expediente laboral ej

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Cuenca 22 de noviembre de 2015 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL El Comité de Empresa de Trabajadores Textiles del Ecuador, con domicilio en el Cantón Cuenca Provincia del Azuay, convoca por medio de su representante legal el Sr. Juan Pérez León, a la realización de la Asamblea general, la misma que se dará el día 30 de noviembre del presente año, a las 15h00pm, en el Centro de Convenciones Mall del Rio, en la ciudad de Cuenca Provincia del Azuay. Orden del día a tratarse en la Asamblea: - Establecer un convenio para un descuento en los productos alimenticios de los trabajadores, en algunas tiendas comerciales - Tratar sobre el cumplimiento del art.8 Contrato Colectivo, y exigir implementos necesarios que haga falta. Desde ya anticipo mis agradecimientos por su presencia. ---------------------------------- -------------------------------- Representante Legal Abogado

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Es un ejemplo de Expediente Laboral para los estudiantes de derecho

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Page 1: Expediente Laboral Ej

Cuenca 22 de noviembre de 2015

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

El Comité de Empresa de Trabajadores Textiles del Ecuador, con domicilio en el Cantón Cuenca Provincia del Azuay, convoca por medio de su representante legal el Sr. Juan Pérez León, a la realización de la Asamblea general, la misma que se dará el día 30 de noviembre del presente año, a las 15h00pm, en el Centro de Convenciones Mall del Rio, en la ciudad de Cuenca Provincia del Azuay.

Orden del día a tratarse en la Asamblea:

- Establecer un convenio para un descuento en los productos alimenticios de los trabajadores, en algunas tiendas comerciales

- Tratar sobre el cumplimiento del art.8 Contrato Colectivo, y exigir implementos necesarios que haga falta.

Desde ya anticipo mis agradecimientos por su presencia.

---------------------------------- -------------------------------- Representante Legal Abogado

Page 2: Expediente Laboral Ej

ACTA DE LA ASAMBLEA “COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR”.

En la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, a las 15h00pm del día 30 de noviembre del 2015, se lleva a cabo la asamblea general, en el centro de Convenciones Mall del Rio de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, procedemos a realizar la Asamblea General, dirigida por el representante legal el Sr. Juan Pérez León, en conjunto con los miembros que se encuentran presentes.

De acuerdo al orden del día a tratarse como primer tema tenemos establecer un convenio o acuerdo para que se dé un descuento de productos alimenticios en tiendas comerciales, como la Tienda del Sur y en Comisariato Popular, con el fin de ayudar a los miembros de la organización en cuanto alimentación. Por lo antes expuesto, procedo a consultar si todos los miembros están dispuestos a realizar la compra de alimentos en estas tiendas para recibir el 30% de descuento de todas las compras que se realicen, solicitando se proceda a las respectivas votaciones. Gracias a las votaciones favorables de los miembros podrán acceder al 30 % de descuento en alimentación, en las tiendas comerciales ya mencionadas.

Como segundo tema a tratar sobre el debido cumplimiento del art.8 del Contrato Colectivo que nos dice: “El empleador proveerá a todos los hijos de sus trabajadores menores de cuatro años, un lugar adecuado para su cuidado diario en el horario que su padre o madre están prestando sus servicios para el empleador”. El mismo que ha sido incumplido por el empleador, al haber entregado un cuarto de 12x4, totalmente vacío e indica que ha cumplido con su obligación, basándose en que el art 8 del contrato colectivo no especifica lo que debe contener esa habitación, por lo cual nos sentimos burlados al estar afectando los derechos de los niños, hijos de trabajadores que laboran para la empresa, al no tener las condiciones debidas y los implementos necesarios para un debido cuidado y al no tener una respuesta positiva del empleador ante nuestros requerimientos, es conveniente que los miembros de esta organización planteemos acciones legales y presentemos un pliego de peticiones al Ministerio de Relaciones Laborales, por lo mismo se procede a la votación a favor o en contra. Gracias a los votos favorables recibidos se da lugar a la aprobación de este tema.

Tratado los puntos del orden del día se levanta la sesión, agradeciendo el contar con la presencia de los miembros de la organización.

PARA VALIDEZ Y CERTIFICACIÓN DEL ACTA; firma el Presidente Secretario y los demás Miembros Asistentes a la Asamblea.

------------------------- --------------------------- PRESIDENTE SECRETARIO

Page 3: Expediente Laboral Ej

No. Nombres y apellidos Número de cédula

Teléfono Firma

1 JUAN PEREZ LEON 1400764929 09889319292 ANDRES PERALTA 1400764930 09867118743 CECILIA PASTO 1400764931 09867847504 FERNANDO GONZALES 1400764932 09868736485 EDMUNDO LOPEZ 1400764933 09861137496 PEDRO CARRION 1400764934 09862983657 ESTEBAN VALDIVIEZO 1400764935 09868769898 EFRAIN GALARZA 1400764936 09867184359 SEBASTIAN MORALES 1400764937 098671356710 JUAN SAMANIEGO 1400764901 098671790111 JAIRO CAIZA 1400764902 093671190212 JAIRO AYORA 1400764903 098689190313 CARLOS MALDONADO 1400764904 098676590414 CRISTIAN BRITO 1400764905 098646190515 FRANKLIN TORRES 1400764910 097971190616 DANIEL JARA 1400764907 098671190717 ISRAEL CASTILLO 1400764908 098671190818 JIMSON REINOZO 1400764909 098671190919 ANDRES TORRES 1400764906 098671191020 ANGELO LOPEZ 1400764911 098671191121 ROBINSON AYORA 1400764912 098671191222 ABIMAEL VEGA 1400764913 098671191323 HENRY ESTRELLA 1400764914 098671191424 JORGE TORRES 1400764915 098671191525 STEVEN GONZALES 1400764916 098671191626 SEBASTIAN LOPEZ 1400764917 098671191727 CRISTIAN AYORA 1400764918 098671191828 JUDITH ZAMBRANO 1400764919 098671191929 GERARDO MORAN 1400764920 098671192030 DANILO MOLINA 1400764921 098671192131 STEVEN GERARD 1400764922 098671192232 GLORIA ZHISPON 1400764923 098671192333 JANETH FERNANDEZ 1400764924 098671192434 CELIA MALDONADO 1400764925 098671192535 JORGE VALVERDE 1400764926 098671192636 JIMENA TENEZACA 1400764927 098671192737 QUEVEDO CAMBIZACA 1400764928 098671192838 DENNIS TORRES 1400762256 0986711929

Page 4: Expediente Laboral Ej

SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL AZUAY

JUAN ANTONIO PÉREZ LEÓN, con número de C.I. 1600691610, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de Cuenca

provincia del Azuay, en calidad de representante legal del Comité de Empresa de Trabajadores Textiles del Ecuador, certificando mi nombramiento por el Ministerio de

Relaciones Laborales adjunto el documento y me permito manifestar lo siguiente

LA EMPRESA DE TEXTILES DE ECUADOR SA., tiene como representante legal al Sr. JULIO CESAR CABRERA MORAN, empresa con la cual tenemos un contrato colectivo de trabajo el mismo que no se ha venido cumpliendo en su totalidad en relación al artículo 8, ya que nos ha entregado un cuarto de 12 x 4, indicando que la obligación ya ha sido cumplida, por lo que exigimos se adecue y se implemente con lo necesario como: un baño bien equipado, muebles, sillas, mesas ,1 pizarrón y un espacio para su alimentación.

Cabe manifestar que ha habido varios diálogos con el empleador, pero no se ha llegado a ningún acuerdo y no expone ninguna solución positiva ante este pedido.

Por lo expuesto ante su Autoridad y fundamentando mi pretensión en los siguientes Art. 8 del contrato colectivo (El empleador proveerá a todos los hijos de sus empleados menores de cuatro años un lugar adecuado para su cuidado, dentro del horario en el que su padre y su madre se encuentren prestando sus servicios para el empleador), 326 numeral 3 de la Constitución (Indubio Pro Operario) “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”. , Art. 220, 468, del Código de Trabajo. Presento ante su Autoridad este Pliego de Peticiones que consta de las siguientes pretensiones:

1) El cumplimiento del artículo ocho del contrato colectivo de trabajo.2) La adecuación necesaria del lugar con juegos recreativos, un lugar para su

alimentación, baño higiénico bien equipado, 1 pizarrón, mesas, muebles 3) La contratación de personal adecuado para el cuidado de los menores.4) La indemnización por daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores afectados

mientras dure el incumplimiento. 5) El pago de las costas procesales a mi defensor efectuado por el incumplimiento

del contrato colectivo. Al representante legal de LA EMPRESA DE TEXTILES DE ECUADOR SA. Como parte empleadora se le notificara en la oficina que mantiene en la mencionada empresa, ubicado en Av. Ricardo Duran, sector Control Sur de la ciudad de Cuenca.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 2345 y al correo electrónico [email protected]

Autorizo a la Dra. KELLY LEON REINOZO para que a mi nombre presente cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses. Atentamente.

Page 5: Expediente Laboral Ej

INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY

Cuenca 2 de diciembre del 2015, a las 10h30 am, en el término de 10 días, el peticionario representante legal de “El Comité de empresa de trabajadores de Textiles del Ecuador”, aclare el pliego de peticiones sobre las obligaciones que ya ha venido cumpliendo el empleador hasta el día de hoy.Además, que se adjunte la presente convocatoria en el mismo término, que motivo dicha asamblea general.

Notifíquese. - con la anterior providencia al señor JUAN PEREZ LEON en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected].

Dr. Cristian Alvares.INSPECTOR DE TRABAJO DEL AZUAY

Page 6: Expediente Laboral Ej

SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL AZUAY JUAN PEREZ LEON, en calidad de representante legal del COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR, dentro del pliego de peticiones presentado ante su inspectoría en contra de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR representada por el señor JULIO CESAR CABRERA MORAN, ante Usted acudo y manifiesto:

Cumpliendo con la providencia dictada por su Autoridad, con fecha 2 de diciembre del presente año me permito aclarar las pretensiones expuestas en el pliego de peticiones.

Nuestras pretensiones manifestadas han sido las siguientes:

1) El cumplimiento total del articulo ocho del contrato colectivo de trabajo para lo cual solicitamos se pronuncie sobre la interpretación correcta aplicando el principio INDUBIO PRO OPERARIO.

2) La implementación del cuarto con un baño higiénico bien equipado, mesas, pizarrón y sillas para que los niños puedan realizar tareas didácticas, un botiquín de medicina, muebles como literas para que los niños puedan descansar, un lugar adecuado para su alimentación, material didáctico y juego donde puedan recrearse.

3) Que se cuente con profesionales para el cuidado de los niños de los trabajadores, asegurando su bienestar.

4) La indemnización por daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores afectados mientras dure el incumplimiento. La indemnización corresponde por el tiempo durante el cual los menores estuvieron bajo el cuidado de una persona particular, generando gastos económicos adicionales para los trabajadores beneficiarios, además de otros gastos.

5) El pago de las costas procesales a mi defensor efectuado por el incumplimiento del contrato colectivo.

Atentamente,

Page 7: Expediente Laboral Ej

INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY

En la ciudad de Cuenca a los 4 días del mes de diciembre del 2015, a las 11h30am. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la respectiva aclaración ordenada por esta INSPECTORIA DEL TRABAJO continúese con la respetiva sustanciación de la causa. NOTIFIQUESE con las respectivas copias certificadas del pliego, del acta de Asamblea y la providencia de aceptación a trámite presentado en esta inspectoría de trabajo, al representante legal de la Empresa de Textiles del Ecuador el Sr. JULIO CESAR CABRERA MORAN en calidad de representante legal, en los lugares que para el efecto hayan sido señalados. CERTIFICA.

Dr. Cristian Alvares.INSPECTOR DE TRABAJO DEL AZUAY

Page 8: Expediente Laboral Ej

SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL AZUAY

JULIO CESAR CABRERA MORAN, en mi calidad de representante legal de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR, como lo demuestro con el nombramiento el cual adjunto, cumpliendo con el termino de ley comparezco ante su autoridad para responder al pliego de peticiones presentado ante su inspectoría por el comité de trabajadores de mi representada, el cual esta signado con el número 678 – 2015.

Por lo expuesto en el pliego de peticiones presentado por el comité de empresa de los trabajadores textiles del Ecuador, contesto de la siguiente manera:

Si bien es cierto que mantenemos un contrato colectivo de trabajo el mismo que fue suscrito y verificado por las partes, quedando completamente claro cada una de las disposiciones del contrato; por lo que es mi deber manifestar Señor Inspector que mi obligación únicamente es la de entregar el cuarto adecuado y nada mas ya que como fue de conocimiento de los trabajadores al momento de la aceptación del contrato la situación económica de la empresa no esta como para ofrecer mas que el lugar adecuado, lo cual ha sido cumplido de mi parte en su totalidad pues el cuarto a sido puesto a disposición de los trabajadores desde el momento de vigencia del contrato de forma que sea el comité de empresa el encargado de adecuar el lugar en base al numero de la población infantil, las edades de cada uno de ellos y demás datos que aporten el desarrollo infantil.

De acuerdo a lo manifestado las excepciones que planteo son las siguiente:

1. Cumplimiento total del contrato colectivo por parte del empleador. 2. La inexistencia del derecho.

Autorizo: A la Dra. Juana Marín para que presente los escritos que sea necesario en representación y protección de mis derechos.

Notificaciones: las recibiré en la casilla judicial número 1234 y al correo electrónico [email protected]

Atentamente:

JULIO CESAR CABRERA Dra. JUANA MARINREPRESENTANTE LEGAL. ABOGADA

Page 9: Expediente Laboral Ej

INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY

Cuenca 5 día del mes diciembre del 2015, a las 14h30. VISTOS: Una vez recibida la contestación y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 470 del código de trabajo se remite el expediente al centro de mediación a fin de que procuren superar las diferencias. NOTIFIQUESE. Con la anterior providencia al señor JUAN PEREZ LEON en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 678 y al correo electrónico [email protected]

CENTRO DE MEDIACION.

Cuenca a los 7 días del mes de diciembre del 2015, a las 09h20. Una vez recibido el proceso remitido por la Inspectoría de Trabajo a este Centro de mediación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 470 del código de trabajo se dispone que se proceda a citar a JUAN PEREZ LEON en la casilla No.2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected] para la audiencia de Mediación a llevarse a cabo el día lunes 15 de Diciembre del presente año a las 12h00am . NOTIFIQUESE.

Page 10: Expediente Laboral Ej

ACTA DE CITACIONCuenca a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil quince se procede a citar para la Audiencia de Mediación a llevarse a cabo el día lunes 15 de diciembre del presente año a las 12h00am, al señor JUAN PEREZ LEON en calidad de representante legal del COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR de forma personal para lo cual se deja constancia en la presente acta donde consta su firma.

…………….………….JUAN PEREZ LEON

Cuenca a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil quince se procede a citar para la Audiencia de Mediación a llevarse a cabo el día lunes 15 de diciembre del presente año a las 12h00, al señor JULIO CESAR CABRERA, en mi calidad de representante legal de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR de forma personal para lo cual se deja constancia en la presente acta donde consta su firma.

…………….………………JULIO CESAR CABRERA

Page 11: Expediente Laboral Ej

CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA FUNCION JUDICIALACTA DE MEDIACIÓN

Numero de proceso: 678– 2015INSPECTORÍA DE TRABAJO.

En la ciudad de cuenca a los quince días del mes de diciembre del presente año asisten a la Audiencia de Mediación de forma libre y voluntaria, por una parte, el señor Juan Pérez León acompañado de su patrocinador la Dra. Kelly León portador de la matricula número 111 y por otra parte el Señor Julio Cesar Cabrera acompañado de su representante legal la Dra. Juana Marín portador de la matricula número 100, con la finalidad de llegar a un acuerdo de mediación.

La Constitución Ecuatoriana en su artículo 190 establece que el arbitraje y la medición mediación como métodos alternativo para la solución de conflictos con sujeción a la ley, en materias que por su naturaleza se pueda transigir, así mismo la ley de Arbitraje y Mediación en su artículo 43 determina que la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes asistidas por un tercero neutro llamado mediador procuran un acuerdo voluntario que ponga fin a un conflicto; con esta fundamentación se procede a desarrollar la presente audiencia en la que se discute el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo por parte del señor empleador por lo que la parte trabajadora toma la palabra y declara su pretensión que consiste en la adecuación del cuarto entregado por parte del empleador con los implementos necesarios que los detalla en una lista, los mismos que al tomar la palabra el señor empleador son negadas en su totalidad pues manifiesta que lo solicitado esta fura de su obligación pues es de parte del comité de empresa el adecuar el mencionado cuarto con los implementos necesarios para el cuidado de los niños, pues es lo que consta en el contrato colectivo de trabajo y por lo tanto niega cualquier posibilidad de transar.

Habiéndose llevado a cabo la audiencia de mediación a cabo la Audiencia de mediación los comparecientes no han llegado a un acuerdo razón por la cual se suscribe esta acta con la imposibilidad de acuerdo. Para constancia de lo actuad las partes firman el acta.

Juan Pérez León Comité de trabajadores textiles del Ecuador

Julio Cesar CabreraEmpresa de textiles del Ecuador

Dr. Mauro MezaMediador de la función Judicial.

Page 12: Expediente Laboral Ej

CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA FUNCION JUDICIALREMISIÓN A LA INSPECTORÍA DE TRABAJO.

Cuenca 9 de diciembre de 2015

Señor INSPECTOR DE TRABAJO DEL AZUAY

De mi consideración:

Me permito comunicarle que el asunto remitido a esta oficina de medición por parte de la inspectoría a su cargo se a desarrollado en audiencia única de mediación la misma que ha concluido con el ACTA DE IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO para lo cual adjunto la presente acta correspondiente y pongo a su conocimiento para los fines de ley consiguientes

Dr. Mauro MezaMediador de la función Judicial.

Page 13: Expediente Laboral Ej

INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AZUAY

Cuenca 16 de diciembre del 2015, a las 10h00am, queda como constancia de la imposibilidad de llegar a acuerdo entre las partes mediante el acta que a sido remitida por el Centro de Mediación. Como también se pone en conocimiento de las partes la obligación de designar dos vocales principales y dos suplentes dentro del término de 48 horas según lo previsto en el ART. 472 del Código de Trabajo. A fin de que se continúe con la sustanciación de la causa.

NOTIFÍQUESE con la providencia que antecede a los señores JUAN PEREZ LEON en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected].

Dr. Cristian Alvares.INSPECTOR DE TRABAJO DEL AZUAY

Page 14: Expediente Laboral Ej

SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL AZUAY

JUAN PEREZ LEON, en calidad de representante legal del COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR, dentro del pliego de peticiones presentado ante su inspectoría en contra de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR representada por el señor JULIO CESAR CABRERA signado con el No. 678-2015 ante Usted acudo y manifiesto:

Dando cumplimiento a la providencia del dieciséis de diciembre de 2015 procedo a nombrar a los vocales que formaran parte del TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, como vocales principales a los señores: ANDRES PERALTA, CECILIA PASTO y como vocales secundarios a los señores: PEPE RODRIGUEZ Y PATRICIA GUZMAN.

Legalmente Autorizado.

Page 15: Expediente Laboral Ej

SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DEL AZUAY

JULIO CESAR CABRERA en calidad de representante legal de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR, en el pliego de peticiones presentado por el COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR signado con el numero con el No. 678 – 2015 ante Usted comparezco y digo:

Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 472 del Código de Trabajo y dentro del término establecido me dispongo a designar a los vocales que por la parte empleadora integraran ELTRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, como vocales principales: FERNANDO GONZALEZ Y EDMUNDO LOPEZ, como vocales suplentes: SAMANTA RIVADENEIRA Y PAOLA PERÉZ.

Sírvase proveer favorablemente.

Legalmente Autorizado.

Page 16: Expediente Laboral Ej

INSPECTORIA DE TRABAJO DEL AZUAY.

Cuenca a los 17 días del mes de diciembre del 2015, a las 14h30. Una vez concluido el termino establecido por la ley para nombrar a los vocales que intervendrán por cada una de las partes, los mismos que han sido presentados de forma oportuna, se hace conocer los vocales designados la obligación de comparecer a posesionarse en el cargo ante esta Inspectoría.NOTIFIQUESE. -JUAN PEREZ LEÓN en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected].

Page 17: Expediente Laboral Ej

INSPECTORIA DE TRABAJO DEL AZUAYACTA DE POSESIÓN DE LOS VOCALES

En la ciudad de Cuenca a los 18 días del mes de diciembre del 2015, a las 11h30am. Comparecen los señores vocales designados por parte del COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR a la posesión correspondiente en el cargo, como principales los señores: ANDRES PERALTA, CECILIA PASTO y como vocales secundarios a los señores: PEPE RODRIGUEZ Y PATRICIA GUZMAN. Quienes juran desempeñar fielmente el cargo para lo cual firman como constancia la presente acta.

ANDRES PERALTA CECILIA PASTO

PEPE RODRIGUEZ PATRICIA GUZMAN

Cuenca a los 18 días del mes de diciembre del 2015, a las 16h30.- Comparecen los señores vocales designados por parte de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR a la posesión correspondiente en el cargo, como principales los señores: FERNANDO GONZALEZ Y EDMUNDO LOPEZ, como vocales suplentes: SAMANTA RIVADENEIRA Y PAOLA PERÉZ. Quienes juran desempeñar fielmente el cargo para lo cual firman como constancia la presente acta.

FERNANDO GONZALEZ EDMUNDO LOPEZ

SAMANTA RIVADENEIRA PAOLA PEREZ

Page 18: Expediente Laboral Ej

Una vez que los señores vocales designados por las partes se han posesionado, los mismos avocan conocimiento de la presente causa y se procede a designar secretario por parte de la inspectoría de trabajo al Abogado FREDDY TORRES. Quien firma para constancia de aceptación del cargo.

AB. FREDDY TORRES.

NOTIFIQUESE. - JUAN PEREZ LEÓN en la casilla No.2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected].

Page 19: Expediente Laboral Ej

INSPECTORIA DE TRABAJO DEL AZUAY.

Cuenca a los 18 días del mes de diciembre del 2015, a las 16h50.- Una vez posesionado los señores vocales designados por la parte empleadora como por la parte trabajadora, se procede a convocar los señores vocales que integran el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para que avoquen concomimiento de la presente causa, el día 20 de diciembre del Presente año, a las 13h00 a desarrollarse en esta inspectoría de trabajo. A los señores vocales se les notificara en las casillas únicas señaladas por las partes. NOTIFIQUESE.- JUAN PEREZ LEÓN en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected]

Page 20: Expediente Laboral Ej

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la ciudad de Cuenca provincia del Azuay a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil quince, a las 13h00pm, en la Oficina del Ministerio de Relaciones Laborares, ubicado en la avenida de las Américas y Gran Colombia, con la presencia del abogado CRISTIAN ÁLVAREZ presidente del Tribunal y con la presencia de los señores vocales ANDRES PERALTA, CECILIA PASTO, FERNANDA GONZALEZ Y EDMUNDO LOPEZ, miembros representantes de los trabajadores y empleadores con la presencia del señor JUAN PEREZ acompañado de su defensor y la Dra. JUANA MARIN abogada del empleador y sin la presencia del empleador. El presidente del Tribunal exige las credenciales que le habilitan a actuar a nombre de la empresa, para lo cual presenta el poder especial otorgado por el empleador ante el Señor Notario Primero del Cantón cuenca. El presidente del tribunal concede la palabra a la parte actora quien por intermedio de su defensor dice:

Señores miembros del tribunal en el pliego de peticiones planteado por la parte trabajadora se presentan el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo que celebrado con la empresa de Textiles del Ecuador, pues en su artículo 8 dice lo siguiente: El empleador proveerá a todos los hijos de sus empleados menores de cuatro años un lugar adecuado para su cuidado, dentro del horario en el que su padre y su madre se encuentren prestando sus servicios para el empleador. Artículo que ha sido incumplido ya que el mismo señala que el empleador debe entregar un lugar adecuado para el cuidado de los menores pero los trabajadores han recibido solo un cuarto vacío de 12x4 metros cuadrados lo cual no podemos entender que el lugar adecuado se refiera al espacio físico sino a la adecuación necesaria para el cuidado de los menores, siendo necesario el personal humano y los implementos para su aprendizaje y cuidado, por lo que solicitamos se proceda a realizar la interpretación correcta del articulo y las palabras el lugar adecuado en base al principio Indubio Pro Operario, de forma que exigimos el cumplimiento oportuno del contrato pues esto afecta a los trabajadores al tener que contratar un servicio de guardería externo a la empresa. Se concede la palara al abogado de la parte empleadora: nuestra obligación señores miembros de las tribunas consta únicamente la de entregar el lugar para el cuidado de los niños, pero es de obligación de los trabajadores a través del comité de empresa el adecuar el lugar con los implementos necesarios pues la situación económica de la empresa al momento de la suscripción del contrato no estaba en las condiciones para entregar el lugar equipado lo cual era de conocimiento de los trabajadores. Por lo que no se puede hacer una interpretación extensiva y rebuscada del artículo ya que el mismo fue discutido y acordado anteriormente. El tribunal procede a sesionar en reservado para sentar las bases de conciliación. El tribunal propone las siguientes bases de conciliación 1.-) el tribunal propone que se proceda a adecuar el lugar con los implementos necesario en el periodo de tres meses. 2.-) el tribunal propone que sea de parte del empleador la adecuación de todos los implementos materiales en el cuarto entregado a los trabadores y que sea de parte de los trabajadores el contratar al personal para el cuidado de los niños. Luego de dar a conocer las propuestas la parte trabajadora indica que si acepta, mientras que la parte empleadora no acepta. El tribunal conforme el Art. 479 al no existir acuerdo que ponga fin a este litigio recibe la causa a prueba por el termino de seis días. Para constancia de lo actuado firman los asistentes.

Page 21: Expediente Laboral Ej

CRISTIAN ÁLVAREZPresidente del tribunal

ANDRES PERALTA CECILIA PASTO Vocal Principal Vocal Principal

FERNANDA GONZALEZ EDMUNDO LOPEZ Vocal Principal Vocal Principal

FREDDY TORRESSecretario

JUANA MARIN KELLY LEÓN Abogado del empleador Abogado de los trabajadores

Page 22: Expediente Laboral Ej

SEÑORES MIENBROS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

JULIO CESAR CABRERA en calidad de representante legal de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR, en el pliego de peticiones presentado por el COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR signado con el numero con el No. 678 – 2015 ante Usted comparezco y digo:

Dentro del término establecido por la ley para la presentación de pruebas, sírvase a practicar las siguientes:

1. Inspección del lugar que se le dio como cumplimiento al art.8 del contrato colectivo, para verificar que es un espacio adecuado para los niños hijos de trabajadores

2. Se designe un médico pediatra para revisar su salud y así verificar que el niño se encuentre en buenas condiciones.

3. Informe de un perito financiero que determine la situación económica de la empresa.

Legalmente Autorizado.

Page 23: Expediente Laboral Ej

SEÑORES MIENBROS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

JUAN PEREZ LEON, en calidad de representante legal del COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR, dentro del pliego de peticiones presentado en contra de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR representada por el señor JULIO CESAR CABRERA signado con el número 678 – 2015 ante Usted acudo y pido:

Dando cumplimiento al Art. 479 del código de trabajo y por ser el momento procesal oportuno me dispongo a solicita la práctica de las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del contrato colectivo.2. Inspección del lugar. 3. Informe de un perito parvulario especializado en el cuidado de menores a fin de

que determine cuáles son los requerimientos necesarios para el aprendizaje de los niños.

4. facturas de los gastos generados a los padres con el fin de que se indemnice los valores pagados a los centros de cuidado infantil privados (guarderías).

5. Doctrina sobre el principio Indubio Pro Operario. Con el fin de se pueda aplicar a favor de los trabajadores.

Sírvase proveer favorablemente.

Legalmente Autorizado.

Page 24: Expediente Laboral Ej

TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Cuenca a los 25 días del mes de diciembre del 2015, a las 15h30.- AL RESPECTO DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PATE ACTORA: 1) agréguense al expediente los documentos presentados. 2) Al respecto de la pericia solicitada se designa como perito a la licenciada Tamara Salazar para que realice la pericia solicitada. 3) al respecto de inspección judicial se fija para el día 28 de diciembre a las 14h00. 4) AL RESPECTO DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDAD: 1) la inspección judicial solicitada como fecha tendrá misma de la parte actora 2) se nombra como perito al ingeniero Joseph Riera para que realice el informe financiero solicitado. 3) al respecto de la petición de que se nombre un perito médico para determinar el estado de salud de los niños el tribunal establece: a) la prueba tiene que ser pertinente al caso por lo que se discute aquí no es el estado de salud de los niños sino el cumplimiento del contrato colectivo. b) es un Derecho Constitucional el que ninguna persona puede ser obligada a dar fluidos corporales sin su consentimiento por que no se puede violar ese derecho. Respecto de los mencionado se niega la evaluación médica solicitada.

NOTIFIQUESE. - JUAN PEREZ LEON en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected].

Page 25: Expediente Laboral Ej

INFORME DE PERITO PARVULARIO

Señores miembros del tribunal en mi calidad perito designado TAMARA SALAZAR para la presente causa y a solicitud de la parte actora debo informar lo siguiente:

De acuerdo a la resolución 0345 del MIES se ha determinado que el espacio adecuado para los niños menores de 4 años es de un metro cuadrado una batería sanitaria por cada niño, una profesora parvulario por cada niño, juegos que desarrollen su motricidad fina, así como su motricidad gruesa, un espacio de áreas verdes para su salud y desarrollo.

LICENCIADA TAMARA SALAZARPerito parvulario

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ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

Cuenca a los 28 de diciembre del año 2015 siendo las 12h00am, se conforma el tribunal de conciliación y arbitraje en las calles Av. 1 de mayo e Isabel La Católica en las instalaciones de la empresa de Textiles del Ecuador con la presencia del abogado CRISTIAN ÁLVAREZ presidente del Tribunal y con la presencia de los señores vocales ANDRES PERALTA, CECILIA PASTO, FERNANDA GONZALEZ, EDMUNDO LOPEZ, representantes de los trabajadores y el empleador, con la presencia del Sr. JUAN PEREZ acompañado de su defensor y la Dra. JUANA MARIN abogada del empleador. Con el fin de hacer cumplir el contrato, damos constancia de lo siguiente:

Existe un cuarto de 12x4, con instalaciones de luz, un lavabo de agua, con ventana hacia la calle, el piso es de cemento, cuenta con dos puertas.

Como miembros del tribunal dejamos constancia de la inspección realizada para lo cual firmamos.

CRISTIAN ÁLVAREZPresidente del tribunal

ANDRES PERALTA CECILIA PASTO Vocal Principal Vocal Principal

FERNANDA GONZALEZ EDMUNDO LOPEZ Vocal Principal Vocal Principal

FREDDY TORRES.Secretario

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INFORME DE PERITO FINANCIERO

Señores miembros del tribunal en mi calidad perito designado TAMARA SALAZAR para la presente causa y a solicitud de la parte demandada debo informar lo siguiente:

Una vez realizados los balances financieros de la empresa de Textiles del Ecuador puedo concluir que dicha empresa tiene pérdidas acumuladas por algunos años por que la situación actual de la empresa no es la mejor ya que cualquier gasto que genere la misma podría poner en riesgo la solides económica de la misma y provocar una inestabilidad económica mayor a la actual.

INGENIERA TAMARA SALAZARPerito Financiero

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TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Cuenca a los 30 días del mes de diciembre del 2015, a las 15h45pm. - Una vez evacuadas todas las pruebas solicitadas por las partes, se convoca a los señores miembros del tribunal para el día 6 de enero del 2016 a las 15h00pm para dictar la sentencia correspondiente. NOTIFIQUESE.- JUAN PEREZ LEON en la casilla No.2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected]

Page 29: Expediente Laboral Ej

FALLO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Cuenca 6 de enero del año 2016, a las 15h00pm. Comparecen los trabajadores de la empresa de Textiles del Ecuador SA. Con la cual suscribieron un contrato colectivo de trabajo en el cual en su artículo 8 dice: El empleador proveerá a todos los hijos de sus empleados menores de cuatro años un lugar adecuado para su cuidado, dentro del horario en el que su padre y su madre se encuentren prestando sus servicios para el empleador. Los trabajadores indican que el empleador a provisto parcialmente pues solo a entregado un cuarto de cuatro por ocho metros cuadrados sin los implementos humanos y físicos para el cumplimiento de esta obligación. Una vez notificada la parte empleadora con el pliego de peticiones presentado se pronuncia con lo siguiente: efectivamente existe el contrato colectivo pero que solo le obliga a brindar el lugar a adecuado para el cuidado de los niños y sin ningunos otros implementos de servicios materiales ni humanos, pues la situación económica de la empresa no fue la mejor como para comprometerse con la adecuación por lo que de parte de la empresa se a cumplido en su totalidad el articulo ocho. Una vez recibida la causa a prueba se han actuado las siguientes por parte de los trabajadores: 1) un perito parvulario que indica lo necesario para el cuidado infantil. 2) pericia financiera que indica la situación económica de la empresa. 3) la inspección judicial donde se pudo constatar el lugar por parte de los miembros del tribunal. 4) copias certificadas del contrato colectivo. 5) se adjuntó facturas que acreditan los gastos de los trabajadores en guarderías por el tiempo de incumplimiento del empleador. Parte Motiva: el presente litigio se a tramitado en forma total y estando en estado de resolver analizamos lo siguiente: 1) A fojas 9 del expediente se encuentra el contrato colectivo en el cual e artículo 8 dice expresamente lo siguiente: la obligación del empleador es la de brindar el lugar adecuado para el cuidado de los niños, por lo que aplicando la hermenéutica jurídica se tiene que atender el espíritu de la norma y lo que las partes quisieron pactar. La parte trabajadora viene alegando que se debe aplicar el Principio Indubio Pro Operario, pero este principio solo debe ser aplicado cuando exista duda sobre el alcance de una norma, por lo que a criterio del tribunal la estipulación del contrato es completamente clara. Conforme consta del acta de inspección de fojas 14 ese tribunal pudo constatar que el empleador a brindada las facilidades respecto del lugar adecuado para el cuidado de los menores, con baño, ventilación, iluminación y de fácil acceso, por lo tanto, a nuestro criterio es el lugar a adecuado para que los trabajadores lo adecuen en base al requerimiento de los menores, por lo que el reclamo de los trabajadores es improcedente. Al respecto de la indemnización de daños y perjuicios al haber este tribunal decidido que el empleador si cumplió con la obligación se deja sin lugar la indemnización. Parte resolutiva: por lo expuesto este Tribunal Conciliación y Arbitraje ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se declara SIN LUGAR el pliego de peticiones presentado.

DR. CRISTIAN ÁLVAREZPRSIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

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ANDRES PERALTA CECILIA PASTO Vocal Principal Vocal Principal

FERNANDO GONZALEZ EDMUNDO LOPEZ Vocal Principal Vocal Principal

CERTIFICO: cuenca 6 de enero de 2016

FREDDY TORRES.Secretario

TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Cuenca a los 6 días del mes de enero del 2016. Con la sentencia que antecede NOTIFIQUESE.- JUAN PEREZ LEON en la casilla No.2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected].

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SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

JUAN PEREZ LEON, en calidad de representante legal del COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR SA. Ante usted indico.

Que fundamentado en el artículo 481 del código de trabajo y dentro del término establecido por la ley, interpongo el recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 6 de enero de 2016 Para lo cual expongo los siguientes argumentos:

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables ya que el empleador ha incumplido el contrato colectivo con respecto al artículo 8 al entregar un cuarto totalmente vacío, el mismo que pudo ser constatado por ustedes señores miembros del tribunal en la inspección judicial, además de la falta de los implementos necesarios para el cuidado de los menores y la adecuación necesario del lugar según consta en el informe presentado por el perito parvulario. Además de que está claro que no se ha procedido a aplicar correctamente el principio INDUBIO PRO OPERARIO el mismo que sirve para la interpretación de las normas y en caso de duda se aplicaran a favor del trabajador, lo cual no ha sido así pues se ha dejado a los trabajadores en completa indefensión, POR LO QUE INTERPONGO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Atentamente.

Juan Pérez León Dra. Kelly LeónRepreséntate legal. Abogado

Recibido: Cuenca 7 de enero del 2016 a las 13h00

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TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Cuenca a los ocho días del mes de enero del 2016. El recurso de apelación interpuesto ha sido presentado en el término que prevé el artículo 481 del código de trabajo por lo que se concede. Ritmase el proceso al Director Regional de Trabajo. NOTIFIQUESE. - JUAN PEREZ LEON en la casilla No.2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected].

Cuenca 8 de enero del 2016, en esta fecha se remite el proceso a la Inspectoría Regional del Trabajo para que continúe con la tramitación de esta causa en base al recurso se apelación interpuesto. CERTIFICA:

FREDDY TORRESSecretario

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INSPECTORIA REGIONAL DEL TRABAJO

Cuenca 8 de enero del 2016 a las 14H30, se recibe el proceso en esta inspectoría. Se pone en conocimiento de las partes que en el término de dos días tendrán que nombrar los vocales para que integren el tribunal de conciliación y arbitraje.NOTIFIQUESE. - JUAN PEREZ LEON en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected].

Page 34: Expediente Laboral Ej

SEÑOR INSPECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

JUAN PEREZ LEÓN, en calidad de representante legal del COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR, en el proceso signado con el número 678 – 2015 ante Usted acudo y manifiesto:

Dando cumplimiento a la providencia del ocho de diciembre del presente año, me permito designar a los vocales que formaran parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, como vocales principales los señores: Juan Crespo, Jomira Sánchez, Y como suplentes a los señores: Pedro Cuero y Pía Hernández.

Sírvase proveer favorablemente.

Legalmente Autorizado.

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SEÑOR INSPECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

JULIO CESAR CABRERA en calidad de representante legal de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR, en el recurso de apelación que se tramita en su Inspectoría ante usted acudo y digo:

Dando cumplimiento a providencia dictada por su Autoridad me dispongo a designar a los vocales que por la parte empleadora integraran el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, como vocales principales: Pedro Carrión y Esteban Valdiviezo, como suplentes: Efraín Galarza y Sebastián Morales.

Sírvase proveer favorablemente.

INSPECTORIA REGIONAL DE TRABAJO

Cuenca a los diez días del mes de enero del 2016, a las 12h00pm. - Una vez concluido el termino para nombrar a los vocales que intervendrán por cada una de las partes, los mismos que han sido presentados de forma oportuna, se hace conocer los vocales designados la obligación de comparecer a posesionarse en el cargo ante esta Inspectoría en el término de 24 horas. NOTIFIQUESE. - JUAN PEREZ LEON en la casilla No.2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected].

Page 36: Expediente Laboral Ej

INSPECTORIA DE TRABAJO DEL AZUAYACTA DE POSESIÓN DE LOS VOCALES

Cuenca a los once días del mes de enero del 2016, a las 15h00pm. Comparecen los señores vocales designados por parte del COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES TEXTILES DEL ECUADOR a la posesión correspondiente en el cargo, como principales los señores: JUAN CRESPO, JOMIRA SÁNCHEZ, Y como suplentes a los señores: PEDRO CUERO Y PÍA HERNÁNDEZ.

JUAN CRESPO JOMIRA SANCHEZ

PEDRO CUERO PIA HERNANDEZ

Cuenca a los once días del mes de enero del 2016, a las 16h10.- Comparecen los señores vocales designados por parte de la EMPRESA DE TEXTILES DEL ECUADOR a la posesión correspondiente en el cargo, como principales los señores: PEDRO CARRION, ESTEBAN VALDIVIEZO. como vocales suplentes: EFRAIN GALARZA Y SEBASTIAN MORALES. Quienes juran desempeñar fielmente el cargo para lo cual firman como constancia la presente acta.

PEDRO CARRION ESTEBAN VALDIVIEZO

EFRAIN GALARZA SEBASTIAN MORALES

NOTIFIQUESE. - JUAN PEREZ LEON en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected]

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ACTA DE AVOCACIÓN DE CONOCIMIENTO.

En la ciudad de Cuenca provincia del Azuay a los 15 días del mes de enero del año 2016, cuando son las 17h00pm, en las oficinas del ministerio de relaciones laborales se reúnen los señores vocales por la parte trabajadora: JUAN CRESPO, JOMIRA SÁNCHEZ, y PEDRO CARRION, ESTEBAN VALDIVIEZO por la parte empleadora en junta de la señora Directora del Trabajo para avocar conocimiento del presente tramite. Se procede a dar lectura de todo lo actuado y se designa como secretario al Sr. Carlos Vives. Se convoca a las partes para la audiencia del día 20 de enero del presente año a las 14h00 con el fin de dictar sentencia.

JUAN CRESPO JOMIRA SANCHEZ

PEDRO CARRIÓN ESTEBAN VALDIVIEZO

CARLOS VIVESsecretario.

INSPECTORIA REGIONAL DE TRABAJO. - Cuenca 15 de enero del 2016. Una vez que se ha procedido avocar conocimiento por los vocales designado, se convoca a audiencia del día 20 de enero del presente año a las 14h00 con el fin de dictar sentencia. NOTIFIQUESE. - JUAN PEREZ LEON en la casilla No.2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 2345 y al correo electrónico [email protected]

Page 38: Expediente Laboral Ej

FALLO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Cuenca 20 de enero de 2016 a las 14h00. Comparecen los trabajadores de la empresa de Textiles del Ecuador SA. Quienes presentan un pliego de peticiones en el que piden que se dé cumplimiento al artículo ocho del Contrato Colectivo de trabajo por parte del empleador ya que el mismo se ha cumplido en forma parcial y no de forma completa con los requerimientos necesarios para el cuidado de los menores. Comparece la parte empleadora y dice: el contrato Colectivo ha sido cumplido en su totalidad ya que la obligación del empleador era la de brindar un lugar a adecuado para el cuidado de los niños, pues la situación económica de la empresa no es la mejor. En base a la prueba se han actuado las siguientes: por parte de los trabajadores; copias certificadas del contrato colectivo de trabajo donde se puede verificar el contenido del artículo ocho. Inspección Judicial donde se verifico el lugar entregado a los trabajadores. El informe pericial de un perito parvulario especializado en el cuidado de menores, quien determino cuales son los implementos necesarios para el cuidado de los menores. Las facturas de los gastos relazados por los padres de los menores al contratar un servicio externo de guardería. Doctrina referente al principio Indubio Pro operario. Por parte del empleador se actuó las siguientes pruebas: inspección del lugar. Informe de un perito financiero con el cual se probó la inestabilidad económica que atraviesa la empresa. En base a la sentencia dictada en primera instancia el Tribunal de Conciliación y Arbitraje declara sin lugar la pretensión de los trabajadores por lo que se interpone el recurso de apelación. Parte Motiva: El derecho al trabajo es un derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la igualdad de entre empleador y trabajador, por ello se ha creado el principio Indubio Pro Operario el mismo que debe darse lectura de forma amplia en condición que más favorezca a los trabajadores pues este principio se aplica cuando hay problemas de hermenéutica jurídica; principio que es fundamental para la interpretación del artículo ocho del contrato colectivo, pues aplicándolo debemos entender que el mencionado artículo no se puede entender como solo el lugar si no también los implementos necesarios para el cuidado de los menores, ya que si nos limitamos a interpretar en sentido literal estaríamos afectado a los trabajadores pues no podemos entender el lugar adecuado como solo el espacio físico, ya que este no serviría de nada. Parte resolutiva: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se dispone lo siguiente:

Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de conciliación y arbitraje. Se dispone que la parte empleadora en el término de diez días adecue el lugar

conforme a la pericia constante en fojas 000. Se dispone el pago de mil quinientos dólares en base a las facturas presentadas

constantes en fojas 000 hasta 000.

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DR. CRISTIAN ÁLVAREZPRSIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

JUAN CRESPO JOMIRA SANCHEZ Vocal Principal Vocal Principal

Voto salvado: Parte Motiva: no se puede aplicar el principio Indubio Pro Operario ya que el sentido de la norma es claro y no se puede desatender su tenor literal para consultar su espíritu por lo que no se acepta la interpretación extensiva que se pretende dar al artículo ocho. Parte resolutiva: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se dispone lo siguiente:

Desechar el recurso de apelación y por la tanto ratificar la sentencia de primera instancia que deja sin lugar la pretensión propuesta por los trabajadores en el pliego de peticiones.

PEDRO CARRIÓN ESTEBAN VALDIVIEZO Vocal Principal Vocal Principal

CARLOS VIVESSecretario

TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Cuenca a los 20 días del mes de enero del 2016. Con la sentencia que antecede NOTIFIQUESE. - JUAN PEREZ LEON en la casilla No. 2345 y al correo electrónico [email protected]. JULIO CESAR CABRERA casilla 1234 y al correo electrónico [email protected]