expediente: edmundo salas garza fecha ......con el informe de ley rendido por el ente obligado a fin...

27
EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012 EDMUNDO SALAS GARZA FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12 Ente Público: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: este Órgano Colegiado estima procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad.

Upload: others

Post on 25-Feb-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE:

RR.SIP.0397/2012

EDMUNDO SALAS GARZA FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12

Ente Público: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, Resuelve: este Órgano Colegiado estima procedente confirmar la respuesta emitida por la

Secretaría de Transportes y Vialidad.

Page 2: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

EDMUNDO SALAS GARZA

ENTE OBLIGADO:

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

1 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0397/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Edmundo Salas

Garza, en contra de la respuesta proporcionada por la Secretaría de Transportes y

Vialidad, se formula resolución en atención de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El uno de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0110000035212, el particular requirió, en

medio electrónico gratuito:

“…

Número total de muertos y heridos por accidentes viales de 2006 a 2012 provocados por microbuses de rutas autorizadas por el gobierno del Distrito Federal.

…”

II. El dos de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado respondió:

“… En atención a su solicitud de información pública número 01 10000035212. Le informamos que su petición de información pública, no es del ámbito de esta Secretaria y a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. en vigor, le informamos que se turnan a través del Sistema INFOMEX a las siguientes dependencias: PROCURADUDIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, generándose los folio correspondiente: 010900003912, 01 13000037012, independientemente de lo anterior puede solicitar informes directamente a esa dependencia, le proporciono los datos:

Page 3: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

Procuraduría General de Justicia del D.F. Encargado de la OIP: Lic. José Luis Arce Aguilar Gabriel Hernández No. 56. Planta Baja Esquina Dr. Río de la Loza, Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 Tels. 5345 5567 y 5345 5194 http://www.pgjdf.gob.mx [email protected] Secretaria de Seguridad Pública Responsable OIP: M. en C. lsela de Jesús González Flores Av. José María lzazaga 89, 1 OO. piso Col. Centro Del. Cuauhtemoc. C.P. 06080 Tels. 5716 7700 Exts. 7116 y 7240 http://portal.ssp.df.gob.mx informació[email protected] …”

III. Mediante la impresión de un correo electrónico y el formato denominado “Acuse de

recibo de recurso de revisión” del dos y cinco de marzo de dos mil doce

respectivamente, el particular presentó recurso de revisión manifestando:

Que recibió como respuesta de la Oficina de Información Pública del Ente

Obligado, “no es del ámbito” de esa Secretaría.

Que solicitó la revisión de esa respuesta, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 31 que fijaba las responsabilidades y funciones para la Secretaría de Transporte y Vialidad.

Que la ley establecía la atribución de “control del autotransporte urbano”; la obligación de “realizar los estudios necesarios... que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y la seguridad”.

Que le resultó del todo inconcebible que tal institución no llevara un estudio minucioso de los accidentes y su frecuencia, así como del número de personas

Page 4: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

que perdían la vida o son heridas por la responsabilidad de las unidades de transporte público, por unidad y rutas; que suponía ella controlaba, normaba y autorizaba y a partir de estudios lograr la protección de la vida y la seguridad de los pasajeros.

IV. El ocho de marzo de dos mil doce la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión y acordó lo conducente

acerca de las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico

“INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintiuno de marzo de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto, presentando para tal efecto un oficio sin número,

solicitando el sobreseimiento del presente recurso de revisión, en términos del artículo

84, fracción V de la ley de la materia. Asimismo, solicitó se confirmara su respuesta, por

considerar que canalizó al particular en tiempo y forma a las dependencias

correspondientes.

VI. El veintisiete de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo en tiempo y forma el

informe de ley que le fue requerido; de igual manera, acordó las pruebas que ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

Page 5: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

VII. El once de abril de dos mil doce, a través de un correo electrónico del diez de abril

de dos mil doce, el particular desahogó la vista que se le dio con el informe de ley

rendido por el Ente Obligado en términos similares a los expuestos en su escrito inicial.

VIII. Mediante acuerdo del dieciséis de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al particular desahogando

en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en relación con el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularan sus alegatos por escrito.

IX. Mediante acuerdo del veintisiete de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración

alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

Page 6: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

X. Mediante acuerdo del catorce de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, en consideración a las circunstancias de tiempo

para resolver el presente medio de impugnación, decretó la ampliación del plazo para

resolver el presente medio de impugnación hasta por diez días hábiles más, ello de

conformidad con lo previsto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que integran expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el articulo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV,

13, fracción VII, y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión referidas en la ley de la materia, por tratarse de

Page 7: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la

Jurisprudencia con número de registro 222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI

de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

En ese sentido, una vez analizadas las constancias que integran el expediente en el

que se actúa, este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las

previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Sin embargo, al rendir su informe de ley el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión por haber quedado sin materia, esto en términos del

artículo 84, fracción V de la ley de la materia.

Al respecto, este Instituto enfatiza al Ente Obligado que por motivos por los que solicitó

el sobreseimiento del presente recurso de revisión, implica el estudio de fondo, ya que

para dilucidarla es necesario entrar al estudio de las constancias que integran el

expediente y verificar si efectivamente canalizó en tiempo y forma a las dependencias

correspondientes, en respuesta a la solicitud de información del ahora recurrente e

incluso, el Ente recurrido solicitó la confirmación del presente asunto.

Page 8: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

Aunado al hecho que de resultar cierta su manifestación, el efecto jurídico de la

resolución sería la confirmación, no así el sobreseimiento del presente medio de

impugnación.

Por tanto, en virtud, de que la solicitud del Ente Obligado está íntimamente relacionada

con el fondo de la presente controversia, lo procedente es desestimarla. Sirve de apoyo

al argumento en referencia, la siguiente Jurisprudencia, emitida por el Poder Judicial de

la Federación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001

Jurisprudencia Materia(s): Común

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero

Page 9: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En ese sentido, es procedente desestimar la causal de sobreseimiento aludida por el

Ente Obligado y, por tanto, entrar al fondo y resolver el recurso de revisión en que se

actúa.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que

se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por el Ente Obligado, transgredió o no el derecho de acceso a la información pública del

particular y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de responder la solicitud de información requerida por el particular se realizará

en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo

independiente.

CUARTO. Con objeto de ilustrar la controversia planteada y de lograr mayor claridad en

la exposición del presente recurso de revisión, resulta conveniente exponer la solicitud de

Page 10: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

información, la respuesta emitida en atención de aquella y los agravios hechos valer por

el ahora recurrente, en los siguientes términos:

Solicitud de

información Respuesta del Ente Obligado Agravios

Número total de muertos y heridos por accidentes viales de dos mil seis a dos mil doce, provocados por microbuses de rutas autorizadas por el Gobierno del Distrito Federal.

Informó que la solicitud de información pública, no es del ámbito de la Secretaría de Transportes y Vialidad, y a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en vigor, se turnaron a través del sistema electrónico “INFOMEX”, a las siguientes

dependencias: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal. Generándose los folios correspondientes: 010900003912, 0113000037012.

Solicitó la revisión de esa respuesta, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 31 que fijaba las responsabilidades y funciones para la Secretaría de Transporte y Vialidad.

La ley establecía la atribución de “control del autotransporte urbano”; la obligación de “realizar los estudios necesarios... que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y la seguridad...”

Resultaba del todo inconcebible que tal

institución no lleve a cabo un minucioso

estudio de los accidentes y su

frecuencia así como de número de

número de personas que perdían la vida

o son heridas por la responsabilidad de

las unidades de transporte público, por

unidad y rutas; que se suponía ella

controlaba, normaba y autorizaba y a partir

de estudios lograr la protección de la vida y

la seguridad de los pasajeros.

La información descrita en el cuadro que antecede, se desprende de las documentales

consistentes en el “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, de

la respuesta emitida por el Ente Obligado, del “Acuse de recibo de recurso de revisión”,

y del correo electrónico enviado por el particular.

Page 11: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

A las documentales mencionadas se les concede valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la la Tesis Jurisprudencial que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas en los términos anteriores las posturas de las partes, este Instituto procede a

estudiar si la respuesta emitida por el Ente Obligado se encontró apegada a la

normatividad aplicable.

Page 12: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

En principio es importante resaltar que en virtud de que los agravios expuestos por el

ahora recurrente tratan sobre el mismo punto, este Órgano Colegiado procede a su

estudio conjunto. Similar criterio ha establecido el Poder Judicial de la Federación en la

siguiente Tesis Jurisprudencial:

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.

Con el objeto de verificar si la respuesta del Ente Obligado se encontró apegada a la

normatividad o, si por el contrario, los agravios del particular son fundados, este Instituto

estima conveniente en principio señalar que si bien, el artículo 31 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública del Distrito Federal, establece diversas funciones de la

Secretaría de Transportes y Vialidad, tales como: formular y conducir la política y

programas para el desarrollo del transporte; mantener actualizado el programa integral

de transporte y vialidad; realizar los estudios necesarios sobre tránsito de

vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte

correspondientes, que conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad,

comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga; fijar las medidas

Page 13: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o permisos que

prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia

de transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de

empresas, así como de las terminales, talleres, sitios y demás instalaciones que se

requieran para la prestación adecuada de los servicios; planear las obras de transporte

y vialidad, formular los proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento

al proceso de ejecución de las mismas; entre otros.

No obstante, dichas funciones no señalan que el Ente recurrido cuente con la

información del interés del particular, en los términos en que le fue requerida.

Asimismo, al analizar la normatividad aplicable a la Secretaría de Transportes y

Vialidad, que se cita a continuación:

Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

Reglamento de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

Manual Administrativo de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

De los dispositivos legales antes mencionados, este Instituto no advierte para el caso

en estudio, que el Ente Obligado dentro de sus facultades o funciones lleve a cabo un

registro y/o estadística alguna respecto del “Número total de muertos y heridos por

accidentes viales, provocados por microbuses de rutas autorizadas por el gobierno del

Distrito Federal”; en consecuencia, no se encontraron elementos de convicción que

desvirtuaran la afirmación del Ente recurrido en el sentido de que lo solicitado no era de

su competencia.

Page 14: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Ahora bien, siguiendo con el estudio de la legalidad o ilegalidad del acto impugnado, se

procede a analizar la canalización efectuada por la Secretaría de Transportes y

Vialidad, de la solicitud de información del particular a las Oficinas de Información

Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal.

En primer término se procede al estudio de la normatividad aplicable a la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, relacionada al presente caso, consistente en:

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE TRÁNSITO Objetivo Determinar y autorizar los operativos para vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de vialidad y control de tránsito, a fin de garantizar el libre y seguro desplazamiento de personas y vehículos en la vía pública.

Funciones I. Ejercer el mando de la policía de tránsito y dirigir los operativos y dispositivos especiales de control y regulación del tránsito vehicular que deban cumplirse para garantizar el tránsito de personas y vehículos en la vía pública; así como instruir que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial. II. Desarrollar, autorizar y controlar los planes y programas de control de tránsito y de educación orientados a mejorar la vialidad en atención a las demandas de la ciudadanía y sancionar las infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano; así como garantizar la evaluación de los mismos y de las acciones para vigilancia. III. Vigilar el cumplimiento del programa de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos, señalización y de aprovechamiento del servicio de circuito cerrado de televisión del Distrito Federal; así como el de la red vial, su infraestructura, servicios y demás elementos inherentes a ella, supervisando que los elementos cumplan con la normatividad y los procedimientos vigentes en la materia.

Page 15: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

IV. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad peatonal y vehicular en la Ciudad. V. Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría, dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; así como propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales. VI. Planear, coordinar y autorizar los dispositivos viales para el corte, restricción y regulación de la circulación vehicular en la vía pública por el desarrollo de manifestaciones, mítines, marchas, desfiles, eventos deportivos, recreativos y culturales, entre otros. VII. Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de coordinación, colaboración y comunicación estrecha y permanente con instituciones de los Gobierno Federal, Estatales y Municipales y del Distrito Federal que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la vialidad, para la participación en operativos conjuntos relacionados con el mantenimiento del orden y la paz públicos. VIII. Autorizar los mecanismos de control y operación para la aplicación de dispositivos de grúas para el retiro de vehículos que obstruyan o pongan en peligro la circulación vial y peatonal, o violen las disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano. IX. Planear y determinar los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control de estacionamientos de vehículos en la vía pública y proponer las zonas y esquemas de operación en las que se aplicará el programa de control de dichos inmuebles en vía pública, así como emitir las disposiciones a las que se sujetará dicho programa.

SUBSECRETARIA DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL Objetivo Establecer mecanismos de coordinación para fortalecer el funcionamiento policial, a través del diseño, implantación y seguimiento de la plataforma tecnológica y sistemas de radiocomunicación y telefonía que permitan desarrollar y operar el sistema de información, basado en la investigación y estrategia policial, que coadyuve a la toma de decisiones para la prevención de delito.

Funciones I. Presentar al Secretario el Programa Estratégico de Desarrollo Tecnológico que contemple la atención a las necesidades de infraestructura tecnológica de la Dependencia.

Page 16: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

II. Dirigir el funcionamiento de los servicios de comunicaciones de la Secretaría. III. Diseñar y coordinar el Sistema de Información de Seguridad Pública, estableciendo vínculos con sistemas implementados por instancias federales. IV. Fortalecer la función policial con información estadística que brinde elementos para la toma de decisiones que promuevan la seguridad de la ciudadanía. V. Presentar al Secretario los resultados y análisis de las investigaciones sobre estadística delictiva. VI. Establecer los mecanismos de intercambio de información criminal con dependencias de los tres órdenes de gobierno relacionados con la seguridad pública y con instituciones que cuenten con información o tecnología complementaria. VII. Garantizar las acciones para que se establezcan métodos de análisis e intercambio de información que facilite identificar personas, grupos, organizaciones y modos de operación. VIII. Establecer modelos de comportamiento, geo-referenciación, indicadores de desempeño y propuestas estratégicas para la toma de decisiones. IX. Dirigir el sistema de registro vehicular y control de los prestadores de servicios de seguridad privada.

X. Establecer y aplicar mecanismos de coordinación para la planeación de proyectos estratégicos tecnológicos con las áreas operativas y administrativas de la Secretaría e instancias correspondientes del Gobierno del Distrito Federal y los Gobiernos Federal y Locales. XI. Coordinar, integrar y establecer la plataforma de información y análisis

Geodelictivo por calle, manzana, colonia, Delegación y región en el Distrito Federal. XII. Determinar acciones para el funcionamiento del sistema de Base cruzada, con

información de la eficiencia mostrada por la Policía Preventiva y las Unidades de Protección Ciudadana. XIII. Determinar mecanismos para reforzar el Centro de Mando, con el propósito de lograr una reacción inmediata en atención a la ciudadanía, buscando lograr una policía preactiva y dejar de ser reactiva.

Page 17: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

XIV. Coordinar al aprovechamiento de las tecnologías ya disponibles como Atención ciudadana 066 y 089, Imágenes para el control de vialidades, imágenes del Centro Histórico, Sistema de radio comunicación, despacho de Grúas. XV. Administrar y desarrollar el análisis, la investigación e inteligencia en apoyo a la eficiencia en la operación. DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS Objetivo Coordinar y desarrollar proyectos de sistemas policiales, operativos y de seguridad informática, atención a usuarios, administración, análisis de base de datos y georeferenciación, para utilizarse en operativos de prevención y combate al delito, con base al análisis de la información estadística y cartográfica de la incidencia delictiva y del trabajo policial, que coadyuven a disminuir los índices delictivos y a incrementar la seguridad y orden público.

Funciones I. Coordinar la instrumentación de programas y sistemas y de servicios de información requeridos para solucionar los índices delictivos que presenta la Ciudad. II. Realizar evaluaciones de los proyectos de sistemas policiales, operativos y de seguridad informática, de atención a usuarios, administración y análisis de bases de datos, informes estadísticos y georeferenciación electrónica del crimen, con el objeto coadyuvar a bajar los índices delictivos. III. Administrar los servicios de información, promoviendo la cultura del usuario digital para optimizar y compartir recursos. IV. Recomendar, definir e implementar la administración y análisis de Bases de Datos, informes estadísticos y la georeferenciacion electrónica del crimen, acorde a las necesidades de seguridad de la ciudadanía y de acuerdo a la normatividad vigente. V. Supervisar y verificar la correcta operación de los sistemas de producción, estableciendo procedimientos de respaldo de información, garantizando la integridad y seguridad de la información. VI. Desarrollar la operación del Sistema de Información Policial, definiendo acciones y procedimientos de la recopilación sobre información delictiva y policial de las áreas de la Secretaría y otras instancias externas; además de analizar y organizar el material

Page 18: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

estadístico necesario, para la realización de reuniones de trabajo sobre evaluación y planeación policial.

De las funciones citadas, se puede apreciar que tanto la Subsecretaría de Control de

Tránsito, como la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial a través de la

Dirección de Información y Sistemas, son áreas que cuentan con información

estadística, respecto a índices delictivos, como la solicitada por el particular.

En ese sentido, se analiza la normatividad aplicable a la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, por ser el otro de los entes obligados, que se canalizaron

en la respuesta a la solicitud de información de la cual se derivó el presente medio de

impugnación; ordenamiento legislativo que a continuación se transcribe:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 3. (Investigación de los delitos). Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, sobre la investigación de los delitos en la averiguación previa y la persecución de los imputados comprenden: … VIII. Detectar, identificar y preservar los indicios del delito, dejando constancia por escrito de la cadena de custodia, llevando un registro de quienes intervienen en ella; … Artículo 10. (Política criminal y reforma jurídica). Las atribuciones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 2o. de esta ley, relativas a la realización y aplicación de estudios, propuestas y estrategias o acciones de política criminal en el Distrito Federal, comprenden: I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva, incluyendo consignaciones, autos de formal prisión, sentencias y en general la estadística criminal, así como validar y proporcionar claves de acceso a las bases de datos. II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar la georeferenciación de cada evento delictivo y las zonas de incidencia delictiva y desarrollar

Page 19: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

estadísticas criminales, y conocer el impacto social del delito y su costo, para el diseño de la política criminal, que prevea una participación integral y coherente del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil; III. Garantizar la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la eficiente y eficaz investigación de los delitos y persecución de los imputados; IV. Analizar la política criminal adoptada en otras ciudades e intercambiar información y experiencias con las autoridades responsables de éstas, para diseñar la política criminal del Distrito Federal; VII. Concentrar y administrar las bases de datos y sistemas relacionados con información, que sirva para integrar la estadística criminal; VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con Organismos o Instituciones Educativas Públicas, privilegiando a las Empresas Privadas Nacionales, para la elaboración de estudios y proyectos de política y/o Estadística Criminal; y IX. Las demás que justifiquen la finalidad de eficientar la política y la estadística criminal de la Ciudad de México.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección General de Política y Estadística Criminal

OBJETIVO: Efectuar estudios, diseñar, desarrollar y ejecutar lineamientos de Política Criminal y promover reformas a las leyes penales y de procedimientos penales del Distrito Federal; realizar la integración y el procesamiento de la información relativa a la criminalidad, la implementación de mecanismos y sistemas informáticos avanzados e instrumentación de políticas y estrategias que permitan generar estadísticas y reportes útiles para la toma de decisiones, que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de procuración e impartición de justicia en el ámbito territorial de competencia.

FUNCIONES: Definir y promover el establecimiento de lineamientos y criterios específicos en materia de Política Criminal, así como en la implantación de estrategias para la prevención del delito y el combate a la impunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría.

Page 20: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

Planear, organizar y dirigir proyectos e investigaciones que permitan determinar las causas que dan origen a cada tipo de delito, precisar los lugares de su incidencia, obtener las estadísticas criminales y conocer el impacto social del delito y su costo. Desarrollar y proponer estrategias y acciones específicas para apoyar la prevención del delito y la erradicación de la impunidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes. Conducir en coordinación con la Dirección General Jurídico Consultiva y la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, la elaboración de análisis, estudios y propuestas para la actualización y perfeccionamiento del Derecho Penal y sus disciplinas auxiliares. Formular propuestas de reformas a la Legislación del Distrito Federal, para garantizar el mejoramiento de la procuración y administración de justicia en el ámbito de competencia. Investigar y analizar las medidas y estrategias de Política Criminal adoptadas en otras ciudades, tanto de la República Mexicana como del extranjero y, promover mecanismos de coordinación y colaboración pertinentes para intercambiar información y experiencias sobre esta materia, que fortalezcan las acciones que lleva a cabo la Institución. Promover la participación de los distintos sectores de la sociedad y recoger propuestas y demandas para incorporarlas en el Programa de Procuración de Justicia para el Distrito Federal, en los términos del Artículo 26 Constitucional y de la Ley de Planeación.

Organizar y dirigir la recopilación, sistematización y procesamiento electrónico de la información generada por las diferentes unidades administrativas en materia de Incidencia Delictiva, para ser utilizada en las acciones de coordinación y la toma de decisiones. Generar, en coordinación con la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, la información estadística que permita dar a conocer a las instancias superiores con prontitud y veracidad la información criminal, las averiguaciones previas iniciadas y los procesos penales que se encuentren en trámite en los órganos jurisdiccionales competentes. Diseñar y proponer los criterios y políticas para participar en la consolidación del Sistema Nacional de Información Criminal, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Emitir mecanismos de control en materia de Estadística y Política Criminal, basados en avances de la tecnología que garanticen un seguimiento adecuado a la integración de la información criminal, así como del control de los procesos penales, con el propósito de abatir la impunidad.

Page 21: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Promover y establecer los mecanismos y estrategias de coordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de información criminal, para unificar criterios y los métodos para la recopilación precisa y oportuna. Planear, organizar y dirigir el desarrollo y actualización de la Política Criminal, producto de análisis e interpretación de la información criminal generada de la actividad sustantiva de la Procuraduría. Planear, organizar y coordinar el desarrollo e implementación del sistema para la recopilación, análisis, sistematización, procesamiento, emisión y difusión de la información criminal generada y obtenida de las diversas áreas sustantivas de la Procuraduría. Controlar y autorizar la emisión de información criminal y validar la generación de reportes, boletines informativos y estadísticos, y vigilar que se distribuyan de manera oportuna a las distintas unidades administrativas autorizadas para la toma de decisiones. Determinar y aplicar los criterios y normas para apoyar a los órganos jurisdiccionales y demás instancias competentes autorizadas, con informes y estadísticas en materia Criminal. Organizar, dirigir y controlar la generación semanal, mensual y anual de informes relativos a índices de cargas de trabajo, de productividad y de probidad por Unidad, Agencia, Fiscalía, Subprocuraduría e instancias de revisión del Ministerio Público, sus auxiliares y su personal adscrito, así como el informe periódico sobre el desempeño de dichas áreas. Realizar, en coordinación con la Visitaduría General un estrecho seguimiento de la captura de información dentro del “Sistema de averiguaciones Previas” (SAP), así como validar los reportes de emisión de información que se generen.

Las demás que de manera directa le asigne el Procurador, conforme a las actividades inherentes a su cargo.

Analizada la normatividad en comento, es posible que la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, a través de su Dirección General Política y de Estadística

Criminal, cuente con un control estadístico de los accidentes viales en que se

encuentren involucrados microbuses.

No obstante lo anterior, resulta necesario traer a colación las respuestas a las

solicitudes de información pública con folios 0109000039912 y 0113000037012 a través

Page 22: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

del sistema electrónico “INFOMEX”, resultado de la canalización realizada por la

Secretaría de Transportes y Vialidad, a la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, así como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

proporcionaron la información solicitada por el particular.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal1

1 *Fuente: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, Dirección Ejecutiva de Información.

AÑO LESIONADOS MUERTOS

Dos mil seis Novecientos cuarenta y uno Dieciocho

Dos mil siete Setecientos cincuenta y seis Quince

Dos mil ocho Setecientos cuarenta y uno Nueve

Dos mil nueve Ochocientos veinte Ocho

Dos mil diez Mil ciento setenta y cuatro Veintinueve

Dos mil once Ochocientos treinta y cuatro Diecisiete

Delito/año Dos

mil seis

Dos

mil siete

Dos

mil ocho

Dos

mil nueve

Dos

mil diez

Dos

mil once

Dos

mil doce * Total

Homicidio culposo

Siete Siete Tres Veintiséis Veinte Diecisiete Dos Ochenta y dos

Atropellados Seis Tres Uno Trece Catorce Once Dos Cincuenta

Colisión Uno Tres Dos Once Dos Cinco Cero Veinticuatro

Otros Homicidios

Cero Uno Cero Dos Cuatro Uno Cero Ocho

Lesiones culposas

Nueve Ciento doce

Setenta y uno

Trescientos dieciséis

Trescientos dos

Trescientos nueve

Cincuenta y dos

Mil ciento setenta y uno

Atropellados Cuatro Treinta

y ocho Veinticinco Noventa

Ochenta y

seis

Ciento

diecisiete Veinticinco

Trescientos ochenta y

cinco

Colisión Tres Veinti-cuatro

Treinta y nueve

Ciento

sesenta y tres

Ciento

sesenta y dos

Ciento

treinta y ocho

Doce

Quinientos

setenta y uno

Otras Lesiones

Dos Veinte Siete Sesenta y tres

Cincuenta y cuatro

Cincuenta y cuatro

Quince Dos cientos quince

Page 23: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

Lo anterior, hace evidente que efectivamente los entes obligados competentes para

atender la solicitud de información son la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes se

encuentran facultadas para llevar los registros estadísticos, como son los del interés del

ahora recurrente.

En virtud de lo anterior, resulta incuestionable que la Secretaría de Transportes y

Vialidad no es el Ente Obligado competente para detentar la información solicitada por

el ahora recurrente consistente en el “Número total de muertos y heridos por accidentes

viales de 2006 a 2012 provocados por microbuses de rutas autorizadas por el gobierno

del Distrito Federal”, motivo por el cual, los agravios hechos valer por el recurrente

resultan infundados.

Lo anterior, se robustece con el hecho de que conforme con la interpretación hecha por

el Poder Judicial de la Federación, los entes obligados sólo pueden actuar dentro de la

órbita de sus atribuciones y competencia, de manera que aunque no haya precepto que

Page 24: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

les prohíba hacer determinada cosa, éstas no pueden llevarla a cabo, si no existe

disposición legal que las faculte a recabar y registrar los datos como los requeridos por

el ahora recurrente.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Tesis aislada:

No. Registro: 343,429 Tesis aislada Materia(s): Común Quinta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación CVI Tesis: Página: 2075

AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. Nuestro régimen de facultades limitadas y expresas ordena a las autoridades actuar dentro de la órbita de sus atribuciones, de manera que aunque no haya algún precepto que prohiba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo, si no existe disposición legal que la faculte. Amparo civil en revisión 7560/50. Díaz Solís Lucila. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día.

Por lo anterior, es incuestionable que como lo mencionó el Ente Obligado, carece de

facultades para otorgar la información solicitada por el particular, por lo que la respuesta

emitida estuvo apegada a derecho.

En consecuencia, se estima que el Ente recurrido, canalizó correctamente la solicitud

de acceso a la información pública a la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cumpliendo

con lo establecido en el párrafo octavo del artículo 47 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con la fracción VII, del

numeral 8 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y

Page 25: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

de datos personales, a través del sistema electrónico INFOMEX del Distrito Federal,

que a la letra señalan lo siguiente:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 47. La solicitud de acceso a la información pública se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso será responsabilidad del Ente Obligado registrar la solicitud y procederá a entregar una copia de la misma al interesado. … Si la solicitud es presentada ante un Ente Obligado que no es competente para entregar la información; o que no la tenga por no ser de su ámbito de competencia o, teniéndola sólo tenga atribuciones sobre la misma para su resguardo en calidad de archivo de concentración o histórico, la oficina receptora orientará al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá canalizar la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda. …

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO

FEDERAL 8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. ...

En virtud de lo expuesto, al no existir disposición normativa que obligue al Ente

recurrido a proporcionar la información solicitada por el particular, con fundamento en el

artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Page 26: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

Distrito Federal, este Órgano Colegiado estima procedente confirmar la respuesta

emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad.

QUINTO. Este Instituto no advierte que los servidores públicos de la Secretaría de

Transportes y Vialidad, hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Secretaría de Transportes y Vialidad.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados del Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

Page 27: EXPEDIENTE: EDMUNDO SALAS GARZA FECHA ......con el informe de ley rendido por el Ente Obligado a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El once de abril de dos

EXPEDIENTE: RR.SIP.0397/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO