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1. DIAPOSITIVA Art 25 del CPT y SS; aqui el Juez revisa y decide sobre su admisión, rechazo o solicita su correción. 2. Una vez admitida sin reparos o admitida luego de su correción, el juez notifica tal hecho mediante auto de sustanciación 2da diapositiva (Auto de admision de la demanda) el demandante quien debe estar presto a la decisión del juez en pro de los intereses de su cliente, solicita las copias respectivas del auto y los anexa al escrito comunicado que hara llegar por correo certificado al demandado. El demandado quien ha recibido el comunicado, se debe presentar al juzgado señalado en el escrito donde le notificaran personalmente del auto y daran traslado de la demanda. Contestada o no la demanda (dentro del termino para ello), el juez esta en la obligación de señalar fecha y hora para la celebración de la primera audiencia. 3ra DIAPOSITIVA EL PROCESO LABORAL SE COMPONE DE: Antes de audiencia : demanda, contestación de demanda, autos de sustanciación, notificacion por estado, autos interlocutorios, recursos, 2) En Audiencia : dos audiencias (1: Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; 2: Tramite y Juzgamiento),

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Page 1: Expo procesal laboral.docx

1. DIAPOSITIVA

Art 25 del CPT y SS; aqui el Juez revisa y decide sobre su  admisión, rechazo o  solicita su correción. 

2. Una vez admitida sin reparos o admitida luego de su correción, el juez notifica tal hecho mediante auto de sustanciación

2da diapositiva

(Auto de admision de la demanda)

el demandante quien debe estar presto a la decisión del juez en pro de los intereses de su cliente, solicita las copias respectivas del auto y  los anexa al escrito comunicado que hara llegar por correo certificado al demandado.El demandado quien ha recibido el comunicado, se debe presentar al juzgado señalado en el escrito donde le notificaran personalmente del auto  y daran  traslado de la demanda.  

Contestada o no la demanda (dentro del termino para ello), el  juez esta en la obligación de señalar fecha y hora para la celebración de la primera audiencia. 

3ra DIAPOSITIVA

EL PROCESO LABORAL SE COMPONE DE:

Antes de audiencia: demanda, contestación de demanda, autos de sustanciación,  notificacion por estado, autos interlocutorios, recursos,

2) En Audiencia:  dos audiencias

(1: Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio;

2: Tramite y Juzgamiento),  

notificación por estrados, incidentes, autos de sustanciación e interlocutorios, recursos en efecto suspensivo, en efecto devolutivo, practica de pruebas, alegatos de conclusión, sentencia.

4TA DIAPOSITIVA

CUANDO SE LLEVA A CABO LOS SIGUIENTES GRADOS DE JURISDICCION:

Consulta:

Page 2: Expo procesal laboral.docx

Procede con las sentencias que son totalmente adversas y esta solo se dan en única y 1ra instancia, pero como garantía del mas desfavorecido que es el trabajador y no se ha interpuesto recurso de apelación.

queja: Procede cuando se niega el recurso de apelación, y este se debe interponer como subsidiario al recurso de reposición (principal)

revisión: Procede contra las sentencias que ya tiene transito de cosa juzgada, cuando se les agotaron los recursos o los presentaron y no procedieron.Los procesos especiales no tienen recurso de revisión como los son: el fuero sindical, ejecutivos laboral, proceso de cancelación, liquidación y disolución del registro sindical y de ilegalidad de la huelga. casación. Lo que se hace en este recurso es defender el orden jurídico, es decir el juez toma el fallo de la sentencia y observa que este acorde al ordenamiento jurídico.

5ta diapositva

EL LITISCONSORCIO se da cuando:

cuando uno o los dos extremos de la relación jurídico procesal está integrado por varios sujetos de derecho, y puede ser facultativo, necesario o cuasinecesario.

El facultativo n laboral el hecho de que varios trabajadores con pretensiones diversas demandan a un mismo empleador. Las actuaciones de cada quien (trabajador en proceso) es diferente y los fallos lo son igualmente. 

ostentan relaciones jurídicas independientes respecto de la otra parte procesal y solo por razones de conveniencia o de economía concurren a un mismo proceso.

 

La conformación de este tipo de litisconsorcio depende de la voluntad de cada una de las personas que lo integran y su ausencia no vicia la validez del proceso.

Necesario se presenta cuando la cuestión litigiosa tiene por objeto una relación jurídica material, única e indivisible, que debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente, lo cual impone su comparecencia obligatoria al proceso por ser un requisito imprescindible para adelantarlo válidamente.

 

mientras que en el litisconsorcio facultativo los sujetos tienen relaciones jurídicas independientes, en el necesario existe una unidad inescindible respecto del derecho sustancial en debate.

Page 3: Expo procesal laboral.docx

Cuasi necesario Se da cuando existe una parte principal y otra subsidiaria y se caracteriza porque no es obligatoria la comparecencia del otro sujeto y aunque no participe o no haya sido citado, los efectos de la sentencia lo cobijan.

Sucesor Procesal: Los herederos o el conyuge o el albacea participan del proceso como parte una vez fallecida la parte demandante o demandada. 

Interviniente  Coadyuvante:  Otra parte que se disputa el derecho como sucede con la pensión de sobrevivientes.  la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en unaposición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a suspretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella

Otros Intervinientes: 

Llamado o llamamiento en garantía: La parte que comparece al proceso por cuanto es garante en el pago de una acreencia. Por ejemplo cuando una persona atropella a un transeúnte y es demandado  para responder por los perjuicios, en el proceso que se adelante en contra de la persona para que indemnice los perjuicios causados, este puede hacer el llamamiento en garantía a la aseguradora con la cual contrató un seguro de responsabilidad para que esta responda.Es necesario para que proceda el llamamiento en garantía, que exista un vínculo jurídico entre quien efectúa el llamado y la persona a quien se llama en garantía.Con el llamamiento en garantía se trae una persona distinta al demandante y al demandado, para que responda de acuerdo a la relación existente entre él y quien lo llamo, es decir, que es importante el vinculo para que proceda dicho llamamiento.

Incidentalista:  la persona (física o jurídica) que presenta un incidente. Cuando aparece una parte que se opone a la practica de embargo.