

operati"idad del nue"o fuero Bart5 133, uinto apartado dela /onstituci$n localC5

:ebe uedar bien en claro ue estando por ahora

manco el fuero de referencia por la temporaria ausencia de

la Alzada especializada + habiendo esperado este Dribunal

un plazo m!s ue pruedencial para la cobertura de todas las

"acantes, no ueda otro remedio ue esta forma de

impelemntaci$n, esto es, acudiendo a la inte#raci$n de las

/!maras5

:e acuerdo a lo antedicho también es potestad del

m!Gimo Dribunal pro"incial poner en posesi$n de los car#os

+ en e.ercicio de las funciones a los se-ores ma#istrados

desi#nados, con arre#lo a las disposiciones contenidas en

los arts5 179 lt5 parte de la /onstituci$n + F2 inc5 6#?

de la le+ @5827H as como, en ese marco + por tratarse de

nue"os $r#anos .udiciales, otor#ar un plazo ue se estima

prudente fi.ar en dos meses a partir de la fecha de

.uramento para ue a uéllos act en lo pertinente a la

respecti"a or#anizaci$n Bcfr5 arts5 2F, le+ 125074 +

concs5C5

8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2

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A los fines de lo ue se resuel"e + dentro del

mismo plazo del considerando anterior, por intermedio de la

(ecretar a eneral de la /orte se adoptar!n las medidas

pertinentes para la e.ecuci$n de las partidas

presupuestarias asi#nadas al Poder udicial Ble+ 125@7@,

pro#rama 2FC para atender las ero#aciones ue demande lainfraestructura necesaria para la implementaci$n +

funcionamiento de la totalidad de los $r#anos determinados

en los decretos @5188=99 + 25F09=995

Por ltimo, sin per.uicio del comienzo de las

funciones del fuero en las condiciones referenciadas, debe

efectuarse la intimaci$n de la presente al Poder E.ecuti"o

pro"incial para ue como anticipé adopte, a la bre"edad,

las medidas necesarias para concluir la inte#raci$n de los

Dribunales + /!maras precisados en los citados decretos

@5188=98 + 25F09=995

5 Por lo eGpuesto, corresponde ue se ha#a

lu#ar a la demanda en los si#uientes términos%

1J Domar .uramento a los ma#istrados del fuero

contencioso administrati"o +a desi#nadosBarts5 179 lt5

parte de la /onstituci$n + F2 inc5 6#? de la le+ @5827CH

2J :isponer ue, una "ez cumplido ese acto + los

ue resulten necesarios al asiento + or#anizaci$n de los

tribunales respecti"os, dicho fuero entrar! en

funcionamiento Barts5 1, 1@, 21@, 130, 131, 133 + concs5 de

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la /onstituci$nH arts5 4 lt5 p!rrafo + 27 lt5 p!rrafo

le+ 125074, teGto se# n le+ 125F10H art5 2, le+ 125132H

art5 F2 + concs5, le+ @827C, momento a partir del cual

cesar! la competencia ori#inaria ue, transitoriamente,

e.erce el Dribunal Bart5 21@, /onstituci$nCH + ue, hasta

tanto sean desi#nados todos los .ueces de los $r#anospre"istos en los decretos @5188=98 + 25F09=99, se aplicar!n

los mecanismos de inte#raci$n establecidos en las le+

125074 Barts5 4, 10 18 + 27, le+ 125074 + art5 F2 inc5 h +

concs5, le+ @827C

FJ rdenar a la (ecretar a eneral ue adopte

las medidas pertinentes para la e.ecuci$n de las partidas

presupuestarias para cubrir las ero#aciones ue demande la

infraestructura necesaria para la implementaci$n +

funcionamiento de la totalidad de los $r#anos determinados

en los decretos @5188=99 + 25F09=99H

4J ntimar al Poder E.ecuti"o pro"incial ue

adopte, a la bre"edad, las medidas necesarias para concluir

la inte#raci$n de los Dribunales + /!maras precisados en

los :ecretos @5188=98 + 25F09=995

Atento las particularidades del caso + su

car!cter institucional, so+ de la opini$n ue las costas

deben imponerse en el orden causado Barts5 20 + 2@, le+

75133 + 38, se#unda parte, /5P5/5/5C5

As lo "oto5

8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2

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A la tercera cuestión planteada, la señora Jue

doctora &o$an, por los 'undamentos e(puestos por el señor

Jue doctor !itters, %otó en el mismo sentido)

A la tercera cuestión planteada, el señor Jue

doctor Soria di"o#

15 /omo se ha "isto, la actora distin#ui$ en sudemanda dos peticiones% aC la puesta en posesi$n del car#o

de los .ueces desi#nados para los tribunales de primera

instanciaH bC la entrada en funcionamiento del fuero en su

con.unto5 Por las razones eGpuestas al abordar la cuesti$n

anterior, la condena ue propicio en autos debe atender a

las peculiaridades ue re"iste el presente caso, e"itando

toda simplificaci$n5

Para ello ha+ ue tomar en consideraci$n la

fase en ue se ha estancado el proceso de implementaci$n

del fuero contencioso administrati"o + en atenci$n a las

caracter sticas sin#ulares ue ofrece el procedimiento

de desi#naci$n de los .ueces de las /!maras de

Apelaciones en la materia, establecer plazos razonables

para lle"ar adelante la inter"enci$n de los $r#anos

competentes5

25 Por consi#uiente, como he dicho, propon#o

hacer lu#ar parcialmente a la acci$n de amparo interpuesta,

declarando manifiestamente arbitraria la demora de la

Pro"incia de uenos Aires en la puesta en funciones del

8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2

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fuero contencioso administrati"o pre"isto por la

/onstituci$n de la Pro"incia Bart culos 133, p!rrafo final,

17@, 21@, 217, en concordancia con art culo 1@C e

imponiéndole el dictado de los actos as como la adopci$n

de las medidas pendientes para concretarla Bart culos 20,

inciso 2J de la /onstituci$n de la Pro"inciaH 1, 1@ +concordantes, de la le+ )J 75133, t5o5 por decreto )J

15037=9@C5

/orresponde condenar a la Pro"incia de uenos

Aires, a ue realice las actuaciones ue a continuaci$n se

eGplicitan, en los plazos detallados5

En consecuencia%

BiC (e condena a la Pro"incia de uenos Aires a

poner en funcionamiento el fuero contencioso

administrati"o, antes del d a 1N de septiembre de 200F

Bart culos F, primer p!rrafo, 20 inciso 2N, 13F, 133,

p!rrafo final, 21@, 217 + concordantes de la /onstituci$n

de la Pro"inciaH 1@ + concordantes de la le+ 75133 teGto

ordenado por decreto 15037=9@ C cumplimentando las acciones

ue resulten necesarias a tal fin, inclu+endo el

financiamiento ue demande5

BiiC /on tal ob.eto, el Poder E.ecuti"o deber!

esco#er dentro de las ternas "inculantes ue le ha ele"ado

el /onse.o de la >a#istratura + remitir al &5 (enado, los

plie#os concernientes a los .ueces de las /!maras de

8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2

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Apelaciones en lo /ontencioso Administrati"o de La Plata +

(an >art n, todo ello en el plazo de treinta d as h!biles5

BiiiC /orresponder! a continuaci$n ue el &5

(enado, en cumplimiento de la responsabilidad institucional

ue le asi#na, como autoridad de la Pro"incia, el primer

p!rrafo del art culo FN de la /onstituci$n pro"incial, seeGpida sobre dichos plie#os, adecuando su labor a lo

establecido por esta (uprema /orte en el punto 1N

precedente5

Bi"C En el caso de prestados los acuerdos, el

Poder E.ecuti"o deber! pronunciarse sobre las desi#naciones

pertinentes en el plazo de uince d as h!biles5

B"C (i, por cual uier circunstancia, no fueran

adoptadas las medidas ordenadas en esta sentencia en los

tiempos pre"istos, la (uprema /orte, a petici$n de parte

interesada, proceder! a la e.ecuci$n de la misma en la

manera ue resulte id$nea, de conformidad a lo dispuesto en

el art culo 13F de la /onstituci$n Bcfr5 doctr5 causa

34541F, 6/lub Estudiantes de La Plata?, res5 12 0FC5

B"iC /ostas por su orden Bart culo 2@ de la le+

75133 + 38 se#undo p!rrafo del /5P5/5/5C5

As lo "oto5

A la tercera cuestión planteada, el señor Jue

doctor etti$iani di"o#

Adhiero a lo eGpuesto por el se-or uez doctor

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(oria + a ma+or abundamiento efectuaré las consideraciones

complementarias ue si#uen5

15 uz#o ue en las actuales circunstancias

.ur dico le#ales este Dribunal carece de atribuciones para

poner en funcionamiento sin incurrir en se"eras

responsabilidades el fuero /ontencioso Administrati"o puesla le+ eGi#e una composici$n estable de sus miembros + la

efecti"a conformaci$n de las salas Bar#5 art5 FJ, le+

125074 modif5 por art5 F1 ap5 4 + art5 F2 le+ 125F10, le+

esta ltima ue reemplaz$ el sistema casatorio

ori#inalmente pre"istoC, recaudos ue a la fecha no pueden

considerarse satisfechos5

Pretender operar el sistema sortenado el

obst!culo ue supone la falta de inte#raci$n de las /!maras

mediante la interpretaci$n forzada de un ré#imen de

subro#ancias pre"isto de manera eGcepcional para ocasiones

di"ersas, b!sicamente "inculadas con ausencias temporarias

de miembros titulares implicar a distorsionar con #ra"edad

institucional el esencial principio republicano de

e uilibrio de los tres poderes burlando mecanismos

constitucionales de obser"ancia insosla+able5

Dales son, por una parte, la funci$n indele#able

atribuida al /onse.o de la >a#istratura de seleccionar los

postulantes para los car#os de uezH por otra, desconocer

la necesidad de ue medie para el nombramiento el

8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2

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respecti"o acuerdo por parte del (enado pro"incial,

otor#ado en sesi$n p blica, esto es con posibilidad de

participaci$n de cual uier interesadoH por ltimo,

desatender la necesidad de desi#naci$n por el poder

E.ecuti"o Bart5 17@, /onstituci$n Pro"incialC5 Dodo lo ue

implicar a una fla#rante infracci$n al art5 F de la /arta>a#na local ue podr a hacer incurrir a uienes lo

hicieran, entre otras responsabilidades, en trans#resi$n al

art5 248 del /$di#o Penal5

:e la misma forma tal accionar implicar a

"iolaci$n al principio procesal liminar del .uez natural,

entendiendo por tal 6al desi#nado por la le+ para entender

en un liti#io se# n la materia del mismo 555 es decir de

acuerdo con disposiciones ue re#lamentan la competencia de

los .ueces? en raz$n de la materia B&u#o Alsina, Dratado

De$rico Pr!ctico de :erecho Procesal /i"il + /omercial, 2T

ed5, DJ , Parte eneral, E: A*, uenos Aires, 19@3, p5

2@F, nJ 1@C5

>!Gime cuando ese .uez natural responde a una

especializaci$n ue como se-ala /arlos 5 /olombo con apo+o

en .urisprudencia de la /!mara Iederal de la /apital

encuentra adecuado basamento + raz$n de ser en 6la norma

ob.eti"a ue, de manera preponderante, ha de utilizarse

para dirimir la contienda .udicial "entilada5 (e procura

ue las cuestiones propias del derecho administrati"o sean

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sustanciadas + resueltas por .ueces especializados en tal

disciplina BPlenario L5L5, 93 24FC? B/$di#o Procesal /i"il

+ /omercial de la )aci$n Anotado + /omentado DJ Arts5 1 a

1@9, com5 art culo 1, p5 33, Abeledo Perrot, uenos Aires,

1939C5

*azones todas ue con.u#adas, indicanimposibilidad de ue se habilite el funcionamiento del

fuero recurriendo a mecanismos de inte#raci$n pre"istos

sobre la base de ue el mismo se encuentre re#ularmente

constituido + no para suplir en su totalidad or#anismos ue

lo inte#ran inescindiblemente, cu+a desi#naci$n compete

eGclusi"amente a cuerpos #ubernati"os ue por mandato

constitucional la tienen atribuida + ue no la lle"an a

cabo5

25 Ahora bien, as como discrepo en cuanto a la

posibilidad de ue, en este proceso, la /orte act e con el

alcance de efecti"izar, sin m!s, la puesta en

funcionamiento del fuero en cuesti$n en el estado en ue se

encuentra, coincido en cambio en la #ra"edad del

incumplimiento del mandato constitucional en ue incurre el

Poder E.ecuti"o5 En este sentido, "uel"o a destacar la

acti"idad de esta /orte ue ha sido constante en lo ue

hace al reclamo diri#ido al Poder administrador tendiente a

la cobertura de los car#os faltantes + del funcionamiento

de los dem!s $r#anos .udiciales creados + a n no

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instalados5

En estas condiciones, .uz#o ue el

pronunciamiento ue corresponde adoptar en esta causa ha de

atender a remediar la omisi$n inconstitucional a partir de

la referida conducta del Poder E.ecuti"o5

En atenci$n a las particularidades del caso, sucar!cter institucional + el alcance con ue se hace lu#ar a

la pretensi$n, propon#o ue las costas se impon#an en el

orden causado Barts5 20 + 2@, le+ 7133H 38, se#unda parte

del /5P5/5/5C5

As lo "oto5

El se-or uez doctor )e#ri, por los fundamentos

eGpuestos por el se-or uez doctor &itters, "ot$ en el

mismo sentido5

Los se-ores ueces doctores *oncoroni, de L!zzari

+ (alas, por los fundamentos eGpuestos por el se-or uez

doctor (oria, "otaron en el mismo sentido5

/on lo ue finaliz$ el acuerdo, dict!ndose la

si#uiente

(E)DE)/ A

1C Por los fundamentos eGpuestos, por ma+or a, en

el acuerdo ue antecede, se hace lu#ar parcialmente a la

acci$n de amparo interpuesta, declarando manifiestamente

arbitraria la demora de la Pro"incia de uenos Aires en la

puesta en funciones del fuero contencioso administrati"o

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pre"isto por la /onstituci$n de la Pro"incia Barts5 20 inc5

2J, 133, p!rrafo final, 17@, 21@, 217, en concordancia con

art5 1@, todos de dicha /onstituci$nH 1, 1@ + concordantes,

de la le+ )J 75133, t5o5 por decreto )J 15037=9@C5

2C Por ma+or a, se condena a la Pro"incia de

uenos Aires a ue realice las actuaciones ue acontinuaci$n se eGplicitan, en los plazos detallados5

En consecuencia%

B C (e condena a la Pro"incia de uenos Aires a

poner en funcionamiento el fuero contencioso

administrati"o, antes del d a 1N de septiembre de 200F

Bart culos F, primer p!rrafo, 20 inciso 2N, 13F, 133,

p!rrafo final, 21@, 217 + concordantes de la /onstituci$n

de la Pro"inciaH 1@ + concordantes de la le+ 75133 teGto

ordenado por decreto 15037=9@ C cumplimentando las acciones

ue resulten necesarias a tal fin, inclu+endo el

financiamiento ue demande5

B C /on tal ob.eto, el Poder E.ecuti"o deber!

esco#er dentro de las ternas "inculantes ue le ha ele"ado

el /onse.o de la >a#istratura + remitir al &5 (enado, los

plie#os concernientes a los .ueces de las /!maras de

Apelaciones en lo /ontencioso Administrati"o de La Plata +

(an >art n, todo ello en el plazo de treinta d as h!biles5

B C /orresponder! a continuaci$n ue el &5

(enado, en cumplimiento de la responsabilidad institucional

8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2

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ue le asi#na, como autoridad de la Pro"incia, el primer

p!rrafo del art culo FN de la /onstituci$n pro"incial, se

eGpida sobre dichos plie#os, adecuando su labor a lo

establecido por esta (uprema /orte en el punto 1N

precedente5

B ;C En el caso de prestados los acuerdos, elPoder E.ecuti"o deber! pronunciarse sobre las desi#naciones

pertinentes en el plazo de uince d as h!biles5

B;C (i, por cual uier circunstancia, no fueran

adoptadas las medidas ordenadas en esta sentencia en los

tiempos pre"istos, la (uprema /orte, a petici$n de parte

interesada, proceder! a la e.ecuci$n de la misma en la

manera ue resulte id$nea, de conformidad a lo dispuesto en

el art culo 13F de la /onstituci$n Bcfr5 doctr5 causa

34541F, 6/lub Estudiantes de La Plata?, res5 12 0FC5

B; C /ostas por su orden Bart culo 2@ de la le+

75133 + 38 se#undo p!rrafo del /5P5/5/5C5

*e# strese + notif uese a las partes5 &!#ase sa