resuelven excepcion que rechazaron primero. segundo juzgado de trabajo

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  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

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    U N I V E R S ID A D N A C I O N A L   D E L   C E N TR O D E L P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    > O  

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    2/34

    U H S i O A D N A C IO N A L DE L G E » D E L P E R O

    A S E S O R Í A L E G A L

    tutela de los derechos e intereses de los administrados; ello de conformidad a lo previsto

    en el artículo 20 de la Ley No. 27584; es requisito para la procedencia de la demanda el

    agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de

    Procedimiento Genera o por normas especiales , ha señalado que es requisito para la

    procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas

    establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales,

    lo cual en el presente caso no ha ocurrido ya que el accionante no ha acreditado el

    agotamiento de la vía administrativa ni han alegado causal de excepción que se haya

    configurado en los supuestos previstos en el artículo   19   de la Ley  N o 27584.

    SEGUNDO: Que, en ese orden de ¡deas, se aprecia que la demanda interpuesta por el

    Actor deviene en improcedente, debiendo hacer valer

      s u

      derecho conforme a Ley; para lo

    cual su Despacho deberá efectuar un análisis objetivo y actuara conforme al principio de

    legalidad que prevé nuestra normatividad y sistema jurídico, POR LO QUE DEDUZCOLA

    EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMiNISTRATIVA, en virtud a

    lo previsto en el numera 5 del artículo 448 del Código Procesal

      Civil,

      deaeiicación

    sjü?jgí0[ja_aj presente caso, concordante con ¡o previsto en eí

     &É¡9M).9..2?.JM¡^-^

    que a ia letra dice " Cuando el Administrado no haya cumplido con agotar la via

    iÉBln.lstrai iva, salvo ias excepciones contempladas en la preiej]tej. iyix£uj_ie

    encuentra debidam ente acred itado, porque no obra de ia Ley.Njo._27584.

    MEDiOS PROBATORIOS:

    1 . -

      Ofrezco como medios probatorios el texto del escrito de demanda del accionante,

    donde no han precisado el agotamiento de la vía administrativa ni causa de excepción.

    Por o tanto:

    Téngase por deducida la excepción y en su oportunidad

    declararse IMPROCEDENTE

    OTROSÍ DIGO : Asimismo su despacho deberá tener presente que el Demandante no

    ha recurrido a las instancia conforme

      ío

      señala el Art. 27 de ia Ley Universi

    i * , B i l l ó n de Administración y Gobierno 5to Piso. S 064-481087

    ^al Castilla N° 3909 - 4089. El Tambo - Huancayo. Pabellón  ae Aam /

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      asesorialegalffuncp.edu.pc

    . web: http .www.uncp.edu.pe

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    a r d e n i a s

      • Surco - Lima RPM: #234241 Ce lular: 964-649009

    enlace - Lima: Calle Aldabas N° 337 - Urb an iz a

    0 1 1 L a s G a r o e n , a s

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    U N I V E R S I D A D N A C I O N A L

      D E L

      C E N T R O

      D E L

      P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    SEGUNDO OTROSÍ DIGO: De acuerdo a la Ley Universitario en el capitulo X "Del

    personal administrativo y de los Servicios de las Universidades Públicas está sujeto al

    régimen de los servidores públicos.

    Huancayo, Octubre del 2013

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    M a n f i B a l d e ó n f e r r o e a l

    CAJ1113

    ^ 1 Castilla N° 3909 - 4089 . El Tambo - Huancayo. Pabellón de Administración y Gobierno 5to Piso. « 064-4810 87

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    ^ la c e - Lima: Calle Aldabas H ' 337 - Urbanización Las Gardenias • Surco - Lima RPM: #234241 C e ' - - •

    aRA-CAanna

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      J U Z G A D O E S P E C I A L I Z A D O D E T R A B A J O - S e d e C e n t r a l

    E X P E D I E N T E

    MATERIA

    ESPECIALISTA

    D E M A N D A D O

    D E M A N D A N T E

    0 2 7 9 3 - 2 0 1 3 - 0 - 1 5 0 1 - J R - L A - 0 2

    D E R E C H O S L A B O R A L E S

    LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

    P A H U A C H O B R A V O , J O S É

    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

    E n l a c i u d a d d e H u a n c a y o , s i e n d o l a s T R E S D E LA T A R D E  DEL DÍA NUEVE

    DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,  e n l a S a l a d e A u d i e n c i a s d e l

    M ó d u l o d e l a N u e v a L e y P r o c e s a l d e l T r a b a j o , e n p r e s e n c i a d e l s e ñ o r J u e z

    E s a ú C h a n c o C a s t i l l ó n , c o n l a i n t e r v e n c i ó n d e l a E s p e c i a l i s t a L e g a l L e n i R o c í o

    S i me ó n C a r h u a v i l c a ; s e c o n s t i t u y e r o n l o s p r e s e n t e s a f i n d e l l e v a r a c a b o l a

    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN,  e n e l p r o c e s o s e g u i d o p o r P A H U A C H O

    B R A V O , J O S É c o n t r a U N IV E R S I D A D NA C IO N A L D E L C E N T R O D E L PE R Ú .

    A C R E D I T A C I Ó N D E L A S P A R T E S . -

    P A R T E D E M A N D A N T E

    N O M B R E S Y A P E L L I D O S

    D.N.I .

    ABOGADO (NOMBRE)

    DOMICILIO PROCESAL

    N ° D E R E G I S T R O

    CASILLA ELECTRÓNICA

    : P A H U A C H O B R A V O , J O S É

    : 4 0 4 4 6 9 5 9

    : ELIO RICHARD QU ISPE HIDALGO \ y

    : JR . CHICLAYO N° 332 EL TAMBO-HUANCAYQ

    : CAJ N° 1773

    : 6 5 4 6

    PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

    A P O D E R A D A Y A B O G A D A

      : BAL DEON BERR OCA L MARTA MARÍA

    D . N . I .  : 1 9 8 6 2 4 6 8

    D . P R O C E S A L

      : AV MARICAL CASTILLA 39 09- E1 TAMB O -HUANCAYO

    N ° D E R E G I S T R O

      : CA J N° 11 13

    C A S IL L A E L E C T R Ó N I C A : 6 8 5 5

    S e d e j a c o n s t a n c i a q u e el r e p r e s e n t a n t e d e LA D E M A N DA h i z o e n t r e g a d e la

    r e p r e s e n t a c i ó n a l S r . J u e z , e n l a q u e s e ñ a l a f a c u l t a d e s p a r a c o n c i l i a r .

    1. LLAMADO A CONCILIACIÓN.-

      S e d e j a c o n s t a n c i a q u e e l s e ñ o r J u e z

    i n v i t ó a l a s p a r t e s a c o n c i l i a c i ó n y n o s e a r r i b ó a n i n g ú n a c u e r d o

    c o n c i l i a t o r i o .

    2 .  P R E T E N S I O N E S M A T E R IA D E JU I C I O . -

    " ( . . . ) D e m a n d a d e r e p o s i c i ó n p o r d e s p i d o i n c a u s a d o a f i n d e q u e s u

    d e s p a c h o .

    O r d e n e l a r e p o s i c i ó n d e l r e c u r r e n t e a s u p u e s t o d e t r a b a j o c o m o

    o p e r a d o r d e a u d i o y c o n t r o l e s ; e d i t o r e n l a s a l a d e e d i c i ó n >

    g r a b a c i ó n y p r o g r a m a d o r e n l a r a d i o U n i v e r s i t a r i a d e l a U n i v e r s i d a d

    N a c i o n a l d e l C e n t r o d e l P e r ú " ; ( E x i s t i e n d o e l p e t i t o r i o i mp l í c i t o d e

    d e s n a t u r a l i z a c i ó n d e c o n t r a t o s )

    Esaú Guineo CaitJlMh

    egurxio Ju : ; i c / t ipv i . i i i i i r íe Traba.o de BumuyC

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    a

    4 .

      CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

    R e s p e c t o a l a c o n t e s t a c i ó n d e l a d e m a n d a : A l a p e r s o n a m i e n t o   T É N G A S E  por

    a p e r s o n a d o a l a i n s t a n c i a a l a a b o g a d a B A L D EO N B E R R O C A L M AR TA

    M A RÍA a p o d e r a d a D E LA D E M A N D A D A U N I V E R S I D A D N A C IO N A L D E L

    C E N T R O D E L P E R Ú p o r s e ñ a l a d o s u d o m i c il io p r o c e s a l , p o r s e ñ a l a d o s u

    c a s i l l a e l e c t r ó n i c a N

    c

      6 8 5 5 ;  T É N G A S E  p o r a b s u e l t a l a d e m a n d a ; p o r

    O F R E C I D O S

      l o s m e d i o s p r o b a t o r i o s l o s m i s m o s q u e s e r á n a d m i t i d a s o n o e n

    l a a u d i e n c i a d e j u z g a m i e n t o .

    S e p r o c e d e a e n t r e g a r a l a p a r t e d e m a n d a n t e

    c o n t e s t a c i ó n d e l a d e m a n d a y s u s a n e x o s .

    c o p i a d e l e s c r i t o d e

    5. CITACIÓN A AUDIENCIA.-

    N o h a b i é n d o s e a r r i b a d o a c o n c i l i a c i ó n s e p r o c e d e a fija r f e c h a y h o r a p a r a l a

    AUDI ENCI A DE J UZGAMI ENTO,

      la que se l l evara a cabo e l d ía

      2 6 D E

    MAYO DEL AÑO DO S MIL CATOR CE A HOR AS OCHO Y QUI NCE DE

    LA MAÑANA (8:15 A.M

      ), q u e d a n d o n o t if i c a d a s la s p a r t e s c o n c u r r e n t e s e n

    e s t e a c t o , b a j o r e s p o n s a b i l i d a d . A d v i r t i e n d o q u e d e b e r á n a p e r s o n a r s e a l a

    r e f e r i d a a u d i e n c i a , c o n l o s m e d i o s p r o b a t o r i o s c o r r e s p o n d i e n t e s , c o n lo

    c u a l s e d a p o r c u m p l i d a l a p r e s e n t e d i l i g e n c i a firm a nd o l o s a s i s t e n t e s e n

    s e ñ a l d e c o n f o r m i d a d , d e s p u é s q u e l o h i z o e l s e ñ o r J u e z ; D e l o q u e d o y f e . —

    Castillón

    Í^J

    Se9"

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    2?5

    U N I V E R S I D D N C I O N L   D E L   C E N T R O   D E L   P E R Ú   ,

      •

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      A S E S O R Í A L E G A L

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      JÜWN

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      DE

     DISTRIBUCIÓN

     MODULA* 1

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      MODULO L BOR L

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    E C I K I D O

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    1 n r^i: ?nu '

    I u t - h „ . í . j ¡ ; t i

    -i

    SECRETARIO

    EXPEDIENTE

    ESCRITO

    LENi SIMEÓN CARHUAVILCA

    02793-2013-0-1501 -

     JR-LA-02

    CORRELATIVO

    ABSUELVE DEMANDA

    ,.M'M....2£..  SUMILLA

    SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABA JOP  &*&*  ^

    e v

      > \ , „ \

    UNIVERSIDAD NACIONAL

      DEL

      CENTRO

      DEL

      PERÚ, debidamente

    representados   por  MARTA BALDEON BERROCAL, identificada con DWI,

    19862468

      y

     PERCY ALFGNZÓ ALVAREZ COLCA, identificado con

      DNI

    DNÍ. 07859420 apoderados nombrado por escritura pública de otorgamiento

    de poder, ante Notario Público de Huancayo;

     en la

     demanda interpuesta por

    PAHUACHO BRAVO, JOSÉ, sob re: REPOSICIÓN ante  Ud.

    respetuosamente me presento y digo: 

    i.- APERSONAMIENTO.-

      :

    Q u e habiendo sido notificado con resolución No. 01

     de

      fecha 01

     d e

     Octubre

    leí 2013

     y

     encontrándome dentro del término de ley, me apersono al proceso

     e

      instancia, señalando

    ni domicilio procesal

      en la

      Carretera Centra

    Km. 5.5 Ei

      Tambo

      -

      Huancayo. (Ciudad

    Iniversitaria) Pabellón  de  Administración  y Gobierno  -  UNCP; Quinto Piso  -  Oficina.Genera .

    le Asesoría Lega , donde

     se me

     hará conocer

      las

     posteriores notificaciones

      de ley

     emanadas

     por

    ;u  Despacho;

     así

     mismo contesto

      la

     demanda, negándola

     y

     contradiciéndoia en todos sus extremos,

    >eña ando do mi ci lio

      a la

      casilla electrónica  H°  68Jp£,

      Y ;

      debiendo declarar

      su

      Despacho

    mprocedeníe  y/o  Infundada  la   demanda interpuesta, por carecer de mérito  y  amparo legaí  la que

    sustento bajo los siguientes fundamentos de hecho y  de derecho;

      ',

    I I . -   ABSUELVE DEMANDA

    Q u e conforme

     a lo

     peticionado se cumple con absolver la demanda

    legándosele en todos su extremos en mérito

     a lo

     siguiente:

      j

    PRIMERO: Que, Señor juez, corno

      se

      puede advertir

      de l

     petitorio

      de la

     demanda,

      la

     accionante

    solicita  ¡a  Reposición  por Despido Incausado  y se  ordene  la   reposición  en su  puesto  de  trabajo

    como operador

      de

     audio

     y

     controles, editor en

      la

     sala

     de

     edición

     y

     grabación

      y

      programados en

     la

    Radio Universitaria de

      la

     Universidad Nacional del centro del

     Perú.

    Mariscal Castilla N° 390 9 - 4 089 . El Tambo - Huancayo. Pab ellón de Administración y G obierno 5to Piso. V  064-481087

    web:

      http'/www.uncp.edu.pe   email: asesorialegalffuncp.edu.pe

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     de

     Enlace - Lima: Calle Aldabas N° 337 • Urbanización Las Gardenias • Surco - Lima RPM: #23 424 1 C elular: 964-6490 09

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    U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E L C E N T R O D E L P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    SEGUJNJDO.- Que es completamente falso que haya prestado sus servicios desde el 01 de enero

    del 2005 hasta el 02 de Setiembre de 2013, por no estar debidamente acreditado y escoltado con

    un contrato laboral y/o civil conforme es tablece la Ley.

    TERCER O.- Es completame nte falso que la radio haya funcionado desde el 01 de enero del 2005 y

    estar comprendido el personal bajo el régimen laboral privado regulado por el D.L.N ° 728, toda

    vez que no tenia labor efectiva porque en algunos tramos inclusive ha dejado de prestar sus

    servicios, por no contar con medios económ icos. i

    CU ARTO.- De sus servicios subordinados acredita con copias de los supuestos controles de

    ocurrencia del personal de seguridad que adjunta, persojial ajeno a la UNCP., con ¡os mismos que

    no se pueden acreditar su veracidad y mucho menos convalidar con la relación laboral, toda vez

    que se desconoce del contenido y la veracidad de los misrnos, por no haber sido convalidado o

    suscrito por el Área respectiva, esto es de la Oficina de Persona . Toda vez que el personal que

    prestaba sus servicios realizaba en forma esporádica en coordinación con la Facultad de

    Comunicación.

    Q.yjN.10-" P°

    r

      1° Q

    u e c o n

      las copias de los controles de personal de seguridad, pretende

    convalidar como contrato de locación de servicios, no encontrándose dentro del parámetros de Ley,

    y que trata de confundir al Juzgado y pretenda obtener un vinculo laboral a plazo indeterminado,

    considerando despido arbitrario y que conforme a los documentos que adjunta como medio

    probatorio y de los supuestos docum entos no se tiene sello de recepción, ni nombre del

    recepcionante, ni muchos menos haber hecho de conocimiento a la UNCP, sobre la

    desnaturalización del supues to contrato de trabajo. ,

    RESPECTO A LA DESNATURALIZACIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO Y DE LOS

    ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO LABO RAL : ¡

    PRIMERO .- Que, el Actor no ha precisado de forma expresa como petitorio "desnaturalización

    de mis contratos de trabajo NO HABIENDO INVOCADO LA NORMA QU E PREC ISA, petitorio que

    no es claro puesto que el Ac tor no ha tenido ningun a relación labora l ni c iv i l , toda vez qu e las

    labores prestadas se trataban de trabajos específicos y oca cionales , Y; no es claro el petitorio

    a señalar que busca la desnaturalizar de contratos que no han sido celebrados y no ha sido

    acreditado por la actor puesto que jamás ha tenido relación laboral con mi representada ni de los

    medios de prueba que adjunta logra acreditar un solo contrato de trabajo (laboral), por lo que su

    Mariscal Castilla N° 3909 - 40B9. El Tambo - Huancayo. Pabellón de Administración y Gobierno 5to Piso. ® 064-48

    w e b :

      http//www.uncp.edu.pe  email: [email protected]

    > d e  Enlace - Lima: Calle Aldabas N° 337 - Urbanización Las Gardenias • Surco - Lima RPM: #2342 41 C elular: 964-649009

    http://www.uncp.edu.pe/http://www.uncp.edu.pe/mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]://www.uncp.edu.pe/

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    U N I V E R S ID A D N A C I O N A L D E L C E N T R O D E L P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    petitorio se convierte en imposible pues busca

      Sa

      desnaturalización de un acto jurídico inexistente;

    en ese orden de ideas, se aprecia que ía demanda interpuesta deviene en improcedente y/o

    infundado ya que ia desnaturalización peticionada no puede ser atendida dada ia inexistencia del

    acto jurídico materia de desnaturalización. ,

    SEGUNDO.- Señor juez; en ese mismo orden de ¡deas, debemos precisar que _e _i^tor__.np_.ha

    precisado ía causal por ia que solicita una desnaturalización de contratos,¡imitándose soio a

    señalar y acreditar con reportes que en copia adjunta de los partes supuestamente anotados

    por perso na de Vigilan cia po r ¡o que rto precisa la , norma que ni siquiera es aplicable ai

    régimen laboral públ ico conforme a io dispuesto por e art ículo 3 de dicha norma que

    prescribe: "E¡ ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas ¡as empresas y

    trabajadores sujetos al régimen iaborai de la actividad privada.", excluyendo de forma tácita a

    los de ía actividad pública, como es e caso de mi representada, siendo imposible la atención del

    petitorio de el Actor pues no ha demandado a una entidad privada sino una pública.

    TERCERO.- Señor Juez, la administración pública obtiene todas sus competencias, así como los

    límites de su actuación, dentro del marco normativo establecido en ía Constitución Política del

    Estado, por lo que se prevé que ia actuación de ia misma se desarrolle dentro del marco

    normativo establecido en la misma, así como en la norma de superior jerarquía que contiene los

    preceptos sobre los cuales se asientan el estado social de derecho; así las actuaciones de mí

    representada ha sido dentro del procedimiento administrativo a cargo de la administración que se

    A.

    encuentra relacionado con las potestades públicas que tiene para actuar y para contratar a su

    personal o servicios de personas naturales y/o jurídicas, por lo que el accionar en el presente caso

    ha sido dentro de los marcos legales conforme explicamos a continuación. ¡

    CUARTO.- Señor juez; es totalmen te falso que el actor haya tenido una situac ión labora con

    mi representada, pues no esta acreditado ninguna relación jurídica de naturaleza civil ante ia

    prestación de determinados servicios bajo la modalidad de Servicios No Personales, toda vez

    gue esta debidamente probado que la Radio Universitaria no ha funcionado en forma continua, ni

    estar contemplado dentro del régimen privado con lo que se acredita que los servicios prestados

    han sido prestados en forma esporádica,

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    U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E L C E N T R O D E L P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    QUINTO.- Que, señor juez, El Actor siempre ha cumplido labores especificas, motivo por el cual no

    se ha celebrado contrato civil de servicios no personales para que realice servicios específicos

    como: Operador de audio y Controles editor en la Sala de Edición y Grabación y Programador en la

    Radio Universitaria, señor Juez se aprecia que el Actor ha prestado servicios, solo trabajo

    esporádicos y que se encuentra debidamente acreditado con los pagos realizados. Aspecto que se

    deberá tener en cuenta.

    SÉPTIMO.- Que, en ese orden de ideas, el actor no ha dem ostrado fehacientem ente c on

    contrato algu no ia prestación de sus servicios y que sus labores hayan encontrado su jetos a

    servicios subordinados y QM  haya cum plido por mas de cuatro horas más por el contra rio rni

    representada ha demostrado que ei Actor solo ha cumplido con labores especificas, por no

    estar en func iona mie nto ¡a Radío Unive rsitaria, que en varios tramos in clusiv e ha sido

    interv enid a y su sp end ida en sus lab ores habitua les., pues conforme a lo previsto por el principio

    i

    carga de la prueba es el actor quien debe probar lo que alega, tampoco ha considerado el

    que la contraprestación por el servicio prestado ha sido previa autorización y coordinación con

    la Administración de la radio y con la emisión de recibo pro honorarios, aspectos que no se dan en

    una relación laboral como pretende hacer ve.

    OCTAVO.- Que, rni representada, tomo sus servicios en forma esporádica, labores encomendadas

    y especifica, sin embargo ha adjuntado las constancias de trabajo, estos han sido suscritos por

    personas que no se enco ntraban facultados para otorgar el Certificado de trabajo, y sin tener a la

    vista y/o conocimiento del contenido del contrato laboral, toda vez que eran docentes de ía

    Facultad de comunicación, y que inclusive la Radio Universitaria realizaban, realizan prácticas ios

    Estudiantes de la UNC P, motivo por el cual se ha cursado la carta a los Administradores que

    otorgaban los certificados por lo que han absuelto que ha sido elaborado por el interesado y ante su

    insistencia firmaron toda vez que manifestó que necesitaba para presentarse a un concurso en ¡a

    empresa DOE RUN PER Ú, con lo que se acredita que se tenia ningún vinculo labora , Siendo ello

    asi al solicitar ai desnaturalización de ellos, su petitorio tiene un contenido oculto pues pretenderían

    incluirse en e régimen privado del DL 728 lo cual resulta imposible, puesto que no puede generar

    procedimiento administrativo alguno.

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    U N I V E R S I D A D N A C I O N A L   D E L   C E N TR O D E L P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    1

    Constitución Política del Perú

    Ley 27584

    •  Ley N° 28552

    Decreto Supremo N° 005-90-PCM

    •  Ley 27444.

    Decreto de U rgencia N° 020-20 06.

    Decreto Supremo No. 003-97-TR

    JViEPiQS PR OBATOR IOS Y AN EXO S.-

    1 . -

      De conformidad con el principio de comunidad de pruebas ofrezco las mismas que obran en

    autos, ofrecidas por el dem andan te. i

    2 .-   AN EX O 1-A.- El mérito al contenido en el escrito que obra en autos los med ios probatorios

    que se adjunta al escrito. Por lo que su despacho ameritara en su oportunidad.

    3.- Respecto ai Expediente Administrat ivo, no se remite a su despacho, Por no haber

    t ramitad o, con lo que se dem uestra que no ha agotado la v ía prev ia. i

    i

    3.- ANEXO 1-B.- Copia del documento de identidad del suscrito.

      >

    5.- ANEXO 1-C- Oficio N° 007-2013-OHJMA-FAE/UNCP

    POR LO EXPUESTO:

    A Ud. señor Juez, sírvase tener por absuelta la presente dem anda y tramitarla conforme a ley.

    *

    PRIMER OTROSÍ DJGQ: Que, no se acompaña tasa judicial, en mérito al Art. 413 de C.P :C, y Art.

    19 y 47 de la Constitución Política del Estado.

    C »J   1113

    Huancayo, Enero del 2014

    Á b a r e z o i c o

    CSORlA U S *

    1

    'Mariscal Castilla N° 3909 - 40 89. El Tambo - Huan cayo. Pabellón de Administración y Gobierno 5to Piso. S? 064-4 8108 7

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    r o

      & '

      U N I V E R S ID A D N A C IO N A L

      D E L

      C E N T R O

      D E L P E R Ú   ^

    ASESORÍA LEGAL

     

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    13/34

    U N I V E R S I D A D N A C IO N A L D E L C E N T R O D E L P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    ejercer ei derecho de defe nsa ; En consecuencia se ha transg redid o el debid o proceso a

    no pronunciarse sobre ¡a excepción propuesta, es decir c iar le el t ramite respect ivo esto es

    tener por p ropue sta la excepc ión p l an te ad a de biendo de pronunc ia rse a i respecto en la

    e tapa procesa cor respond ien te .

    SEGUNDO.- Por otro lado es necesario señalar que conforme lo establecido en el art ículo

    19 de la nueva de la Nueva ley Procesal de Trabajo - Ley 29 49 6 qu e seríala;

      La

    contestación de ia demanda se presenta por escrito y debe contener ¡os requisitos y anexos

    establecidos en la norma procesal

      civil,

      sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte,

    los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de

    prueba. La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el

    demandado estime convenientes ;

      Siendo el lo así mi repre sen tada ha cum plido con

    propon er la excepc ión en su debida op or tunidad esto es conjun tam ente ¡ con la

    contestación de la demanda, debiendo su despacho darle el t ramite respect ivo y ¡resolver

    el mism o en la etapa procesal respe ct iva, por lo que la nul idad d edu cida p or esta parte

    deber ser dec larada fund ada con form e a ley .

    ».- ACREDITACiÓW DEL PERJUiCíO OCASIONADO

    TERCERO.- Que, al no haberse pronunciado sobre la excepción propuesta por esta parte

    se me causa grave perju ic io procesal ya que se sigue con la secuela de proceso sin em it i r

    pron unc iam iento a lguno sobre la excepc ión propue sta, hecho que me causa indefens ión.

    MI.-  ACRE DITACIÓN DEL INTERÉS PROPIO Y ESPECÍFÍCO CON RELACiÓN A L PEPJOO

    CUARTO.- Señor Juez es eviden te que m i representad a no ha ocasiona do los vic ios

    expuestos en los fund am en tos de hecho y de derecho del presente escr i to, s iendo que

    por el co ntra rio se me causado INDEFESION al no em it i r un pro nu ncia m ien to sobre ia

    absolución de la detnanda presentada por esta parte.

    Por Tanto:

    A Ud ; señor Juez sírvase atend er c on form e a ley.

    Huancayo, Febrero del 2014.

    Aba.  Giocanna

     Rojas

      Qéná

    CM'2834

    -,. „ Dahoilón de Administración y Gobierno 5to Piso. 5? 064-48 1087

    Mariscal Castilla N° 390 9 - 4089 . El Tambo - Huancayo. Pabellón ae #»am.n « »

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    14/34

    ¡éÓBTE SUttptlOH

     B E

     JÜNlfí

     

    ; ESAUÍHANCO CASTILLON

    P

    .:11/OJ«014 17:63:36

    n: RESOLUCIÓN JUDICIAL

    iicial: Í1NIN/HUANCAYO - ELj f *M eb _

    ADIGI ÍAL . . ; . , .  U «_¿

    2

    o

      JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - Sede Central

    EXPEDIENTE

    MATERIA

    ESPECIALISTA

    D E M A N D A D O

    D E M A N D A N T E

    02793-2013-0-1501 -JR-LA-02

    DERECHOS LABORALES

    LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO D EL PERÚ

    PAHUA CHO BRAVO, JOSÉ

    Pl

     

    £?¿

     .

    Resolución Nro.04.-

    Huancayo, 07 de marzo de 2014.-

    VI STOS. - El escrito de fecha 03 de marzo del añ o en curso, presentado por  la

    representante de la demandada Universidad Nacional de Centro del Perú

     y

      puesto en

    despacho para su resolución, Y;

    CONSI DERANDO:

    PRI MERO. -  Que, conforme se aprecia del escrito presentado por la representante de la

    dem anda da Universidad N acional del Centro del Perú, peticion ando la nulidad de los

    actuad os desde la exped ición de la resolución núm ero dos de fecha 18 de octub re del

    2013" argumentando:  que con fecha 15 de octubre de 201 3, su represe ntada conte sta

    la dem anda interpues to y a la vez propon e excepción de falta de agotam iento de la vía

    administrativa escrito que se da cuenta mediante resolución número dos que resuelve:

    "Rechazar

      el

      escrito

     de

     contestación

      de la

     demandada, (. . .) dejándose

      a

      salvo

     su

    derecho

      de

     p resentarla

      en su

     debida oportunidad

      o

      solicitar

      la

      convalidación

     en

    audiencia" señalando que  se ha omitido pronunc iarse respecto  a la  excepción

    propuesta, indicando que se ha vulnerado

     la

     tutela jurisdiccio nal efectiva para

     el

    ejercicio de su defensa.

    * •

    I - ANTECEDENTES:

    SEGUNDO. -

      Que, en efecto, la demandada mediante escrito de fecha 15 de octubre del

    año en curso, presenta la contestación de la demanda y deduce excepción de falta de

    agotamiento  de la vía administrativa  (a  folios 265 )  y  toda  vez q ue  ha  sido

    incorrectamente planteado, pues, la demandada debió tener en consideración que en el

    Proceso Ordinario conforme

      a

      las reglas procesales

     de la

     Nueva Ley procesal

     de

    Trabajo Ley N° 29497, este escrito se debió presentar en audiencia de conciliación

     y

    bajo esta premisa mediante  resolución número dos de fecha 18 de octubre de 2013,

    Se resuelve:

    2) Rechazar  el escrito de contestación de la deman dada, presentado por el

    representante

      de la

     demandada Universidad Nacional

      de

     Centro del Perú,

    dejándose

      a

      salvo

      su

      derecho

      de

      presentarlo

      N SU

    DEBIDA

    OPORTUN IDAD O SOLICITAR SU CONVAL IDACIÓN EN AU DIENCIA,

    ¡a misma que estará sujeta a su asistencia a la audiencia de ser admitida o no

    por el señor Juez

    iríiuaváca

    JLeni RodoStMétn

     l

    SECRET RI JUDICI L

    Seri l lo Juzgado Especializado d» Trabejo

    3

      Huancayo

    Secunde  J: ?a:

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    15/34

    Siendo ello así, con fecha 09 de enero del año en curso, se realizó la audiencia de

    conciliación, (folios 273,27 4) diligencia en la que la represen tante parte dem anda da

    abogada MA RTA MARÍA BALDE ON BERR OCA L, se apersona se acredita y

    presenta una contestación d e demand a en el acto de la audiencia de conc iliación escrito

    que es recepc ionad o por el señor Juez que revisa y calificada (este escrito que consta a

    fojas 275 escrito que posteriormente, es llevado para escan eado por mesa de partes

    que le consigna el sello con fecha 10 de enero del año en curso), esta acción está re

    registrada en el minu to 00:4 9 al 1:28 del segundo video y aud io de la referida

    audiencia; acción que demuestra que  LA REFERIDA ABOG ADA OPT O POR

    PRESENTA R UNA NUEVA CONTESTACIÓN EN LA AUDIENC IA (en su

    debida oportunidad) tal como se le indicó en la resolución número DOS de lecha

    18 de octubre de 20 13 . siend o que en esta mism a resolución se le dejó a salvo este

    derecho o en su defecto SOLICITAR la convalidación del escrito rechazado

    optando por p resentar una nueva contestación en el acto mismo de la audiencia de

    conciliación, apreciándose además del referido audio y video QU E EN NIN GÚ N

    MOMENTO SOLI CI TA LA CONVALI DACI ÓN DEL ESCRI TO RECHAZADO

    (escrito de fecha 15 de enero del año en curso ), siend o así, la parte n ulidic ente ,

    pretende convalidar un escrito rechazado sin haber peticionado o solicitado su

    convalidación en su debida oportunidad, pues nótese que la resolución núm ero

    dos de autos tiene como condición la SOLICITU D que debió haber realizado la

    abogada de la demandada, la misma que ha optado por presentar una nueva

    contestación de demanda la misma que ha sido correctamente proveído en la

    referida audiencia, (siendo de pleno conocimiento de la nulidicente al haber estado

    prese nte en tal aud iencia ) aspecto que denota un accion ar de ma la fé de la

    representante de la demandada.

    SEGUNDO. -  Así, deb e tenerse presente El

     Principio de Legalidad y trascendencia de

    la nulidad;

      señalada e n el artículo 171° del Código Procesal C ivil aplicab le

    supletoriamente al presente caso que estab lece; La nulidad se sanciona sólo por

    causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal

    careciera de los requisitos indispensables para la ob tención d e su finalidad

    sintetizado en el vocab lo francé s pas de nullite sans texte implica que ninguna

    nulidad puede ser declarada si previamen te no se encuentra contemp lada en las leyes

    procesales, a decir de A LBERTO LUIZ MOU RINO (.. .) no b asta que la ley prescriba

    una determinad a formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del

    acto o procedimiento, ella deb e ser expresa o especifica, y vulneraría del deb ido

    procedimiento(.. .) es así que este articulo 171° de la norma mencionada regula tanto

    a las nulidades expresas como implícitas concorda ndo el Principio de especicificidad

    con la de

     la

     finalidad del acto procesal, por lo que la nulidad tamb ién pude declarase

    el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para obtener su finalidad

    cuando violan el debido proceso y generan indefensión;   y habiéndose comp robado de

    que no se ha vulnerado el derecho a defensa de la deman dada, no es am parable su

    petición de nulidad

    As imis m o de conformidad con el tercer párrafo del artículo 176° del Cód igo Procesal

    Civil que señala;

    1

      QP.CIT  http://afoiascero.wordpre5S.com/2012/05/24/la-nulidacl-procesat-eK-alberto-luis-maurino-

    http://afoiascero.wordpre5s.com/2012/05/24/la-nulidacl-procesat-eK-alberto-luis-maurino-http://afoiascero.wordpre5s.com/2012/05/24/la-nulidacl-procesat-eK-alberto-luis-maurino-

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    16/34

    'Oportunidad y trámite.-

    u

    El pedido de nulidad se formula en la primera

    oportun idad que el perjudicado tuviera para hacerlo antes de la sentencia (...)

    apreciándose  que la audiencia de conciliación en la que supuestam ente no se habría

    proveído la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la

    parte demand ada, se realizo el día 09 de enero del año en curso, siendo la nulidicente

    plantea este recurso de nulidad con fecha 03 de marzo , del año en curso , y por

    razonab ilidad no es factible determina r que se haya plantead o a la primera

    oportunidad.

    Por lo que SE RESUELVE:

    1.  DECLARAR IMPROCEDENTE  el recurso de nulidad presentado por la

    representante de la demandada  UN IVESIDAD NACIONAL D E CENTRO

    DEL  PERÚ

    2.   R E C O M E N D A R  a la abogada Marta Ana Ma ría Baldeo n Berroc al, evitar

    presentar escritos dilatorios, y sujetar su actuación procesal a las reglas

    establecidas en la Nu eva Ley Procesal de Trabajo, bajo apercibim iento de

    aplicarse las sanciones que prevé/la norma procesal laboral especial, en caso de

    reincidencia. 1

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    17/34

    U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E L C E N TR O D E L P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    EXP.

      N2 02793-2013-0-1501-JP-LA-02

    Secretario: SIMEÓN CARHUAVILCA

    Escrito:

    Sumilla: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN

    , / I

      i

      r>

      CONTRA RESOLUCIÓN N° 04 .

    ¿KZ-6IU0

    SEÑOR JUEZ DEL SEGU ND O JUZGAD O ESPECIALIZADO DE TRABAJO.

    J

    ¡m'/í-l.-:.:-  >

     ./•

      f i - ' • ' í ' - v .

      - K

     .

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    18/34

    U N I V E R S I D D N C I O N L D E L C E N T R O D E L P E R Ú

    [  , f M  A S E S O R Í A L E G A L

    r

    por~éC^¡)'

    f

    ;

      Arg um en to inc on grue nte tod a vez, que pr im ero señala que es c ier to que m i

    representada ha presentado el escr i to de absoluc ión de demanda, donde se

      deduce

    excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa,

      así mism o ref ie re qu e

    estando a lo dispuesto en lo establecido en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el escr ito de

    absoluc ión de demanda se debió presentar en e l ac to de audienc ia de conc i l iac ión, por lo

    que mediante resoluc ión número 02 se resuelve

      RECHAZAR EL ESCRITO PE

    CONTESTACIÓN DE DEMANDA,

      s in em barg o no se ha pronunc iado respe cto a la

    excepc ión deduc ida, así mis mo sost iene qu e en el ac to de audienc ia se prese ntó una

    nueva contestac ión de y no habiendo la sol ic i tado la conval idac ión no se ha vulnerado el

    derecho a la defensa de mi rep rese ntad a.

    SEGUNDO.-

      Que, es incorre c ta e l arg um en to ver t id o por e l A quo toda vez que me dian te

    ; resoluc ión nu me ro d os que da cue nta e l escr i to de absoluc ión de dema nda solo se

    • pronunc ia sobre la contesta c ión ( rechaza) mas no ha em it ido pron un c ia mi en to a lguno

    ?

      respecto a la excepc ión p lantead a por esta pa r te, hecho que ha vulne rad o el d ebido

    proce so, tal es así qu e el art icu lo I I I de la Nueva ley Procesal de Trabajo - Ley 2949 6

    )

     establece:

      En todo proceso laboral los jueces deben  evitar que la desigualdad entre las

    [ partes afecte e l desarrollo o resultado del proceso ,

     para cuyo efecto p rocuran alcanzar la

    í igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y

    i presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso,  observan el

    ? debido p roceso , la tutela jurisdiccional y el principio de razonab ilidad.

      En particular,

    \ acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con

    |

      discapacidad , norma

      con cord an te con el ar t ículo

      I del Titulo Preliminar del Código

    ' Procesal Civil,

      que señala toda persona t iene derecho a la tute la jur isdicc ional efec t iva

    |  para el ejercicio o defen sa  de sus derechos o intereses, con sujec ión a un debid o proceso,

    más aún si la función del debido proceso a que ref iere la norma es asegurar los derechos

    fundamentales consagrados en la Const i tuc ión Pol í t ica,  dando a toda persona la

    posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos

    | individuales, a través de un proce dim iento legal en el que se dé opo rtun idad razonable y

    ' suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa.

    I I . -

      FUND AMEN TOS DEL AGRA VIO Y ERROR EN QUE INCURRE AL A Q UO

    TERCERO.-

     Que de con fo rm id ad con lo estab lecido en el artícu lo 366 ° del Código Procesal

    Civil de aplicac ión suple tor ia al pres ente caso, la reso lución im pug nad a me causa agravio

    en la med ida que el juzga dor em ite la resoluc ión impu gna da vulnera ndo el debido

    proceso, toda vez ev i ta pronunc iarse sobre la excepc ión deduc ida por mi representada

    hecho que me causa indefensión.

    CUARTO.-

      Que , de confo rm ida d con el ar t ículo 174° y demás pe r t inentes de bo señalar

    que como representante de la Universidad Nac ional del Centro Del Perú, me encuentro en

    las cond ic ione s y con el interese s para apelar, por cua nto uno de los pr incip ios e

    j adm inist rac ión de just ic ia es la doble instanc ia con la garant ía de una justa adm inist rac ión

    de just ic ia.

    , Administración y Gobierno 5to P.so. « 06*4 810 87

    w. Mariscal Ca stilla N° 3909 - 4089. El Tambo • Huanca yo. Pabellón de Adm mis»   > ^ ^

    w e b :

      http//www.uncp.edu.pe  email:

     a s e s 0

    "

    a

    '

    B

    ^

      U m a R P M :

      #234241 Celular: 964-649009

    "tona de Enlace - Lima : Calle Aldabas N° 337 - Urb aniz ació n Las Gardenias • ur

    http://www.uncp.edu.pe/http://www.uncp.edu.pe/http://www.uncp.edu.pe/

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    19/34

    U N I V E R S ID A D N A C I O N A L

      D E L

      C E N T R O D E L P E R Ú

    A S E S O R Í A L E G A L

    POR LO EXPUESTO:

    A Ud. Señor Juez pido se tenga por interpu esta el

    recurso de ape lación, elevaría al supe rior en dond e espero alcanzar su revoca toria de la

    resolución impugnada.

    Huancayo, Marzo del 2014.

    ÑT

    ffetátoríferrocül

    Í

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    20/34

    2° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - Sede Central

    EXP EDI ENTE : 0 2 7 9 3 - 2 0 1 3 - 0 - 1 5 0 1 - J R- L A- 0 2

    DERECHOS LABORALES

    LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ,

    PAHUACHO BRAVO, JOSÉ

    MATERIA

    ESPECIALISTA

    DEMANDADO

    DEMANDANTE

    R e s o l u c i ó n N r o . 0 5

    Hu a n c a y o , 2 1 d e ma r z o d e 2 0 1 4

    AUTOS Y VISTOS;  El e sc r i to de ape lac ión p resen tado por l a r ep resen tan te de

    la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ, con t ra l a

    Resolución N° 04 de fecha 07 de marzo del año en curso . Y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.-  Que, e l Recurso de Apelación t iene por obje to que e l Órgano

    Jur i sd icc iona l Super io r examine , a so l i c i tud de pa r t e o de t e rce ro l eg i t imado ,

    l a r e so luc ión que l e s p roduzca ag rav io , con e l p ropós i to de que sea anu lada o

    revocada , to ta l o pa rc ia lmen te confo rme es tab lece e l a r t í cu lo 364° de l Cód igo

    Procesa l Civ i l ap l i cab le sup le to r i amen te .

    S E GU N D O. -

      Qu e , e l a r t í c u l o 3 6 7 ° d e l a n o r ma t i v i d a d me n c i o n a d a p r e s c r i b e :

    "El que in te rpone l a ape lac ión debe fundamenta r l a , ind icando e l e r ro r de

    hecho o de de recho incur r ido en l a r e so luc ión , p rec i sando l a na tu ra leza de l

    a g r a v i o y s u s t e n t a n d o s u p r e t e n s i ó n i mp u g n a d a . "

    TERCERO;  Que , e l a r t í cu lo 366° p resc r ibe :  El que interpone la apelación deb e

    fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la

    resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión

    impugnada. .

    CUARTO.-

      Que , po r o t ro l ado , s i endo l a p resen te ape lac ión , con t ra un au to

    qu e no pone fin a l p roc eso . Y t en iendo en cons ide rac ión e l P r inc ip io de

    Ce le r idad y Ec ono m ía P rocesa l a l a q ue e s t á su je ta e l p re sen te p roceso , e s t a

    j u d i c a t u r a c o n s i d e r a q u e se d e b e a p l i c ar l o s s u p u e s t o s e s t a b l e c i d o s e n el

    ar t í cu lo 3§5 ° inciso 2) del Código Adjet ivo Civil apl ica ble sup le t or iam en te a l

    p resen te caso , en concordanc ia con e l numera l 2 ) de l a r t í cu lo 368° de l a

    m i s m a n o r m a t i v i d a d q u e s e ñ a l a ;  El recurso de apelación se concede sin efecto

    suspensivo por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene (. . .) .

    QUINTO.-  Por lo que t en iendo en cons ide rac ión que l a r e so luc ión ha s ido

    NOTIFICADA a l a pa r t e dem an da da con fecha 13 de ma rzo de l año en cu r so y

    e l r ec u r s o imp ugn a to r io ha s ido p re sen tad o con fecha 18 de m arzo de l año en

    curso , se ap rec ia que ha s ido in te rpues ta den t ro de l p lazo l ega l .

    S E X T O. -

      Rev i sado e l r ecu r so in te rpues to se adv ie r t e que é s te cumple con los

    requ i s i to s de admis ib i l idad p rev i s tos en e l a r t í cu lo 367° de l Cód igo P rocesa l

    Civ i l ap l i cado sup le to r i amen te a l caso y a l amparo de l P r inc ip io Cons t i tuc iona l

    de l a Dob le Ins tanc ia p rev i s to en e l a r t í cu lo 139 , inc i so 6 ) de l a Cons t i tuc ión

    Po l í t i ca de l Pe rú ; en consecuenc ia po r lo s fundamentos en é l expues tos y

    es tando den t ro de l t é rmino de Ley .

    SE RESUELVE; CONCÉDASE  e l Recurso de ape lac ión  S I N E f ^C T O

    SUSPENSIVO Y EN CALIDAD DE DIREFIDA,  co nt ra la Re soluc ión N U4- ae

    fecha 07 de ma rzo de l p re sen te año , in te rp ues to po r l a

      Te

    P

    Tes

    ™^%%

    x

      f.

    demandada UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

      CENTRO DEL PERÚ

    c o n s e c u e n t e m e n t e , fó r m es e el c u a d e r n o re s pe c ti v o y e j e j ^ - c o j j j t o r m e a  y.

    NOTIFÍQUESE.-

      /> ^ ^

      y jf

    ^

    y

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

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    2

    o

      IUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO.

    EXPEDIENTE : 02793 -2013-0-15 01-JR-L A-02

    MA TERIA : DERECHOS LABORALES

    ESPECIALISTA: LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA

    DEMANDA DO : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ,

    DEM AND ANT E : PAHUACHO BRAVO, JOSÉ

    AUDIENCIA DE IUZGAMIENTO

    En la c iudad de Huancayo, s iendo las

      DOCE Y MEDIA

      de l a mañana

     DEL DÍA VEINTIUNO

    DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,  en la Sala de Audiencias del Módulo de la

    Nueva Ley Procesal del Trabajo , en presencia del señor Juez Esaú Chanco Cas t i l lón , con la

    in tervención de la Especia l is ta Legal Leni Rocío S imeón Carhuavi lca ; se cons t i tuyeron los

    presentes a f in de l levar a cabo la  AUDIENC IA DE JUZGAMIENTO  en e l p roces o s egu ido

    po r PAHUACHO BRAVO, JOSÉ co nt ra UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ.

    ACREDITACIÓN DE LAS PARTES--

    PARTE DEMANDANTE ,

    NOMBRES Y APELLIDOS: PAHUACHO BRAVO, JOSÉ

    D.N.I.

      : 4 0 4 4 6 9 5 9 \

    ABOGADO (NOMBRE)

      : ELIO RICHARD QUISPE HIDALGO

    DOMICILIO PROCESAL  JR. CHICLAYO N° 33 2 ELTAMBO-HUANCAYO

    N° DE REGISTRO  : CAJ N° 1 77 3

    CASILLA ELECTRÓNICA: 6546

    PARTE DEMANDADA:

    RAZÓN SOCIAL: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

    APODERADO:  PERCY ALFONZO ALVAREZ COLCA.

    D.N.I.

      : 1 9 8 6 2 4 6 8

    ABOGADO

      : JUAN CARLOS BASUALDO GARCÍA

    D.PROCESAL: AV MARICAL CASTILLA 3909 -E1 TAMBO -HUANCAYO

     DE REGISTRO:

     CAJ N° 2268

    CASILLA ELECTRÓNICA: 6855

    EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.-

    a ) A b s o lu c ión d e la excep c ión . -  La pa r t e dem and an te s u s t en ta s u abs o lu c ión a la<

    excepción .

    b ) H e c h o s q u e r e q u i e r e n a c t u a c i ó n p r o b a t o r ia . -

    De term ina r s i ha op era do o no la excepción de fa lta de ag os t am ien to de la v ía

    admin i s t r a t iva .

    c)

      A d m i s i ó n y a c t u a c i ó n d e m e d i o p r o b a t o r i o .-

      Se ad mi te y se ac túa la pro pia

    dem and a como med io p roba to r io . *N(

    d )  Al eg at os f inales.-  / \ M\ .

    Las pa r te s formu lan sus a lega tos f inales / V >>

    e)

      R e s o l u c i ó n . -

      S e De te rm ina que l a r e s o luc ión s ob re e s t a excepc ión s e r á r e s ue l t a \ >

    con jun tamen te con l a s en tenc ia .

    2 .-

      CONFRONTACIÓN DE POSICIONES--

    a )  S e hace cons ta r que l a pa r t e dem and an te s u s t en to s u s p r e t ens ion es y s u s

    f u n d a m e n t o s .

    b ) S e hace cons ta r que l a pa r t e dem and ada s u s t en to s u s fundam en tos .

    A y / , V V ¿ W

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    22/34

    3. -

     ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

    3.1.

      Hechos que no requieren actuación probatoria:

    a) Que las partes actu alme nte no cuentan con vínculo laboral.

    3.2. Hechos que requieren actuación probatoria:

    a)  Determ inar si se ha producido o no la desnaturalización de con tratos de locación

    de servicios a un contrato aplazo indeterm inado bajo las alcances del DL N

    s

     728.

    b) Determ inar si la extinción de la relación laboral obedece a un despido incausad o.

    c) Determ inar si procede o no la reposición del actos en el cargo de ope rado r de

    audio y control

    3.3.  Admisión de pruebas de la parte demandante:

    a)  Ad mítas e los doc um ento s enu ncia dos en los anexo s (1A, IB, 1C, ID , 1E, 1F, 1G,

    1H,

     II, 1J, 1K, 1L ,1LL, 1M, 1N, 1Ñ) del ofertorio de pru eba s de la dem an da.

    b) Se admite el medio probatorio extemporáneo presentado por la parte dem andan te

    3.4. Adm isión de prueba s de la parte demandada:

    c)

      Adm ítase los docum entos ofrecidos en la propia dem anda, por comunidad de

    pruebas.

    d) Anexo 1C de la conte stación de la dem and a. \

    4. - CUESTIONES PROBATORIAS

      \

    a)  La par te deman dante no pres enta ninguna cuestión proba toria.

    b) La parte dem andad a no pres enta ninguna cuestión probatoria.

    5.- ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

    a)

      Respecto de los documentos admitidos

      TÉNGASE

      por

      ACTUADOS de manera

    inmediata.

    6.-ALEGATOS

    a)

      Se hace constar que la parte de ma ndan te alcanzo sus alegatos orales.

    b) Se hace constar que la parte d em andad a alcanzo sus alegatos orales.

    7.- FÍIESE FECHA

     Y

     HORA PARA

     EL CTO DE

     NOTIFICACIÓN DE

     L

    SENTENCIA

    Para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a horas CINCO Y QUINCE DE

    LA TARDE,  debiendo las partes y sus abogados concurrir a la diligencia de notificación,

    bajo respons abilidad toda vez que los plazos procesales corren desde el día siguiente de

    la fecha de citación, con lo que concluye la presencia diligencia, firmando los asistentes en

    seña l de conform idad, des pué s de que lo hizo el seño r Juez, de lo que doy fe.-

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

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    WmsMWmJÍ

    ODER JUDICIAL

    D EL PERÚ

    2

    o

     JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - HUANCAYO

    SENTENCIA Nro.172-2014

    EXPEDIENTE

    MATERIA

    ESPECIALISTA

    DEMANDADA

    DEMANDANTE

    02793-2013-0-1501-JR-LA-02

    REPOSICIÓN

    LENI ROCÍO SIMEÓN CARHUAVILCA

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

    PAHUACHO BRAVO JOSÉ

    RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.-

    Huancayo, veintiocho de agosto

    del año dos mil catorce

    EXPOSICIÓN DEL CONFLICTO JURÍDICO

    VISTOS:

    1.  José Pahuacho Bravo,  interpone demanda

     de

     Reposición, dirigiéndola contra

      la

     Universidad

    Nacional del Centro del Perú, cuya pretensión es la siguiente:

    - Interpone demanda

     de

      reposición

     por

     despido incausado,

     a fin de que se

     ordene

     su

    reposición

     del

     recurrente

     a su

     puesto

     de

     trabajo como operador

     de

     audio

     y

     controles;

    editor

     en la

     sala

     de

     edición

     y

     grabación

     y

      programador en

     la

      Radio Universitaria

     de la

    Universidad Nacional del Centro del Perú.

    2.-

     FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

    a)

      El

     accionante ingresó

     a

     laborar

     a

     favor de

     la

     demandada

     el

     01

     de

     enero del 2005 hasta

     el

    02

     de

     setiembre

     del 2013 en el

      cargo

     de

     editor

     en la

      sala

     de

      edición

      y

     grabación

     y

    programador en

     la

     Radio Universitaria

     de

     propiedad

     de la

     Universidad Nacional del Centro

    del  Perú.

    b)

      El

     horario de trabajo desde

     el

     inicio

     de

     su vínculo laboral del 01

     de

     enero del 2005 hasta

     el

    30

     de

     octubre

     del

     2009

     ha

     sido desde

     las 5:00

     am hasta

     las 5:00

     pm

     de

     lunes

     a

     domingo,

    luego del 01

     de

     noviembre hasta

     el

     01 de setiembre del 2013 de lunes a viernes de 5:00 am

      v

    .

    a

      5:00 pm y

      sábados

      de 5:00 am a 1:00 pm lo que

      acredita

      con los

      controles

     de

    ocurrencias.

    < l  ,iavtlu>

    >4

      „ t A l

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    24/34

    c) Desde el  inicio de su vínculo laboral con la demandada lo obligaron a  expedir recibos por

    honorarios para que se le paguen sus remuneraciones como si el recurrente tuviese un

    contrato de locación de servicios.

    d) El recurrente ha superado con demasía el plazo legal máximo de contrataciones a plazo fijo

    (5 años) precisando que nunca ha sido registrado en planillas.

    e)

      La

     naturaleza

      del

      servicio prestado

      por el

      recurrente

      a

      favor

     de la

      demandada

      es de

    naturaleza laboral

     y

     de carácter permanente ya que un operador de audio y controles; editor

    en   la sala de edición y grabación y programador se  requiere permanentemente  en una

    radiodifusora.

    f) Con fecha del 02 de setiembre de l 2013 el recurrente se apersona a su centro de labores en

    donde el vigilante no le deja ingresar alegando que tenía órdenes de no permitirle el ingreso

    ya que su contrato  de  trabajo habia terminado, razón por la  cual hizo constar  con un

    miembro de la PNP tal hecho. Asimismo el recurrente no ha  cometido ninguna falta grave

    relacionada  con su conducta o capacidad, ni tampoco  ha  sido sometido  a un  proceso

    disciplinario para que haya sido despedido de su trabajo.

    3.-

     CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

    La Universidad Nacional  del  Centro  del  Perú, representado  por  Percy Alvarez Coica, se

    apersona de la instancia, deduce Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Adm inistrativa y

    absuelve la demanda, bajo los siguientes fundamentos:

    Deduce la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa;

    a. Que, la acción Contenciosa Administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución

    Política tiene por finalidad el control jurídico del poder judicial de las actuaciones de la

    administración pública sujetas  al  derecho administrativo  y la  efectiva tutela  de los

    derechos e  intereses de los administrados; ello de  conformidad al artículo 20 de la ley

    No.

      2784; es  requisito para  la  procedencia de la demanda el agotamiento de la Vía

    Administrativa conforme  a las  reglas establecidas  en la Ley del  Procedimiento

    Administrativo General -  Ley N° 27444, lo cual en el presente caso no ha ocurrido ya

    que

     el

     accionante

      no ha

      acreditado

      el

      agotamiento

      de la vía

     administrativa

      ni han

    alegado causal de

     la

     excepción que se haya configurado en los supuestos previstos

     en

    el artículo 19 de

     la

     ley No. 27584, en ese orden de ¡deas

     la

     demanda interpuesta por

     el

    actor deviene en improcedente.

    Medios probatorios:

    > Ofrece el escrito de la demanda

    Absolución de la demanda:

    SECRETABA JUDJCIAL

    Segundo Juzgado Especializado de Trábate

    Huancayo

      '

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    25/34

    1.  Es completamente falso que se haya prestado sus servicios desde el 01 de enero del

    2005 hasta el 02 de setiembre del 2013, por no estar debidamente acreditado y

    escoltado con un contrato laboral conforme establece la ley. Asimismo es falso que la

    Radio haya funcionado desde el 01 de enero del 2005 y que el demandante haya

    prestado sus servicios bajo el régimen D.Leg.N

    0

      728, toda vez que no tenia labor

    efectiva.

    2.  De sus servicios subordinados acredita con copia de los supuestos controles de

    ocurrencia del personal de seguridad que adjunta, personal ajena a la UNCP con los

    mismos que no se puede acreditar su veracidad y mucho menos convalidar con la

    relación laboral, por no haber sido convalidados por el área respectiva, esto es la

    Oficina de Personal.

    3. El actor no ha precisado de forma expresa como petitorio la desnaturalización de sus

    contratos de trabajo, no habiendo invocado la norma que precisa, petitorio que no es

    claro puesto que el actor no ha tenido ninguna relación laboral ni

     civil,

      toda vez que las

    labores prestadas se trataban de trabajos específicos y ocasionales. Asimismo no

    precisa la causal por la que solicita la desnaturalización de sus contratos.

    4.

      Las constancias de trabajo han sido suscritoXpor personas que no se encuentran

    facultadas para otorgar el certificado de trabajo, y sin tener a la vista conocimiento del

    contenido del contrato laboral. Toda vez que eran docentes de la Facultad de Ciencias

    de la Comunicación, y que inclusive en la Radio Universitaria realizaban prácticas los

    estudiantes de la UNCP, motivo por el cual se cursa carta a los administradores que

    otorgaban los certificados por lo que han absuelto que ha sido elaborado por el

    interesado y ante su insistencia firmaron toda vez que manifestó que necesitaba para

    presentarse a un concurso en la DOE RUN PERÚ, con lo que acreditan que no tenían

    ningún vinculo laboral.

    - AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:

    Con fecha nueve de enero del dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, con

    la asistencia de ambas partes, donde se dejó constancia que el Señor Juez invitó a las partes a

    conciliar pero no se arribó a ningún acuerdo por lo que se pasó a enunciar las pretensiones

    materia de juicio:

    > Demanda de reposición por despido incausado a fin de que se ordene la reposición

    del recurrente a su puesto de trabajo como operador de audio y controles; editor en la

    sala de edición y grabación y programador en la Radio universitaria de la

    letiVRoCfu~Siffíeon. Carhuauilca

    S E C R e " A ; - : : « J ' J O Í C A L

    Segur-do Juzgado Hsiiecianiado aeTrate¡0

    HuancsyC

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    26/34

    Universidad Nacional del Centro del Perú; (existiendo el petitorio implícito de

    desnaturalización de contratos).

    5.- A U D I E N C I A D E J U Z G A M I E N T O :

    Con fecha veintiuno de agosto del año dos mil catorce se llevó a cabo la Audiencia de

    Juzgamiento, con asistencia de ambas partes, asimismo la parte demandada formula la

    excepción de falta de agostamiento de la Vía Administrativa en la cual se determina que la

    resolución sobre esta excepción será resuelta conjuntamente con la sentencia. En seguida

    confrontaron sus posiciones, se admitieron los medios probatorios del demandante así como de

    la demandada, no formularon cuestión probatoria, acto seguido se actuaron los medios

    probatorios, las partes alcanzaron sus alegatos finales, por lo que la causa se encuentra

    expedita para tomar una decisión sobre el conflicto.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO:

      L A T U T E L A J U R I S D I C C I O N A L E F E C T I V A Y E L D E B I D O

    P R O C E S O . -

    El Artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú prevé que son principios y derechos

    de la función jurisdiccional la observancia del debido procesó y la tutela jurisdiccional. El Debido

    Proceso implica que el juzgador al resolver la controversia que se suscite lo haga con arreglo a

    Derecho y en el marco del procedimiento preestablecido aplicando para ello los principios que

    inspiran el proceso

    1

    . El debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales

    consagrados en la Constitución. Dando a toda la persona la posibilidad de recurrir a la Justicia

    para obtener la Tutela Jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un procedimiento

    legal en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, de ejercer el derecho de

    defensa, de producir pruebas y de obtener una Sentencia que decida la causa dentro de un

    plazo preestablecido en la Ley Procesal

    2

    . Asimismo, el Título Preliminar del Código Procesal

    Civil en su artículo I precisa el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva:

      Toda Persona

      Tiene

    Derecho a la Tutela Jurisdiccional

     Efectiva

      para el ejercicio o defensa de sus derechos o

    intereses, con sujeción a un

     debido

     proceso .  El derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva es

    inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de por

    qué la función jurisdiccional es, además de un poder, un deber del Estado, en tanto no puede

    excusarse de conceder Tutela Jurídica a todo lo que se solicite. Según Gonzales Pérez "... e l

    derecho a la

     tutela jurisdiccional

     es el

     derecho

      de

     toda persona

      a que se le

     haga

     justicia, a qu e

    cuando pretenda

     algo de otra,

     esta pretensión

     s ea

     atendida

     por

     un

     órgano urisdiccional,  a

     través

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    27/34

    de un

     proceso

     c on

     unas garantías

     mínimas

    3

    .  ...La

     principal garantía establecida

     por el

     derecho

    al

     debido proceso

      legal y el

     acceso

      de

     tutela

     judicial

     efectiva

      o eficaz,  se

     gráfica

     en el

     acceso

    pleno  e irrestricto  con  las obligaciones que la ley señala  taxativamente, a los jueces y tribunales

    para la

      determinación

      del derecho de las personas o de las

     incertidumbres

      jurídicas con

    relevancia

     jurídica, pues d e lo contrario, la

     negación

     d el

     acceso

     a

     la justicia implica hacer

     caer al

    ciudadan o en indefensión , y alejarle de las soluciones pacificas de controversias que la

    Constitución prevé explícitamente

     en

     beneficio

     d e

     estos

     y de  la

     comunidad social... .

    SEGUNDO:  L A

      CONSTITUCIÓN

     Y

     OTRAS NORMAS  INTERNACIONALES

    C O N R E S P E C T O A L D E R E C H O A L T R A B A J O . -

     Se debe de tener en clara que el

    artículo 22° de nuestra Constitución, prescribe  El

     trabajo

     es un

     deber

     y un

     derecho,

      es base del

    bienestar social y un m edio de

     realización

      de la persona ,  de ello se infiere claramente el

    reconocimiento del derecho al trabajo como un derecho fundamental, por tanto de protección

    constitucional. Igual criterio ha tomado el máximo intérprete de nuestra Constitución, el Tribunal

    Constitucional Peruano, al referirse sobre el aspecto individual del derecho al trabajo, en la STC

    Exp.  No. 1124-2001-AA, donde manifiesta:  El contenido esencial de l derecho constitucional  al

    trabajo

     implica

      do s aspectos.  El de

     acceder

     a un

     puesto

     de

     trabajo,

      po r una  parte y por otra, el

    derecho a no ser

     despedido sino

     por

     causa

     justa . Por su par̂ e, la Declaración Universal de los

    Derechos Humanos, en el inciso 1 del artículo 23 señala   que:  Toda persona t iene derecho al

    trabajo, a la

     Ubre elección

     de su

     trabajo,

      a

     condiciones equitativas

     y

     satisfactorias

     de

     trabajo

     y a

    la

     protección contra

     el desempleo .  En igual sentido tenemos que el numeral

      1

     del artículo 6 del

    Pacto Internacional de D erechos Económicos.. Sociales v Culturales

      señala que:  Los

    Estados Partes

     en el

     presente Pacto reconocen

     e l

     derecho

     a

     trabajar,

      qu e

     comprende

     e l

     derecho

    de toda persoga  a  tener la

      oportunidad

      de ganarse la vida mediante un trabajo l ibremente

    escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho .

    TERCERO:  RESPECTO  A L A

      EXCEPCIÓN

     D E  F A L T A   D E   A G O T A M I E N T O

    DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

    El abogado de la parte demandada formula excepción de falta de agotamiento de la vía

    Administrativa considerando que la acción Contenciosa Administrativa prevista en el artículo 148

    de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico del Poder Judicial, asimismo,

    señala que es requisito para la procedencia de la demanda el Agotamiento de la Vía

    Administrativa conforme a las reglas establecidas en la ley de Procedimiento Administrativo

    General, lo cual en el presente caso no ha ocurrido ya que el accionante no ha acreditado el

    3

     Gonzales Pérez; citado por Carrión Lugo, 1994, Tomo  l:8

    V » * » i «

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    28/34

    Agotamiento de la Vía Administrativa, ni han alegado causal de la excepción que se haya

    configurado en los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley

     No.

      27584.

    A efectos de absolver este extremo, es menester precisar

     que,

     el artículo 20° de la Ley n° 29497

    prevé lo siguiente:

      En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios,  de

    naturaleza

      laboral o

     administrativa

      de

     derecho público,

      no es

     exigible

      el

     agotamiento

      de la vía

    administrativa establecida  según la legislación  general del procedimiento  administrativo,  salvo

    que en el

     correspondiente régimen

      se

     haya establecido un procedimiento

     previo ante un

     órgano

    o tr ibunal  específico, en cuyo caso de be recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso

    contencioso administrativo.

    Este dispositivo legal se ha analizado en el Segundo Pleno

    Jurisdiccional Supremo Laboral, donde por unanimidad se ha manifestado lo siguiente:

      No es

    necesario

     qu e

     agoten

      la vía

     administrativa.

      El

     agotamiento de

      la

     misma

     solo será

     exigible

     en los

    siguientes supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto

    Legislativo

      276 y los

     trabajadores amparados

     por

     la

     ley N 24041); i i)

     aquellos trabajadores

     que

    inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo contratos administrativos de servicios

    (Decreto Legislativo

      N

    1057);

     y ii i)

     Aquellos trabajadores incorporados

      a la carrera del

     servicio

    civil al amparo  de la ley N °30057 ley de servicio civil (SERVIR)(...) ;

      siendo ello así, y de los

    fundamentos de hecho y derecho de la demanda, así como los medios probatorios que anexa, el

    accionante fundamenta jurídicamente en lo dispuesto por el artículo 70° de la Lery Universitaria

    N° 23733 y el T.u.O. del D.Leg. N° 728, siendo así, no se encuentra dentro de los supuestos que

    exige el agotamiento de la vía administrativa, consecuentemente no es necesario que el

    demandante haya agotado la vía administrativa para que pueda interponer la presente demanda.

    Po lo expuesto la Judicatura resuelve declarando infundada la Excepción de Falta de

    Agotamiento de la Vía Administrativa.

    C U A R T O :

      La controversia, en este caso, se circunscribe en principio a dilucidar los hechos

    que requieren de actuación probatoria fijado en este proceso (p. 312):

    - Determinar si se ha producido o no la desnaturalización de contratos de locación de

    servicios a un contrato a plazo indeterminado bajos los alcances de l DLeg. N° 728.

    - Determinar si la extinción de la relación laboral obedece a un despido incausado.

    - Determinar si procede o no la reposición del actor en el cargo de operador de audio y

    control.

    Q U IN TO : ANÁLISIS DE LA DECISIÓN:

    5.1 DETERMINAR SI SE HA PRODUCIDO O NO LA

    DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    29/34

    UN CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO BAJOS LOS ALCANCES DEL

    D.Leg. N° 728

    La parte demandante alega haber ingresado a laborar a favor de la demandada el 01 de enero

    del 2005 hasta el 01 de enero del 2013 en calidad de operador de audio y controles en la Radio

    Universitaria de la demandada, y que en un principio estuvo contratado como locación de

    servicios y luego a plazo fijo, y que dichos contratos han sido desnaturalizados por encubrir una

    relación laboral y por fraude a la norma; en ese sentido, solicita la reposición a su centro de

    trabajo por. Por otro lado, la demandada argumenta que el actor nunca laboró con contrato de

    locación de servicios, y que su trabajo no era continuo sino de manera esporádica, es más no

    señala las causales de su desnaturalización, y tampoco hubo subordinación y no prueba que ha

    laborado por más de cuatro horas.

    PRINCIPIO D E PRIMACÍA DE LA REALID AD:

    De acuerdo al Principio de Primacía de la Realidad, propio del Derecho Laboral, frente a una

    situación discordante entre lo que sostienen las partes, a través de documentos o acuerdos y lo

    que sucede en la realidad, deberá preferirse esto último. La aplicación de este principio se basa

    en la constatación en los hechos de los elementos esenciales de la relación laboral, es decir, la

    prestación persona l, la contraprestación y principalmente la subordinación del trabajador frente a

    su empleador, así como de rasgos sintomáticos que permiten determinar la existencia de

    subordinación, rasgo tipificante de laboralidad. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia el

    Tribunal Constitucional ha sostenido que el Principio de Primacía de la Realidad,   es un

    elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente,  impuesto  por la propia

    naturaleza tuitiva de nuestra C onstitución,  este Colegiado  ha precisado  que en m érito de este

    principio (...) en caso de discordancia  entre lo que ocurre  en la práctica y lo qu e fluye de los

    documentos,  debe

     darse preferencia

      a lo

     primero,

      es

     decir,

      a lo que

     sucede

     en el

     terreno

      de los

    hechos .

     (Expediente

     N°1944-20 02-AA/TC ).

    Pues bien, para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante

    un contrato civil,  la Judicatura debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y

    no concurren te, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la

    forma en que ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de

    la emplazada; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta

    duración y continuidad; e) pago de remuneración al demandante; y, f) reconocimiento de

    derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para

    los sistemas de pensiones y de salud, por lo que debe entenderse como su conversión a un

    ' S E C R E T A R Í A . j - . j O i C t A l .

    Segundo Juzgado Especializado de Trafeífci

    Huancayo

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    30/34

    contrato de trabajo de duración indeterminada, por contener aquellos una encubierta relación

    laboral que no concuerda con la realidad. Por ello, es preciso diferenciar la naturaleza de los

    contratos civiles como es e l de locación de servicios con un contrato de trabajo:

    •  EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.-  Se regula por lo dispuesto en el

    Código Civil artículos 1764 y siguientes-. El acreedor de los servicios es denominado

    "comitente" y quien presta los mismos es el "locador". En el contrato de locación de

    servicios la prestación de servicios se realiza en forma independiente, sin presencia de

    subordinación o dependencia del contratado. El locador se encuentra sujeto al

    cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato pero sin llegar a una

    situación de dependencia jurídica frente a quien lo contrata. Entre otras características

    de la prestación de servicios no subordinada, el locador no está sujeto a horario alguno

    y realiza sus labores a su real saber y entender, es decir, sin seguir normas o directrices

    emanadas de su comitente, mucho menos dicho locador puede ser pasible de

    sanciones disciplinarias por parte del comitente. Y

     EL CONTRATO DE TRABAJO-

      El

    contrato de trabajo se configura cuando se presentan, conjuntamente, tres elementos

    esenciales: Prestación personal de servicios, remuneración y subordinación. Estos

    elementos se encuentran reconocidos no solo por la Jurisprudencia y la doctrina laboral

    sino por el ordenamiento positivo, así como el artículo 4

    o

     de la Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral -LPCL-, aprobada por Decreto Supremo No. 003-97-TR, indica

    que en

      toda prestación  de servicios remunerados  y subordinados  se presume,

    salvo prueba en contrario, la existencia  de un contrato de trabajo por tiempo

    indeterminado , así como por el artículo N° 23.2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo

    Ley

    t

    N° 29497, señala que acreditada la prestación personal de servicios, se presume la

    existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Siendo

    así,

     se tiene las premisas siguientes:

    L A P R E S T A C I Ó N   PERSONAL DE SERVICIOS: Este elemento exige que el

    trabajador preste los servicios de manera personal y directa. La actividad puesta a disposición

    del empleador cuya utilización es objeto del contrato, debe ser indesligable de la personalidad

    del trabajador.

    Al respecto no hay duda alguna que él ha prestado sus servicios personales a favor de la

    emplazada en calidad de Operador de audio y controles en la Radio Universitaria de la

    Universidad Nacional del Centro del Perú, tanto más si la parte demandada en la Audiencia de

    Juzgamiento no ha cuestionado la labor desarrollada por el demandante, sólo se limita a señalar

    que lo hacía como practicante de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, sin acreditar

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

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    medio probatorio alguno que sustente la condición de practicante del actor.

    LA SUBORDINACIÓN;

     Este elemento implica que el trabajador debe prestar sus servicios bajo

    la dirección de su empleador, el cual tiene las facultades para normar reglamentariamente las

    labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas y sancionar disciplinariamente

    las labores.

    • De autos se puede apreciar tres certificados de trabajo otorgadas por la demandada en

    la que acreditan que el actor ha venido laborando a favor de la demandada desde el 01

    de enero del 2005 (fs. 17 al 19), hasta la fecha de su cese, la misma que se encuentra

    corroborada con las copias de ocurrencias donde revelan la asistencia del accionante a

    su centro de trabajo por más de cuatro horas diarias(fs. 172 al 242), asimismo, de

    autos obra los distintos recibos por honorarios (fs. 20 al 131), con lo que prueba que sus

    contratos fueron civiles en este caso de locación de servicios, es más, nótese que de

    dichos recibos por honorarios indica que la Institución demandada Universidad del

    Centro del Perú es quien le retribuía por los servicios prestados, es más, obra en autos

    distintos informes entre otros documentos remitidos por la demandada(fs. 138 al 171),

    con lo que acredita la subordinación a sus labores. Es más, la subordinación también se

    corrobora en la Audiencia de Juzgamiento cuando al actor se le pregunta ¿Quién era su

    jefe inmediato? Respondiendo que era el Director de Radio Universitaria, incluso

    detallando los nombres de los Directores que supervisaba su labor.

    LA PRESTACIÓN REMUNERADA; De los medios probatorios admitidos y

    compulsadas en la Audiencia de Juzgamiento, se ha podido demostrar que el actor percibía por

    sus servicios una contraprestación, ya que ha emitido sus recibos por honorarios (fs. 20 a 105),

    las misma qi|e no han sido cuestionadas por la demandada.

    Siendo así, se demuestra que el actor ha cumplido con los presupuestos propios de un contrato

    laboral,

     por lo que se ha producido la desnaturalización de sus contratos civiles a un contrato de

    trabajo a plazo indeterminado bajo los alcances del D.Leg.N

    0

     728, toda vez que en la realidad

    no se ha cumplido las labores propias de un locador de servicios, existiendo una aparente

    simulación contractual de un contrato laboral sin cumplir con la obligación de manera real y

    objetiva. Tanto más, si la Nueva Ley Procesal del Trabajo sólo se exija el primer elemento

    esencial del contrato de trabajo:

      LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

      la misma que ha sido

    demostrada precedentemente, ya que si un trabajador sostiene que ha laborado en una

    empresa, ahora ya no es necesario que acredite que su prestación personal de servicios sea

    subordinada, sino basta que acredite que tiene prestación personal de servicios ante el

    empleador, y surge una presunción que es la existencia del vínculo laboral a plazo

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

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    indeterminado, salvo prueba en contrario del empleador, la misma que no ha sido desvirtuada

    por parte de la demandada.

    Giovanni F. P riori Posada indica que e l legislador otorga al trabajador la ventaja de simplemente

    acreditar que existió una prestación personal de servicios con cierta entidad. Esta presunción se

    realiza porque en muchas ocasiones, el trabajador, solo está en la posibilidad de probar la

    prestación personal de servicio, ya que es el empleador quien tiene la prueba de que existió un

    vínculo laboral y que éste fue a plazo indeterminado. Por tal razón, si el empleador no prueba

    que no existió un vínculo laboral y que éste no fue a plazo determinado, se tendrá por cierto el

    hecho de que la prestación de servicios fue a plazo indeterminado.

    4

    Por su parte, el laboralista Oxal Víctor Avalos Jara señala que al demandante sólo le compete

    acreditar la prestación personal de servicios, entiéndase no una prestación de servicios

    subordinados, sino simplemente una prestación de servicios, y si ello ocurre el juez deberá asumir

    que entre las partes en litigio existe una relación laboral de plazo indeterminado. Es decir, el

    demandante no tiene que probar la subordinación, sino solo la existencia de una relación

    prestacional. Esto lo podría realizar con la presentación de sus recibos por honorarios

    profesionales, la impresión de un correo electrónico, un fotocheck, la copia del contrato de

    locación de servicios o en general, con cualquier medio de prueba que sustente que entre las

    partes existió una relación con tractual de tipo prestacional y que en el presente caso se establece

    que la demandada a fin de evadir sus responsabilidades laborales pagaba bajo la modalidad de

    servicios personales, pero, existiendo elernentos como subordinación, horano de trabajo y

    remuneración esta se da por entendido que eravun contrato laboral, frente a esta presunción de

    tipo  luris Tantum,  le incumbe al demandado si es que así lo considera conveniente acreditar, por

    un lado, queja relación no fue de plazo indeterminado o por otro lado, que la relación laboral

    presumida nunca existió, pero en el caso que nos ocupa, ha quedado claramente establecido que

    entre las partes ha existido una verdadera relación laboral, tanto más, si las labores propias de

    operador de radio, son funciones de carácter permanente para el funcionamiento de una radio, en

    este caso Radio Universitaria y no transitorias y se rigen bajo las normas de régimen de la

    actividad privada, tal conforme lo prevé el artículo 70° de la Ley universitaria Ley N° 23733 . Por

    estas razones, se concluye que entre las partes ha existido una relación laboral, ya que al

    haberse producido la desnaturalización de contrato de locación de servicios, ha pasado a

    convertirse en un contrato laboral de carácter indeterminado dentro del régimen laboral del

    Decreto Legislativo N° 728, desde el primero de enero del 2005 al 02 de setiembre del 2013, en

    4

     Giovanni F. Priori Posada "Com entarios a la Nueva Ley Procesa de Trabajo? Ara Editores

     201

      lpág.

    161 L ima-Perú.

      '-/••

      /

      •/

    Segundo Juzgado EÍPÉK;I3;I_; i ; ÍSTrabajo

  • 8/17/2019 Resuelven Excepcion Que Rechazaron Primero. Segundo Juzgado de Trabajo

    33/34

    ese sen