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PROYECTO DE LEY 178 DE .2011 CMARA.
por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipadoen las operaciones de crdito.
El Congreso de la Repblica de Colombia
DECRETA:
Artculo 1. Adicinese al artculo 5 de la Ley 1328 de 2009 el siguiente literal:
G) Efectuar pagos anticipados en toda operacin de crdito, de las cuotas o saldos
en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacin de intereses al da del pago
incluyendo as mismo los gastos propios de la operacin.
Artculo 2. La presente ley rige a partir de su promulgacin y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
David Barguil Assis,
Representante a la Cmara por Crdoba.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
1. Introduccin
En Colombia actualmente la ley permite pagar anticipadamente el capital de
crditos hipotecarios[1][1] cancelando solo intereses por el saldo vigente, pero no el
de cualquier otro tipo de crdito. Esto equivale a decir que en Colombia la ley
permite fidelizaciones forzosas atadas desde el sistema de crdito. Esta clara
ineficiencia para el mercado financiero en Colombia es una fuente importante de
distorsiones que terminan restando competencia al sistema y en general a la
economa.
Una referencia acadmica de la inconveniencia de las fidelizaciones forzosas como
lo seala Ferrari (2011)[2][2], indica que la fidelizacin forzosa inducida por laimposibilidad de prepagar deudas es una fuente generadora de Competencia
Bancaria inadecuada y los bancos solo se ven obligados a competir en el
mercado hipotecario porque el mecanismo de compra de cartera est habilitado
desde 1998.
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Como sucede en los crditos de vivienda, el Est ado puede crear una normatividad
que permita el pago anticipado de todos los crditos adquiridos con el sistema
financiero. A la vez, no existen argumentos slidos para que lo otorgado a los
usuarios de crditos de vivienda, no se haga extensivo a todos los usuarios
crediticios de las entidades financieras.
2. Justificacin del proyecto.
El principal alcance y logro de establecer legalmente la posibilidad de efectuar
prepagos a crditos contrados con el sistema financiero es mejorar la relacin de
negociacin entre las entidades y los usuarios. Como bien puede notarse en la
experiencia internacional, contribuir a mejorar esta relacin de negociacin es clavepara incrementar la rotacin de cartera[3][3].
Adicionalmente es un mecanismo directo de mejora del bienestar, porque
aumenta la eficiencia del mercado al eliminar una de las fuentes ms importantes
de fidelizacin forzosa que existe actualmente en el mercado financiero.
Por ltimo es importante subrayar que en momentos de crisis financiera, cuando
las refinanciaciones se hacen muy necesarias, posibilitar el prepago de deudas a
travs de compra de cartera puede ser una herramienta crucial para enfrentar
fenmenos nacionales y contagio internacional.
3. Implicaciones
El proyecto de ley presentado establece la posibilidad de efectuar prepagos sobre
todo tipo de crdito contratado con el sistema financiero y tiene al menos dosimplicaciones que trasladan sus efectos incluso por encima del mercado financiero
y por ende son de gran importancia para la economa colombiana.
Un incremento en el grado de competencia del sistema financiero
fundamentalmente en su gestin de activos, lo que trae de por s una reduccin de
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las tasas de inters de colocacin; y una mayor bancarizacin en diversas lneas de
crdito va incentivos por menores tasas de inters.
Los canales de trasmisin del proyecto de ley hacia los efectos en competencia y
bancarizacin estn dados directamente por el concepto econmico de libre
movilidad olibre entrada y salida del consumidor. La libre movilidad de los
clientes[4][4], es en trminos prcticos: un llamado al incremento de la competencia
entre entidades para fidelizar no forzosamentea sus clientes en algn servicio de
crdito. Si la libre eleccin del consumidor financiero, en trminos de lo que el
Premio Nobel de economa Milton Friedman promulg como Free to Choose,
, hace parte de las garantas a la hora de pactar un crdito, es
posible pensar en un mercado financiero mucho ms desarrollado, que debe
sujetarse con mayor atencin a los intereses de sus prestatarios y depositantes.
Tambin es importante destacar que la mayor bancarizacin es producto de una
competencia ms eficiente del crdito formal versus el crdito informal. Si el
mercado de crdito informal en la actualidad existe con tasas de inters bastante
elevadas respecto al mercado formal, la consecuencia inmediata de un incremento
en la competencia del sistema financiero, y an ms, la consiguiente reduccin en
tasas de inters, es que se termina atacando uno de los mayores obstculos para la
formalizacin del crdito y se tendran tasas de inters ms atractivas que actuarancomo un canal de trasmisin hacia la bancarizacin.
La importancia relativa de los efectos de este proyecto de ley puede ser sustrada
de la experiencia vivida en el mercado de crdito hipotecario, donde la significativa
e histrica reduccin de las tasas de inters (Sentencia C-252 de 1998 y Ley 549
1999) trajo consigo una dinamizacin importante del crdito de vivienda tanto como
un incremento en el nivel de competencia del sector. Tal es la realidad, que los
informes de Estabilidad Financiera del Banco de la Repblica en los ltimos aos,
muestran cmo el mercado de crdito hipotecario presenta los niveles ms altos de
competencia de mercado[5][5].
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4. Contexto internacional.
En otros pases de Amrica Latina las leyes estn diseadas para permitir los
prepagos de crditos con entidades financieras.
En Chile, recientemente el gobierno a travs de la Superintendencia de Bancos e
instituciones financieras estableci la posibilidad de que los agricultores efecten
prepagos de sus deudas con el nimo explcito de mejorar la capacidad de
negociacin de los clientes de modo que puedan acceder a las mejores
condiciones que les ofrezca el mercado[6][6].
En el mismo contexto, el gobierno tambin estableci la necesidad de que lostomadores de crditos tuvieran mejor informacin por parte de los bancos acerca de
las posibilidades de prepagar.
En Mxico la ley[7][7] tambin permite los prepagos con algunas restricciones; solo
se puede efectuar prepago para crditos inferiores a 900.000 UDIS[8][8] y de forma
similar a Colombia, permite el prepago para todo tipo de crditos hipotecarios[9][9].
En Per, la ley de proteccin al consumidor[10][10] estableci la completa
posibilidad de generar prepagos en toda operacin de crdito[11][11], aunque
recientemente se ha visto amenazada esta posibilidad tal como lo seal la
Corporacin Financiera Internacional por iniciativas legislativas sobre el Cdigo de
Consumo Peruano.
En Ecuador, la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor en su artculo 48 dice que
En toda venta o prestacin de servicios a crdito, el consumidor siempre tendrderecho a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado pagando
nicamente los intereses hasta el saldo pendiente.
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5. Marco normativo
La prohibicin de pagar anticipadamente un crdito se encuentra consagrada en el
artculo 2229 del Cdigo Civil colombiano en los siguientes trminos:
Artculo 2229. Podr el mutuario pagar toda la suma prestada, aun antes del
trmino estipulado, salvo que hayan pactado intereses.
La Corte Constitucional en Sentencia C-252 de 1998, nos ofrece un completo
anlisis de esta norma, ante la demanda de constitucionalidad del aparte resaltado.
Segn la Corte esta disposicin est basada en la conmutatividad de este tipo de
contratos, y que por ello, el Plazo o trmino para pagar est pactado en beneficio deambas partes, deudor y acreedor.
sostener que el deudor pueda pagar anticipadamente cuando ello le convenga,
implicara, para no quebrantar el equilibrio entre las partes, que el acreedor pudiera,
a su vez, exigir anticipadamente el pago, para colocar su dinero a una tasa mayor,
pues como ya se advirti, este es un contrato conmutativo.
La magistratura constitucional, pese a declarar exequible la norma mediante la cual
se prohbe el pago anticipado de crditos, tambin seal que el Estado en
desarrollo de los artculos 333 y 334 puede intervenir en la economa, garantizando
la libre competencia y en fin un orden econmico y social justo.
Ya se ha explicado, cmo la imposibilidad de pagar anticipadamente los crditos, o
la excesiva onerosidad de esta prctica, ha generado una distorsin en el mercado
lo que ocasiona que no se encuentren condiciones de competencia adecuadas. Lo
anterior sustenta la obligacin del Estado de corregir esas deficiencias mediante laexpedicin de normas que corrijan dichas distorsiones y propicien mejores
condiciones de competencia.
Por otro lado, la Constitucin Poltica de 1991 impone, bajo el tenor del artculo 335,
la promocin y democratizacin del crdito. Es importante entender entonces, que
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no permitir el pago anticipado de los crditos del sistema financiero va en contra de
dicho objetivo.
La intervencin estatal en la materia, aunque derrumba percepciones tradicionales
desde el punto de vista doctrinal de las obligaciones y los contratos, corrige una
distorsin de mercado que se sustenta en la rigidez de dichas doctrinas.
5.1 Lo propuesto en el proyecto.
Sin duda alguna, la posibilidad de pagar anticipadamente es una medida a favor de
la libre competencia y va en defensa de los usuarios de servicios crediticios
ofrecidos por las entidades financieras.
Este proyecto pretende que el pago anticipado de los crditos se incorpore como un
derecho del consumidor financiero. Es de resaltar que en muchos de los pases
donde el prepago de los crditos es permitido sin ningn tipo de sancin, las
disposiciones se encuentran inmersas dentro de las leyes especiales de proteccin
al consumidor.
Desde el ao 2009, Colombia cuenta con un rgimen de proteccin al consumidor,
el cual enmarca los principios y reglas que rigen la proteccin de los consumidores
financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera.
Mediante este proyecto se propone adicionar al artculo quinto (5) de la Ley 1328 de
2009 (Rgimen de Proteccin al Consumidor), incluyendo dentro de los derechos de
los consumidores financieros, el pago anticipado de los crditos.
David Barguil Assis,
Representante a la Cmara por Crdoba.
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CMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARA GENERAL
El da 26 de enero del ao 2011, ha sido presentado en este despacho el Proyectode ley nmero 178 con su correspondiente exposicin de motivos por el honorable
RepresentanteDavid Barguil Assis.
El Secretario General,
JessAlfonso Rodrguez Camargo.
[1][1] Sentencia C-252 de 1998 Corte Constitucional.
[2][2] FINANZAS Y MICROFINANZAS PARA EL DESARROLLO: Realidadesy posibilidades en Colombia y Bogot, Csar Ferrari, Universidad Javeriana -Texto prximo a publicarse.
[3][3] Vase http://www.infoagro.com/noticias/2010/11/17002prepagos_refinanciamiento_creditos.asp para una referencia del caso chileno.
[4][4] Dispuesta una vez se puede ordenar a otra entidad que ofrece mejorescondiciones la compra de su cartera.
[5][5] Vase Informe de Estabilidad Financiera 2008 y 2010, Banco de laRepblica, www.banrep.gov.co.
[6][6] Circular nmero 3511 de la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras.
http://www.infoagro.com/noticias/2010/11/17002_prepagos_refinanciamiento_creditos.asp .[7][7] Vase la Circular 16/2007 del Banco de Mxico.
http://www.banxico.org.mx/tipo/disposiciones/otrasdisposiciones/Circular%2016-2007.html.[8][8] Es el factor (valor) que se aplica a la adquisicin de crditos hipotecariosy que son publicadas en el Diario Oficial de la Federacin por el Banco de Mxico.
[9][9] A su vez la ley mexicana establece la posibilidad de que exista un montomnimo de los pagos anticipados para las cuentas corrientes y lo fijan las mismasinstituciones financieras.
[10][10] Ley 27251 de 2000.
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[11][11] La ley tambin indica que se debe atender lo establecido en las clusulasde cada contrato de crdito.
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