extradiccion
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JORGE CANTU
EDUARDO PALOMINO VARGAS
DANIEL RICO GRAJALES
FRANCISCO BAZAN CAJIGA
JORGE REYES REYES
EQUIPO LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
LA EXTRADICCIÓN EN MÉXICO
La extradición, es un proceso por el cual un
Estado entrega una o varias personas que
se hallan en su territorio, a las autoridades
de otro Estado, para que sea juzgado o
juzgados por los delitos cometidos en éste, o
a fin de que cumpla condena por un delito
por el que ya fue juzgada. También el Estado
requirente, al que solicita la entrega del
delincuente y el Estado requerido al que se
le solicita la entrega.
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Asimismo, la extradición es un término que
exige un acuerdo jurídico y político entre los
Estados implicados.
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La palabra extradición proviene del vocablo latino ex, de la cual deriva la preposición latina extra, fuera de y tratitio onis, entrega o transmisión, derivado de tradere, transmitir o entregar, por tanto desde el punto de vista gramatical se entiende extradición al acto por el cual un Estado entrega una persona que se encuentra en su territorio a las autoridades de otro país que lo reclama, para someterla a proceso o para que cumpla una pena que le fue impuesta por la comisión de un delito.
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En la doctrina mexicana se puede observar diversas concepciones de la extradición, para Colín Sánchez, la extradición es una institución de derecho internacional que se implementa entre los Estados que firman un tratado para lograr el auxilio o colaboración reciproca en la entrega de un indiciado, procesado acusado o sentenciado, por una de las partes (requerida), o para que la otra parte (requirente) provea que la administración de justicia cumpla su objetivo y fines y se reprima la delincuencia.
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EVOLUCIÓN HISTORICA EN MEXICO
En nuestro país, la Constitución de 1824 no menciona la figura de la extradición. Fue hasta la Carta Magna Fundamental de 1857, cuando en el artículo 15 se señalo la prohibición al Estado de celebrar tratado de extradición alguno, respecto de reos políticos o de delincuentes del orden común que hubieran sido esclavos en el país en el que cometieron el delito.
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En 1897, se publico la Ley de Extradicción en nustro país, que señalaba que se aplicaría lo dispuesto en ésta, sólo a falta de estipulación en un tratado. En ella se estableció que la extradición de personas procedía por delitos intencionales del orden común, respecto de sus autores, compliceso encubridores, siempre que el Estado solicitante se obligará a no juzgar al extraditado por un delito diverso del que fuera señalado en la demanda por país requirente, respecto de delitos cometidos antes de la extradición, y que ni fueran de orden religioso, político, militar o por contrabando.
Hasta el 29 de diciembre de 1975, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la Ley de
Extradición Internacional, que derogó la de
1897, para adecuar la extradición al régimen
constitucional de 1917. El nuevo ordenamiento
legal conservó el carácter de supletorio en
caso de no existir tratado con el Estado
solicitante, pero las normas de procedimientos
se convierten en obligatorias, exista o no.
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Se condiciono la extradición a que la conducta
ilícita señalada por el Estado constituyera
delito en ambos países. de este
ordenamiento, el 18 de mayo de 1999, tuvo
como finalidad precisar que se debe adjuntar a
la petición formal de extradición la prueba que
acredite el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del reclamado.
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México ha suscrito tanto tratados multilaterales como bilaterales en materia de extradición. En la Convención de Extradición, suscrita por México en la ciudad de Montevideo el 26 de diciembre 1933, se establece la obligación de los Estados firmantes de entregar las personas que les sean solicitadas por haber cometido un delito en el Estado requirente, respetando los principios de jurisdicción y de doble incriminación. En cuanto a los ciudadanos nacionales, se respeta lo señalado en la legislación interna de cada Estado, sin estar obligado a entregarlo al solicitante.
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México también tiene suscritos y vigentes 28 tratados bilaterales que establecen casos y condiciones especificas para realizar la extradición con cada uno de los Estados: Australia, Bahamas, Bélgica, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos De América, Francia, Guatemala, Italia, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, e Irlanda, República Helénica, Uruguay y Venezuela
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Entre los aspectos esenciales de la extradición hace aparecer un cierto número de caracteres esenciales que deben ser puestos en relieve:
a) Es también un acto de soberanía, fundado en principio de reciprocidad lo queimplica tanto relaciones de igualdad entre estados soberanos, como un consentimiento manifestado por éstos, en función de la reciprocidad, en el marco de tales relaciones.
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b) Es de suma importancia que en el orden
jurídico interno e internacional, está ligada a la
justicia más allá de las fronteras de un Estado,
sea solicitando, sea consintiendo la extradición
de un delincuente.
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c) Representa un acto de solidaridad represiva
internacional, que se sitúa en el marco de las
relaciones de cooperaciones y asistencia
mutua, a fin de evitar la impunidad del crimen y
asegurar el castigo de los delincuentes.
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d) Únicamente procede por delitos de orden
común. Es una institución jurídica mixta, ya
que su regulación se hace tanto mediante el
derecho interno, como a través de tratados
bilaterales o convenios multilaterales
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e) No se concede extradición si se considera
que ha sido solicitada con el fin de perseguir o
castigar por motivo de
religión, nacionalidad, opinión o raza.
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TIPOS DE EXTRADICIÓN:
a) Extradición Pasiva, en caso de que un
Estado determinado sea el requerido por
encontrarse prófugo en su territorio, acusado o
procesado por un delito cometido en otro
Estado.
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b) Extradición Activa cuando el otro estado solicita la presencia del acusado para someterlo a la justicia.
c) Extradición Voluntaria, consiste en la entrega que de su propia persona hace el delincuente, sin formalidades de ninguna especie.
d) Extradición Espontánea, consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.
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FUENTES DE LA EXTRADICCIÓN:
En dos vertientes: internas y externas. Las primera se refieres a disposiciones de índole local de cada uno de los estados constitucionales y leyes; las segundad se refieren a principios de Derecho Internacional que se aplican a estas institución, así como las convenciones y tratados internacionales bilaterales o multilaterales que sean suscritos; entonces, podemos afirmar que su principal fuente está en la ley.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTRADICIÓN:
La extradición nació como un acto político entre soberanos y evolucionó hasta convertirse en una Institución Jurídica. Actualmente, la mayor parte de los sistemas que siguen los estados en el procedimientos de extradición tienen todavía resabios de ese origen, que se centran en un elemento político fundamental: el de concebir a la extradición como un acto de soberanía.
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CONSTITUCIONALES
El procedimiento de extradición internacional se rige, fundamentalmente, por lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Federal, tercer párrafo, el cual establece que: Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias
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El artículo 15 prohíbe la celebración de
tratados para la extradición de reos políticos o
esclavos, ni de convenios o tratados en virtud
de los que se alteren las garantías y derechos
establecidos por la Constitución para el
hombre y el ciudadano.
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El procedimiento de extradición encuentra regulación específica en los distintos tratados que sobre la materia ha signado México (45, aproximadamente, de los cuales están vigentes alrededor de 23) y, en consecuencia, tiene que ver con la regulación establecida en el artículo 133 de la misma Constitución y con las garantías que en ella se establecen, particularmente las contenidas en los artículos 1°, 14, 15, 16, 18, párrafo quinto, 33, 39, y 104, fracción I.
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Principalmente la extradición se encuentra
regulada en nuestro país por la Constitución
Federal, Ley de Extradición Internacional, y por
Tratados Internacionales Bilaterales en la
materia. En un procedimiento de extradición,
se aplica, de manera complementaria el
Código Federal Penal y de Procedimientos
Penales.
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PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LA
EXTRADICIÓN:
a) Principio de doble incriminación.- En su
artículo 6º establece que el ilícito cometido por
la persona objeto de la extradición debe ser
considerado delito, tanto en el Estado
solicitante como en México
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b) Principio de non bis in idem.- No se puede realizar la extradición de una persona que haya sido absuelta, indultada, beneficiada por amnistía o hubiera cumplido la condena del delito por el cual se solicita la extradición, no puede solicitarse la extradición de una persona ´por hechos bajo los cuales ya fue juzgada
c) Principio de reciprocidad.- Establecido en la fracción I del artículo 10 de esta ley, consiste en que el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando, en su caso, solicite la extradición de alguna persona.
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d).- Principio de Jurisdiccional.- Prohíbe la extradición cuando la persona vaya a ser juzgada en el Estado solicitante por tribunales especiales o de excepción conforme al artículo 10, fracciones III y IV de la ley en comento
e) Principio de Conmutación.- Significaque para conceder la extradición de una persona, el país solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena capital o cualquier otra trascendental o inusitadas prohibidas por el artículo 22 constitucional; dado el caso, El estado requirente le conmutará o sustituirá por otra pena, de acuerdo a la fracción V del artículo 10 de esta Ley.
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f) Principio de especialidad.- Consiste en que
el Estado solicitante no podrá enjuiciar a la
persona por delito diverso a aquel por el que
procedió su extradición, de acuerdo a lo
establecido en la fracción II del numeral 10 de
la ley mencionada.
EXISTEN DIVERSOS SISTEMAS DE EXTRADICIÓN
A SABER:
a) El sistema judicial.- Consiste en que es un Juez quien realiza la sustanciación del procedimiento hasta la concesión o no de la extradición.
b) En el sistema francés o administrativo.-corresponde al titular del Poder Ejecutivo, a través del funcionario competente, llevar a cabo el procedimiento y determinar la entrega o no de la persona requerida.
c) En el sistema mixto.- intervienen en el procedimiento tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial…(México el sistema es mixto)
REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE DEBE
REUNIR LA SOLICITUD FORMAL DE
EXTRADICIÓN SON LOS SIGUIENTES:a) El procedimiento de extradición inicia con la petición formal que realiza el Estado solicitante, pero antes puede pedir la adopción de medidas precautorias para evitar que el sujeto se sustraiga del procedimiento, siempre y cuando indique el delito cometido por el sujeto y si existe orden de aprehensión.
b) La Secretaría de Relaciones Exteriores de México determinará si procede el envío de la petición a la Procuraduría General de la República para que esta promueva ante el Juez de Distrito que corresponda, las medidas precautorias que considere necesarias, de acuerdo con el artículo 17 de
la Ley de Extradición Internacional.
c) Una vez cumplimentada la detención
provisional como medida precautoria, el
Estado requirente tiene 60 días naturales para
presentar la petición formal. Durante este
tiempo, el reclamado permanece bajo la
jurisdicción del Juez que ordeno su detención.
El inicio y término del plazo deberán ser
notificados por el juzgador a la secretaría para
que se haga del conocimiento al Estado
Solicitante.
d) La solicitud formal y los documentos
anexos deben contener los requisitos
señalados en el tratado aplicable al caso
concreto o en su caso los establecidos en el
artículo 16 de la Ley de Extradición,
e) La petición formal será analizados por la
Secretaría de Relaciones Exteriores y si la
considera improcedente no la admitirá
f) Determinada la admisión, se enviara al Procurador General de la República junto con el expediente para que promueva ante el Juez la orden de detención preventiva del sujeto a extradición, así como el aseguramiento de papeles, dinero y otros objetos relacionados con el delito imputado, cuando el Estado requirente lo solicite.
g) El Juez de Distrito en donde se encuentra el sujeto requerido será competente, y en caso de desconocer su ubicación, el Juez Federal en turno en el Distrito Federal sustanciará el procedimiento.
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Referencias Bibliográficas
-Colín Sánchez, Guillermo (1993), Procedimientos para la extradición, México: Porrúa.
- García Barroso, Casimiro (1988), El Procedimiento de extradición, Madrid: Colex.
- Jiménez Martínez Javier, (2005) Manual de Derecho Penal Editoria,l Porrúa.
- González Vidarri Alicia, (1993) La extradición en la Política Criminal del Nuevo Orden Mundial, Escuela Nacional de Estudios de Profesiones .
-Seara Vázquez, Modesto (2000), Derecho Internacional Público, México: Porrúa.
Referencias normativas
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Código Federal de Procedimientos Penales.
- Código Penal Federal.
-Diario Oficial de la Federación.
- Ley de Extradición Internacional.
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