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Escuela Electoral Martes Electorales © 2005 Gerencia de Educación LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS Expositor: Christian Alberto Zacarías Orrillo Lima, 11 de octubre del 2005

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Escuela Electoral Martes Electorales

© 2005 Gerencia de Educación

LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL

CIUDADANOS

Expositor: Christian Alberto Zacarías Orrillo

Lima, 11 de octubre del 2005

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Objetivo: Interiorizar y saber utilizar conceptos elementales como derechos, deberes, democracia, participación y control. Introducción: Es muy común en el Perú de hoy, hablar sobre derechos humanos, defensa de la “persona humana”; sin embargo, se ha olvidado aquella parte esencial de la persona, los deberes. Debemos saber que no es justo que reclamemos derechos sin antes haber realizado una crítica a nosotros mismos para saber si hemos, también, cumplido con nuestras obligaciones como ciudadanos del colectivo llamado Perú. Para sincerar el tema, hablar de deberes es hablar de obligaciones. Ser ciudadano comprende no sólo ejercer derechos sino también cumplir deberes, y la participación y control de nuestras autoridades es un deber ineludible nuestro.

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LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS Hablar de este tema resulta sumamente interesante. Para empezar hemos de decir que es un tema muy específico; y por ello es preciso que antes nos detengamos a analizar y sopesar algunos conceptos para hablar en un lenguaje común y podamos entendernos. DEMOCRACIA. Aclaremos el término. ¿Qué entendemos por democracia? Que nos han enseñado, qué hemos aprendido, que hemos vivido; por tanto, a partir de nuestra experiencia que podemos decir de la democracia. Dentro del siglo XXI constatamos en todo el mundo la fragilidad del sistema de gobierno que llamamos democracia. Aunque esta palabrita se haya convertido en un saco sin fondo, conteniendo realidades muy distintas, conviene recordar, frente a lo que suele ser creencia generalizada, que “democracia” no es reductible a “elecciones”, y muchos menos a elecciones cada cuatro o cinco años. Históricamente la democracia ha sido una aspiración, un ideal de justicia, de igualdad y de libertad, y nace como una respuesta frente al abuso del poder, la injusticia y los privilegios de tiranos, dictadores, monarcas absolutos y autócratas de toda índole y grado. La democracia es la experiencia –y la propuesta- de una vida colectiva más justa, igualitaria y participativa que prioriza el interés general –no confundir con “interés del Estado”- por encima de los intereses particulares. Evoca derechos y responsabilidades individuales y colectivas compartidas. Es una filosofía de vida y una forma de entender al ser humano. La democracia es hija de la cultura de la reflexión y sobre todo, de un pacto no escrito, de un contrato social tácito entre los seres humanos para acordar unas bases de vida en común y de legitimación basadas en la elección libre de las reglas y principios morales necesarios para un reparto equitativo de los bienes esenciales: derechos, libertades, obligaciones, responsabilidades, conocimiento y poder. Que esa ya no es la realidad actual ni siquiera en el mundo occidental es evidente. Cabe entonces preguntarse por qué. Pero sobre todo qué ha pasado para que tanta gente en el siglo XXI siga identificando democracia a elecciones, a desigualdad e injusticia, a abuso de poder y a desmovilización ciudadana1. Rousseau hace muchos años dijo lo siguiente:

1 Este texto es un resumen actualizado del contenido de Democracias desiguales, El Serbal, Barcelona, 1995.

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Hubiera querido nacer en un país donde el Soberano y el Pueblo sólo tuvieran un único y mismo interés, para que todos los movimientos de la máquina tendiesen solamente a la felicidad común; lo cual, al no poderse lograr más que siendo el Pueblo y el Soberano una misma persona, se desprende que hubiera querido nacer bajo un gobierno democrático.

Esta identificación entre “Pueblo” y “Soberano” –la soberanía popular- define el gran cambio axiológico -de valores y de prioridades básicas- y la nueva propuesta ética que supuso en su día, la apuesta por la democracia. Esa identificación entre pueblo y soberano es, efectivamente, la base primera de la democracia, cuando la autoridad suprema está en manos de todos y cada uno de los ciudadanos y las prioridades surgen de convicciones antropológicas esenciales como la libertad, la igualdad, la dignidad, la justicia, etc. Y, sobre todo, una nueva concepción de las relaciones de poder. Ningún órgano, individuo o institución puede ejercer autoridad que no sea expresión de la voluntad popular. Y para que esa autoridad suprema sea realmente soberana y popular, para que la soberanía no la ejerzan sólo unos pocos para sus propios intereses particulares, deben darse unas determinadas condiciones –formales y reales-, organizarse unos canales de expresión y respetarse unas determinadas reglas de juego y unos valores para que todos puedan jugar con las mismas cartas y con idénticas oportunidades y con el exclusivo fin de velar por el interés colectivo. La primera condición de la democracia moderna es la dignidad, la igualdad y la justicia: todos los miembros adultos de la sociedad, sea cual sea su condición social, riqueza, instrucción, edad o sexo, deben disfrutar de los mismos derechos y deberes y de las mismas oportunidades para expresar su opinión y de influir con su voto en las decisiones colectivas. Esa prioridad en los intereses colectivos es lo que convierte a una persona en ciudadana. Y sólo ese telón de fondo igualitario y solidario –de ciudadanos iguales- hace posible que la opinión y el voto de unos tengan idéntico peso que la opinión y el voto de los demás. Para que ese telón de fondo sea posible es necesario acordar y definir: - Principios: tripartición de poderes, legitimidad a través del voto. - Condiciones: ciudadanía (relación horizontal entre los habitantes y no

vertical), sufragio universal - Reglas de juego: constitución que enuncie principios, derechos,

libertades y garantías fundamentales. Hasta este punto hemos descrito raudamente lo que se puede entender por democracia. DERECHOS. Desde que inicie la aventura del derecho y, desde mucho antes, en el colegio, siempre escuché hablar de derechos: a la educación, a la salud, a la información y el más sagrado de todos, a una vida digna.

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Pero cuanto importa el término derecho a desdén de otro muy ligado a él, que constituye la otra cara de la moneda, el deber. Alguien ha escuchado hablar de los deberes humanos; me parece que nadie. Sólo de los derechos humanos. Hablemos entonces de ellos para después darnos cuenta de por qué es importante también hablar de deberes. Para empezar por qué decimos que los derechos son humanos. Seguramente por que los derechos sólo pueden atribuirse a ese mal llamado “animal racional” u hombre; o por como dirían los iusnaturalistas los derechos son “algo” intrínseco al hombre, asociado e indisoluble de su naturaleza. Según esta postura los derechos humanos han existido siempre, desde el homo sapiens hasta la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1791 en Francia, cuyos autores sólo redactaron, institucionalizaron, declararon y pusieron en vigencia, esos derechos. Hasta el momento sólo divagaciones pero nada concreto. Alguno de nosotros se ha puesto a pensar que lo que llamamos derechos son creaciones humanas; son creaciones históricas, creación humana espacio-temporal, producto de la libertad y de la voluntad de algunos individuos y grupos en defensa de una clase o de todos los hombres. La voluntad y la libertad que se expresa en el derecho son valores o potencias exclusivamente humanas y no fenómenos naturales, como la corriente del niño o la gravitación. En estos tiempos he viajado mucho por el país y me he dado cuenta de algo. Las personas exigen derechos. Ejemplo: en estas charlas sobre el referéndum los ciudadanos exigen que tienen el derecho a ser informados, eso nadie lo niega ni lo discute pero donde esta aquel deber de todo ciudadano o de todo integrante del colectivo llamado República del Perú de buscar esa información, en vez de quedarse sentado esperando a que llegue alguien a decirle qué debe hacer. Entramos a la parte que quería tocar acerca de los deberes. Escuchamos, exigimos, protestamos, gritamos, nos acogemos a los derechos. Pero ¿y los deberes? ¿Qué es un deber? Todo derecho lleva aparejado un deber. Ejemplo: Vivo en un edificio en el piso quinto, es mi cumpleaños. Como soy amiguero, armo una fiesta hasta la hora en que mis invitados se queden o hasta que el liquido elemento se acabe. Sin embargo, ¿qué pasa con mis vecinos? Tengo todo el derecho de festejar con buena música y demás aditamentos pero también tengo el deber de respetar la tranquilidad y descanso de mis vecinos. Notamos entonces la íntima relación entre derecho y deber. Importa entonces hablar sobre los deberes, es decir, los derechos de los otros. Por ello, una adecuada reivindicación de los deberes humanos no se contradice en absoluto con la defensa cerrada de los derechos; aunque la defensa y desarrollo de los derechos no sea sólo un problema político sino de educación.

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Lo importante en la vida política es la práctica de deberes; sobre todo si hemos venido a hablar de participación, autogobierno, autonomía y se promueve iniciativas contra toda forma de paternalismo. Ninguna autoridad puede imponer deberes sociales. Solamente nosotros mismos, los seres humanos podemos hacerlo y el respeto a la libertad es el primero. ¿Que requerimos? Un renacimiento de los valores autoimpuestos, es decir, de las conductas libres, concientes y responsables frente a los otros y frente a uno mismo. Estas normas facultativas que se impone el hombre moderno, independientemente de toda autoridad terrena o celestial: una ética moderna. Esa que hace que un alemán respete las reglas aun cuando no hay policía ni peatón a cien kilómetros a la redonda, ni controlador alguno; mientras que en otros países se viola las reglas delante de ellos y cuando no están ellos y siempre. PARTICIPACIÓN Y CONTROL. Ahora nos toca ver el tema vital de esta tarde: participación y control. ¿Participar es acudir a votar y desentenderse del asunto como si las consecuencias de mi voto no me fueran a afectar? ¿Participar es votar sin ningún conocimiento de la persona a la que le estoy confiriendo mi confianza? ¿Participar es quedarse callado ante un atropello o una injusticia? ¿Participar es no criticar por que es mi amigo? ¿Participar es dejar hacer, dejar pasar? Participar no es otra cosa que involucrarse. Una de las características más importantes del hombre es su capacidad de trascender. ¿Qué es trascender2? Es salir de la esfera personal y poder con nuestros actos dejar huella, ponernos en otro lugar, llegar a cambiar una realidad. El hombre está hecho para eso, para poder modificar la realidad con sus actos. Y como puede uno hacerlo: participando. Aquel ente que no participa es un ser que no va a trascender. Recogiendo lo dicho en nuestras primeras palabras. La democracia necesita de la participación. Si bien es cierto nosotros asistimos a votar también es necesario que participemos a través de nuestras conductas de control. Nosotros somos profesionales para quejarnos, para criticar, para señalar con el dedo. Pero no hemos sido capaces de controlar. Una característica de la democracia es la delegación del poder, esa delegación la hacemos nosotros cuando elegimos a alguien, pero no es total. ¿Por qué no lo es? Porque tenemos la capacidad de controlar, de supervisar que aquella persona que le hemos dado esa parte de nuestro poder cumpla y satisfaga las aspiraciones que tuvimos para elegirla y en caso no lo haga sustraerle el mandato.

2 DRAE: Extenderse o comunicarse a otras, produciendo consecuencias.

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MECANISMOS. ¿Qué maneras de participar y controlar tenemos? Las establecidas en ley. Para ello tenemos la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos - N° 26300. Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para

el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades; b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el

ámbito de los gobiernos municipales y regionales. LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Es el derecho de todo ciudadano a plantear una modificatoria de algún artículo de la Constitución. Para ello se requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional. Una vez cumplido este requisito se tramita de acuerdo las normas establecidas para las iniciativas de los congresistas. Sólo existe una limitación a este derecho y es que es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Es aquella posibilidad de que un ciudadano presente uno o más proyectos de ley. Para lo que debe acompañar las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional. Esta iniciativa recibe preferencia en el trámite del Congreso. Para lo cual se ordena su publicación en el diario oficial. El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de

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proyecto articulado. El plazo para que el Congreso dictamine y vote el proyecto es de 120 días calendario. ES importante saber que aquellas personas que presenten el proyecto pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración. El proyecto de ley que haya sido rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación. EL REFERÉNDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES. El Referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los siguientes temas normativos:

a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206o. de la misma.

b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior

d) En las materias a que se refiere el artículo 190° de la Constitución, según ley especial.

El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. Si una iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley. El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas o la derogación de las aprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número

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legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años. La convocatoria a referéndum corresponde ordenarla al Jurado Nacional de Elecciones en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. LA REVOCATORIA Y REMOCIÓN DE AUTORIDADES. La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:

a) Alcaldes y Regidores; b) Autoridades regionales que provengan de elección popular; c) Magistrados que provengan de elección popular.

Este derecho no procede durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados. La particularidad especial de este mecanismo es que la solicitud no requiere ser probada, sólo fundamentada. El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la ONPE. Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos validamente emitidos y para que proceda la Revocatoria deberá haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta. Luego de producida la revocatoria el JNE acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a excepción del proceso de elecciones complementarias. Se realizará elecciones complementarias únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal. Mientras no se elija a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación

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Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos. La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes Político Militares en las zonas declaradas en estado de emergencia. Si el JNE comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial solicitan la remoción, ésta procede. Aquel funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años. LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS Mediante la rendición de cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios; estando la autoridad obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas previstos en el artículo anterior. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. La autoridad electoral cautela que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas. Para que se acredite la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% con un máximo de 50,000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial. Acreditada la demanda el Jurado Nacional de Elecciones comunica de ello a la autoridad demandada para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendarios, estando la autoridad obligada a publicar el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo. CONCLUSIÓN: La exposición ha intentado conseguir lo siguiente: 1. Que la democracia no consiste solamente en asistir a votar cada cierto

tiempo. 2. Comprender la dimensión de lo que es ser un ciudadano. 3. Conocer el límite de nuestros derechos, los deberes.

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4. Que la participación y control son deberes que emergen de nuestra condición de ciudadanos.

SOBRE EL EXPOSITOR: Christian Zacarías Orrillo, abogado egresado de la Universidad de San Martín de Porres. Labora en el Jurado Nacional de Elecciones desde el mes de octubre del año 1996. Como asesor del Pleno desde el mes de diciembre de 1999. Formó parte de la misión de observación electoral del Centro de Asesoría y Promoción Electoral-CAPEL de las Elecciones Presidencias de República Dominicana del 2004. Participante del Seminario sobre Promoción de Elecciones Democráticas realizado en Tokyo, Japón, como becario de la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa-JICA en enero del 2004.