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Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-93 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico El factor de proyección de 20 años aplicado por la ACT para la PR-52, puede dividirse en cuatro zonas distintas: (1) desde la PR-153 hasta el límite municipal este de Juana Díaz; (2) desde el límite municipal este de Juana Díaz hasta el límite municipal oeste de Juana Díaz; (3) desde el límite municipal oeste de Juana Díaz hasta el límite municipal este de Ponce; y (4) desde el límite municipal este de Ponce hasta la PR- 12. Los factores de proyección para las cuatro zonas son 47%, 69%, 47% y 62%, respectivamente. El promedio de crecimiento anual resultante de la proyección de los cuatro factores mencionados es una razón de crecimiento anual de tránsito de 2.8. Para determinar los viajes generados por el proyecto en la fase de operación se utilizó el Manual de Generación de Viajes del Instituto de Ingenieros de Transportación, séptima edición, y el programa de computadoras Trip Generation, versión 5 de Microtrans. La generación de viajes durante la construcción se estimó utilizando los datos de tránsito que se espera y el número de trabajadores previsto por el propietario. Cuando se obtuvo y se proyectó la data de tránsito, se analizó la capacidad de las intersecciones en las condiciones geométricas actuales y la eficacia de los dispositivos de control de tránsito existentes. Los elementos de la red de carreteras fueron estudiados en las siguientes condiciones: o Condición actual (2010) - Se utilizó el volumen actual de vehículos para las horas picos durante la mañana y la tarde de acuerdo con la información recopilada en el campo y se evaluaron las condiciones geométricas, tiempos y movimientos de fase en los sistemas de señales de tránsito. o Condición en el año de apertura (2011) Se presume que el proyecto estará funcionando a plena capacidad en el 2011. Los volúmenes vehiculares se proyectaron al 2011 utilizando la razón anual de crecimiento de tránsito calculado anteriormente. También, se utilizaron las horas picos durante la

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Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-93 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El factor de proyección de 20 años aplicado por la ACT para la PR-52, puede dividirse

en cuatro zonas distintas: (1) desde la PR-153 hasta el límite municipal este de Juana

Díaz; (2) desde el límite municipal este de Juana Díaz hasta el límite municipal oeste

de Juana Díaz; (3) desde el límite municipal oeste de Juana Díaz hasta el límite

municipal este de Ponce; y (4) desde el límite municipal este de Ponce hasta la PR-

12. Los factores de proyección para las cuatro zonas son 47%, 69%, 47% y 62%,

respectivamente. El promedio de crecimiento anual resultante de la proyección de

los cuatro factores mencionados es una razón de crecimiento anual de tránsito de

2.8.

Para determinar los viajes generados por el proyecto en la fase de operación se

utilizó el Manual de Generación de Viajes del Instituto de Ingenieros de

Transportación, séptima edición, y el programa de computadoras Trip Generation,

versión 5 de Microtrans. La generación de viajes durante la construcción se estimó

utilizando los datos de tránsito que se espera y el número de trabajadores previsto

por el propietario.

Cuando se obtuvo y se proyectó la data de tránsito, se analizó la capacidad de las

intersecciones en las condiciones geométricas actuales y la eficacia de los

dispositivos de control de tránsito existentes. Los elementos de la red de carreteras

fueron estudiados en las siguientes condiciones:

o Condición actual (2010) - Se utilizó el volumen actual de vehículos para las

horas picos durante la mañana y la tarde de acuerdo con la información

recopilada en el campo y se evaluaron las condiciones geométricas, tiempos

y movimientos de fase en los sistemas de señales de tránsito.

o Condición en el año de apertura (2011) – Se presume que el proyecto estará

funcionando a plena capacidad en el 2011. Los volúmenes vehiculares se

proyectaron al 2011 utilizando la razón anual de crecimiento de tránsito

calculado anteriormente. También, se utilizaron las horas picos durante la

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-94 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

mañana y la tarde y se evaluaron las condiciones geométricas, tiempos y

movimientos de fase en los sistemas de señales de tránsito.

Las simulaciones de tránsito se hicieron utilizando el programa de computadora

Synchro 6 (Signal Timing, Capacity Analysis and Simulation) de Trafficware. Los

resultados fueron analizados teniendo en cuenta los Niveles de Servicio y los

retrasos en cada intersección para cada escenario estudiado.

Cuando el volumen de tránsito es del orden de aquel correspondiente a la capacidad

de la carretera, las condiciones de operación son malas, aún cuando el tránsito y el

camino presenten características ideales. Es necesario, por tanto, que el volumen

de demanda sea menor que la capacidad de la carretera, para que ésta proporcione

al usuario un nivel de servicio aceptable. La demanda máxima que permite un cierto

nivel o calidad de servicio es lo que se define como Nivel de Servicio (NS). En este

estudio, el NS se utilizó como criterio principal para la evaluación de las condiciones

de funcionamiento de la red de carreteras.

Existen cinco tipos de Niveles de Servicio, que van desde el Nivel de Servicio “A” (NS

“A”), el “B”, “C”, “D” y “F”. El NS "A", el más alto, representa condiciones de tránsito

excelentes e ideales (flujo libre), mientras que el NS "F" representa las peores

condiciones y congestión vehicular. El NS se basa en las demoras promedio

experimentadas por los vehículos que cruzan las intersecciones, tanto con o sin

semáforos.

Los procesos utilizados para completar el estudio están a tono con las guías establecidas por la

ACT del DTOP, los estándares de diseño de la Asociación Americana de Oficiales Estatales de

Transportación (AASHTO, por sus siglas en inglés), la Junta de Investigaciones en la

Transportación (TRB, por sus siglas en inglés), y los manuales del ITE.

De acuerdo a los resultados del Estudio de Ruta, habrá un punto de acceso principal que

facilitará el acceso de empleados al edificio de Operaciones y Mantenimiento. El punto de

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-95 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

acceso principal estará ubicado en el km. 2.8 de la PR-153 y tendrá dos carriles, uno en cada

dirección.

La parcela Este contará con tres accesos secundarios adicionales que se utilizarán en forma

limitada para trabajos temporeros relacionados con la construcción y mantenimiento de las

turbinas de viento. Los accesos temporeros estarán ubicados en el km. 4.4 de la carretera PR-

153 (acceso principal de los equipos de construcción y transporte de CFV,) el acceso noreste en

la carretera PR-542 y el acceso suroeste. Los accesos de mantenimiento tendrán un camino de

16 pies de ancho para tener acceso cuando haya que introducir o sacar equipo.

En cuanto a la parcela Oeste, sólo se propone un punto de acceso directamente desde la PR-1,

aproximadamente en el km. 117, al oeste del río Coamo. Según su operación, este acceso

también se considera un acceso de mantenimiento y tendrá las mismas características de los

tres accesos de mantenimiento de la parcela Este.

RESULTADOS

GENERACION DE VIAJES DURANTE LA CONSTRUCCION

El tránsito a ser generado durante la fase de construcción del Proyecto está asociado con los

viajes para transportar los CFV a las parcelas; los viajes de camiones de hormigón de la planta

externa al proyecto y el acero de refuerzo; equipos mecánicos; materiales de construcción;

camiones cisterna y la entrega de equipo de construcción como grúas y equipo para llevar a

cabo el movimiento de tierra.

Por cada turbina a ser instalada, se esperan 91 viajes de camiones divididos de la siguiente

manera: 40 a 60 viajes de camiones con hormigón, 20 viajes de camiones de tumba y

suplidores, y 11 viajes de carga especial, que exceden los límites de peso y dimensión, con los

componentes de las turbinas como las torres, aspas y góndolas.

A base de lo anterior, la generación de viajes diaria proyectada durante la fase construcción se

presenta en la siguiente tabla:

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-96 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Tabla 4.10-1: Generación de Viajes Diarios durante la Construcción

Descripción

del Viaje

Número de

Unidades

Generación de

Viajes Diario

%

Entrando

%

Saliendo

Viajes

Entrando

Viajes

Saliendo

Número de

Empleados 300 600 50 50 300 300

Número de

Camiones 91 182 50 50 300 300

Tabla 4.10-2: Generación de Viajes Hora Pico AM durante la Construcción

Descripción

del Viaje

Número de

Unidades

Generación de

Viajes Diario

%

Entrando

%

Saliendo

Viajes

Entrando

Viajes

Saliendo

Número de

Empleados

300 300 80 20 240 60

Número de

Camiones

10 20 50 50 10 10

Tabla 4.10-3: Generación de Viajes Hora Pico PM durante la Construcción

Descripción

del Viaje

Número de

Unidades

Generación de

Viajes Diario

%

Entrando

%

Saliendo

Viajes

Entrando

Viajes

Saliendo

Número de

Empleados

300 300 20 80 60 240

Número de

Camiones

10 20 50 50 10 10

Típicamente, los trabajos de construcción relacionados al Proyecto deben comenzar a las 7:00

a.m., por lo que los empleados deben estar en el área antes de esta hora. Si la hora pico

promedio en la mañana es entre 7:45 a.m. a 9:45 a.m., entonces los patrones de viajes para

empleados y suplidores locales se llevaran a cabo fuera de la hora pico, por lo que se minimiza

cualquier impacto posible en la red de carreteras existente. También, en cuanto al movimiento

de los CFV desde Ponce hacia Santa Isabel, estas operaciones de la etapa de construcción son

de carácter temporero y ocurrirán mayormente fuera de las horas pico. Por ende, tampoco

representan un impacto al flujo vehicular en la región de influencia.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-97 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Según los datos presentados para la PR-52, PR-12 y PR-153, en general, los patrones de flujo de

la PR-52 dominarán el horario de operación para los movimientos de CFV. Para reducir los

impactos a los usuarios de las vías públicas se recomienda que los movimientos especiales,

desde el Puerto de las Américas hacia Santa Isabel, debidos al largo y ancho del vehículo

transportador, se realicen de 22:00 de la noche a 6:00 de la mañana.

Los movimientos especiales debidos a que los componentes que exceden el ancho y peso

permitido, típicamente presentan interrupciones causadas por operaciones relativamente

lentas, con velocidades por debajo de las 25 mph, a cierres de carriles y la realización de virajes

apretados, como los que ocurrirán en la PR-153 y la rampa de salida de la PR-52. Por otro lado,

los movimientos especiales debido a componentes que exceden el largo permitido y no el

ancho, solo presentan interrupciones causados por la realización de virajes apretados, como los

que ocurrirán en la PR-153 y la rampa de salida de la PR-52, pero no cierran carriles en los

expresos y operan a velocidades relativamente normales de aproximadamente 40 a 45 mph. El

que las cargas especiales causadas por el largo de los vehículos de transporte puedan

desplazarse por las carreteras a velocidades similares a las velocidades normales de operación

causa menos impactos que los que se deben a los vehículos críticos por el ancho y el peso que

operan a velocidades más lentas. Debido a lo anterior, esto provee una ventana en la que estos

movimientos especiales pudieran realizarse durante las horas del medio día. Para estos

movimientos, se puede solicitar una variación al DTOP y con la coordinación adecuada pudiera

que los viajes se den durante las horas del medio día. Estas configuraciones presentan

consideraciones especiales que deben ser evaluadas como parte del solicitado al DTOP.

Según la evaluación realizada, se recomienda que se desarrolle un Plan de Manejo de Tránsito

(TMP) para ser implementado durante las operaciones de movimientos especiales desde el

Puerto de las Américas hasta el Proyecto. El TMP deberá incluir medidas de seguridad a ser

implementadas durante los movimientos especiales tales como pero no limitadas a, vehículos

de escolta, abanderados en intersecciones críticas y rótulos de mensajes variables. Además, el

TMP deberá incluir la implementación de estrategias de manejo de zonas de construcción como

un programa de orientación y divulgación de información al público y rotulación temporera.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-98 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

En cuanto a las intersecciones evaluadas, los resultados se resumen en la Tabla 4.10-4. De la

información presentada, se recomiendan las siguientes mejoras a las intersecciones:

Intersección #1: Rampa de Salida PR-52 y PR-153 (coordinación sistemas de

semáforo)

Intersección #2: PR-153 y PR-542 (operación del semáforo en la intersección)

Intersección #3: PR-153 y PR-161 (reprogramar sistema de semáforos)

Intersección #5: PR-1 y PR-161 Oeste (sistema se semáforos)

Tabla 4.10-4: Niveles de Servicio (NS) Existentes y Proyectados para las Intersecciones Estudiadas

Intersección Hora pico

Condición Existente

NS

Día de Apertura NS

Día de Apertura Con Semáforo

Intersección #1: Rampa de Salida PR-52

y PR-153

Pico AM F F B

Pico PM F F C

Intersección #2: PR-153 y PR-542

Pico AM F F B

Pico PM F F C

Intersección #3: PR-153 y PR-161

Pico AM F E

Pico PM E C

Intersección #4: PR-1 y PR-161 Este

Pico AM A A

Pico PM D D

Intersección #5: PR-1 y PR-161 Oeste

Pico AM D C

Pico PM C B

GENERACION DE VIAJES DURANTE LA OPERACION

Como parte de las instalaciones propuestas, la única construcción que albergará empleados

será las facilidades Operación y Mantenimiento (O&M). El edificio de O&M consistirá de

oficinas, cuarto de controles, vestidores, baños, cocina, un salón de conferencia y

garaje/almacén interior. El edificio cubrirá aproximadamente 500 m2 (5,400 p2) de espacio.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-99 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Una vez se comisione la finca de viento, esta será pasada a la brigada de O&M compuesta por

entre 5 a 8 empleados a tiempo completo. La cantidad de viajes generados por los empleados

a tiempo completo será como indica la siguiente tabla:

Tabla 4.10-5: Viajes a ser Generados por la Finca de Vientos Santa Isabel (O&M)

Volumen de la Hora Pico

(AM)

Volumen de la Hora Pico (PM)

Entran Salen Entran Salen

7 1 1 7

Por tanto, los viajes generados por los empleados a tiempo completo del Proyecto, representan

una carga insignificante a los vehículos que transitan diariamente por las principales vías que

entran y salen a Santa Isabel. Por tanto, los viajes generados durante la fase de O&M para las

horas pico de la mañana y la tarde, de las carreteas adyacentes, no representan un impacto en

la red vial existente.

A continuación se resumen las recomendaciones para reducir los impactos a los usuarios de las

vías públicas:

Las operaciones durante la construcción son de carácter temporero y ocurren

mayormente fuera de las horas pico, por ende no representan un impacto al flujo

vehicular en la región de influencia.

Basado en los datos presentados para la PR-52, PR-12 y PR-153, en general los

patrones de flujo de la PR-52 dominaran el horario de operación para los

movimientos de los CFV. Para reducir los impactos a los usuarios de las vías públicas

se recomienda que los movimientos especiales, desde el Puerto de las Américas

hacia Santa Isabel, debido al largo y ancho de los vehículos, se realicen de 22:00 a

6:00. Para movimientos especiales debidos únicamente por el largo del vehículo de

transporte, que pueden proseguir a velocidades más o menos normales y por ende

no presentan un impacto mayor, se puede solicitar una variación al DTOP y con la

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-100 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

coordinación adecuada se pudiera autorizar que los viajes se den durante el medio

día.

Se recomienda que se desarrolle un Plan de Manejo de Tránsito (TMP, por sus siglas

en inglés) para ser implementado durante las operaciones de movimientos

especiales desde el Puerto de las Américas hasta el Proyecto. El TMP deberá incluir

medidas de seguridad a ser implementadas durante los movimientos especiales,

tales como pero no limitadas a, vehículos de escolta, abanderados en intersecciones

críticas y rótulos de mensajes variables. Además, el TMP deberá incluir la

implementación de estrategias de manejo de zonas de construcción como un

programa de orientación y divulgación de información al público y rotulación

temporera.

Los viajes generados durante la fase de O&M para las horas pico de la mañana y la

tarde, de las carreteas adyacentes, no representan un impacto en la red vial

existente.

Las operaciones durante la construcción son de carácter temporero y ocurren

mayormente fuera de las horas pico, por ende no representan un impacto al flujo

vehicular en la región de influencia.

Considerar las siguientes recomendaciones para mejorar los NS en las intersecciones

estudiadas:

Intersección #1: Rampa de Salida PR-52 y PR-153. Según mencionado, el Proyecto

propuesto no tiene impacto en esta intersección. Según requerido por las Guías de

la ACT, debido a que la intersección opera en un NS de F para ambos escenarios, la

condición existente y el día de apertura, se deben evaluar posibles mejoras a la

intersección. Como parte del proyecto de expansión del Centro Comercial, se instaló

un semáforo en la intersección de la PR-153 con la PR-542. En conjunto con este

semáforo la ACT deberá considerar la instalación de un sistema de semáforos

coordinado entre las dos intersecciones.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-101 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Intersección #2: PR-153 y PR-542. Como parte del proyecto de expansión del Centro

Comercial la ACT solicitó la instalación de un semáforo en la intersección de la PR-

153 con PR-542, al momento que se realizó este estudio dicho semáforo estaba

apagado. A base del modelo de simulación si el semáforo estuviera encendido el NS

de la intersección mejora a B para la hora pico de la mañana y C para la hora pico de

la Tarde; con demoras promedio de 17 y 30.7 segundos por vehículo

respectivamente.

Intersección #3: PR-153 y PR-161. Según se puede ver en la sección de resultados de

este reporte, el reprogramar el sistema de semáforos existente en la intersección

provee la mejora necesaria en NS para absorber el crecimiento en tránsito esperado

para la región y los viajes a ser generados por el Proyecto.

Intersección #5: PR-1 y PR-161 Oeste. Según se puede ver en la sección de

resultados de este reporte, el reprogramar el sistema de semáforos existente en la

intersección provee la mejora necesaria en NS para absorber el crecimiento en

tránsito esperado para la región y los viajes a ser generados por el Proyecto.

En resumen, se evaluaron las carreteras existentes que dan acceso al proyecto Finca de Viento

Santa Isabel, concluyendo que el proyecto no tiene impactos adversos a las operaciones de

tránsito en el área una vez se implementen las recomendaciones.

4.11 Zonificación y Usos de Terrenos

4.11.1 Zonificación

Para hacer el análisis del impacto del desarrollo del Proyecto en la zonificación existente, es

necesario examinar el Proyecto a la luz de los reglamentos y documentos pertinentes: el

Reglamento Número 30 de la JP y el POT del Municipio de Santa Isabel, que a su vez adoptó los

distritos de calificación establecidos en el Reglamento de Calificación de Puerto Rico,

Reglamento de Planificación Número 4 (Municipio de Santa Isabel, Plan de Ordenación

Territorial, Plan Final, Memorial General, página 234).

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-102 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

La Sección 3.02 del Reglamento Número 30 de la JP define los distritos bajo los cuales podrán

ubicarse los proyectos de sistemas de energía eólica de gran escala, como lo es el Proyecto

propuesto. Estos distritos son el A-P (Agrícola Productivo), A-G (Agrícola General), IL (Industrial

Liviano), IP (Industrial Pesado) y RG (Rural General) y distritos agrícolas, industriales y/o rurales

de carácter general conforme a los mapas de calificación adoptados por la JP por los

municipios que cuenten con un POT debidamente aprobado. Además, el Reglamento Número

30 permite la ubicación de obras accesorias8 en cualquier distrito, así como en una finca o un

lote contiguo, aunque no necesariamente colindante.

Al examinar los Mapas de Calificación vigentes en el POT del Municipio de Santa Isabel,

particularmente las Hojas Número 392, 393, 414, 415, 416, 437 y 438 que recogen el área

donde ubica el Proyecto propuesto (Figura 3.12-1) puede observarse que aproximadamente el

99% del área del Proyecto está clasificada como distrito A-P. Dentro de esta calificación estarán

ubicados todos los componentes del sistema propuesto, por lo que el Proyecto está en armonía

con las disposiciones de ubicación establecidas en el Reglamento Número 30. Dentro de las

aproximadamente 3,700 cuerdas que componen el predio propuesto para la ubicación del

Proyecto, hay tres pequeñas porciones que componen apenas el 0.81% del área del Proyecto y

que reciben calificación distintas a las que el Reglamento Número 30 autoriza como distritos

donde se pueden instalar los sistemas eólicos; en específico, hay una porción de

aproximadamente 12 cuerdas que recibe la calificación de PA-4 (Plan de Área Propuesto) al

noroeste del Predio Oeste; y dos pequeñas porciones que reciben la calificación de A-D (Área

Desarrollada), una de aproximadamente tres (3) cuerdas al oeste del Predio Este y otra de

aproximadamente 15 cuerdas al noroeste del Predio Este. Sin embargo, ningún elemento del

Proyecto estará ubicado en estos distritos.

Además de las disposiciones del Reglamento Número 30, también es necesario examinar lo

establecido en el Reglamento de Calificación de Puerto Rico vigente (Reglamento de

8 El Reglamento Número 30 incluye bajo el término “obras accesorias” la instalación de las líneas de transmisión y

distribución de la energía generada, así como subestaciones, transformadores, edificios de mantenimiento, y vías de acceso, entre otras.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-103 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Planificación Número 4, con vigencia del 11 de enero de 2009), cuyos distritos de calificación,

según se indicó, fueron adoptados por el Municipio de Santa Isabel como parte de su POT.

Según se indicó en el párrafo anterior, la totalidad de los elementos del Proyecto estarán

ubicados en áreas clasificadas como A-P. Para el distrito A-P, el Reglamento en su Sección

29.02 indica lo siguiente:

"29.01 Usos en Distritos A-P

Los usos a permitirse en este distrito serán compatibles con los propósitos del mismo y con las disposiciones de esta Sección, tales como:

1. Usos agrícolas, agropecuarios y agroindustriales, independientemente de la intensidad.

2. Usos y edificios accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como un uso principal de la finca, que incluya entre otros empaque, almacenaje y venta de los productos cosechados en la finca o fincas vecinas. La carne no se considerará como un producto cosechado en la finca.

3. Elaboración de productos cultivados en la finca, como jugos, conservas, congelados y otros similares. El área del edificio no excederá de setenta y cinco (75) metros cuadrados. Podrá autorizarse un espacio mayor con el endoso del Departamento de Agricultura.

4. Molinos Eólicos

5. Molinos para granos cosechados en la finca o fincas vecinas.

6. Una vivienda de una (1) familia por finca

7. Otros usos de acuerdo a lo establecido en el Tópico 10 y en la Sección 64.00 de este Reglamento." (Énfasis Nuestro).

Según lo dispuesto por el Reglamento de Calificación antes citado, las turbinas eólicas o

molinos de viento son permitidos ministerialmente en terrenos A-P, claramente estableciendo

que el Proyecto propuesto es compatible con el uso agrícola del sector.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-104 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

4.11.2 Planes Vigentes sobre Usos del Terreno y Políticas Públicas

Aplicables

El Proyecto Finca de Viento Santa Isabel cumple con los requisitos de política pública del ELA,

según expresada en los siguientes documentos.

4.11.2.1 Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto

Rico, 31 de octubre de 1995

El propósito principal del documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de

Terrenos de Puerto Rico es servir de guía a las agencias e instrumentalidades públicas en la

formulación de políticas, planes y programas y en la toma de decisiones y acciones sobre

proyectos públicos y privados, así como en el proceso de zonificación y de otros instrumentos

de planificación de usos de terrenos, y para otros fines de interés público.

La presentación de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos está dividida

en ocho (8) aspectos fundamentales. A continuación se discuten las Metas y Objetivos de

Política Pública para la Infraestructura y para Desarrollo Agrícola, y sus aspectos relevantes al

proyecto propuesto.

Metas y Objetivos de Política Pública para Infraestructura

La meta del Sector de Infraestructura es desarrollar la infraestructura para lograr una expansión

y solidez socioeconómica que estimule la relación armoniosa y la complementariedad entre las

regiones del país y la proyección de éste en el exterior, utilizando la programación y

construcción de la infraestructura como uno de los instrumentos que, ligados a la planificación

de usos de terrenos, sirva para ordenar y promover el desarrollo integral del país. Dentro de

las políticas públicas que se establecen en esta Sección para los varios componentes de

infraestructura, se establece la siguiente política para la infraestructura eléctrica:

Dirigir la infraestructura sobre energía eléctrica de modo que estimule y propicie

una política energética orientada hacia la cogeneración y diversificación de la

producción de energía.” Esta política pública persigue, entre otros:

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-105 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

o Asegurar los abastos energéticos aumentando la confiabilidad en el sistema y

reduciendo la dependencia del petróleo como fuente primaria de

combustible;

o Estimular la intervención del sector privado en la producción de energía;

o Minimizar los riesgos que surgen como consecuencia de crisis

internacionales, factores económicos y costos de combustible;

o Promover que los usos de la infraestructura de energía eléctrica que

requieren una ubicación especial sean cónsonos con el entorno donde

ubiquen promoviendo así la protección, conservación y mejoramiento del

medio ambiente; y

o Promover el desarrollo de proyectos pilotos de energía con fuentes

renovables y fuentes alternas.

El Proyecto Finca de Viento Santa Isabel está en armonía con esta política pública y los objetivos

indicados:

A través de la generación de energía eólica, el desarrollo del Proyecto le proveerá a

Puerto Rico una nueva fuente de energía eléctrica, contribuyendo así a diversificar la

producción de energía y a reducir la dependencia del petróleo como fuente primaria

de combustible.

Se propone la participación del sector privado en la producción de energía.

El uso de energía eólica y su contribución a la reducción de la dependencia del

petróleo como fuente primaria de combustible ocasionará, a su vez, que se

disminuyan los riesgos que surgen como consecuencia de crisis internacionales,

factores económicos y costos de combustible.

El desarrollo del Proyecto en el predio seleccionado obedece a la necesidad de que

las turbinas sean establecidas en lugares donde les favorezca las condiciones del

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-106 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

viento. Al ubicar el Proyecto en el predio seleccionado y garantizar la continuidad

del uso de los terrenos para la agricultura, se permite que la ubicación del Proyecto

sea cónsona con su entorno y los usos existentes.

Aunque el Proyecto propuesto no es un proyecto piloto, ya que esta tecnología es

ampliamente utilizada alrededor del mundo, su desarrollo es cónsono con el

objetivo de promover el desarrollo de proyectos de energía con fuentes renovables

y fuentes alternas.

Metas y Objetivos de Política Pública de Desarrollo Agrícola

La meta del Sector de Desarrollo Agrícola es desarrollar la actividad agrícola en todos aquellos

terrenos con potencial para ese uso, con el fin de lograr la mayor autosuficiencia posible en la

producción de alimentos. Entre las políticas públicas bajo esta sección se encuentran:

Fomentar y mantener la agricultura como actividad principal en el uso de los

terrenos disponibles con potencial para ese uso, mediante la identificación de

terrenos para uso agrícola a través de los distritos de zonificación; y

Retener hasta donde sea posible en uso agrícola los terrenos aptos para la

producción de cosechas y productos animales, protegiéndolos de las prácticas y

actividades que merman innecesariamente el potencial de desarrollo de la

agricultura. El objetivo principal de esta política pública es hacer énfasis en la

preservación para fines agrícolas de los terrenos más productivos, según una serie

de criterios entre los cuales se encuentran los siguientes:

o Retener exclusivamente para usos agrícolas los terrenos de alta

productividad agrícola. Destinar estos terrenos a otros usos, sólo cuando se

demuestre que no existen otros terrenos alternos para la ubicación de una

actividad no-agrícola que es apremiante y de importancia para el desarrollo

del país;

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-107 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

o Promover la utilización de los terrenos de alta productividad agrícola para

esos fines exclusivamente; y

o Utilizar como criterio primordial que los terrenos a retirarse para fines no

agrícolas sean los que tengan el menor impacto sobre el nivel de producción

de la finca.

El Proyecto propuesto está en armonía con estas políticas públicas. La misma JP, en su

Reglamento de Calificación (Reglamento de Planificación Número 4, con fecha de vigencia del

11 de enero de 2009) reconoce el uso de las turbinas y sistemas de energía eólica como usos

compatibles y ministerialmente permitidos en los distritos Agrícola Productivo (AP) y Agrícola

General (AG). Más aún, debe notarse que el predio seleccionado para el desarrollo del

Proyecto tiene una cabida total de 3,700 cuerdas (3,600 acres), de las cuales sólo se utilizarán

permanentemente un estimado de 21 cuerdas. El terreno restante será restaurados a

sustancialmente las mismas condiciones en que se encontraban anteriormente una vez

concluyan las actividades de construcción para que pueda seguir siendo utilizado para

actividades agrícolas. De esta forma, se retienen y se conservan estos terrenos productivos

para fines agrícolas, mientras se desarrolla una actividad que es apremiante y de importancia

para el desarrollo del país, y cuya ubicación en el predio propuesto está limitada por la

presencia de viento favorable para su operación.

4.11.2.2 Plan de Desarrollo Integral, abril de 1979

El Plan de Desarrollo Integral recoge la política pública del Gobierno de Puerto Rico para lograr

el desarrollo armonioso de los aspectos económico, social y físico del País. El propósito de este

documento es esbozar las políticas de desarrollo integral de Puerto Rico y guiar a los

organismos gubernamentales en la formulación de sus planes, programas y proyectos.

Desarrollo Económico, Área de Desarrollo de la Infraestructura, Sector III: Energía

Aunque la descripción del problema bajo este Sector data del año 1979, hay una situación que

se observaba ya entonces y se sigue observando actualmente: la dependencia de Puerto Rico

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-108 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

en el petróleo como fuente de combustible. En el Resumen de Políticas bajo este Sector, el

Plan de Desarrollo Integral hace hincapié en el análisis de esta dependencia. Es por ello que

considera urgente la necesidad de desarrollar e implantar una política que fomente el

desarrollo de fuentes alternas de energía para, entre otros, minimizar los efectos desfavorables

que puedan tener los problemas de mercadeo o de política energética internacional. El

Objetivo Específico número 1.2 bajo esta Sección enfatiza esta necesidad, pero también indica

que estas fuentes deben adaptarse a las condiciones geográficas y climatológicas del país, con

el propósito de que puedan contribuir sustancialmente al desarrollo económico del País.

El desarrollo del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel se encuentra en armonía con este

Objetivo:

La producción de energía eólica no meramente se adaptará, sino que utilizará

favorablemente las condiciones geográficas y climatológicas de la región sur del país

para crear una fuente alterna de energía;

Según se indicó anteriormente, la creación de esta fuente alterna contribuirá a

diversificar la producción de energía y a disminuir la dependencia de Puerto Rico del

petróleo como fuente primaria de combustible; y

La disminución de la dependencia del petróleo a su vez contribuirá a disminuir los

efectos que puedan tener los cambios en el costo del petróleo debido a cambios en

políticas energéticas alrededor del mundo.

Desarrollo Físico, Área de Actividades Económicas, Sector I: Agricultura

En la descripción de la problemática para este sector se plantea la necesidad de establecer

prioridades en el uso de terrenos para garantizar el desarrollo de la agricultura en armonía con

otros fines públicos. Se establece como Política Pública el desarrollo de la actividad agrícola en

todos aquellos terrenos con potencialidad para ese uso; y como Objetivo Específico dentro de

esta Política, la protección de la tierra para uso agrícola y el impedir su uso desmedido para

carreteras y expansión urbana.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-109 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Según indicado en la discusión de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos

de Puerto Rico de 1995, el Proyecto propuesto está en armonía con estas políticas públicas.

Además de que el desarrollo del Proyecto dentro de terrenos clasificados para usos agrícolas

está permitido ministerialmente por la JP, es importante recalcar que el terreno entre las

turbinas continuará siendo utilizado para actividades agrícolas. Al retener y conservar estos

terrenos productivos para fines agrícolas, no sólo se consigue el cumplimiento con esta Política

Pública, sino que también se permite el desarrollo de una actividad que es de vital importancia

para el desarrollo del país, y cuya ubicación en el predio propuesto está limitada por la

presencia de viento favorable para su operación.

Desarrollo Físico, Área de Actividades Económicas, Sector IV: Industria

En el Resumen de Políticas bajo este Sector se establece que las políticas y objetivos contenidos

dentro del área de las actividades económicas que inciden sobre los usos de terreno están

orientadas, entre otras, a la utilización más eficiente de los recursos. Como Política Pública bajo

este Sector se establece el desarrollo de industrias en lugares estratégicamente localizados de

manera que utilicen intensivamente aquellos terrenos que, por su ubicación, sus características

o por los servicios con que cuentan, se adapten mejor a dicho uso; y como Objetivo Específico,

se enfatiza el fomentar con prioridad las industrias que generan una baja contaminación y

mejor uso de tierras, energía y otros recursos naturales.

El desarrollo del Proyecto propuesto cumple a cabalidad con esta Política Pública. El Proyecto

Finca de Viento Santa Isabel está asociado al desarrollo de industrias de “energía verde”, o

aquellas industrias que promueven el uso de energía de fuentes renovables, como lo son la

energía solar y la energía eólica. En el caso específico de la energía eólica, la ubicación es de

vital importancia para el funcionamiento del sistema – si no hay viento suficiente para mover

las aspas de la turbina a la velocidad óptima, el sistema no funcionará adecuadamente. En el

desarrollo del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel se utilizan específicamente aquellos

terrenos que tienen la ubicación y las características necesarias para la operación del sistema,

por lo cual son los mejores para este uso; además, los sistemas eólicos, por definición no

generan contaminación. Igualmente, el Proyecto propuesto permite retener y conservar los

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-110 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

usos agrícolas existentes, fomentando un mejor uso de las tierras y sus recursos naturales, lo

cual es conforme con la Política Pública de este Sector.

4.11.2.3 Otros Planes Regionales

Al presente la JP se encuentra en el proceso de desarrollar Planes Regionales, basados en los

más recientes resultados del Censo del año 2010, los cuales guíen el uso de los terrenos en la

isla. Esta estrategia de planificación divide la isla en unas 11 regiones. Puesto que estos planes

aún no están disponibles, la discusión de las políticas de usos de terreno aplicables por su

ubicación en el Municipio de Santa Isabel se circunscribe a las que establece el POT de dicho

Municipio.

Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santa Isabel, 18 de julio de 2001

La Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada,

fue promulgada con el propósito de promover que los municipios desarrollen una mayor

autonomía y control sobre lo que ocurre en su jurisdicción territorial. La Ley de Municipios

Autónomos faculta los municipios a preparar sus POTs para que de esa manera manejen y

controlen el uso del suelo dentro de su territorio.

El propósito o finalidad de un POT es organizar y regular de manera uniforme los usos, bienes

inmuebles y estructuras que ubican en su territorio con tal de tener un ordenamiento jurídico y

de planificación que de forma útil, eficiente y estética promueva el desarrollo social, ambiental

y económico. Este ordenamiento asegurará un buen uso de los suelos y buscará alcanzar una

mejor calidad de vida para los habitantes presentes y futuros. El Artículo 13.005 de la Ley de

Municipios Autónomos establece que el POT debe contener un Memorial Explicativo del Plan,

un Programa de Ordenación Territorial y la Reglamentación de Uso de Terrenos. Dicha

reglamentación debe estar basada en unas Clasificaciones de Suelos que se resumen en Suelo

Urbano, Suelo Urbanizable (Programado y No Programado), y Suelo Rústico (Común y

Especialmente Protegido). A partir de estas clasificaciones que son las que dirigen la política

pública general de uso de terrenos, es que el POT establece la calificación específica de los

terrenos.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-111 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El Municipio de Santa Isabel, luego de cumplir con todos los requerimientos de la Ley de

Municipios Autónomos y la JP, obtuvo la aprobación de su POT el 18 de julio de 20019, el cual se

encuentra vigente al día de hoy. En esta determinación la JP entendió que el mismo cumplía

con el Documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos. En la

Resolución JP-PT-67-1 del 22 de diciembre de 2010, la Junta de Planificación aprobando el POT,

aceptó la adopción por parte del Municipio de Santa Isabel de varios reglamentos de

planificación de la JP, ya que no se desarrollaron reglamentos específicos para el POT. Entre

ellos, acogió el Reglamento de Planificación Número 4, mejor conocido como Reglamento de

Zonificación de Puerto Rico, con vigencia del 5 de noviembre de 2000. La Sección 1.05 del

citado Reglamento dispone lo siguiente:

“1.05 Vigencia – Este Reglamento y las enmiendas que sobre el mismo adopte la Junta de

Planificación, entrarán en vigor a los treinta (30) días de su radicación y certificación por el

Departamento de Estado, según dispuesto por la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según

enmendada.” (Énfasis añadido).

La JP adoptó enmiendas al Reglamento de Planificación Número 4 el cual tiene vigencia de 11

de enero de 2009 y se conoce ahora como el Reglamento de Calificación de Puerto Rico. Por lo

tanto, al amparo de esta adopción indirecta, es que el Reglamento de Calificación que aplica al

evaluarse el POT del Municipio de Santa Isabel. Según establece el Reglamento Número 4,

discutido en la sección anterior, el distrito A-P donde se propone ubicar los elementos del

Proyecto está en armonía con la ubicación de una finca de viento de forma directa y ministerial,

por ser compatible con los usos del sector. Debido a que la instalación de “molinos eólicos” sea

uno de los usos permitidos en el Distrito A-P, se reconoce que el Municipio de Santa Isabel, al

igual que la JP, ha determinado que los usos de turbinas eólicas o aerogeneradores son

compatibles con los sectores agrícolas.

9 El Municipio de Santa Isabel se encuentra actualmente planificando las revisiones que llevará a cabo a dicho POT

(comunicación personal con la JP, 5 de octubre de 2010).

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-112 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Ley de Reservas Agrícolas en los Terrenos Comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la

Costa Sur de Puerto Rico (Ley Núm. 242 de 9 de agosto de 2008)

La Ley Número 242 del 9 de agosto de 2008 fue promulgada con el propósito principal de

preservar los terrenos agrícolas de la costa sur de Puerto Rico. En su Exposición de Motivos, la

Ley establece que la preservación de las tierras agrícolas para el desarrollo sustentable y

económico puertorriqueño es de vital importancia para el Gobierno de Puerto Rico, por lo cual

es necesario reservar los terrenos de alto potencial agrícola, de acuerdo a las mayores

posibilidades de éxito en distintas empresas agropecuarias, permitiendo un desarrollo

balanceado entre el desarrollo urbano, comercial, industrial y zonas sensitivas de valor agrícola

– en este caso, las zonas agrícolas de la costa sur. El Corredor Agrícola de la Costa Sur,

compuesto por los municipios entre Sabana Grande hasta Patillas, produce más del ochenta

porciento (80%) de las hortalizas que se producen en Puerto Rico. En la Ley Número 242, el

Gobierno de Puerto Rico reconoce la agricultura como una actividad de vital importancia para

el bienestar económico de nuestra Isla y declara como política pública el reservar para uso

agrícola los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico,

que cumplan con estos propósitos. Además, la Ley declara los terrenos comprendidos dentro

del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico como Reserva Agrícola, y ordena a la JP, en

coordinación con el Departamento de Agricultura, el establecimiento de una zonificación

especial para la preservación a perpetuidad de los terrenos de alto valor agrícola. Este Plan de

Zonificación Especial está siendo preparado por la Junta de Planificación y se estima que podría

estar listo para revisión para el último trimestre del año en curso (comunicación personal, 5 de

octubre de 2010).

El desarrollo del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel está en armonía con los objetivos de la

Ley Número 242 y la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la conservación de los

terrenos agrícolas de la costa sur. Es importante recalcar nuevamente que la misma JP ha

reconocido la instalación de sistemas eólicos como un uso ministerialmente permitido en

distritos zonificados para usos agrícolas. Además, el Proyecto armoniza el desarrollo de

infraestructura de vital importancia para la diversificación energética de la Isla con la

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-113 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

conservación de los terrenos del predio propuesto para usos agrícolas. Una vez se complete la

instalación de las turbinas eólicas y de los componentes restantes que forman parte del

Proyecto, los cuales constituirán la huella permanente del Proyecto (aproximadamente 21

cuerdas), los terrenos a su alrededor serán restaurados a sustancialmente las mismas

condiciones en que se encontraban anteriormente para continuar su uso agrícola. De esta

forma, ambos usos podrán coexistir en la misma área, para beneficio de toda la Isla.

Reglamento para la Ubicación, Construcción, Instalación y Operación de Sistemas de

Generación de Energía Eólica” (Reglamento de Planificación Núm. 30)

El 29 de julio de 2010 el Gobernador de Puerto Rico aprobó el Reglamento para la Ubicación,

Construcción, Instalación y Operación de Sistemas de Generación de Energía Eólica

(Reglamento de Planificación Número 30), con vigencia inmediata. En la introducción al

Reglamento, la JP enfatiza que el Plan de Gobierno adopta como política pública “la generación

de energía mediante fuentes renovables y no contaminantes” y, a través del Reglamento,

establece los requisitos que regirán el diseño, la construcción e instalación de dichas fuentes de

energía eólica en Puerto Rico, de forma que se garantice la salud y la seguridad pública.

Según definido por la JP en su Reglamento, el sistema propuesto se considera uno a gran

escala, ya que estará compuesto por más de cinco (5) turbinas eólicas. A continuación se

discuten los requisitos establecidos por el Reglamento Número 30 para este tipo de sistemas, y

el cumplimiento del Proyecto con estos requisitos.

Disposiciones de Ubicación – Sección 3.02 del Reglamento Número 30

La Sección 3.02 del Reglamento Número 30 permite la ubicación de las torres meteorológicas y

de obras accesorias en todos los distritos de zonificación, y los sistemas de energía de gran

escala en distritos clasificados como AP (Agrícola Productivo), AG (Agrícola General), IL

(Industrial Liviano), IP (Industrial Pesado) y RG (Rural General).

El Proyecto cumple con estos requisitos:

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-114 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El 99% del predio propuesto, compuesto por terrenos de la AT y áreas privadas por

donde discurre el sistema de interconexión con la AEE está calificado como A-1.

Según se indicó en la discusión del POT del Municipio de Santa Isabel, la

nomenclatura para esta calificación fue modificada a partir del nuevo Reglamento

de Calificación de la JP, por lo cual el distrito A-1 ahora es un distrito AP (Agrícola

Productivo), y es uno de los distritos donde la JP permite el desarrollo de sistemas

de energía eólica.

El predio propuesto incluye también dos pequeñas porciones que reciben la

calificación de A-D (Área Desarrollada); una de aproximadamente tres (3) cuerdas al

oeste del Predio Este y otra de aproximadamente 15 cuerdas al noroeste del Predio

Este. Sin embargo, no se propone la ubicación de elementos del Proyecto en estas

áreas.

Por último, el predio propuesto también incluye una porción de 12 cuerdas ubicada

al noroeste de la Parcela Oeste, calificada como PA-4. Al igual que las áreas

calificadas como A-D, no se propone la ubicación de ninguno de los elementos del

Proyecto en el área PA-4.

Disposiciones de Retiro Mínimo – Sección 3.03 del Reglamento Número 30

El Reglamento Número 30 establece que, para un sistema de energía eólica de gran escala, se

deberá guardar las siguientes distancias de retiro mínimo:

Torres meteorológicas – no tienen restricciones de distancia de retiro, pero su

instalación estará sujeta a una certificación profesional para demostrar

cumplimiento con instrucciones del manufacturero y/o el Código de Construcción

aplicable.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-115 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Cada turbina eólica deberá guardar una distancia de retiro mínimo desde la vivienda

o estructura ocupada por terceros más cercana de al menos 150% de la altura total

de la turbina, medida desde el centro de su base.

El Reglamento Número 30 requiere, además, que toda instalación de sistemas de energía eólica

a gran escala deberá hacerse fuera de la zona de amortiguamiento designada por el DRNA para

áreas ecológicamente sensibles y protegidas. Además, el Reglamento establece como requisito

que la localización y las características de las servidumbres necesarias para la instalación de

sistemas de energía eólica consten en escritura pública y que se inscriba en el Registro de la

Propiedad.

El Proyecto propuesto cumple con estos requisitos de retiro mínimo:

La instalación de las torres meteorológicas serán certificadas por un profesional

autorizado para demostrar cumplimiento con las instrucciones del manufacturero

y/o el Código de Construcción aplicable. El cumplimiento con este requisito se

atiende en la Capítulo 2 de esta DIA-P.

El lugar donde será instalada cada turbina ha sido planificado para observar la

distancia de retiro mínimo desde viviendas o estructuras ocupadas por terceros,

según requerido por el Reglamento. Este retiro mínimo será observado para todas

las viviendas o estructuras ocupadas por terceros fuera del predio seleccionado.

Además, hay varias estructuras desocupadas dentro del predio para las cuales, por

definición, no es necesario cumplir con el requisito de retiro mínimo. Sin embargo,

se ha identificado una (1) turbina (G-30) que posiblemente no pueda cumplir con el

requisito de retiro mínimo. La localización final de la turbina G-30 pudiera cambiar

al momento de solicitar los permisos; sin embargo, en caso de que no fuese posible

cambiar su ubicación, el Reglamento Número 30 provee para que el titular de la

propiedad, finca o estructura ocupada autorice y consienta a la ubicación de la

turbina mediante acuerdo firmado en una declaración jurada, o escritura pública

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-116 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

debidamente autorizada. Pattern Santa Isabel, LLC, como Dueño del Proyecto,

estará haciendo las gestiones para obtener estas autorizaciones de los titulares de

dichas estructuras ocupadas.

Según se discute en la sección de Sistemas Naturales de esta DIA-P, la reserva

natural más cercana es la Reserva Natural Punta Petrona, ubicada aproximadamente

a 1.5 kilómetros del límite sur del área del Proyecto, aunque el límite de la zona de

amortiguamiento de ésta se encuentra a una distancia aproximada de 350 metros al

sur del proyecto propuesto. Además, al norte de la parcela oeste existe un área

delimitada por el DRNA como Hábitat de Sapo Concho Sur-Central. Esta área

delimitada por el DRNA se encuentra a aproximadamente 550 metros del lugar

donde se propone construir el patio de interruptores. Por lo tanto, en ambos casos

se cumple con el requisito del Reglamento Número 30.

Criterios de Diseño y Construcción – Sección 3.04 del Reglamento Número 30

El Reglamento Número 30 establece una serie de requisitos para el diseño y la construcción de

las turbinas eólicas. Estos requisitos, y el cumplimiento con ellos según aplicable al sistema

propuesto, se discute a continuación.

Torres meteorológicas - Aunque no requieren permiso para construcción, instalación

o uso en los distritos donde están autorizadas, se requiere la certificación de la ARPE

o la OGPE, según aplique, mediante un inspector autorizado, en donde se indique

que las torres cumplen con los requisitos de diseño del manufacturero y que están

ubicadas en un distrito autorizado.

Sistemas de energía eólica - Deberán cumplir hasta donde sea aplicable con el

Código Uniforme de Construcción de 1997 o el que sea adoptado en su momento

por ARPE o la OGPE para este propósito o aplicable conforme a las leyes o

reglamentos de Puerto Rico.

Turbinas eólicas – el Reglamento Número 30 establece varios requisitos:

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-117 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

o Contarán con sistemas de frenos o de control para evitar la rotación

descontrolada, exceso de velocidad y presión en los componentes de la

turbina eólica.

o Estarán pintadas de un color poco llamativo como blanco o gris, excepto

cuando sea requerido por FAA.

Se permitirán acentos de color en las aspas para aumentar la

visibilidad para las aves.

o No tendrán iluminación artificial exterior excepto que sea requerida por FAA.

o No se permitirá exhibir anuncios publicitarios, excepto la identificación

razonable del manufacturero y el dueño u operador del sistema.

o Las puertas de entrada a las turbinas deberán estar cerradas con llave para

impedir la entrada de personas no autorizadas.

o Las aspas deberán mantener una distancia mínima del suelo de manera que

se garantice la seguridad de las personas que tengan acceso al generador.

o Las turbinas deberán cumplir con los parámetros que establezca la JCA para

minimizar el impacto de contaminación por ruido.

Componentes eléctricos del sistema eólico – el Reglamento Número 30 establece

varios requisitos:

o Deberán cumplir con los códigos relevantes y aplicables según la ley o

reglamentación local y/o federal.

o Salvo alguna circunstancia especial, las conexiones eléctricas entre turbinas

deberán estar soterradas.

o Toda subestación o transformador deberá contar con advertencias

claramente visibles que ilustren la palabra “PELIGRO”.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-118 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

o Los equipos eléctricos deberán estar siempre cerrados con llave o rodeados

por una verja, según sea apropiado.

El sistema eólico propuesto y sus componentes cumplirán con los requisitos establecidos en el

Reglamento Número 30:

Específicamente, y según se indica en el Capítulo 2 de esta DIA-P, la instalación de

las torres meteorológicas y el sistema propuesto cumplirá con los requisitos de

certificación indicados en el Reglamento y aquellos que sean establecidos en su

momento por la OGPE o ARPE.

Además, y según se indica en el Capítulo 2 de esta DIA-P, las turbinas contarán con

sistema de frenos; estarán pintadas de color discreto no iridiscente (blanco o gris);

sólo tendrán la iluminación requerida por la FAA; no exhibirán anuncios publicitario

Debe notarse también que, aunque el Reglamento Número 30 no especifica una

distancia mínima a mantenerse desde las aspas hasta el suelo, en su posición más

cercana al suelo durante la rotación las puntas de las aspas estarán a una distancia

de aproximadamente 98 pies (30 m) desde el suelo.

Además, es importante señalar que, según se indico anteriormente, se llevó a cabo

un estudio de ruido y modelaje para determinar el impacto del ruido que ocasionará

la operación de las turbinas. A partir de los resultados del modelo y el estudio, se

estima que la operación de las turbinas cumplirá con los requisitos establecidos en el

Reglamento de Ruido de la JCA.

Según se indica en el Capítulo 2, la instalación de los componentes eléctricos del

sistema cumplirán con los códigos relevantes y aplicables.

Todas las conexiones eléctricas entre turbinas estarán soterradas. Sólo una porción

del sistema de recolección será aéreo, y es el tramo que va desde la última turbina

del sistema hasta llegar a la sub-estación. La razón por la cual esta porción será

aérea es que tiene que cruzar el Río Coamo, lo cual es una circunstancia especial.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-119 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Según se indica en el Capítulo 2, la sub-estación contará con el rótulo de advertencia

de peligro, según requerido. Los equipos eléctricos estarán rodeados por una verja

de seguridad, según se indica en las correspondientes subsecciones del Capítulo 2.

Requisitos de Presentación – Sección 4.0 del Reglamento Número 30

La Sección 4.0 del Reglamento Número 30 establece los requisitos que se deberán seguir al

momento de presentar una solicitud de permiso o de inicio de actividad para sistemas de

energía eólica de mediana y gran escala. Aunque el Proyecto aún no se encuentra en esta

etapa del proceso de evaluación por parte de las agencias reguladoras, es importante señalar

que se cumplirá con todos los requisitos establecidos una vez se llegue a este paso y se hayan

finalizado los planos de construcción.

Disposiciones Especiales – Sección 4.0 del Reglamento Número 30

La Sección 5.0 del Reglamento Número 30 establece una serie de disposiciones especiales,

relacionadas mayormente con la creación de servidumbres y arrendamiento de terrenos, entre

otras. Estas condiciones se enumeran a continuación:

Se autoriza la creación de servidumbres legales inscribibles en el Registro de la

Propiedad para proteger los derechos relativos a las turbinas y sistemas integrados

frente a terceros.

El arrendamiento de una porción de una finca para la ubicación de una o más

turbinas y sus obras accesorias no se considerará una lotificación bajo las Leyes

Número 75 y 76 del 1975, ni al amparo de la Ley 161 del 1ro de diciembre de 2009.

Todo dueño u operador de sistemas de energía eólica de gran escala deberá

mantener una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a

la persona por no menos de $1 MM por ocurrencia y $1 MM en el agregado. Esta

cubierta estará en efecto durante la construcción y operación del sistema.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-120 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Es importante señalar que estas disposiciones no aplican al Proyecto propuesto en esta etapa

de planificación, sino más bien en etapas más avanzadas de su desarrollo; sin embargo, el

Dueño cumplirá en su momento con todos los requisitos aplicables aquí mencionados. Debe

también señalarse que, en efecto, se llevará a cabo un proceso de arrendamiento entre la AT,

agencia propietaria del terreno seleccionado para el desarrollo del Proyecto, y el Dueño. Este

arrendamiento, según se establece en el Reglamento Número 30, no se considerará una

lotificación bajo las leyes indicadas. Debido a que la transacción de arrendamiento entre la AT y

el Dueño es considerada como una transacción pública bajo el Glosario de Términos de la JP

(vigencia del 11 de enero de 2009) y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la JP

(vigencia del 11 de enero de 2009), se preparará y presentará la correspondiente Consulta

sobre Transacción Pública.

4.12 Infraestructura y Utilidades

4.12.1 Aeropuertos y Puertos

Según discutido en el Capítulo 3, en la Región Sur de la Isla existen 4 puertos marítimos y tres

aeropuertos. En la Región Sur, el municipio de Ponce funciona como eje principal para el

acceso aéreo (Aeropuerto Regional de Mercedita) y para el acceso marítimo (Puerto de Ponce).

El Puerto de Ponce es el punto principal desde el cual se planifica que se recibirán las partes

que componen las turbinas, y desde el cual se transportarán estas partes hasta el predio

propuesto, para su montaje e instalación. Las carreteras estatales que discurren o proveen los

accesos principales desde el Puerto de Ponce hasta el área propuesta para el desarrollo de la

Finca de Viento Santa Isabel son la PR-12, PR-52, PR-153, PR-1 y PR-161.

La Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés) de la Oficina de Análisis de

Evaluación de Obstrucción / Espacio Aéreo de Aeropuertos (OE/AAA, por sus siglas en inglés) es

la responsable de la seguridad en la aviación civil. La FAA tiene jurisdicción sobre cualquier

objeto que pueda afectar o interferir con el espacio aéreo navegable o con las tecnologías de

comunicaciones utilizadas en las operaciones de la aviación. La construcción de turbinas de

viento y torres meteorológicas a menudo requieren ser evaluadas por la FAA.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-121 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

La FAA requiere presentar un Aviso de Proyecto de Construcción (NPC, por sus siglas en inglés)

(Formulario 7460-1) para cualquier estructura de más de 200 metros sobre el nivel del suelo.

En algunas circunstancias, la presentación de un Formulario 7460-1 también puede ser

necesaria para una estructura de menos de 200 metros sobre el nivel del suelo en función de la

distinción y la longitud de la pista aérea más cercana. El NPC debe incluir un plan para el

marcaje adecuado y la iluminación basada en requisitos de la FAA. Tras recibir el formulario

FAA 7460-1, la FAA realiza un proceso de estudio para determinar si la acción propuesta creará

un peligro para el espacio aéreo navegable. Al final del proceso, las cuestiones de la FAA o una

determinación de no riesgo (DNH, por sus siglas en inglés) o una Notificación de Posible Riesgo

(NPH, por sus siglas en inglés). Un NPH puede iniciar un proceso de negociación y de apelación.

El formulario 7460-1 requiere también una propuesta para la colocación del marcaje adecuado

y la iluminación para las turbinas eólicas y las torres meteorológicas. El Asesoramiento Circular

70/7460-1K describe los tipos de marcas y la iluminación aplicable al espacio aéreo de

navegación.

Al momento de radicar esta DIA-P, el dueño se encuentra en espera de una respuesta del FAA

en cuanto a su evaluación y los requisitos que le solicitara al proyecto.

4.12.2 Sistema Eléctrico

Los componentes del sistema de colección y transmisión de energía eléctrica que se proponen

construir como parte del Proyecto propuesto se detallan en el Capítulo 2 de este documento.

El Proyecto tendrá un impacto positivo en el sistema eléctrico de Puerto Rico ya que contribuirá

a la generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes renovables de energía. El

Proyecto generará hasta un máximo de 75 MW que serán inyectados al sistema de transmisión

de la Autoridad de Energía Eléctrica. La cantidad de energía que produce una finca de turbinas

eólicas es una variable que va a depender de la cantidad de viento que exista en un momento

determinado, y esta producción puede variar desde cero hasta la capacidad nominal que tenga

cada una de las turbinas eólicas. Se estima que el proyecto producirá de 150,000 MW-horas a

175,000 MW-horas por año.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-122 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Se espera que durante la fase de construcción del Proyecto se establezcan oficinas

administrativas de carácter temporero, las cuales se conectarán al sistema eléctrico existente.

Durante las actividades de construcción podría requerirse incrementar la elevación de algunas

líneas eléctricas para permitir el paso de maquinaria de construcción a través del predio. Esta

actividad, de ser necesaria, representaría impactos menores y de carácter temporero en el

predio. Por otro lado durante la fase de operación, el edificio de Operación y Mantenimiento

se conectará a las líneas eléctricas existentes de la AEE y su demanda se estima en 500 KVA. Se

realizó una consulta con la AEE, Oficina Regional de Ponce, para determinar el punto de

conexión al sistema. Se llevarán a cabo todas las mejoras a la infraestructura eléctrica que

requiera la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) durante el proceso de construcción.

Según discutido, el Proyecto no causara un impacto adverso a la infraestructura eléctrica

existente sino que por el contrario contribuirá a la generación de energía eléctrica mediante el

uso de fuentes renovables, resultando en una reducción en la combustión de combustibles

fósiles para la generación de energía eléctrica por métodos convencionales.

4.12.3 Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Durante la construcción del Proyecto, se suplirán las necesidades de agua por medio de

camiones tanque. Se proveerán servicios sanitarios portátiles en las áreas de construcción. El

contratista será responsable por la remoción de los desperdicios sanitarios en una planta de

tratamiento de aguas usadas. La construcción del Proyecto no impactará el sistema y tuberías

de agua potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

Durante la fase de operación del Proyecto, se requerirá de servicio de agua potable para

consumo del personal que trabajará en las instalaciones y servicio de alcantarillado sanitario

para el edificio de Operación y Mantenimiento. El área de las oficinas será de 2,470 pies

cuadrados que, a razón de 300 galones por cada 1,000 pies cuadrados resulta en una demanda

de agua potable y descarga sanitaria de 750 galones/día. Se solicitó mediante carta a la AAA

que evaluara la infraestructura existente en el área del Proyecto, con el propósito de conocer

dónde estaría ubicado el punto de conexión y de que expresara sus recomendaciones. Al

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-123 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

momento de redactar este documento el proyecto se encuentra bajo evaluación en la AAA. Se

adjunta copia de la carta de solicitud en el Apéndice N.

4.12.4 Comunicaciones

Los proyectos de energía eólica puedan tener impactos negativos a través de la interferencia

electromagnética (IE) con sistemas de telecomunicaciones tales como televisión, radio,

microondas, radioenlaces fijos, teléfonos celulares, y el radar. La IE es la perturbación

electromagnética que interrumpe, impide, o de otra manera interfiere en el desempeño eficaz

de la electrónica y equipos eléctricos. En relación a las turbinas eólicas, hay dos puntos

relevantes: (1) la posible interferencia pasiva de las turbinas con la señal de las antenas de radio

o canales de televisión, y (2) las posibles emisiones electromagnéticas producidas por las

turbinas. Las ondas electromagnéticas pueden desviarse de su línea de comunicación según se

describe a continuación:

El bloqueo de la onda electromagnética con un obstáculo. En gran medida, el

"bloqueo" depende del tamaño del obstáculo en función de la longitud de onda de

la onda electromagnética.

La refracción de la onda electromagnética. La refracción es el desvío o la flexión de

cualquier onda, como una onda de luz o sonido, cuando pasa de un medio a otro con

diferentes propiedades de refracción.

A continuación se discuten los impactos sobre la infraestructura de comunicaciones cercana al

Proyecto y las medidas de mitigación a implantarse.

4.12.4.1 Microondas

Los impactos en las transmisiones de microondas punto a punto ocurren principalmente

cuando la línea entre el transmisor y el receptor es interferida, según se define en la primera

Zona de Fresnel. La Zona de Fresnel es un corredor elíptico que tiene su ancho máximo a mitad

del camino entre el transmisor y el receptor, y es más estrecho en los extremos. El ancho

máximo de la zona depende de la frecuencia de la transmisión y la distancia entre los dos

puntos finales.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-124 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Según la base de datos de la FCC con relación a los transmisores de microondas con licencia

(actualizado en marzo 21, 2010) y asumiendo el peor de los escenarios, se calculó el ancho de la

Zona de Fresnel para cada trayectoria del haz de microondas que cruza el área del Proyecto.

Para el cálculo se asumió que el ancho de la onda del haz fue constante a lo largo del recorrido

entre el transmisor y el receptor e igual al ancho máximo de la Zona Fresnel. Aunque seis

transmisiones de microondas pasan a través de las zonas Fresnel en el lugar del proyecto, las

turbinas propuestas fueron localizadas con el fin de no afectar el paso de estas señales de

microondas (Figura 4.12-1). Por lo tanto, la finca de viento propuesta no causara impacto

alguno en la transmisión de la señal de microondas.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-126 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

4.12.4.2 Radares

La instalación de las turbinas eólicas requiere el endoso de la Administración Federal de

Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) debido al posible impacto del Proyecto sobre el espacio

aéreo navegable. La FAA es la entidad gubernamental responsable de la regulación de todos

los aspectos de la aviación civil en los Estados Unidos y sus territorios. La FAA opera los radares

que monitorean las rutas aéreas y los Radares de Vigilancia Meteorológicas. Bajo sus

ordenaciones y estándares operan todas las aerolíneas que ofrecen servicios en Puerto Rico. La

FAA establece estándares y requerimientos de notificación a objetos que afecten el espacio

aéreo navegable. Esta notificación sirve de base para evaluar (1) el efecto de la construcción o

alteración en los procedimientos operacionales de vigilancia aérea; (2) determinar el impacto

potencial de la construcción propuesta en la navegación aérea; (3) identificar medidas de

mitigación para mejorar la seguridad de la navegación aérea y (4) registrar gráficamente nuevos

objetos. La FAA, a través de la Oficina de Evaluación de Obstrucción / Análisis del Espacio Aéreo

de Aeropuertos (OE/AAA, por sus siglas en inglés) evalúa de manera oficial el posible impacto

de una construcción o alteración sobre el espacio aéreo navegable cuando excede los 200 pies

sobre el terreno. No obstante, la FAA provee una herramienta que permite realizar una

evaluación preliminar a través del Departamento de Defensa (“DoD Preliminary Screening

Tool”) con anterioridad al proceso de consulta oficial a la FAA. Esta herramienta evalúa los

impactos potenciales de una construcción o alteración sobre el funcionamiento de los Radares

Meteorológicos, Radares de Largo Alcance, Rutas de Entrenamiento Militar y Espacios Aéreos

Especiales.

Los sistemas de energía eólica modernos a gran escala son detectados como señales fuertes en

los sistemas de radar cuando las turbinas eólicas están localizadas en la línea de captación de

estos sistemas de vigilancia aérea. La señal producida por las turbinas eólicas puede interferir

con el seguimiento de sistemas de aeronaves pequeñas y de tamaño medio y con los radares

meteorológicos. A continuación se discute los posibles impactos del Proyecto sobre los

sistemas de radares y rutas aéreas.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-127 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Radar NEXRAD

La herramienta de análisis preliminar del Departamento de Defensa (DoD) fue utilizada para

realizar un análisis sobre el impacto potencial que el Proyecto podría tener en el Radar de

Vigilancia Meteorológico -1988 (NEXRAD). Los resultados de la investigación preliminar indican

que la ubicación de las turbinas eólicas podría tener mínimo o ningún impacto en las

operaciones del radar.

Radar de Largo Alcance

Los impactos sobre el radar de largo alcance del DoD y el Departamento de Seguridad Nacional

de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en ingles) fueron evaluados utilizando la herramienta

de análisis preliminar del DoD. La herramienta de análisis se utilizó para hacer una evaluación

preliminar del impacto potencial que las turbinas eólicas podrían tener en el radar de largo

alcance del DoD y del DHS. Los resultados de la evaluación preliminar indican que no se

anticipa que el Proyecto tenga impacto en el radar de largo alcance como consecuencia de la

instalación de las turbinas eólicas, utilizando como base los resultados de la herramienta del

FAA. Esta herramienta sólo evalúa lugares en las proximidades del radar y no evalúa lugares

específicos o altura de las estructuras en la zona.

El 9 de septiembre de 2010 se radicó ante la FAA la distribución y localización actual de las

turbinas. Se han tomado todas las medidas preventivas para no instalar las turbinas en la línea

de captación de estos sistemas de vigilancia aérea u otros sistemas de comunicación. Una vez

se reciban los resultados de la evaluación de la FAA, cualquier impacto positivo o potencial que

sea identificado será mitigado ya sea relocalizando la turbina a un lugar que no interfiera con la

señal de los radares o no construyendo la misma.

Operaciones Militares

La herramienta de análisis preliminar DoD, también fue utilizada para realizar una evaluación

preliminar del impacto potencial que las turbinas eólicas podrían tener sobre las operaciones

militares. El lugar del proyecto ubica dentro de los límites de las rutas de entrenamiento militar

VR1076 y VR1080 y pudiese tener un impacto en las operaciones militares. La herramienta del

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-128 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Consejo de Defensa de Vigilancia de la Seguridad fue utilizada para hacer una evaluación

adicional sobre el impacto potencial que la finca de viento podría tener sobre las operaciones

militares. Según las consultas preliminares realizadas para el Proyecto, en el área cercana

aparenta haber unas rutas de aviación de bajo nivel, pero no parece que en la actualidad crucen

los límites del proyecto. No obstante esta evaluación preliminar no excluye el proceso formal

de evaluación de la FAA, el cual actualmente está en curso y se espera recibir una contestación

prontamente.

El Proyecto ha sido sometido para evaluación por la FAA para un modelo de turbina de 130.5

metros (428 pies) de altura de la punta.

4.12.4.3 Televisión

Existe un alto grado de incertidumbre con respecto a los niveles de interferencia anticipados en

las señales de televisión abierta debido a la variabilidad en las condiciones locales y las

características de las antenas utilizadas en instalaciones particulares. Las transmisiones de

señal de televisión digital son mucho más fuertes, y experimentan menos interferencias que las

señales análogas. La principal forma de interferencia en la transmisión de televisión ocasionada

por los proyectos de energía eólica es la dispersión y reflexión de las señales por las aspas de las

turbinas. Las reflexiones pueden provocar una distorsión o un efecto “fantasma”. El

movimiento de las aspas puede causar que el contraste y el brillo de la señal puedan variar. No

obstante, la transmisión de señal de televisión digital es más fuerte y experimenta menos

interferencia que la señal análoga. En Puerto Rico cambió la transmisión de la señal análoga a

digital en el año 2009. Sin embargo, los equipos de TV digital pueden verse afectados por

interferencias con las turbinas de viento, sobre todo en los límites del área de servicio de la

estación.

La degradación de la recepción digital causada por los parques eólicos normalmente se produce

en lugares donde la señal de televisión es débil antes de la instalación de las turbinas eólicas.

La zona que rodea el proyecto recibe actualmente una fuerte recepción de diez estaciones

disponibles, recepción moderada de tres (3) estaciones y recepción débil de cuatro (4)

estaciones. La topografía del área juega un papel importante en la transmisión de la señal de

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-129 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

televisión. La zona de Santa Isabel es de topografía llana, de forma que las señales tienden a

ser más fuertes. No obstante, las turbinas eólicas podrían afectar la recepción de las siguientes

cuatro (4) señales débiles de TV identificadas en el área: WELU, WJMN, WNJX y WORO, e

introducir una pequeña y localizada (hasta unos 100 m (328 pies)) atenuación de las señales,

que afectan la recepción (NRC, 2007).

Los impactos en la recepción de la señal de televisión se producen cuando las turbinas están en

funcionamiento, sin embargo, cada una de estas estaciones son estaciones duplicadas y

transmiten el mismo material que otras estaciones las cuales no se espera sean afectadas por

las turbinas eólicas. No se espera que alguna de las emisoras de señal fuerte o moderada sea

afectada por el Proyecto, sin embargo, la predicción de los impactos de la señal es compleja y

no puede ser descartada. Varias residencias están ubicadas alrededor de los límites del

Proyecto propuesto. La magnitud de la interferencia sería proporcional a la intensidad de la

señal dispersada por las turbinas en comparación con la fuerza de la señal directa. El grado real

de interferencia se relaciona también con la orientación de la turbina, sección del aspa, tipo de

antena y la intensidad de la señal. Como medida de mitigación en caso de que los residentes

cercanos al Proyecto indiquen cambios en la recepción de televisión digital, el Dueño deberá

investigar las quejas recibidas en relación con los cambios reportados, durante la fase de

operación de las turbinas eólicas. Cuando ocurren cambios significativos en la recepción de las

estaciones de contenido único (estaciones disponibles sin duplicar) y se determine que la causa

es por la operación de la turbina eólica, el Dueño deberá subsanar las interferencias. Las

medidas de mitigación podrían incluir, pero no están limitadas a:

Instalación y mantenimiento de sistemas de antenas para ajustar la dirección de la

radiación utilizando un sistema de control con el propósito de maximizar la señal

digital.

Instalar una línea terrestre entre el receptor afectado y una antena situada en un

área de recepción favorable

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-130 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

En el caso de que la interferencia no se pueda superar por otros medios, se debe

negociar un acuerdo para la instalación y mantenimiento de antenas de recepción

por satélite.

La TV por satélite no será afectada del todo por las turbinas de viento ya que ésta se recibe

desde el cielo y no dentro de la ubicación de las turbinas eólicas.

4.12.4.4 Radio

Radiodifusión

La señal de radio en el área del Proyecto incluye la transmisión AM y FM. No se espera que el

Proyecto impacte las señales de radio AM proveniente de una instalación de radiodifusión a

una distancia mayor de 3 km (1.86 millas) (Polisky, 2005). La estación de radio AM más cercana

esta a 4.1 km (2.5 millas) de distancia del lugar del Proyecto.

La radio FM se basa en la modulación de frecuencia y en gran medida no es afectada por las

operaciones de la turbina (National Research Council, 2007). No obstante, la recepción de

antenas de radio FM puede verse afectada si se encuentra localizada dentro de unas pocas

decenas de metros de la turbina. Por lo tanto, dado que no existen estaciones cercanas a las

turbinas no se anticipa impacto alguno en la recepción de la señal de radio FM.

Radioaficionado (KP4)

La radio afición transmite en las frecuencias que están justo por encima del rango AM a través

de la gama de FM. El efecto de los proyectos de energía eólica tanto en AM y FM de sistemas

de transmisión de radio se consideran insignificantes y sólo se aplican a una distancia muy

pequeña de la turbina de viento (es decir, dentro de decenas de metros) (NRC, 2007). Como

medida de mitigación, en caso de interferencia en la señal como consecuencia de la instalación

de las turbinas, se instalarán relés para transmitir la señal en toda la finca de viento, u otros

métodos eficaces para minimizar la interferencia (AWEA 2010).

Otros Sistemas de Radiocomunicación

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-131 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

En otros sistemas de comunicación de radio en el área del Proyecto, tales como LMR y sistemas

de localización, el impacto causado por las turbinas eólicas es mínimo. Se espera que los

impactos sean similares a los de otros sistemas de radiocomunicación en la zona, tales como la

radio AM y FM y de servicio celular. En cuanto a otros sistemas, los relés se pueden instalar

para transmitir la señal alrededor de la finca eólica (AWEA 2010).

Radio Ayudas para la Navegación de Aeronaves

Los enlaces fijos de radio, tales como el VOR-DME, son una transmisión de radio centrado,

dirigido a un receptor específico o a una aeronave. Una línea directa de visión se requiere entre

el transmisor y el receptor (como un avión), y cualquier obstrucción en la línea de la vista o

dentro de la Zona de Fresnel puede degradar el rendimiento, resultando en la pérdida del

enlace (National Research Council (NRC), 2007).

Las turbinas eólicas del Proyecto propuesto no serán instaladas entre el sistema de radio ayuda

para la navegación más cercano y sus receptores (aviones). El sistema de radio ayuda para la

navegación aérea más cercano al Proyecto es el VOR-DME del Aeropuerto Mercedita localizado

al este de Ponce, el cual se utiliza para el tránsito aéreo directo. Por lo tanto, no se espera que

el Proyecto propuesto interfiera u obstruya la línea de visión entre el VOR-DME y las aeronaves

que utilizan la ruta aérea de la región sur.

Teléfonos Celulares

Las señales de teléfonos celulares no son normalmente impactadas por las turbinas eólicas

debido a que las señales de frecuencia celular son relativamente más altas en comparación con

las utilizadas para la radio. Los sistemas de comunicación celular incluyen una red de sitios en

la célula y no sólo un lugar de transmisión, por lo que son capaces de manejar los cambios del

entorno de la señal y no suelen ser afectadas si la señal de un sitio de la célula está bloqueada o

interrumpida. No hay casos documentados con relación al impacto en la recepción del teléfono

celular debido al funcionamiento de turbinas eólicas (Polisky, 2005).

Redes Inalámbricas

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-132 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El impacto que las turbinas eólicas puedan tener sobre las redes inalámbricas cercanas al área

del proyecto se considera similar al impacto en la señal de los teléfonos celulares y teléfonos

inteligentes, debido a que utilizan una tecnología similar. Como medida de mitigación en caso

de interferencia, se pueden instalar relés para transmitir la señal alrededor de la finca eólica

(AWEA 2010). No obstante, no se espera que el proyecto impacte la red inalámbrica de área

personal (WPAN) debido a que incluye redes inalámbricas de corto alcance que abarcan un área

de algunas decenas de metros. Este tipo de red se usa generalmente para conectar dispositivos

periféricos (por ejemplo, impresoras, teléfonos móviles y electrodomésticos) o un asistente

personal digital (PDA) a un ordenador sin conexión por cables.

4.12.5 Desperdicios Sólidos

Como parte del proyecto se contempla la generación de dos tipos de desperdicios sólidos no-

peligrosos: aquellos relacionados a la construcción, y aquellos relacionados a la operación del

mismo.

Desperdicios sólidos no-peligrosos generados durante la fase de construcción

La excavación necesaria para construir los varios componentes del Proyecto ocasionará la

remoción de suelo y material de la corteza terrestre. Se estima que este material será utilizado

en su totalidad para la nivelación y acondicionamiento general de caminos internos y la

restauración de las áreas perturbadas durante la construcción. El manejo del material de la

corteza terrestre se hará acorde con el Reglamento para la Extracción, Excavación, Remoción y

Dragado de los Componentes de la Corteza Terrestre del DRNA.

De igual modo, se estima que en los aproximadamente seis (6) a nueve (9) meses que tomará

construir el Proyecto, se generarán aproximadamente 38 yardas cúbicas mensuales10 de

material asociado a la construcción (pedazos de cartón y madera, metal, cemento, desperdicios

típicos de empleados de construcción y oficina, etc.), o aproximadamente 10 yardas cúbicas a

10 Calculado a base de 115 empleados estimados durante la construcción, y utilizando el factor de generación de

5.56 libras por persona por día de la Autoridad de Desperdicios Sólidos (Declaración de Impacto Ambiental Estratégica, mayo de 2008), el cual incluye desperdicios de demolición y construcción y residuos especiales.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-133 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

la semana. El contratista tendrá la responsabilidad de obtener el permiso para llevar a cabo las

actividades generantes de desperdicios sólidos no-peligrosos durante la construcción. Se

ubicarán contenedores de desperdicios sólidos en el área de construcción, los cuales serán

removidos periódicamente por una compañía que será contratada para proveer los servicios de

transportación y disposición de los desperdicios. Además, como parte de la política de

operación de la Finca de Viento, se implantará un plan para reducir y reciclar aquellos

desperdicios sólidos que cualifiquen. El plan se hará en cumplimiento con la Ley 13 de 1995,

(Ley que enmienda la Ley de Reciclaje, Ley 70 de 1992), la cual especifica las responsabilidades

de las agencias de gobierno y municipios para promover la reducción de desperdicios sólidos y

reciclaje. Se proveerán contenedores para depositar estos desperdicios para su recolección y

acarreo por un transportador autorizado. Los desperdicios que no puedan ser reciclados serán

transportados en camiones cubiertos con toldos de lona hasta el vertedero del Municipio de

Santa Isabel.

Desperdicios sólidos no peligrosos generados durante la fase de operación

Durante la fase operacional, se espera que se generen otros desperdicios sólidos no-peligrosos,

que se compondrán mayormente de residuos de papel de oficina, envolturas y/o empaques

(papel, cartón, plástico). Se estima que los ocho (8) empleados que operarán las facilidades de

la Finca de Viento generarán un total de 36 libras de desperdicios diarios, o 252 libras por

semana11, que equivale a aproximadamente 0.50 yardas cúbicas a la semana12. Al igual que

durante la construcción del Proyecto, se implantará un plan para reducir y reciclar aquellos

desperdicios sólidos que cualifiquen, y se proveerán contenedores para depositar estos

desperdicios para su recolección y acarreo por un transportador autorizado.

11 Para este cálculo se utilizó el factor de generación de desperdicios sólidos de 4.5 libras por persona por día,

informado por la EPA entre los años de 1990 al 2003 (Declaración de Impacto Ambiental Estratégica, Autoridad de Desperdicios Sólidos, mayo de 2008), el cual no incluye desperdicios de demolición y construcción ni residuos especiales. 12

Usando una densidad típica de 500 libras/yarda cúbica para desperdicios sólidos municipales (Integrated Solid Waste Management, Tchobanoglous, Theisen and Vigil, Mc-Graw Hill, 1993)

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-134 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El relleno sanitario del Municipio de Santa Isabel recibe un promedio de 200 yardas cúbicas/día

o 1,000 yardas cúbicas/semana, por lo que se estima que el impacto de los desperdicios

generados durante la fase de construcción del Proyecto será de aproximadamente 1% por

encima de la cantidad semanal que recibe el vertedero. Por tanto, la generación de

desperdicios sólidos generados durante la fase de construcción no tendrá un impacto

significativo en el flujo de desperdicios recibidos en el vertedero del Municipio de Santa Isabel.

Por otra parte, la generación de 0.50 yardas cúbicas a la semana durante la fase de operación

aportará un 0.05% por encima de la cantidad que recibe semanalmente el vertedero del

Municipio de Santa Isabel, por lo que la generación de desperdicios sólidos generados en la fase

de operación no tendrá un impacto significativo en el flujo de desperdicios recibidos en el

vertedero del Municipio de Santa Isabel.

El Proyecto cumplirá con la Ley 411 del 2000, la cual requiere que cualquier tipo de institución

que emplee a más de diez (10) personas, ya sean a tiempo completo o parcial, implanten un

plan de reciclaje.

4.13 Aspectos de Salud y Seguridad Humana

Esta sección discute los impactos a la salud y seguridad humana que podrían resultar como

consecuencia de la construcción y operación del Proyecto propuesto. Además, se discuten las

medidas de mitigación que pudieran ser implantadas para minimizar o eliminar los posibles

impactos asociados a las actividades de construcción y operación del Proyecto. Como parte de

la discusión, se evalúan los posibles impactos relacionados a la generación de desperdicios

peligrosos, incendios, parpadeo de sombras y el colapso de las turbinas.

4.13.1 Materiales Peligrosos

El Proyecto propuesto no generará materiales peligrosos durante la fase de construcción y

operación. Los únicos materiales o sustancias potencialmente tóxicos o peligrosos asociados

con la construcción y operación de las fincas de viento, son las cantidades relativamente

pequeñas de aceites lubricantes, fluidos hidráulicos y aislantes utilizados para los equipos y

vehículos de construcción o en las cajas de engranajes de las turbinas (Tabla 4.13-1). Sin

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-135 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

embargo, se debe tener presente que aún pequeñas pérdidas de estos materiales pueden

contaminar los suelos con alto valor agrícola, los recursos de agua subterránea o producir

impactos sobre el hábitat si la pérdida no es controlada por largo tiempo. Cabe mencionar que

estos riesgos son similares a los presentados durante el uso de maquinaria agrícola en los

terrenos propuestos para el desarrollo del Proyecto.

Los posibles impactos relacionados con la liberación de materiales peligrosos al ambiente

pueden ser mitigados siguiendo las medidas descritas a continuación:

Desarrollar e implementar un Plan de Manejo de Materiales Peligrosos que

establezca procedimientos operacionales estándares para la documentación, uso,

transportación, almacenamiento y la eliminación de materiales peligrosos.

Desarrollar un plan para la prevención y acción rápida contra derrames, el cual

comprenderá la documentación de derrames accidentales y el análisis de sus causas,

y también integrará las medidas correctivas apropiadas y la evaluación de los

impactos al ambiente, la salud y la seguridad.

Diseñar controles de ingeniería como zonas de captura de derrames en los cimientos

de la turbina.

Instalación de sistemas para atrapar las fugas de aceite (“oil pans”).

Utilizar lubricantes biodegradables.

El uso de fluidos no peligrosos siempre que sea posible.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-136 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Tabla 4.13-1: Materiales peligrosos para la salud asociados al Proyecto

Material Usos Cantidades típicas

Combustible (diesel)

Es utilizado en la mayoría de los equipos de construcción y transporte durante las

actividades de construcción

Menos de 1,000 galones (3,785 L); almacenados en tanques sobre el

suelo durante las fases de construcción y reemplazo

Alimenta al generador de emergencia durante la fase operacional

Tanque sobre tierra de 12,000 galones

Combustible (gasolina) Podría ser utilizada para abastecer algún

vehículos de transportación

Debido al reducido número de vehículos que utilizan gasolina,

probablemente no habrá almacenamiento alguno

Aceites lubricantes/grasa/

fluidos hidráulicos/aceites para

engranajes

Se utiliza aceite lubricante en algunos componentes de las turbinas y en el

generador de emergencia

Para todas las categorías habrán cantidades limitadas en

contenedores portátiles [de 55 galones (208 L) de capacidad]

Utilizados en el mantenimiento del nivel adecuado en los equipos de

construcción y transportación

Se utilizan fluidos hidráulicos en el sistema de frenos del árbol del rotor y

otros sistemas de control

Se utilizan aceites o grasas en el sistema de trasmisión del árbol del rotor y en el

engranaje del motor que cambia el ángulo de las aspas

Baterías de plomo y solución de electrolito

Está presente en los equipos de construcción y transportación

Cantidades limitadas de solución de electrolito (<20 galones [76 L]) Energía suplementaria para los equipos

de control, la iluminación de la torre y los trasmisores de señales

Solventes limpiadores

Solventes orgánicos (que no aparecen en la lista de RCRA), utilizados para

limpiar y dar mantenimiento

Cantidades limitadas (<55 galones [208L])

Si resulta práctico, se utilizarán solventes limpiadores a base de agua y

solventes para remover la grasa

Cantidades limitadas (<10 galones [38L])

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-137 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Material Usos Cantidades típicas

Pinturas y barnices Utilizados para el control de la corrosión en todas las superficies exteriores de las

torres y turbinas

Cantidades limitadas (<50 galones [189L])

4.13.2 Parpadeo de Sombra (“Shadow Flicker”)

El parpadeo de sombra se produce cuando el sol pasa por detrás de la turbina eólica y proyecta

una sombra. Al girar las aspas del rotor, las sombras pasan por el mismo punto, provocando un

efecto denominado parpadeo de sombras.

El parpadeo de sombra es una función de varios factores, incluyendo la ubicación de las

personas en relación a la turbina, la velocidad y dirección del viento, la variación diurna de la luz

solar, la latitud geográfica de la ubicación, la topografía local, y la presencia de obstrucciones.

Como ocurre con cualquier sombra, la distancia entre una turbina eólica y el receptor de la

sombra puede afectar la intensidad observada y la nitidez de las sombras proyectadas por las

aspas.

La velocidad del parpadeo de la sombra aumenta con la velocidad del rotor de la turbina eólica.

La frecuencia o el número de veces que rota el aspa de una turbina se mide en Hertz (Hz, un

ciclo por segundo). El parpadeo de sombra que produce una turbina de gran escala es de una

frecuencia en el orden de 0.5 a 1.0 Hz, el cual es inofensivo para los seres humanos (SEAV,

2003). Según la Fundación para la Epilepsia, las frecuencias en el rango de 5 a 30 Hz pueden

causar crisis epilépticas. Basado en los resultados presentados en el estudio de Predicción de

Parpadeo de Sombra para el Proyecto, se puede concluir que no existe la probabilidad que las

turbinas eólicas del Proyecto propuesto ocasionen efectos detrimentales en los residentes

cercanos a los limites del predio.

Para predecir el posible impacto del parpadeo de sombra generado por las turbinas eólicas en

las cercanías del Proyecto se utilizó el programa de modelaje WindFarmer® con ajustes

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-138 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

específicos para el predio en Santa Isabel. En el Apéndice G - Estudio de Impacto Visual se

incluye mas información sobre el modelaje de parpadeo de sombre.

El programa permite predecir la posición del sol con respecto a las turbinas a lo largo de un

periodo de tiempo determinado. El programa también calcula el efecto que produce el

parpadeo de sombra sobre el terreno. Para el modelaje se asumen una serie de parámetros

conservadores, tales como que las aspas de las turbinas estarán siempre en rotación (durante la

operación normal de las turbinas existirán multiples ocasiones cuando las aspas no estén en

rotación) y que no se consideran medidas de mitigación tales como la presencia de cortinas en

las ventanas de las residencias, interferencia con árboles y edificios, o luces dentro de las

residencias.

Impactos

A continuación se discuten los resultados obtenidos durante el modelaje para identificar las

posibles zonas de parpadeo de sombra asociadas a la instalación de las turbinas eólicas. La

Figura 4.13-1 muestra el promedio de horas anuales de parpadeo de sombra alrededor de cada

turbina y la ubicación de las zonas residenciales cercanas al límite del predio del Proyecto

propuesto. De acuerdo a los resultados del modelo, el parpadeo de sombra máximo esperado

para cualquier zona residencial cercana al Proyecto es de aproximadamente 39 horas por año.

En el área donde se propone el Proyecto se puede observar un nivel de parpadeo de hasta 39

horas por año en una pequeña área residencial no ocupada, ubicada al noreste de la turbina

G2. Al este de la turbina G46 se identifica una pequeña zona residencial donde el parpadeo de

sombra podría estar aproximadamente en el rango de 19 a 33 horas por año y en una pequeña

área al norte-noroeste de la turbina G45 la cual puede experimentar hasta aproximadamente

32 horas por año. La mayoría de las zonas residenciales experimentarían el parpadeo de

sombra durante 10 horas o menos cada año. En el caso del residencial Las Ollas, ubicado al

norte del Predio Oeste, no se prevé que el área del campo de béisbol experimente efectos de

parpadeo de sombra durante la fase de operación del Proyecto.

En relación al uso de los terrenos agrícolas donde ubicará el Proyecto, el parpadeo de sombra

se estimó en un rango aproximado de 30 a 100 horas. En lugares cercanos a la base de cada

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-139 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

turbina se estima un parpadeo de sombra de más de 150 horas al año. Se espera que las áreas

con la mayor frecuencia de parpadeo de sombra, en el peor de los escenarios, alcancen

aproximadamente 3 horas continuas durante un día del año. Sin embargo, en una zona

promedio con 75 horas al año se espera que experimente aproximadamente dos (2) horas

continuas de parpadeo de sombra. Por lo tanto y dependiendo de las actividades de trabajo de

los agricultores en los terrenos agrícolas donde ubicará el Proyecto, este nivel de parpadeo

podría razonablemente constituir una molestia en los días cuando las condiciones climáticas

(sol, dirección del viento y la velocidad del viento) convergen para producir la cantidad máxima

de parpadeo.

Medidas de Mitigación

En los EE.UU., no se han desarrollado normas o directrices nacionales para el parpadeo de

sombra. Puerto Rico tampoco ha desarrollado normas o directrices locales para el parpadeo de

sombra. La Autoridad de Energía Sustentable para el estado de Victoria en Australia, limita el

parpadeo de sombra creado por proyectos de energía eólica a no más de 30 horas por año en

los alrededores de las zonas residenciales. El valor de 30 horas por año es utilizado

comúnmente como guía para predecir el impacto del parpadeo de sombra (SEAV, 2003).

Basado en las asunciones antes descritas y según discutido anteriormente, tres áreas

residenciales podrían experimentar parpadeo de sombra en exceso de las 30 horas por año que

establecen las guías. De surgir algún inconveniente relacionado a parpadeo de sombra

esbozado por vecinos del área, se evaluara cada situación individualmente y se determinara el

curso a tomar para resolver la situación.

En cuanto a los agricultores, en el área del proyecto pueden trabajar jornadas de día completo;

sin embargo, el período de tiempo durante el cual pueden estar expuestos a parpadeo de

sombra no es suficientemente prolongado ni intenso de acuerdo a la documentación existente,

por lo cual se considera que el impacto no es significativo para este sector. Es importante notar

que los efectos del parpadeo de sombra son más notables en interiores porque los niveles de

luz son menos intensos. En el exterior, están expuestos a luz mas intensa y la variación en el

nivel de luz es menor. De igual manera, los agricultores estarán en movimiento y cambiando de

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-140 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

posición constantemente, diferente a una persona en una residencia que con toda probabilidad

estaría estacionaria.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-142 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

4.13.3 Incendios

Durante el período de construcción de una finca de viento, las actividades de construcción

podrían aumentar el riesgo de peligro de incendio. Las posibles causas que contribuyen a

elevar el riesgo de incendio incluyen: el aumento en el número de trabajadores en una zona, el

funcionamiento de la maquinaria, el almacenamiento y uso de combustible. Las posibles

causas de incendios que han sido directa o indirectamente atribuidas a las turbinas eólicas en

funcionamiento son las chispas resultantes del mantenimiento deficiente de la máquina, las

prácticas de soldadura inadecuada, fallos en el freno de las turbinas, cortocircuitos eléctricos y

los rayos o relámpagos. Además, la góndola de algunos generadores de turbinas incluye

materiales combustibles como el petróleo.

Impacto

Como parte de la operación del Proyecto, es probable que un incendio pueda originarse o

penetrar en la góndola de la turbina, permitiendo que los materiales en combustión caigan al

suelo. Del mismo modo, a nivel del suelo actividades de mantenimiento de equipo pueden ser

una fuente de ignición.

Debido a la altura de las turbinas eólicas y al hecho que se encuentran separados uno del otro

por distancias considerables, los incendios no se apagan y se les deja que se extingan solos. Por

tanto, el funcionamiento de las turbinas eólicas no representa una carga adicional al Cuerpo de

Bomberos del municipio de Santa Isabel. No obstante, el Dueño establecerá protocolos de

seguridad, incluyendo aquellos para el control y manejo de incendios. El Cuerpo de Bomberos

del municipio de Santa Isabel será alertado de inmediato en caso de una emergencia que

envuelva fuego en una de las turbinas.

Medidas de Mitigación

Los diseños modernos de turbinas eólicas se realizan utilizando técnicas que aseguran la

seguridad y durabilidad de las mismas. La ocurrencia de fuego en turbinas eólicas es

improbable. Sin embargo, de ocurrir algún calentamiento o algo fuera de lo normal en la

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-143 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

góndola, los sistemas de control automáticos lo detectarían y podrían generar una parada de

emergencia limitando el sobrecalentamiento.

Los riesgos de incendio asociados a la operación de fincas de viento pueden ser minimizados a

través de una serie de medidas y procedimientos operativos que se suelen incorporar en los

diseños modernos de proyectos eólicos. Como parte del proyecto propuesto se tomarán las

siguientes medidas de mitigación para evitar cualquier riesgo de incendio:

Colocar el cableado eléctrico soterrado entre las turbinas y la subestación del

proyecto.

Limitar actividades en la góndola que pudiese producir una chispa y, por

consecuencia, una explosión, en el área de las turbinas.

Cuando un operador suba a la góndola, el mismo debe hacerlo con un extintor como

parte de su equipo regular

Se establecerán planes de prevención de incendios, programas especiales de

entrenamiento para los bomberos locales, mantenimiento y monitoreo de equipos.

Se establecerá un plan de respuesta de emergencia y protección contra incendios el

cual debe ser seguido por todo el personal.

Mantener un sistema de comunicación con los departamentos de bomberos

estatales y municipales durante toda la operación del proyecto. Los miembros del

departamento de bomberos deben ser entrenados en la disposición de los equipos e

instalaciones y es posible que requieran las claves de acceso a algunas áreas del sitio

del proyecto.

4.13.4 Rayos

Los rayos tienden a caer en el punto más alto. Por esta razón, las turbinas eólicas son un blanco

natural, debido a su altura. En la eventualidad de que un rayo impacte alguna turbina, este

fenómeno podría crear un arco eléctrico, con capacidad de extenderse desde el punto de

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-144 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

contacto a través de otros componentes conductores hasta alcanzar una temperatura

aproximada de 30,000º C. El resultado es una expansión explosiva del aire contenido en el

plástico que compone el aspa, provocando grietas y derretimiento. Se ha comprobado que en

algunas fincas de viento, las turbinas eólicas registran hasta 10 impactos de rayos en cada pala

por año, eventos que habitualmente no generan daños debido a los modernos sistemas de

protección para interceptar y transmitir el rayo de manera eficaz y segura hacia las otras partes

del sistema de protección de las turbinas eólicas (Korsgaard & Mortensen, 2006). Estos

sistemas tienen una eficiencia de protección de aproximadamente el 95% de los rayos.

Medidas de Mitigación

Como parte de los componentes de la turbina, se instalará un sistema de protección

contra rayos.

Se implantara un Plan de Respuesta en caso de Emergencia y Fuegos.

4.13.5 Riesgos por Electrocutamiento

Debido a la generación y transmisión de electricidad, los proyectos de energía eólica presentan

la posibilidad de riesgo de electrocución. Este riesgo está asociado principalmente a la fase de

operación por el posible contacto con las líneas eléctricas.

Otro de los riesgos asociados al uso de sistemas eléctricos es el voltaje de dispersión. El Voltaje

de dispersión es un término de uso general a través de la industria de generación de

electricidad para describir cuando existe un voltaje entre los equipos y la conexión de tierra. La

causa de este voltaje de dispersión es debido a una variedad de condiciones incluyendo las

pérdidas de voltaje en los equipos, aislamiento del cable agrietado, empalmes inapropiados,

conexiones inadecuadas entre el neutral y tierra y daños físicos a las líneas, entre otros. El

voltaje de dispersión podría generar un flujo de corriente, ocasionando un posible choque

eléctrico en las personas y animales, además de un potencial de riesgo a fuego. Los proyectos

de fincas de viento y otras instalaciones eléctricas solo pueden crear voltaje de dispersión si no

están diseñadas apropiadamente o durante circunstancias inusuales.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-145 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Impactos

En el Proyecto propuesto, se identifica la línea de transmisión y el sistema de recolección como

posibles elementos con riesgo de electrocución. La electricidad generada por cada turbina

eólica se recogerá a través de circuitos de cables de recolección a voltaje mediano (de 30 a 40

kV), que la transportarán hasta una nueva sub-estación (aproximadamente 29 millas de líneas

soterradas serán instaladas).

La mayor parte del sistema de recolección discurrirá por los caminos nuevos y existentes, para

minimizar el riesgo de que algún equipo agrícola pueda impactar los mismos durante las

actividades de arado. La profundidad a la cual estos cables serán colocados es de 4 a 5 pies,

excepto en aquellos lugares donde sea necesaria una instalación más profunda debido al

equipo agrícola usado en el área. El sistema de transmisión tendrá una longitud de

aproximadamente 3.5 a 4 millas (5.6 a 6.4 km) de largo y transportará la energía de 115 kV

hasta un patio de interruptores cercana al punto de interconexión con el sistema de la AEE.

Según discutido anteriormente, ambos circuitos discurrirán en su mayoría soterrados, con

excepción de un tramo aéreo de 1,000 pies (305 metros) propuesto para cruzar el Río Coamo,

razón por la cual no se anticipan impactos a la salud humana asociados a electrocutamiento por

la operación de las turbinas.

Para minimizar el riesgo de generar voltaje de dispersión, se prevé que los sistemas propuestos

serán instalados apropiadamente, y no serán conectados a las líneas de distribución eléctrica de

la AEE. El sistema estará físicamente y eléctricamente aislado de todos los edificios localizados

dentro y cercanos al área del Proyecto. Además, estos sistemas estarán soterrados a una

profundidad mínima de 5 pies y utilizarán cables protegidos con múltiples puntos para

neutralizar la energía. Este diseño elimina la probabilidad de voltaje de dispersión.

Medidas de Mitigación

Como medida de mitigación y según discutido anteriormente, el sistema de

recolección estarán soterradas aproximadamente a un mínimo de 5 pies de

profundidad en lugares donde se estime necesario para minimizar el riesgo de

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-146 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

electrocutamiento por contacto accidental, ya sea como resultado de cualquier

excavación en las inmediaciones de estos circuitos o por el uso de maquinaria

durante la preparación de los terrenos agrícolas.

Se mantendrán copias de los planos con la ubicación de las líneas eléctricas

soterradas en el edificio de Operación y Mantenimiento y la oficina regional de la

ATPR para que puedan ser revisadas antes de realizar labores o actividades que

requieran la excavación en las áreas del Proyecto.

Orientación a los agricultores y personal de la ATPR para coordinar cualquier

actividad de excavación con el personal que opera el Proyecto. Copias de los planos

con la localización de las líneas eléctricas por predio pueden ser generados para el

uso de cada agricultor.

Una instalación eléctrica correcta y un sistema apropiado de hacer tierra previenen los

problemas de voltaje de dispersión. Aunque no se anticipe, cualquier queja por problemas de

voltaje de dispersión será atendida por el equipo de Operación y Mantenimiento del Proyecto.

4.13.6 Colapso de las Turbinas/Desprendimiento de las Aspas

Entre los accidentes que pueden significar un tema de seguridad se encuentra la posibilidad de

que un aspa de la turbina, o piezas de la misma, se separen del rotor y vuele en la dirección del

viento. Además, las aspas pueden sufrir un desprendimiento de láminas sin romperse. Esos

eventos son raros y usualmente ocurren bajo condiciones de viento inesperadas y sin

precedentes Aunque la mayoría de los proyectos eólicos están localizados en áreas rurales,

muchos son visibles desde rutas públicas y son relativamente accesibles al público. Dado que la

tecnología y los equipos asociados con generación eólica de electricidad son todavía nuevos e

inusuales, pueden ser un atractivo para aquellas personas que pasan cerca de las parques y

desean ver y tocar una turbina eólica que está operando o que está inactiva. En este caso, los

predios de terreno propuestos para la instalación de las turbinas, contiene actividades agrícolas

de carácter intensivo, donde la concentración de trabajadores agrícolas es alta. Las personas

que van a visitar estas instalaciones y los trabajadores agrícolas podrían estar expuestos a

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-147 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

daños por el movimiento de las aspas, la rotura y expulsión de partes, los equipos eléctricos y el

colapso o caída de las turbinas.

Todas las turbinas eólicas a escala comercial viable son certificadas según los estándares de

ingeniería internacional. Estos incluyen clasificaciones para resistir diferentes niveles de

vientos de fuerza de huracán y otros criterios (AWEA, 2008d). Los estándares de ingeniería

para las turbinas eólicas propuestas para este Proyecto son del más alto nivel y cumplen con

todos los códigos locales y federales. En la fase de diseño, las leyes de Puerto Rico requieren

que ingenieros profesionales licenciados revisen y aprueben los elementos estructurales de las

turbinas. Los últimos adelantos en sistemas de frenos, controles de sonido, sensores, y

controles de velocidad para turbinas eólicas han reducido grandemente el riesgo de colapso de

turbinas y el desprendimiento de aspas.

Medidas de Mitigación

Las turbinas eólicas propuestas para el Proyecto estarán equipadas con dos sistemas de frenos

completamente independientes que permitirán que el rotor se detenga bajo condiciones

predecibles. Además, las turbinas se detendrán automáticamente a velocidades de viento

sobre umbral del fabricante. Como medida de protección también se requiere que las turbinas

dejen de operar si el sistema de monitoreo de las aspas de las turbinas detecta vibraciones o

situaciones inusuales en éstas. En consideración a lo antes descrito, el riesgo de colapso de

turbinas y el desprendimiento de aspas es mínimo o poco probable.

4.13.7 Campos Electromagnéticos

Los campos electromagnéticos producidos por la generación y exportación de electricidad a

partir de una finca de viento no suponen una amenaza para la salud pública. Por lo general, el

cableado eléctrico entre las turbinas eólicas está soterrado, eliminando la exposición a CEM

para el público. La conexión a la red es normalmente no más de 132 kilovoltios (kV), similar a

las tensiones de los servicios públicos en las redes de distribución residencial. Además, los

desarrolladores del Proyecto diseñan el sistema eléctrico siguiendo las directrices estatales y

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-148 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

estándares de la industria para reducir al mínimo la exposición a CEM de nuevas líneas de

transmisión aérea.

Estudios anteriores han reportado que la góndola de la turbina puede producir CEM débiles.

Los CEM pueden producirse a una altura de 80 metros de la superficie del terreno y podrían ser

insignificantes a nivel del terreno. El diseño del sistema de recolección ubica las tres fases de

los circuitos trifásicos de corriente alterna de manera muy cercana, de forma tal que los campos

electromagnéticos están efectivamente compensados a cero (CMOHO, 2010). Mientras que los

CEM de la subestación se producen dentro del Proyecto, estos podrían disminuir típicamente a

los niveles de trasfondo a la distancia de la verja de la subestación. No obstante, la exposición

al CEM podría provenir de las líneas de transmisión aérea y no de la subestación y del patio de

interruptores (NIEHS, 2002). No se ha demostrado que exposiciones a largo plazo a niveles

promedios de CEM provenientes de las líneas de transmisión puedan causar impactos a la

salud.

Impactos

Con relación al CEM que puede generar el Proyecto propuesto y según discutido anteriormente,

se identifica la línea de transmisión y el sistema de recolección como posibles fuentes emisoras.

Se construirá aproximadamente 29 millas (aproximadamente 47 kilómetros) de circuitos de

cables de recolección a voltaje mediano (de 30 a 40 kV), que recogerán la energía eléctrica

producida por cada turbina eólica, y la transportarán hasta una nueva sub-estación. El Sistema

de transmisión aéreo de aproximadamente 3.5 a 4 millas (5.6 a 6.4 km) de largo transportará la

energía a 115 kV hasta un patio de interruptores cercana al punto de interconexión con el

sistema de la AEE. Entre menor sea el voltaje, menor serán las emisiones del CEM. La

residencia o comercio más cercano a la ruta de la línea de transmisión propuesta se encuentra

aproximadamente a 200 pies de distancia. Por lo tanto, no se anticipa que los CEM impacten la

salud de los residentes del área, tomando en consideración los estudios que han demostrado

que las líneas de energía de alto voltaje producen CEM por debajo de los niveles de referencia

recomendados (ICNIRP, 1998).

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-149 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Medidas de Mitigación

Debido a que no existe la posibilidad de impactos a la salud humana asociados a CEM por la

operación de las turbinas, no se vislumbra la implantación de medidas de mitigación.

4.13.8 Huracanes

Según descrito en el Capítulo 3, la posición geográfica de Puerto Rico en el Caribe lo expone a

riesgos ante los sistemas ciclónicos. Por lo tanto, como parte del Proyecto, se tomaron medidas

para minimizar los riesgos asociados al posible paso de un huracán por la región sur de Puerto

Rico que se describen a continuación:

Los cimientos de las turbinas eólicas, la subestación y el edificio de Operación y

Mantenimiento serán diseñados para cumplir con los códigos aplicables en Puerto

Rico que toman en consideración los impactos del viento de un huracán.

El sistema de recolección de la energía será soterrado en todo lo que sea posible y

esto evitará cualquier efecto de los vientos sobre el mismo.

Cada turbina eólica cuenta con una veleta y anemómetro conectados al area de

control central para monitorear la dirección y velocidad del viento durante

disturbios atmosféricos. Esta información será utilizada para hacer ajustes

operacionales.

Las turbinas eólicas bajo consideración cuentan con un sistema motorizado que les

permite controlar el ángulo de las aspas y la góndola a una posición que reduzca lo

más posible la fricción con las ráfagas de viento, así minimizando la presión que

recibe la turbina del viento.

Las turbinas eólicas bajo consideración cuentan con un sistema de frenos, en

cumplimiento el Reglamento Núm. 30, que le permite paralizar la rotación de las

aspas.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-150 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El Proyecto contará con unos generadores de emergencia que le permitirá operar y

modificar la posición de las turbinas eólicas aún cuando no haya servicio de energía

eléctrica directa de la AEE durante el huracán.

4.14 Impactos Socio-económicos

Esta sección presenta el estimado del impacto que tendrá el Proyecto sobre la actividad

económica. El impacto económico se basa en inversión, empleos directos, empleos indirectos e

inducidos, actividad económica agregada e ingresos al fisco, y presenta la interacción comercial

entre los distintos sectores económicos. A continuación se presenta el impacto económico

tanto de la fase de construcción como de la fase operacional.

4.14.1 Impacto Económico

4.14.1.1 Fase de Construcción

Se estima que la inversión total para la primera fase del Proyecto será de $215 millones. Esto

incluye los gastos por concepto de compra de equipos (turbinas, torres y rotores), materiales

(construcción, eléctricos, transformadores, etc.), y la creación de empleos. El impacto

económico directo se estima aplicando una tasa de 30% a la inversión total, ya que el 70% de la

inversión corresponde fundamentalmente a la importación de las turbinas y otros equipos, y

aplicando un factor de 1.64, que proviene de la matriz de Insumo-Producto13, para estimar el

impacto directo e indirecto. La actividad económica producida durante la fase de construcción

será de $106 millones para cuando se complete el Proyecto.

La instalación de las turbinas eólicas creará alrededor de 115 empleos directos. Este estimado

de empleo es conservador y se preparó conforme la experiencia del Dueño en otros proyectos

similares en los Estados Unidos, ya que el construir un sistema de producción de energía eólica

representa un número menor de empleos que el generado por la construcción regular que se

lleva a cabo en la Isla.

13 La matriz de Insumo-Producto es un estudio empírico de las relaciones que se dan entre los distintos sectores de

una economía.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-151 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

La Tabla 4.14-1 a continuación resume el impacto económico durante la fase de construcción

del Proyecto.

Tabla 4.14-1: Resumen de Impacto Económico - Fase de Construcción

Concepto Factor Total Proyecto

Producción (Actividad Económica Agregada):

(millones de $)

Directa 1.00 $65

Directa e Indirecta 1.64 $106

Empleos:*

Directos 1.0 115

Directos e Indirectos 1.7 198

Directos, Indirectos e Inducidos 2.7 308

Nómina: (millones de $)

Directo $2

Directo e Indirecto $4

Directo, Indirecto e Inducido $7

Fuente: Multiplicadores Interindustriales de Puerto Rico Producto-Insumo Producto 1992

El multiplicador utilizado en el análisis de la Construcción Nueva.

*Los empleos fueron estimados a base de la experiencia del Dueño en proyectos similares en Estados Unidos.

Se utilizó la matriz de Insumo-Producto para estimar los impactos indirectos e inducidos. Se

generarán 115 empleos directos, 83 empleos indirectos y 110 empleos inducidos para un total

de 308 empleos. El salario promedio de los empleos directos es de $19,790, que corresponde

al salario promedio en la industria de la construcción, y el de los empleos indirectos e inducidos

es de $25,690, que es el salario promedio de los empleos en la economía en general (Bureau of

Labor Statistics).

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-152 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

4.14.1.2 Fase Operacional

La fase operacional se define como aquella que transcurre durante la vida del proyecto, una vez

concluye la construcción. El impacto directo e indirecto de la fase operacional del Proyecto

sobre la economía local (producción agregada) se estimó en $2.9 millones anuales. Este

impacto se calculó multiplicando la actividad económica directa (costo de operación), estimada

por el Dueño en $2.0 millones anuales, por el multiplicador (1.46) proveniente de la matriz de

insumo-producto de la JP.

Basado en los multiplicadores inter-industriales que provee la matriz de Insumo-Producto, se

estimó que la operación del Proyecto propuesto generará unos 10 empleos directos e

indirectos y 10 empleos inducidos. Esto representa un empleo total de 20 personas (empleos

directos, indirectos e inducidos). El total por concepto de salarios es de $386 mil, estimados a

partir del salario promedio de los empleados en la economía general de Puerto Rico, que es de

$25,690 (Bureau of Labor Statistics).

La Tabla 4.14-2 a continuación resume el impacto económico durante la fase de operación del

Proyecto.

Tabla 4.14-2: Resumen de Impacto Económico – Fase Operacional Concepto Multiplicador por

$1 Millón

Total

Proyecto*

Producción (Actividad Económica Agregada):

Directa 1.00 $2,000,000

Directa e Indirecta 1.46 $2,920,000

Empleos:

Directos 1.00 8

Directos e Indirectos 1.29 10

Directos, Indirectos e Inducidos 2.51 20

Salarios:**

Directos ($25,690 x 1FTE) $205,520

Directos e Indirectos 1.20 $246,624

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-153 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Concepto Multiplicador por

$1 Millón

Total

Proyecto*

Directos, Indirectos e Inducidos 1.88 $386,378

*Los multiplicadores utilizados fueron aquellos de servicio de electricidad e irrigación.

Matriz de Insumo-Producto 1992

**Basado en un salario promedio de $25,690 anuales del Informe de Compensación

Industrial por Municipio

4.14.1.3 Impacto Fiscal: Construcción y Operación

En el análisis de impacto fiscal se consideraron variables como el ingreso en las varias fases del

Proyecto a nivel estatal y municipal. Con la implantación de la Ley de Incentivos de Energía

Verde de Puerto Rico (Ley 83 del 19 de julio de 2010) se proveerán incentivos contributivos a

ciertas actividades de producción de energía a nivel comercial y no-comercial. Bajo las

disposiciones de esta Ley, todas las empresas elegibles que se dediquen a la producción de

energía renovable podrán recibir los beneficios provistos por ella.

Los beneficios de la exención permitida bajo la Ley 83 serán aplicados a impuestos al ingreso,

impuestos a la propiedad, impuestos municipales, arbitrios de construcción, entre otros. El

periodo de exención será de 25 años, dependiendo de la localización de la empresa. El

Proyecto propuesto está exento del pago de arbitrios de construcción al amparo de la Ley 83,

mientras que el pago de patente municipal tendrá una exención del 60%. Además, la Ley 83

exonera a las empresas el 90% de los pagos al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

(CRIM).

Durante la fase de construcción, los impuestos sobre ingresos de los trabajadores fueron

estimados a partir del salario promedio para el sector de la construcción ($19,790); durante la

fase operacional, se usó el salario promedio de la economía general de Puerto Rico ($25,690), y

se les aplicó una tasa efectiva promedio de 7.5.%.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-154 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El ingreso fiscal durante la fase de construcción se estimó en $2.1 millones. El ingreso fiscal

durante la operación del Proyecto fue estimado en $58 mil anuales. La Tabla 4.14-3 resume los

datos de generación de ingresos al fisco por concepto del desarrollo del Proyecto.

Tabla 4.14-3: Resumen de Generación de Ingresos al Fisco Concepto Ingresos ($)

Fase de Construcción:

Patente Municipal $450,000

Total Municipal Construcción $450,000

Rentas Internas (Estatal) $1,125,000

Impuesto sobre Salarios (Estatal) $542,937

Total Estatal Construcción $1,667,937

Ingreso Fisco – Fase Construcción $2,117,937

Fase Operacional:

CRIM (Municipal) $19,305

Impuesto sobre Salarios Directos (Estatal) $38,689

Ingreso Fisco – Fase Operacional $57,994

4.14.2 Justicia Ambiental

Como parte del análisis de justicia ambiental se desarrolló un índice socio-económico de los

barrios impactados utilizando las 11 variables indicadas en la Sección 3.16 – Análisis Socio-

económico:

Ingreso mediano del hogar;

Ingreso per cápita;

Hogares bajo el nivel de pobreza;

Hogares que reciben asistencia pública;

Hogares que reciben seguro social;

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-155 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Tasa de desempleo;

Nivel de escolaridad;

Personas con séptimo grado o más;

Incidencia de vivienda propia versus alquilada;

Valor mediano de la vivienda; y

Condiciones seleccionadas de la vivienda.

El análisis comparativo de estas variables se hizo a partir de la proporción que significa el dato

de la unidad geográfica más pequeña con respecto a la más grande; en otras palabas, los datos

del barrio impactado se compararon con respecto a sus pares y con el Municipio de Santa

Isabel.

El índice fue calculado en dos pasos. Primero, cada variable individual para cada barrio fue

dividida entre el valor de la variable para el Municipio de Santa Isabel, obteniendo así una

medida relativa vis a vis la totalidad del municipio. Segundo, todas las medidas relativas

calculadas en el primer paso fueron promediadas utilizando la medida geométrica. Este

promedio es el índice. El índice de cada barrio se compara con el dato a nivel municipal, que

por definición es igual a uno (1.0).

El índice socio-económico muestra que dos de los barrios impactados por el Proyecto (Barrio-

Pueblo y Jauca 1) tienen una condición socioeconómica superior a sus pares en el municipio,

mientras que los barrios Boca Velázquez, Felicia 1 Descalabrado y Felicia 2 tienen un índice

socio-económico inferior al del municipio.

La Tabla 4.14-4 resume los resultados de la comparación entre los índices socio-económicos

para los barrios del Municipio de Santa Isabel.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-156 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Tabla 4.14-4: Resumen de Índices Socio-económicos para los Barrios de Santa Isabel Barrios de Santa Isabel Índice Rango

Barrio Jauca 2 1.27 1

Barrio – pueblo Santa Isabel 1.03 2

Barrio Jauca 1 1.02 3

Barrio Boca Velázquez 0.93 4

Barrio Playa 0.91 5

Barrio Felicia 1 0.89 6

Barrio Descalabrado 0.88 7

Barrio Felicia 2 0.85 8

Municipio de Santa Isabel 1.00 -

De igual forma, se realizó el mismo análisis comparando el Municipio de Santa Isabel con la

Región de Ponce, según definida por el Negociado del Censo (ver Tabla 4.14-5). El índice socio-

económico calculado demuestra que el Municipio de Santa Isabel tiene una condición

socioeconómica superior con respecto a la condición promedio de los municipios que

componen la Región de Ponce. Cabe resaltar que todos los municipios de la Región, con

excepción del propio Ponce, muestran una situación económica igual o superior al promedio de

la Región; mientras que la Región, a su vez, presenta una condición económica similar a la del

resto de la Isla.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-157 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Tabla 4.14-5: Resumen de Índices Socio-económicos para la Región de Ponce Municipio Índice Región

Adjuntas 1.03 -

Yauco 1.02 -

Guánica 1.02 -

Peñuelas 1.02 -

Santa Isabel 1.02 -

Coamo 1.01 -

Guayanilla 1.01 -

Jayuya 1.01 -

Juana Díaz 1.00 -

Villalba 1.00 -

Ponce 0.99 -

Región de Ponce 1.00 1.00

Puerto Rico - 1.01

La información presentada muestra que el impacto por la instalación de las turbinas eólicas en

el Municipio de Santa Isabel no presenta un impacto ambiental desproporcionado sobre las

poblaciones de bajo ingreso que allí residen. La ubicación del Proyecto responde

principalmente a las condiciones meteorológicas favorables del sitio para la instalación de las

turbinas eólicas, así como a la disponibilidad de terrenos para dicha instalación. Por lo tanto, se

concluye que la ubicación del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel en los barrios impactados

no constituye una decisión que pueda implicar un discrimen socio-económico que viole los

dictámenes de Justicia Ambiental de la Orden Ejecutiva #12898.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-158 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

4.15 Impactos Acumulativos

El impacto acumulativo es definido en el Reglamento para el Proceso de Presentación,

Evaluación y Trámite y de Documentos Ambientales como el efecto total sobre el ambiente que

resulta de una serie de acciones pasadas, presentes o futuras de origen independiente o

común.

La Resolución R-02-21-1 de la Junta de Calidad Ambiental señala sobre este tema que deberán

considerarse la acción propuesta, las alternativas a la misma y los efectos de cada una de ellas.

Los impactos acumulativos deben ser evaluados conjuntamente con los impactos directos e

indirectos de cada alternativa. Entre las alternativas debe incluirse la no acción, la cual debe

servir como base o punto de referencia para evaluar los impactos acumulativos de las restantes

alternativas. Las acciones que deben ser consideradas incluyen no sólo la acción propuesta,

sino también todas las acciones conectadas o relacionadas con y similares a dicha acción que

puedan contribuir a los impactos acumulativos.

Metodología

La consideración de los impactos acumulativos con relación al Proyecto depende de que el

mismo comparta algún recurso particular (e.g. cuenca hidrográfica, cuenca aérea, campo visual)

con algún(os) otro(s) proyecto(s) propuesto(s) en un horizonte de tiempo previsible. Esto se

basa en que cada recurso, por su naturaleza física o social tiene un límite que puede ser

identificado.

El análisis considera todos los recursos estudiados en el presente documento eliminando de

consideración aquellos recursos sobre los cuales no se prevé un impacto acumulativo

significativo. La base para su eliminación es que no se prevé que el Proyecto contribuirá

significativamente a incrementar los impactos acumulativos sobre determinados recursos. A

continuación se enumeran:

Topografía, Geología y Suelos

Zonificación y Usos de Terreno

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-159 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Calidad de Aire

Hidrología y Recursos de Agua

Recursos Culturales

Tráfico y Transportación

Aspectos Socioeconómicos

Aspectos de Salud y Seguridad Humana

Luego de esa eliminación se consideran los siguientes recursos:

Recursos Biológicos

Recursos Visuales y Estéticos

Ruido

Infraestructura y Utilidades

El ámbito geográfico para el análisis de los impactos acumulativos asociados a los proyectos

propuestos en un horizonte de tiempo previsible, incluyendo el Proyecto Finca de Viento de

Santa Isabel, se definió basado en el alcance o límite del recurso en cuestión, según indicado

anteriormente. Para aquellos recursos para los cuales se llevaron a cabo estudios particulares

que por definición tienen un enfoque acumulativo se tomó como ámbito geográfico el

determinado por el estudio mismo (eg. Análisis de Recursos Visuales y Estudio de Ruido).

Se abunda a continuación sobre los límites de los recursos evaluados y los proyectos

propuestos en un horizonte de tiempo previsible. En la Tabla 4.15-1 se resumen los recursos

evaluados así como los límites o ámbito de éstos.

Los impactos acumulativos sobre los recursos fueron evaluados tomando en consideración los

proyectos que han sido presentados ante la Junta de Planificación desde el año 2005 hasta el

año 2010 (agosto) los cuales ubican dentro de los diferentes límites identificados. Se excluyen

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-160 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

aquellos que han sido denegados o que han sido archivados por falta de interés, así como

aquellos casos que consisten en transacciones gubernamentales de terrenos. Se presume que

todos los proyectos presentados tienen el potencial de ser aprobados. La información sobre

estos proyectos se obtuvo de los expedientes de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Cabe notar que varios de estos proyectos, por ejemplo aquellos que tienen más tiempo de

haber sido presentados pueden estar construidos al presente, por lo que su impacto puede en

efecto haber ocurrido o estar ocurriendo. En la siguiente (Figura 4.14-1) se muestra la

ubicación de los proyectos evaluados, incluyendo el Proyecto Finca de Viento Santa Isabel, en

relación al ámbito de estudio definido para los recursos biológicos.

Además se tomaron en consideración proyectos de naturaleza similar al del Proyecto Finca de

Viento de Santa Isabel para los cuales se han presentados acuerdos de compra de energía

(Power Purchase and Operation Agreement). De acuerdo a la información disponible no se

proponen proyectos eólicos en la vecindad de la Finca de Viento Santa Isabel. Como resultado,

no se evalúan impactos acumulativos asociados con otros proyectos eólicos proyectados.

Aunque no es posible determinar dónde y cómo se desarrollarán otros proyectos, y cuáles de

estos proyectos pueden contribuir a los impactos acumulativos en los recursos del área, el

proceso de cumplimiento con la Ley de Política Pública Ambiental, a través de la JCA, requiere

que se evalúen razonablemente los impactos acumulativos de estos proyectos si en el futuro se

propusieran.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-161 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Tabla 4.15-1: Recursos Evaluados en el Análisis de Impactos Acumulativos y Definición del Correspondiente Ámbito Geográfico de Estudio

Recursos Biológicos Recursos Visuales Receptores de Ruido Infraestructura y Utilidades

Ámbito del recurso

El ámbito de este recurso es el segmento del llano costero que se extiende al sur que, de forma general, limita al norte con la autopista PR-52, al sur con la costa del Mar Caribe, al este con el Pueblo de Salinas y la carretera PR-543 y al oeste con el Pueblo de Ponce.

El ámbito de este recurso es el campo visual según definido en el Estudio de Recursos Visuales: El referido estudio selecciona, a partir del marco escénico local, unos Puntos Claves de Observación (KOP por sus siglas en inglés). Estos Puntos Claves proveen una perspectiva representativa de los posibles impactos visuales de los aerogeneradores en el paisaje existente. Los Puntos Claves se seleccionaron en función de su relación a los recursos escénicos que tienen diferentes niveles de sensibilidad y que pueden ser impactados por el Proyecto propuesto. Típicamente, los Puntos clave de Observación incluyen localizaciones a lo largo de carreteras, en parajes idóneos para la observación del paisaje; localidades cerca o desde áreas

El ámbito de este recurso es definido en el Estudio de Ruido: El ámbito geográfico de este recurso es el polígono formado por el área proyectada de niveles máximos de sonido por el modelo realizado para el Proyecto propuesto (Figura 4.9-1) El área cubierta por esta proyección constituye el ámbito geográfico para los receptores de ruido.

Sistema Eléctrico El sistema eléctrico de Puerto Rico, administrado por la Autoridad de Energía Eléctrica, consiste de los siguientes componentes principales: centrales generatrices, líneas de transmisión, líneas de sub-transmisión, subestaciones y líneas de distribución. Este sistema es uno integrado, en el cual la energía producida por las diferentes centrales generatrices entra

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-162 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Recursos Biológicos Recursos Visuales Receptores de Ruido Infraestructura y Utilidades

residenciales y cerca o desde áreas recreativas. Los 11 Puntos Claves de Observación seleccionados están mostrados en la Figura 3.10-1.

al sistema y la misma es distribuida hacia los centros de carga de acuerdo a la demanda existente. De manera que para este recurso de infraestructura no existe un límite local o regional hacia el cual sea distribuida la energía que es producida por una central generatriz, en este caso la Finca de Viento Santa Isabel. A estos efectos, en este análisis de impactos acumulativos se considera el sistema total.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-164 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

RESULTADOS

Según indicado, el análisis elimina de consideración aquellos recursos sobre los cuales no se

prevé un impacto acumulativo significativo. La base para su eliminación es que no se prevé que

el Proyecto contribuirá significativamente a un incremento en el impacto sobre determinados

recursos. A continuación se discute en qué se basa su eliminación:

Topografía, Geología y Suelos - El Proyecto no alterará de manera significativa la

topografía predominante en el área ya que no se contemplan cambios mayores en la

elevación actual de los terrenos. El impacto a las formaciones geológicas y suelos

dentro del predio como resultado del desarrollo de la Finca de Viento Santa Isabel

no se anticipa que sea significativo ya que los cambios permanentes que se estiman

como resultado de la excavación y remoción de los suelos serán menores, por lo

reducido de la huella de impacto. Además, se implantarán mejores prácticas de

manejo para controlar la erosión y sedimentación de los terrenos como resultado

del movimiento del terreno, durante la construcción.

Calidad de Aire - La construcción y operación del Proyecto no tendrá impactos

significativos sobre la calidad del aire en la región. Por el contrario, la generación de

energía eléctrica a través del uso de fuentes renovables tiene el potencial de reducir

las emisiones de CO2 por la combustión de combustibles fósiles para la generación

de energía eléctrica por métodos convencionales.

Hidrología y Recursos de Agua - La construcción del proyecto propuesto no resultará

en un impacto en el régimen del flujo de los ríos Cayures; Coamo y Descalabrado los

cuales se encuentran localizados en los límites del predio propuesto. No se espera

que haya un aumento en escorrentía significativo asociado a las mejoras

permanentes y temporeras durante la construcción, por lo limitado de la huella del

proyecto. Asimismo el proyecto no contempla actividades de construcción en los

cauces de los ríos. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales circundantes no

se espera que los impactos temporeros relacionados con la remoción de la corteza

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-165 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

terrestre resulten en una degradación de éstas. El Proyecto implementará medidas

para evitar que el aumento en escorrentía afecte terrenos fuera del área del

Proyecto así como las operaciones agrícolas en el predio. El proyecto también

implementará medidas de control de erosión y sedimentación durante las

actividades de construcción.

No se espera que la construcción de las mejoras permanentes y temporeras propuestas resulte

en un impacto en los patrones de recarga y disponibilidad de los abastos de agua subterránea

en el área debido a lo limitado de la huella del proyecto y a la presencia de grandes extensiones

de superficies permeables en el predio. Tampoco se propone la extracción de agua subterránea

para abastecer las necesidades de agua del proyecto en ninguna de sus etapas, ni se contempla

la extracción de agua de los ríos y quebradas que también funcionan como áreas de recarga del

acuífero. Igualmente, se implantarán mejores prácticas de manejo para evitar derrames de

contaminante al subsuelo durante las actividades de construcción, y operación del proyecto.

Recursos Culturales - Los resultados del Estudio Arqueológico Fase IA-IB realizados

como parte del Proyecto, señalan que los trabajos propuestos no impactarán de

manera directa o indirecta los yacimientos arqueológicos identificados dentro de las

dos parcelas. Tampoco se impactarán de manera directa o indirecta los recursos

pre-históricos que han sido identificados, ni estructuras históricas fuera del área del

Proyecto. De cualquier modo, se propone proveer los servicios de un arqueólogo

durante el periodo de excavación, así como cesar actividades de construcción si se

detectase algún material arqueológico no esperado y reportar a las agencias

reguladoras correspondientes, en cumplimiento con la reglamentación aplicable.

Tráfico y Transportación – Como parte de la planificación del Proyecto se

identificaron las rutas más adecuadas para transportar los Componentes de la Finca

de Viento (CFV) a las Parcela Este y Oeste, desde el Puerto de Las Américas en

Ponce. Este análisis concluyó que es factible la transportación de estos

componentes a través del sistema existente de carreteras, esto proveyendo ciertas

mejoras y coordinación con la ACT las cuales estarán a cargo del Dueño. De manera,

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-166 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

que no se prevén impactos significativos asociados al sistema de carreteras como

resultado de la transportación de dichos componentes.

o Además, como parte de la planificación del Proyecto se evaluaron los

impactos en los niveles de servicio, los efectos en el tránsito durante la

construcción y la operación, y se identificaron las medidas de mitigación

propuesta. Particularmente se observaron los patrones de tránsito en las

áreas a ser impactadas por el proyecto para determinar el horario más

favorable para transportar los Componentes de la Finca de Viento sin crear

mayores impactos en el flujo normal del tránsito. También se evaluaron los

posibles impactos que pudiera tener el Proyecto en las intersecciones

circundantes al área de Proyecto y se identificaron las mejoras necesarias.

o El impacto principal estará asociado al tránsito a ser generado durante la fase

de construcción debido a los viajes para transportar los Componentes de la

Finca de Viento, puesto que durante la operación el volumen de tránsito será

el asociado a los trabajadores a tiempo completo. Se proyecta que éstos

serán entre 5 y 8 empleados. Durante la construcción, los patrones de viajes

para empleados y suplidores locales se llevarán a cabo fuera de la hora pico,

por lo que se minimiza cualquier impacto posible en la red de carreteras

existente. También, el movimiento de los Componentes de la Finca de

Viento desde Ponce hacia Santa Isabel será de carácter temporero y

ocurrirán mayormente fuera de las horas pico. Por ende, tampoco

representan un impacto al flujo vehicular en la región de influencia.

Zonificación y Usos de Terreno – Aproximadamente el 99% del área del Proyecto

está clasificada como distrito A-P (Agrícola Productivo). Dentro de esta clasificación

estarán ubicados todos los componentes del sistema propuesto, por lo que el

Proyecto está en armonía con las disposiciones de ubicación establecidas en el

Reglamento Número 30 y en el Reglamento de Calificación de Puerto Rico, cuyos

distritos de calificación, fueron adoptados por el Municipio de Santa Isabel como

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-167 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

parte de su POT. Basado en lo anterior, el Proyecto no impactará el la zonificación

agrícola del predio propuesto.

o El área propuesta para el desarrollo del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel

está ocupada por varias compañías agrícolas e individuos que producen una

diversidad de cultivos, especialmente hortalizas, frutas y semillas

especializadas. Luego de haber evaluado los predios agrícolas y las áreas

identificadas para el desarrollo del Proyecto, se prevé que la mayor parte de

los impactos estén asociados a la etapa de construcción. Sin embargo, el

área ocupada por las turbinas y sus componentes reflejará una pérdida neta

en las áreas productivas, la cual puede ser mitigada mediante la

rehabilitación de áreas que están en desuso por falta de infraestructura de

riego.

Infraestructura y Utilidades – El Proyecto no representa una demanda significativa

por recursos de infraestructura de agua, alcantarillado o desperdicios sólidos.

Aunque no se prevé, el Proyecto propuesto pudiera tener impactos a través de la

interferencia electromagnética (IE) con sistemas de telecomunicaciones tales como:

televisión, radio, microondas, radioenlaces fijos, teléfonos celulares, y el radar. De

ocurrir algún tipo de problema durante la fase de operación del Proyecto, el

proponente deberá atender las quejas recibidas en relación con los cambios

reportados.

Aspectos Socioeconómicos - El impacto económico principal del Proyecto estará

asociado a la fase de construcción, que es la que mayor número de empleos

generará. Sin embargo, su operación continuará generando actividad económica,

mientras se extienda la vida del Proyecto. La actividad económica que genere el

Proyecto en cualquiera de sus fases tendrá un impacto positivo en el fisco, aún

considerando las exenciones que reciben los proyectos de energía renovable, como

el que nos ocupa. El ingreso fiscal durante la fase de construcción se estimó en $2.1

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-168 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

millones. El ingreso fiscal durante la operación del Proyecto fue estimado en $58 mil

anuales.

Aspectos de Salud y Seguridad Humana - Los potenciales impactos que el Proyecto

tendrá sobre la salud y seguridad humana están relacionados al ruido, parpadeo de

sombras, incendios, rayos, electrocución, el colapso de las turbinas y

desprendimiento de las palas, entre otros, sin embargo, basado en el nivel de estos

efectos así como en la provisión de medidas de minimización y mitigación en todas

las instancias podemos concluir que dichos efectos no son significativos.

A continuación se discuten los impactos acumulativos para el resto de los recursos que fueron

evaluados como parte del proceso de planificación ambiental del Proyecto.

Recursos Biológicos

Según se ha indicado anteriormente en esta sección, el ámbito de este recurso es el segmento

del llano costero que se extiende al sur que, de forma general, limita al norte con la autopista

PR-52, al sur con la costa del Mar Caribe, al este con el Pueblo de Salinas y la carretera PR-543 y

al oeste con el Pueblo de Ponce. La base para esta delimitación es la identificación de aquellos

elementos fisiográficos, de infraestructura o estructural en general que representan el

impedimento físico más inmediato, con respecto área del Proyecto, para la movilidad de las

especies. Esto obviamente exceptuando las aves y murciélagos.

Según se ha discutido en el Capítulo 4, el desarrollo del Proyecto tendrá impactos a corto plazo

sobre la flora y la fauna terrestre debido a la ubicación de las torres, caminos y otra

infraestructura en áreas que al momento se utilizan para fines agrícolas. El impacto principal

sobre la vegetación resultará del movimiento de material excavado y remoción de la corteza

terrestre interfiriendo temporalmente en los ciclos de nutrientes a nivel muy localizado. A lo

largo de las interconexiones eléctricas se espera que parches forestados se vean afectados

causando una reducida fragmentación de hábitat. Estas acciones que se realizarán en los

predios del Proyecto podrían causar que algunas especies de vida silvestre, que utiliza

habitáculos en el área del Proyecto, sean desplazados temporalmente durante la fase de

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-169 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

construcción. Las especies aparentan estar adaptadas a los cambios continuos del entorno en

estos terrenos agrícolas según se desarrollan los cultivos por lo que se espera que las especies

se establezcan en habitáculos cercanos durante la fase de construcción y regresen

paulatinamente una vez completada dicha fase del Proyecto. Tampoco se prevé que el

Proyecto sirva como un vehículo para la entrada de especies exóticas con potencial invasivo

teniendo en cuenta que un gran porcentaje de las especies de plantas en los predios del

Proyecto no son nativas de la isla.

Los predios propuestos fueron impactados previamente para actividades agrícolas y al presente

continúan siendo utilizados para estos fines, según se ha indicado en el Capítulo 4. La única

área ecológicamente sensitiva dentro de los predios del Proyecto es el río Coamo, por el cual se

propone cruzar una línea eléctrica aérea uniendo los dos segmentos del Proyecto sin tocar la

ribera del río. Este hecho, además de la localización de los terrenos y las medidas de protección

ambiental que serán implantadas, nos lleva a concluir que no se prevé que ninguna especie de

interés de conservación ni hábitats de valor ecológico se vean afectados significativamente por

el desarrollo del Proyecto.

Dentro del ámbito de estudio definido para analizar los posibles impactos acumulativos sobre

los recursos biológicos observamos que se proponen otros proyectos, cuyos efectos potenciales

se pueden agregar a los que pudiera tener el Proyecto Finca de Viento Santa Isabel, según

descritos. (Según indicado anteriormente en esta sección se presume que todos los proyectos

radicados tienen el potencial de ser aprobados y por ejemplo, aquellos que tienen más tiempo

de haber sido radicados pueden estar construidos al presente, por lo que su efecto puede en

efecto haber ocurrido o estar ocurriendo.) Estos proyectos son:

2006-67-0601-JGU-T – Estacionamiento - Aprobado

2006-67-0455-JPU – Residencial - Aprobado

2006-64-0815-JPU – Industrial - Dosificadora De Hormigón y Taller de Mecánica

Liviana – Pendiente de Vista Pública

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-170 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

2007-64-0603-JPU – Industrial Centro de Acopio - Aprobado

2007-67-0308-JPU –Centro Comercial - Resuelto Autoriza Enmienda

2008-64-0616-JPU-S – Residencial Solares - Aprobado

2008-64-0549-JPU-S- Residencial Solares - Aprobado

2008-64-0196-JPU – Centro Comercial – Pendiente Informe Vista Pública

2010-67-0203-JPU – Residencial Solares – Pendiente (Nueva Radicación)

Aunque sería especulativo precisar cuáles de estos proyectos se materializarán, se presume que

todos tienen el potencial de presentar impactos potenciales similares a los que se anticipan por

el Proyecto Finca de Viento Santa Isabel, excepto para las aves y murciélagos. Es razonable

esperar que aquellos proyectos que ubican en sectores previamente desarrollados (2006-67-

0601-JGU-T) tengan un menor impacto sobre recursos biológicos.

El cumplimiento, tanto del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel como del resto de los

proyectos, con los requisitos del Reglamento de Vida Silvestre será importante como una

medida de mitigación de los sistemas naturales, y las especies que éstos albergan, en el área de

análisis determinada. Asimismo será importante el cumplimiento de estos proyectos con el

Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico. La visión de las agencias

reguladores es clave en la determinación de las mitigaciones requeridas para los habitáculos

que se afectan por los diferentes proyectos propuestos en el área de análisis. Sobre todo el

DRNA, debido al poder que le confiere la Ley y el Reglamento de Vida Silvestre, sobre éstos y

cualquier otro proyecto desarrollo en la Isla.

El principal impacto anticipado a la vida silvestre asociado al Proyecto será el de las colisiones y

otros efectos en las aves y murciélagos, según se ha indicado en el Capítulo 4. Se espera que

haya algún grado de mortandad en estos grupos faunísticos. En el caso de los terrenos

propuestos para el Proyecto, no se ha evidenciado que éstos sirvan como rutas de importancia

para aves migratorias, y tampoco se han detectado columnas de murciélagos en movimiento,

ya sea durante migración o en tránsito hacia áreas de alimentación. Las agregaciones de fauna

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-171 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

observadas en los predios fueron las de golondrinas, como la Golondrina de Cuevas y la

Golondrina Horquillada, tórtolas como la Tórtola Aliblanca y la Tórtola Rabiche, y el

Mozambique. En cuanto a las especies de rapaces, se observaron algunas agregaciones laxas

de hasta unas quince de Auras Tiñosas en terrenos cercanos a los propuestos.

Los datos recopilados como parte de los estudios de campo realizados para el Proyecto son

representativos de la actividad de murciélagos en el área de estudio durante el periodo de

monitoreo. Aunque los resultados obtenidos no son indicativos de que una gran población de

murciélagos utilice el área, fluctuaciones temporales pudieran esperarse. De acuerdo a los

resultados obtenidos en este estudio y las características del lugar seleccionado para la

ubicación del Proyecto, se pudiese concluir que no es probable que las poblaciones de

murciélagos presentes en el área se vean afectadas significativamente por el desarrollo del

Proyecto. Como parte del Proyecto se proponen medidas de mitigación dirigidas a proteger

estos grupos faunísticos, las cuales están basadas en las guías elaboradas por diferentes

agencias reguladoras e instituciones relacionadas con la industria de energía eólica.

Se llevó a cabo un trabajo de investigación (Erickson et al., 2005) en el cual se hacen

proyecciones de mortandad de aves en estados unidos debido a fuentes antropogénicas, con

especial énfasis en las colisiones. El estudio hace la salvedad de que la mayoría de las

proyecciones de mortandad están basadas en muestras pequeñas y en estudios que

típicamente carecen de ajustes relacionados con el sesgo de la eficiencia de los investigadores.

Sin embargo, señala que aunque los estimados para cada fuente regularmente pueden

desplazarse por un orden de magnitud el efecto acumulativo de la mortandad en aves

asociadas a todas las fuentes se considera de preocupación. Este estudio, señala sobre la

mortandad acumulativa la siguiente proporción en cuanto a fuentes de mortandad: los

edificios, las líneas eléctricas y los gatos representan un 82%, los vehículos un 8%, los

plaguicidas un 7%, las torres de comunicación un 0.5% y las turbinas de viento un 0.003 %.

Indica que otras fuentes de mortandad tales como electrocución, derrames de aceite y

relacionados a la pesca también contribuyen pero estos estimados no fueron considerados, así

como el impacto por pérdida de hábitat. Se puede observar que las turbinas eólicas muestran

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-172 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

la proporción menor, sin embargo las líneas eléctricas muestran la proporción mayor. Según

discutido en la el Capítulo 4 las líneas eléctricas se instalarán bajo tierra mientras sea posible,

mientras que aquellas líneas eléctricas sobre el terreno estarán configuradas según las guías de

la Avian Power Line Interaction Committee (APLIC, por sus siglas en inglés). Estas guías son

aceptadas por el USFWS como las más apropiadas para evitar muertes de aves por

electrocución o colisiones con las líneas.

Recursos Visuales y Estéticos

El Análisis de Recursos Visuales (Apéndice G) discute los impactos acumulativos sobre el

entorno visual. La siguiente discusión está basada en el referido análisis.

El Proyecto cubre una longitud de aproximadamente 7.3 km (4.5 mi), lo que representa

aproximadamente el 10 por ciento de la longitud del llano costanero (coastal lowlands) que se

extiende al sur de la isla. El Proyecto será el primero de estos desarrollos a esta escala en

Puerto Rico, por lo que no se espera que la construcción del Proyecto tenga un impacto visual

acumulativo. Aunque no es posible en la actualidad tener certeza sobre futuros proyectos

eólicos en el área del Proyecto, para efectos del análisis se considera que el Proyecto hiciera

una expansión hacia el norte o el sur o bien se propusiera otro proyecto de esta naturaleza

dentro de este llano costero. Esto podría incluir turbinas eólicas individuales o turbinas

múltiples asociadas a fincas de viento. Dado que hay numerosos diseños de turbinas eólicas en

el mercado, y dado que la tecnología cambia con el tiempo, se pudiera esperar que la unidad

visual presentada por el Proyecto no pueda ser repetida en estos proyectos eólicos adicionales.

En el grado en que ocurran estos desarrollos de proyectos eólicos adicionales dentro de la

distancia del segundo plano (hasta 8 kilómetros, 5 millas) alrededor del área inmediata del

Proyecto, estos desarrollos van a restarle a la singularidad del Proyecto y al símbolo que

constituiría el Proyecto para Santa Isabel. En la medida en que ocurran desarrollos adicionales

de energía eólica dentro de lo que se considera el segundo plano con respecto al área

inmediata del Proyecto (hasta 8 km, 5 millas), estos desarrollos podrían restarle a la

singularidad del Proyecto y a al ícono que podría constituir para el Municipio de Santa Isabel.

Aún cuando ocurran otros desarrollos eólicos adicionales dentro del llano costanero (coastal

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-173 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

lowlands) que se extiende al sur de la isla o de las faldas de las montañas al norte (foothills to

the north), pero más allá de lo que se considera el segundo plano con respecto al área

inmediata del Proyecto (más de 8 km, 5 millas), el Proyecto Finca de Viento Santa Isabel se

mantendrá como un elemento visual único. El proyecto propuesto más cercano de naturaleza

similar al de la Finca de Viento Santa Isabel es el Windmar, el cual se propone en Guayanilla.

Sin embargo, no se considera que éste conflija con el marco visual de la Finca de Viento Santa

Isabel, por ubicar a más de 8 kilómetros (5 millas), ubicando más allá de lo que se considera el

segundo plano con respecto al área inmediata del Proyecto.

Receptores de Ruido

Se llevó a cabo un estudio para evaluar los posibles impactos en el nivel de ruido como

resultado de la construcción y operación del Proyecto (Apéndice X).

Las actividades de construcción tienen el potencial de generar ruidos considerables en la

vecindad de las áreas de construcción activa, aunque los mismos serán de corta duración por la

naturaleza del proceso de construcción (ej. construcción en etapas en diferentes áreas del

predio, no todos los receptores serán afectados simultáneamente, entre otros).

Durante la operación del Proyecto los impactos en ruido consistirán principalmente de ruido

aerodinámico o de frecuencia amplia proveniente de las turbinas, el cual será percibido en

algunos receptores en el área del Proyecto y sus alrededores. La propagación del ruido emitido

durante la operación por las turbinas eólicas (aerogeneradores) se evaluó mediante el uso de

un modelo de análisis de ruido. Las condiciones modeladas son conservadoras y representan el

peor escenario en términos de emisión de ruido, de manera que los niveles de sonido

esperados durante la operación del Proyecto propuesto serán más bajos durante la mayor

parte del tiempo que los niveles previstos por el modelo realizado. Los resultados obtenidos

del modelaje de ruido fueron comparados con los límites regulatorios de ruido de la JCA

aplicables al Proyecto. Los niveles de ruido modelados también incluyen el componente de

ruido mecánico. La Figura 4.9-1 muestra los niveles máximos de sonidos previstos en cada zona

receptora según modelados para todas las turbinas de la finca de viento.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-174 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El nivel de ruido de trasfondo nocturno, en la mayoría de los receptores estudiados, exceden

los límites regulatorios de la JCA. Por tal motivo se espera que el ruido de las turbinas sea

enmascarado por las fuentes de ruido existentes y sólo resultará en un ligero aumento,

generalmente imperceptible, en los niveles de ruido nocturnos en la mayoría de los receptores

alrededor del proyecto. Por lo general niveles de ruido menores de 3 dBA no son perceptibles.

Según se ha indicado anteriormente en esta sección el ámbito geográfico de este recurso es el

polígono formado por el área de niveles máximos de ruido proyectado por el modelo realizado,

la cual se proyectó de forma radial a partir de los límites del predio propuesto. Basado en los

anteriores resultados, así como en la revisión de la naturaleza de los proyectos que se

proponen dentro de esta área proyectada, se puede concluir que la combinación de éstos y el

Proyecto Propuesto no contribuirán en un aumento en el nivel de ruido en esta área. (Según

indicado anteriormente en esta sección se presume que todos los proyectos radicados tienen el

potencial de ser aprobados y por ejemplo, aquellos que tienen más tiempo de haber sido

radicados pueden estar construidos al presente, por lo que su efecto puede en efecto haber

ocurrido o estar ocurriendo.) A continuación se enumeran estos proyectos.

2006-67-0601-JGU-T – Estacionamiento - Aprobado

2006-67-0455-JPU – Residencial – Aprobado

2006-67-0241-JPU – Centro Comercial - Aprobado

2007-67-0308-JPU –Centro Comercial - Resuelto Autoriza Enmienda

2010-67-0203-JPU – Residencial Solares – Pendiente (Nueva Radicación)

Las turbinas también producen ruido de baja frecuencia, sobre todo cuando la velocidad del

viento y la turbulencia del aire son altas. El ruido de baja frecuencia es el resultado del

desplazamiento del aire por las aspas y la turbulencia en la superficie de las aspas. Sin

embargo, no se espera que esto tenga un efecto acumulativo debido a la naturaleza de los

proyectos propuestos dentro del área de influencia antes descritos, de los cuales no se prevé

que generen este tipo de ruido.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-175 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

El ruido que emitirán el resto de los componentes del Proyecto no se consideran significativos

(Subestación y Líneas de Transmisión). Igualmente se prevé en cuanto al ruido asociado a

Actividades de Mantenimiento.

Infraestructura (Energía Eléctrica)

Según se ha indicado anteriormente, el sistema eléctrico de Puerto Rico, administrado por la

Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), es uno integrado, en el cual la energía producida por las

diferentes centrales generatrices entra al sistema y la misma es distribuida hacia los centros de

carga de acuerdo a la demanda existente. De manera que la energía que sea producida por la

Finca de Viento Santa Isabel tendrá un efecto acumulativo, junto al resto de las generatrices,

públicas y privadas de la isla, al insertarse al sistema de la AEE.

En la operación actual del sistema de generación de la AEE, se utilizan varias fuentes de energía

en aproximadamente las siguientes proporciones: combustibles derivados de petróleo (68%),

gas natural (15%), carbón (15%) y energía hidroeléctrica (2%). El Proyecto Finca de Viento

Santa Isabel contribuirá con el logro de las metas de producción de energía renovable de la AEE.

Cada proyecto deberá ser analizado en sus méritos, desde el punto de vista ambiental y de usos

de terrenos antes de ser en efecto aprobados.

Impactos Acumulativos Asociados a las Alternativas Evaluadas

En el proceso de planificación de la Finca de Viento Santa Isabel se evaluaron varias alternativas

a la acción y ubicación propuesta así como a la Configuración de los elementos a ser instalados

en la Finca de Viento. Las mismas se resumen a continuación para facilitar la discusión

posterior en cuanto a los impactos acumulativos de éstas.

Alternativas a la Acción Propuesta

o Alternativa de No Acción

o Alternativas de Tecnología de Energía Renovable

Solar y Biomasa

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-176 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Energía Eólica en el Mar

Energía Eólica en Terrenos Agrícolas

Alternativas de Ubicación

o Juana Díaz

o Santa Isabel

Análisis de Configuración del Proyecto en el Área de Santa Isabel

o Desarrollo Completo del Predio

o Desarrollo Limitado del Predio

Según se discute en el Capítulo 5, la alternativa de No Acción no permitiría que se cumpliera

con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable, ni

harían viables proyectos que reducen la dependencia de energía derivada del petróleo ni

permitiría construir una fuente de energía renovable de costo predecible, para contrarrestar la

volatilidad del costo de la energía derivada del petróleo, entre otras desventajas.

La Alternativa de No Acción aunque no conllevaría impactos acumulativos a los recursos objeto

de evaluación, implicaría un impacto acumulativo por no contrarrestar la generación de energía

derivada del petróleo. Sobre éste es sabido que genera la mayor cantidad de contaminantes al

aire en comparación con energía renovable y tiene, además, un costo sumamente volátil en el

mercado. Esta alternativa fue descartada.

Según resumido anteriormente, son varias las alternativas a la Acción Propuesta que fueron

evaluadas. En cuanto a las alternativas de Tecnología de Energía Renovable se puede afirmar

que la alternativa que menos impactos acumulativos representa a los recursos evaluados es la

alternativa de producción de energía eólica en terrenos agrícolas. Esto se basa en que las otras

alternativas requieren un uso exclusivo de los terrenos, con los recursos que éstos posean, o

requieren para su operación el que se inviertan una cantidad de recursos (eg. producción de

combustible como materia prima para la generación de energía, altos costos de

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-177 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

mantenimiento) que comprometen su viabilidad. Basado en esas premisas se entiende que los

impactos acumulativos que suponen las mismas son mayores.

La energía solar requiere una gran cantidad de terreno para producir electricidad a

gran escala, limitando el uso existente del suelo y es más costosa en comparación

con la eólica.

La energía producida por biomasa requeriría convertir todos los terrenos agrícolas

de Santa Isabel para el cultivo de biomasa y aún así su producción sería menor que

la que se generaría usando el viento como fuente de la energía. Esto sin contar con

la implicación que tiene en cuanto a la producción de comestibles en Puerto Rico, la

cual de por sí es limitada.

Aunque la energía eólica producida en el mar permite aprovechar la velocidad

mayor del viento obteniendo una mayor producción de energía, se requiere que los

materiales a utilizarse en la construcción sean diseñados y construidos para soportar

condiciones ambientales adversas, lo que hace que este tipo de proyecto sea más

costoso que un proyecto eólico en tierra firme. Esto representa aproximadamente

el doble del costo por MW de capacidad instalada de un proyecto eólico en tierra

firme. Igualmente por su ubicación el costo de mantenimiento sería más alto y

complejo en comparación con el costo de una finca de viento en tierra firme.

En cuanto a las alternativas de ubicación del Proyecto se considera que el predio propuesto es

la alternativa que menos impactos acumulativos representaría. Luego de llevar a cabo un

análisis a nivel isla, fundamentado en objetivos de protección ambiental y viabilidad, se

determinó que el área sur de Puerto Rico presenta la mayor viabilidad para desarrollar

proyectos de gran escala y se identificaron tres sitios para evaluar en más detalle en el área sur:

Santa Isabel, Juana Díaz y Salinas.

De acuerdo al resultado del análisis, los sitios de Santa Isabel y Juana Díaz conllevan menos

impactos ambientales, apoyados en el criterio preliminar de selección ambiental, que Salinas.

Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4-178 Finca de Viento Santa Isabel - Santa Isabel, Puerto Rico

Apoyado por esto, se decidió que las localizaciones de Santa Isabel y Juana Díaz fueran

evaluadas en más detalle para consideraciones de viabilidad de localización.

Aunque en general ambos sitios tienen características ambientales comparables, el sitio de

Santa Isabel representa, menor impacto ambiental (distancia a líneas de transmisión existentes,

zonificación cónsona con el uso propuesto, y menor impacto a rutas aéreas) y un potencial

mayor de producción (el doble) en comparación con el de Juana Díaz. Esta combinación de

atributos (menores impactos ambientales y mayor potencial de producción) sugieren un menor

impacto acumulativo, además de un uso más productivo de los recursos a largo plazo.

También se evaluaron dos alternativas para la ubicación de los diferentes componentes de la

Finca de Viento Santa Isabel:

Desarrollo Completo del Predio en Santa Isabel

Desarrollo limitado del Predio en Santa Isabel

La primera de estas alternativas consistía en el desarrollo completo del predio propiedad de la

Autoridad de Tierras. En esta alternativa se construirían 87 turbinas eólicas, con algunas de

éstas en zonas inundables., lo que permitiría mayor potencial de generación de energía. Esto

viabilizaría una mayor contribución de recursos renovables, al igual que una mayor

compensación de las emisiones de efecto de invernadero y otros impactos asociados con la

dependencia en combustibles fósiles. Sin embargo sería necesario ubicar componentes del

proyecto en zonas inundables y se necesitaría aumentar el área de impacto en general del sitio

para viabilizar la construcción, así como un aumento en el volumen de tránsito de camiones y

entregas al sitio. En cuanto a los recursos evaluados en el presente análisis, se estima que la

Alternativa de Desarrollo Completo representa un mayor impacto acumulativo para efectos de

recursos biológicos, recursos escénicos o visuales y receptores de ruido.