exención cuotas ss rdl 1 2015

1
NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO -RDL 1/2015- REDUCCION CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES. Beneficios en la cotización: Exención en la cotización del empresario a contingencias comunes: o Contrato a tiempo completo: 500 euros/mes. o Contratos a tiempo parcial, con jornada igual o superior al 50%: Reducción proporcional a la jornada contratada Duración de la reducción: 24 meses desde la celebración del contrato. Ampliación por otros 12 meses para empresas con menos de 10 trabajadores (exención, durante este periodo, de los primeros 250 euros/mes, o parte proporcional en caso de tiempo parcial) Condiciones para la aplicación del mínimo exento Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha de contratación como durante la aplicación del beneficio. No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido no ajustados a derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto a nivel del empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Mantener durante un periodo de 36 meses, desde la celebración del contrato, del nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la contratación. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.

Upload: ppabloasociados

Post on 24-Jul-2015

51 views

Category:

Business


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Exención cuotas ss rdl 1 2015

NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO

-RDL 1/2015-

REDUCCION CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN

INDEFINIDA DE TRABAJADORES. Beneficios en la cotización:

Exención en la cotización del empresario a contingencias comunes:

o Contrato a tiempo completo: 500 euros/mes.

o Contratos a tiempo parcial, con jornada igual o superior al 50%: Reducción

proporcional a la jornada contratada

Duración de la reducción:

24 meses desde la celebración del contrato.

Ampliación por otros 12 meses para empresas con menos de 10 trabajadores

(exención, durante este periodo, de los primeros 250 euros/mes, o parte

proporcional en caso de tiempo parcial)

Condiciones para la aplicación del mínimo exento

Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad

Social, tanto a la fecha de contratación como durante la aplicación del beneficio.

No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o despidos

disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por

despidos colectivos que hayan sido no ajustados a derecho, en los seis meses

anteriores a la celebración de los contratos.

Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto a nivel del

empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Mantener durante un periodo de 36 meses, desde la celebración del contrato, del

nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la

contratación.

No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de

programas de empleo.