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1 EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: I. RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN. 1.1 Viene en apelación la Sentencia (Resolución número doce del veintiuno de mayo del dos mil ocho) Falló: Declarándo Fundada la demanda sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, representada por su administradora Renee Liviapoma Castillo, contra el señor Elio César Añasco Zegarra; en consecuencia Llévese adelante la ejecución de la obligación en bienes de propiedad del ejecutado, que se hayan afectado o tengan que afectarse con medida cautelar, hasta que la ejecutante vea satisfecha su acreencia ascendente a la suma de Veinte Mil Ochenticinco Nuevos Soles y Veinte Céntimos, a la que se deducirá la suma de doce mil novecientos setentidós y 95/100 nuevos soles, más intereses compensatorios, moratorios, costas y costos. II. RECURSO DE APELACIÓN. 2.1 El apoderado del demandante en su escrito de apelación de fojas ciento seis al ciento nueve, refiere que la Resolución apelada les causa agravio, por cuanto al declararse fundada su demanda por veinte mil, ochenticinco 20/100 nuevo soles y ordenarse la deducción de doce mil, novecientos setentidós 95/100 nuevo soles, pese a estar todo

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  • 1EXPEDIENTE: 559-09

    DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRDITO DE SULLANA

    DEMANDADO: AAZCO ZEGARRA ELIO CSAR

    MATERIA: OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO

    PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES

    RESOLUCIN NMERO DIECISIETE

    TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE

    VISTOS: En Audiencia Pblica, y CONSIDERANDO:

    I. RESOLUCIN OBJETO DE APELACIN.

    1.1 Viene en apelacin la Sentencia (Resolucin nmero doce del veintiuno

    de mayo del dos mil ocho) Fall: Declarndo Fundada la demanda sobre

    ejecucin de obligacin de dar suma de dinero interpuesta por la Caja

    Municipal de Ahorro y Crdito de Sullana, representada por su

    administradora Renee Liviapoma Castillo, contra el seor Elio Csar

    Aasco Zegarra; en consecuencia Llvese adelante la ejecucin de la

    obligacin en bienes de propiedad del ejecutado, que se hayan afectado

    o tengan que afectarse con medida cautelar, hasta que la ejecutante vea

    satisfecha su acreencia ascendente a la suma de Veinte Mil

    Ochenticinco Nuevos Soles y Veinte Cntimos, a la que se deducir la

    suma de doce mil novecientos setentids y 95/100 nuevos soles, ms

    intereses compensatorios, moratorios, costas y costos.

    II. RECURSO DE APELACIN.

    2.1 El apoderado del demandante en su escrito de apelacin de fojas ciento

    seis al ciento nueve, refiere que la Resolucin apelada les causa

    agravio, por cuanto al declararse fundada su demanda por veinte mil,

    ochenticinco 20/100 nuevo soles y ordenarse la deduccin de doce mil,

    novecientos setentids 95/100 nuevo soles, pese a estar todo

  • 2debidamente acreditado con documentos fehacientes que esa parte de

    esa cantidad ya ha sido deducida en su oportunidad no hace sino poner

    en riesgo su derecho como acreedores vulnerando el debido proceso y

    la tutela jurisdiccional efectiva.

    III. ANTECEDENTES.

    3.1 Conforme al escrito de demanda ejecutiva que corre de fojas ocho a

    nueve, la pretensin de la parte actora es que Aasco Zegarra Elio

    Csar cumpla con pagarles:

    a) Las sumas de S/20,085.20 por concepto del Saldo Deudor del Pagar

    N 101.004.02.1.0024548.54 que ms adelante detallarn; y

    b) Los intereses compensatorios y moratorios pactados que se devenguen

    posteriormente a la fecha de vencimiento de los ttulos valores

    sealados y que se liquidarn en ejecucin de sentencia; y

    c) Del mismo modo hacen extensiva su demanda al pago de las costas y

    costos del proceso.

    3. 2. En su escrito de fojas treinta al treintitrs, Elio Csar Aazco Zegarra

    interpone contradiccin al Mandato Ejecutivo contenido en la resolucin

    nmero uno del diecisis de noviembre del dos mil seis, al ser un ttulo

    emitido en forma incompleta, habiendo sido completado en forma

    contraria a los acuerdos adoptados, en virtud a los fundamentos que

    expone

    3.3 El da de hoy, en la Vista del Causa no se present a informar el

    abogado de la entidad demandada, a quien se le concedi el uso de la

    palabra segn resolucin numero diecisis del catorce de julio del

    presente ao.

    IV. FUNDAMENTOS:

  • 34.1 Con los fundamentos primero al quinto y sptimo al noveno de la

    sentencia recurrida.

    4.2 Debemos sealar que la Ley de Ttulos Valores N 27287 establece en

    su artculo 10:

    (10.1) Para ejercitar cualquier derecho o accin derivada de un ttulo

    valor emitido o aceptado en forma incompleta, ste deber haberse

    completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el

    obligado podr contradecir conforme al Artculo 19" inciso e)

    (10.4) Las menciones y requisitos del ttulo valor o de los derechos que

    en l deben consignarse para su eficacia deben ser completados hasta

    antes de su presentacin para su pago o cumplimiento.

    4.3 La accionante pretende se tenga en cuenta que:

    a) El monto que aparece en el pagar corresponde al monto de la

    obligacin adeudada a su representada, a la fecha indicada en el mismo

    ttulo valor como vencimiento (06-10-2006), el cual han exigido conforme

    a las reglas del artculo 1323 del Cdigo Civil. Igualmente se amparan

    en el artculo 10 de la Ley de Ttulos Valores, circular N 6-0090-2001

    SBS en concordancia con el inciso 7 del artculo 132 de la Ley 26702 o

    Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la

    Superintendencia de Banca y Seguros.

    b) Se tome en cuenta que los montos consignados en el Informe de la

    Universidad acerca de los pagos hechos por el ejecutado, los pagos que

    son anteriores a la fecha del protesto (06-10-2006) ya han sido tomados

    en cuenta y descontados por su entidad a la fecha de completar el

    pagar, esto es el 06-10-2006; por lo que si se ha ordenado que se

  • 4descuente una cantidad, esta debi ser slo pagos realizados despus

    de dicha fecha en la que se complet el pagar.

    c) Aclara que se debe descontar nicamente los pagos realizados

    despus de la fecha de protesto. El monto que debi ordenar el Juez

    que sea descontado es nicamente la cantidad de S/5,110.02 (cinco mil

    ciento diez y 02/100 nuevos soles), pues es el monto de lo pagado

    despus de la fecha de protesto, esto es despus del 06-10-2006.

    4.4 De la revisin de los medios probatorios se tiene:

    a) A fojas siete, obra el pagar nmero uno cero uno cero cero cuatro cero

    dos uno cero cero dos cuatro cinco cuatro ocho cinco cuatro

    (101004021002454854), por el importe de veinte mil ocuenticinco 02/100

    nuevos soles, de fecha seis de octubre del dos mil seis, emitido el uno

    de junio del dos mil cinco, donde el emitente Aasco Zegarra Elio Csar

    (demandado) prometi pagar incondicionalmente a la orden de la Caja

    Municipal de Ahorro y Crdito de Sullana, con intereses que se detallan.

    b) La presente demanda fue ingresada el trece de noviembre del dos mil

    seis, y el pagare fue protestado el diecisis de octubre del dos mil seis,

    fojas siete.

    c) Segn reporte de descuentos Caja Municipal de Sullana, emitido por la

    Universidad Nacional de Tumbes Oficina de Remuneraciones, se realiz

    descuentos desde el mes de junio del dos mil cinco hasta el mes de

    febrero del dos mil ocho, por un total de doce mil, novecientos setentids

    95/100 nuevos soles, obrante a fojas ochentiocho. Por lo que debe

    tenerse presente los descuentos realizados al demandado

    correspondiente a los meses de octubre del dos mil seis a febrero del

    dos mil ocho, ascendente a cinco mil ciento diez 02/100 nuevos soles

  • 54.5 A fojas ciento dos, obra el Contrato de Crdito entre la demandante y

    demandado, del uno de junio del dos mil cinco, en la clusula Sexta

    dice:

    a) El cliente en garanta del crdito otorgado entrega a la Caja un pagar

    incompleto debidamente girado a su orden. El pagar incompleto al

    amparo del artculo 10 de la Ley de Ttulos Valores N 27287 y Circular

    N 6-0090-2001 SBS, de fecha 16-01-2001, se completar por la

    liquidacin del saldo deudor que se practique y que emita la Caja

    b) En su Clusula stima se establece las condiciones del llenado del

    pagar:

    En el caso de incumplimiento de pagos de acuerdo al cronograma

    entregado () la Caja queda facultada para dar por vencidos todos los

    plazos () y cobrar el integro del saldo deudor que estuviera

    adeudando, que incluye capital, intereses, moras y gastos () efectuada

    la liquidacin, se completar el pagar por el saldo deudor y se enviar

    una comunicacin simple al cliente con indicacin de la suma liquidada y

    que se proceder a protestar el pagar por falta de pago si dentro del

    trmino de tres das no cumple con la obligacin.

    4.6 De la revisin de los puntos, especialmente 4.4 y 4.5, se demuestra el

    compromiso del demandado para que se le descuente mensualmente su

    deuda contrada del demandante, de tal manera que por la duracin de

    todo el proceso judicial se hace necesario liquidarse un monto por el

    juzgado en ejecucin.

    4.7 Con respecto a la recurrida, se acredit que lo que se debe deducir del

    importe adeudado por el demandante (veinte mil ochenticinco 02/100

    nuevos soles) es la cantidad de cinco mil ciento diez 02/100 nuevos

    soles hasta el mes de febrero del dos mil ocho.

  • 6Por estos fundamentos, la Sala Civil de la Corte Superior de Tumbes, al

    amparo del artculo 39 de la Ley Orgnica del Poder Judicial por UNANIMIDAD

    RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia (Resolucin nmero doce del veintiuno

    de mayo del dos mil ocho) que Fall: Declarando Fundada la demanda sobre

    ejecucin de obligacin de dar suma de dinero interpuesta por la Caja

    Municipal de Ahorro y Crdito de Sullana, representada por su administradora

    Renee Liviapoma Castillo, contra el seor Elio Csar Aasco Zegarra; en

    consecuencia Llvese adelante la ejecucin de la obligacin en bienes de

    propiedad del ejecutado, que se hayan afectado o tengan que afectarse con

    medida cautelar, hasta que la ejecutante vea satisfecha su acreencia

    ascendente a la suma de Veinte Mil Ochenticinco Nuevos Soles y Veinte

    Cntimos, ms intereses compensatorios, moratorios, costas y costos. Y

    REVOCARON la misma Sentencia en el extremo de: a la que se deducir la

    suma de doce mil novecientos setentids y 95/100 nuevos soles

    REFORMNDOLA dispusieron deducir la suma de cinco mil ciento diez y

    02/100 nuevos soles hasta el mes de febrero del 2008, debiendo liquidarse un

    nuevo monto a la fecha de ejecucin de sentencia por el juzgado ejecutor.

    Interviniendo como Juez Superior Ponente BORIS VLADIMIR MAQUI VERA.

    Suscribieron los Seores: Daz Piscoya, Valencia Hilares y Maqui Vera.

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