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EXTRA TOMO XCVII EXTRA OAXACA DE JUÁREZ, OAX., JUNIO 30 DEL AÑO 2015. G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER LEGISLATIVO SUMARIO LXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA DECRETO NÚM. 1263.- MEDIANTE EL CUAL REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, TRANSPARENCIA, PROCURACIÓN DE JUSTICIA, POLÍTICO ELECTORAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

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EXTRA

TOMO XCVII EXTRAOAXACA DE JUÁREZ, OAX., JUNIO 30 DEL AÑO

2015.

G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER LEGISLATIVO

SUMARIO

LXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

DECRETO NÚM. 1263.- MEDIANTE EL CUAL REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, TRANSPARENCIA, PROCURACIÓN DE JUSTICIA, POLÍTICO ELECTORAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

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2EXTRA MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2015

!)limo, octavo, noveno y décimo,coniéndose en su orden los pámlfos

GOIIII:RNO CON$lTTVCl()HAI

CEL ESTADO CE CW<ACA

PODER LEGISLATIVODECRETO No. 1263

LIC (lADINO CUE MON1'EAGIJDO, GOBERNADOR CONSTTI'IJCIONAL DEl. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,A SUSHABITAN'TilS HACESABER.

QUE LA U.CISLAlURA DEL ESTADO, HA TEN IDO A BIEN, AP!OOAR 1.0SIGUIENTE:

que pronuncien deben de aplicar el conlrol difuso, elconlrol de constitucionalidad y et controlde convelldooafidad en materia de derechos h s.

Artículo 2. la Ley es igual para todos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,los tratadosinternacionales en materia de derechos humanos de los que elEstado Mexicano sea parte y esta ConstituciónSOflia Ley Suprema del Estado.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTA DO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA :

DECRETO QUE REFORMA, A DICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLITtcA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,TRANSPARENCIA ,PROCURACIÓN DE JUSTlCIA, POUTICO ELECTORAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

ARTicULO ÚNICO. Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 1; el primer párrafo del art culo 3, y sus traccíones 1, 111, IV,V,VI y VI ;el párrafo segundo y teroero del articulo 4; el párrafo primero y segundo del articulo 6; articulo 7; art culo 8, articulo 12; el párrafo primero y segundo del articulo 14; el tercer párrafo del articulo 17; el segundo párrafo del artículo 19: la denomlnadón del Tltulo Segundo; la fracxión 11 del articulo 24; el articulo 25; los párrafos primero y segundo del articulo 29; el articulo 32; la fracción 11, 111 y V del articulo 33; el segundo y cuarto párrafo del articulo 35; el párrafo primero del art culo 39; el párrafo primero del articulo 42; el párrafo primero del artículo 43, las fraccíones V.VI y VIl del articulo 53; el párrafo octavo del articulo 58: 59, la fracción IX del articulo 65; fracción rl/ 65 BIS: articulo 67; articulo 68, párrafo primero y sus fracciones 1, 111 y VIl;artículo 69; articulo 79, fraociones X,XXI y XXVI; fracáón XXIX del lltfeulo 80, la fracción XIII del articulo 81; articulo 83:articulo 91, la fracció VI del articulo 101; el primer párrafo del articulo 102: artiGulo 111; articulo 113;art culo 11 ·él párrafolen:ero del articulo 115; el artiCUlo 116; elprimer párrafo del articulo 117; elpárrafo del artiCUlo 118, articulo 120, primer p;lrrafo del122 y 130 y el TlTULO SEADICIONAN los párrafos tercero,cuarto y quimo alarticulo 1;los párrafos cuarto,qu· o.

Yarticulo 3; la fracción V del artiCUlo 22,las fracciones VI,VIl y ·

Articulo 3, La manWestacl6n de las ideas no será objeto de ninguna ínquisición judicial o administrativa.sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún deito o pertutbe el • leo. El derecho a la información será garantizado por 1!1 Estado.

)IUnt;dÓ por la Ley.mediante la Implementación de medios de la 1 orrnaciórt falsa o cMiliosa que publiquen o difundan

los an escritos o electrónicos,sobre la difusión de un contenido

fracd6n VIII alla base F al articulo 25; el párrafo quinto al articulo 29; la fracción VIl rt • lasfracciooes LXIX y LXX. LXXJ,LXII y LXIII al articulO 59:la fracción XI al ossegundo, tercero y cuarto alarticulo 69; las fracciones XXVII y XXVIJ.la - 9:· iciona e¡ rá 5in perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al una fracción al altlculo 106, apartado D 111 artículo 114; los artf m 'ÍfTer Y susI'Jiflo.)iO IIi!;e ocasionen en términos dela Ley aplicable.capi1ulos correspondientes 1 y 11; el párrafo cuarto allltfculo 11 · . A la secci6Cuarta y sus articules 93, 94, 95, 96 y 98; los apartad b lo 111, de 1CONSTITUCIÓN POLITtCA DEL E.STADO LIBRE Y SO CA parcomo sigue:

En el Estado todas s gozará Constuclón Pollllca de ildos Unid'l.a el Estado Mexicano sea parte y esla Con cuyo ejercicio no podrá restringirse ní susque la Constitución Polllica de los Estados Unido

La Interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, se hará conforme a lo establecido enla Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos,favoreciendo en todo tiempo a las personas la prolecd6n más amp!la. Para el ejercicio de los deredlos humanos y las garanlfas constilucionales no se exigirán condiciones o requis os que no estén estableddos en la Constitución o la ley.Ninguna norma jurldlca podrá restringirlos derechos humanos nisus garanlfas.

Las autorida,des del Ealado, en el émbito de sus competencias, tienen la obligalón de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universa dad, Interdependencia, indívisibllídad, pluriculllualidad y progresMdad.El Estado deberá prevenir, I11Ve$tlgar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los lélminos que establezcan las leyes. En elcaso de aqueHos que se reserve el pueblo de Oaxaca, serán protegidos mediante el Juicio parala Protecdón de los Derechos Humanos.Todas las autoridades están obligadas a que en sus determinaciones o resoluciones

Joda persooa tiene derecho al libre aa:eso alnf0fl'naoi6n plural y oportuna, aslcomo a buscar,ecibir y difundir información e ideas de toda indole por cualquier medio de e presi6n.

Es lfl'liolable la libertad de difundir opiniones. nfOfl'nación e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios ln<fredos, Jales como el abuso de controles oficiales o particulares,de papel para periódicos,de frecuencias radioeléctricas o deenseres y aparatos usados en la difusiÓn de información o por cualesquiera otros medios ytealOioglas de la informaáón y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniooes.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura,ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más limites que los previSIOS en elprimer párrafo delarticulo SO de la Constitución Polltica de tos Estados Unidos Mexicanos. En níngún caso podrán sewestrarse los bienes utillzados para la d usión de información.opiriones e Ideas,como lnswmento del delito.

No podrán ser encarcelados los expendedores, voceadores de periódicos operarios y dermis empleados del establecmiento en que se haya Impreso el eSCilo denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

ElEstado gatantizará y fomentará el derecho deSCileSO a las tecnologlas de la información

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El Estado garantizará a los puebios y comi.Mades indigenas y afromexicanas et derecho a la bertad de elQlresi6n y a recibir infO!'Illadón públlca de olic:io .

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4EXTRA MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2015

MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2015 EXTRA3

P'ara el ejercicio del derecho de acc:eso a la Información, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.se reglrén por los siguientes principios y bases:

1.- Es publica toda la informaáóm en posesión de cualqulet autoridad, entidad u organismo de los Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial, órganos autónomos del Estado, partidos potlticos, fideicomisos y fondos públicos, asl como, de cualquier persona flsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de a\Jioridad en el ilmblto estatal y municipal. Sólo podrá ser reservada temporalmente por razo es de Interés público y seguridad nacional, en los témlinos que fijen las leyes.

integridad personal, a la protecclón a la familia ,al nombre,a la na®nalidad, los derechos de la ninez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna,elprincipio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, nilas garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

11.. a)..•

b)...111.Toda pe onad

1iene derechaslo a la protección de sus datos personales, al acc:eso, rectfimcación e)...

y canee1ac1on e 1os m1smos, como a manifestar su oposición, en los rmlnos que ¡e la ley,la cual establecela los supuestos de excepción. d)...

IV. Se estableceriln mecanismos de acceso a la Información y procedimientos de revisión expedijos que se austanciará'n ante el órgano garante autónomo especializado e imparcial, a que se refiere elarticulo 114,apartado e, de esta Constitución;

V. los sujetos obN¡¡ados deberán pres!liVar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a Ira""de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reut lzables , la anformación completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resuHados obteooldos;

Vl.

Vil. ....y

e e ará los casos en los cuales el juez podrá revocar lalibertad de las personas a a proceso.

Articulo 4....

las autoridades del , en su • :ptera atribuciones, tienen el deber de garantizar las condiciones necesarias para i'tos individuos gocen de los derechos que establece esta Constitua6n; asl como de p!Oteg.llos que se reserve el pueblo de Oaxaca mediante el juicio de protección de derechos humWIOS.uviolación de los mimos implicará lasanción correspondiente y,eo su caso,la reparación deldalla, eo términos de ley.

Articulo 6. En el Estado,íafnás se ley que impooga penas a personas determinadas, que pretenda surtir efecto relroaetivoen perjuicio de alguien, que decrete la iolamla de cualquier persona, de mutilación, marcas, azotes, palos, el tormento de cualquier especie o que establezca la confiseaclón de bienes o mukas excesivas o cualesqliera otras penas inusitadas o trascendent*s, entenciéndose por una y otras, las que afecten al patrltn0n10.Toda. pena deberá ser proporcional el delito que sancione y alllíen jurldico afectado.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del imputado o su defensor,eo la fom a que senala Ley.

la prolongación de la detención en su peijuicio será sancionada por la ley penal. la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado,que dentro del plazo antes seftalado no reciba copla autorizada del auto de vinculadón a proceso o del que decrete prisión preventiva o de la soUcitud de prórroga del plazo oonstitucional,deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes,pondrá alimputado en libertad.

Todo proceso se seguiré forzosamente por el hecho o hechos delictivos sealados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciera que se ha cometido un delito di$Unto al que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin pe uicio de que después pueda decretarse la acumulación, sifuere conducente.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se Infiera sin motivo legal,toda gabela o contribución , en las cárceles o cenlros de reínserción social, son abusos que &efán corregidos por las leyes y castigados por les autoridades competentes .

Articulo S....

Eo los decretos que se elq)ldan, no podrá re$1ringise ni suspendtw$e el ejercicio de losderechos a la no chcriminación, al reconoc:imlento de la personalidad jurldk:a,a la vida, a la A. ...

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4 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 1.- El proceso penallsndrá por objeto el esdarecimiento de los hechos, proteger alinocente, resolver el conflicto que surja oon motiVo de la comisión del delito. sancionar al Wpable y que los da/los causados por el delito se reparen;

ll.alaVl ...

VIl. Una vez Iniciado el proceso penal,siempre y cuando no exista oposición del imputado. se podrá decretar su teminaci6n anticipada en los supuestos y bajo las rnoclaidades quedetermine la ley. Si el imputado reoonoce ante la autoridad judicial , voluntariamente y conconocimiento de las conseruencias,su participación en el hecho o hechos y si ellisten medios de convic:áón suficientes para coooborar la imputación,el juez ciará a audjenc;ia de sentencia . la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista QlllYÍCÓÓn más aftá de la duda razonable sobre la culpabiidad del acusado;

IX. y X....

B....

l.A que se presuma su ilocencia mientras nose declare su responsabilidad medante sentenciafirme:

IV.y V....

VI. le serán facilnados todoproceso.

VIl. a la IX. ...

c...1. ...

11. Coadyuvar con el Ministerio PUblico; a que se le reciban todos los daloa o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahOguen las diligencias correspondientes, y a Interven en el ju io e inleiPOner los

recursos en lostérminos que prevea la ley;

111 ...

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IV. Oue se le repare el dallo.En tos casos en que sea ptOCedente,el Ministerio PUblico estará obligado a solicitar la reparación del dal\o, sin menoscabo de que la vlctima uofendido lo pueda solicitar diredamente y el juzgado( no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación SI ha emitido una sentencia condenatotia .

V. Al resgu31do de sus identidad y otroa datos per50081es en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de deijlos de violación, trata de personas o secuestro:y cuando a jlic:io del juzgador sea necesano para su protecci6n, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias precautorias necesarias para la protección y

rest uclón de sus derechos,y

VIL lmpugnat ante autoridad judicial las omisi - erio Público en la investigación de los del os,asi como las re ' arch poi'al, criterios de oportunidad, facultad de abstención,no ejercicio de la acción d lento de la acci6n penal o suspen5lón delprocedimiento cuando noes é ·ón del daño.

hitlida la utiización del trabajo de los menores de quince años, los mayores de estaenores de dieciséis,tendran oomo jornada máxima la de seis horas.

En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la \'ida.Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la proteccicln de la ley y se le reputa como nacido para lodos los efectos legales hasta su muerte natural.Los habbnles del Estado gozarán de todos los derechos y ibertades consagradas en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. esta Constitución y las leyes que de ella emanen, sin distinción alguna de su origen,raza,color,sexo o preferencia sexual,edad, idioma, religión,opinión polltica,condición o actividad soáal

Toda persona tiene derecho a la ideOOdad y a ser registrada Inmediatamente después de su nacimiento. ElEstado garantizará el etmplimiento de estos denlcllos. La autoridad competente registrará grall.itamente a todas las personas y expedira Sil costo la Jllin8fa copia certificadadel acta de regislro de nacimiento.

Toda m er tiene derecho a 111a vfda libre de a por razón de género y condici6n

social, tanto en el ambito público oomo en el privado. En loa témW!os que la ley seftale, el Poder Ejecutivo del Estado y los Gobiernos Mlllicipales se co0Rinar6n pnestableoer 111 Sistema Estatal que aseg r& elacceso de las mujeres a este derecho.

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6 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2.015 EXTRAS

A losjóvenes de entre quinoe y veintinueve años,el Estado garantizara su ioc:lusi6n en politicas públicas, programas, servicios y acciones en congruencia con su edad,indistintamente de su genero. su estado civü,oligefl éttlioo, circuMtancia social ode salud.religión o cualquier otra.

cometido ese hecllo y que exiSm la probabiWdad de que elln<fclado lo oomet16 o parbop6 eo su comísión. La audiencia para Olden de apreheMión, que por cualquier medio soHclte el Ministerio Público,se resolverá dentro de un plazo m mo de veinticuatro holas sig'-'entes de reobida la solicitud, eo la que se emitirá resolución. la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al i1cutpado a disposición del Juez, sin diac:l6n alguna y bajo su más esllida responsabilidad.La oontravención a lo anterior seré sancionada por la ley peoal Cualquier pe!$Oila puede detenef alindiciado eo el momento en que 8$16 oometiendo un delito o inme<iatamente después de haber1o oomebdo,poniéndolo sin demora a disposici6n de laautoridad más cercana y ésta oon la misma prontJCud , a la del t.tnmerio Público. Exi$tirá unregistroinmediato de la detención S61o eo casos LWgeotes, cuando se trate de delito grave asl calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que elinculpado pueda sustraerse a la acci6o de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicialpor razón de la hora, lugar o circunstancia, el Mmisterio Público podrá tom• bajo su más estricta responsabilidad.ordenar la delenc:ión de un acusado, fundando y expresando los indicios que motiveo su proceder. En caso de urgeocía o flagancia, el juez que recíbe la conslgnaci6n del detenido debenlinmediatamerte ratifiCar la detenaón o decretar la ltbertad con las resetVaS deley.

Ningún lmpWido podrá ser retenido por el MoniStenO por mMde cuarenta y ocho horas,plazo en que deberá ordenal$8 su o isposiciónabuso a lo anterionnente por la ley

los ninos y las ninas.adolescentes y jóvenes. tienen derecho a la vida sana, a la Integridad flsica y emocional, a la ideotidad,a la protecci6n integral, a una vida libre de violencia.a la salud,a la alimentación, a la educación, a la diversión y a llevar una vida digna e interculll..-al , con perspectiva de g6nero, en oondlclones de no discriminación, no subordinación y tralo igual ario. El Estado velaré y cumpRrá con el principio del lnterb superior de la nintz. garantizando de manera ¡Mena sus derechos. Alimismo, expedirá leyes y nonnas para garantizar los derechos de las nms, ninos y adolescentes,para sstistacer sus necesidades y ev ar la violencia. su explotación y trata.

...

a)...

Toda persona es tibre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para plliCticar las ceremonias. devociones o actos del cuno respedivo, siempre que no constituyan un delito o falta peoados por la ley.Los actos religiosos de cufto púbioo se celebrariln otdlnanamente eo los templos. Los que exlraoldinariameote se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglameriaria. Nadie podrá utilizar actos pUblioos de expresión de esta fibertad oon finespol lioo6. de proselitismo electoralo de propaganda polltica o electoral.

ElEstado brindara asistencia Integral a los migrantes y a sus familias.fortaleciendo las diversas manifestaciones de identidad cuMural de la pob¡ lndlgena y afromexicana mlgrante en los lugares de destino, con acciones que fortalezcan la vinculación lamiNar y oomun aria de lapoblación mlgrante,para erradicar la diWimlnact6n motivada por condición migratoria. Attic:ulo 22....

l. a la lll...

Toda pe Sona dentro deltenitorio del Estado, tieoe derecho a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. El dano y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque eo términos de lo dispuesto por las leyes.

Attic:ulo 14.· Nadie puede ser molestado eo su persona, fami a. domlciio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamJeoto escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá líbrarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicialy sin que preceda den1uncia o querella de un hecho que la ley se ale como deNto, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que

estableZcan que se ha

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IV.Derogado;

V. Tratkdose de los pueiJios y comunidades indlgenas, a.mplir con las obigaciones, oontnbuciones y los C81gOS que la comunidad les &eMie oonfonne a los sistemas nonnativos indlgenas.

TITULO SEGUNDODE LOS CIUDADANOS ,DE LAS ELECCIONES,DE LOS PARnoDS POúnCOS,DE LOS

MECANISMOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LOS MEDIOS DE IMPOGNACIÓN Y DE LOS CANDIDATOS INDEPEHDIEHTES

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6EXTRA lVIARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2015

Articulo 24.-...

1.-...

11.- Ser votados para los cargos de elecci6n po.como candidatos ildependientes o por lospartidos políticos, de conformidad coo las disposldones normallvas aplicables;

111. a la IV.-...

V.- Colabo!ar voluntariamente en los ltclbajos colectivos gratuítos para beneficio de la comunidad a la que pertenecen como solidaridad moral a este fin, asl como en caso de catástrofes,terremotos,ilundaciones,incendios y otras causas coosideradas de fuelza mayor:

En ningún caso las instituciones y prácticas comunitarias podrán llmMr los derechos politícos y electorales de los y las ciudadanas oaxaque as. Correspondera al instituto Estatal Electoraly de Participación Ciudadana y al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca garantizar el cumplimiento efectivo de la univeBalidad del sufragio, en los términos que marque la Ley.

Se garanlizará el cumplimiento efectivo de la Igualdad de derechos, la Nbfe determinación de los pueblos y la voluntad exp¡esada en lasasambleascomunitarias en los términos establecidos en sus sistemas normativos,asl como los principios y derechos contenidos en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,los tratados internacionales y esta Constitución.

Vl. Ser promovidos a cualquier empleo,cargo o comisión;

Vil . Presentar lnlciabvas de ley, en los términos y oon los reqlisitos que señalen estaConstl\ución y la Ley de la materia;

ciudadana,deconfonnidad con las 1eye$;

..o

VIII. Ser observador en los procesos electorales y en los mecanismos de partiolpaclónIV

Articulo 25.-...

A. ...

En el ejercicio de}.a'_ru,pallr1.: o al, a cargo de a rldildes eleétorales, serán principiosrectores los de ' 1mpa1' 1alidad, lldad.lnterculturalldad, máxima

publicidad y objetividad '

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la parUcipación del pueblo en la vida democtédca, cootribuir a la lntagtación de tos órganos de representación polllica, hacer posible el acceso de las ciudadanas y ciudadanos al ejercicio delpoder público en condiciones de igualdad,gamnlizando la paridad de género, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante elsufragio universal, l1bre, secreto y directo. Su participación en lO$ procesos electorales estará determinada y garantizada por la Conslltucíón Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos,esta Conslltucí6n, la Ley Geoeralde Instituciones y Prooedímienlos Electorales y por la Ley General de Partidos Políticos.

Los partidos poiRicos tienen derecho a partídpar en las elecciooes estatales y municipales ,y a

l. Las elecciOnes de Gobernador del Estado, Diputados Locales y de los Ayuntamientos por el solicitar elregistro decandidatas y candidatos de manera paritaria a cargos de elección popularrégimen de partidos políticos y de candidatos independientes,se oelebfaran mediante sufragiouniversal,efectívo, libre, secreto y directo, el primer domingo de juniodelano que corresponda.

por el principio de mayorla relativa y de representación proporcional.

Las elecciones extraordinarias se celebraran en la fecha que se ale la autoridad electoral.

11. la ley protegerá y promoverá lasinstuciones y prictlcas democráticas en todas las comunidades lrodlgenas y afromexlcanas del Estado de Oaxaca, para la elección de sus AyuntamientO$, en los términos establecidos por el articulO 2' Apartado A, fracciones 111 y

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MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO EXTRVIlde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,establecer6 los mecanismos para garantizar la plena ytotal palticlpacl6n de la mujer endichos procesos electorales y el ejercicio de su derecho a votar y ser votada en condiciones de igualdad y sancionará su coonvenci6n.

l.Solo la$ y los ciudadanos podrén formar partí<*ls políticos o afilarse libra e Individualmente a estos, sln Intervención de organizaciones gremiales, o con objeto socialdiferente y sinque haya afitiación COIJ)Orativa.Asímitmo,a los Partidos Polltlcos se les reconoce el derecho para soHcltar el registro de candidatO$ a cargos de elección popular, oon excepción de lo dispuesto en el articulo 2, apartadoA, fracciones 111 y VIlde la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos.

las autoridades electorales solamente podránlnteM nir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que seilalen la Ley General de Partidos Polftlcos y la legislación correspondiente;

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·

11. Los partidos políticos recibirán el financiamiento púbWco para el sostenimiento de sus aclivídades ordinarias pennanentes.las tendientes a la obtención delvoto durante los procesos electorales y las de carácter especifiCo, en los ténninos de la Legislación correspondiente.

No tendrán derecho al financiamien to público los partidos poiUícos que hubieren perdido su registro. asl como los par1idos pollticos nacionales que no alcancen por lo menos el tres por ciento de la votaci6n valida emitida en elproceso electoral anterior.

Los Par1idos Pollticos :locales con registro eslatal y reconocimiento indígena mantendrán vigentes sus derechos y prerrogativas conforme a esta constitución política, siempre y cuando alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación valida em ida en la elección de Diputadas y Diputados al Congreso del Estado.

El Ccnsejo General del Instituto Estaial ElectOflll y de Participación Ciudadana de Oaxaca, determinará los topes de gastos de precampaila por precandidata o precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. Eltope senl equivalente al veinte por ciento del establecido para las campanas inmediatas.anteriores,según la elección de que se trate;

111. Los partidos politic.os registrarán fómtulas completas de candidatas y candidatos a diputados según los principios de mayOI'la relativa y de representación proporcional, garantizando la paridad de g6nero. cada una de las formulas estará compuesta por una persona propietaria y una suplente, ambas del mismo sexo;

IV...

Para efecto de los tiempos de acceso a radio y televl$16n que correspondan a los partidos políticos nacionales, locales, y a los candidatos independientes, en las estaciones deHá'i91' canales de televisión de cobertura en la entidad, se estará a la asjgnación que el lnst ulo Nacional Electoral. en los ténninos establecidos en el articulo 41, Base 11 rAlla ), de la Consmución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación apl

Los procedimientos para el contrOl, fJSGalizaclón y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos pollticos y las sanciones que se establezcan por el incumplimiento estarán a cargo delInstituto NacionalElectoral. conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Pollticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

IX....

X....

XL En ningúncaso las precampa as excederán las dos terceras partes del tiempo previsto paralas campaftas electorales ;

e)trJo al que ds&lumnien a las pe

VIl.Durante el tiempo que comprendan las as ele<:torales locales y hasta la conclusión de lajornada elect01al, deberá suspenderse la · · en los medios de comunicaciónsocialde toda propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales.municipios y de cualquier otro ente público. Las únicas excepciones, son las previstas en el artículo 41,Base 111, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley sancionaré lasinfracciones a lo establecido enesta disposición.

Los par1idos pollticos deberán respetar los sistemas electOfllles de los pueblO$ y comunidades indígenas para la eleccl6n de sus autoridades o representantes, en términos delarticulo 2 de la Constitución Polllica de los Estados Unidos Mexicanos.

1. ala VI....

D....

La ley establecerá un sistema de medios ele impugnación para que todos los actos y VIll. La Ley sellalará y anl las reglas para las precampaftas y las campanas eleclorales de resoluciones de las autoridades electorales, se sujeten Invariablemente a los principios de partidos pollticos y candidatos, asl como las sanciones para quienes lasinfrinjan y, lijará los coo$1ituclonalldad, convencionalidad y de legaüdad.Asl mismo, se seftalarin los supuestos y criterios para establecer los lim es a las erogaciones de los partidos politicos en sus las reglas para la reaRzación, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional,de recuentos totales precampanas y campañas electorales, asl como los montos mbimos que tengan las oparciales de votación.aportaciones de sus militantes y si111P31izantes ,cuya suma total, no excederé el diez por cientodel tope de gastos de campafta delerminado pan la OOima elección de Gobernador_

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MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO EXTRS EXTRA MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 201.5

En la substanciación y resolución de los medios d'e impugnación, las autoridades competentes respetarán los sistemas políticos electorales de los pueblos y comunidades indlgenas y afromexlcanas , conforme a sus Instituciones, resoluciones y prile1icas democrática s, mediante unainte¡pretaci6n progresiva en el marco del plt.ra1ismo jurldlco.

E•..

f. DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Las y los ciudadanos tendrán derecho de solicitar su registro como candidatos independientes alos cargos de elecclón popUlarúnicamente por el pMdpio de mayor1a relativa.

Se garantizará el derecho de los candidatos Independientes al financiamiento púbfico y al acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos en la Constit\lción PolítiCa de los Estlldos Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables.

Los pueblos y comunidades lndlgenas y afromexicanas podrán postular candidatas y candidatos Independientes pertenecientes a dichos pueblos atendiendo a sus espedicidades cuHurales y mecanismos democráticos propios.

1...

11. Tendré de echo a que le sean atribuidos diputados elee1os según el principio dE representación proporcional, todo aquel partido nacionalque alcance el tres por ciento de la votación valida emitida. Con excepción de los partidos ()QIIticos locales con registro estatal> reconocimiento indígena que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación validaemftida.

111. ElPartido que cumpla con los supuestos sellalados en lasfracdones 1 y 11 de este articulo, le serán asignados por el principio de re¡Yesentaci6n proporcional, <el número de diputados de su lista estatal que corresponda al porcentaje de votos obtenidos, de acuerdo con su votación estatalvalida emitida, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen las y los candidatos en la lista, bajo el principio de paridad y alternancia de •ne o.

IV...

Artlc;ufo 29. El Eslado adojl(a para su régimen Interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico, popular y muHicUHural, teniendo como base de su organización polltica y administrativa,el Municipio Ubre.

Laelección de los ayuntamientos se hará mediante elsufragio universal, bre, secreto y-d eé1o . En los municioios con comunidades aue se ríaen oor los sistemas n01111atlvos indige observara lo dispuesto por el articulo 25 apartado A, fracción 11 de esta oon la legislación reglamentaria.No habrá au!oridad Intermedia entre estos y el Gobie • ) E acto.

Articulo 35....Las Magistradas y Maglsfrados del Tribunal Soperlor de Justicia, la Secretaria o Secretario Generalde Gobierno,las y los Secretarios de la Administración Pública Estatal,Subsecretarias o Subsecretarios de Gobierno, El o La Fiscal General, las Presídentas o los Presidentes Municipales,Militares en servicio activo y cualquier otra uotro servidor p(Jblico de la Federación, del Estado o de los Municipios con facultades ejeootlvas, sólo pueden ser electas o eleclos para ocupar algún cargo de elección popular, si se separan de sus cargos con noventa dias de anticipación a la fecha de su elección.

Articulo 32. Los Diputados Propietarios podrán ur reelectos hasta por un periodo consecutivo adicional. La postulación sólo podrá ser reallzada por el mismo partido o por cualquiera delos partidos integrantes de la ooaliclón que lo hubieren postulado,salvo que haya renunciado o perdido su m itancia antes de la m ad de su mandato.

Ninguno de los Diputados. mencionados en el párrafo anterior,cuando hlayan sido reelectos con el carácter de propietaoos durante un periodo consecutivo anterior, podrá ser electo para el periodo Inmediato como suplente,pero éstos si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios.

Articulo 33.•..

Las Maglsiradas y Magistrados y la Secretaria o Secretario General del Tribunal Estatal EJee1oral;la Auditora o Aud or y las Sub Aud oras y Sub Auditores de la Auditarla Superior del Estado; los titulares del Instituto de Acceso a la Información Pública y Proteoclón de Datos Personales de Oaxaca; la Presidenta o Presidente, las Consejeras y los Consejeros, laVa adora o el VIsitador General y la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo de la Comisiónpara la Defensa de lo$ Derechos Humanos del Estado de Oaxaea,asl como las Magistradas y Magistrados del Tnbunal de lo Contencioso AdmJlistrativo y de Cuentas, la Fiscal o el Fiscal Generaldel Estado de Oaxaca asl como los Fiscales Especiales, no podml ser electas o electos para ningún cargo de elección popular, sino hasta después de transcunidos dos años de haberse separado de su cargo.

Artk:ulo 39.Serán diputados electos al Congreso del Estado los candidatos a diputados que obtengan la constancia deflllitiva correspondiente exptdida por el organismo que la ley determine.

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Artículo 50.•...

l.a la V. ...

VI. A los ciudadanos del Estado;y

VIl. A los pueblos y comunidades indlgenas y afromexlcanas

(Fedla y fllllla del Gobernador, del Sea-elario Generalde Goblemo)".

Articulo 53.... Articulo 59, ...

1a la IV.... l.a la V...

V. Los proyectos de leyes o decretos vetados por el Gobernador del Estado serán devueltos oon observaciones para ser nuevamente discutidos por elCongreso,el cual tendrá hasta quince días hábiles improrrogables para manifestar su aprobación o rechazo. Si dentro del plazo prescrito se aprueban las partes vetadas, el Ejecutivo procederá a su promulgación y publicación.

VIl.ala XXIII ..

y de Partlcipadón Ciudadana de

VI.Dentro del plazo citado en la fraoción anterior, en lento el Congreso resuelve la aprobación o rechazo de las observaciones presertadas con el veto, el EjeQJtivo deberé promulgar y publicar las partes no vetadas.

Superior de JUSiida y del Tribl.llal de lode conformidad oon lopor elarticulo 102

SI el legislativo 1nSISie en mantener su proyecto ongnal, éste quedará firmedos terceras partes de los diputados presentes; el Ejecutivo tan luego oomo·)é4 f lá'·anterior por et Congreso del Estado, procederá a su promulgacíón y ptál¡¡:·inme<ba,de oonformidad con lo establecido en esta Constitución.

XXXIII.Elegir al FIS(al Generaldel Estado de oaxa<:a;

XXXIV.a la L...

Si vencido el plazo referido no se hubiefe Presupuesto de Egre$0$ o la parte labnte del por el resto del allo calendario del ordenamiento o

los proyectos de Ley de Ingresos y/o, se tendrá por extendida su vigencia

ta ante de que se trate.

U. Requerir la comparecencia de los elarios de despacho del Gobierno del Estado, Consejero .ltri<ico, riSCal General del Estado de Oaxaca, titulares de los 61ganos coostitudonale$ autónomos,direct«es o adn'oiMtradores de las dependencias y entidades de la Mministraei6n Plibica Estatal, Adminlstradotes Muniopales que considere peninente, para que informen cuando se discuta o estudie un asooto relativo a su ramo o actividades, asl corno,paraque respoodan a preguntas que se les forrrden;

Ul. a la LXVI....

TratJndose de la Ley de Ingresos,el Ejecutivo sólo podrá acfiJalizar los montos, sil aumenta r tasas,cuolas o tarifas en los impuestos,derechos ooontnbudones; respecto al Presupuesto de Egresos podrá hacer los ajustes que se requieran atendiendo a las necesidades del Estado, en el ejerácio fiscal que oorresponda y las derivadas de obligaciones contractuales indexando los montos a la inflación según lo establ8cido por el Banco de México, en los términos quedisponga la ley en la materia, sin ateetar los presupuestos del Poder Judicial y de los órganosoonstiucionales autónomos .

LXVII.Expe<ir la convocatoria para la integraei6n de los 61ganos estalllecidos en los artíc®s65 Bis y 114 deconformklad con la legislación aplicable;

LXVIII.fl(Jrobfl, mediante el voto de la mayolla de los diputados pmenles, el convenio y el prngrwna de gobierno de coalición que, en su caso, celebre el Gobernador con uno o varios partidOS polltioos representa0os en el Congreso del Estado;

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MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO EXTRArticulo 58.'"

LXIX. Expedir la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

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1 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO LXX. Elegir a los integrantes del Instituto de N;t:ttso a la lnfonnaci6n PUblica y Protecáón deDatos Personales.conforme al artiaJio 114, apall3do C.de esta Const ución y a su Contralor. Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Constitución y

la legislación correspondiente .

LXXI.·Realizar consultas a los pueblos y comunidades indigenas y afromexicaoas, garantizando el pOOcipio de conseotimiento kbre.previo e Informado, antes de adoptar medidas legislativas y de olla índole,que les afecten o sean suscepbbles de afectarles, en ténninos del artic:Uo 2 de la Constitución Pg¡ltica de los Estados Unidos Me os;

LXXII.· Legislar enmatena indígena.

LXXIII. Todas aquella$ que deriven a su favoc de la Constrtución Política de los Estados Unidos Mexicano5, los tratados intemaáonales ,las leyes federales,esta Constitución Política y las que sean necesarias para 1\acer efedivas sus facultades y atn'buc:iones

Artítulo 65. Son abíbuclones de la Diputación Permanente:

l.yll....

111. Pubkar la COIIYOCIIoria y su ampliación por medio de su presidente siempre que deSpUésde tres dlas de comunicada al Ejecutivo. éste no lehubiere dado la debida publicidad;

IV ala VIl....

VIII.Convocar de inmediato al Pleno del Congreso,a un periodo extraordilario de sesión parala etecc:i6n ofomUac:i6n de olljeci6n a la remoción del Fiscal Genenildel Ellado de Oaxaca;

IX. Calificar las exrusas que pretenle el FiscalGeneraldel Estado de Oauca para lnten determinado negoáo.

X....

SECCIÓN SEXTA

Altieulo 65 Bis...

l.a la 111...

IV. Derivado de sus investigaciones promover los proceállllientos de responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de lo Contencioso Admfrlstrat ivo y de Cuentas:

YalaVI...

Artleulo 87. La eJecd6n de Gobernadora o Gobernador será mediante sufragio universal, hbre.

secreto y directo. por maycrla relativa y en una circunsaipci6n ooinominal que comprende todo

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,

Artículo 68.Para ser Gobernadora o Gobernador delEstado,se requiere:

l. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y naliva o naU110 delEstado o vecino con residencia efectiva no menor de tres sAos Inmediatamente anteriores al dia de los comicios.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempello de cargo público de elección popular o de otros cargos públicos.

11....

o111. No ser Presidenta o Presidente 1 ·Secretaria o Secrelario Estatal o Federal,Magistrada o Magistrado 'fril&'! :IIIJ!.IInor de Justicia del Estado y TribunalesEspecializados,integra.nle m lll\ ó'rg de dir los Órganos Constitucionales Autónomos o FIScal Gen o Esj Cjal del Estado, qi¡ Director de organismo desoentrallzado, 891Pf'8lll ll)c:uÍn estatalo-t¡d rso a menos que se separe del cargo,en fonña-def seimeses ante -d8Ldia del\ ef.éccl6n,conforme a lo se aladoen la Constitucl de Estados U · .,Qxicanos esta Constitución y en las leyesde la materia;

l ' giS y Magistrados del {blUn&! Es_!.alai,.Eiectoral de C>axaca, Secretarios de Estudio y ta, o ctores. dire ' como, las Cofl18jeras y Consejeros de

los les, ·ales"q,_Mu¡licipt!ti, Secretario Ejecutivo, Directores o personal

proteslona dlrectivo y Cónt rdeHn,uto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oa ca, sólo pued_, t? s ó.. os, Gobernadora o Gobernador, si se separan de

definitiva <fe.sui.carg Silos antes deldfa de la elección en que participen.

La o el ciudadano que haya desempeñado el cargo da Gobernador del Estado, a través da la elecáón popular Oldinaria o extracrdinaria,en nilgón caso o por ningún motivo podrá voJver a ocupar ese cargo,ni aún con el carácter de interino. prOYislonal, sustauto o encargado del despadlo.

La o el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador s o const uaonal. o el electo para conckJi' el periodo en caso de falta absoltb del constitllc:ional, aun cuando lenga lfiSdnta denominación, no podr.l ser eleeto Gobernador para el periodoInmediato.

De igual manera. el ciudadano que haya desempenado el cargo de Gobernador interino, provisional o que bajo walquier denominación, supla s faltas temponlles del Gobernador, slempre que dese ef cargo los dos llttimos del periodo.

Articulo 79. Son faahdes del Gobernador.

el tenitorio del Estado,en los temünos de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos l.a la IX. •··

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1 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2015 EXTRA 11

X. Em ir la convocatoria de Maglslrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunalde lo de los me(anlsmos de decisión comunijarios , respetando sus derechos colectivos y slstemas Contencioso Administrativo y de Cuentas de confonnidad con lo esta Jjecido en el artículo 102 nonnatlvos .de esta Constitución.

XI. ala XX. ...

la Junta de Conciliación Agraria deberá constituir sus agencias de acuerdo a cada región ypuebloindlgena.

XXI. Em ir el decrelo para que el lnsl uto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de 08Jiaca convoque a elecciones extraordinarias de Diputados, cuando haya desaparecido el Poder Legislativo, de conlonnidad con lo seftalado en la ConstHución PoiHica del Eslado;

XXII. a la XXV. ...

XXVI. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el C011gre$0 del Estado.

El gobierno de coalición se regu4ar.\ por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayorla de Jos miemblos presentes en el Congreso del Estado. El convenío establecen! las causas de la disolución del gobierno de coalición;

XXVII. Proponer la tema para la elección del FiscalGeneraldel Estado de oaxaca,en ténnlnos de lodispoesto en elapartado O del articulo 114, de esta Constitución ,y

XXVIII. Todas las demás que le asignen las leyes.

Articulo 80.·Son obligaciones del Gobernador.

l. ala XXVIII. ...

XXIX.- Respetar y garardllaf laimpernei'ltación de los derecllos de los f ?.llldígenas y afromexicanas reconocidos en la ConslituaónMexicanos, tos instrumentos jllidicos internacionales yfortalecimiento de su lible delenninación y autonomfa,y social que posibitilen sus aspiraciones y formas pru¡•...,pe .... ·conservaciónde sus tiemls,territorios y re<:tnOS o .......,_._•...,...,XXX.-...

Altic:ulo 81.ElGobernador no deberá:

l.a la XII• ..

Articulo 93. Se

deroga. Articulo 94.

Se deroga. Articulo

95. Se deroga. Articulo

96. S.deroga. Articulo

98. Se deroga.

Articulo 105.·...

SECCIÓN CUARTA

Se deroga

Justicia del Estado, se necesija:

General del Estado de

f.· a la IV. ...

V.- Hacer la revisión de todos los procesos del ordei'i penal que designei'llas leyes;

Articulo 83. La ley estalllecerá Jos requisitos servír:l()(es públicos ei'l elnMide mandos medios y superiores del Poder E'¡ecutlvo, bajó los principios de idoneidad, experiencia, honorabüidad,equidad de género.prctesíonai'ISIIIO ,independencia, imparcialidad,capacidad y no discnmínación.

Articulo tf.- la ley organlzari una Jlllla de Conciliación Agraria con funciones exclualvamefú conci atorias que obralá como amigable componedoni y en sus resoluciones

VI .·Garantizar tos derechos de los pueblos lndlgenas y afromexlcano y, cuando asl corresponda, adecuar las normas del Estado con las normas lndlgenas, en el marco del pluralismo jurídico;y

Vll.-las demás alribuclones que le confieran esta Coostftuclón y la ley.

Articulo 106.Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

respetará eslriclamente las dl$poslciones fedelales sobre la materia. SUs miembros serán A ..,nombrados JlO' el Gobernador.

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Es propósito de la Jll'lla de Concilac:i6n Agraria, ademés,promover que las resoluciones que 1.ala V....dicten las at.tondades agrarias se funden y m<ilYen confonne a los acuerdos coocillatoriosalcanzados entrelas comunidades,para que éstos tengan el valor juridlco de cosa juzgada .

En el caso de conllidos por tenencia de la tiefra entre comt.nidades lndfgenas, la Junta de Conciliación Agraria prcmoyerá el ciálogo y la consttuccíón de acuerdos o consensos,a lra'lés

Vl.· Establecer y ponderar criterios de homologación y adecuación en la aplicación de las normas estatales y las normas indígenas en el maroo del pluralismo jurldico; 1$1como resolver los conflictos derivados de los ámMos de competencia ertre la jurisdicción indígena y lajurisdicción estatal;

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VI. Resolver las se suscit e ré la nPIH:a Eatatai y partiaWes.Así se susckeQ MunfqPOs entre si o entre éstos y

,

1 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO VIl.·Foonar y aprobar el Reg oInterior del Trlbooal;y

VIII.· Las demás alribuciones que leconfie!M esta Consbtuaón y la ley.

B....

1. ...

a) ale)....

11. Conocer. con excepción de las acciones de incoostítucionalldad contra leyes electorales locales, de las acdones de lnconst uclonalidad contra una nonna de catacter general que se considere contlaria a esta Constitución y que dentro de los treinta días siguientes a su publícidón , se eíertien por:

a) al e)...

111. alaVI....

Articulo 107....

En los <istritos jU!idales con población mayoritariamente indígena,los ]ulgadores y jurado resolverán los aSirltos de su compeleoáa atendiendo las nonnas estatales y las normas lndigenas en un ITWllO de pluraismojuridico.

SECCIÓN CUARTADEL TRIBUHAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE CUENTAS

Articulo 111. El Poder Judfcial contará con un Tribunal de lo Contencioso Admlnislra!Jvo y Cuentas.de car.icler permaneru.autónomo en su foocionarniento e ildepe sus decisiones, et cual conl;ri con las siguientes C3111CterfsüC8$:

1....

11. Conocer. substanciar. resol'lef e inponer las sanciones en los procecinientos de losseMdoles públicos relacionados conresponsaliiclades adminmrativas graves y resarc orias;

111.Conocer, substanciar. resolver e imponer las sanciones en los procedimientos relacionados con cualquier pe¡sona que haya cometido hechos de corrupción que no constituyan delitos,así como de aquellos q e resulten beneliclados por los mismos;de igual forma,su participación en actos mculados oon responsabilidades administrativas graves;

rv. Detenminar a los responsable$ el pago de las indemnilaciones y sanciones pe<:Uiliarias que detiven de los claOOs y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes p(blícos e$lalales;

V.Imponer a los palliculares que irter.oengan en actos villcúados con fallas administrativas Q1'8'1eS, con Independencia de 01to tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para parlicjpar en adquislciones, atrendamientos. servicios u obras públicas.a$l como el lll$arcim o de tos dallos y peijuielos que rerere la lracción intfrior.las personas morales serán sancionadas en los !élminos de esta-fracción cuando los actos vinciJiados confaltas administrativas graves sean realizadlEt· as físicas que actúen a nombre orepresentación de la persona moral y en la También pocrá decretarse tasuspensión de actividades, disoiiJción o inte d Sociedad lll$pecliv;l cuando se tratede tallas admínisllativas graves QIHl4usen Hacienda Públ.ca, slernpre que seacred e participación de sus ÓlgaiÍOt_de. ón. de vigilancia o de sus socios,o en aquellos casos que se adte)vi "' a...•es utilizada de manera sistemáüca para vir!Warse con faftH adrni • :ves..en estos s uestos la sanción se ejecutará hastaque la resoruaón sea defin \

Gobierno del EstaclO,""COII16_..consecuencia il ·os que celebren para el ejercicio de lun de de olns ación e._sé1vicios públicos TIUiicipaJes: la leyes 111 para su · 'ón y fln:ionarniento.el procedimiento y los reanosco · ; con · · ·· de igualdad, pulilicidad , audiencia y

a .y

Conocer de las se susáten entre los particulalll$ y la Acininistraaón· Mooicipalf.. no organismos o disposiciones de carácter municipal

que dman dicha -Estas disposiciones deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado.

1.·Cada Munlcij)lo será gobernado por un Ayuntamiento de elecolón popular directa,Integrado por una Presidencia Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, se garantizaran la paridad y aHemancia de género en el registro de las planiNas para hacer efectivo elprincipio oonsütvdonal de paridad de género.

Los saMdores públicos antes mencionados podran ser reelectos en los términos establecidos en el articulo 29 de esta Const ución.

VI....

Vil.la ley de la materia estatecera IH normas para su organáaoión y funcionamiento ;el procedimiento y los recmos contra sus rasoluclones,con sujeción a los principios de igualdad ,

a)... publicidad, aucienc:ia y legalidad;y los cr'ierios para instalar los jUZgados y sail$ especiaflladasen la materia.

8 Tribunal de lo Contencioso Administraüvo y de Cueotas delPoder Judicial del Estado de b) Se deroga;Oaxaca, ea la máxima autoridad jurisdiccional en materia de fiscalización ,rendición de cuentas,responsabilidad de los servidores .combate a la corrupción e impartición de Ju$tiaa

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Mnlnlstrativa, tencW la estructura que establece la ley Orgánjca del Poder Judicial del Estado e) alg)... de Oaxaca y las s9ñentes atribuciones :

1.·Conocer y resolver mediante juicio las controversias sosdtadas por resoluciones que emaa laAuditoría Superior del Estado; h)...

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1 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2015 EXTRA13

i)En los municipios lndlgenas,además de lo establecido en los lndsos anteriores ,se requerirá

haber cumpfido con las oblrgaclones oomun arias establecidas en sus sistemas normativos

IL.

a} al e)....

Las ciudadanas y ciudadanos comprendidos en los supuestos de lOS incisos d) y e), podrán ser miembros del ayuntamiento, siempre y cuando se separen del servido activo o de sus cargos, oon setenta dlas naturales de anticipación a la fecha de la elección.

Los integrantes de los Ayuntamientos, tomarán posesión el dla primero de enero del a osiguiente al de su eleceíón y dllarán en su encargo tres a os. pudiendo ser reelectos para elperiodo inmediato.

111....

Los integrantes de los Ayuntarrientos electos pi)( el régimen de sistemas normativos internostomarán protesta y posesión en la misma fecha aoostumbrada y desempenarán el cargo a) al r)....durante el tiempo que susnormas, tradiciones y prácticas democráticas determinen.

la asamblea general o la institJclón encargada de elegir a las autoridades indlgenas, podrá decidir por mayorla califrcada la terminación antiCiP'!da del periodo para el que fueron electas, de oonformidad con sus sistemas normativos y la Ley Orgánica Municipal.

los municipios con comunídade! indlgenas y afromexicanas Integrarán sus Ayuntamientos con representantes de éstas, que serán electos de conformidad con aU1 sistemas normatlvos y tomarán participación conforme b establezca la ley.

El partldo polltioo cuya planiNa hubiere obtenido eJ mayor numero de votos,tendttdereCho a que leacred en oomo concejales a todos los miembros de la misma.

Altleulo 114.Conforme a esta eonst•ución y sus leyes respedivas.los órganos autónomos del Estado sen entes públicos , con personalidad jllidica y patrimonio propio. Gozan de autonomía técnica, para su adminislración presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, asicomo para decidir sable su Otganáación interna. funcionamiento y reseluciones.rrenen el derecho a iniciar leyes en las materias de su competencia, presentar el proyecto de¡resupuesto que requieran para su inclusión en ef Presupuesto de Egresos del Estado, asi como promover eor'ltrovei'Sias eonstitucjonales y acciones de in<:on$litucionalidad en et ámbito de w competencia local. Esláo facullados para imponer las sanciones administrativas quo la Ley establezca y,en su case,Oldenar procecinientos ante la autoridad competente. Cada órgano rendirá IJ'I informe anual de labores al Congrese del Estado,el cual deberá hacer pUblico a través de los medos e!edrónicos disponibles en foonatos abiertos,accesibles y reutilizables.

la competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se e;ercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intennedia alguna entre éste y el Gobienno del Estado.

Se deroga

Sederoga.

Sederoga.

Se deroga.

la organización y regulación del funcionamiento de los Municl os. estará determinada por las leyes respectivas que expida el Congreso del Estado, sin coartar niRmHa las libertades que les concede la Constitución Polflloa de tos EstadoS Unidos Mexicanos y la partloular del Estado.

la representación poli ca y administrativa de los Municipios fuera del territorio del Estado,

Los órganos autónomos dej Estado desarrollarán las actividades de su eompetenaa, deconformidad con las siguientes disposiciones;

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OOM'8$1)0nde alEjowtivo, como representante de toda la Enijdad. A. DE LA DEFEHSORiA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBlO DE OAXACA

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1 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO

la protección y promoción de los d&reehos humanos en el Eslado libre y soberano de oaxaca estará a cargo de un órgano autónomo del Estado denominado Oefensorfa de los Oeredlos Humanos del Pueblo de Oaxaca.Su olljeto es fa defensa,promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos consagi'ados en esta Constitución, así como en ef resto del orden jurfdico mexicano e instrumentos internacionales ratifiC3dos poi el Estado mexicano; la atención, prevención y en'adicación de cualquier forma de diScriminación y violencia;y fomentar el respeto a ta identidad y derechos de las comunidades y pueblos indígenas y afromexk:anos del Estado.la Defensoria estará presidida poi un titular cuya denominación será Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

la Defensorla t&ndrá las siguientes atrlbocfones :

1. ...

11.·...

Antes de emitir sus reoom&ndaciones, conocer,adecuar y coordinar los sislemas normativos indigenas y las normas del Estado.

·111.· Co oer de fas quejas que presenten Jos pueblos y comunidades indlgenas y af canas, sobre actos u omisiones de naturaleza administrativa que se consideren vlolatorlos de los derechos colectlvos y provengan de cualquieJ' servidor público del Estado o lO$ Municipios, con excepcJón de lOs actos uomisiones del Poder Judicial del Estado;

IV.·Todo servidor p(Allioo está obligado a responder las recomendaciones que les prese e estos.órganos.Cuando las . ones em idas no sean aceptadas o cumplidaS<¡X;r.as autolidades o servidores p(ibiiCOS, éstos deberán fundar, mOilvar y haoer póblica su a!IV Ante eJ incuml!limiento reiterado de sus reoomendaclones ,la Oefensorfa podrá s delconocimiento del Congreso y de la autoridad que estime pertinente procedentes; y

V.·...

B. Sederoga ,

Ellnst uto de Acoeso a la f ormación Pú i y ;¡o ecci e Datos Persomales, es un órgano autónomo del Estado, especializado, im colegiado, con personaHdad juridica y patrimonio propio, con plena autonomla téaliea,jé gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupueslo y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la Íllformación pública y a la protección de datos pe SDnales en posesión de los 814etos obligados en los t6rmlnos que establezca la ley.

eslonará cOlegiadamente y públicamente,se regirá poi los prmploa de certeza, legalidad, independencia, Imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo , trwparencia y máxima publicidad.

Su Pleno estará integrado poi un Comisionado Presidente y dos Comislonados ciudadanos· serán designados poi el voto de las dos teroeras paltes de lOs diputados presentes ctsi Congreso delEstado, atendiendo a la idoneidad,experiencia y honorabilidad, asl como, a los

principios de plul'aNdad,paridad de género, Independencia, profesionalismo y no dlscrimlnacíón;

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duraran en el cargo cinoo allos,SÍl poslb idad de reetección y seránsust uidos ildMdualmenle en forma escalonada enlos términos que determinelas leyes en la materia.

El nombramiento podrá ser objetado poi el Gobernador del Estado,en un plazo de diez días hábHes.SI el Gobernador no objetare elnombramiento dentro de dicho plaZo, orupará el cargo de Comisíooado,la per$0na nombrada por el Congreso del Estado,

No podrán ocupar cargo en partidos pollticos nidesempemr otro empleo, cargo o oomlslón en el servicio público, excepto en insliluciones docentes,cientificas ode beneficencia,siempre que no medie remuneración alguna.Sólo podrán ser removidos de conformidad con lo dI'Spuesto en esta Constitución y las leyes de la materia. Pen:ibirán una remuneración conformela legfslaaón que establezca el Estado.

Ellnstit o contaré conlas siguientes atri ,.;•:,.....:;¡,,....,

l. Conooer de los asurtos relacionados con el rá_lJ'ilformadón pública y la protección de datos personales de cualquier illiaridad,ertlclad:-óijano u organismo que forme de alg no de os Pod Ejecutivo,\ uóJCfal , órganos A 6nornos del Eslado, partidos polítloos, fldeiooml$os-yfOillqS ,aslcomo,de cualquier pei'SONI flsica, moral o sindicatos que reciban · p(blicos realk:en actos de a oridad en elámbito eslatal;

V la Soluciones del instituto son vinculatorias, definltrlue inatacables para los sujetos s.ElConsejero JurtdicodelGobierno del Estado podrá Interponer

recurso de reV!Slón Poder Judicial del Estado en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que

IChas resoluciones puedan poner en peligrola seguridad estatal y nacional oonforme ala ley.

V1 Promover entre los servidores públicos y la población en general la cultura de lalrarl$parenoa y el acceso alainformación. y

VIl. Las demás que sellale;la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ley Generalde Transparencia y acceso a la Información publica, esta Constitución Polltica ylas leyes aplicable$en la materia .

El Instituto tendrá un Consejo Coosultivo integrado por cinco consejeros, de carácter honorifioo y sin goce de sueldo,que serán elegidos por el voto de las dos tetcetas partes de los miembros presentes de la Cámara de DipWdos por el periodo de cinco afoos.la ley determinar.i los procedimientos a seguir para la presentación de las pr()IIUestas por la propia Cámara.Anualmente seli substituido el consejero de mayor antigOedad en el cargo,salVo que fuesen propuestos y ratificados para unsegundo periodo.

El Instituto OOO!dinará sus acciones con el órgano garante federal , oon la entidad espeáalizada en matelia de archivos y con el 01ganismo encargado de regular la captación,procesamiento y publie3cíón de la Información estadística y ca.oon el objeto de fottaleaJr la rendición de cuentas del Estado mexicano.

la ley estalijeari las medidas de apemio que podnl imponer el61gano garante para asegl181'

el C .W plimlento de sus decisiones .

Toda autoridad y servidor público estará obligado a CO*tyWar oon el orgalli$mo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus fln::iones.

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2 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2.015 EXTRA15

D. DE LA FISCAÚA GENERAL DEL ESTADO DE DAXACA. El Fiscal General del Estado de oa aca. presentará anualmente. al Poder Legislativo uninfonne de actividades.Comparecerá ante elCongreso del Estado uando se lecite.

ElMinisterio Público es lHI órgano público autónomo, único e indivisible, dotado de personalidad jurídica y de patrimoniO propioS, que repnesenta a la sociedad y le compete la conducción de la Investigación de los delaos y de manera exclusiva el eíercicio de la Ión penal ante los Tribunales,debiendo velar por la exacta obse!Vanoia de las leyes y que se rige en el eje tlclode sus funciones por los principios de buena fe, autonomla,certeza, legalidad, objetividad , pluricunuralldad, imparcialidad, efiCacia, honradez, profeslonabmo y respeto a los derechos humanos.

Eltitujar del Ministerio Públi<:o seré el Fiscal General delEslado de oaxaca.

Para ser Fiscal General del Estado,se requiere: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos pollticos y cMies;tener cuando menos tr&lnta y cinco a s cumplidos &1 dla de su elección;contar al dla de su elección con antigíledad mlnima de diez anos, con tlilllo y cédulaprofe$ional de licenciado en derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facuftada para euo; gozar de buena reputación;no haber sido condenado por demo doloso, y haber residido en el Estado durante los dos s anteriores al dla de la elección. La ley detenninará los requisaos que deben reunir losAgentes del Ministerio Público.

El Fiscal General del Estado duran\ en su enc«go cuatro anos y será elegido por el Congreso del Estado de una tema de jur1stas de reconocida capacidad profesional y sol'lencla moral que

El Fiscal General del Estado de Oaxaca y sus agenles,serán responsables de toda falla,oml$ión o violación a la ley en que incurran conmotivo de sus funciones

La flscalla General del Estado de Oaxaca, respetara, los sistemas normativos, lasespecificidades cufturales y la integridad de las personas indígenas.

CAPITULO!

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

Arlleulo 114 BIS. El Tribunal ElectOilll del Estado de Oaxaca,es un órgano especializado, autónomo en su flHicionamiento e Independiente en sus decl,¡ones, es la máxima autoridad jurisdiccionalen materia eledOilll delEslado de;,aca ndrá las siguientes atribuciones:

J.. Conocer de los recursos y madlos de ¡J naclójl e se lntetpOOQan respecto de las elecciones de Gobernador del Estado Diputad Concejales de los Ayuntamientos por los reglmenes de partidos pollticos y sistem<!§;,!!Ormativos indlgenas, de la revocación de mandato elGobernador del Estado asl camC!Jié)OOas las demjs COOII'O'Ie($ias que determine la ley respectiva;

r la ntildad de una elet:ción de confoonidad con el sistema de nulidades de las

loCafes por violaciones graves,dolosas y determinantes en los sigllentes casos;

El Fiscal General del Estado dejara de ejercer su carg'J¡ n rá ser remoVIdo porCeda el gasto de campa a en un cinco por ciento del monto total autorizado;el ejecutivo por las causales de reaponsabilidad en los "sorftsitss n &J nf\lto sep(n;O' dt . . . . ...esta Constitución y la ley.La remoción podrá Jef'Qiljel )or er voto ele la mayor b) Se compre ? adqwera oober1ln informativa o tiempos en radio y televisión. tuera de Josmiembros presentes delCongreso <Jej Estado d Cl de diez dlas héblles,e /supuestos previstos en la Ley.caso el Fiscal General será restituido e elJ,Wcic1C41e s-- nciones. ' Congreso no se . . • • . •pronuncia al respec:lo, se ente.ndetá que no existe ieclOñ e) Se reciban o utilicen recursos de proc:edencía iíata o recursos pubiiOOS en ras campanas ,y

d) Las demás causas previstas en esta Constitución y por las causas expresamente establecida& en la Ley

El Fiscal General E§tado.. o aca,podré crear 1 · lis que se requieran para eladecuado funcionamie1110lle fnsllrución,asrmiSI!Kl rá_.nombra.r y rem011er a los se!Vidores públicos y agentes d&lM teno PúbHOO( 09íita al me.pii's con una fiscalfa especializada en delitos electorales y otra en materia de e¡.la corrupc:Jón .

los titulares de las fiscalías serán nombrad ') el Fiscal General del Estado de Oaxaca,cumpliendo con los requlskos que establezca la Ley.

La ley determinan! los requisaos que deben cubrir los Agentes del Ministerio Público y demásseMdom públicos que integran la estructura de la Fiscalía Generaldel Estado de Oaxaca.

VIl. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presoo irá que las viOlaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo kJgar sea menor alcinco por ciento.En caso de nulidadde la elección. se convocará a una etecc:i6n extraordtnaria ,en la que no podrá par la peiS008 sancionada

VIII.ElTOOI.IlalEstatal Eledoralemitir.\ ,en su caso,la Declaraloria de Revocación de Mandatode Gobernador del Estado,en los términos de esta Const uclón y las Leyes;y

IX. Las demás atribuciones que leconfietan esta Conslituci6n, y las leyes.

El Tribunal funcionara en pleno,sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos y sus se,¡ones serán públicas.El pleno del tribunal, eslafá integrado por tres Magistrados quienes eleglran dentro de sus integrantes al Presidente del Tribunal conforme a su ley Orgáníca, duraran en su C8fiiO siele ello$ y serán designados conforme a la Ley General de lnstijuciones

Las f\Jocjones del Fiscal General del Estado, Flscaflas y Agentes del Mlnlsteno Público,son y procedimientos Electorales; petclbifin una rernllletllclón c:crlorme a la legislación queIncompatibles con el ejerticio de la abogacla y con cualquier otro cargo,empleo o comisión por establezca el Estado. el que se disfrute sueldo, exceplo cuando lnigue en causa propia,de su cónyuge, concubina o

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concubinario,de sus ascendientes o desoend!entes, de sus hermanos o de su adoptante oadoptado; y cuando se trate de actividades académÍ(as odoceotes.

La ley establecerá la& bases pa11 la fonnaclón y actualización de los servidores públicos de laFlscalla General, asl como,parael desarrollo de la carrera profesional de los mismos.

ElTribunal respetaré los sistemas normallvos Indígenas en el man:o del pJuraismo jlridico.

CAPITULO U

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y

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1 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO

tái

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Ellnstiluto contará con las sigulentes facultades:

Arlicu/o 114 TER. la organiladóo, desanollo, vigüancia y calificación de las elecaooes, plebiscijos, referendos y revocación de toen el Estado estara a cargo de un órgano clenomlnaclo lnsbtuto Estatal Electoral y de Participación CWadana de oaxaca y del lnsbtuto Nacional Electoral, gozar.¡ de autoO(I(Oia en su funcionamiento e Independencia en sus decisiones, en términos de lo previsto en la Constituaón Política de tos Estados Umdos Mexicanos,esta ConstM6n y la Legislación oorrespondiefie.

EllnstiMo cortará con 111Óigano de direcclóo 514l8rior integrado por un consejefo Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y velo; el Secretario l:¡ecut ivo y tos rep.'esentantes de los patlidos pollticos conaurirán a las sesiones sólo con defeeho a voz:cada partido político contará con un representante en dicho 61gano.

El Consejefo Presidente y los consejeros electorales del lnstijulo serán designados por el Consejo General dellnstit .«o Nacional Electoral,en los tém1inos previstos por la Consbt1Joón Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y la ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales.Los consejeros electorales del>efán ser ciudadanos opor nacimiento ocontar con 111a residencia efediva de por lo menos dnoo años anteriores a su designacíón,yC\lllplir con los requi$itos y el pelfil que aclde su idoneidad para el cargo que estableZca la Ley General de lnst uciones y Procedimientos Electorales.En caso de que ocurra una vacante se procederá conforme a lo cfrspuestos por la ConstitUcióo Polltica de tos Estados UnidosMexicanos.

Los consejeros electorales locales tendrán 111periodo de desempeño de siete aflos y no podrán ser reelectos;percibirán una remuneración que no podri ser superior a la que perCibe Secretario de la Administración Pública Estatal y podrán ser lliiiiO'Iidos por el Consejodel Instituto Naáonal Electoral, por las cati$3S g¡aves que estableZca la Leylnstiuclones y Procedimientos Electorales.

e).Escrutinios y cómputos en los términos que se ale la ley;

o. Oedaraclón de vaNdez y el otorgamiento de constancias :

g),Cómputo dela elecdóo delGobemaclor:

h). Resultados preDminares; encuestas o sondeos de opinión; ob&II!Vación electoral, y en conteos rápidos,conforme a los Rneamlentos a los que se refiere elapartado Bde la base V del

l.·Celebrar convenios con el Instituto Nacional Electoral en los témlinos y condiciones queindiquen laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia;

IL Desempeñar las activid es relativas a la educacióo crvica, la impresión de documentos y fa producción de materiales electorales , impresos y electrónicos, la preparación de la jornada electoral y los procesos de plebiscito, referéndum y , en su caso, revocación de mandato, la reaüzación de cómputos, la calificacióo y, en su caso, la declaracióo de validez de las elecciones y el otorgamiento de coMtancias, asr corno la remisión delexpediente del cómputo al Tribunal Estatal Electoral,paralos efectos constitucionales. Asimismo,alendtrá lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos politícos ; y ejefcerá funciones en materia de resultados preNminares, encuestas o sondeos de !lf11nión, observación electaal, y conteos rápidos, de conformidad con los uneamlentos etlnstijuto Naclonst Electoral:

111. Integrar y certificar los requl 1t6S-.. las Ert de plelli&Cito y referéndum para someterlas a consideración ciudadana ura -li n estatal,siempre y cuando la solicitud se realice en un plazo no m 1111 as previos a la elección de que se trate:

IV.Contar con s qenú tidcuyas atsibuclon lento serén ·

TiTULO S PTIMO

DE LAS RESPONSABIUDAOES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPALES, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS

O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y PATRIMONIAL DEL ESTADO

Aniculo 115....

Los Diputados al Coogreso del Est o.los Magl$trados delTribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Admínís!Tativo y de Cuentas; Consejeros de la Judicatura; los Titulares de las Secretarías y de los órganos autónomos nombrados por el congreso y elFiscal General del Estado de Oaxaca, son responsables por violaciones a la Constitución Polftlca de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales,a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen, así como por elmanejo indebido de fondos y recursos del Estado.

artiwo 41, de la1Const ución Politica de los Estados Ullidos Mexicanos: los servidores públ/(os a que se refiere el presente articulo estarán obligados a presentar,bajoprotesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de Intereses ante las autoridades

i), Orgenfzación,desarrollo, cómputo y declaración de resulados en los mecanismos de competentes y en los témllnos que determine la rey.participación ciudadana:

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MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO EXTRj) .Todas las no resii!Vadas allnstiMo NaCional Electoral,y

k).Las que determine la ley.

Ar11culo 116. Los Se!VIdores Públicos y particulares que incurran en responsabiüdad frente alEstado, serán sanCionados conforme alo siguiente:

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in ?leye

1 MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO

l.•... del Estado de Oaxaca: los Magistrados del Tribunal Estatal Electocalde Oaxi!i:a; el Consejero Presidente,el Secretario EjeaJiivo, lo$ Consejeros Electocales del Consejo General deltnstrtutoEstatal Electoral y de Participación Cáldadana de Oaxaca:los Consejeros de la Judicatura.elAuditor Superioc del Estado,los Sub Audftoces y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas,Titulns e integrantes del órgano superior de dwección de los órganos constitucionales autónomos, por la oomisión de deftos dtrante el tiempo de su encargo, la legisJal\ra declarará, poc mayocia absoluta de sus IJllelllbros presentes en sesión,

Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presemación de elementos de prueba, podrá fonnular denuncia ante el Legislatlvo del Estado, respecto a lasconductas a las que se refiere la presen1e lracción.

IL. la comisión de delftos por parte de cualquier seMdor público o palticulares que ineutran enhechos de oorrupci6n sera sancionada enlos tésmilos de la legislación penal apliCable.

La ley detenninarán los casos y las cirMStancias en los que se deban sancionar penalmente por causa de enrlqueamiento icito a los servidore$ pWicos que durante el tiempo de su encatgO, o por m vo del mismo por sio por inte!p6slta pe¡sooa, aumenten nclalmente su patrinonio. adquieran bienes o se oonduzcan como dueños sobre eGos, y cuya procedencia lic a, no pudiesen jus1fficar . la ley sancionará con el decomiso y con la privación de la prtlpllldad de dichos bienes, además de lasotras penas que cocrespondan .

siha o no lugar a proceder oonlra el inculpado.

111. ...

las sanciones admilistrativas oonsistinin en amonestación, suspensión, destituQOn eÍlhabiitación, asl como en sanciones económicas que debetán tomar en oonslderadón los daños y perjlícios patrinoniales causados.En los casos de corrupción la sanción económica consideraré además tos benefiCios obtenidos. En ningún caso las sanciones excederán de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y pequiclos causados. La ley establecerá los procedimientos para 111 investigaci6n y sanei6n de dichos actos.

Lasfaltas administtatlvas serán investigadas poc los órganos internos deoontrol de los • órganos autónomos y nlclpio$. y las catllcadas como graves serán resueltas et'ffibun de lo Contencioso Adminislrativo y de Cuentas. Las demás faltas y sanclones 11111serán conocidas y resuenas por los propios órganosinternos de control.

la ley estableoerá los supuestos y p¡ocedimlentos para impognar la .Gia_!lifiq!Ciól r{iadministrativas graves, que realioenlos 61ganos internos de control.

Los entes públicos estatales tendrán órganos Internos d a acuHades qlle;t determine la ley para prevenir, observar e investigar &C\Pí'U..om s

pudieran c S!J!tnl" responsabilidades admlnistralivas; para sancionar aquéHll dílti as s que son com

a del Tribunal de lo Contencioso Admínistrativo y de euentas , vi r e 1ngreso, egreso, n'icustodia y aplicación de recursos públicos:asl co s las denuncias por hecho!'uomisiones que pudieran ser const ulivos de-dé · antiNI mea a Especfa zaaa-en Combate ala COIT\Jpción a que se refiere esta Consf . \

Los procedimientos para la afl!ícaclóno. laSJilnC!ones clíiñiiaas fracciones anteriores se desarrollarán a Íliloma ntl . o podrán im e dos por una sola conducta sanciones de la mism i urale'za

La responsabilidad qer flos'ilanos que, c SU.actividad administrativa frregulat, cause en1 •efen dereohos de los p}lti .Jt{á objetiva y directa. Los particulares tendrán una Z' n OOné a las bases. limites y procedimientos que est n las

Articulo 117. Podrán ser sujetos de juicio politicqe G,obernador delEstado;los Diputados de la Legislatura Local ; los Magistrados del Tribunal ;operior de Justicia: los Titulares de las Secretarias; el Fiscal General del Estado de Oaxaca ; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca: el Audkor Superior del Estado, los Sub Aud oces; los Magistrados delTribunal Contencioso Administrativo y de cuentas y los demás integrantes de los órganosAutónomos.

11 ElCocnité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cínoo ciudadanos que se hayan de$tacado por su oortsilución ala transparencia,la rendición de cuentas o el combate a la conupción y serán designados en lostérminos que establezca la ley,y

111. Cooesponderá al Com é Coordinador del Sistema, en los términos que determine ta Ley:

a)Elestablecimiento de mecan1smos de coordr1aclón con los Sistemas federaly municipal,

b)EldiwOO y promoción de potftlca$ integrales en materia de fiscaJización y oonlrolde recursos públicos.de prevención,control y disuasión de fakas admiMttatlvas y hechos deoorrupción ,en especial sobre las causas que losgeneran;

e) la determinaci6n de los mecanismos de suministro , intercambio, sistematización y actualización de la infotmaeión que solx'e estas materias generen las inst u®nes competentes de los 61denes de gobierno:

ó) El establecimiento de bases y pMndpios para la efectiva ooordinación de las autOridades delos 6ldenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los rea.nos púll6oos;

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MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO EXTRArticulo 118. Para proceder penalmente contra los Diputados al Cong¡aso del Estado; losMagistrados del Tribunal Superíor de Justicia; los tnuares de las Secretarias ;el Fiscal General e) la elaboradón de un Informe anual que contenga los &vai1Ce$ y teSilitados del ejetelclo de

sus funciones y de la aplicacjón de potfticas y programas en la materia.De Nado de este

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18EXTR MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO

informe, podrá emitir recomendaciones no vioculanles a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fOitalecimlento institucional para ta prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,asf como al me]001mlento de su desempe o y del control interno. Las autOfidades destinatarias de las recomendaciones informarán al Com ésobre la atención que blilden a las mi$1llas.

Los órganos de control Internode los poderes,OIJienismos autónomos y municipios, asf como la Aud oria Superior del Estado desarrollarán programas y acciones para dKundir y promover la ética y la honestidad en elservicio público, asl como la CIJ!tura de la legalidad.

Las autoridades del Estado y de los Municipios colaborarán y prestaran auxilio a los órganos de control interno de los poderes, organismos autónomos, asl corno la Auditoria Superior del Estado, la Flscalla Especializada en Combate a la Corrupción y al Tribunalde lo Contencioso Administrativo y de Cuentas en materia de combate a la corrupción en los términos que fijo la ley.

la responsabWidad del Estado por los daños que,oon motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, sará objetiva y directa, Los particulares tendrán derecho a una indemniZación conforme a ras bases, limites y procedimientos que establezcan las leyes.

Articulo 122. Los miembros de los Ayuntamientos y los Alcaldes son responsables de los delttos comunes, de las infracciones administrativas: asl como hechos de corrupción que comelan durante su encargo.

Articulo 130. El Estado esta obligado a entregar sin demora a los indiciados, procesados o santeociados , asl como, pradicar el aseguramiento y enllega de objetos, lnsii\Jmentos o productos del deUto, atendiendo a la autoridad de cualquier otra Entidad Federativa o del Distrito Federal que los requiera.. Estas diligencias se practicarán con la inteMinción de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca,en coordinación con la Fiscalla General de la Reptiblica, homólogas de ras Entidades Federativas, en los términos de los convenios de colabora · n, ue para este efecto se celebren.

ARTicULOS TRANSITORIOS

S.EGUNDO.Se derogan todas las disposiciones legestatal en loque se opongan alpresente Decreto.

QUINTO. los Poderes Ejecuti'lo y LegisImplementación del presente Decreto.

SEXTO. Las reformas y adiciones de los articulas 35, párrafo segundo, 59, fracciones XXXIII y U, 65,fracción IX, 68, fraccl6n 111, 101, fracción VI, 114 inciso D),115, párrafo tercero, 117, párrafo primero, 118, párrafo p!Vnero y 130, de la Constitución Pofftiea del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entraran en vigor en la misma lecha en que Inicie su Vigencia ra Ley Orgénica de la F la General del E$1ado de Oaxaca, la Qlfll dtbenl expedirse por el Coogreso del Estado dentro de los 60 dlas naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.

Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales de la Procuraduria, setransfieren ala Fiscalía General del Estado.

SEPTIMO. El Congreso del Estado dtberá adecuar la !egislación secundaria en material electoral a más tardar noventa dias antes del iniciodel proceso electoral2015-2016 .

OCTAVO. Para efectos de cumplir coo lo dispuesto en el ar:tlculo 116,fracción IV, inciso n).de la Constitución Politica de los Eslados Unidos Mexicanos, en el sentldo de verificar,al menos, una elección local en la misma lecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;

a) Por única ocasión las y los diputados al Congreso del Estado que se elijan el primer domingo de junio de 2016, iniciaran su periodo el 13 de novlemb e de 2016 y concluirán el 13 de noviembre de 2018.

b)Por única ocasión, ros integrantes de los ayuntamientos electos por elsistema de partidos politioos y candidatos indepená!E!nles en el prRs<rel'f'bral del año 2016,ink:iaran su periodoel primero de enero de 2017 y ooncluiran er 3 ctJ de 2018.

DÉCIMO TERCERO.la pres.odencia de la Mesa Directiva de la Legi$1atura remíttá al Senadode la República 111ejemplar del Decreto para los electos legales correSpondientes.

DECIMO CUARTO los magistrados ac1uales del Triblml Estatal Electoral del Poder Judicial COIÜlUarán desahogando los asuntos de la materia hasta en tanto sean designados los nuevos mag¡slrados electorales, en los ténninos de lo dispuesto por el inaso e) de la fracción IV del artic:uto 116de la Constitución Pol ica de los E$1ados Unidos Mexicanos

DÉCIMO QUINTO.Una vez designados por el Senado de la Repúbl'ecalos nuevos magiStrados electorales, éstos procederán dentro de los cinco dlas sigUientes a instalar el Tribooal Electoral del Estado de Oaxaca, debiendo designar a su presidente y al secretario general de acuerdos.

CIItiO SEXTO. ElPoder Jtdcialttansfern al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,todos tos recursos humanos,materiales y nnancieros con que contaba para el desernpello de sus fii'IC:iones cuando pertenecla a su estruct n ot¡¡ánlca Todos los servidores púbkos de base y de confianza que con motivo del presente Decreto dejen de pertenecer al Poder Judicial C011S81Va1'án la tol.aliáad de sus derechos laborales. El Pleno del TIÍblllal Superior de Justi<:ia. cletenninara la nueva adscripc:i6n de los aauales Magislnldos delTribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado.

DÉCIMO SEPTIIIO.Hasta en tanto entre en funciones el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, segun conociendo de los asuntos el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial, el cual deberá regar los asU111os en trám e y el estado que guatden los mismos al órgano de nueva creación, a través del proceso de en1J8ga-reoepción.

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r

MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO EXTR

DÉCIMO OCTAVO. ElCongreso del Estado,en un plazo de 90 dlas naturales,contados.partir de la entrada en vigor delpresente Decreto. deberá emitir la Ley Orgánica delTribunal Electoral del Estádo de Oaxaca.

DÉCIMO NOVENO. La Slluaolón presupuesta! y laboral de las actuales autoridades elect0f31es administrativas y jurisdicc ionales locales será regulada en la ley secundaria respectiva, sin menoscabo de su derechos laborales.

VIGESIMO. Los Poderes Ejecutivo y leglslallvo tomarán las medidas necesarias para la implementación del voto de LQS ciudadanos oaxaquenos resldentes en el extranjero, conforme ala Legislación que se emfta alrespedo.

VIGESIMO PRIMERO. El Congreso del Estado realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurldico, dentro de los 90 dias naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,a fin de hacer efectivas las disposiciones del mismo.

VIGESIMO SEGUNDO.Por única cx:asión el Procurad()( General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones al momento de pubiJcarse el Decreto, quedará designado Fiscal Generaldel Estado por el témlino que le reste a su designación a partir de la entrada en vigor

que establece el artículo 114 apartado e de esta Constitución,creado en los términos delpresente Oeae!o.

VlGESIMO QUINTO.El Congreso del Estado contará con un plazo de 60 dlas contados a partir de la publícación del presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para expedir la ley del Sistema Estatal de Combate a la CotnJpdón.

VlGESIMO SEXTO En tanto el Congreso del Estado no emita la Ley ala que hace relerenc:ia elartículo transitono anlenor,se seguirá aplicando la Ley vigente de la mateM.las facUltades de sanción de las faMas adrnini$trativas graves y resarcitonas que tenian asignadas a los 6rganos !memos de cortrot y la Aud oria Superior del Estado,respect¡vamente, se conlerirftn al Tribunal de lo Coriencioso Administrativo y de Cuentas.

Los asuntos que se encuentren en trámke al aJaar la transferencia de funcionesy de JII"Onal serén resueltos hasta s conclu,_·_..,,.._,.,....•anoque fnicío dicho procedimiento.

VIGESIMO SEPTIMO. PmJos eét p¡¡r con el mandato del articulo 111, los Tribunales de lo Contenciqlo¿ y de F IZ&dón se fu51onarán para crear el Tribunal de lo Contenoiosó" Aam·• y de Cuen i'Pieno del Tribunal Superior de

de la presente reforma, sin peljuicio del procedrmrento de remoctón previsto en el articulo 114,

Justicia, dete mi$

dei te$ os del Tribunal de

Inciso O) de la Constitución Polltica del Estado libre y Sober11no de Oaxaca

Flscal'a.acl6n del &l.;d: l"É lldo e o dé la Judicatu'a decretara losmecanismos de del pe!$ , rsos humanos,ma!efiales ynancielos de ambos s hacia el nuevo órgar lccional.

VIGESIMO TERCERO .ElCongreso del Estado proeederhn un plazo máximo de sesenta dfas . A . "" ' .. naturales a partir de la entrada en 'ligor del presente Decreto a elegir a los comisionados

que GESIIII . fVO . L de los Tn s de enooso integ n el lns.tnuto deAcce o e la lnlormación Pública y Protección de Datos Personales Por t de FJSCaizació _tTribunal de lo ec:ntenaoso .Admin rvo Y de esta u111ca ocasrón, los Coml1110nados serán electos para cumpl r un periodo de cinco, cuatro el tiempo.J*a..el. eteao. Los de dic:hos tribunales tres allos respectivamente a efecto de cumpl con la SIJStitucl6n escalonada prevista e ;¡ nla Sala Ñiall lo Ceriencioso AlininistratiYo Y de Cuentas.articulo 114de la Constitución !Política del Estado libre y Soberano de Oaxaca.

a)Nombrara a un nuevo comisionado,cuyo mandato cond ·

Los actuales Comr'i$· §!Proteoclón de Oalten<rin d&reello a .......-P'(,.•..,lnstillio deAcceso a la

En tanto se Integra el lnstulo de f'.m!.5o a la nfonnación PúbNca y Protección de Datos PeBOnales, continuatan en sus funciones conforme al orden jurídico 'ligenle los actuales Comisionados de la Comisión de Tra0$pal"encia, Acceso a la Información Pública y Protecdón de Datos PefSOflales.

VIGESIMO CUARTO. los recursos lunanos, materiales y financieros de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Púbica y Prolecc:ión de datos pe!$0Nles pasarán a formar parte del losiNo de Acceso a la lnfoonación Pública y Protecci6n de Datos Personales al momento de ernr 8ll vigencia el preserne decreto. Para los eledos

miniMtiYos conducentes el Instituto contará con noventa dias naturales para hacer lis adecuaciones y actuaizacjones necesarias. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en 'ligor de este Decreto, se subslinc:iarán ante el cxganismo gararte

#DIP. ZOILA JOSé JUANSECRETARIA.

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18EXTR MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO

OIP. DULCESECRETARI

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MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO EXTR20 EXTRA MARTES 30 DE JUNIO DEL AÑO 2015

IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DE GOBIERNO DEL ESTADO