expediente: irene del Ángel mateos fecha resoluciÓn: …

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0467/2012 IRENE DEL ÁNGEL MATEOS FECHA RESOLUCIÓN: 16/05/12 Ente Obligado: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, y ordenarle que emita una nueva en la que formule un pronunciamiento categórico, debiendo informar a la particular: El costo desglosado y uso real de los inmuebles públicos construidos con los fondos del presupuesto participativo 2011” [4, incisos h) e i)]. El costo unitario por metro cuadrado o lineal , y el costo desglosado de las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles, también realizadas con los fondos del presupuesto participativo 2011” [5 incisos a) y c)]. Lo anterior con el objeto de brindar certeza jurídica a la recurrente, y atender a cabalidad la solicitud de información. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la ahora recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Page 1: EXPEDIENTE: IRENE DEL ÁNGEL MATEOS FECHA RESOLUCIÓN: …

EXPEDIENTE: RR.SIP.0467/2012

IRENE DEL ÁNGEL MATEOS FECHA RESOLUCIÓN: 16/05/12

Ente Obligado: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICAR la respuesta

emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, y ordenarle que emita una nueva en la que

formule un pronunciamiento categórico, debiendo informar a la particular:

El “costo desglosado y uso real de los inmuebles públicos construidos con los fondos del presupuesto participativo 2011” [4, incisos h) e i)].

El “costo unitario por metro cuadrado o lineal, y el costo desglosado de las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles, también realizadas con los fondos del presupuesto participativo 2011” [5 incisos a) y c)].

Lo anterior con el objeto de brindar certeza jurídica a la recurrente, y atender a cabalidad la

solicitud de información.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la ahora

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

IRENE DEL ÁNGEL MATEOS

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.SIP.0467/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0467/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Irene del Ángel

Mateos en contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El ocho de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0404000011612, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… respecto del presupuesto participativo 2011: 1. De juegos infantiles, gimnasios y luminarias adquiridos solicito: Descripción de los tipos y modelos, características técnicas de cada uno de ellos así como su costo unitario real y la cantidad adquirida para cada uno. 2. De los Inmuebles Públicos construidos solicito: Tipo de inmueble construido, cantidad, metros cuadrados construidos, niveles, materiales utilizados, descripción de los espacios que lo componen, la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato), costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles y el usos real para el cual se destinaran. 3. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles solicito: costo unitario por metro cuadrado o lineal en su caso, espesor del pavimento colocado, costo desglosado de la obra (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) y la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato).

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4. De los espacios deportivos construidos solicito: tipo de espacio construido, cantidad, metros cuadrados construidos, materiales utilizados, descripción de los espacios que lo componen, la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato), costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles. 5. En el caso de las unidades habitacionales se indique bajo que esquema se realizaron las obras (por contrato o por administración), descripción de las obras, así como la partida presupuestal en donde fueron cargadas conforme al clasificador por objeto de gasto vigente.” (sic)

II. El veinte de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado remitió a la particular un oficio sin número del veinte de febrero de dos

mil doce, emitido por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, así como sus respectivos anexos, consistentes en

los diversos DPC/72/2012 y SRM/029/2012 del quince y del dieciséis de febrero de dos

mil doce, suscritos por el Director de Participación Ciudadana y por el Subdirector de

Recursos Materiales del Ente recurrido respectivamente; documentos que conforman la

respuesta emitida, la cual en la parte que interesa refiere lo siguiente:

Oficio sin número del veinte de febrero de dos mil doce (Suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública

del Ente Obligado) “… A efecto de garantizar el efectivo Acceso a la Información Pública, los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de Acceso Restringido, bajo las modalidades de Reservado o Confidencial (Art. 36, 37 y 38) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, atendiendo en sus relaciones con los particulares, los principios de Legalidad, Certeza Jurídica, Celeridad, Veracidad y Máxima Publicidad de sus actos.

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En ese contexto y en atención a su Solicitud de Información Pública con número de folio INFOMEX 0404000011612, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4 Fracción III, 11, 47 y 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, me permito comunicarle que mediante el oficio Número SRM/0386/2012 emitido por el Subdirector de Recursos Materiales de esta Delegación mediante el cual atiende su solicitud, misma que se adjunta en archivo anexo. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, usted puede presentar conforme a los artículos 76, 77 y 78 del Capítulo II de la Ley que nos ocupa, un Recurso de Revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El Recurso de Revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. …” (sic)

Oficio DPC/72/2012 del quince de febrero de dos mil doce (Suscrito por el Director de Participación Ciudadana

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos) “… Me refiero a su solicitud de información con número de folio 0404000011612 de fecha 02 de enero del año en curso, a través de la cual solicita. Información respecto a los detalles generales de las obras al presupuesto participativo 2011. Al respecto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 11 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito comentarle que no contamos con la información como lo detalla en la hoja anexa ya que esta área es el enlace con IEDF y los Comités Ciudadanos para llevar a cabo las consultas ciudadanas de los proyectos y los que se resulten ganadores el área de obras se encarga de ejecutar los mismos. …” (sic)

Oficio SRM/029/2012 del dieciséis de febrero de dos mil doce

(Suscrito por el Subdirector de Recursos Materiales del Ente Obligado)

“… En contestación a su solicitud de INFOMEX 04040000011612, me permito informarle que respecto al presupuesto participativo 2011, no se adquirieron juegos infantiles ni

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gimnasios, como se hace mención en su solicitud; Por lo que respecta a las luminarias adquiridas le informo que adquirimos lo siguiente:

DESCRIPCIÓN U DE

MEDIDA CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

SUBTOTAL I.V.A. TOTAL

LUMINARIO TIPO B CROMALITE

PZAS. 198 $1,120.69 $221,896.62 $35,503.45 $257,400.07

LUMINARIO URBANO CON BALASTRO Y LAMPARA MODELO ECOVIA CON SISTEMA COSMO POLIS 140 W. COLOR GRIS MARCHA PHILLIPS

PZAS. 61 $6,314.28 $385,171.08 $61,627.37 $446,798.45

Lo anterior, lo hago de su conocimiento para todos los fines y efectos legales a que haya lugar. …” (sic)

III. El doce de marzo de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión en

contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

inconformándose porque sólo le informaron de los costos de las luminarias, no así

sobre los demás requerimientos, al no señalar si no se realizaron o no tuvieron

presupuesto.

IV. El quince de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión, las pruebas ofrecidas

por la particular y las constancias generadas con motivo de la gestión realizada a través

el sistema electrónico “INFOMEX”.

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Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintidós de marzo de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto, mediante el oficio DC/OIP/202/2012 del veintiuno de

marzo de dos mil doce, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, y sus respectivos anexos;

documentos a través de los cuales, el Ente recurrido comunicó a este Instituto la

notificación de una segunda respuesta a la hoy recurrente, la cual se encuentra

contenida en el oficio ST/032/2012 del veintidós de febrero de dos mil doce, suscrito por

el Subdirector Técnico del Órgano Político Administrativo en Cuajimalpa de Morelos, y

su anexo, consistente en el listado titulado “Presupuesto Participativo 2011”.

Con base en el oficio referido y su anexo, el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión, al considerar que fueron atendidos los contenidos de

información faltantes, en los siguientes términos:

Oficio ST/032/2012 del veintidós de febrero de dos mil doce (Suscrito por el Subdirector Técnico del Ente Obligado)

“… Me refiero a su solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal, con número de registro 0404000011612, mediante la cual solicita ´Información respecto al presupuesto participativo 2011. 1. De juegos infantiles, gimnasios y luminarias adquiridos solicito: Descripción de los tipos y modelos, características técnicas de cada uno de ellos así como su costo unitario real y la cantidad adquirida para cada uno.

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Hago de su conocimiento, que solamente se realizo la instalación de juegos infantiles en la colonia Manzanastitla con las siguientes características: Descripción: Columpio, resbaladilla, pasamanos y trepadores Tipo: Juego Infantil completo Modelo: 2cg115 play club Características técnicas: Hecho a base de madera y peldaños tubulares Costo unitario: $69,400.00 Cantidad adquirida para cada espacio: Una pieza En lo que respecta a luminarias se realizaron trabajos en la colonia Cruz Blanca: Descripción: Lámpara circular vapor de sodio de 250 w 220 v Tipo: Vapor de sodio Modelo: Phillips hpin 250w Características técnicas: Lámpara de vapor 250 w 220 v Costo unitario: $2,192,098.00 Cantidad adquirida para cada espacio: 5 piezas 2. De los Inmuebles Públicos construidos solicito: Tipo de inmueble construido, cantidad, metros cuadrados construidos, niveles, materiales utilizados, descripción de los espacios que lo componen, la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato), costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles y el usos real para el cual se destinaran. En lo referente a la construcción de inmuebles, le informo lo siguiente: Salón de Usos Múltiples em La Colonia Amado Nervo Cantidad: 1 inmueble Metros cuadrados: 80 m2 aproximadamente Niveles: Uno Meteriales utilizados: Cemento, arena, concreto, acero de refuerzo, tabique rojo recocido loseta. Descripción de los espacios: Área libre Modalidad: Obra por contrato Costo: $525,382.70 Obra: Construcción del salón de usos múltiples en la colonia Amado Nervo, dentro del perímetro delegacional.

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Costo de adquisición de materiales: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del gobierno del distrito federal. Cuyos precios incluye mano de obra, materiales e Indirectos. Mano de obra: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del Gobierno del Distrito Federal.

Construcción de un Centro Comunitario en Lomas de Memetla.

Cantidad: 1 inmueble Metros cuadrados: 100 m2 aproximadamente Niveles: Uno Meteriales utilizados: Cemento, arena, concreto, acero de refuerzo, tabique rojo recocido loseta. Descripción de los espacios: Baños, administración, dos talleres, bodega y un jardín Modalidad: Obra por contrato Costo: $525,390.40 Obra: Construcción del Centro Comunitario (1er Etapa) en la Colonia Lomas de Memetla, dentro del perímetro delegacional Costo de adquisición de materiales: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del gobierno del distrito federal cuyos precios incluyen mano de obra, materiales e Indirectos. Mano de obra: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del Gobierno del Distrito Federal.

3. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles solicito: costo unitario por metro cuadrado o lineal en su caso, espesor del pavimento colocado, costo desglosado de la obra (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) y la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato).

En lo referente a la información sobre las obras de banquetas, guarniciones y pavimentación, se integra el anexo 1 con la información solicitada.

4. De los espacios deportivos construidos solicito: tipo de espacio construido, cantidad, metros cuadrados construidos, materiales utilizados, descripción de los espacios que lo componen, la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato), costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles.

La Delegación Cuajimalpa, no realizo ninguna actividad relacionada con la construcción de deportivos en lo que se refiere al Presupuesto Participativo.

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5. En el caso de las unidades habitacionales se indique bajo que esquema se realizaron las obras (por contrato o por administración), descripción de las obras, así como la partida presupuestal en donde fueron cargadas conforme al clasificador por objeto de gasto vigente. La Delegación Cuajimalpa, no realizo ninguna actividad relacionada con unidades habitacionales en lo que se refiere al Presupuesto Participativo. …” (sic)

Listado titulado “Presupuesto Participativo 2011”

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VI. El veintisiete de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo en tiempo y forma, el

informe de ley que le fue requerido y comunicando la emisión de una segunda

respuesta; asimismo, se acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la ahora recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y la

segunda respuesta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. El veinte de abril de dos mil doce, se hizo constar el transcurso del plazo concedido

a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del

informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda respuesta, sin que lo hiciera,

por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. Mediante acuerdo del siete de mayo de dos mil doce, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que lo hicieran,

motivo por el cual con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

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Finalmente, a través del mismo acuerdo, se decretó el cierre del periodo de instrucción

y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, las cuales

se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71,

fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I

y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advierte la actualización de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria. Sin embargo, a través de su informe de ley, el Ente recurrido comunicó a

este Instituto la emisión de una segunda respuesta, por lo que solicitó el sobreseimiento

del presente medio de impugnación.

Al respecto, es de señalarse que tratándose de respuestas notificadas durante la

substanciación de los recursos de revisión, la causal de sobreseimiento que podría

actualizarse es la prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, razón por la cual en el presente

caso lo procedente es entrar al estudio respectivo, a fin de determinar su actualización,

por lo que resulta necesario traer a colación el contenido del precepto legal referido, en

los siguientes términos:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; …

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del recurso de

revisión es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos, a

saber:

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a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el presente caso, las documentales

aportadas por el Ente Obligado, y que constan en el expediente, son idóneas para

demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

Por cuestión de método, este Instituto procede al estudio del segundo de los requisitos

previstos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, con base en la siguiente constancia:

Impresión de un correo electrónico del veinte de marzo de dos mil doce, enviado de la cuenta oficial de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado a la diversa de la particular.

A dicha documental, se le concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 374 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia

que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicha documental se advierte que, tomando en cuenta la dirección de correo

electrónico señalada por la particular para recibir notificaciones, el veinte de marzo de

dos mil doce, el Ente Obligado le remitió una segunda respuesta contenida en el oficio

ST/032/2012 del veintidós de febrero de dos mil doce, suscrito por el Subdirector

Técnico del Ente recurrido, y su anexo respectivo, correspondiente al listado titulado

“Presupuesto Participativo 2011”.

En esa tesitura, toda vez que el Ente Obligado aportó el medio de prueba idóneo, que

crea convicción y certeza en este Instituto acerca de la notificación referida (la cual se

realizó con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión), se tiene

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Teléfono: 56 36 21 20

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por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, a efecto de determinar si con la segunda respuesta se cumple el primero

de los requisitos exigidos por la causal de sobreseimiento en estudio, resulta

conveniente señalar que en el expediente consta la impresión del “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública” con folio 0404000011612, de la que se

desprende que la particular expresó su interés por conocer la información que a

continuación se precisa:

1) De los juegos infantiles adquiridos: a) Descripción.

b) Tipos.

c) Modelos.

d) Características técnicas de cada uno de ellos.

e) Costo unitario real.

f) Cantidad adquirida para cada uno.

2) De los gimnasios adquiridos:

a) Descripción.

b) Tipos.

c) Modelos.

d) Características técnicas de cada uno de ellos.

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e) Costo unitario real.

f) Cantidad adquirida para cada uno.

3) De las luminarias adquiridas: a) Descripción.

b) Tipos.

c) Modelos.

d) Características técnicas de cada uno de ellos.

e) Costo unitario real.

f) Cantidad adquirida para cada uno.

4) De los inmuebles públicos construidos:

a) Tipo de inmueble construido.

b) Cantidad.

c) Metros cuadrados construidos.

d) Niveles.

e) Materiales utilizados.

f) Descripción de los espacios que lo componen.

g) Modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato).

h) Costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por

administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles.

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i) Uso real para el cual se destinarán.

5) De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles: a) Costo unitario por metro cuadrado o lineal en su caso.

b) Espesor del pavimento colocado.

c) Costo desglosado de la obra (proyecto, obra y supervisión si es por contrato,

o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada).

d) Modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato).

6) De los espacios deportivos construidos: a) Tipo de espacio construido.

b) Cantidad.

c) Metros cuadrados construidos.

d) Materiales utilizados.

e) Descripción de los espacios que lo componen.

f) Modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato).

g) Costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por

administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles.

7) En el caso de las unidades habitacionales:

a) Bajo qué esquema se realizaron las obras (por contrato o por

administración).

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b) Descripción de las obras.

c) Partida presupuestal en donde fueron cargadas conforme al clasificador por objeto de gasto vigente.

A la documental referida, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia

cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA

LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual ha sido transcrita en párrafos precedentes.

Ahora bien, en relación con la información de interés de la particular, conviene

mencionar que de la lectura del escrito inicial, se advierte que la inconformidad de la

ahora recurrente radicó en que sólo le informaron los costos de las luminarias, no

así sobre los demás requerimientos.

Por lo antes expuesto, es incuestionable que el estudio de la causal de sobreseimiento

en estudio, se centra en revisar si los numerales 1, incisos a), b), c), d), e) y f); 2,

incisos a), b), c), d), e) y f); 3, incisos a), b), c), d) y f); 4, incisos a), b), c), d), e), f), g),

h) e i); 5, incisos a), b), c) y d); 6, incisos a), b), c), d), e), f) y g); 7, incisos a), b) y c),

de la solicitud de información, fueron o no debidamente atendidos a través de la

segunda respuesta emitida por el Ente Obligado.

Cabe señalar que la segunda respuesta se encuentra contenida en el oficio

ST/032/2012 del veintidós de febrero de dos mil doce, suscrito por el Subdirector

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Técnico de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, y su anexo respectivo,

correspondiente al listado titulado “Presupuesto Participativo 2011”, los cuales son del

tenor literal siguiente:

“… Me refiero a su solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal, con número de registro 0404000011612, mediante la cual solicita ´Información respecto al presupuesto participativo 2011.

1. De juegos infantiles, gimnasios y luminarias adquiridos solicito: Descripción de los tipos y modelos, características técnicas de cada uno de ellos así como su costo unitario real y la cantidad adquirida para cada uno. Hago de su conocimiento, que solamente se realizo la instalación de juegos infantiles en la colonia Manzanastitla con las siguientes características:

Descripción: Columpio, resbaladilla, pasamanos y trepadores Tipo: Juego Infantil completo Modelo: 2cg115 play club Características técnicas: Hecho a base de madera y peldaños tubulares Costo unitario: $69,400.00 Cantidad adquirida para cada espacio: Una pieza

En lo que respecta a luminarias se realizaron trabajos en la colonia Cruz Blanca:

Descripción: Lámpara circular vapor de sodio de 250 w 220 v Tipo: Vapor de sodio Modelo: Phillips hpin 250w Características técnicas: Lámpara de vapor 250 w 220 v Costo unitario: $2,192,098.00 Cantidad adquirida para cada espacio: 5 piezas

2. De los Inmuebles Públicos construidos solicito: Tipo de inmueble construido, cantidad, metros cuadrados construidos, niveles, materiales utilizados, descripción de los espacios que lo componen, la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato), costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles y el usos real para el cual se destinaran.

En lo referente a la construcción de inmuebles, le informo lo siguiente:

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Salón de Usos Múltiples em La Colonia Amado Nervo Cantidad: 1 inmueble Metros cuadrados: 80 m2 aproximadamente Niveles: Uno Materiales utilizados: Cemento, arena, concreto, acero de refuerzo, tabique rojo recocido loseta. Descripción de los espacios: Área libre Modalidad: Obra por contrato Costo: $525,382.70 Obra: Construcción del salón de usos múltiples en la colonia Amado Nervo, dentro del perímetro delegacional. Costo de adquisición de materiales: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del gobierno del distrito federal. Cuyos precios incluye mano de obra, materiales e Indirectos. Mano de obra: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del Gobierno del Distrito Federal. Construcción de un Centro Comunitario en Lomas de Memetla. Cantidad: 1 inmueble Metros cuadrados: 100 m2 aproximadamente Niveles: Uno Materiales utilizados: Cemento, arena, concreto, acero de refuerzo, tabique rojo recocido loseta. Descripción de los espacios: Baños, administración, dos talleres, bodega y un jardín Modalidad: Obra por contrato Costo: $525,390.40 Obra: Construcción del Centro Comunitario (1er Etapa) en la Colonia Lomas de Memetla, dentro del perímetro delegacional Costo de adquisición de materiales: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del gobierno del distrito federal cuyos precios incluyen mano de obra, materiales e Indirectos. Mano de obra: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del Gobierno del Distrito Federal. 3. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles solicito: costo unitario por metro cuadrado o lineal en su caso, espesor del pavimento colocado, costo desglosado de la obra (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) y la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato).

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En lo referente a la información sobre las obras de banquetas, guarniciones y pavimentación, se integra el anexo 1 con la información solicitada. 4. De los espacios deportivos construidos solicito: tipo de espacio construido, cantidad, metros cuadrados construidos, materiales utilizados, descripción de los espacios que lo componen, la modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato), costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles. La Delegación Cuajimalpa, no realizo ninguna actividad relacionada con la construcción de deportivos en lo que se refiere al Presupuesto Participativo. 5. En el caso de las unidades habitacionales se indique bajo que esquema se realizaron las obras (por contrato o por administración), descripción de las obras, así como la partida presupuestal en donde fueron cargadas conforme al clasificador por objeto de gasto vigente. La Delegación Cuajimalpa, no realizo ninguna actividad relacionada con unidades habitacionales en lo que se refiere al Presupuesto Participativo. …” (sic)

Listado titulado “Presupuesto Participativo 2011”

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A dichas documentales se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la

Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual ha sido

transcrita en párrafos precedentes.

Una vez descrita la información proporcionada durante la substanciación del recurso de

revisión, debe señalarse en primer lugar, que se estima apropiada la respuesta

recaída a los numerales 1, incisos a), b), c), d), e) y f); 3, incisos a), b), c), d) y f); 4,

incisos a), b), c), d), e), f) y g); y 5, incisos b) y d), pues tal y como se puede apreciar

en el siguiente cuadro ilustrativo, el Ente Obligado brindó los datos que le fueron

requeridos en dichos contenidos de información, a saber:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SEGUNDA RESPUESTA

1. De los juegos infantiles adquiridos:

a) Descripción. b) Tipos. c) Modelos. d) Características técnicas de cada

uno de ellos. e) Costo unitario real. f) Cantidad adquirida para cada uno.

Descripción: Columpio, resbaladilla, pasamanos y trepadores a) Tipo: Juego Infantil completo. b) Modelo: 2cg115 play club.

c) Características técnicas: Hecho a base de madera y peldaños tubulares.

d) Costo unitario: $69,400.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

e) Cantidad adquirida para cada espacio: Una pieza.

2. De los gimnasios adquiridos:

a) Descripción. b) Tipos. c) Modelos.

Solamente se realizó la instalación de juegos infantiles en la

Colonia Manzanastitla.

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d) Características técnicas de cada uno de ellos.

e) Costo unitario real. f) Cantidad adquirida para cada uno.

3. De las luminarias adquiridas:

a) Descripción. b) Tipos. c) Modelos. d) Características técnicas de cada

uno de ellos. e) Costo unitario real. f) Cantidad adquirida para cada uno.

a) Descripción: Lámpara circular vapor de sodio de 250 w 220 v. b) Tipo: Vapor de sodio. c) Modelo: Phillips hpin 250w. d) Características técnicas: Lámpara de vapor 250 w 220 v. e) Costo unitario: $2,192,098.00 (DOS MILLONES CIENTO

NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). f) Cantidad adquirida para cada espacio: Cinco piezas.

4. De los inmuebles públicos construidos:

a) Tipo de inmueble construido. b) Cantidad. c) Metros cuadrados construidos. d) Niveles. e) Materiales utilizados. f) Descripción de los espacios que lo

componen. g) Modalidad de ejecución de la obra

(administración o contrato). h) Costo desglosado (proyecto, obra y

supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles.

i) Uso real para el cual se destinarán.

a) Salón de Usos Múltiples en La Colonia Amado Nervo.

b) Cantidad: Un inmueble. c) Metros cuadrados: ochenta metros cuadrados (80 m

2)

aproximadamente. d) Niveles: Uno. e) Materiales utilizados: Cemento, a

rena,

concreto, acero de refuerzo,

tabique rojo recocido loseta. f) Descripción de los espacios: Área libre. g) Modalidad: Obra por contrato. … a) Construcción de un Centro Comunitario en Lomas de Memetla.

b) Cantidad: Un inmueble. c) Metros cuadrados: Cien metros cuadrados (100 m

2)

aproximadamente. d) Niveles: Uno. e) Materiales utilizados: Cemento, arena, concreto, acero de refuerzo,

tabique rojo recocido loseta. f) Descripción de los espacios: Baños, administración, dos talleres,

bodega y un jardín. g) Modalidad: Obra por contrato.

5. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o

repavimentación de calles: a) Costo unitario por metro cuadrado

o lineal en su caso. b) Espesor del pavimento colocado. c) Costo desglosado de la obra

(proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada).

Se integra el anexo 1 con la información solicitada.

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d) Modalidad de ejecución de la obra (administración o contrato).

6. De los espacios deportivos construidos:

a) Tipo de espacio construido. b) Cantidad. c) Metros cuadrados construidos. d) Materiales utilizados. e) Descripción de los espacios que lo

componen. f) Modalidad de ejecución de la obra

(administración o contrato). g) Costo desglosado (proyecto, obra y

supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles.

La Delegación Cuajimalpa no realizo ninguna actividad relacionada con la construcción de deportivos en lo que se refiere al presupuesto participativo.

7. En el caso de las unidades habitacionales:

a) Bajo qué esquema se realizaron las

obras (por contrato o por administración).

b) Descripción de las obras. c) Partida presupuestal en donde

fueron cargadas conforme al clasificador por objeto de gasto vigente.

La Delegación Cuajimalpa no realizo ninguna actividad relacionada con unidades habitacionales en lo que se refiere al presupuesto participativo.

De igual forma, los puntos 2, incisos a), b), c), d), e) y f); 6, incisos a), b), c), d), e), f) y

g); y 7, incisos a), b) y c), fueron debidamente atendidos por el Ente Obligado a través

de la segunda respuesta, pues si bien la Delegación Cuajimalpa de Morelos no

proporcionó los datos de interés de la particular, al afirmar categóricamente que en el

periodo solicitado no realizó adquisiciones de gimnasios, ni realizó actividad

alguna relacionada con la construcción de deportivos y unidades habitacionales

en lo que se refiere al presupuesto participativo, lo cierto es que dichas afirmaciones

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han resultado ciertas en la especie, pues ni de la consulta hecha al portal electrónico

del Ente recurrido, ni de la investigación realizada por este Instituto, se desprendió

elemento de convicción alguno que desacreditara dichas manifestaciones.

Por tal motivo, este Órgano Colegiado está en posibilidad de convalidar la información

proporcionada a cada uno de los requerimientos mencionados, a saber: numerales 1,

incisos a), b), c), d), e) y f); 2, incisos a), b), c), d), e) y f); 3, incisos a), b), c), d) y f); 4,

incisos a), b), c), d), e), f) y g); 5, incisos b) y d); 6, incisos a), b), c), d), e), f) y g); y 7,

incisos a), b) y c).

Sin embargo, no puede decirse lo mismo acerca de las respuestas recaídas a los

puntos 4, incisos h) e i), y 5 incisos a) y c), pues tal y como se muestra a continuación,

dicha atención es cuestionable en los términos siguientes:

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

SEGUNDA RESPUESTA CONSIDERACIÓN DE

ESTE INSTITUTO

4. De los inmuebles públicos construidos: h) Costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles.

Salón de Usos Múltiples en La Colonia Amado Nervo. … h) Costo: $525,382.70… Costo de adquisición de materiales: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del gobierno del distrito federal. Cuyos precios incluye mano de obra, materiales e Indirectos. Mano de obra: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del Gobierno del Distrito Federal. Construcción de un Centro Comunitario en Lomas de Memetla. … h) Costo: $525,390.40… Costo de adquisición de materiales: Los precios fueron tomados del tabulador de precios del gobierno del distrito federal cuyos precios incluyen mano de obra, materiales e Indirectos. Mano de obra: Los

De la simple lectura efectuada a la segunda respuesta, se advierte con claridad que si bien el Ente recurrido señaló el costo total de las dos construcciones indicadas, así como los rubros de los que se conforma, a saber, “Costo de adquisición de materiales”, y “Costo de Mano de obra”; lo cierto es que omitió precisar las cifras correspondientes a cada uno de los rubros mencionados, limitándose a referir un

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precios fueron tomados del tabulador de precios del Gobierno del Distrito Federal.

tabulador que tampoco fue proporcionado a la particular; por tal motivo no se satisface el inciso h) del numeral 4.

4. De los inmuebles públicos construidos: i) Uso real para el cual se destinarán.

_______________

El Ente Obligado fue omiso en precisar el uso para el que serían destinados los inmuebles públicos señalados.

5. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles: a) Costo unitario por metro cuadrado o lineal en su caso.

“… En lo referente a la información sobre las obras de banquetas, guarniciones y pavimentación, se integra el anexo 1 con la información solicitada. …

…”

De la segunda respuesta, se advierte que el Ente Obligado fue omiso en proporcionar a la particular el “costo unitario por metro cuadrado o lineal”, sin realizar aclaración alguna, tal y como expresamente lo requirió la particular.

5. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles: c) Costo desglosado de la obra (proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada).

“… En lo referente a la información sobre las obras de banquetas, guarniciones y pavimentación, se integra el anexo 1 con la información solicitada. …

…”

Si bien el Ente recurrido señaló el “costo por obra” de las construcciones informadas, lo cierto es que omitió precisar las cifras correspondientes a los rubros “Costo de adquisición de materiales” y “Costo de Mano de obra”.

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Por lo anterior, es claro que la segunda respuesta no satisfizo en su totalidad la solicitud

de información, toda vez que el Ente Obligado sólo atendió debidamente los

cuestionamientos identificados con los numerales 1, incisos a), b), c), d), e) y f); 2,

incisos a), b), c), d), e) y f); 3, incisos a), b), c), d) y f); 4, incisos a), b), c), d), e), f) y g);

5, incisos b) y d); 6, incisos a), b), c), d), e), f) y g); y 7, incisos a), b) y c), no así los

puntos 4, incisos h) e i); y 5, incisos a) y c); razón por la cual es incuestionable que en

la especie no se reúne el primero de los requisitos previstos en el artículo 84, fracción

IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

para que se actualice la causal de sobreseimiento invocada por el Ente recurrido.

Por lo anterior, dado que en nada abonaría el análisis relativo al tercero de los

requisitos para la actualización de la causal de sobreseimiento de referencia, este

Instituto se abstiene de realizarlo y procede al estudio de fondo del presente recurso de

revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, transgredió el derecho de acceso a la

información pública de la ahora recurrente y en su caso, resolver si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada, se realizará en un primer apartado,

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mientras que las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente medio de

impugnación, la particular planteó siete requerimientos de información con sus

respectivos incisos; sin embargo, algunos ya fueron debidamente atendidos a través de

una segunda respuesta, tal y como se estableció en el Considerando Segundo de la

presente resolución [requerimientos 1, incisos a), b), c), d), e) y f); 2, incisos a), b), c),

d), e) y f); 3, incisos a), b), c), d) y f); 4, incisos a), b), c), d), e), f) y g); 5, incisos b) y

d); 6, incisos a), b), c), d), e), f) y g); y 7, incisos a), b) y c)], por lo que resultaría ocioso

ordenar al Ente Obligado que entregue de nueva cuenta dicha información, toda vez

que la particular ya cuenta con la misma.

Hechas las precisiones anteriores, a fin de analizar detalladamente los requerimientos

faltantes, a saber, los numerales 4, incisos h) e i); y 5, incisos a) y c) de la solicitud de

información, se enlistan en el siguiente cuadro ilustrativo junto con la respuesta emitida

por el Ente Obligado y agravio formulado por la ahora recurrente en el presente recurso

de revisión:

REQUERIMIENTOS RESPUESTA

DEL ENTE OBLIGADO

AGRAVIO

4. De los inmuebles públicos construidos: h) Costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles.

_____________

Único. Sólo se informaron los costos de las luminarias requeridas, y no así lo referente a los demás

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4. De los inmuebles públicos construidos: i) Uso real para el cual se destinarán.

______________

requerimientos [4, incisos h) e i); y 5, incisos a) y c)].

5. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles: a) Costo unitario por metro cuadrado o lineal en su caso.

______________

5. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles: c) Costo desglosado de la obra (proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada).

______________

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública” con folio 0404000011612, los oficios de

respuesta y las constancias que acreditan la interposición del presente medio de

impugnación, a las cuales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la

Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual ha sido

transcrita en el Considerando Segundo de esta resolución.

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Expuestas las posturas de las partes, lo procedente es analizar la legalidad de la

respuesta recaída a la solicitud de mérito, a la luz del único agravio formulado por la

ahora recurrente, a fin de determinar si el Ente Obligado garantizó su derecho de

acceso a la información pública.

En ese sentido, de la lectura de dicho agravio, se advierte que la inconformidad de la

particular radicó en que el Ente Obligado dejó de responder los puntos 4, incisos h) e i),

y 5, incisos a) y c), en los cuales requirió lo siguiente:

REQUERIMIENTOS

4. De los inmuebles públicos construidos: h) Costo desglosado (proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada) por cada uno de los inmuebles.

4. De los inmuebles públicos construidos: i) Uso real para el cual se destinarán.

5. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles: a) Costo unitario por metro cuadrado o lineal en su caso.

5. De las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles: c) Costo desglosado de la obra (proyecto, obra y supervisión si es por contrato, o si es por administración el costo de adquisición de los materiales y mano de obra utilizada).

En ese sentido, de la revisión a la respuesta impugnada, se advierte que el Ente no

realizó pronunciamiento alguno respecto de dichos requerimientos; consecuentemente,

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se concluye que el acto combatido es contrario al principio de exhaustividad previsto

en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, el cual es del tenor literal

siguiente:

Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.

Del precepto legal transcrito, se desprende que todo acto de autoridad debe cumplir

con los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por ello, que se

pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los

interesados, es decir, que las respuestas atiendan de manera puntual, expresa y

categórica, cada uno de los requerimientos planteados por los particulares, a fin de

satisfacer la solicitud correspondiente, lo que en el caso concreto no ocurrió. En el

mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la siguiente

Jurisprudencia:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de

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los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Ahora bien, con base en lo expuesto en el cuadro ilustrativo plasmado al comienzo del

presente Considerando, debe decirse que tal y como lo consideró la particular, el Ente

Obligado fue omiso en proporcionar a la solicitante el “costo desglosado y uso real

de los inmuebles públicos construidos con los fondos del presupuesto participativo

2011” [requerimiento 4, incisos h) e i)] y “el costo unitario por metro cuadrado o lineal, y

el costo desglosado de las obras de construcción, sustitución o renovación de

banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles” [requerimiento 5,

incisos a) y c)], a pesar de que estaba en posibilidad de hacerlo. Lo que se asegura,

en virtud de que el Ente Obligado no negó contar con dicha información, y además,

porque de la segunda respuesta analizada en el Considerando Segundo de esta

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resolución, se aprecia que dichas obras sí fueron realizadas por la Delegación

Cuajimalpa de Morelos, lo cual lo coloca en aptitud de proporcionar los datos de interés

de la hoy recurrente, en los términos en que fueron requeridos.

Por lo anterior, se concluye que el único agravio formulado resulta fundado y suficiente

para ordenar al Ente Obligado que informe a la recurrente el “costo desglosado y uso

real de los inmuebles públicos construidos con los fondos del presupuesto participativo

2011” [4, incisos h) e i)], así como “el costo unitario por metro cuadrado o lineal, y el

costo desglosado de las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas

guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles, también realizadas con los

fondos del presupuesto participativo 2011” [5 incisos a) y c)], ello a fin de atender a

cabalidad la solicitud de información, y así garantizar el derecho de acceso a la

información pública de la ahora recurrente.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto

considera procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de

Morelos, y ordenarle que emita una nueva en la que formule un pronunciamiento

categórico, debiendo informar a la particular:

El “costo desglosado y uso real de los inmuebles públicos construidos con los fondos del presupuesto participativo 2011” [4, incisos h) e i)].

El “costo unitario por metro cuadrado o lineal, y el costo desglosado de las obras de construcción, sustitución o renovación de banquetas guarniciones, pavimentación y/o repavimentación de calles, también realizadas con los fondos del presupuesto participativo 2011” [5 incisos a) y c)].

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Lo anterior con el objeto de brindar certeza jurídica a la recurrente, y atender a

cabalidad la solicitud de información.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la

ahora recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días

hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. En el presente caso, este Instituto no advierte que los servidores públicos de

la Delegación Cuajimalpa de Morelos hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Cuajimalpa de Morelos y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe por

escrito a este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el

apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91

de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el dieciséis de mayo de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO