explicación sobre pago en dis de carencia (reposo)

4
Buenos días, en base al caso del señor xxxxxxxxxxxx el día lunes ( aca pones la fecha) se remitió al centro de salud ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al día siguiente se remitió y entrego a fulano de talxxxxxxxxxxxx orden de reposo ( documento no tengo a la vista) que la persona responsable que lo recepciono debió remitirlo de forma automática a las oficinas centrales de Reinar. Según la orden de reposo, le otorgarón 4 días, considerándose, 3 días de reposo, 1 día de subsidio. El Decreto 974, La Ley de Seguridad Social establece en su arto 93 la enfermedad que sufra un asegurado activo o cesante ( no labora), produzca incapacidad para el trabajo comprobada por los servicios médicos del Sistema Único de Salud, disfrutara mediante órdenes de reposo de un subsidio equivalente al 60% este incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales (2 meses) dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras dure esa situación hasta el plazo de 52 semanas. Conforme este articulo , cuando se refiere a los subsidio por enfermedad común y enfermedad partir del cuarto día hay varias circunstancias: 1) el subsidio siempre será a partir del primer día, cuando el subsidio sea generado por un accidente común, o requiera hospitalización; 2) será a partir del cuarto día, cuando el subsidio sea ambulatorio, es decir que el subsidio fue por una causa distinta

Upload: consultoria-higiene-y-seguridad-ocupacional

Post on 04-Jan-2016

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

d

TRANSCRIPT

Buenos días, en base al caso del señor xxxxxxxxxxxx el día lunes ( aca pones la fecha) se remitió al

centro de salud ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al día siguiente se remitió y entrego a fulano de

talxxxxxxxxxxxx orden de reposo ( documento no tengo a la vista) que la persona responsable que

lo recepciono debió remitirlo de forma automática a las oficinas centrales de Reinar. Según la

orden de reposo, le otorgarón 4 días, considerándose, 3 días de reposo, 1 día de subsidio.

El Decreto 974, La Ley de Seguridad Social establece en su arto 93 la enfermedad que sufra un

asegurado activo o cesante ( no labora), produzca incapacidad para el trabajo comprobada por los

servicios médicos del Sistema Único de Salud, disfrutara mediante órdenes de reposo de un

subsidio equivalente al 60% este incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales (2

meses) dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad. El subsidio se

otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras

dure esa situación hasta el plazo de 52 semanas.

Conforme este articulo , cuando se refiere a los subsidio por enfermedad común y enfermedad

partir del cuarto día hay varias circunstancias: 1) el subsidio siempre será a partir del primer día,

cuando el subsidio sea generado por un accidente común, o requiera hospitalización; 2) será a partir

del cuarto día, cuando el subsidio sea ambulatorio, es decir que el subsidio fue por una causa

distinta a la indicada en el numeral 1; siempre a partir del 4 día el subsidio ambulatorio

( desplazarse, no hubo necesidad de hospitalización o supervisión) aplica , cuando es ocasionado por

accidente común. Esta la excepción, a partir del 4 día el subsidio ambulatorio se desplaza no hubo

necesidad de hospitalización o supervisión, ejemplo: gripe, son 3 días de carencia 3) la persona

asegurada puede estar de subsidio hasta 52 semanas, prorrogable por política de la Comisión de

Invalidez, según lo preceptuado por el artículo 100 de esta Ley.

El último párrafo del arto 93 LSS, específica solo en los casos de enfermedad que requieran

hospitalización y en los accidentes, el subsidio se pagará desde el primer día de la incapacidad. Las

órdenes de reposo por incapacidad para el trabajo no podrán ser por periodos mayores de 30 días.

Al respecto el Arto. 37 C.T. establece que “Serán causas de suspensión individual:…b) La enfermedad

común o accidente no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador hasta por un

período de veintiséis semanas, prorrogable. Resolución 99. Inspectoría General del Trabajo. 17-4-

09. Tesauro 2008

¿Si estoy de reposo o subsidio, mi salario se ve afectado?

Ni el Código del Trabajo ni la Ley de Seguridad Social hacen una diferencia entre reposo y subsidio.

La Ley de Seguridad Social estipula que en casos de que usted padezca una enfermedad común,

cuando el médico lo mande a descansar por un periodo no mayor de tres días, ni el INSS ni su

empleador le pagarán nada a usted. Es lo que se llaman los tres días de carencia. Entonces, se ha

impuesto el criterio del INSS de que cuando el descanso sea hasta tres días, se llamará reposo y si

pasa de tres días se llamará subsidio.

Si el médico le prescribe reposo, su salario se verá afectado esos tres días; si le prescriben subsidio,

el INSS le pagará el 60 % de su salario.

El reposo es considerado licencia de descanso, 3 días de reposo, a partir del 4 día es considerado

subsidio en base al Arts. 92, 93 de la Ley de Seguridad Social.

Con respecto al pago de los 3 días de reposo, el Código del trabajo no obliga al empleador a pagarlo,

por derecho complementario, Si Reinar en práctica no lo ha pagado, no está obligado en pagarlo.

Conforme el derecho complementario, La Ley 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos,

publicado en la Gaceta N° 11, lunes 17 de enero del 2005, establece en su arto 2: todo lo

establecido en la Constitución Política, Código del trabajo, legislación laboral, leyes especiales,

reglamentos ministeriales, convenios colectivos, reglamento interno, serán considerados como

derechos adquiridos en definitivo, incorporado en el convenio colectivo o contratos individuales de

trabajo. Por lo tanto, si Reinar, no tiene por costumbre, o no está establecido en el reglamento

interno , ni en el convenio colectivo el pago de los tres días de reposo, no está obligado en pagarlo.

Si Reinar, en practica ha pagado los tres días de reposo, no se puede dejar de hacerlo, todo de

conformidad a la Consulta evacuada por la Dirección Jurídica el 29 de junio del año 2007. Tesauro

2008.