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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: HM D W SUJETO OBLIGADO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.SIP.0921/2017 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.0921/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por HM D W, en contra de la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El siete de abril de dos mil diecisiete, mediante la solicitud de información con folio 0114000116817, el particular requirió en medio electrónico gratuito: Querría el nombre, cargo, vigencia del nombramiento, perfiles y la descripción de funciones (ya sea del Manual Administrativo o de los formatos necesarios para la reestructura) del personal que trabaja en la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las UEAS y Gestión Interna. En el caso de que hubiera personal contratado por honorarios, me gustaría el nombre, el contrato entero (con montos, escolaridad, y demás requisitos girados ante la CGMA) y hace cuánto que están contratados allí. Como tercer punto, querría escaneados todos los oficios y circulares que haya firmado el Titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las UEAs y Gestión Interna desde la fecha de creación de esa unidad administrativa hasta ahora.(sic) II. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el Sujeto Obligado notificó al particular la respuesta emitida en atención a la solicitud de información, en los siguientes términos: “… IMPORTANTE (Ver texto completo, utilizando para bajar y subir, las flechas ubicadas al lado derecho del presente recuadro; o dando un clic en la lupa situada al margen derecho) Con fundamento en el artículo 212 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se responde la solicitud presentada por usted en los siguientes términos.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: HM D W

SUJETO OBLIGADO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0921/2017

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0921/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por HM D W, en contra de

la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de abril de dos mil diecisiete, mediante la solicitud de información con folio

0114000116817, el particular requirió en medio electrónico gratuito:

“Querría el nombre, cargo, vigencia del nombramiento, perfiles y la descripción de funciones (ya sea del Manual Administrativo o de los formatos necesarios para la reestructura) del personal que trabaja en la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las UEAS y Gestión Interna. En el caso de que hubiera personal contratado por honorarios, me gustaría el nombre, el contrato entero (con montos, escolaridad, y demás requisitos girados ante la CGMA) y hace cuánto que están contratados allí. Como tercer punto, querría escaneados todos los oficios y circulares que haya firmado el Titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las UEAs y Gestión Interna desde la fecha de creación de esa unidad administrativa hasta ahora.” (sic)

II. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el Sujeto Obligado notificó al particular la

respuesta emitida en atención a la solicitud de información, en los siguientes términos:

“… IMPORTANTE (Ver texto completo, utilizando para bajar y subir, las flechas ubicadas al lado derecho del presente recuadro; o dando un clic en la lupa situada al margen derecho) Con fundamento en el artículo 212 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se responde la solicitud presentada por usted en los siguientes términos.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Favor de verificar archivo anexo. Cabe señalar, que la información se proporciona en el estado en que se encuentra en los archivos de esta dependencia, lo anterior de conformidad a lo señalado por el numeral 7 de la Ley de la Materia. Esperando que la respuesta proporcionada sea de su entera satisfacción, en caso de que desee mayor información al respecto o para cualquier duda o aclaración, favor de comunicarse al teléfono 53458000, ext. 1599, o directamente en nuestras instalaciones ubicadas en Plaza de la Constitución No. 1, Planta baja, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068. UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA OFICIALÍA MAYOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. …” (sic)

Asimismo, el Sujeto Obligado adjuntó copia simple de la siguiente documentación:

Oficio OM/DGA/1487/2017 del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dirigido al Director de Información Pública y suscrito por la Directora General de Administración del Sujeto Obligado, donde informó lo siguiente:

“… Al respecto, me permito comunicar a usted que la Dirección General de Administración de conformidad con el artículo 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal es competente para dar respuesta de manera parcial a la solicitud de mérito en los siguientes términos:

Por lo que se refiere al numeral 1, por el cual solícita el nombre, cargo, vigencia del nombramiento y la descripción de funciones de las personas que trabajan en la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento de las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México y desde que fecha laboran, estas son las siguientes:

NOMBRE CARGO FECHA

Ibarra Cisneros Carlos Alejandro

Director Ejecutivo de Fortalecimiento de las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna

01 de marzo de 2017

Cano Estrada Héctor Miguel

JUD de Implementación, Seguimiento a las Funciones y Aplicación de Políticas

01 de marzo de 2017

Gómez Morales José Juan

Líder Coordinador de Proyectos de Medas e Indicadores

01 de marzo de 2017

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Ledezma González José Guadalupe

Enlace de Integración de Reportes 01 de marzo de 2017

Atilano Núñez Lucia Líder Coordinador de Proyectos de Aplicación de Políticas

01 de marzo de 2017

Gasca Basilio Omar Alfredo

JUD de Atención y Coordinación de Asuntos Administrativos

01 de marzo de 2017

Morales Peña Brenda Líder Coordinador de Proyectos de Implementación y Seguimiento “A”

01 de marzo de 2017

Por lo que se refiere a las funciones del personal trabajan en la Dirección citada, se envía en Medio Electrónico la información solicitada.

Por lo que se refiere al numeral 2, el caso de que hubiera personal contratado por honorarios, me gustaría el nombre, el contrato entero, al respecto le informo que a la fecha no hay autorización de las autoridades competentes para la contratación de Prestadores de Servicios Profesionales, bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios, por lo que no hay contratos. …” (sic)

Oficio OM/DEFUEAGI/0065/2017 del diez de abril de dos mil diecisiete, dirigido al particular y suscrito por el Director Ejecutivo de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna del Sujeto Obligado, donde señaló lo siguiente:

“… Es así que, a efecto de atender su solicitud le informo 'qué la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna es parcialmente competente ya que con base en el artículo 101 G, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las Dependencias, en el ámbito de su competencia el elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación; por lo que la presente Dirección Ejecutiva no es competente para brindarle información sobre el nombre, cargo, vigencia del nombramiento del personal que trabaja en la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, así como tampoco es competente para dar información sobre el nombre, el contrato entero y el tiempo que llevan contratados el personal de honorarios, en el caso de que existan. Por otro lado, con fundamento en el artículo 101 Bis A, fracción IX, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Arquitectura Organizacional deberá resguardar los requisitos técnicos necesarios a fin de que las plazas de estructura orgánica tanto de nueva creación como las vigentes incorporen perfiles de puesto para el cumplimiento de las

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funciones establecidas en el manual administrativo; por lo que la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna no es competente para proporcionarle los perfiles y la descripción de funciones del personal que trabaja en la Dirección Ejecutiva en comento. Por último, debido a que todos los oficios que ha firmado el Titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna no se encuentra en el medio que se solicita y por el volumen de estos, el escanearlos implicaría una carga excesiva para la Unidad, por lo que el solicitante podrá realizar una consulta directa de los registros impresos en la oficina de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, ubicada en Zócalo #1, tercer piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México. …” (Sic)

Oficio OM/CGMA/0801/2017 del doce de abril de dos mil diecisiete, dirigido al Director de Información Pública y Responsable de la Unidad de Transparencia, y suscrito por el Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal.

“… De acuerdo a lo dispuesto por la fracción XXV, del artículo 27 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor le corresponde definir, actualizar, modificar y, en su caso, dictaminar las estructuras orgánicas de la Administración Pública del Distrito Federal, con el apoyo de esta Unidad Administrativa, según lo dispone la fracción IX, del artículo 101 Bis del mismo Reglamento Interior, al detentar un original de las estructuras orgánicas de los entes de la Administración Pública, es competente para atender de forma parcial el primer requerimiento En relación con los puestos de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, anexo al presente sírvase encontrar en el medio electrónico solicitado, el organigrama de dicha Unidad Administrativa, donde aparecen los puestos de estructura de la misma. Por otra parte, atendiendo la siguiente parte del primer requerimiento, se envía en el medio electrónico señalado por el promovente, el formato denominado ‘Cuestionario para la Descripción de Puestos’, que entre otra información, contiene la descripción de las funciones de la señalada Dirección Ejecutiva y de los demás puestos que la integran. Respecto de los nombres y vigencia de los nombramientos de los servidores públicos que integran la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en el que están contenidas las atribuciones de esta Coordinación General no se establece alguna que la

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faculte para compilar e integrar expedientes personales con información de las personas que ocupan los puestos, sus nombramientos y la vigencia de éstos, por lo que nos vemos imposibilitados para atender el requerimiento. En relación al segundo requerimiento consistente en información sobre el personal contratado por honorarios, en términos de lo dispuesto por la fracción XI del artículo 101 Bis del señalado Reglamento Interior, a esta Coordinación General le corresponde dictaminar la procedencia de los contratos de prestadores de servicios con remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura, y por lo tanto es competente para atender el requerimiento en cuanto a informar de la existencia del Dictamen de Procedencia de los Programas de Prestadores de Servicios. No obstante lo anterior, esta Unidad Administrativa no ha recibido solicitud alguna para la emisión del Dictamen de Procedencia de los Programas de Prestadores de Servicios por parte de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, por lo que nos vemos imposibilitados para satisfacer el requerimiento. Por lo que hace al tercer requerimiento consistente en el envío de la totalidad de los oficios y circulares que haya firmado el Titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, desde su creación hasta la fecha, esta Unidad Administrativa informa que en términos de lo dispuesto por el artículo 101 Bis del Reglamento Interior invocado, en el que están contenidas sus atribuciones, no le ha sido conferida alguna que la faculte para compilar e integrar expedientes que contengan las comunicaciones que emitan las diversas Unidades Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, y por tanto nos vemos imposibilitados para satisfacer este requerimiento. Lo anterior, se hace del conocimiento del promovente, en términos de lo que establece el artículo 208 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. …” (sic)

Funciones, puesto y nombre del titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna del Sujeto Obligado.

Oficio sin número, del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dirigido al particular, emitido por el Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, donde manifestó lo siguiente:

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“… Al respecto, y con fundamento en los artículos 7, 212 y de más relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le informa lo siguiente: Que esta Oficina de Información Pública, turno su solicitud de información a la Unidad Administrativa de esta Oficialía Mayor, posiblemente competente para conocer al respecto siendo esta la Coordinación General de Modernización Administrativa, Dirección General de Administración y Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, las cuales dieron respuesta en tiempo y forma a través de los oficios OM/CGMA/0801/2017, OM/DGA/1487/17 y OM/DEFUEAGI/0065/2017, los cuales se adjunta al presente para mayor referencia. En este contexto, la Dirección General en comento, informo que cuenta con información de su interés, misma que pone a su disposición, 64 fojas en copia simples, mismo que deberá recoger en la Unidad de Transparencia de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ubicada en Plaza de la Constitución No. 1; Planta Baja; Col. Centro; Del. Cuauhtémoc; C.P. 06080; teléfono 53458000, ext. 1599, con horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. …” (sic)

Estructura orgánica dictaminada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el dictamen D-OM-4/016317, con vigencia a partir del uno de marzo de dos mil diecisiete.

III. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el particular presentó recurso de revisión

en contra de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, expresando su inconformidad

en los siguientes términos:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos En la solicitud había pedido un escaneo de todos los oficios firmados por el Director Ejecutivo de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna. En la contestación se me cita a recoger las copias simples a Plaza de la Constitución, pero no es eso lo que yo pedí. Tampoco me dieron una explicación para no anexar los archivos electrónicos. 6. Descripción de los hechos en que se funda la impugnación

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En la solicitud había pedido un escaneo de todos los oficios firmados por el Director Ejecutivo de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna. En la contestación se me cita a recoger las copias simples a Plaza de la Constitución, pero no es eso lo que yo pedí. Tampoco me dieron una explicación para no anexar los archivos electrónicos. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada No atendieron lo que les solicité. …” (sic)

IV. El veintiocho de abril de dos mil diecisiete, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este

Instituto con fundamento en los artículos 51 fracciones I y II, 52, 53, fracción II, 233,

234, 236, 237 y 243 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, admitió a trámite el recurso de revisión

interpuesto.

Por otra parte, con fundamento en los artículos 278, 285 y 289 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se admitieron las constancias de la gestión realizada a la solicitud de

información.

Del mismo modo, con fundamento en los artículos 230 y 243, fracción II de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, se puso a disposición de las partes el expediente en que se actúa para que

manifestaran lo que a su derecho conviniera, exhibieran las pruebas que consideraran

necesarias o expresaran sus alegatos.

V. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio OM/DGAJ/DIP/382/2017 de la misma fecha,

a través del cual el Sujeto Obligado remitió el diverso OM/DEFUEAGI/0102/2017 del

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dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual manifestó lo que a su derecho

convino y ofreció pruebas en los siguientes términos:

“CONSTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS EN LOS QUE EL RECURRENTE FUNDA SU

IMPUGNACIÓN

Los agravios hechos valer por el recurrente consisten en:

‘En la solicitud había pedido un escaneo de todos los oficios firmados por el Director Ejecutivo de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna. En la contestación se me cita a recoger las copias simples a Plaza de la Constitución, pero no es eso lo que yo pedí. Tampoco me dieron una explicación para no anexar los archivos electrónicos.’ (SIC)

Atento a lo anterior, el recurrente señala que el acto o resolución impugnada es que no le ‘dieron una explicación para no anexar los archivos electrónicos’, dicha aseveración se niega de forma categórica, toda vez que la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, con base en el en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le explico al solicitante que la información no se encontraba en el medio que se solicitaba, y que por el volumen de estos, el escanearlos implicaría una carga excesiva para la Unidad, por lo que se le proporcionaron los datos necesarios para que pudiera consultar la información en el estado en que se encuentra en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento ala Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna.

Por lo que se concluye que el contenido de la respuesta emitida por el ente obligado, se atendió al hoy recurrente, mostrando siempre una claridad, secuencia y estructura a la respuesta ofrecida en todos y cada uno de los cuestionamientos requeridos en su solicitud de origen, al proporcional la información en el estado en que se encuentra, apegado a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Por lo que en armonía con los fundamentos y motivos antes expuestos, ésta Dirección Ejecutiva, en cumplimiento irrestricto a los Principios, Criterios y Disposiciones sustantivas de la materia de Transparencia, actuó y procedió en todo momento acorde a la normatividad aplicable, toda vez que tal y como se desprende de la respuesta emitida mediante oficio número OM/DEFUEAGI/0065/2017 de fecha 10 de abril de 2017. …” (sic)

Asimismo, el Sujeto Obligado solicitó se confirmara la respuesta impugnada, al

considerar que ésta se formuló conforme a Derecho, y señalando que de su análisis

pudo advertirse que fue atendida en su totalidad.

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VI. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Dirección de Asuntos Jurídicos tuvo

por presentado al Sujeto Obligado manifestando lo que a su derecho convino y

ofreciendo pruebas.

Del mismo modo, se hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para

que manifestara lo que a su derecho conviniera, exhibiera las pruebas que considerara

necesarias o formulara sus alegatos, sin que hiciera consideración alguna al respecto,

por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento

en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

VII. El trece de junio de dos mil diecisiete, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este

Instituto decretó la ampliación del plazo para resolver el presente medio de impugnación

por diez días hábiles más, al existir causa justificada para ello, lo anterior, con

fundamento en el artículo 243, penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas agregadas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 243, fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 6,

párrafos primero, segundo y apartado A de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1, 2, 37, 51, 52, 53 fracciones XXI, XXII, 233, 234, 236, 237, 238,

239, 242, 243, 244, 245, 246, y 253 de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 2, 3, 4, fracciones

I y XII, 12, fracción XXVIII, 13, fracción VIII, y 14, fracción VIII, de su Reglamento

Interior; numeral Quinto, Décimo Quinto, fracción V, Décimo Séptimo, fracción VI y

artículo Transitorio Segundo, del Procedimiento para la recepción, substanciación,

resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos en materia de acceso

a la información pública y protección de datos personales de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido en la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por el Poder

Judicial de la Federación, la cual señala:

Registro No. 168387 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Diciembre de 2008 Página: 242 Tesis: 2a./J. 186/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

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APELACIÓN. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR EN ESA INSTANCIA, DE OFICIO, LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. De los artículos 72 y 73 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que las causales de improcedencia y sobreseimiento se refieren a cuestiones de orden público, pues a través de ellas se busca un beneficio al interés general, al constituir la base de la regularidad de los actos administrativos de las autoridades del Distrito Federal, de manera que los actos contra los que no proceda el juicio contencioso administrativo no puedan anularse. Ahora, si bien es cierto que el artículo 87 de la Ley citada establece el recurso de apelación, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior de dicho Tribunal, con el objeto de que revoque, modifique o confirme la resolución recurrida, con base en los agravios formulados por el apelante, también lo es que en esa segunda instancia subsiste el principio de que las causas de improcedencia y sobreseimiento son de orden público y, por tanto, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal está facultada para analizarlas, independientemente de que se aleguen o no en los agravios formulados por el apelante, ya que el legislador no ha establecido límite alguno para su apreciación. Contradicción de tesis 153/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 186/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que

el Sujeto Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México o su normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al

estudio de fondo y resolver el presente medio de impugnación.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, transgredió el derecho

de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta

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procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Sujeto recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se tratarán en un

capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de

información, la respuesta emitida por el Sujeto Obligado y el agravio formulado por el

recurrente, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO AGRAVIO

“1. El nombre, cargo, vigencia del nombramiento, perfiles y la descripción de funciones (ya sea del Manual Administrativo o de los formatos necesarios para la reestructura) del personal que trabaja en la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las UEAS y Gestión Interna. …

OFICIO OM/DGA/1487/2017

“… Por lo que se refiere al numeral 1, por el cual solícita el nombre, cargo, vigencia del nombramiento y la descripción de funciones de las personas que trabajan en la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento de las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México y desde que fecha laboran, estas son las siguientes:

NOMBRE CARGO FECHA

Ibarra Cisneros Carlos Alejandro

Director Ejecutivo de Fortalecimiento de las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna

01 de marzo de 2017

No formuló agravios.

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Cano Estrada Héctor Miguel

JUD de Implementación, Seguimiento a las Funciones y Aplicación de Políticas

01 de marzo de 2017

Gómez Morales José Juan

Líder Coordinador de Proyectos de Medas e Indicadores

01 de marzo de 2017

Ledezma González José Guadalupe

Enlace de Integración de Reportes

01 de marzo de 2017

Atilano Núñez Lucia

Líder Coordinador de Proyectos de Aplicación de Políticas

01 de marzo de 2017

Gasca Basilio Omar Alfredo

JUD de Atención y Coordinación de Asuntos Administrativos

01 de marzo de 2017

Morales Peña Brenda

Líder Coordinador de Proyectos de Implementación y Seguimiento “A”

01 de marzo de 2017

…” (sic)

OFICIO OM/CGMA/0801/2017 “… En relación con los puestos de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, anexo al presente sírvase encontrar en el medio electrónico solicitado, el organigrama de dicha Unidad Administrativa, donde aparecen los puestos de estructura de la misma. Por otra parte, atendiendo la siguiente parte del primer requerimiento, se envía en el medio electrónico señalado por el promovente, el formato denominado ‘Cuestionario para la Descripción de Puestos’, que entre otra información, contiene la descripción de las funciones de la señalada

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Dirección Ejecutiva y de los demás puestos que la integran. Respecto de los nombres y vigencia de los nombramientos de los servidores públicos que integran la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en el que están contenidas las atribuciones de esta Coordinación General no se establece alguna que la faculte para compilar e integrar expedientes personales con información de las personas que ocupan los puestos, sus nombramientos y la vigencia de éstos, por lo que nos vemos imposibilitados para atender el requerimiento. …” (sic)

2. En el caso de que hubiera personal contratado por honorarios, me gustaría el nombre, el contrato entero (con montos, escolaridad, y demás requisitos girados ante la CGMA) y hace cuánto que están contratados allí.

OFICIO OM/DGA/1487/2017

“… Por lo que se refiere al numeral 2, el caso de que hubiera personal contratado por honorarios, me gustaría el nombre, el contrato entero, al respecto le informo que a la fecha no hay autorización de las autoridades competentes para la contratación de Prestadores de Servicios Profesionales, bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios, por lo que no hay contratos.

OFICIO OM/CGMA/0801/2017 “… En relación al segundo requerimiento consistente en información sobre el personal contratado por honorarios, en términos de lo dispuesto por la fracción XI del artículo 101 Bis del señalado Reglamento Interior, a esta Coordinación General le corresponde dictaminar la procedencia de los contratos de prestadores de servicios con remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura, y por lo tanto es competente para atender el requerimiento en cuanto a informar de la existencia del Dictamen de Procedencia de los Programas de Prestadores de Servicios.

No formuló agravios.

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No obstante lo anterior, esta Unidad Administrativa no ha recibido solicitud alguna para la emisión del Dictamen de Procedencia de los Programas de Prestadores de Servicios por parte de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, por lo que nos vemos imposibilitados para satisfacer el requerimiento. …” (sic)

3. Escaneados todos los oficios y circulares que haya firmado el Titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las UEAs y Gestión Interna desde la fecha de creación de esa unidad administrativa hasta ahora. …” (sic)

OM/DEFUEAGI/0065/2017 “… Por último, debido a que todos los oficios que ha firmado el Titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna no se encuentra en el medio que se solicita y por el volumen de estos, el escanearlos implicaría una carga excesiva para la Unidad, por lo que el solicitante podrá realizar una consulta directa de los registros impresos en la oficina de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, ubicada en Zócalo #1, tercer piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México. …” (sic)

OFICIO OM/CGMA/0801/2017 “… Por lo que hace al tercer requerimiento consistente en el envío de la totalidad de los oficios y circulares que haya firmado el Titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna, desde su creación hasta la fecha, esta Unidad Administrativa informa que en términos de lo dispuesto por el artículo 101 Bis del Reglamento Interior invocado, en el que están contenidas sus atribuciones, no le ha sido conferida alguna que la faculte para compilar e integrar expedientes que contengan las comunicaciones que emitan las

“…

Único. En la solicitud había pedido un escaneo de todos los oficios firmados por el Director Ejecutivo de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna. En la contestación se me cita a recoger las copias simples a Plaza de la Constitución, pero no es eso lo que yo pedí. Tampoco me dieron una explicación para no anexar los archivos electrónicos. …” (sic)

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diversas Unidades Administrativas de la Administración Pública de la Ciudad de México, y por tanto nos vemos imposibilitados para satisfacer este requerimiento. Lo anterior, se hace del conocimiento del promovente, en términos de lo que establece el artículo 208 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. …” (sic)

Oficio sin número, fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

“… En este contexto, la Dirección General en comento, informo que cuenta con información de su interés, misma que pone a su disposición, 64 fojas en copia simples, mismo que deberá recoger en la Unidad de Transparencia de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, ubicada en Plaza de la Constitución No. 1; Planta Baja; Col. Centro; Del. Cuauhtémoc; C.P. 06080; teléfono 53458000, ext. 1599, con horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. …” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los formatos

denominados “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y “Acuse

de recibo de recurso de revisión”, y de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado,

contenida en los oficios OM/DGA/1487/2017, OM/DEFUEAGI/0065/2017,

OM/CGMA/0801/2017, y de un oficio sin número dirigido al ahora recurrente.

A dichas documentales, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de

Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual dispone:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Precisado lo anterior, este Órgano Colegiado procede a analizar la legalidad de la

respuesta emitida por el Sujeto Obligado, con la finalidad de determinar si se garantizó

el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente.

Ahora bien, del análisis realizado al recurso de revisión interpuesto por el recurrente,

resulta pertinente señalar que éste no se inconformó con las documentales que dieron

respuesta a lo referente a los numerales 1 y 2 de la solicitud de información, motivo por

el cual se debe tener al mismo por conforme con la contestación a esos planteamientos.

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Sirven de apoyo a lo anterior, las siguientes Jurisprudencias emitidas por el Poder

Judicial de la Federación, las cuales señalan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617

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ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.

En consecuencia, es preciso puntualizar que a través de la solicitud de información, el

particular requirió al Sujeto Obligado, que éste informara el nombre y demás

información relevante de los funcionarios que trabajaban en la Dirección Ejecutiva de

Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna,

asimismo, la información relevante del personal contratado por honorarios y finalmente

todos los oficios y circulares que haya firmado el Titular de esa Unidad Administrativa,

escaneados desde la fecha de su creación hasta el momento en el que el ahora

recurrente presentó la solicitud de información.

En ese sentido, este Órgano Colegiado advierte del único agravio formulado por el

recurrente que se inconformó con el cambio de la modalidad de entrega de la

información, toda vez que consideró que el Sujeto Obligado no atendió lo solicitado

porque en su solicitud de información, éste requirió escaneados los oficios y

circulares de determinada Unidad Administrativa y la Oficialía Mayor del Gobierno

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del Distrito Federal se pronunció citando al recurrente para la entrega de copias

simples sin motivar su actuación.

En ese orden de ideas, este Instituto procede a analizar a la luz el agravio formulado

por el recurrente, si la respuesta emitida por el Sujeto Obligado contravino disposiciones

y principios normativos que hacen operante el ejercicio del derecho de acceso a la

información pública, y si en consecuencia, se transgredió ese derecho al particular.

Por lo anterior, resulta oportuno entrar al estudio del único agravio formulado por el

recurrente, en el que manifestó su inconformidad con el cambio de modalidad de

entrega de la información otorgado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal.

Ahora bien, a efecto de determinar si es fundado el único agravio formulado por el

recurrente, es necesario citar los artículos 207 y 213 de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el

diverso 52 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, aplicable en términos del

artículo Octavo transitorio de la ley de la materia, los cuales prevén lo siguiente:

LEY DE TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 207. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante la información en consulta directa, salvo aquella de acceso restringido.

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En todo caso se facilitará copia simple o certificada de la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante. Artículo 213. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 52. … Cuando la información solicitada implique la realización de análisis, estudios o compilaciones de documentos u ordenamientos, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida poniendo a disposición del solicitante dichos documentos u ordenamientos para su consulta directa en el sitio en que se encuentre, protegiendo la información de carácter restringido. Cuando se solicite información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de la unidad administrativa del Ente Obligado, en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante en el sitio en que se encuentre para su consulta directa, protegiendo la información de carácter restringido. El Ente Obligado establecerá un calendario en que se especifique lugar, días y horarios en que podrá realizarse la consulta directa de la información. En caso de que el solicitante no asista a las tres primeras fechas programadas, se levantará un acta circunstanciada que de cuenta de ello, dándose por cumplida la solicitud.

De los preceptos legales transcritos, se desprende lo siguiente:

Excepcionalmente, los sujetos obligados de manera fundada y motivada cuando la información solicitada implique análisis, estudio o procesamiento de documentos y cuya reproducción sobrepase sus capacidades técnicas para cumplir con la misma, se podrá poner a disposición del particular la información en consulta directa, salvo la de acceso restringido. En todo caso, se facilitará copia simple o certificada de la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible.

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Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad de entrega elegida por el particular, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra modalidad de entrega, debiendo fundar y motivar la necesidad de cambiar la misma.

En virtud del volumen que representa la información solicitada, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición en consulta directa en el sitio en que se encuentre, debiéndose establecer un calendario en el que se especifique lugar, días y horarios en que podrá realizarse dicha consulta.

En ese sentido, este Órgano Colegiado advierte que el Sujeto Obligado fue omiso en

fundar y motivar de manera adecuada el cambio de modalidad a consulta directa,

pues si bien es cierto sólo se fundamentó en los artículos 7 y 212 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México para justificar dicho cambio, los cierto es que no fue omiso en señalar las

causas o razones por las cuales no estaba en posibilidad de entregar la información en

el medio requerido. Lo anterior, siendo criterio de este Instituto que cuando la entrega

de información obstaculice el buen desempeño de la Unidad Administrativa del Sujeto

Obligado, en virtud del volumen que represente la información, se puede satisfacer el

derecho de acceso a la información concediendo la consulta directa en el estado en que

encuentre en sus archivos, para lo cual deberán exponer las razones que motivan y

fundamentan el cambio de modalidad, ello para garantizar los principios de legalidad y

transparencia previstos en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, consulta que

deberá cumplir con las formalidades de señalar fecha, horario y lugar en que habrá de

efectuarse, lo anterior para otorgar certeza jurídica, orientación y asesoría a los

particulares.

Por lo que de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, se advierte de acuerdo a la

información proporcionada el número de fojas que integran la misma, eran sesenta y

cuatro fojas en copia simple.

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En consecuencia, el actuar de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

incumplió con lo establecido en la fracción VIII, del artículo 6 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, la cual

dispone lo siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo;

Del precepto legal transcrito, se desprende que para que un acto sea considerado

válido, éste deberá estar debidamente fundado y motivado, citando con precisión el o

los artículos aplicables al caso en concreto, así como las circunstancias especiales,

razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la

emisión del acto, debiendo existir congruencia entre los motivos aducidos y las normas

aplicadas.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de

la Federación, la cual dispone:

No. Registro: 203,143 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769

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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz

En consecuencia, al no haber fundado y motivado debidamente el Sujeto Obligado el

cambio de modalidad en la entrega de información, el agravio formulado por el

recurrente resulta fundado.

Por lo expuesto en el presente Considerando, y con fundamento en el artículo 244,

fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, resulta procedente modificar la respuesta emitida por

la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y se le ordena lo siguiente:

Entregue la información solicitada en el punto 3 y proporcione los oficios y circulares en versión pública, que haya firmado el Titular de la Dirección Ejecutiva de Fortalecimiento a las Unidades Encargadas de la Administración y Gestión Interna desde la fecha de creación de dicha Unidad Administrativa hasta la fecha de interposición de la solicitud de información, y de ser el caso realice de manera fundada y motivada el cambio de modalidad.

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La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberá notificarse al

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, lo anterior, con fundamento en el artículo 244, último párrafo de la Ley

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de

la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría

General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 244, fracción IV de la de la Ley de Transparencia, Acceso

a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se MODIFICA

la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y se le

ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en

el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 257 y 258 de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se

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instruye al Sujeto Obligado para que informe a este Instituto por escrito, sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, al día siguiente de

concluido el plazo concedido para dar cumplimiento a la presente resolución, anexando

copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que en caso de no

dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en términos de la fracción III,

del diverso 259 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, se informa al recurrente de que en caso de estar inconforme con la presente

resolución, podrá impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la

Federación, sin poder agotar simultáneamente ambas vías.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto dará seguimiento a la

presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Sujeto Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal: Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis

Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el

veintiuno de junio de dos mil diecisiete, quienes firman para todos los efectos legales a

que haya lugar.

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO