excepcion dilatoria

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ORDINARIO LABORAL No. 73-99 Oficial 2º. Notificador: 2º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. ISRAEL PIMENTEL PIVARAL, de setenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, atentamente comparezco ante usted y para el efecto EXPONGO: A) DE LA DIRECCION Y PROCURACION PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección del abogado que me auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones la primera calle uno guión trece de la zona uno de esta ciudad; B) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: comparezco ante usted a plantear EXCEPCIÓNES DILATORIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA, PRESCRIPCION y FALTA DE DERECHO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN, dentro del presente proceso en base a los siguientes: HECHOS: I. DE LA EXCEPCION DE DEMANDA DEFECTUOSA: a) Los actores dentro del memorial que presentan a este Juzgado y con el cual se inicia el juicio de mérito no indican el número de copias que acompañan a la presente demanda violando con esto el artículo 322 del Código de Trabajo en el cual se establece que se deben acompañar las copias necesarias cuando las gestiones se hagan por escrito, así mismo el artículo 63 del Código Procesal Civil y Mercantil regula textualmente en su último párrafo que En los escritos se hará constar el número de copias que se acompañen, por lo que en atención a lo normado en el artículo 326 del Código de Trabajo que estatuye: En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, por lo que en esa virtud se debió de consignar el número de copias que se

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Page 1: EXCEPCION DILATORIA

ORDINARIO LABORAL No. 73-99Oficial 2º. Notificador: 2º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. ISRAEL PIMENTEL PIVARAL, de setenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, atentamente comparezco ante usted y para el efectoEXPONGO:A) DE LA DIRECCION Y PROCURACION PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección del abogado que me auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones la primera calle uno guión trece de la zona uno de esta ciudad; B) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: comparezco ante usted a plantear EXCEPCIÓNES DILATORIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA, PRESCRIPCION y FALTA DE DERECHO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN, dentro del presente proceso en base a los siguientes:HECHOS:I. DE LA EXCEPCION DE DEMANDA DEFECTUOSA:a) Los actores dentro del memorial que presentan a este Juzgado y con el cual se inicia el juicio de mérito no indican el número de copias que acompañan a la presente demanda violando con esto el artículo 322 del Código de Trabajo en el cual se establece que se deben acompañar las copias necesarias cuando las gestiones se hagan por escrito, así mismo el artículo 63 del Código Procesal Civil y Mercantil regula textualmente en su último párrafo que En los escritos se hará constar el número de copias que se acompañen, por lo que en atención a lo normado en el artículo 326 del Código de Trabajo que estatuye: En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, por lo que en esa virtud se debió de consignar el número de copias que se acompañan y no consignar vagamente “adjunto copias de ley”, por lo que tal excepción debe ser declarada con lugar;b) Al señalarse lugar para recibir notificaciones los demandantes expresan que señalan lugar para recibir notificaciones la “quinta calle uno guión doce zona uno de esta ciudad”. Cuando se habla de ciudad es entendido que no es la jurisdicción, ya que la identificación del juzgado es clara al decir del departamento de Santa Rosa, como lo indica la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión social y de Familia del departamento de Santa Rosa, en todo caso debió haberse indicado ciudad de Cuilapa, Santa Rosa; II. EXCEPCION DE PRESCRIPCION:Como lo manifiestan los propios demandantes en el memorial de demanda respectivo todos finalizaron la relación laboral en la misma fecha el seis de

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septiembre de mil novecientos noventa y nueve y en atención a lo establecido en el artículo 260 del Código de Trabajo el cual establece que los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les aplique prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato. ante lo cual se establece que el derecho de los demandantes prescribió ya que la demanda laboral respectiva fue presentada ante el Organo Jurisdiccional competente con fecha veinticinco de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, por tal razón la excepción dilatoria de PRESCRIPCION debe ser declarada con lugar; III. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE FALTA DE DEREHO PARA EJERCITAR LA ACCION:La presente excepción debe declararse con lugar en virtud que a los demandantes se les ha cancelado la totalidad de sus prestaciones laborales lo que puedo comprobar con el libro de planillas, que me permito acompañar debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección Regional V. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 326 del Código de Trabajo regula: En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil...el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: El demandado puede plantear las siguientes excepciones:...5º. falta de Personalidad. Por su parte el artículo 342 del Código de Trabajo Regula Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones Dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad que se podrán interponer hasta antes de que se dicte sentencia en Segunda Instancia... PRUEBAS:Para probar lo antes expuesto ofrezco y presento como medios de prueba los siguientes DOCUMENTOS: memorial de demanda promovido en mi contra por los señores: ADAN GARCIA LUTIN, EMILIO MONTERROSO HERNANDEZ Y OSVALDO PARADA RAMOS ante ese Juzgado; DECLARACION DE TESTIGOS: los cuales presentaré en el momento procesal oportuno; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven;PETICION:I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;II. Se reconozca la dirección y procuración del profesional queme auxilia y se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.III. Se tengan por interpuestas las EXCEPCIÓNES DILATORIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA, PRESCRIPCION y FALTA DE DERECHO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN;IV. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados 

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Que al resolver se declare con lugar las EXCEPCIÓNES DILATORIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA, PRESCRIPCION y FALTA DE DERECHO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN; CITA DE LEYES:Artículos citados y los siguientes: 335, 336, 342, 343, 344 y 346 del Código de Trabajo. Acompaño tres copias del presente memorial y del documento relacionado. Guatemala, 18 de mayo de 2015

ABOGADO: