evolucion de la seguridad social en el peru _parte1

18
EVOLUCION DE LA SEGURIDAD EVOLUCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU SOCIAL EN EL PERU Alumnas: Alumnas: Milagros Milagros Emilia Ancachi Emilia Ancachi

Upload: momobl

Post on 22-Nov-2015

118 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • EVOLUCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU

    Alumnas: MilagrosEmilia Ancachi

  • PODEMOS ABORDARLAS POR ETAPAS:

    1. EN EL INCANATO:

    La Seguridad Social es una idea nativa del Per, en el incanato todos contribuan con su esfuerzo, exista una gran solidaridad humana, de ah que se haya dicho que la previsin social del Tahuantinsuyo haya sido profundamente humana y reflexiva. Los antiguos humanos trabajaban:Las tierras del solLas tierras del incaLas tierras de la comunidad

    Las cosechas se guardaban en graneros especiales a fin de ATENDER las necesidades sociales de todo el imperio, los hurfanos, los invlidos y todos aquellos necesitados eran atendidos sin discriminacin y de acuerdo a sus necesidades, las viudas tenan asegurada su subsistencia.

  • 2. EN LA COLONIA:

    Durante los tres siglos de dominacin espaola el pas deviene en amnsico respecto a la extraordinaria organizacin poltica y economa del incario y en absoluto se practica la previsin social, aunque hubiera de ella imperativamente legislacin indiana.

    El 8 de julio de 1820, el virrey Joaqun de la Pezuela promulga la real orden de 1803, mandando en consecuencia, que al empleado que hubiera servido 30 aos se le proponga con todo el sueldo que esta disfrutando.Si hubiera servido 20 aos con las 2 terceras partes.

  • EN LA REPUBLICA:

    AOPRINCIPALES MEDIDASOBJETIVOSEFECTOSDISPOSITIVODENOMINACION22 de enero 1850Primera Ley de gocesAun vigente en sus lineamiento bsicos

    12 de agosto 1936Ley 8433Se crea el seguro social ObreroCubrir las pensiones y proteger la salud maternidad de los obreros con carcter obligatorio.Protege la salud de riesgos no profesionales.En maternidad no incluye a esposas de los trabajadores.Noviembre de 1948Ley 10902Estatuto provisorio del Seguro Social del empleadoProteccin a la Salud Maternidad de empleados y servidores publicosLa salud cubre riesgos ocupacionales y no ocupacionales; y la esposa del trabajador esta cubierta por maternidad

  • AOPRINCIPALES MEDIDASOBJETIVOSEFECTOSDISPOSITIVODENOMINACION21 de abril 1961Ley 13640Se crea el Fondo de jubilacin obrera.Cubre pensiones de ObrerosBeneficios:Pensiones de vejezP. de viudezP. de orfandad.Noviembre 1961Ley 13724Se consolida el Seguro Social del Empleado. (1ra parte)Caja de enfermedad Maternidad y Caja de pensiones.Cubre pensiones de empleados y servidores pblicosSigue el mismo modelo que del Seguro Social ObreroJulio 1962Ley 13724Se consolida el Seguro Social del Empleado. (2ra parte)Cubre pensiones de empleados y servidores pblicosSigue el mismo modelo que del Seguro Social Obrero

  • 1973 ABR. D.LEY 19990SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESEFECTOSOBJETIVOS

  • Creado en el ao 1973.Sistema de reparto a cargo del Estado con un fondo comn, de carcter solidario.Es un rgimen abierto.El fondo es intangible.El Estado fija un monto de pensin mnima y mxima.Topes: Pensin mnima S/. 415 y mxima S/.857.36.Actualmente existen 442,908 pensionistas y aproximadamente 537,000 aportantes.Tasa de Aporte: 13%.

    CARACTERISTICAS

  • PRESTACIONES DE SOBREVIVENCIAPRESTACIN DE ORFANDADTienen derecho, los hijos menores de 18 aos y hasta que culminen sus estudios de nivel bsico o superior en forma ininterrumpida, adems los hijos mayores de edad incapacitados para el trabajo.

    Tienen derecho, al 20% de la pensin para cada uno, el padre y/o la madre, siempre que a la fecha del deceso del asegurado:Sea invlido o tenga 60 aos o 55 aos o ms de edad, segn se trate del padre o la madreHaber dependido econmicamente del causante.No percibir rentas superiores al monto de la pensin que le pudiera corresponder.Exista saldo disponible de la pensin del causante, deducidas las pensiones de viudez y/u orfandad.PRESTACIN DE ASCENDENCIA

  • Tiene derecho, el cnyuge suprstite de un asegurado fallecidoque:Sea pensionista o tenga derecho a una prestacin de jubilacin o invalidez.Su fallecimiento sea a consecuencia de un accidente comn estando en perodo de aportacin.PRESTACIN DE VIUDEZSe otorgan slo cuando a la fecha de fallecimiento delasegurado, el beneficiario rena las condiciones establecidas en el Rgimen para el goce de este derecho, tienen derecho al 50% del monto de la pensin del asegurado o pensionista de jubilacin o invalidez.

  • 1973 NOV.-D.L. 20212SE CREA EL SEGURO SOCIAL DEL PEROBJETIVOSFusionar el Seguro Social Obrero y el Seguro Social del EmpleadoEFECTOSEntidad gestora nica de la seguridad social peruana

  • 1974 NOV. DL 20603SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PAGO DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DEL PEROBJETIVOSEFECTOSEl sistema es financiado por un aporta global del 9% del importe de la remuneracin total que percibe el trabajador (6% abona el empleador y 3% abona el aseguradoLos mismos porcentajes rigen para el financiamiento del sistema nacional de pensiones

  • 1979 MAR. - DL LEY 22480SE CREA EL RGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUDOBJETIVOSEFECTOSUnificar regmenes de prestaciones de salud en el mbito nacional.Comprende a todos los trabajadores dependientes pblicos y privados sin excepcin, tambin los pensionistas de invalidez, jubilacin, cesanta, viudez, orfandad y ascendientes; y la cnyuge y los hijos menores hasta los 18 aos de edad

  • 1980 JUL. DL 23161SE CREA EL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIALOBJETIVOSEFECTOSDar autonoma al IPSS en los aspectos econmico, financiero, presupuestal y contableEn la practica no se consolido

  • 1991 NOV. DL 718CREAN EL SISTEMA PRIVADO DE SALUDOBJETIVOSEFECTOSSe crea el sistema complementario de salud a cargo de las organizaciones de servicio de salud. Eliminar el monopolio de IPSSSistema complementario al sistema administrativo por IPSS no es implementado

  • 1991 NOV. DL. 724CREAN SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)OBJETIVOSEFECTOSTerminar con el monopolio del IPSS en la administracin de los fondos de pensiones.Las AFP se constituirn como gestoras del sistema privado de pensiones. Jubilacin es a los55 aos de edad para los hombres y 60 para las mujeres. Aportan solo los trabajadores de manera obligatoria, el 15% del importe de la remuneracin total que percibe

  • 1992 DIC. DL 25897CREA EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONESOBJETIVOSEFECTOSAumento de deduccin y derogar D. Ley 18846.Deja si efecto el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • 1998-

    Entre 1998 a 2000, los estratos medios permanecieron estables y representaron en torno al 50% de la poblacin. Su magnitud relativa cay sustancialmente en 2001 al tiempo que se incrementaba la pobreza, antes de volver a crecer hasta 2002 y permanecer prcticamente inalterada desde entonces.