factura de credito régimen juridico

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11-REGIMEN LEGAL DE LA FACTURA DE CRÉDITO Concepto: es un título cambiario que obligatoriamente debe ser emitido cuando se realicen operaciones de compraventa mercantil, locación de cosas muebles y locaciones de obras y de servicios, entre partes domiciliadas en el país, cuando convengan un plazo para el pago siempre que las cosas, obras o servicios sean adquiridas para integrarlas en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros. Funcionamiento : por ejemplo un frigorífico vende mercaderías pactando un plazo de pago de 35 días a un supermercado, si todo está de acuerdo a lo pactado el supermercado deberá firmar un remito y aceptar la factura de crédito y devolverlos al vendedor. La factura de crédito aceptada adquiere calidad de título cambiario y el frigorífico podrá transmitir por endoso. Será obligatoria su emisión cuando se den estas condiciones: 1. Operaciones de compraventa de cosas muebles o locación de cosas muebles o locación de servicios. 2. Sujetos: domiciliados en el país y no deben ser entes estatales 3. Plazo para el pago: superior a los 30 días (partir de la fecha de emisión de la factura) 4. Destino: debe adquirirlas para integrarlas en procesos de producción No serán obligatoria para 1. Las empresas que en el año anterior haya superado un cierto nivel de facturación 2. cuando el importe de la factura sea igual o inferior a $500 3. en las siguientes actividades: a. comercialización de granos b. diarios, revistas y afines c. editorial de libros d. productos farmacéuticos para consumo humano e. seguros f. servicios de telefonía celular y móvil g. contratistas de obras públicas Aceptación de la factura de crédito :

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Regimen Juridico de la factura de Credito - Escuti

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Page 1: Factura de Credito régimen juridico

11-REGIMEN LEGAL DE LA FACTURA DE CRÉDITO

Concepto: es un título cambiario que obligatoriamente debe ser emitido cuando se realicen operaciones de compraventa mercantil, locación de cosas muebles y locaciones de obras y de servicios, entre partes domiciliadas en el país, cuando convengan un plazo para el pago siempre que las cosas, obras o servicios sean adquiridas para integrarlas en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros.

Funcionamiento: por ejemplo un frigorífico vende mercaderías pactando un plazo de pago de 35 días a un supermercado, si todo está de acuerdo a lo pactado el supermercado deberá firmar un remito y aceptar la factura de crédito y devolverlos al vendedor. La factura de crédito aceptada adquiere calidad de título cambiario y el frigorífico podrá transmitir por endoso.

Será obligatoria su emisión cuando se den estas condiciones:

1. Operaciones de compraventa de cosas muebles o locación de cosas muebles o locación de servicios.

2. Sujetos: domiciliados en el país y no deben ser entes estatales3. Plazo para el pago: superior a los 30 días (partir de la fecha de emisión de la factura)4. Destino: debe adquirirlas para integrarlas en procesos de producción

No serán obligatoria para

1. Las empresas que en el año anterior haya superado un cierto nivel de facturación2. cuando el importe de la factura sea igual o inferior a $5003. en las siguientes actividades:

a. comercialización de granosb. diarios, revistas y afinesc. editorial de librosd. productos farmacéuticos para consumo humanoe. segurosf. servicios de telefonía celular y móvilg. contratistas de obras públicas

Aceptación de la factura de crédito:

Es obligatorio, las causas de rechazo pueden ser daños en las mercaderías, vicios o defectos, divergencias en los plazos o precios estipulados, vicio formal en la factura de crédito que cause su inhabilidad. La aceptación debe efectuarse dentro de los 30 días de la fecha de emisión de la factura común y debe ser pura y simple. El silencia o la falta de devolución se considera como no aceptación.

Transmisión de la factura de crédito: el vendedor o locador puede transmitir por vía de endoso sólo después de aceptada y antes de presentarla al cobro, el endoso debe ser completo (no se admite endoso en blanco o al portador) y el endosante puede insertar la cláusula “prohibido el endoso” en cuyo caso el título será transferible en la forma y con los efectos de una cesión de crédito.

Falta de aceptación o falta de devolución: el vendedor debe levantar protesto, no hay acciones cambiarias porque al no ser aceptada no es un título cambiario

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Falta de pago: no hay protesto por falta de pago y se puede iniciar acción cambiaria directa contra el comprador que aceptó la factura de crédito y una acción cambiaria de regreso contra los demás obligados.