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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA COLEGIO DE ENFERMERAS(OS) DEL PERÚ DECRETO LEY 22315

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Page 1: Exposicion de Etica

CÓDIGO DE ÉTICA Y

DEONTOLOGÍA

COLEGIO DE ENFERMERAS(OS) DEL PERÚ DECRETO LEY 22315

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CaPÍtuLO ILa enfermera(o) y la persona172 CaPÍtuLO IILa enfermera(o) y la sociedad174 CaPÍtuLO IIILa enfermera(o) y el ejercicio profesional174 CaPÍtuLO IVLa enfermera(o) y las relaciones humanas178 CaPÍtuLO VLa enfermera(o) en docencia e investigación180 CaPÍtuLO VILa enfermera(o) en publicaciones y publicidad181 CaPÍtuLO VIILa enfermera(o) y los deberes con la profesión182

ANEXO Nº 1Derechos de los pacientes

186ANEXO Nº 2Elaboración y modificatorias del Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú

EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA CONSTA DE 8 CAPÍTULOS, 94 ARTÍCULOS Y 2 ANEXOS

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MIEMBROS DEL COLEGIO DE ENFERMEROS(AS) PERU

ORDINARIOS HONORARIOS

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ENFERMERÍA 1. Respetar la individualidad de las personas.2. Satisfacer las necesidades fisiológicas.3. Proteger al hombre de agentes externos que causan

enfermedades.4. Contribuir a la restitución pronta de la salud del usuario

de manera que pueda incorporarse a la sociedad.

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OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES: Analizar al profesional de enfermería, bajo los aspectos éticos- legales y profesionales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:Indagar conocimientos teóricos y prácticos sobre los valores éticos y morales.

DEONTOLOGÍAEs el término que se usa para referirse a la moral profesional. Es decir la deontología se refiere a las normas específicas que se recomiendan para el bien hacer de cualquier profesión y, por tanto, es una moral aplicada al mundo profesional. Responde a la necesidad de interpretar la actuación profesional desde la ética. Una delas funciones específicas de los colegios profesionales es revisar los principios contenidos en los códigos deontológicos para adaptarlos, orientados por los principios generales de la Bioética, a las nuevas situaciones del ejercicio profesional

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CONDUCTA ETICA DEL ENFERMERO (A)

La conducta ética es el comportamiento que evidencia un sistema de valores y principios ético-morales en el quehacer diario del Enfermero(a), asimismo se refleja en las relaciones humanas que conserva con la persona y la sociedad.El respeto, la disciplina, la responsabilidad, la veracidad, la lealtad, la solidaridad la honestidad, la justicia, y la probidad son componentes primordiales del sistema de valores irrenunciables de todo Enfermero(a) y guían su proceder en el cumplimiento de sus funciones.El derecho a la salud se establece en los principios de equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención.El Enfermero(a) mantiene buenas relaciones fundadas en laconfianza, el respeto mutuo, la cortesía, la lealtad, la fraternidad y la solidaridad con sus colegas, acepta el derecho a las diferencias personales, principios éticos, personales y profesionales y propicia una convivencia pacífica, armoniosa y tolerante.El enfermero(a) reconoce que la libertad y la igualdad son derechos fundamentales de los seres humanos y que están estrechamente vinculados por ser la base de la dignidad intrínseca de todas las personas.

Julio Mendigure FernándezDecano Nacional

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COMPROMISO DE HONOR

Me comprometo solemnemente ante Dios y en presencia de esta Asamblea a:

1. Llevar una vida digna y ejercer mi profesión con responsabilidad, dignidad y lealtad.2. Mantener mis conocimientos vigentes mediante el estudio y la investigación.3.Respetar los derechos del individuo sin distinción de raza, credo, nacionalidad ni condición social.4. Velar para que el cuidado que brinde se caracterice por ser humano, cálido, continuo y seguro.5. Mantener en reserva los secretos a mi confiados, sean de carácter profesional o personal.6. Guardar respeto, comprensión y tolerancia por mis colegas, así como brindarles apoyo moral y profesional

El Enfermero(a) encuentra la perfección moral en el cumplimiento del deber por el deber mismo y el deber lo indican las leyes de la sociedad.

Comité de Ética y DeontologíaConsejo Directivo Nacional

Parque Santa Cruz Nº 560 – Jesús María

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS1.- La ética de la enfermera(o) se basa en preceptos de carácter moral que, aplicados con honestidad, aseguran la práctica legal, la conducta honorable, justa, solidaria y competente de la enfermera(o). La deontología de la profesión de Enfermería regula los deberes de la enfermera(o) en el ámbito de sus labores profesionales.

2.- La conducta ética es el comportamiento que evidencia un sistema de valores y principios ético-morales en el quehacer diario de la enfermera(o), asimismo se refleja en las relaciones humanas que conserva con la persona y la sociedad.

3.- El derecho a la salud se establece en los principios de equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención.

4.- La enfermera(o) reconoce que la libertad y la igualdad son derechos fundamentales de los seres humanos y que están estrechamente vinculados por ser la base de la dignidad intrínseca de todas las personas.

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ÁMBITO DE APLICACIÓNEl Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú obliga el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código a todas las enfermeras(os) peruanas colegiadas, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio profesional; igualmente será de aplicación a las enfermeras(os) extranjeras que por convenios o tratados internacionales ejerzan ocasionalmente en el país.

 DISPOSICIONES GENERALES La enfermera(o) peruana está en la obligación de tener una visión integral de la salud, enmarcada en principios éticos y valores morales aplicados en defensa de la vida y la salud de las personasToda enfermera(o) peruana deberá tener presente que la vida es un derecho universal y el ejercicio de la práctica profesional que la enfermera(o) peruana conozca, aplique y difunda los preceptos establecidos en el presente Código de Ética y Deontología del fundamental del individuo, y reconocerá y respetará los derechos humanos por ser base ética y moral de nuestra sociedad. Es obligación del Colegio de Enfermeros del Perú velar por que la formación de las futuras enfermeras(os) garantice a la sociedad una preparación que responda al perfil y a los requisitos que la profesión exige para su ejercicio

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Negligencia del enfermero (a)

La negligencia de enfermería ocurre cuando un enfermero (a) deja de realizar sus deberes médicos y aquel fracaso causa herida al paciente. La negligencia de la enfermería puede ocurrir en una variedad de situaciones, sin embargo, abajo son las más comunes.1. Errores de Medicación.2. Fracaso de Supervisar y Examinar la Condición de un Paciente.3. Perjuicio de un Paciente con Equipo Médico4. Imprudencia e Impericia.

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TIPOS DE RESPONSABILIDADVeremos en adelante los tipos de responsabilidad que tiene un profesional enfermero (a), es igual que la del médico; sólo lo mencionaremos, pues en cada punto a tratar ahondaremos su conceptualización; así tenemos que el profesional médico, tiene las siguientes responsabilidades:

1. Responsabilidad Social.

2. Responsabilidad Civil

3. Responsabilidad Penal.

4. Responsabilidad Administrativa.

Administración de medicamentosReglas de Oro para la administración de medicamentosLa farmacoterapia, independiente de la vía que se va a utilizar, requiere seguir las siguientes "reglas de oro":

1. Administrar el medicamento correcto

2. Administrar el medicamento al paciente correcto

3. Administrar la dosis correcta

5. Administrar el medicamento a la hora correcta

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DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIOArtículo 44°.- De la Facultad Sancionadora El Colegio de Enfermeras(os) del Perú está facultado para imponer sanciones a los miembros de la Orden por la infracción del Código de Ética y Deontología e incumplimiento de las normas establecidas en el presente Estatuto y su Reglamento.

Artículo 45°.- De las Sanciones De acuerdo con la gravedad de la falta, el Colegio de Enfermeras(os) del Perú a través de sus órganos competentes impone las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o amonestación escrita.

b) Multa.

c) Suspensión.

d) Expulsión.

El Consejo Nacional es competente para aplicar las sanciones previstas en el Estatuto y su Reglamento a los miembros de la orden, miembros directivos regionales y nacionales.

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CAPÍTULO I LA ENFERMERA(O) Y LA

PERSONA

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Artículo 2º.- La enfermera(o) debe respetar los valores, usos, hábitos, costumbres y creencias de la persona, familia y comunidad; siempre que estos no pongan en riesgo su salud, considerando los principios bioéticos de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia.

Artículo 4º.- Es deber de la enfermera(o) brindar atención eminentemente humana, oportuna, continua y segura, considerando la individualidad de la persona a quien cuida.

Artículo 5º.- La enfermera(o) debe interactuar en todo momento con empatía e identificación con la persona a la que brinda el cuidado.

Artículo 6º.- La enfermera(o) debe adoptar formas apropiadas de comunicación con la persona usuaria, especialmente con las personas que presenten dificultades para relacionarse porque habla otro idioma o dialecto.

Artículo 10º.- La enfermera(o) debe brindar información veraz, clara y oportuna dentro del área de su competencia a la familia y/o comunidad con el consentimiento de la persona, considerando su estado de salud y las excepciones que la ley establece.

Artículo 17º.- Es deber de la enfermera(o) prestar sus servicios solidarios a la comunidad en circunstancias de emergencias y desastres.

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ARTÍCULO 17º.- ES DEBER DE LA ENFERMERA(O) PRESTAR SUS SERVICIOS SOLIDARIOS A LA COMUNIDAD EN CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES.

ARTÍCULO 18º.- ES DEBER DE LA ENFERMERA(O) IMPARTIR EDUCACIÓN REFERENTE A LA SALUD DE LA COMUNIDAD CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA GENERACIÓN DE UNA CULTURA ECOLÓGICA.

CAPÍTULO II LA ENFERMERA(O) Y LA SOCIEDAD

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TITULO IVDE LOS COMITES

COMITES ASESORES DEL CONSEJO NACIONAL

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Articulo 49º.- Los Comités Asesores Permanentes están facultados:

a) Para formar Subcomités cuando la complejidad y amplitud de los asuntos y funciones de su competencia así lo requieran, dando cuenta al Consejo Nacional.

b) Para obtener el asesoramiento técnico interno o externo y en ese caso proponer al Consejo Nacional las contrataciones respectivas.

Articulo 50º.- El Comité de Vigilancia Ética y Deontología esta presidio por el Vicepresidente del Consejo y le corresponde:

a) Conocer, informar y actuar de acuerdo al Reglamento en todos lo asuntos de control ético y deontológico de todas las actividades relacionadas con el ejercicio profesional del enfermero.

b) Obtener información sobre le comportamiento ético y deontológico de los enfermeros y enfermeras procedentes de otros países.

Artículo 51º.- El Comité de Relaciones Públicas esta presidido por uno de los Secretarios y le corresponde:

a) Efectuar y mantener la vinculación del Colegio con organismos afines nacionales y extranjeros.

b) Divulgar los afines y actividades del Colegio.

c) Contribuir en el desarrollo de todos los actos solemnes relacionados con el Colegio.

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COMITES ASESORES PERMANENTES DE LOS

CONSEJOS REGIONALES

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Articulo 60º.- Los Comités Asesores Permanente de los Consejos Regionales serán los siguientes:

- Comité de Vigilancia, Ética y Deontología

- Comité de Asuntos Internos, Economía y Presupuesto.

- Comité de Doctrina y Legislación y de Asuntos Contenciosos y procedimientos disciplinarios.

- Comité de Asuntos Científicos y Culturales y de Relaciones Públicas.

- Comité de Biblioteca,Publicaciones e Información.

- Comité de Previsión y Asistencia Social.

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TITULO V 

DE LAS ELECCIONES DISPOSICIONES

GENERALES

Page 21: Exposicion de Etica

Articulo 66º.- La elección de los miembros del Consejo Nacional y Consejos Regionales, será cada dos años en un solo acto y de acuerdo a lo prescrito en el Estatuto y su Reglamento.

Articulo 67º.- En la elección de los cargos del Consejo Nacional con excepción de los Delegados Regionales, participarán todos los miembros hábiles del Colegio de Enfermeros, mediante el voto directo secreto y obligatorio. En la elección de los cargos de los Consejos Regionales solo participaran los profesionales inscritos y empadronados en la respectiva circunscripción regional.

Articulo 68º.- Los miembros que hubieren omitido sufragar en el proceso electoral para elegir a sus órganos de gobierno del Colegio serán sancionados conforme a lo dispuesto en el D.L. 19837.

Articulo 72º.- Para ser candidato a los cargos de los Colegios Regionales, se deberá acreditar la pertenencia al respectivo Colegio Regional.

Articulo 75º.- El proceso electoral se realizara de acuerdo a las disposiciones pertinentes del

Reglamento Interno.

Articulo 76º.- Concluido el escrutinio, el Decano del Colegio proclamará a los candidatos elegidos y en ausencia de este corresponde al Presidente de la Comisión Electoral hacer la proclamación

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TITULO VI DEL REGIMEN

ECONOMICO

LA ECONOMIA

Page 23: Exposicion de Etica

Articulo 77º.- Son rentas del Colegio de Enfermeros del Perú:

 1. Del Consejo Nacional:a)Las cotizaciones de los

Consejos Regionales, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento, en proporción al Nº de sus miembros;

b)Las cuotas extraordinarias de los Consejos Regionales;

c)Toda donación, legación, subvención o renta que pueda otorgarse a su favor y cualquier otro patrimonio que pueda resultar de la liquidación de asociaciones de carácter científico o gremial de la profesión que fenezca por cualquier causa;

d)El producto de bienes que se adquieran por cualquier titulo.

2. Del Consejo Regional:

A.Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros;

B.La asignación del Consejo Nacional;

C.El producto de bienes adquiridos por cualquier titulo;

D.Las donaciones y subvenciones

E.Las rentas que se otorguen a su favor

F.El monto de las multas impuestas

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Articulo 80º.- La disposición de bienes del Colegio a nivel Regional, cuyo monto sobrepase lo estipulado en el Reglamento, requiere de la aprobación de no menos de los dos tercios de los miembros del respectivo Consejo y la ratificación del Consejo Nacional.Articulo 81º.- La economía del Colegio de Enfermeros del Perú, se regula por presupuestos anuales y regirá del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

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TITULO VII 

DE LAS SANCIONES

Page 26: Exposicion de Etica

Articulo 86º.- El Colegio de Enfermeros sancionará a cualquiera de sus miembros que en el ejercicio de

la profesión faltará a las normas del Código de Ética y Deontología, a las disposiciones del Estatuto y su

Reglamento, o a las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional.

Articulo 91º.- El Colegio de Enfermeros de acuerdo a la gravedad de la falta, puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

- Amonestación

- Multa

- Suspensión

- Expulsión

Articulo 101º.- El Colegio debe denunciar ante la autoridad judicial competente las faltas que tuvieran extrema gravedad o características de delito común, simultáneamente con el inicio del proceso ético.

Articulo 102º.- Ningún colegiado podrá ser procesado mas de una vez por el mismo hecho.

Page 27: Exposicion de Etica

REGLAMENTO

DEL COLEGIO, FINES Y ATRIBUCIONES

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Articulo 1º.- El Colegio de Enfermeros del Perú, es una entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la Profesión de Enfermería en todo el territorio de la república, creado por Decreto Ley Nº 22315.

Articulo 2º.- El Colegio de Enfermeros incorporará a toda persona que posee el Titulo de Enfermero a nombre de la Nación, otorgado por la Universidad o Escuela de Enfermería reconocidas por el Comité Permanente de Control de Escuelas de Enfermería, del Ministerio de Salud y visado por este Comité.

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TITULO II 

DE LOS MIEMBROS, INSCRIPCION Y EMBLEMA

DE LOS MIEMBROS Y LA INSCRIPCION

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Articulo 5º.- El miembro que deje de ejercer la profesión deberá comunicarlo de inmediato por escrito al Consejo Regional correspondiente, igual comunicación deberá cursar el que se ausente del país por un lapso mayor de un año.

Articulo 6º.- Los miembros están obligados a comunicar cada cambio de residencia que implique ejercicios profesionales en una nueva región del Colegio de Enfermeros o si su ejercicio se desenvuelve en mas de una región simultánea.

Articulo 9º.- Los Consejos Regionales así como el Consejo Nacional llevará un registro depurado en un libro especial, el cual deberá ser legalizado por el juez civil del lugar.

Page 31: Exposicion de Etica

TITULO III 

DEL CONSEJO NACIONAL

DE LAS FUNCIONES

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Artículo 14º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

a) Vigilar el ejercicio de la Profesión de acuerdo a lo que dispone la Ley y Estatutos del Colegio, asi como sus Reglamentos y Normas contenidas en el Código de Ética y Deontología que el Colegio dictamine;

b) Nombrar mediante elección por mayoría simple a las comisiones, Comités Asesores Permanentes, Transitorios u otras representaciones que la Institución considere necesario.

c) Fijar el monto de los sueldos de los empleados administrativos, el de las asignaciones fijas y el de las dietas de los miembros que integran los Comités Asesores Permanentes o Transitorios, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Institución y a los sueldos mínimos vitales.

d) Absolver consultas o prestar otros servicios a Instituciones particulares o miembros, cobrando honorarios de acuerdo a las posibilidades económicas del recurrente.

e) Fijar o modificar el monto de las cotizaciones de los Enfermeros matriculados en el Colegio, los sistemas de pago de los mismos, así como los derechos de inscripción y la escala de multa aplicables por sanciones disciplinarias.

Articulo 15º.- El Consejo Nacional como órgano supremo del Colegio, tiene todos los poderes y atribuciones que no hayan sido encomendados a otros órganos del Colegio

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TITULO IV 

DE LOS CONSEJOS REGIONALES

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Articulo 21º.- Los Consejos Regionales están obligados a ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Nacional estableciéndose sanciones, que serán contempladas en caso incumplimiento en las directivas internas.

Articulo 22º.- Los Consejos Regionales, designarán en Juntas preparatorias a sus delegados ante el Consejo Nacional, con el tiempo suficiente a fin de que este Consejo se encuentre debidamente integrado en la fecha de su instalación.

Articulo 23º.- Los Consejos Regionales remitirán sus proyectos de presupuestos para su estudio y aprobación al Consejo Nacional en las fechas señaladas por el Art. 107. En la misma forma procederán con los balances de los ejercicios presupuestales.

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LA ENFERMERA(O) Y EL EJERCICIO PROFESIONAL

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Artículo 19º.- La enfermera(o) tiene como responsabilidad primordial el respeto a los derechos humanos orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.Artículo 23º.- La enfermera(o) debe tomar la decisión más adecuada y oportuna en el cuidado de la persona cuando está en riesgo la vida del paciente, considerando los principios de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia.Artículo 25º.- La enfermera(o) debe mantener el secreto profesional, a excepción de aquellos en los que esté en riesgo la vida de la persona.

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Artículo 26º.- La enfermera(o) debe administrar a la persona el tratamiento farmacológico prescrito por el personal profesional competente, debiéndose negar a participar en procedimientos no éticos.Artículo 40º.- Es deber moral de la enfermera(o) con cargo directivo estimular la iniciativa y la creatividad de los miembros de la Orden, así como fomentar su reconocimiento con equidad y justicia

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FALTAS Artículo 32º.- Constituyen graves faltas a la ética:

a) El ejercicio ilegal de la profesión.

b) La presentación de documentación adulterada, así como el empleo de recursos irregulares, sea para obtener el título profesional o para concurso de plazas.

c) La revalidación de un título extranjero obtenido por medios irregulares.

d) Ostentar especialidades y/o grados académicos que no le correspondan.

e) La participación en actos reñidos contra la moral y la ética en perjuicio de la imagen profesional.

Artículo 34º.- Se considera actos incompatibles con la ética y con la profesión de Enfermería obtener ventajas en concursos para provisión o promoción de cargos por medios ilícitos.

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LA ENFERMERA(O) Y LAS RELACIONES HUMANAS

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Artículo 45º.- La enfermera(o) debe obrar con honestidad, veracidad y lealtad ante los miembros de la Orden, orientando sus acciones y actividades profesionales hacia el mejoramiento de las relaciones interpersonales.

Artículo 47º.- La enfermera(o) debe brindar apoyo moral a la colega en dificultad para que esta pueda afrontar y superar con dignidad los problemas personales y/o dificultades que interfieran con su ejercicio profesional.

Artículo 53º.- La enfermera(o) que accede a cargos directivos o de responsabilidad administrativa debe ser imparcial y tratar con corrección y justicia a los miembros de la Orden, aun en casos de discrepancia.

Artículo 50º.- Es contrario al Código Ético y Deontológico emitir juicios de valor que puedan perjudicar la reputación moral y profesional de otros integrantes del equipo de salud.

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DEONTOLOGIA.- Rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales.

Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales.

La deontología es conocida también bajo el nombre de "Teoría del deber"

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

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ELEMENTOS DEL CÓDIGO.

1.- LA ENFERMERA Y LAS PERSONASLa enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables.

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2.- LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA.Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.

Page 45: Exposicion de Etica

3.- LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓNLa enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación.

4.- LA ENFERMERA Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJOLa enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona ponga en peligro su salud.

Page 46: Exposicion de Etica

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA LA ENFERMERA(O) Y LOS DEBERES CON LA PROFESIÓNArtículo 69º.- Es contrario a la ética participar en actos de proselitismo político, religioso y propaganda comercial que dañen la imagen profesional.Artículo 71º.- La enfermera(o) debe observar y mantener las normas de conducta personal y profesional que fomenten la confianza de la sociedad y eleven el estatus profesional.Artículo 73º.- Es contrario a la ética profesional participar en concursos de promoción y previsión de plazas sin la representatividad del Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 74º.- Comete falta contra la ética, la enfermera(o) que utilice recursos económicos y/o materiales a su cargo con fines personales.

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LA ENFERMERA(O) Y LOS DEBERES INSTITUCIONALESArtículo 77º.- Es contrario a la ética alterar las disposiciones o impedir el cumplimiento del Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú y la Ley del Trabajo de la Enfermera(o). Artículo 78º.- Constituye un deber ético-moral de la enfermera(o) su identificación y lealtad con la entidad rectora de la profesión de Enfermería. Artículo 79º.- Es deber de toda enfermera(o) cumplir y asumir con responsabilidad el cargo para el que ha sido elegida(o) en el Colegio de Enfermeros del Perú.

Page 48: Exposicion de Etica

Artículo 88º.- Es responsabilidad ética y moral de los Comités Electorales, Nacional y Regionales velar por que el proceso eleccionario se desarrolle dentro de un clima de respeto y transparencia.Artículo 89º.- Es deber del Comité Electoral Nacional y Regional separar y denunciar a los candidatos y/o personeros que cometan faltas e irregularidades cometidas durante el proceso de elecciones. Artículo 91º.- Es deber de la enfermera(o) mantener comunicación y colaboración con las organizaciones de Enfermería para impulsar el desarrollo profesional.

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DERECHOS DE LOS PACIENTESLEY GENERAL DE SALUD Ley Nº 26842

Artículo 15º.- Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su

historia clínica, con las excepciones que la ley establece A no ser sometida sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o

exhibición con fines docentes. A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le

afectase. A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las

características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones al servicio.

A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita. Copia de la epicrisis de su historia clínica.

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ELABORACIÓN Y MODIFICATORIAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ

ELABORACIÓN:Con Resolución Nº 0074-CEP-CN del 21 de marzo de 1980 considerando el Decreto Ley 22315 en el Artículo 4º y el Estatuto Art. 6º inc. a; Art. 50º inc. a, y con la aprobación del Consejo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú en sesión del 21 de marzo de 1980, se resuelve aprobar el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú que consta de 8 títulos y 86 Artículos

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CASOS DE NEGLIGENCIA DE ENFERMERAS (OS) PERU

1.- Confirman que recién nacida perderá su mano por negligencia.- Personal del Instituto de Salud del Niño detallaron que un medicamento  no fue aplicado bien y le causo quemaduras químicas.

DENUNCIA PENAL

El Ministerio Público, atendiendo el reclamo de los padres, ha presentado una denuncia contra el Instituto de Salud del Niño, contra el médico ginecólogo Juan de Dios Ríos La Torre, y la enfermera Cinthya Candela, además de todas las personas que resulten responsables. El cual se dictaran 4 años de prisión suspendida, contra los responsables de este caso.

Page 52: Exposicion de Etica

La extraña  muerte de 9 recién nacidos en el Hospital Regional de Loreto entre el 14 de febrero y el 6 de marzo de este año sigue siendo investigada por la Superintendencia Nacional de Salud(Susalud). Esta institución detectó indicios de irregularidades y negligencia durante la atención a estos pacientes.

Médicos dejaron pedazo de guante dentro de herida de paciente

Minsa recibe 400 denuncias por negligencias medicas, A pesar de los reclamos de afectados y sus familiares, Colegio Medico dice que el 98% de casos son sobredimensionados. Solo el 1% es investigado.

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PASOS PARA DENUNCIAR UN CASO DE NEGLIGENCIA MEDICADetermina quién es el responsable

Determina el juzgado más apropiado para presentar tu demanda

Prepara la denuncia. 

45

32

1

Presenta tu denuncia. 

Prepárate para la audiencia

Asiste a la audiencia y presenta tu caso6

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ADVERTENCIA1. Solo hay un tiempo limitado para demandar a un proveedor de salud

por su negligencia médica. Generalmente, son 2 años desde la fecha en que se provocó el daño, la fecha cuando se descubrió el daño o una fecha razonable en la que se debe haber descubierto el daño. Revisa las leyes de tu país o consulta con un abogado para determinar en cuánto tiempo debes presentar la demanda.

2. Presentar una demanda sin fundamento puede acarrearte una multa considerable. Asegúrate de que tus teorías jurídicas sean coherentes y de que tu demanda esté respaldada por hechos reales antes de proceder con una denuncia por negligencia médica.

3. Debes consultar con un abogado antes de iniciar cualquier acción que pueda afectar tus derechos u obligaciones.

4. Si vas a representarte a ti mismo en el juzgado, deberás conocer y seguir las mismas reglas que siguen los abogados. Asegúrate de leer las leyes de procedimiento civil de tu país y toda norma local afín.

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GRACIAS