expediente: rr.sip.1763/2017 visto€¦ · expediente: rr.sip.1763/2017 calle de la morena no. 865,...

32
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MANUEL MENDOZA MEDRANO SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE GOBIERNO EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil diecisiete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.1763/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por Manuel Mendoza Medrano, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El siete de agosto de dos mil diecisiete, mediante la solicitud de información con folio 0101000175217, el particular requirió en copia simple: resolución para la construcción del metrobús que pasará por av paseo de la reforma(sic) II. El once de agosto de dos mil diecisiete, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Sujeto Obligado notificó al particular un oficio, sin número, de la misma fecha, mediante el cual informo lo siguiente: "... Le informó que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaria de Gobierno le corresponde lo siguiente: "Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno;

Upload: others

Post on 12-Aug-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MANUEL MENDOZA MEDRANO

SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE GOBIERNO

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1763/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por Manuel Mendoza

Medrano, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de agosto de dos mil diecisiete, mediante la solicitud de información con folio

0101000175217, el particular requirió en copia simple:

“resolución para la construcción del metrobús que pasará por av paseo de la reforma“ …(sic)

II. El once de agosto de dos mil diecisiete, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

el Sujeto Obligado notificó al particular un oficio, sin número, de la misma fecha,

mediante el cual informo lo siguiente:

"... Le informó que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaria de Gobierno le corresponde lo siguiente: "Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno;

Page 2: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

2

II. Remitir a la Asamblea Legislativa las iniciativas de leyes y decretos del Jefe de Gobierno; III. Conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales; IV, Otorgar a los órganos de gobierno local el auxilio que requieran para el debido ejercicio de sus funciones; V. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, licencias y renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; VI. Tramitar lo relacionado con la designación del consejero que debe nombrar el Jefe de Gobierno para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: VII. Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los funcionarios jurisdiccionales a que se refiere la fracción V; VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias, de las Delegaciones y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; IX. Apoyar e intervenir en los procesos electorales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; X. Conducir la política interior que competa al Jefe de Gobierno y no se atribuya expresamente a otra dependencia; XI Aplicar las políticas demográficas que Te la Secretaría de Gobernación en el ámbito del Distrito Federal y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población; XII. Normar, operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes; XIII. Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables. XIV. Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas que requiera su cumplimiento;

Page 3: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

3

XV. Sistematizar el padrón de establecimientos mercantiles que funcionen en el Distrito Federal, con base en los que para sus respectivas demarcaciones territoriales integren las delegaciones publicándolo en Internet de conformidad con las Leyes de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin perjuicio de que se pueda actualizar periódicamente cada uno de ellos XVI. Emitir lineamientos generales para la elaboración y actualización del padrón de establecimientos mercantiles; XVII. (DEROGADA, G.D. 6 DE FEBRERO DE 2007) (REFORMADA, G.D. 30 DE MAYO DE 2012) XVIII. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, impulsando anualmente la realización de jornadas notariales en apoyo a personas físicas de conformidad con las bases que se emitan; XIX. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada. y proponer al Jefe de Gobierno que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XX; Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; XXI. Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones que emitan los Delegados en el ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de la Contraloría General; XXII. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno; XXIII. Formular, normar, coordinar y vigilar las politices de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; XXIV. Estrechar y fortalecer la coordinación del Distrito Federal con los tres niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana; XXV. Coordinar la planeación metropolitana con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades dé la Administración Pública, en las materias señaladas en la Constitución y el Estatuto;

Page 4: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

4

XXVI. Impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se concede la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona metropolitana; XXVI BIS. Impulsar la participación de la comunidad científica y tecnológica e Innovación del Distrito Federal en la planeación metropolitana de manera coordinada con la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; XXVII. Formular y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico; XXVIII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las Delegaciones; XXIX. Coordinar e implementar, en los términos que establece el Estatuto de Gobierno, las acciones necesarias para la celebración de plebiscitos, cuando asi lo determine el Jefe de Gobierno; XXX. Realizar convenios de colaboración o coordinación con la Secretaria de Gobernación de conformidad con la Ley y Reglamento Federal que en materia de asociaciones religiosas y culto público existen. Coordinar con el titular del Órgano Político-Administrativo correspondiente respecto al aviso o autorización ingresada en su oficina de atención para la realización o celebración de actos de culto público o festividad religiosa. XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.,." Ahora bien, con base en dicha normatividad se desprende que esta Secretada de Gobierno de la Ciudad de México no cuenta con atribuciones para atender su solicitud de información pública, no obstante lo anterior y en atención a sus requerimientos se puede concluir que el sujeto obligado que pudiera contar con la información solicitada es la Secretaria de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo Metro. Ahora bien, en atención a su requerimiento y con fundamento en el articulo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mismo que a la letra se reproduce: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Articulo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes.

Page 5: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.” Asimismo, en observancia a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, consagrados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, este Sujeto Obligado hace de su conocimiento que su solicitud se canalizó a la Secretaria de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo Metro, con el propósito de que sea atendida, correspondiéndole el siguiente número de folio:

No obstante, con fundamento en el artículo; 6°, párrafo segundo, apartado A, fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 10, fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales en la Ciudad de México, proporciono a Usted los datos de contacto de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo Metro, con el propósito de que se comunique con su personal y dé el seguimiento adecuado a su solicitud de información.

…” (sic)

Page 6: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

6

III. El catorce de agosto de dos mil diecisiete, el particular inconforme con la respuesta

emitida por el Sujeto Obligado, presentó recurso de revisión, manifestando su

inconformidad en los términos siguientes:

6. Descripción de los hechos en que se funda la inconformidad “mediante solicitud con folio 0101000175217, el día 7 de agosto de 2017, y el día 11 del mismo mes y año me dieron respuesta de orientación que no tiene fundamentación ni motivación. 7. Razones o motivos de la inconformidad ME AGRAVIA LA RESPUESTA DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2017, EN LA QUE NO ME FUNDAMENTA NI MOTIVA LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS Y EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, YA QUE DE LA SIMPLE LECTURA DE MI PETICIÓN, ESTOY REQUIRIENDO INFORMACIÓN REFERENTE A: resolución para la construcción del metrobús que pasará por av paseo de la reforma. YA QUE ES DE DOMINIO PUBLICO QUE LA SECRETARIA DE GOBIERNO A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO HA PARTICIPADO EN LAS MESAS DE DIÁLOGO CON LOS VECINOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL METROBUS QUE PASARÁ SOBRE AVENIDA PASEO DE LA REFORMA, Y ESTA TIENE EN SU PODER LA RESOLUCIÓN QUE ESTOY PIDIENDO, CON LO ANTERIOR ME VIOLENTA GRAVEMENTE MI DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, YA QUE DICHA SECRETARÍA ME ESTÁ OCULTANDO LA INFORMACIÓN. …” (sic)

IV. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, la Dirección de Asuntos Jurídicos de

este Instituto, con fundamento en lo establecido en los artículos, 51 fracción I y II, 52,

53, fracción II, 233, 234, 236, 237 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, admitió a trámite

el recurso de revisión interpuesto.

Por otra parte, con fundamento en los artículos 278, 285 y 289 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

Page 7: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

7

materia, se admitieron las constancias de la gestión realizada a la solicitud de

información.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 243, fracciones II y III, de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México, se puso a disposición de las partes el expediente a efecto de que manifestaran

lo que a su derecho conviniera, ofrecieran pruebas o formularan alegatos.

V. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, un correo electrónico de la misma fecha, enviado por

la Unidad de Transparencia, del Sujeto Obligado a través del cual realizó

manifestaciones, expresó alegatos, y remitió diversas documentales con las que hizo

del conocimiento de este Órgano Colegiado la emisión de una respuesta

complementaria, a través del oficio SG/UT/1850/2017, cuyo contenido esencial es a la

literalidad siguiente:

OFICIO SG/UT/1850/2017 “… Ahora bien, me permito comunicarle que con el afán de satisfacer su inquietud y de conformidad con el principio de máxima publicidad que marca la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se hace una ampliación a la respuesta otorgada a la solicitud de información pública 0101000175217, en los siguientes términos: Con la finalidad de dar atención a la solicitud de información pública y garantizar que todas las solicitudes se turnen a las unidades administrativas que pudieran generar y/o administrar la información requerida, se solicitó apoyo Subsecretaría de Gobierno, para que en su caso llevara a cabo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información. Por lo cual, mediante oficio SG/SSG/3121/2017, de fecha 01 de septiembre de 2017, suscrito por el Lic. Guillermo Orozco Loreto, informa:

Page 8: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

8

"...Al respecto le informo que dicha solicitud no fue atendida por esta Unidad Administrativa motivo del recurso de revisión. Adicionalmente a lo anterior, le informo que esta Subsecretaría no cuenta con la información requerida...." (sic) Ahora bien, como ya se había mencionado en la respuesta inicial de la solicitud de información pública 0101000175217, la cual se dio atención mediante escrito de fecha 11 dé agosto de 2017, por medio del cual se le informa que el sujeto obligado que en su caso puede dar atención a los requerimientos vertidos en su solicitud serán: La Secretaría de Obras y Servicios toda vez que le corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable, así como la atribución de planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable, lo anterior conforme al artículo 27, fracción] de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servidos corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable. Por lo anterior, proporciono a Usted los datos de contacto de la Unidad de Transparencia de la Secretaria Obras y Servicios, con el propósito de que se comunique con su personal y dé el seguimiento adecuado a su solicitud de información con el número de folio de canalización 0107000180217

Page 9: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

9

Secretaría de Obras y Servicios Sitio de Internet: http.WWww.obras.cdmx.gob.mx

Responsable de Transparencia: Maria Guadalupe Quevedo Infante Correo electrónico: [email protected] [email protected]

Teléfono: 5522-3400 ext. 208 y 211 Domicilio: Erasmo Castellanos 20, 6° piso, col. Centro, del. Cuauhtémoc, c.

De igual manera conocerá de su solicitud el Sistema de Transporte Colectivo Metro en virtud que tiene como objeto la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo, lo anterior tiene sustento en el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado "Sistema de Transporte Colectivo", para construir, operar y explotar un tren rápido con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito Federal.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO°, PARA CONSTRUIR, OPERAR Y EXPLOTAR UN TREN RÁPIDO CON RECORRIDO SUBTERRÁNEO Y SUPERFICIAL, PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1°.- Se instituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará 'Sistema de Transporte Colectivo", con domicilio en el Distrito Federal y cuyo objeto será la construcción, mantenimiento, operación y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del estado de México, así mismo, dicho organismo tiene por objeto la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo. De igual manera, el referido organismo tendrá la atribución de prestar servicios de asesoría técnica a organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.

Por lo anterior, proporciono a Usted los datos de contacto de la Unidad de Transparencia de la Secretaría Obras y Servicios, con el propósito de que se comunique con su personal y dé el seguimiento adecuado a su solicitud de información con el número de folio de canalización 03225000114517

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO) Sitio de Internet: http.11www.metro.dfoob.mx/

Responsable de Transparencia: Lic. Eduardo Vilchiz Juárez Correo electrónico: [email protected]_mx

Teléfono: 5709.1133 Ext. 2844 y 2845 Domicilio: Arcos de Belén N° 13, 4° Piso, Col. Centro, C.P. 06070,

Delegación Cuauhtémoc, México …” (sic)

Page 10: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

10

VI. El once de septiembre de dos mil diecisiete, la Dirección de Asuntos Jurídicos, de

este Instituto, tuvo por presentado al Sujeto Obligado manifestando lo que a su derecho

convino, exhibiendo pruebas, expresando alegatos y remitiendo diversas documentales,

con las que hizo del conocimiento la emisión de una respuesta complementaria.

Del mismo modo, hizo constar que no se recibieron en este Instituto manifestaciones,

pruebas o alegatos por parte de la recurrente con los que intentara expresar lo que a su

derecho conviniera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo

anterior, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 100 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se dio

vista a la recurrente con la respuesta complementaria para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Por último, con fundamento en los artículos 11, y 243, último párrafo, de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, se reservó el cierre del periodo de instrucción hasta en tanto concluyera la

investigación.

VII. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Dirección de Asuntos Jurídicos de

este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo otorgado a la recurrente, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto de la respecto de la respuesta

complementaria, sin que hiciera consideración alguna al respecto, por lo que se declaró

precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento en el artículo 133 del

Page 11: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia.

Por otra parte y en atención al estado procesal que guardan las actuaciones del presente

expediente la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto, decretó la ampliación del

término para resolver el presente medio de impugnación por diez días hábiles más, en

virtud de la complejidad de estudio, lo anterior en términos del artículo 239 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 243, fracción V de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, declaró el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

Ahora bien, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera importante señalar, que

derivado del sismo del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, este Instituto

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiséis de septiembre de dos

mil diecisiete, el AVISO URGENTE POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL DETERMINÓ UN PERIODO DE DÍAS

INHÁBILES que inició el diecinueve de septiembre y concluyó el cuatro de octubre de

dos mil diecisiete, mediante aviso publicado en la misma Gaceta Oficial, para los

efectos que se indican, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

Page 12: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

12

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión, y

de que las pruebas agregadas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 243, fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 6,

párrafos primero, segundo y apartado A de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1, 2, 37, 51, 52, 53 fracciones XXI, XXII, 214 párrafo tercero, 220,

233, 235 fracción I, 236, 237, 238, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 252 y 253 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México; 2, 3, 4, fracciones I y XII, 12, fracción XXVIII, 13, fracción VIII, y 14, fracción

VIII, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal; numerales Décimo Quinto, Décimo

Séptimo y Vigésimo Quinto del Procedimiento para la recepción, substanciación,

resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos en materia de Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente,

atento a lo establecido por la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por el Poder

Judicial de la Federación, la cual señala:

Page 13: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Registro No. 168387 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Diciembre de 2008 Página: 242 Tesis: 2a./J. 186/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa APELACIÓN. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR EN ESA INSTANCIA, DE OFICIO, LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. De los artículos 72 y 73 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que las causales de improcedencia y sobreseimiento se refieren a cuestiones de orden público, pues a través de ellas se busca un beneficio al interés general, al constituir la base de la regularidad de los actos administrativos de las autoridades del Distrito Federal, de manera que los actos contra los que no proceda el juicio contencioso administrativo no puedan anularse. Ahora, si bien es cierto que el artículo 87 de la Ley citada establece el recurso de apelación, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior de dicho Tribunal, con el objeto de que revoque, modifique o confirme la resolución recurrida, con base en los agravios formulados por el apelante, también lo es que en esa segunda instancia subsiste el principio de que las causas de improcedencia y sobreseimiento son de orden público y, por tanto, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal está facultada para analizarlas, independientemente de que se aleguen o no en los agravios formulados por el apelante, ya que el legislador no ha establecido límite alguno para su apreciación. Contradicción de tesis 153/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 186/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advierte que

el Sujeto Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las causales de

improcedencia previstas por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México o su normatividad supletoria.

Page 14: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

14

Sin embargo, el Sujeto Obligado al momento manifestar lo que a su derecho convino,

solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión de conformidad a lo

establecido en el artículo 249 fracción II argumentando que dio la debida atención a la

solicitud de información, motivo por el cual este Instituto procede al estudio de la causal

invocada.

En ese sentido, cabe señalar que el precepto normativo referido, dispone lo siguiente:

Artículo 249. El recurso será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: … II. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; o …

Ahora bien, de las constancias que obran en autos se observa que la respuesta

complementaria emitida por el Sujeto Obligado, éste reiteró nuevamente el contenido de

la respuesta impugnada sin observar que en el presente asunto haya emitido

pronunciamiento alguno por medio de la cual acredite haber subsanado la

inconformidad del recurrente, dejando subsistente el único agravio, en consecuencia se

desestima la causal de sobreseimiento solicitada por el Sujeto Obligado.

En ese sentido, toda vez que lo señalado por el Sujeto Obligado está relacionado con el

estudio de fondo de la presente controversia, lo procedente es, desestimar la solicitud

de sobreseimiento, sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia emitida por

el Poder Judicial de la Federación, la cual dispone:

Page 15: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

15

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes.

En tal virtud, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso

de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Gobierno transgredió el derecho de acceso a la información

pública del ahora recurrente, y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la

Page 16: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

16

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Sujeto Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en uno

independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de

información, la respuesta emitida por el Sujeto Obligado y el agravio formulado por el

recurrente, en los términos siguientes:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO AGRAVIO

“resolución para la construcción del metrobús que pasará por av paseo de la reforma. “… (sic.)

OFICIO SIN NÚMERO

"... Le informó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaria de Gobierno le corresponde lo siguiente: "Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica.

Único: “mediante solicitud con folio 0101000175217, el día 7 de agosto de 2017, y el día 11 del mismo mes y año me dieron respuesta de orientación que no tiene fundamentación ni motivación. … (sic)

Page 17: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

17

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Suplir las ausencias del Jefe de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Gobierno; II. Remitir a la Asamblea Legislativa las iniciativas de leyes y decretos del Jefe de Gobierno; III. Conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales; IV, Otorgar a los órganos de gobierno local el auxilio que requieran para el debido ejercicio de sus funciones; V. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, licencias y renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; VI. Tramitar lo relacionado con la designación del consejero que debe nombrar el Jefe de Gobierno para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: VII. Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los funcionarios jurisdiccionales a que se refiere la fracción V; VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias, de las Delegaciones y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; IX. Apoyar e intervenir en los procesos electorales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Page 18: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

18

X. Conducir la política interior que competa al Jefe de Gobierno y no se atribuya expresamente a otra dependencia; XI Aplicar las políticas demográficas que Te la Secretaría de Gobernación en el ámbito del Distrito Federal y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población; XII. Normar, operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes; XIII. Coadyuvar con el Órgano Judicial del Distrito Federal, en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en términos de las normas aplicables. XIV. Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Distrito Federal, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas que requiera su cumplimiento; XV. Sistematizar el padrón de establecimientos mercantiles que funcionen en el Distrito Federal, con base en los que para sus respectivas demarcaciones territoriales integren las delegaciones publicándolo en Internet de conformidad con las Leyes de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin perjuicio de que se pueda actualizar periódicamente cada uno de ellos XVI. Emitir lineamientos generales para la elaboración y actualización del padrón de establecimientos mercantiles; XVII. (DEROGADA, G.D. 6 DE FEBRERD DE 2007) (REFORMADA, G.D. 30 DE MAYO DE 2012)

Page 19: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

19

XVIII. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, impulsando anualmente la realización de jornadas notariales en apoyo a personas físicas de conformidad con las bases que se emitan; XIX. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada. y proponer al Jefe de Gobierno que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XX; Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; XXI. Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones que emitan los Delegados en el ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de la Contraloría General; XXII. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno; XXIII. Formular, normar, coordinar y vigilar las politices de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; XXIV. Estrechar y fortalecer la coordinación del Distrito Federal con los tres niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana; XXV. Coordinar la planeación metropolitana con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales limítrofes, así como a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades dé la Administración Pública, en las materias señaladas en la Constitución y el Estatuto;

Page 20: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

20

XXVI. Impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se concede la voluntad política de los gobiernos que inciden en la zona metropolitana; XXVI BIS. Impulsar la participación de la comunidad científica y tecnológica e Innovación del Distrito Federal en la planeación metropolitana de manera coordinada con la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; XXVII. Formular y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico; XXVIII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las Delegaciones; XXIX. Coordinar e implementar, en los términos que establece el Estatuto de Gobierno, las acciones necesarias para la celebración de plebiscitos, cuando asi lo determine el Jefe de Gobierno; XXX. Realizar convenios de colaboración o coordinación con la Secretaria de Gobernación de conformidad con la Ley y Reglamento Federal que en materia de asociaciones religiosas y culto público existen. Coordinar con el titular del Órgano Político-Administrativo correspondiente respecto al aviso o autorización ingresada en su oficina de atención para la realización o celebración de actos de culto público o festividad religiosa. XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.,." Ahora bien, con base en dicha normatividad se desprende que esta Secretada de Gobierno de la Ciudad de México no cuenta con atribuciones para atender su solicitud de información pública, no obstante lo anterior y en atención a sus requerimientos se puede concluir que el sujeto obligado que pudiera contar con la información

Page 21: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

21

solicitada es la Secretaria de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo Metro. Ahora bien, en atención a su requerimiento y con fundamento en el articulo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mismo que a la letra se reproduce: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Articulo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.” Asimismo, en observancia a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, consagrados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, este Sujeto Obligado hace de su conocimiento que su solicitud se canalizó a la Secretaria de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo Metro, con el propósito de que sea atendida, correspondiéndole el siguiente número de folio:

Page 22: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

22

No obstante, con fundamento en el artículo; 6°, párrafo segundo, apartado A, fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 10, fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales en la Ciudad de México, proporciono a Usted los datos de contacto de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo Metro, con el propósito de que se comunique con su personal y dé el seguimiento adecuado a su solicitud de información.

…”(sic)

Page 23: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

23

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los formatos

denominados “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y “Acuse

de recibo de recurso de revisión”, así como de la respuesta emitida por el Sujeto

Obligado.

A dichas documentales se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como, con apoyo en la

siguiente Tesis aislada, la cual indica:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es

Page 24: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

24

idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuesta la pretensión del recurrente, y a efecto de entrar al estudio de la

inconformidad hecha valer, se advierte que en el único agravio hecho valer se enfocó,

en controvertir la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, inconformándose por la

orientación realizada al Sistema de Transporte Colectivo Metro y a la Secretaría de

Obras y Servicios sin la debida fundamentación y motivación.

Ahora bien, previo a entrar al análisis de la presente controversia, resulta necesario

precisar cuál fue la información solicitada, advirtiendo que el interés de la particular

verso en relación a que se le hiciera entrega en copia simple de la resolución para la

construcción del Metrobús que pasará por la Avenida Paseo de la Reforma.

Del contenido de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, se advierte que el mismo

realizó un planteamiento, a través del cual, pretendió justificar, su incompetencia con

sustento en la normatividad aplicable al Sujeto Obligado, remitiendo dicha solicitud de

información a la Secretaría de Obras y Servicios, así como el Sistema de Transporte

Colectivo Metro.

Es por ello, que el estudio del presente medio de impugnación se centrará en analizar si

el Sujeto Obligado dejo de atender dicho requerimiento, al haber emitido respuesta en

el sentido de, por un lado justificar su incompetencia para dar respuesta al

requerimiento, así como, a su vez, informar al particular de la remisión de la solicitud a

la Secretaría de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo Metro,

pretendiendo justificar y acreditar la competencia de los mismos.

Page 25: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

25

En atención a lo anterior, es de observarse que el Sujeto Obligado no fue acertado en

remitir la solicitud de información al Sistema de Transporte Colectivo Metro, toda vez

que el mismo no cuenta con atribuciones para pronunciarse en relación al requerimiento

de información, debiendo haber sido a otro Sujeto Obligado, como lo es el Metrobús,

ello es así ya que de la lectura realizada a la solicitud de información se observa que el

particular requirió información referente a la construcción del METROBUS, que pasara

por Avenida Paseo de la Reforma y no del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Ahora bien, de la respuesta impugnada se observa que de la misma manera el Sujeto

Obligado remitió la solicitud de información a la Secretaría de Obras y Servicios por lo

que es necesario verificar si dicho sujeto es competente para atender la solicitud de

información, por lo que es necesario analizar la normatividad aplicable a dicho sujeto,

advirtiendo lo siguiente:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 27. A la Secretaría de Obras y Servidos corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable. …

Ahora bien de la normatividad antes descrita se desprende que la Secretaría de Obras y

Servicios, sí cuenta con atribuciones para estar en posibilidades de pronunciarse

Page 26: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

26

respecto al requerimiento de información del recurrente, ello en razón de que dichos

sujetos obligados, cuentan entre otras, en el caso de la Secretaría de Obras y Servicios,

con las atribuciones de despacho de las materias relativas a la normatividad de obras

públicas y servicios urbanos, la construcción y operación hidráulica, los proyectos y

construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo, los proyectos y

construcción de obras públicas, así como planear, organizar, normar y controlar la

prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y

ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación

territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se

hagan en las disposiciones aplicables; y en cuanto a las propias del Metrobús, con

atribuciones para aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas,

bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba

celebrar el Organismo con terceros en materia de obra pública, adquisiciones,

arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios, y proyectar y

supervisar las obras del Sistema, entre otras.

De lo anterior, resulta evidente que por los motivos y circunstancias ya expuestas y

analizadas, lo procedente debió ser, que el Sujeto Obligado, remitiera la solicitud de

información ante el Metrobús y la Secretaría de Obras y Servicios, ello de conformidad

con el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mismo que establece lo siguiente:

Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados co0mpetentes.

Page 27: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

27

Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Por otro lado es de señalarse, como ya ha quedado establecido, es necesario concluir

que la respuesta blindada por el Sujeto Obligado vulnero el derecho de acceso a la

información del ahora recurrente, primeramente porque remitió la solicitud de

información a un Sujeto Obligado que no era competente para atenderla (Sistema de

Transporte Colectivo Metro) cuando claramente de la solicitud se desprende que la

información requerida era en relación a Metrobús. Y por otro lado que en ninguna parte

de la respuesta se observa que el Sujeto recurrido de manera fundada y motivada haya

informado al particular la competencia para atender la solicitud por parte de la

Secretaría de Obras y del Sistema Colectivo Metro que como ya se analizó no era

competente.

Al respecto, resulta conveniente citar el contenido del artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, el cual señala lo siguiente:

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Del precepto normativo transcrito, se desprende que todo acto administrativo debe

apegarse a los elementos de validez de congruencia y exhaustividad, entendiendo por

lo primero la concordancia que debe existir entre el requerimiento formulado y la

Page 28: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

28

respuesta y, por lo segundo, el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los

puntos solicitados, lo que en materia de transparencia y acceso a la información pública

se traduce en que las respuestas que emitan los entes obligados deben guardar una

relación lógica con lo requerido y atender de manera precisa, expresa y categórica,

cada uno de los cuestionamientos, hecho que no aconteció en el presente asunto.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por el Poder

Judicial de la Federación, la cual dispone:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Page 29: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Por lo anterior, resulta evidente que la respuesta impugnada incumplió con el elemento

de validez de exhaustividad, el cual se traduce en la obligación de que las respuestas

que emitan los Sujetos Obligados atiendan de forma puntual, expresa y categórica cada

uno de los requerimientos planteados por los particulares, a fin de satisfacer la solicitud

de información correspondiente, circunstancia que en el presente asunto no aconteció.

En ese orden de ideas, este Instituto concluye que resulta fundado el único agravio

hecho valer por el recurrente.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en la fracción IV,

del artículo 244 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, resulta procedente modificar la

respuesta de la Secretaría de Gobierno y ordenarle que emita una nueva en la que:

Informe de manera fundada y motivada su incompetencia para atender la solicitud de información y justifique el porqué la Secretaria de Obras y Servicios y el Metrobús son competentes para atender la solicitud proporcionando el fundamento jurídico que lo sustente.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la ley de la materia, remita la solicitud de información al Metrobús, a fin de que, conforme a su ámbito de competencia y atribuciones, atienda la solicitud de información.

Page 30: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

30

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, lo anterior con fundamento en el artículo 244, último párrafo de la Ley

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de

la Secretaría de Gobierno hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 244, fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se MODIFICA la

respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno y se le ordena que emita una nueva, en

el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando referido.

Page 31: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

31

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 257 y 258 de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se

instruye al Sujeto Obligado para que informe a este Instituto por escrito, al día siguiente

de concluido el plazo concedido para dar cumplimiento a la presente resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que en

caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en términos de la

fracción III, del artículo 259, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

resolución, podrá impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la

Federación, sin poder agotar simultáneamente ambas vías.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto dará seguimiento a la

presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Sujeto Obligado.

Page 32: EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 VISTO€¦ · EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito

EXPEDIENTE: RR.SIP.1763/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

32

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Elsa Bibiana Peralta

Hernández, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión

Ordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil diecisiete, quienes firman para

todos los efectos legales a que haya lugar.

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ COMISIONADA CIUDADANA

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO