exposicion reglamento seguridad inpe

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REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD PENITENCIARIA DEL ART. 174 AL ART.244 EXPOSITORES: T3 RIVERO RUIZ LUIS – ALCAIDE G-03 T3 MORALES QUEZADA JOSMELD – SUPERVISOR DE GRUPO

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REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

DEL ART. 174 AL ART.244EXPOSITORES:

T3 RIVERO RUIZ LUIS – ALCAIDE G-03T3 MORALES QUEZADA JOSMELD – SUPERVISOR DE GRUPO

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TÍTULO VISITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

 

O Artículo 174º.· Situación de emergencia

O  O Son hechos o actos que

atentan contra la seguridad integral del establecimiento penitenciario, afectando el desarrollo normal de las actividades penitenciarias. En esta situación, se ejecutarán las acciones establecidas en el plan de seguridad que

O corresponda, con la finalidad de recuperar el principio de autoridad y restablecer el orden

O en la persona privada de libertad del establecimiento penitenciario.

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TÍTULO VISITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

O Artículo 175º.· Clasificación

O  O Las situaciones de

emergencia en los establecimientos penitenciarios pueden producirse en forma:

O  O 1. Súbita.O 2. Sistemática.O 3. Por fenómeno

natural o accidental

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TÍTULO VISITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

O Artículo 176º.· Situación de emergencia súbita

O  O Son aquellos hechos o acciones

producidos repentinamente por las personas privadas de libertad; siendo los siguientes:

O  O 1. Motines.O 2. Fugas en sus diversas

modalidades.O 3. Agresión al personal

penitenciarioO 4. Toma de rehenes.O 5. Reyertas.O 6. Tumultos o alborotos.O 7. Otros hechos de características

similares.

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TÍTULO VISITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS

O Artículo 177º.·O

Situación de emergencia sistemáticaO

 O Son aquellos hechos o acciones

planificados por las personas privadas de libertad, entre los cuales tenemos:

O  O 1. Motín.O 2. Fugas.O 3. Huelgas.O 4. Sabotajes.O 5. Resistencia a los encierros y traslados.O 6. Resistencia a recibir los alimentos.O 7. Toma de rehenes.O 8. Reyertas o enfrentamiento entre grupos

rivales de las personas privadas de libertad.O 9. Otros hechos de características similares.

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TÍTULO VISITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS

O Artículo 178º.·O

Situación de emergencia por fenómenos naturales o accidentales

O 1. Sismos o terremotosO 2. Inundaciones y lluvias

torrenciales.O 3. Maremoto o tsunami.O 4. Huaicos.O 5. Avalanchas o alud.O 6. ExplosionesO 7. IncendiosO 8. Otros

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TÍTULO VISITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS

O Artículo 179º.- Procedimiento ante una situación de emergencia por fenómenos naturales o accidentales

O  El personal penitenciario de seguridad activará los protocolos de seguridad contenidos en el plan que corresponda y a las instrucciones recibidas durante el ejercicio de los simulacros.

O  Si la situación de emergencia sobrepasa la capacidad de respuesta del personal penitenciario de seguridad del establecimiento penitenciario,

O El (la) director (a) o quien haga sus veces solicitará el apoyo del

O Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE, Policía Nacional del Perú,

O Fuerzas Armadas, O Compañía de Bomberos, O Defensa Civil, O Ministerio de Salud, O Ministerio Público O Otros organismos de apoyo social.  .

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TÍTULO VISITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS

O Artículo 180º.- Procedimientos ante la situación de emergencia súbita o sistemática.O  O Atendiendo a la situación de emergencia que se presente, el personal penitenciario de seguridad

deberá observar lo siguiente:O  O 1. El (la) jefe (a) de seguridad o el que haga sus veces, alertará al personal penitenciario de

seguridad, asignándolos en los diversos puestos de servicio y dotándoles del equipamiento respectivo .O 2. Restringir el tránsito de las personas privadas de libertad .O 3. Cerrar las esclusas y puertas de los pabellones, evitando que las personas privadas de libertad

tomen otras instalaciones del establecimiento penitenciario o instiguen a otros a participar en la situación de riesgo.

O 4. Suspender las actividades administrativas y de tratamiento, disponiendo la salida de los visitantes del establecimiento penitenciario.

O 5. Reforzar las medidas de seguridad perimetral para evitar posibles fugas.O 6. Realizar una apreciación de la situación antes de la intervención.O 7. Organizar a los equipos de intervención para la ejecución del plan de seguridad.O 8. Identificar el motivo de la emergencia, así como a las personas privadas de libertadO que originaron dicha situación, con la finalidad de persuadirlos a deponer su actitud a través del diálogo

o negociación.O 9. Solicitar la presencia del representante del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.O 10. Ante la resistencia de las personas privadas de libertad a deponer su actitud, el (la)

director (a) del establecimiento penitenciario dispondrá la intervención del personal penitenciario de seguridad, quienes podrán hacer uso de la fuerza en forma razonable con el irrestricto respeto a los derechos humanos.

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CAPÍTULO II MOTINES

O Artículo 182º .•O

Definición de motínO

 Es aquel movimiento de desorden y violencia colectiva de las personas privadas de libertad contra la autoridad penitenciaria u otra autoridad del Estado, alterándose el principio de autoridad, el orden, la disciplina y la convivencia pacífica, poniendo en riesgo la seguridad integral del establecimiento penitenciario.

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CAPÍTULO II MOTINES

O Artículo 183º.-O

Causas de los motines

O 1. La demanda de derogatoria de leyes.O 2. La demanda de beneficios penitenciarios.O 3. La demora en el trámite de expedientes de beneficios penitenciarios,

trámites judiciales y administrativos ante el Poder Judicial o INPE.O 4. La demanda del cierre de establecimientos penitenciarios de régimen cerrado

especial.O 5. La rivalidad entre grupos de personas privadas de libertad de diferentes pabellones.O 6. La ejecución del registro y revisión súbita o extraordinaria.O 7. Maltrato hacia las personas privadas de libertad por parte de las

autoridades policiales o penitenciarias.O 8. Las agresiones físicas sufridas por las personas privadas de libertad.O 9. Deficiente alimentación, salubridad, servicio de salud u otros.O 10. Traslado de personas privadas de libertad.O 11. Otros factores que afecten sus condiciones de reclusión. 

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CAPÍTULO II MOTINES

O Artículo 184º.· Fases de la ejecución del operativo de intervenciónO  O 1. Fase preventiva:O Etapa que consiste en que el responsable del operativo imparta instrucciones, asigne

los puestos de servicio y la dotación de armamento, municiones y equipos de seguridad reglamentaria al personal penitenciario de seguridad para la posible intervención ante una determinada situación de riesgo.

O  O 2. Fase de negociación:O  O Etapa compuesta por las acciones planeadas y ordenadas por la autoridad

penitenciaria competente para persuadir a uno o más personas privadas de libertad a deponer su actitud, a fin de restablecer el orden de las persona privada de libertad en el establecimiento penitenciario.

O  O 3. Fase de intervención:O  O Etapa compuesta por las acciones de intervención e incursión del personal

penitenciario de seguridad en las zonas donde se ha suscitado la situación de riesgo, luego de haberse agotado todas las medidas de persuasión y/o negociación y, además, debe contarse con la autorización expresa del director (a) o el (la) jefe (a) inmediato superior.

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CAPÍTULO II MOTINES

O Artículo 185º.·Conformación de equipos para la intervención en operativosO

 O Según la magnitud de la emergencia, los equipos de intervención de

seguridad se dividen en dos. Estos son:O  O 1. Equipo de reserva:O  O Estará distribuido en los techos y zonas estratégicas del

establecimiento penitenciario, debidamente equipado con armamento, chalecos antibalas y un morral para la reserva de municiones y granadas de mano. Se encarga de realizar la demostración de fuerza.

O  O Cuenta con el apoyo del subgrupo de abastecedores, quienes se

encargan del suministro de municiones, granadas y otros equipos necesarios; están debidamente equipados con morrales y cananas porta granadas.

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CAPÍTULO II MOTINES

O Artículo 185º.·Conformación de equipos para la intervención en operativos

O2. Equipo de penetración:

O  O Se encargará directamente de la intervención en la zona de

emergencia, reducir, engrilletar, evacuar y aislar a las personas privadas de libertad a zonas de buen recaudo. Este equipo se subdivide en:

O  O a. Equipo de protección: Protege al personal penitenciario de

seguridad interventor y se encarga de realizar la demostración de fuerza. Está equipado con escudos, cascos, máscaras antigases, chalecos antibalas y varas, según la situación del momento.

O  

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CAPÍTULO II MOTINES

O b. Equipo de intervención directa: Interviene la zona de emergencia del establecimiento penitenciario y neutraliza las acciones realizadas por las personasprivadas de libertad (motín, toma de rehenes, etc.); asimismo, identifica a las personas privadas de libertad que incitan a la ejecución de desorden en el establecimiento penitenciario. Está equipado con chalecos antibalas, máscaras antigás y varas.

O c. Equipo de grilletes: Tiene la función de transportar los grilletes a la zona de emergencia y realizar el engrilletado de las personas privadas de libertad reducidos que, posteriormente, serán aislados o trasladados.

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O 1. Analizar periódicamente el plan de seguridad, corregir sus deficiencias y precisar los lugares de riesgo que requieran mayor vigilancia.

O 2. Prohibir el ingreso de personas privadas de libertad que no pertenezcan a un

O determinado pabellón.O 3. Verificar periódicamente el estado de los sistemas eléctricos y el

alumbrado del establecimiento penitenciario.O 4. Realizar la revisión y registro súbito y de rutina a los ambientes que

ocupan lasO personas privadas de libertad.O 5. Retirar artículos prohibidos que puedan facilitar la fuga de personas

privadas deO libertad (limas, hojas de sierra, martillo, lampa y otros de similar naturaleza).O 6. Verificar la autenticidad de los documentos que ordenan la excarcelación

de libertad de la persona privada de libertad.O 7. Observar la cara y la contextura flsica de los visitantes al egreso del

establecimiento penitenciario, para evitar la suplantación de la persona privada de libertad con el visitante.

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O 8. Ante la sospecha de una posible suplantación, el personal penitenciario de seguridad a cargo de la intervención comunicará a su jefe (a) inmediato superior para las acciones correspondientes.

O 9. Revisar el contenido de los cilindros, tachos de basura, recipientes, canastas de pan, costales o similares, antes de desecharlos en el camión de basura.

O 10. Revisar los cajones, roperos o muebles que tengan compartimientos, cuando sean retirados del establecimiento penitenciario, a fin de evitar que puedan ser utilizados como escondite.

O 11. Revisar los vehículos: la cabina, debajo los asientos, espaldares, techo, guardafangos, chasis, maietera y capot.

O 12. Antes del encierro y desencierro de la población penitenciaria, se debe revisar los limites interiores del muro perimetral y los compartimentos cercanos al mismo. Asimismo, los limites exteriores del muro perimetral deben ser revisados constantemente.

O 13. Durante la conducción o traslado de la persona privada de libertad, se le colocará los grilletes de seguridad.

O  

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O Artículo 187º.· Simulación de enfermedad de la persona privada de libertad

O  O Las personas privadas de libertad pueden

autolesionarse o recurrir a la simulación de alguna enfermedad grave que motive su evacuación hospitalaria de emergencia, lo cual puede ser aprovechado para fugarse durante la conducción al centro hospitalario o durante la hospitalización, por ello el personal penitenciario de seguridad deberá extremar sus medidas de seguridad en este tipo de situaciones.

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O Artículo 188º.· Procedimiento ante el indicio de fuga

O  O Cuando exista algún indicio de una posible

fuga de una o más personas privadas de libertad, se realizarán las siguientes acciones:

O  O 1. Se procederá a informar al alcaide

sobre la ausencia de la persona privada de libertad de su ambiente o pabellón.

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O 2. El (la) alcaide dará la señal de alarma de fuga al personal penitenciario de seguridad, quienes realizarán las verificaciones de la posible fuga, adoptando los siguientes procedimientos:

O  O a. Reforzar los puestos fijos.O b. Reforzar la seguridad perimetral.O c. Realizar la verificación numeral y

nominal de las personas privadas de libertad.

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O 3. En caso de confirmar la fuga de una o más personas privadas de libertad, se comunicará de manera inmediata y simultánea a las autoridades

O del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, para las acciones de su competencia.

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O 4. Se comunicará a las autoridades de la Dirección de Seguridad Penitenciaria y oficina regional correspondiente, vía telefónica y nota informativa detallando la siguiente información:

O  O a. Datos generales de la persona privada de

libertad:O  O Nombres y apellidosO AliasO Delito (Especificar el tipo)O Situación jurídica (procesado o sentenciado) Fecha de

ingreso al establecimiento penitenciario Si es sentenciado señalar su tiempo de condena

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O b. Descripción del hecho:O  O Fecha y hora aproximada de fuga. Posible lugar por

donde fugó.O Modalidad (escalamiento, disfraz, rescate, túneles u

otros).O Posible enfrentamiento con el personal penitenciario

de seguridad. Relación del personal penitenciario de seguridad de servicio.

O Datos del personal penitenciario de seguridad a cargo del puesto de

O servicio o vigilancia por donde supuestamente se produjo la fuga.

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O 5. Se realizará un croquis de la localización de los principales accesos, caminos, medios de transporte, zonas estratégicas de ocultamiento

O y probables destinos a seguir por el prófugo, brindado esta información a las autoridades pertinentes.

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CAPÍTULO IIIFUGA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

O 6. Se mantendrán líneas de comunicación con el personal policial encargado de la recaptura.

O  O 7. Se establecerá contacto

inmediato con otros organismos del orden público, para que se puedan emprender acciones inmediatas.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 199º.- Los operativos de revisión y registroO  O los operativos de revisión y registro a las personas

privadas de libertad y sus ambientes, se realiza cotidianamente o ante la existencia de indicios razonables sobre la posesión de bienes prohibidos o ilícitos, los cuales pueden ser utilizados para la fuga, toma de pabellones, toma de rehenes, reyertas, forados, construcción de túneles, limadura de mallas y barrotes, entre otros.

O  O Estos operativos pueden realizarse de manera parcial (por alas o

pabellones del establecimiento penitenciario) y total; se deberá contar con la presencia de la persona privada de libertad o su representante.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 200º.- Objetivo del operativo de revisión y registro en los establecimientos penitenciarios

O  O Su objetivo es contribuir a mantener el

principio de autoridad, orden y disciplina en los establecimientos penitenciarios, erradicando los bienes prohibidos o ilícitos de los ambientes y celdas ocupados por las personas privadas de libertad que atenten contra la seguridad penitenciaria y ciudadana.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 201º.- Clasificación de las revisiones y registros

O  O Conforme a lo establecido en el

Reglamento del Código de Ejecución Penal, las revisiones y registros se clasifican en:

O  O 1. Revisión y registro de rutina u

ordinaria;O 2. Revisión y registro súbito o

extraordinario.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 202º.- Revisión del personal penitenciario de seguridad que ejecuta el operativo

O  O El personal penitenciario de seguridad interventor será

revisado antes y después del operativo de revisión o registro, con el fin de evitar cualquier confusión frente a una supuesta sustracción o pérdida de las pertenencias de las personas privadas de libertad y/o deslindar cualquier tipo de responsabilidad frente a una denuncia posterior.

O  O El personal penitenciario de seguridad no deberá portar ningún

tipo de objeto ni artículo personal de valor.O  O La revisión del personal femenino de seguridad

penitenciaria se realizará por personal del mismo sexo, sujetándose a las disposiciones vigentes.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 203º.- Consideraciones para el cumplimiento de los operativos de revisión y registro

O  O 1. Para el cumplimiento del operativo se deberá tener en

cuenta lo siguiente:O  O a. Preparación, capacitación y entrenamiento del personal

penitenciario de seguridad de intervención sobre los dispositivos legales vigentes y respeto a los derechos humanos.

O b. Organización de los grupos intervención. c. Mantener la reserva del operativo.

O d. Proceder adecuadamente en caso de ubicación de bienes prohibidos o ilicitos.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O 2. Previo al inicio del operativo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

O  O a. Cuando el personal penitenciario de seguridad tenga

conocimiento del operativo, se procederá con absoluta reserva.

O b. El operativo se iniciará simultáneamente en todos los ambientes del establecimiento penitenciario.

O c. Cada jefe (a) de grupo tendrá conocimiento sobre el pabellón o celdas en las que

O tiene que efectuar el operativo.O d. Se deberá vigilar los patios o ambientes aledaños al

lugar en que se efectúa elO operativo. Con la finalidad de evitar que las personas privadas

de libertad arrojen los bienes prohibidos o ilícitos fuera del lugar del operativo.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 204º.- Directivas previas al operativo de revisión y registro

O  O Previo a la ejecución del operativo, el {la)

jefe (a) a cargo del operativo convocará al personal penitenciario de seguridad interventor para que formen, pasen lista nominal, distribución de los equipos de trabajo e instruirlos de acuerdo al plan operativo, recomendaciones y disposiciones para su ejecución.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 205º .• Equipos de intervención en el plan de operaciones de revisión

O y registroO  O El personal penitenciario de seguridad que

ejecuta el plan de operaciones se divide en tres (03) equipos:

O 1. Equipo armado: Este grupo se encuentra distribuido en los techos y zonas

O estratégicas del establecimiento penitenciario, debidamente equipado y armado para una posible intervención.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O 2. Equipo de intervención: Este grupo se encarga directamente de realizar las revisiones y registros de las personas privadas de libertad, de sus pertenencias y los ambientes que ocupan.

O  O 3. Equipo de protección: Este grupo

protege al personal de intervención, los mismos que están equipados con escudos, cascos, chalecos y varas.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 206º.-O

Procedimiento para la ejecución del operativo de revisión y Registro

O 5. En caso de incautarse algún bien prohibido o ilícito a un persona privada de libertad, el personal penitenciario de seguridad interventor le informará sobre los derechos que le asisten.

O 6. Se elaborará el acta de incautación que será suscrita por los interventores, persona privada de libertad intervenida y la persona privada de libertad representante del piso en calidad de testigo, si fuera el caso.

O 7. En caso de que la persona privada de libertad intervenida o su representante se negará a suscribir el acta de incautación; se dejará constancia de ello.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 207º .•O

Elaboración del acta de incautación

O Al incautarse bienes prohibidos o ilícitos a una persona privada de libertad, el personal penitenciario de seguridad que realizó la intervención levantará el acta de incautación in situ. Dicha acta deberá elaborarse conforme al ANEXO Nº 11.

O  O 1. El acta debe ser redactada en forma inmediata, con

indicación del lugar, año, mes, día y hora.

O 2. Debe consignarse las personas que intervinieron y una relación sucinta e integral delos actos realizados.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O 3. Debe considerarse las características especfficas de bien incautado (marca, serie, color, tamaño, modelo, nombre de la persona privada de libertad, entre otros datos relevantes).

O 4. El acta será firmada por el interviniente, el intervenido, alcaide, jefe (a) operativo y de ser el caso la autoridad Fiscal y Policía Nacional del Perú.

O 5. Si el intervenido no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

O 6. Si el intervenido no sabe firmar, deberá imprimir su huella digital.

O En caso de incautarse bienes u objetos ilícitos se solicitará la presencia del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O Artículo 208º.- Elaboración del Acta de Hallazgo

O  O Al encontrarse bienes prohibidos o ilícitos en

espacios comunes: patios, baños, talleres, pasadizos, aleros, tierra de nadie, otros. El personal penitenciario de seguridad levantará el acta de hallazgo conforme al ANEXO Nº 11.

O  O 1. El acta debe ser redactada en forma

inmediata, con indicación del lugar, año, mes, día y hora.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

O 2. Debe consignarse las personas que intervinieron y una relación sucinta e integral de los actos realizados.

O 3. Debe considerarse las características especificas de bien incautado (marca, serie,

O color, tamaño, modalidad, entre otros datos relevantes).

O 4. El acta será firmada por el interviniente, alcaide o jefe (a) operativo.

O  O En caso de hallarse bienes u objetos ilícitos se

solicitará la presencia del MinisterioO Público y Policía Nacional.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTESSUBCAPÍTULO II

REGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O Artículo 212º.-O

Revisión y registro de rutina u ordinarioO  O Por razones de seguridad, las acciones de

revisión y registro se realizarán una vez por semana, de manera parcial o total, con la presencia obligatoria del director (a) o subdirector (a) del establecimiento penitenciario, jefe (a) de seguridad penitenciaria y personal del área de tratamiento que participa como observador.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O Artículo 213º.-O

Procedimiento de intervención ante la detección o hallazgo de bienes prohibidos en los operativos de rutina u ordinario

O Cuando el personal penitenciario de seguridad detecte o halle algún bien prohibido, procederá de la siguiente manera:

O  O 1. El personal penitenciario de seguridad interventor elaborará el acta de incautación

o hallazgo del bien prohibido, según corresponda, y será suscrita por los interventores y, de ser el caso, por la persona privada de libertad en calidad de representante. En caso que alguien se negara a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho, detallando la razón.

O 2. El (la) alcaide elaborará un informe adjuntando el acta de incautación o hallazgo que

O será remitido al jefe (a) de seguridad penitenciaria quien iniciará las investigaciones a que diera lugar el hallazgo o incautación del bien prohibido.

O 3. El (la) director (a) del establecimiento penitenciario se encargará de informar el

O hecho a la Dirección Regional, inmediatamente.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O 4. Los bienes incautados o hallados que tenga relevancia o valor económico deberán remitirse a la Oficina Regional correspondiente, para su posterior remisión a la Dirección de Seguridad Penitenciaria.

O 5. Aquellos bienes prohibidos que no tienen valor económico (bebidas fermentadas,

O masa orgánica, bienes eléctricos o electrónicos en desuso, entre otros) serán desechados o destruidos en el mismo establecimiento penitenciario, levantándose el acta correspondiente.

O 6. Los familiares o un tercero designado por la persona privada de libertad podrá solicitar la devolución del bien incautado en el plazo de treinta días desde su ingreso a la oficina regional, debiendo acreditar la propiedad del bien mediante boletas y/o facturas correspondientes.

O 7. Vencido el plazo, se procederá a la confiscación y posterior destrucción o donación a

O la beneficencia u otra institución estatal.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O Artículo 214º.·O   O 1. Incautación:O

Procedimiento ante la incautación o hallazgo de bienes ilícitos en los operatívos de rutina u ordinario

O Cuando el presunto bien ilícito se encuentre en posesión de la persona privada de libertad o entre sus pertenencias, el personal penitenciario de seguridad interventor procederá de la siguiente manera:

O  O a. El personal penitenciario de seguridad inmovilizará los bienes

ilícitos y a la persona privada de libertad, identificándolo debidamente y tomando las medidas de seguridad apropiadas para que permanezca en el lugar, debiendo comunicar al alcaide y al director (a) por el medio más rápido, dejando constancia de lo acontecido en el cuaderno de ocurrencias del servicio.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

 CAPÍTULO!

REVISIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, DE SUS PERTENENCIAS Y AMBIENTES

SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O b. En caso que la persona privada de libertad demuestre resistencia o las condiciones de seguridad no sean favorables, el personal penitenciario de seguridad interventor conducirá a la persona privada de libertad intervenida a un lugar seguro y aislado del resto de la población penitenciaria o visitas, donde se levantará el acta correspondiente.

O  O c. El (la) director (a) del establecimiento penitenciario,

o quien haga sus veces, al tomar conocimiento de la intervención, comunicará sobre el hecho al Fiscal de turno por el medio más rápido y solicitará la presencia del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, para las acciones legales pertinentes.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTOS PARA LOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD

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SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O d. El personal penitenciario de seguridad interventor aislará y resguardará el lugar donde se produjo la intervención para garantizar la individualización, seguridad y preservación de las pruebas materiales y evidencias recolectadas del hecho, así como garantizar las diligencias necesarias.

O  O e. El personal penitenciario de seguridad interventor

elaborará el acta de registro e incautación correspondiente, en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

O  O f. El personal penitenciario de seguridad interventor

podrá utilizar equipos tecnológicos de video o fotografía que sean proporcionados por la dirección del establecimiento penitenciario para el registro visual del operativo.

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SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O g. El personal penitenciario de seguridad interventor inmediatamente dará cuenta a su inmediato superior mediante un informe, detallando lo siguiente:

O  O i. Fecha, hora y lugar de la intervención,

O ii. Identificación de la persona privada de libertad intervenida,

O iii. Forma y circunstancias en que se realizó la intervención,

O iv. Características del bien ilícito incautado o hallado,

O v. Adjuntando copia del acta levantada por el Ministerio Público o la Policía

O Nacional del Perú.O  

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SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O h. El (la) director (a) del establecimiento penitenciario o quien haga sus veces, comunicará vía telefónica o correo institucional a la oficina regional y a la Dirección de Seguridad Penitenciaria sobre el operativo de intervención realizado, remitiendo la nota de información respectiva dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos.

O  O i. En caso de no concurrir oportunamente el

representante del Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, los actuados serán remitidos a la autoridad competente, debiendo notificar al intervenido de su actuación.

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SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O 2. Hallazgo:O  O Cuando el presunto bien ilícito se encuentre en

áreas comunes o no se pueda determinar fehacientemente la propiedad del bien hallado, el personal penitenciario de seguridad interventor procederá de la siguiente manera:

O  O a. El personal penitenciario de seguridad interventor

comunicará al alcaide, o quien haga sus veces, quien dará cuenta al director (a) del establecimiento penitenciario para que solicite la presencia del representante del Ministerio Público.

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SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O b. El (la) jefe (a) de seguridad penitenciaria comunicará al director (a) del establecimiento penitenciario disponiendo que se restrinja el tránsito en la zona donde se encuentre el presunto bien ilícito; asimismo, dispondrá lo conveniente para evitar que el bien ilícito sea manipulado hasta la llegada del representante del Ministerio Público o la Policía Nacional.

O  O c. El personal penitenciario de seguridad interventor

formulará el informe y el acta de hallazgo, debiendo detallar de manera precisa todas las características del bien ilícito y la circunstancia en la que se produjo el hallazgo, remitiendo todo lo actuado al alcaide de servicio.

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SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O d. El acta de hallazgo, los bienes delictivos y presuntas sustancias ilícitas serán puestos a disposición del Ministerio Publico o Policía Nacional.

O  O e. El (la) alcaide debe elaborar su informe elevando

los actuados al director (a) del establecimiento penitenciario; quien informará a la oficina regional correspondiente sobre los hechos acontecidos.

O  O f. El (la) director (a) del establecimiento penitenciario

derivará toda la información al jefe (a) de seguridad penitenciaria para que efectúe las investigaciones a fin de esclarecer las circunstancias materia de indagación.

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SUBCAPÍTULO IIREGISTRO Y REVISIÓN DE RUTINA U ORDINARIO

O g. En los casos en que no se haga presente el representante del Ministerio Público ni de la Policía Nacional del Perú, se procederá a levantar el acta correspondiente con la presencia de testigos, posteriomente, se formulará el informe correspondiente donde se detallará la forma y las circunstancias del hallazgo.

O  O j. En caso que los bienes ilícitos que se encuentren en los

ambientes de reclusión, de trabajo o de educación, las personas privadas de libertad que albergan o utilizan dichos ambientes pasan a la condición de presuntos responsables, para tal efecto se realizarán las investigaciones necesarias para individualizar a los responsables.