expediente v

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expediente arquitectónico de un centro de alto rendimiento

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EXPEDIENTE V

EXPEDIENTE VSistema mismoOtros ProyectosCentro de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes, Madrid

Centro de Alto Rendimiento de San Cugat del Valls (Barcelona)

Centro de alto rendimiento, Baja California

Centro de alto rendimiento, ChileTECNOLOGIASistema estructural de masa activaUn sistema estructural de masa activa tiene la caracterstica de que en l predominan formas rectangulares en planta y seccin, adems de quela simplicidad de la geometra rectangular para resolver los problemas estructurales y estticos es una gran ventaja.Los sistemas de masa activa: vigas continuas, prticos articulados, prticos rgidos, prticos mltiples y pisos mltiples, han llevado a su expresin total los mecanismos de la continuidad. Por medio de estos sistemas es posible salvar grandes luces y crear espacios libres sin soportes.Posibilidades de estructuraMateriales:LadrillosVarillaCementoArenaCal

Castillos

Vector Activose presenta en cualquier tipo de edificacin, poseen alta resistencia y rigidez, mejorando sistemas antissmicos, otorgando amplitud a espacios interiores y razonando ante todo esfuerzo y momento que se presente en una edificacin. Las piezas comprimidas y extendidas, dispuestas segn una cierta forma y formando en conjunto un sistema con nudos articulados constituyen mecanismos que pueden dirigir las fuerzas y transmitir las cargas agrandes distancias sin soportes intermedios.CARACTERISTICAS:*La posicin de las barras de las cerchas, en relacin con la direccin del esfuerzo exterior, determina en el sistema estructural de vector activo la magnitud del vector tensin en las piezas.Es conveniente un ngulo comprendido entre 45-60 respecto a la direccin de la fuerza.

Altura normalDar privacidadCubrir claros pequeosEspacios cmodosPermeabilidad visual a exterioresQue tenga entradas de luz naturalreas cubiertas SEMASEFASESASEVAreas administrativas, serviciosAltura normalEnfatizar la entrada de luz naturalCubrir claros pequeosPermeabilidad visualDoble Altura Uso de apoyos lateralesCubrir claro Largos Entrada de Luz Natural SEMASEFASESASEVArea de combate Gimnasio, rea de Descanso 11

Normativo

Ley general del deporte de San Luis Potos ARTCULO 42.- Los equipos, clubes, ligas y asociaciones deportivas procurarn con recursos propios, la construccin, mantenimiento y diversificacin de las instalaciones que utilicen, con el propsito de tener mejores condiciones para la prctica del deporte.ARTICULO 43.- En la construccin de instalaciones deportivas, deber tomarse en cuenta las necesarias para el deporte infantil, especialmente las que se construyan en las instituciones de educacin bsica, tomando en cuenta las especificaciones tcnicas que se requieran.

ARTICULO 44.- En las instalaciones existentes y las que se construyan, se acondicionarn espacios para el desarrollo del deporte adaptado o de personas con discapacidad.

ARTICULO 107.- Salidas de emergencia. Cuando la capacidad de los hoteles, casas de huspedes, hospitales, centros de reunin, salas de espectculos, espectculos deportivos y en general toda edificacin de uso colectivo, sea superior a cuarenta concurrentes, o cuando el rea de ventas de locales y centros comerciales sea superior a un mil metros cuadrados, debern contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos: a) Existir una salida por cada localidad o nivel del establecimiento; b) Sern en nmero y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan la desocupacin del local por la totalidad de personas consideradas en proyecto, ms un 30 % de ste nmero, en un mximo de tres minutos, tomando en cuenta las disposiciones del artculo anterior; c) Salida directa a la va pblica, o por medio de pasillos con una anchura no menor a la anchura de la circulacin ms importante que converja a ella, tomndose en cuenta la capacidad del local y el tiempo de desalojo, que no deber exceder de tres minutos; d) Estarn convenientemente iluminadas, libres de toda obstruccin y contarn con el sealamiento correspondiente; y e) Sus pisos debern ser de material antiderrapante.

ARTCULO 114.- Instalaciones hidrulicas. Las edificaciones debern contar con instalaciones de agua potable para abastecer los muebles sanitarios y satisfacer la demanda mnima necesaria para aseo y consumo humano. Es obligatoria la instalacin de tinacos y/o cisternas en toda clase de edificaciones; la capacidad de los tinacos se estimar conforme a los siguientes criterios y, en su defecto, se deber adoptar la capacidad comercial superior a la estimada: b) En los centros de reunin y salas de espectculos, se tomar en cuenta el cupo respectivo del proyecto a razn de 6 litros por persona, excepcin hecha de los edificios para espectculos deportivos, en cuyo caso ser de 2 litros. ARTCULO 116.- Servicios sanitarios. Las casas, edificios, centros de reunin, lugares pblicos, instalaciones deportivas, predios para casas rodantes y cualquier otro tipo de instalaciones, debern contar con servicios sanitarios suficientes e higinicos, tener pisos impermeables y antiderrapantes, convenientemente drenados; los muros en la zona hmeda debern tener recubrimientos de material impermeable con altura mnima de 1.20 metros.

ARTCULO 119.- Instalaciones elctricas de emergencia. Los edificios destinados a hospitales, salas de espectculos, centros de reunin, deportes y dems instalaciones afines y de uso colectivo que cuenten con iluminacin artificial, debern estar dotados con sistemas de iluminacin de emergencia, con encendido automtico y con capacidad suficiente para iluminar pasillos, salidas, vestbulos, sanitarios, salas de estancia y de curaciones y se colocarn letreros indicadores de salidas de emergencia, de acuerdo a los niveles de iluminacin de emergencia, sealados en el artculo anterior. Debern probarse semanalmente estos sistemas, llevndose registro de los resultados para los efectos conducentes.