resuelven excepcion que rechazaron primero. segundo juzgado de trabajo
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8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo
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tutela de los derechos e intereses de los administrados; ello de conformidad a lo previsto
en el artículo 20 de la Ley No. 27584; es requisito para la procedencia de la demanda el
agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de
Procedimiento Genera o por normas especiales , ha señalado que es requisito para la
procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas
establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales,
lo cual en el presente caso no ha ocurrido ya que el accionante no ha acreditado el
agotamiento de la vía administrativa ni han alegado causal de excepción que se haya
configurado en los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley N o 27584.
SEGUNDO: Que, en ese orden de ¡deas, se aprecia que la demanda interpuesta por el
Actor deviene en improcedente, debiendo hacer valer
s u
derecho conforme a Ley; para lo
cual su Despacho deberá efectuar un análisis objetivo y actuara conforme al principio de
legalidad que prevé nuestra normatividad y sistema jurídico, POR LO QUE DEDUZCOLA
EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMiNISTRATIVA, en virtud a
lo previsto en el numera 5 del artículo 448 del Código Procesal
Civil,
deaeiicación
sjü?jgí0[ja_aj presente caso, concordante con ¡o previsto en eí
&É¡9M).9..2?.JM¡^-^
que a ia letra dice " Cuando el Administrado no haya cumplido con agotar la via
iÉBln.lstrai iva, salvo ias excepciones contempladas en la preiej]tej. iyix£uj_ie
encuentra debidam ente acred itado, porque no obra de ia Ley.Njo._27584.
MEDiOS PROBATORIOS:
1 . -
Ofrezco como medios probatorios el texto del escrito de demanda del accionante,
donde no han precisado el agotamiento de la vía administrativa ni causa de excepción.
Por o tanto:
Téngase por deducida la excepción y en su oportunidad
declararse IMPROCEDENTE
OTROSÍ DIGO : Asimismo su despacho deberá tener presente que el Demandante no
ha recurrido a las instancia conforme
ío
señala el Art. 27 de ia Ley Universi
i * , B i l l ó n de Administración y Gobierno 5to Piso. S 064-481087
^al Castilla N° 3909 - 4089. El Tambo - Huancayo. Pabellón ae Aam /
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• Surco - Lima RPM: #234241 Ce lular: 964-649009
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SEGUNDO OTROSÍ DIGO: De acuerdo a la Ley Universitario en el capitulo X "Del
personal administrativo y de los Servicios de las Universidades Públicas está sujeto al
régimen de los servidores públicos.
Huancayo, Octubre del 2013
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J U Z G A D O E S P E C I A L I Z A D O D E T R A B A J O - S e d e C e n t r a l
E X P E D I E N T E
MATERIA
ESPECIALISTA
D E M A N D A D O
D E M A N D A N T E
0 2 7 9 3 - 2 0 1 3 - 0 - 1 5 0 1 - J R - L A - 0 2
D E R E C H O S L A B O R A L E S
LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
P A H U A C H O B R A V O , J O S É
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
E n l a c i u d a d d e H u a n c a y o , s i e n d o l a s T R E S D E LA T A R D E DEL DÍA NUEVE
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, e n l a S a l a d e A u d i e n c i a s d e l
M ó d u l o d e l a N u e v a L e y P r o c e s a l d e l T r a b a j o , e n p r e s e n c i a d e l s e ñ o r J u e z
E s a ú C h a n c o C a s t i l l ó n , c o n l a i n t e r v e n c i ó n d e l a E s p e c i a l i s t a L e g a l L e n i R o c í o
S i me ó n C a r h u a v i l c a ; s e c o n s t i t u y e r o n l o s p r e s e n t e s a f i n d e l l e v a r a c a b o l a
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, e n e l p r o c e s o s e g u i d o p o r P A H U A C H O
B R A V O , J O S É c o n t r a U N IV E R S I D A D NA C IO N A L D E L C E N T R O D E L PE R Ú .
A C R E D I T A C I Ó N D E L A S P A R T E S . -
P A R T E D E M A N D A N T E
N O M B R E S Y A P E L L I D O S
D.N.I .
ABOGADO (NOMBRE)
DOMICILIO PROCESAL
N ° D E R E G I S T R O
CASILLA ELECTRÓNICA
: P A H U A C H O B R A V O , J O S É
: 4 0 4 4 6 9 5 9
: ELIO RICHARD QU ISPE HIDALGO \ y
: JR . CHICLAYO N° 332 EL TAMBO-HUANCAYQ
: CAJ N° 1773
: 6 5 4 6
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
A P O D E R A D A Y A B O G A D A
: BAL DEON BERR OCA L MARTA MARÍA
D . N . I . : 1 9 8 6 2 4 6 8
D . P R O C E S A L
: AV MARICAL CASTILLA 39 09- E1 TAMB O -HUANCAYO
N ° D E R E G I S T R O
: CA J N° 11 13
C A S IL L A E L E C T R Ó N I C A : 6 8 5 5
S e d e j a c o n s t a n c i a q u e el r e p r e s e n t a n t e d e LA D E M A N DA h i z o e n t r e g a d e la
r e p r e s e n t a c i ó n a l S r . J u e z , e n l a q u e s e ñ a l a f a c u l t a d e s p a r a c o n c i l i a r .
1. LLAMADO A CONCILIACIÓN.-
S e d e j a c o n s t a n c i a q u e e l s e ñ o r J u e z
i n v i t ó a l a s p a r t e s a c o n c i l i a c i ó n y n o s e a r r i b ó a n i n g ú n a c u e r d o
c o n c i l i a t o r i o .
2 . P R E T E N S I O N E S M A T E R IA D E JU I C I O . -
" ( . . . ) D e m a n d a d e r e p o s i c i ó n p o r d e s p i d o i n c a u s a d o a f i n d e q u e s u
d e s p a c h o .
O r d e n e l a r e p o s i c i ó n d e l r e c u r r e n t e a s u p u e s t o d e t r a b a j o c o m o
o p e r a d o r d e a u d i o y c o n t r o l e s ; e d i t o r e n l a s a l a d e e d i c i ó n >
g r a b a c i ó n y p r o g r a m a d o r e n l a r a d i o U n i v e r s i t a r i a d e l a U n i v e r s i d a d
N a c i o n a l d e l C e n t r o d e l P e r ú " ; ( E x i s t i e n d o e l p e t i t o r i o i mp l í c i t o d e
d e s n a t u r a l i z a c i ó n d e c o n t r a t o s )
Esaú Guineo CaitJlMh
egurxio Ju : ; i c / t ipv i . i i i i i r íe Traba.o de BumuyC
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4 .
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
R e s p e c t o a l a c o n t e s t a c i ó n d e l a d e m a n d a : A l a p e r s o n a m i e n t o T É N G A S E por
a p e r s o n a d o a l a i n s t a n c i a a l a a b o g a d a B A L D EO N B E R R O C A L M AR TA
M A RÍA a p o d e r a d a D E LA D E M A N D A D A U N I V E R S I D A D N A C IO N A L D E L
C E N T R O D E L P E R Ú p o r s e ñ a l a d o s u d o m i c il io p r o c e s a l , p o r s e ñ a l a d o s u
c a s i l l a e l e c t r ó n i c a N
c
6 8 5 5 ; T É N G A S E p o r a b s u e l t a l a d e m a n d a ; p o r
O F R E C I D O S
l o s m e d i o s p r o b a t o r i o s l o s m i s m o s q u e s e r á n a d m i t i d a s o n o e n
l a a u d i e n c i a d e j u z g a m i e n t o .
S e p r o c e d e a e n t r e g a r a l a p a r t e d e m a n d a n t e
c o n t e s t a c i ó n d e l a d e m a n d a y s u s a n e x o s .
c o p i a d e l e s c r i t o d e
5. CITACIÓN A AUDIENCIA.-
N o h a b i é n d o s e a r r i b a d o a c o n c i l i a c i ó n s e p r o c e d e a fija r f e c h a y h o r a p a r a l a
AUDI ENCI A DE J UZGAMI ENTO,
la que se l l evara a cabo e l d ía
2 6 D E
MAYO DEL AÑO DO S MIL CATOR CE A HOR AS OCHO Y QUI NCE DE
LA MAÑANA (8:15 A.M
), q u e d a n d o n o t if i c a d a s la s p a r t e s c o n c u r r e n t e s e n
e s t e a c t o , b a j o r e s p o n s a b i l i d a d . A d v i r t i e n d o q u e d e b e r á n a p e r s o n a r s e a l a
r e f e r i d a a u d i e n c i a , c o n l o s m e d i o s p r o b a t o r i o s c o r r e s p o n d i e n t e s , c o n lo
c u a l s e d a p o r c u m p l i d a l a p r e s e n t e d i l i g e n c i a firm a nd o l o s a s i s t e n t e s e n
s e ñ a l d e c o n f o r m i d a d , d e s p u é s q u e l o h i z o e l s e ñ o r J u e z ; D e l o q u e d o y f e . —
Castillón
Í^J
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I u t - h „ . í . j ¡ ; t i
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SECRETARIO
EXPEDIENTE
ESCRITO
LENi SIMEÓN CARHUAVILCA
02793-2013-0-1501 -
JR-LA-02
CORRELATIVO
ABSUELVE DEMANDA
,.M'M....2£.. SUMILLA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABA JOP &*&* ^
e v
> \ , „ \
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL
CENTRO
DEL
PERÚ, debidamente
representados por MARTA BALDEON BERROCAL, identificada con DWI,
19862468
y
PERCY ALFGNZÓ ALVAREZ COLCA, identificado con
DNI
DNÍ. 07859420 apoderados nombrado por escritura pública de otorgamiento
de poder, ante Notario Público de Huancayo;
en la
demanda interpuesta por
PAHUACHO BRAVO, JOSÉ, sob re: REPOSICIÓN ante Ud.
respetuosamente me presento y digo:
i.- APERSONAMIENTO.-
:
Q u e habiendo sido notificado con resolución No. 01
de
fecha 01
d e
Octubre
leí 2013
y
encontrándome dentro del término de ley, me apersono al proceso
e
instancia, señalando
ni domicilio procesal
en la
Carretera Centra
Km. 5.5 Ei
Tambo
-
Huancayo. (Ciudad
Iniversitaria) Pabellón de Administración y Gobierno - UNCP; Quinto Piso - Oficina.Genera .
le Asesoría Lega , donde
se me
hará conocer
las
posteriores notificaciones
de ley
emanadas
por
;u Despacho;
así
mismo contesto
la
demanda, negándola
y
contradiciéndoia en todos sus extremos,
>eña ando do mi ci lio
a la
casilla electrónica H° 68Jp£,
Y ;
debiendo declarar
su
Despacho
mprocedeníe y/o Infundada la demanda interpuesta, por carecer de mérito y amparo legaí la que
sustento bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho;
',
I I . - ABSUELVE DEMANDA
Q u e conforme
a lo
peticionado se cumple con absolver la demanda
legándosele en todos su extremos en mérito
a lo
siguiente:
j
PRIMERO: Que, Señor juez, corno
se
puede advertir
de l
petitorio
de la
demanda,
la
accionante
solicita ¡a Reposición por Despido Incausado y se ordene la reposición en su puesto de trabajo
como operador
de
audio
y
controles, editor en
la
sala
de
edición
y
grabación
y
programados en
la
Radio Universitaria de
la
Universidad Nacional del centro del
Perú.
Mariscal Castilla N° 390 9 - 4 089 . El Tambo - Huancayo. Pab ellón de Administración y G obierno 5to Piso. V 064-481087
web:
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de
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SEGUJNJDO.- Que es completamente falso que haya prestado sus servicios desde el 01 de enero
del 2005 hasta el 02 de Setiembre de 2013, por no estar debidamente acreditado y escoltado con
un contrato laboral y/o civil conforme es tablece la Ley.
TERCER O.- Es completame nte falso que la radio haya funcionado desde el 01 de enero del 2005 y
estar comprendido el personal bajo el régimen laboral privado regulado por el D.L.N ° 728, toda
vez que no tenia labor efectiva porque en algunos tramos inclusive ha dejado de prestar sus
servicios, por no contar con medios económ icos. i
CU ARTO.- De sus servicios subordinados acredita con copias de los supuestos controles de
ocurrencia del personal de seguridad que adjunta, persojial ajeno a la UNCP., con ¡os mismos que
no se pueden acreditar su veracidad y mucho menos convalidar con la relación laboral, toda vez
que se desconoce del contenido y la veracidad de los misrnos, por no haber sido convalidado o
suscrito por el Área respectiva, esto es de la Oficina de Persona . Toda vez que el personal que
prestaba sus servicios realizaba en forma esporádica en coordinación con la Facultad de
Comunicación.
Q.yjN.10-" P°
r
1° Q
u e c o n
las copias de los controles de personal de seguridad, pretende
convalidar como contrato de locación de servicios, no encontrándose dentro del parámetros de Ley,
y que trata de confundir al Juzgado y pretenda obtener un vinculo laboral a plazo indeterminado,
considerando despido arbitrario y que conforme a los documentos que adjunta como medio
probatorio y de los supuestos docum entos no se tiene sello de recepción, ni nombre del
recepcionante, ni muchos menos haber hecho de conocimiento a la UNCP, sobre la
desnaturalización del supues to contrato de trabajo. ,
RESPECTO A LA DESNATURALIZACIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO Y DE LOS
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO LABO RAL : ¡
PRIMERO .- Que, el Actor no ha precisado de forma expresa como petitorio "desnaturalización
de mis contratos de trabajo NO HABIENDO INVOCADO LA NORMA QU E PREC ISA, petitorio que
no es claro puesto que el Ac tor no ha tenido ningun a relación labora l ni c iv i l , toda vez qu e las
labores prestadas se trataban de trabajos específicos y oca cionales , Y; no es claro el petitorio
a señalar que busca la desnaturalizar de contratos que no han sido celebrados y no ha sido
acreditado por la actor puesto que jamás ha tenido relación laboral con mi representada ni de los
medios de prueba que adjunta logra acreditar un solo contrato de trabajo (laboral), por lo que su
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petitorio se convierte en imposible pues busca
Sa
desnaturalización de un acto jurídico inexistente;
en ese orden de ideas, se aprecia que ía demanda interpuesta deviene en improcedente y/o
infundado ya que ia desnaturalización peticionada no puede ser atendida dada ia inexistencia del
acto jurídico materia de desnaturalización. ,
SEGUNDO.- Señor juez; en ese mismo orden de ¡deas, debemos precisar que _e _i^tor__.np_.ha
precisado ía causal por ia que solicita una desnaturalización de contratos,¡imitándose soio a
señalar y acreditar con reportes que en copia adjunta de los partes supuestamente anotados
por perso na de Vigilan cia po r ¡o que rto precisa la , norma que ni siquiera es aplicable ai
régimen laboral públ ico conforme a io dispuesto por e art ículo 3 de dicha norma que
prescribe: "E¡ ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas ¡as empresas y
trabajadores sujetos al régimen iaborai de la actividad privada.", excluyendo de forma tácita a
los de ía actividad pública, como es e caso de mi representada, siendo imposible la atención del
petitorio de el Actor pues no ha demandado a una entidad privada sino una pública.
TERCERO.- Señor Juez, la administración pública obtiene todas sus competencias, así como los
límites de su actuación, dentro del marco normativo establecido en ía Constitución Política del
Estado, por lo que se prevé que ia actuación de ia misma se desarrolle dentro del marco
normativo establecido en la misma, así como en la norma de superior jerarquía que contiene los
preceptos sobre los cuales se asientan el estado social de derecho; así las actuaciones de mí
representada ha sido dentro del procedimiento administrativo a cargo de la administración que se
A.
encuentra relacionado con las potestades públicas que tiene para actuar y para contratar a su
personal o servicios de personas naturales y/o jurídicas, por lo que el accionar en el presente caso
ha sido dentro de los marcos legales conforme explicamos a continuación. ¡
CUARTO.- Señor juez; es totalmen te falso que el actor haya tenido una situac ión labora con
mi representada, pues no esta acreditado ninguna relación jurídica de naturaleza civil ante ia
prestación de determinados servicios bajo la modalidad de Servicios No Personales, toda vez
gue esta debidamente probado que la Radio Universitaria no ha funcionado en forma continua, ni
estar contemplado dentro del régimen privado con lo que se acredita que los servicios prestados
han sido prestados en forma esporádica,
Priscal Castilla N° 3909 • 4089. El Tambo - Huancayo. Pabellón de Administración y Gobierno 5to Piso. © 064-481087
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QUINTO.- Que, señor juez, El Actor siempre ha cumplido labores especificas, motivo por el cual no
se ha celebrado contrato civil de servicios no personales para que realice servicios específicos
como: Operador de audio y Controles editor en la Sala de Edición y Grabación y Programador en la
Radio Universitaria, señor Juez se aprecia que el Actor ha prestado servicios, solo trabajo
esporádicos y que se encuentra debidamente acreditado con los pagos realizados. Aspecto que se
deberá tener en cuenta.
SÉPTIMO.- Que, en ese orden de ideas, el actor no ha dem ostrado fehacientem ente c on
contrato algu no ia prestación de sus servicios y que sus labores hayan encontrado su jetos a
servicios subordinados y QM haya cum plido por mas de cuatro horas más por el contra rio rni
representada ha demostrado que ei Actor solo ha cumplido con labores especificas, por no
estar en func iona mie nto ¡a Radío Unive rsitaria, que en varios tramos in clusiv e ha sido
interv enid a y su sp end ida en sus lab ores habitua les., pues conforme a lo previsto por el principio
i
carga de la prueba es el actor quien debe probar lo que alega, tampoco ha considerado el
que la contraprestación por el servicio prestado ha sido previa autorización y coordinación con
la Administración de la radio y con la emisión de recibo pro honorarios, aspectos que no se dan en
una relación laboral como pretende hacer ve.
OCTAVO.- Que, rni representada, tomo sus servicios en forma esporádica, labores encomendadas
y especifica, sin embargo ha adjuntado las constancias de trabajo, estos han sido suscritos por
personas que no se enco ntraban facultados para otorgar el Certificado de trabajo, y sin tener a la
vista y/o conocimiento del contenido del contrato laboral, toda vez que eran docentes de ía
Facultad de comunicación, y que inclusive la Radio Universitaria realizaban, realizan prácticas ios
Estudiantes de la UNC P, motivo por el cual se ha cursado la carta a los Administradores que
otorgaban los certificados por lo que han absuelto que ha sido elaborado por el interesado y ante su
insistencia firmaron toda vez que manifestó que necesitaba para presentarse a un concurso en ¡a
empresa DOE RUN PER Ú, con lo que se acredita que se tenia ningún vinculo labora , Siendo ello
asi al solicitar ai desnaturalización de ellos, su petitorio tiene un contenido oculto pues pretenderían
incluirse en e régimen privado del DL 728 lo cual resulta imposible, puesto que no puede generar
procedimiento administrativo alguno.
«riscal Castilla N° 3909 - 408 9. El Tambo - Huancayo. Pabellón de Administración y Gobierno 5to Piso. S 064-481 087
w e b : http//www.uncp.edu.pe email: asesorialegalfuncp.edu.pe
«te Enlace - Lima: Calle Aldabas N° 337 - Urbanización Las Gardenias • Surco - Lima RPM: #23424 1 C elular: 96 4-649009
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1
Constitución Política del Perú
Ley 27584
• Ley N° 28552
Decreto Supremo N° 005-90-PCM
• Ley 27444.
Decreto de U rgencia N° 020-20 06.
Decreto Supremo No. 003-97-TR
JViEPiQS PR OBATOR IOS Y AN EXO S.-
1 . -
De conformidad con el principio de comunidad de pruebas ofrezco las mismas que obran en
autos, ofrecidas por el dem andan te. i
2 .- AN EX O 1-A.- El mérito al contenido en el escrito que obra en autos los med ios probatorios
que se adjunta al escrito. Por lo que su despacho ameritara en su oportunidad.
3.- Respecto ai Expediente Administrat ivo, no se remite a su despacho, Por no haber
t ramitad o, con lo que se dem uestra que no ha agotado la v ía prev ia. i
i
3.- ANEXO 1-B.- Copia del documento de identidad del suscrito.
>
5.- ANEXO 1-C- Oficio N° 007-2013-OHJMA-FAE/UNCP
POR LO EXPUESTO:
A Ud. señor Juez, sírvase tener por absuelta la presente dem anda y tramitarla conforme a ley.
*
PRIMER OTROSÍ DJGQ: Que, no se acompaña tasa judicial, en mérito al Art. 413 de C.P :C, y Art.
19 y 47 de la Constitución Política del Estado.
C »J 1113
Huancayo, Enero del 2014
Á b a r e z o i c o
CSORlA U S *
1
'Mariscal Castilla N° 3909 - 40 89. El Tambo - Huan cayo. Pabellón de Administración y Gobierno 5to Piso. S? 064-4 8108 7
w e b :
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^ de Enlace - Lima: Calle Aldabas N° 337 - Urbanización Las Gardenias • Surco • Lima RPM: #23 4241 Celular: 96 4-64900 9
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U N I V E R S ID A D N A C IO N A L
D E L
C E N T R O
D E L P E R Ú ^
ASESORÍA LEGAL
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A S E S O R Í A L E G A L
ejercer ei derecho de defe nsa ; En consecuencia se ha transg redid o el debid o proceso a
no pronunciarse sobre ¡a excepción propuesta, es decir c iar le el t ramite respect ivo esto es
tener por p ropue sta la excepc ión p l an te ad a de biendo de pronunc ia rse a i respecto en la
e tapa procesa cor respond ien te .
SEGUNDO.- Por otro lado es necesario señalar que conforme lo establecido en el art ículo
19 de la nueva de la Nueva ley Procesal de Trabajo - Ley 29 49 6 qu e seríala;
La
contestación de ia demanda se presenta por escrito y debe contener ¡os requisitos y anexos
establecidos en la norma procesal
civil,
sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte,
los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de
prueba. La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el
demandado estime convenientes ;
Siendo el lo así mi repre sen tada ha cum plido con
propon er la excepc ión en su debida op or tunidad esto es conjun tam ente ¡ con la
contestación de la demanda, debiendo su despacho darle el t ramite respect ivo y ¡resolver
el mism o en la etapa procesal respe ct iva, por lo que la nul idad d edu cida p or esta parte
deber ser dec larada fund ada con form e a ley .
».- ACREDITACiÓW DEL PERJUiCíO OCASIONADO
TERCERO.- Que, al no haberse pronunciado sobre la excepción propuesta por esta parte
se me causa grave perju ic io procesal ya que se sigue con la secuela de proceso sin em it i r
pron unc iam iento a lguno sobre la excepc ión propue sta, hecho que me causa indefens ión.
MI.- ACRE DITACIÓN DEL INTERÉS PROPIO Y ESPECÍFÍCO CON RELACiÓN A L PEPJOO
CUARTO.- Señor Juez es eviden te que m i representad a no ha ocasiona do los vic ios
expuestos en los fund am en tos de hecho y de derecho del presente escr i to, s iendo que
por el co ntra rio se me causado INDEFESION al no em it i r un pro nu ncia m ien to sobre ia
absolución de la detnanda presentada por esta parte.
Por Tanto:
A Ud ; señor Juez sírvase atend er c on form e a ley.
Huancayo, Febrero del 2014.
Aba. Giocanna
Rojas
Qéná
CM'2834
-,. „ Dahoilón de Administración y Gobierno 5to Piso. 5? 064-48 1087
Mariscal Castilla N° 390 9 - 4089 . El Tambo - Huancayo. Pabellón ae #»am.n « »
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s de Enlace - Urna : Calle Aldabas N° 337 - Urbanización Las uaroema
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¡éÓBTE SUttptlOH
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JÜNlfí
; ESAUÍHANCO CASTILLON
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.:11/OJ«014 17:63:36
n: RESOLUCIÓN JUDICIAL
iicial: Í1NIN/HUANCAYO - ELj f *M eb _
ADIGI ÍAL . . ; . , . U «_¿
2
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JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - Sede Central
EXPEDIENTE
MATERIA
ESPECIALISTA
D E M A N D A D O
D E M A N D A N T E
02793-2013-0-1501 -JR-LA-02
DERECHOS LABORALES
LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO D EL PERÚ
PAHUA CHO BRAVO, JOSÉ
Pl
£?¿
.
Resolución Nro.04.-
Huancayo, 07 de marzo de 2014.-
VI STOS. - El escrito de fecha 03 de marzo del añ o en curso, presentado por la
representante de la demandada Universidad Nacional de Centro del Perú
y
puesto en
despacho para su resolución, Y;
CONSI DERANDO:
PRI MERO. - Que, conforme se aprecia del escrito presentado por la representante de la
dem anda da Universidad N acional del Centro del Perú, peticion ando la nulidad de los
actuad os desde la exped ición de la resolución núm ero dos de fecha 18 de octub re del
2013" argumentando: que con fecha 15 de octubre de 201 3, su represe ntada conte sta
la dem anda interpues to y a la vez propon e excepción de falta de agotam iento de la vía
administrativa escrito que se da cuenta mediante resolución número dos que resuelve:
"Rechazar
el
escrito
de
contestación
de la
demandada, (. . .) dejándose
a
salvo
su
derecho
de
p resentarla
en su
debida oportunidad
o
solicitar
la
convalidación
en
audiencia" señalando que se ha omitido pronunc iarse respecto a la excepción
propuesta, indicando que se ha vulnerado
la
tutela jurisdiccio nal efectiva para
el
ejercicio de su defensa.
* •
I - ANTECEDENTES:
SEGUNDO. -
Que, en efecto, la demandada mediante escrito de fecha 15 de octubre del
año en curso, presenta la contestación de la demanda y deduce excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa (a folios 265 ) y toda vez q ue ha sido
incorrectamente planteado, pues, la demandada debió tener en consideración que en el
Proceso Ordinario conforme
a
las reglas procesales
de la
Nueva Ley procesal
de
Trabajo Ley N° 29497, este escrito se debió presentar en audiencia de conciliación
y
bajo esta premisa mediante resolución número dos de fecha 18 de octubre de 2013,
Se resuelve:
2) Rechazar el escrito de contestación de la deman dada, presentado por el
representante
de la
demandada Universidad Nacional
de
Centro del Perú,
dejándose
a
salvo
su
derecho
de
presentarlo
N SU
DEBIDA
OPORTUN IDAD O SOLICITAR SU CONVAL IDACIÓN EN AU DIENCIA,
¡a misma que estará sujeta a su asistencia a la audiencia de ser admitida o no
por el señor Juez
iríiuaváca
JLeni RodoStMétn
l
SECRET RI JUDICI L
Seri l lo Juzgado Especializado d» Trabejo
3
Huancayo
Secunde J: ?a:
-
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Siendo ello así, con fecha 09 de enero del año en curso, se realizó la audiencia de
conciliación, (folios 273,27 4) diligencia en la que la represen tante parte dem anda da
abogada MA RTA MARÍA BALDE ON BERR OCA L, se apersona se acredita y
presenta una contestación d e demand a en el acto de la audiencia de conc iliación escrito
que es recepc ionad o por el señor Juez que revisa y calificada (este escrito que consta a
fojas 275 escrito que posteriormente, es llevado para escan eado por mesa de partes
que le consigna el sello con fecha 10 de enero del año en curso), esta acción está re
registrada en el minu to 00:4 9 al 1:28 del segundo video y aud io de la referida
audiencia; acción que demuestra que LA REFERIDA ABOG ADA OPT O POR
PRESENTA R UNA NUEVA CONTESTACIÓN EN LA AUDIENC IA (en su
debida oportunidad) tal como se le indicó en la resolución número DOS de lecha
18 de octubre de 20 13 . siend o que en esta mism a resolución se le dejó a salvo este
derecho o en su defecto SOLICITAR la convalidación del escrito rechazado
optando por p resentar una nueva contestación en el acto mismo de la audiencia de
conciliación, apreciándose además del referido audio y video QU E EN NIN GÚ N
MOMENTO SOLI CI TA LA CONVALI DACI ÓN DEL ESCRI TO RECHAZADO
(escrito de fecha 15 de enero del año en curso ), siend o así, la parte n ulidic ente ,
pretende convalidar un escrito rechazado sin haber peticionado o solicitado su
convalidación en su debida oportunidad, pues nótese que la resolución núm ero
dos de autos tiene como condición la SOLICITU D que debió haber realizado la
abogada de la demandada, la misma que ha optado por presentar una nueva
contestación de demanda la misma que ha sido correctamente proveído en la
referida audiencia, (siendo de pleno conocimiento de la nulidicente al haber estado
prese nte en tal aud iencia ) aspecto que denota un accion ar de ma la fé de la
representante de la demandada.
SEGUNDO. - Así, deb e tenerse presente El
Principio de Legalidad y trascendencia de
la nulidad;
señalada e n el artículo 171° del Código Procesal C ivil aplicab le
supletoriamente al presente caso que estab lece; La nulidad se sanciona sólo por
causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal
careciera de los requisitos indispensables para la ob tención d e su finalidad
sintetizado en el vocab lo francé s pas de nullite sans texte implica que ninguna
nulidad puede ser declarada si previamen te no se encuentra contemp lada en las leyes
procesales, a decir de A LBERTO LUIZ MOU RINO (.. .) no b asta que la ley prescriba
una determinad a formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del
acto o procedimiento, ella deb e ser expresa o especifica, y vulneraría del deb ido
procedimiento(.. .) es así que este articulo 171° de la norma mencionada regula tanto
a las nulidades expresas como implícitas concorda ndo el Principio de especicificidad
con la de
la
finalidad del acto procesal, por lo que la nulidad tamb ién pude declarase
el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para obtener su finalidad
cuando violan el debido proceso y generan indefensión; y habiéndose comp robado de
que no se ha vulnerado el derecho a defensa de la deman dada, no es am parable su
petición de nulidad
As imis m o de conformidad con el tercer párrafo del artículo 176° del Cód igo Procesal
Civil que señala;
1
QP.CIT http://afoiascero.wordpre5S.com/2012/05/24/la-nulidacl-procesat-eK-alberto-luis-maurino-
http://afoiascero.wordpre5s.com/2012/05/24/la-nulidacl-procesat-eK-alberto-luis-maurino-http://afoiascero.wordpre5s.com/2012/05/24/la-nulidacl-procesat-eK-alberto-luis-maurino-
-
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'Oportunidad y trámite.-
u
El pedido de nulidad se formula en la primera
oportun idad que el perjudicado tuviera para hacerlo antes de la sentencia (...)
apreciándose que la audiencia de conciliación en la que supuestam ente no se habría
proveído la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la
parte demand ada, se realizo el día 09 de enero del año en curso, siendo la nulidicente
plantea este recurso de nulidad con fecha 03 de marzo , del año en curso , y por
razonab ilidad no es factible determina r que se haya plantead o a la primera
oportunidad.
Por lo que SE RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por la
representante de la demandada UN IVESIDAD NACIONAL D E CENTRO
DEL PERÚ
2. R E C O M E N D A R a la abogada Marta Ana Ma ría Baldeo n Berroc al, evitar
presentar escritos dilatorios, y sujetar su actuación procesal a las reglas
establecidas en la Nu eva Ley Procesal de Trabajo, bajo apercibim iento de
aplicarse las sanciones que prevé/la norma procesal laboral especial, en caso de
reincidencia. 1
-
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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E L C E N TR O D E L P E R Ú
A S E S O R Í A L E G A L
EXP.
N2 02793-2013-0-1501-JP-LA-02
Secretario: SIMEÓN CARHUAVILCA
Escrito:
Sumilla: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
, / I
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CONTRA RESOLUCIÓN N° 04 .
¿KZ-6IU0
SEÑOR JUEZ DEL SEGU ND O JUZGAD O ESPECIALIZADO DE TRABAJO.
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¡m'/í-l.-:.:- >
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U N I V E R S I D D N C I O N L D E L C E N T R O D E L P E R Ú
[ , f M A S E S O R Í A L E G A L
r
por~éC^¡)'
f
;
Arg um en to inc on grue nte tod a vez, que pr im ero señala que es c ier to que m i
representada ha presentado el escr i to de absoluc ión de demanda, donde se
deduce
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa,
así mism o ref ie re qu e
estando a lo dispuesto en lo establecido en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el escr ito de
absoluc ión de demanda se debió presentar en e l ac to de audienc ia de conc i l iac ión, por lo
que mediante resoluc ión número 02 se resuelve
RECHAZAR EL ESCRITO PE
CONTESTACIÓN DE DEMANDA,
s in em barg o no se ha pronunc iado respe cto a la
excepc ión deduc ida, así mis mo sost iene qu e en el ac to de audienc ia se prese ntó una
nueva contestac ión de y no habiendo la sol ic i tado la conval idac ión no se ha vulnerado el
derecho a la defensa de mi rep rese ntad a.
SEGUNDO.-
Que, es incorre c ta e l arg um en to ver t id o por e l A quo toda vez que me dian te
; resoluc ión nu me ro d os que da cue nta e l escr i to de absoluc ión de dema nda solo se
• pronunc ia sobre la contesta c ión ( rechaza) mas no ha em it ido pron un c ia mi en to a lguno
?
respecto a la excepc ión p lantead a por esta pa r te, hecho que ha vulne rad o el d ebido
proce so, tal es así qu e el art icu lo I I I de la Nueva ley Procesal de Trabajo - Ley 2949 6
)
establece:
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las
[ partes afecte e l desarrollo o resultado del proceso ,
para cuyo efecto p rocuran alcanzar la
í igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y
i presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el
? debido p roceso , la tutela jurisdiccional y el principio de razonab ilidad.
En particular,
\ acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con
|
discapacidad , norma
con cord an te con el ar t ículo
I del Titulo Preliminar del Código
' Procesal Civil,
que señala toda persona t iene derecho a la tute la jur isdicc ional efec t iva
| para el ejercicio o defen sa de sus derechos o intereses, con sujec ión a un debid o proceso,
más aún si la función del debido proceso a que ref iere la norma es asegurar los derechos
fundamentales consagrados en la Const i tuc ión Pol í t ica, dando a toda persona la
posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos
| individuales, a través de un proce dim iento legal en el que se dé opo rtun idad razonable y
' suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa.
I I . -
FUND AMEN TOS DEL AGRA VIO Y ERROR EN QUE INCURRE AL A Q UO
TERCERO.-
Que de con fo rm id ad con lo estab lecido en el artícu lo 366 ° del Código Procesal
Civil de aplicac ión suple tor ia al pres ente caso, la reso lución im pug nad a me causa agravio
en la med ida que el juzga dor em ite la resoluc ión impu gna da vulnera ndo el debido
proceso, toda vez ev i ta pronunc iarse sobre la excepc ión deduc ida por mi representada
hecho que me causa indefensión.
CUARTO.-
Que , de confo rm ida d con el ar t ículo 174° y demás pe r t inentes de bo señalar
que como representante de la Universidad Nac ional del Centro Del Perú, me encuentro en
las cond ic ione s y con el interese s para apelar, por cua nto uno de los pr incip ios e
j adm inist rac ión de just ic ia es la doble instanc ia con la garant ía de una justa adm inist rac ión
de just ic ia.
, Administración y Gobierno 5to P.so. « 06*4 810 87
w. Mariscal Ca stilla N° 3909 - 4089. El Tambo • Huanca yo. Pabellón de Adm mis» > ^ ^
w e b :
http//www.uncp.edu.pe email:
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#234241 Celular: 964-649009
"tona de Enlace - Lima : Calle Aldabas N° 337 - Urb aniz ació n Las Gardenias • ur
http://www.uncp.edu.pe/http://www.uncp.edu.pe/http://www.uncp.edu.pe/
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D E L
C E N T R O D E L P E R Ú
A S E S O R Í A L E G A L
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez pido se tenga por interpu esta el
recurso de ape lación, elevaría al supe rior en dond e espero alcanzar su revoca toria de la
resolución impugnada.
Huancayo, Marzo del 2014.
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2° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - Sede Central
EXP EDI ENTE : 0 2 7 9 3 - 2 0 1 3 - 0 - 1 5 0 1 - J R- L A- 0 2
DERECHOS LABORALES
LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ,
PAHUACHO BRAVO, JOSÉ
MATERIA
ESPECIALISTA
DEMANDADO
DEMANDANTE
R e s o l u c i ó n N r o . 0 5
Hu a n c a y o , 2 1 d e ma r z o d e 2 0 1 4
AUTOS Y VISTOS; El e sc r i to de ape lac ión p resen tado por l a r ep resen tan te de
la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ, con t ra l a
Resolución N° 04 de fecha 07 de marzo del año en curso . Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, e l Recurso de Apelación t iene por obje to que e l Órgano
Jur i sd icc iona l Super io r examine , a so l i c i tud de pa r t e o de t e rce ro l eg i t imado ,
l a r e so luc ión que l e s p roduzca ag rav io , con e l p ropós i to de que sea anu lada o
revocada , to ta l o pa rc ia lmen te confo rme es tab lece e l a r t í cu lo 364° de l Cód igo
Procesa l Civ i l ap l i cab le sup le to r i amen te .
S E GU N D O. -
Qu e , e l a r t í c u l o 3 6 7 ° d e l a n o r ma t i v i d a d me n c i o n a d a p r e s c r i b e :
"El que in te rpone l a ape lac ión debe fundamenta r l a , ind icando e l e r ro r de
hecho o de de recho incur r ido en l a r e so luc ión , p rec i sando l a na tu ra leza de l
a g r a v i o y s u s t e n t a n d o s u p r e t e n s i ó n i mp u g n a d a . "
TERCERO; Que , e l a r t í cu lo 366° p resc r ibe : El que interpone la apelación deb e
fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la
resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión
impugnada. .
CUARTO.-
Que , po r o t ro l ado , s i endo l a p resen te ape lac ión , con t ra un au to
qu e no pone fin a l p roc eso . Y t en iendo en cons ide rac ión e l P r inc ip io de
Ce le r idad y Ec ono m ía P rocesa l a l a q ue e s t á su je ta e l p re sen te p roceso , e s t a
j u d i c a t u r a c o n s i d e r a q u e se d e b e a p l i c ar l o s s u p u e s t o s e s t a b l e c i d o s e n el
ar t í cu lo 3§5 ° inciso 2) del Código Adjet ivo Civil apl ica ble sup le t or iam en te a l
p resen te caso , en concordanc ia con e l numera l 2 ) de l a r t í cu lo 368° de l a
m i s m a n o r m a t i v i d a d q u e s e ñ a l a ; El recurso de apelación se concede sin efecto
suspensivo por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene (. . .) .
QUINTO.- Por lo que t en iendo en cons ide rac ión que l a r e so luc ión ha s ido
NOTIFICADA a l a pa r t e dem an da da con fecha 13 de ma rzo de l año en cu r so y
e l r ec u r s o imp ugn a to r io ha s ido p re sen tad o con fecha 18 de m arzo de l año en
curso , se ap rec ia que ha s ido in te rpues ta den t ro de l p lazo l ega l .
S E X T O. -
Rev i sado e l r ecu r so in te rpues to se adv ie r t e que é s te cumple con los
requ i s i to s de admis ib i l idad p rev i s tos en e l a r t í cu lo 367° de l Cód igo P rocesa l
Civ i l ap l i cado sup le to r i amen te a l caso y a l amparo de l P r inc ip io Cons t i tuc iona l
de l a Dob le Ins tanc ia p rev i s to en e l a r t í cu lo 139 , inc i so 6 ) de l a Cons t i tuc ión
Po l í t i ca de l Pe rú ; en consecuenc ia po r lo s fundamentos en é l expues tos y
es tando den t ro de l t é rmino de Ley .
SE RESUELVE; CONCÉDASE e l Recurso de ape lac ión S I N E f ^C T O
SUSPENSIVO Y EN CALIDAD DE DIREFIDA, co nt ra la Re soluc ión N U4- ae
fecha 07 de ma rzo de l p re sen te año , in te rp ues to po r l a
Te
P
Tes
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f.
demandada UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CENTRO DEL PERÚ
c o n s e c u e n t e m e n t e , fó r m es e el c u a d e r n o re s pe c ti v o y e j e j ^ - c o j j j t o r m e a y.
NOTIFÍQUESE.-
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-
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2
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IUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO.
EXPEDIENTE : 02793 -2013-0-15 01-JR-L A-02
MA TERIA : DERECHOS LABORALES
ESPECIALISTA: LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA
DEMANDA DO : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ,
DEM AND ANT E : PAHUACHO BRAVO, JOSÉ
AUDIENCIA DE IUZGAMIENTO
En la c iudad de Huancayo, s iendo las
DOCE Y MEDIA
de l a mañana
DEL DÍA VEINTIUNO
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en la Sala de Audiencias del Módulo de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo , en presencia del señor Juez Esaú Chanco Cas t i l lón , con la
in tervención de la Especia l is ta Legal Leni Rocío S imeón Carhuavi lca ; se cons t i tuyeron los
presentes a f in de l levar a cabo la AUDIENC IA DE JUZGAMIENTO en e l p roces o s egu ido
po r PAHUACHO BRAVO, JOSÉ co nt ra UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ.
ACREDITACIÓN DE LAS PARTES--
PARTE DEMANDANTE ,
NOMBRES Y APELLIDOS: PAHUACHO BRAVO, JOSÉ
D.N.I.
: 4 0 4 4 6 9 5 9 \
ABOGADO (NOMBRE)
: ELIO RICHARD QUISPE HIDALGO
DOMICILIO PROCESAL JR. CHICLAYO N° 33 2 ELTAMBO-HUANCAYO
N° DE REGISTRO : CAJ N° 1 77 3
CASILLA ELECTRÓNICA: 6546
PARTE DEMANDADA:
RAZÓN SOCIAL: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
APODERADO: PERCY ALFONZO ALVAREZ COLCA.
D.N.I.
: 1 9 8 6 2 4 6 8
ABOGADO
: JUAN CARLOS BASUALDO GARCÍA
D.PROCESAL: AV MARICAL CASTILLA 3909 -E1 TAMBO -HUANCAYO
N°
DE REGISTRO:
CAJ N° 2268
CASILLA ELECTRÓNICA: 6855
EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.-
a ) A b s o lu c ión d e la excep c ión . - La pa r t e dem and an te s u s t en ta s u abs o lu c ión a la<
excepción .
b ) H e c h o s q u e r e q u i e r e n a c t u a c i ó n p r o b a t o r ia . -
De term ina r s i ha op era do o no la excepción de fa lta de ag os t am ien to de la v ía
admin i s t r a t iva .
c)
A d m i s i ó n y a c t u a c i ó n d e m e d i o p r o b a t o r i o .-
Se ad mi te y se ac túa la pro pia
dem and a como med io p roba to r io . *N(
d ) Al eg at os f inales.- / \ M\ .
Las pa r te s formu lan sus a lega tos f inales / V >>
e)
R e s o l u c i ó n . -
S e De te rm ina que l a r e s o luc ión s ob re e s t a excepc ión s e r á r e s ue l t a \ >
con jun tamen te con l a s en tenc ia .
2 .-
CONFRONTACIÓN DE POSICIONES--
a ) S e hace cons ta r que l a pa r t e dem and an te s u s t en to s u s p r e t ens ion es y s u s
f u n d a m e n t o s .
b ) S e hace cons ta r que l a pa r t e dem and ada s u s t en to s u s fundam en tos .
A y / , V V ¿ W
-
8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo
22/34
3. -
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
3.1.
Hechos que no requieren actuación probatoria:
a) Que las partes actu alme nte no cuentan con vínculo laboral.
3.2. Hechos que requieren actuación probatoria:
a) Determ inar si se ha producido o no la desnaturalización de con tratos de locación
de servicios a un contrato aplazo indeterm inado bajo las alcances del DL N
s
728.
b) Determ inar si la extinción de la relación laboral obedece a un despido incausad o.
c) Determ inar si procede o no la reposición del actos en el cargo de ope rado r de
audio y control
3.3. Admisión de pruebas de la parte demandante:
a) Ad mítas e los doc um ento s enu ncia dos en los anexo s (1A, IB, 1C, ID , 1E, 1F, 1G,
1H,
II, 1J, 1K, 1L ,1LL, 1M, 1N, 1Ñ) del ofertorio de pru eba s de la dem an da.
b) Se admite el medio probatorio extemporáneo presentado por la parte dem andan te
3.4. Adm isión de prueba s de la parte demandada:
c)
Adm ítase los docum entos ofrecidos en la propia dem anda, por comunidad de
pruebas.
d) Anexo 1C de la conte stación de la dem and a. \
4. - CUESTIONES PROBATORIAS
\
a) La par te deman dante no pres enta ninguna cuestión proba toria.
b) La parte dem andad a no pres enta ninguna cuestión probatoria.
5.- ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
a)
Respecto de los documentos admitidos
TÉNGASE
por
ACTUADOS de manera
inmediata.
6.-ALEGATOS
a)
Se hace constar que la parte de ma ndan te alcanzo sus alegatos orales.
b) Se hace constar que la parte d em andad a alcanzo sus alegatos orales.
7.- FÍIESE FECHA
Y
HORA PARA
EL CTO DE
NOTIFICACIÓN DE
L
SENTENCIA
Para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a horas CINCO Y QUINCE DE
LA TARDE, debiendo las partes y sus abogados concurrir a la diligencia de notificación,
bajo respons abilidad toda vez que los plazos procesales corren desde el día siguiente de
la fecha de citación, con lo que concluye la presencia diligencia, firmando los asistentes en
seña l de conform idad, des pué s de que lo hizo el seño r Juez, de lo que doy fe.-
-
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WmsMWmJÍ
ODER JUDICIAL
D EL PERÚ
2
o
JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - HUANCAYO
SENTENCIA Nro.172-2014
EXPEDIENTE
MATERIA
ESPECIALISTA
DEMANDADA
DEMANDANTE
02793-2013-0-1501-JR-LA-02
REPOSICIÓN
LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
PAHUACHO BRAVO JOSÉ
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.-
Huancayo, veintiocho de agosto
del año dos mil catorce
EXPOSICIÓN DEL CONFLICTO JURÍDICO
VISTOS:
1. José Pahuacho Bravo, interpone demanda
de
Reposición, dirigiéndola contra
la
Universidad
Nacional del Centro del Perú, cuya pretensión es la siguiente:
- Interpone demanda
de
reposición
por
despido incausado,
a fin de que se
ordene
su
reposición
del
recurrente
a su
puesto
de
trabajo como operador
de
audio
y
controles;
editor
en la
sala
de
edición
y
grabación
y
programador en
la
Radio Universitaria
de la
Universidad Nacional del Centro del Perú.
2.-
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
a)
El
accionante ingresó
a
laborar
a
favor de
la
demandada
el
01
de
enero del 2005 hasta
el
02
de
setiembre
del 2013 en el
cargo
de
editor
en la
sala
de
edición
y
grabación
y
programador en
la
Radio Universitaria
de
propiedad
de la
Universidad Nacional del Centro
del Perú.
b)
El
horario de trabajo desde
el
inicio
de
su vínculo laboral del 01
de
enero del 2005 hasta
el
30
de
octubre
del
2009
ha
sido desde
las 5:00
am hasta
las 5:00
pm
de
lunes
a
domingo,
luego del 01
de
noviembre hasta
el
01 de setiembre del 2013 de lunes a viernes de 5:00 am
v
.
a
5:00 pm y
sábados
de 5:00 am a 1:00 pm lo que
acredita
con los
controles
de
ocurrencias.
< l ,iavtlu>
>4
„ t A l
-
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c) Desde el inicio de su vínculo laboral con la demandada lo obligaron a expedir recibos por
honorarios para que se le paguen sus remuneraciones como si el recurrente tuviese un
contrato de locación de servicios.
d) El recurrente ha superado con demasía el plazo legal máximo de contrataciones a plazo fijo
(5 años) precisando que nunca ha sido registrado en planillas.
e)
La
naturaleza
del
servicio prestado
por el
recurrente
a
favor
de la
demandada
es de
naturaleza laboral
y
de carácter permanente ya que un operador de audio y controles; editor
en la sala de edición y grabación y programador se requiere permanentemente en una
radiodifusora.
f) Con fecha del 02 de setiembre de l 2013 el recurrente se apersona a su centro de labores en
donde el vigilante no le deja ingresar alegando que tenía órdenes de no permitirle el ingreso
ya que su contrato de trabajo habia terminado, razón por la cual hizo constar con un
miembro de la PNP tal hecho. Asimismo el recurrente no ha cometido ninguna falta grave
relacionada con su conducta o capacidad, ni tampoco ha sido sometido a un proceso
disciplinario para que haya sido despedido de su trabajo.
3.-
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La Universidad Nacional del Centro del Perú, representado por Percy Alvarez Coica, se
apersona de la instancia, deduce Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Adm inistrativa y
absuelve la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
Deduce la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa;
a. Que, la acción Contenciosa Administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución
Política tiene por finalidad el control jurídico del poder judicial de las actuaciones de la
administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e intereses de los administrados; ello de conformidad al artículo 20 de la ley
No.
2784; es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la Vía
Administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley N° 27444, lo cual en el presente caso no ha ocurrido ya
que
el
accionante
no ha
acreditado
el
agotamiento
de la vía
administrativa
ni han
alegado causal de
la
excepción que se haya configurado en los supuestos previstos
en
el artículo 19 de
la
ley No. 27584, en ese orden de ¡deas
la
demanda interpuesta por
el
actor deviene en improcedente.
Medios probatorios:
> Ofrece el escrito de la demanda
Absolución de la demanda:
SECRETABA JUDJCIAL
Segundo Juzgado Especializado de Trábate
Huancayo
'
-
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1. Es completamente falso que se haya prestado sus servicios desde el 01 de enero del
2005 hasta el 02 de setiembre del 2013, por no estar debidamente acreditado y
escoltado con un contrato laboral conforme establece la ley. Asimismo es falso que la
Radio haya funcionado desde el 01 de enero del 2005 y que el demandante haya
prestado sus servicios bajo el régimen D.Leg.N
0
728, toda vez que no tenia labor
efectiva.
2. De sus servicios subordinados acredita con copia de los supuestos controles de
ocurrencia del personal de seguridad que adjunta, personal ajena a la UNCP con los
mismos que no se puede acreditar su veracidad y mucho menos convalidar con la
relación laboral, por no haber sido convalidados por el área respectiva, esto es la
Oficina de Personal.
3. El actor no ha precisado de forma expresa como petitorio la desnaturalización de sus
contratos de trabajo, no habiendo invocado la norma que precisa, petitorio que no es
claro puesto que el actor no ha tenido ninguna relación laboral ni
civil,
toda vez que las
labores prestadas se trataban de trabajos específicos y ocasionales. Asimismo no
precisa la causal por la que solicita la desnaturalización de sus contratos.
4.
Las constancias de trabajo han sido suscritoXpor personas que no se encuentran
facultadas para otorgar el certificado de trabajo, y sin tener a la vista conocimiento del
contenido del contrato laboral. Toda vez que eran docentes de la Facultad de Ciencias
de la Comunicación, y que inclusive en la Radio Universitaria realizaban prácticas los
estudiantes de la UNCP, motivo por el cual se cursa carta a los administradores que
otorgaban los certificados por lo que han absuelto que ha sido elaborado por el
interesado y ante su insistencia firmaron toda vez que manifestó que necesitaba para
presentarse a un concurso en la DOE RUN PERÚ, con lo que acreditan que no tenían
ningún vinculo laboral.
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:
Con fecha nueve de enero del dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, con
la asistencia de ambas partes, donde se dejó constancia que el Señor Juez invitó a las partes a
conciliar pero no se arribó a ningún acuerdo por lo que se pasó a enunciar las pretensiones
materia de juicio:
> Demanda de reposición por despido incausado a fin de que se ordene la reposición
del recurrente a su puesto de trabajo como operador de audio y controles; editor en la
sala de edición y grabación y programador en la Radio universitaria de la
letiVRoCfu~Siffíeon. Carhuauilca
S E C R e " A ; - : : « J ' J O Í C A L
Segur-do Juzgado Hsiiecianiado aeTrate¡0
HuancsyC
-
8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo
26/34
Universidad Nacional del Centro del Perú; (existiendo el petitorio implícito de
desnaturalización de contratos).
5.- A U D I E N C I A D E J U Z G A M I E N T O :
Con fecha veintiuno de agosto del año dos mil catorce se llevó a cabo la Audiencia de
Juzgamiento, con asistencia de ambas partes, asimismo la parte demandada formula la
excepción de falta de agostamiento de la Vía Administrativa en la cual se determina que la
resolución sobre esta excepción será resuelta conjuntamente con la sentencia. En seguida
confrontaron sus posiciones, se admitieron los medios probatorios del demandante así como de
la demandada, no formularon cuestión probatoria, acto seguido se actuaron los medios
probatorios, las partes alcanzaron sus alegatos finales, por lo que la causa se encuentra
expedita para tomar una decisión sobre el conflicto.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO:
L A T U T E L A J U R I S D I C C I O N A L E F E C T I V A Y E L D E B I D O
P R O C E S O . -
El Artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú prevé que son principios y derechos
de la función jurisdiccional la observancia del debido procesó y la tutela jurisdiccional. El Debido
Proceso implica que el juzgador al resolver la controversia que se suscite lo haga con arreglo a
Derecho y en el marco del procedimiento preestablecido aplicando para ello los principios que
inspiran el proceso
1
. El debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución. Dando a toda la persona la posibilidad de recurrir a la Justicia
para obtener la Tutela Jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un procedimiento
legal en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, de ejercer el derecho de
defensa, de producir pruebas y de obtener una Sentencia que decida la causa dentro de un
plazo preestablecido en la Ley Procesal
2
. Asimismo, el Título Preliminar del Código Procesal
Civil en su artículo I precisa el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva:
Toda Persona
Tiene
Derecho a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva
para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un
debido
proceso . El derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva es
inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de por
qué la función jurisdiccional es, además de un poder, un deber del Estado, en tanto no puede
excusarse de conceder Tutela Jurídica a todo lo que se solicite. Según Gonzales Pérez "... e l
derecho a la
tutela jurisdiccional
es el
derecho
de
toda persona
a que se le
haga
justicia, a qu e
cuando pretenda
algo de otra,
esta pretensión
s ea
atendida
por
un
órgano urisdiccional, a
través
-
8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo
27/34
de un
proceso
c on
unas garantías
mínimas
3
. ...La
principal garantía establecida
por el
derecho
al
debido proceso
legal y el
acceso
de
tutela
judicial
efectiva
o eficaz, se
gráfica
en el
acceso
pleno e irrestricto con las obligaciones que la ley señala taxativamente, a los jueces y tribunales
para la
determinación
del derecho de las personas o de las
incertidumbres
jurídicas con
relevancia
jurídica, pues d e lo contrario, la
negación
d el
acceso
a
la justicia implica hacer
caer al
ciudadan o en indefensión , y alejarle de las soluciones pacificas de controversias que la
Constitución prevé explícitamente
en
beneficio
d e
estos
y de la
comunidad social... .
SEGUNDO: L A
CONSTITUCIÓN
Y
OTRAS NORMAS INTERNACIONALES
C O N R E S P E C T O A L D E R E C H O A L T R A B A J O . -
Se debe de tener en clara que el
artículo 22° de nuestra Constitución, prescribe El
trabajo
es un
deber
y un
derecho,
es base del
bienestar social y un m edio de
realización
de la persona , de ello se infiere claramente el
reconocimiento del derecho al trabajo como un derecho fundamental, por tanto de protección
constitucional. Igual criterio ha tomado el máximo intérprete de nuestra Constitución, el Tribunal
Constitucional Peruano, al referirse sobre el aspecto individual del derecho al trabajo, en la STC
Exp. No. 1124-2001-AA, donde manifiesta: El contenido esencial de l derecho constitucional al
trabajo
implica
do s aspectos. El de
acceder
a un
puesto
de
trabajo,
po r una parte y por otra, el
derecho a no ser
despedido sino
por
causa
justa . Por su par̂ e, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en el inciso 1 del artículo 23 señala que: Toda persona t iene derecho al
trabajo, a la
Ubre elección
de su
trabajo,
a
condiciones equitativas
y
satisfactorias
de
trabajo
y a
la
protección contra
el desempleo . En igual sentido tenemos que el numeral
1
del artículo 6 del
Pacto Internacional de D erechos Económicos.. Sociales v Culturales
señala que: Los
Estados Partes
en el
presente Pacto reconocen
e l
derecho
a
trabajar,
qu e
comprende
e l
derecho
de toda persoga a tener la
oportunidad
de ganarse la vida mediante un trabajo l ibremente
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho .
TERCERO: RESPECTO A L A
EXCEPCIÓN
D E F A L T A D E A G O T A M I E N T O
DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El abogado de la parte demandada formula excepción de falta de agotamiento de la vía
Administrativa considerando que la acción Contenciosa Administrativa prevista en el artículo 148
de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico del Poder Judicial, asimismo,
señala que es requisito para la procedencia de la demanda el Agotamiento de la Vía
Administrativa conforme a las reglas establecidas en la ley de Procedimiento Administrativo
General, lo cual en el presente caso no ha ocurrido ya que el accionante no ha acreditado el
3
Gonzales Pérez; citado por Carrión Lugo, 1994, Tomo l:8
V » * » i «
-
8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo
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Agotamiento de la Vía Administrativa, ni han alegado causal de la excepción que se haya
configurado en los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley
No.
27584.
A efectos de absolver este extremo, es menester precisar
que,
el artículo 20° de la Ley n° 29497
prevé lo siguiente:
En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de
naturaleza
laboral o
administrativa
de
derecho público,
no es
exigible
el
agotamiento
de la vía
administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo
que en el
correspondiente régimen
se
haya establecido un procedimiento
previo ante un
órgano
o tr ibunal específico, en cuyo caso de be recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso
contencioso administrativo.
Este dispositivo legal se ha analizado en el Segundo Pleno
Jurisdiccional Supremo Laboral, donde por unanimidad se ha manifestado lo siguiente:
No es
necesario
qu e
agoten
la vía
administrativa.
El
agotamiento de
la
misma
solo será
exigible
en los
siguientes supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto
Legislativo
276 y los
trabajadores amparados
por
la
ley N 24041); i i)
aquellos trabajadores
que
inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo contratos administrativos de servicios
(Decreto Legislativo
N
1057);
y ii i)
Aquellos trabajadores incorporados
a la carrera del
servicio
civil al amparo de la ley N °30057 ley de servicio civil (SERVIR)(...) ;
siendo ello así, y de los
fundamentos de hecho y derecho de la demanda, así como los medios probatorios que anexa, el
accionante fundamenta jurídicamente en lo dispuesto por el artículo 70° de la Lery Universitaria
N° 23733 y el T.u.O. del D.Leg. N° 728, siendo así, no se encuentra dentro de los supuestos que
exige el agotamiento de la vía administrativa, consecuentemente no es necesario que el
demandante haya agotado la vía administrativa para que pueda interponer la presente demanda.
Po lo expuesto la Judicatura resuelve declarando infundada la Excepción de Falta de
Agotamiento de la Vía Administrativa.
C U A R T O :
La controversia, en este caso, se circunscribe en principio a dilucidar los hechos
que requieren de actuación probatoria fijado en este proceso (p. 312):
- Determinar si se ha producido o no la desnaturalización de contratos de locación de
servicios a un contrato a plazo indeterminado bajos los alcances de l DLeg. N° 728.
- Determinar si la extinción de la relación laboral obedece a un despido incausado.
- Determinar si procede o no la reposición del actor en el cargo de operador de audio y
control.
Q U IN TO : ANÁLISIS DE LA DECISIÓN:
5.1 DETERMINAR SI SE HA PRODUCIDO O NO LA
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A
-
8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo
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UN CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO BAJOS LOS ALCANCES DEL
D.Leg. N° 728
La parte demandante alega haber ingresado a laborar a favor de la demandada el 01 de enero
del 2005 hasta el 01 de enero del 2013 en calidad de operador de audio y controles en la Radio
Universitaria de la demandada, y que en un principio estuvo contratado como locación de
servicios y luego a plazo fijo, y que dichos contratos han sido desnaturalizados por encubrir una
relación laboral y por fraude a la norma; en ese sentido, solicita la reposición a su centro de
trabajo por. Por otro lado, la demandada argumenta que el actor nunca laboró con contrato de
locación de servicios, y que su trabajo no era continuo sino de manera esporádica, es más no
señala las causales de su desnaturalización, y tampoco hubo subordinación y no prueba que ha
laborado por más de cuatro horas.
PRINCIPIO D E PRIMACÍA DE LA REALID AD:
De acuerdo al Principio de Primacía de la Realidad, propio del Derecho Laboral, frente a una
situación discordante entre lo que sostienen las partes, a través de documentos o acuerdos y lo
que sucede en la realidad, deberá preferirse esto último. La aplicación de este principio se basa
en la constatación en los hechos de los elementos esenciales de la relación laboral, es decir, la
prestación persona l, la contraprestación y principalmente la subordinación del trabajador frente a
su empleador, así como de rasgos sintomáticos que permiten determinar la existencia de
subordinación, rasgo tipificante de laboralidad. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia el
Tribunal Constitucional ha sostenido que el Principio de Primacía de la Realidad, es un
elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia
naturaleza tuitiva de nuestra C onstitución, este Colegiado ha precisado que en m érito de este
principio (...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo qu e fluye de los
documentos, debe
darse preferencia
a lo
primero,
es
decir,
a lo que
sucede
en el
terreno
de los
hechos .
(Expediente
N°1944-20 02-AA/TC ).
Pues bien, para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante
un contrato civil, la Judicatura debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y
no concurren te, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la
forma en que ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de
la emplazada; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta
duración y continuidad; e) pago de remuneración al demandante; y, f) reconocimiento de
derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para
los sistemas de pensiones y de salud, por lo que debe entenderse como su conversión a un
' S E C R E T A R Í A . j - . j O i C t A l .
Segundo Juzgado Especializado de Trafeífci
Huancayo
-
8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo
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contrato de trabajo de duración indeterminada, por contener aquellos una encubierta relación
laboral que no concuerda con la realidad. Por ello, es preciso diferenciar la naturaleza de los
contratos civiles como es e l de locación de servicios con un contrato de trabajo:
• EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.- Se regula por lo dispuesto en el
Código Civil artículos 1764 y siguientes-. El acreedor de los servicios es denominado
"comitente" y quien presta los mismos es el "locador". En el contrato de locación de
servicios la prestación de servicios se realiza en forma independiente, sin presencia de
subordinación o dependencia del contratado. El locador se encuentra sujeto al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato pero sin llegar a una
situación de dependencia jurídica frente a quien lo contrata. Entre otras características
de la prestación de servicios no subordinada, el locador no está sujeto a horario alguno
y realiza sus labores a su real saber y entender, es decir, sin seguir normas o directrices
emanadas de su comitente, mucho menos dicho locador puede ser pasible de
sanciones disciplinarias por parte del comitente. Y
EL CONTRATO DE TRABAJO-
El
contrato de trabajo se configura cuando se presentan, conjuntamente, tres elementos
esenciales: Prestación personal de servicios, remuneración y subordinación. Estos
elementos se encuentran reconocidos no solo por la Jurisprudencia y la doctrina laboral
sino por el ordenamiento positivo, así como el artículo 4
o
de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral -LPCL-, aprobada por Decreto Supremo No. 003-97-TR, indica
que en
toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume,
salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo
indeterminado , así como por el artículo N° 23.2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo
Ley
t
N° 29497, señala que acreditada la prestación personal de servicios, se presume la
existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Siendo
así,
se tiene las premisas siguientes:
L A P R E S T A C I Ó N PERSONAL DE SERVICIOS: Este elemento exige que el
trabajador preste los servicios de manera personal y directa. La actividad puesta a disposición
del empleador cuya utilización es objeto del contrato, debe ser indesligable de la personalidad
del trabajador.
Al respecto no hay duda alguna que él ha prestado sus servicios personales a favor de la
emplazada en calidad de Operador de audio y controles en la Radio Universitaria de la
Universidad Nacional del Centro del Perú, tanto más si la parte demandada en la Audiencia de
Juzgamiento no ha cuestionado la labor desarrollada por el demandante, sólo se limita a señalar
que lo hacía como practicante de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, sin acreditar
-
8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo
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medio probatorio alguno que sustente la condición de practicante del actor.
LA SUBORDINACIÓN;
Este elemento implica que el trabajador debe prestar sus servicios bajo
la dirección de su empleador, el cual tiene las facultades para normar reglamentariamente las
labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas y sancionar disciplinariamente
las labores.
• De autos se puede apreciar tres certificados de trabajo otorgadas por la demandada en
la que acreditan que el actor ha venido laborando a favor de la demandada desde el 01
de enero del 2005 (fs. 17 al 19), hasta la fecha de su cese, la misma que se encuentra
corroborada con las copias de ocurrencias donde revelan la asistencia del accionante a
su centro de trabajo por más de cuatro horas diarias(fs. 172 al 242), asimismo, de
autos obra los distintos recibos por honorarios (fs. 20 al 131), con lo que prueba que sus
contratos fueron civiles en este caso de locación de servicios, es más, nótese que de
dichos recibos por honorarios indica que la Institución demandada Universidad del
Centro del Perú es quien le retribuía por los servicios prestados, es más, obra en autos
distintos informes entre otros documentos remitidos por la demandada(fs. 138 al 171),
con lo que acredita la subordinación a sus labores. Es más, la subordinación también se
corrobora en la Audiencia de Juzgamiento cuando al actor se le pregunta ¿Quién era su
jefe inmediato? Respondiendo que era el Director de Radio Universitaria, incluso
detallando los nombres de los Directores que supervisaba su labor.
LA PRESTACIÓN REMUNERADA; De los medios probatorios admitidos y
compulsadas en la Audiencia de Juzgamiento, se ha podido demostrar que el actor percibía por
sus servicios una contraprestación, ya que ha emitido sus recibos por honorarios (fs. 20 a 105),
las misma qi|e no han sido cuestionadas por la demandada.
Siendo así, se demuestra que el actor ha cumplido con los presupuestos propios de un contrato
laboral,
por lo que se ha producido la desnaturalización de sus contratos civiles a un contrato de
trabajo a plazo indeterminado bajo los alcances del D.Leg.N
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728, toda vez que en la realidad
no se ha cumplido las labores propias de un locador de servicios, existiendo una aparente
simulación contractual de un contrato laboral sin cumplir con la obligación de manera real y
objetiva. Tanto más, si la Nueva Ley Procesal del Trabajo sólo se exija el primer elemento
esencial del contrato de trabajo:
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
la misma que ha sido
demostrada precedentemente, ya que si un trabajador sostiene que ha laborado en una
empresa, ahora ya no es necesario que acredite que su prestación personal de servicios sea
subordinada, sino basta que acredite que tiene prestación personal de servicios ante el
empleador, y surge una presunción que es la existencia del vínculo laboral a plazo
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indeterminado, salvo prueba en contrario del empleador, la misma que no ha sido desvirtuada
por parte de la demandada.
Giovanni F. P riori Posada indica que e l legislador otorga al trabajador la ventaja de simplemente
acreditar que existió una prestación personal de servicios con cierta entidad. Esta presunción se
realiza porque en muchas ocasiones, el trabajador, solo está en la posibilidad de probar la
prestación personal de servicio, ya que es el empleador quien tiene la prueba de que existió un
vínculo laboral y que éste fue a plazo indeterminado. Por tal razón, si el empleador no prueba
que no existió un vínculo laboral y que éste no fue a plazo determinado, se tendrá por cierto el
hecho de que la prestación de servicios fue a plazo indeterminado.
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Por su parte, el laboralista Oxal Víctor Avalos Jara señala que al demandante sólo le compete
acreditar la prestación personal de servicios, entiéndase no una prestación de servicios
subordinados, sino simplemente una prestación de servicios, y si ello ocurre el juez deberá asumir
que entre las partes en litigio existe una relación laboral de plazo indeterminado. Es decir, el
demandante no tiene que probar la subordinación, sino solo la existencia de una relación
prestacional. Esto lo podría realizar con la presentación de sus recibos por honorarios
profesionales, la impresión de un correo electrónico, un fotocheck, la copia del contrato de
locación de servicios o en general, con cualquier medio de prueba que sustente que entre las
partes existió una relación con tractual de tipo prestacional y que en el presente caso se establece
que la demandada a fin de evadir sus responsabilidades laborales pagaba bajo la modalidad de
servicios personales, pero, existiendo elernentos como subordinación, horano de trabajo y
remuneración esta se da por entendido que eravun contrato laboral, frente a esta presunción de
tipo luris Tantum, le incumbe al demandado si es que así lo considera conveniente acreditar, por
un lado, queja relación no fue de plazo indeterminado o por otro lado, que la relación laboral
presumida nunca existió, pero en el caso que nos ocupa, ha quedado claramente establecido que
entre las partes ha existido una verdadera relación laboral, tanto más, si las labores propias de
operador de radio, son funciones de carácter permanente para el funcionamiento de una radio, en
este caso Radio Universitaria y no transitorias y se rigen bajo las normas de régimen de la
actividad privada, tal conforme lo prevé el artículo 70° de la Ley universitaria Ley N° 23733 . Por
estas razones, se concluye que entre las partes ha existido una relación laboral, ya que al
haberse producido la desnaturalización de contrato de locación de servicios, ha pasado a
convertirse en un contrato laboral de carácter indeterminado dentro del régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 728, desde el primero de enero del 2005 al 02 de setiembre del 2013, en
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Giovanni F. Priori Posada "Com entarios a la Nueva Ley Procesa de Trabajo? Ara Editores
201
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