expo parricidio

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PARRICIDIO - EXPOSICION

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BASES LEGALESCdigo penal:El parricidio se encuentra estipulado en el artculo 107 del cdigo penal: El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relacin conyugal o de convivencia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos. La pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 108.

Ley N 26260, Ley de Proteccin frente a la Violencia FamiliarDefinicin de violencia familiarArtculo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entender por violencia familiar cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o coaccin graves, que se produzcan entre:a. Cnyuges;b. Convivientes;c. Ascendientes;d. Descendientes;e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

Artculo 3.- Es poltica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propsito las siguientes acciones:a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseanza de valores ticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del nio y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitucin Poltica del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Per.b) Emprender campaas de difusin, con el propsito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemtica social antes sealada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.c) Promover el estudio e investigacin sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su correccin;d) Establecer procesos legales eficaces para las vctimas de violencia familiar, caracterizados por el mnimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daos y perjuicios causados, as como para facilitar la atencin gratuita en las reconocimientos mdicos requeridos por la Polica, Ministerio Pblico o Poder Judicial.e) Promover la participacin activa de organizaciones, entidades pblicas o privadas dedicadas a la proteccin de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecucin de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de vctimas de violencia y agresores.f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotndolas de personal capacitado en la atencin de los casos de violencia familiar. La Polica Nacional garantizar que, la formacin policial incluya en la currculo y en el ejercicio de la carrera, capacitacin integral sobre la violencia familiar y su adecuada atencin.g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para vctimas de violencia y la creacin y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, mdicos legistas, agentes de salud, agentes de educacin y personal de las Defensoras Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.Las acciones dispuestas en el presente artculo sern coordinadas por el Ministerio de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano.

BASES CONCEPTUALESParricidioSe llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cnyuge, conociendo esa calidad de la vctima.En el derecho antiguo y moderno, se da el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cnyuge, del hermano o del pariente comprendido en determinado grado de parentesco.Comete el delito de parricidio la persona que prive de la vida a cualquier ascendiente en lnea recta, teniendo conocimiento de parentesco (padre, madre, abuelos).Se equipara al parricidio al que prive de la vida al cnyuge o a cualquier descendiente consanguneo en lnea recta, sea legtimo o natural.Segn en el cdigo penal: establecido en el artculo 107 dice que : El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cnyuge o concubino, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.

HomicidioHomicidios redirige aqu. Para la serie de televisin, vase Homicidios (serie de televisin).El homicidio es el resultado de una accin u omisin mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.1 El trmino procede etimolgicamente del latn homicidum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una conducta reprochable, es decir tpica, antijurdica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero s responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurdico de la vida de una persona fsica.AsesinatoEl asesinato (tambin denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carcter muy especfico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosa, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensaamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Feminicidio: Feminicidio es un neologismo creado a travs de la traduccin del vocablo ingls femicide y se refiere al asesinato evitable de mujeres por razones de gnero.El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero tambin toma otras formas. Aunque existen otros casos como una mala o falta de atencin mdica durante el embarazo o el parto que pueden acarrear la muerte de la madre. En algunos pases como China e India, las estadsticas muestran un ratio de hombre a mujer de 120 hombres por cada 100 mujeres.1 Sumado al aborto selectivo, el feminicidio tambin toma la forma de infanticidio, y la violencia en contra de la mujer en algn estadio de su vida.

Descripcin tpica - Artculo 107Para conducir la conducta tpica a los alcances normativos de dicho tipo penal, al margen que pueda subyacer una motivacin especial (lucro, placer, ferocidad) o de un modo alevoso, no se har problemas, pese a la inconsistencia punitiva que pueda presentarse, cuando en el hecho punible ha participado ms de uno, donde todo el resto no tiene relacin de parentesco alguno.Definicin Conforme el texto de la ley penal vigente y de la dogmtica dominante podemos definir el PARRICIDIO como el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el agente, del vnculo de parentesco consanguneo en lnea recta que lo una a la vctima, por el conocimiento del vnculo jurdico existente con ella por acto de matrimonio civil, adopcin civil o concubinato legalmente amparado.Fundamento La fundamentacin de la gravedad del parricidio en la legislacin peruana es el de la mayor culpabilidad del autor presumiendo objetivamente a partir de la complicacin profunda de las relaciones interpersonales con acumulacin de tensiones durante la convivencia.

Naturaleza jurdica del parricidioLa doctrina discute el carcter autnomo o divertido que corresponde al injusto de parricidio y en tal virtud si debe ser tratado como un delito con sustantividad propia (tipo sui gneris), o por el contrario es un homicidio circunstanciado calificativamente (tipo derivado), en relacin al homicidio simple (tipo bsico). PEA CABRERA en la Comisin Revisora del Cdigo Penal sostuvo la tesis de la supresin del injusto PARRICIDIO para que su tratamiento devenga en derivado y calificado del tipo base.ROY FREYRE dice: En nuestra opinin, la autonoma del parricidio no hay que deducirla de una cuestin que solo atae la pura tcnica legislativa (buena o defectuosa) consistente en concederle o no un articulado distinto al del homicidio simple. El elemento subjetivo en orden a lo injusto A sabiendas, lejos de cumplir aqu con el papel de especificar el dolo, desempea la funcin de engarzar la subjetividad del agente con la objetividad de un resultado para dar al parentesco, as, el carcter de elemento constitutivo del parricidio .HURTADO POZO dice: El homicidio ha sido erigido en delito nico, comprensivo de todos los homicidios intencionales. De este homicidio se separan los casos calificados (asesinato, parricidio) y los privilegiados (homicidio por emocin violenta, infanticidio). Plantear el carcter sui gneris, autnomo del asesinato o del parricidio no nos parece.

Tipicidad objetivaEl texto legal determina taxativamente los nexos familiares o legales que deben vincular a vctima y victimarios para subsumir la conducta de matar en el tipo penal del parricidio. La cualidad personal del agente siempre respecto de su vctima, obviamente ser la que derive de la constitucin de 1993 y el Cdigo Civil de 1984. La ley pues no solo alude a la relacin de consanguineidad en lnea recta definida por el Cdigo Civil en su artculo 236 como la relacin familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco comn, si no que se comprende con igual vocacin tutelar la relacin sugerida de la ley del matrimonio, la adopcin y el concubinato.Tipicidad subjetivaEl tipo penal del parricidio se realiz con dolo directo (primer y segundo grado) y cabe su realizacin por dolo eventual en la hiptesis que el autor considere seriamente como posible el resultado letal del pariente cuyo vnculo parental conoce.El parricidio es un delito esencialmente doloso, no es reprimible a ttulo de culpa. Segn su propia descripcin tpica, se exige que el autor acte a sabiendas, para dar por admitida esta figura delictiva. El autor, al momento de dar rienda suelta a su quehacer delictivo, debe saber, o si se quiere, debe conocer, que la vctima que pretende matar es su pariente. Un conocimiento actual y/o potencial.

Autora y participacinPara ser considerado autor en el caso del tipo penal de Parricidio, se requiere en principio la ocurrencia de dos elementos: dar muerte a una persona, y que sta tenga con el agresor una de las relaciones de parentesco que se definen en su composicin tpica. A lo cual de aadirse el dominio del hecho, quiere decir esto, que el autor haya de ostentar el control del suceso tpico en su totalidad, con la posibilidad de frustrar su realizacin tpica en cualquier momento.La participacin no genera menos problemas. En nuestro sistema punitivo rige el principio de accesoriedad en la participacin, segn este criterio general, quienes colaboran o dgase coadyuvan en el injusto que perpetra el autor, importan contribuciones de naturaleza dependiente, por ende, si ellos colaboran en un delito que pertenece a otro (Autor), su participacin debe ser punible conforme el mismo tipo penal, lo que se desprende de la Unidad del Ttulo de la Imputacin. El legislador en la frmula normativa comprendida en el art.26 del C.P., ha sealado que las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partcipes no modifican la de los otros autores o partcipes del hecho punible, por lo que la participacin del partcipe, ha de ser reconducida al tipo penal de HOMICIDIO SIMPLE o ASESINATO de ser el caso .