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EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES
A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
IBZAN CARDENAS GUTIERREZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO (CONVENIO UCAT-UCLA)
BARQUISIMETO, 2003
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EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES
A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Por:
Ibzan Cárdenas Gutiérrez
Tutor: Econ. Esp. Pablo Segnini
Universidad Católica del Táchira Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
Barquisimeto, Julio 2003
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EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES
A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Por:
Ibzan Cárdenas Gutiérrez
Trabajo Especial de Grado Aprobado
Coordinador Presidente Principal
Tutor
Barquisimeto, Julio 2003
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INDICE Pág. RESUMEN............................................................................................... . vi INTRODUCCION ……………………………………………………………… 7 CAPITULO I Planteamiento …………………………………………………………………. 10 - Planteamiento de la situación………………………………………………. 10 - Objetivos …………………………………………………………………….. 14 Objetivo General …………………………………………………... 14 Objetivos Específicos.…………………………………………….. 14 Justificación ……………………………………………………………………. 15 CAPITULO II - Marco Teórico ……………………………………………………………….. 17 - Antecedentes de la Investigación ………………………………………….. 17 - Bases Teóricas ……………………………………………………………... 20 Bases legales ……………………………………………………... 20 Deberes formales tributarios …………………………………….. 22 Generalidades sobre los expendios de bebidas alcohólicas …. 28 Deberes formales y tributos a que están sometidos los expen- dios de bebidas alcohólicas ………………………………........... 36 Registro y autorización ……………………………... 36 Transformación de expendios ……………………... 41 Transferencia y traspaso de expendios …………... 45 Transferencia …………………………... 46 Traspaso ……………………………….. 48 Arrendamiento de expendios de licores ………….. 61 Traslado de expendios …………………………….. 68 Renovación y tasas aplicables a los expendios en caso de otorgamiento inicial de autorización …. 70 Libros de licores y su documentación soporte …… 72 Ilicitos y sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario,concordadas con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, su Regalmento y la Ley de Timbre Fiscal, aplicabes a los expendios de licores ………………….... 76
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CAPITULO III - Marco metodológico ………………………………………………………... 79 Naturaleza de la Investigación …………………………………... 79 Universo y muestra ……………………………………………….. 80 Técnicas de recolección de datos……………………………….. 83 Técnicas de análisis de los resultados …………………………. 84 CAPITULO IV -Análisis e interpretación de los resultados............................................... 85 Transformación................................................................................... 86 Transferencia...................................................................................… 88 Traspaso..........................................................................................… 90 Arrendamiento..................................................................................... 92 Traslado............................................................................................... 93 Renovación.......................................................................................... 94 Libros y documentos........................................................................... 96 CAPITULO V -Conclusiones y recomendaciones............................................................ 99 Conclusiones............................................................................. 99 Recomendaciones..................................................................... 106 Propuesta de instructivo para el control de deberes formales aplicables a los establecimientos de expendio de licores…….. 109 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………… 129 ANEXO Cuestionario sobre deberes formales aplicables a los expendios de licores al por mayor ………………………...... 134
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RESUMEN
La obligación tributaria no sólo está constituida por el deber que tienen los administrados de realizar pagos de carácter pecuniario ante las autoridades fiscales, sino que también están contenidos en ella otras obligaciones que pueden clasificarse como obligaciones de hacer, de no hacer y de soportar y que desde el punto de vista tributario se denominan “Deberes Formales” . En este sentido, la presente investigación tuvo como objetivo general evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que están obligados los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, abordando el tema desde el punto de vista descriptivo, evaluándose específicamente el cumplimiento de los deberes formales que están referidos a las operaciones de transformación, transferencia, traspaso, traslado, arrendamiento, renovación y libros y documentación soporte, aplicando para ello un cuestionario de veinte preguntas cerradas, a través del cual se obtuvo información relevante para el estudio, y que sirvió de base para la demostración de los resultados obtenidos, los cuales fueron presentados mediante tablas de distribución frecuencia, expresados en valores absolutos y relativos. Por otra parte, este cuestionario fue aplicado sobre una muestra de 73 expendios mayoristas de bebidas alcohólicas localizados en el Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, durante el primer trimestre de 2002, seleccionados aleatoriamente de un universo de setecientos (700) establecimientos mediante la aplicación de una técnica estadística de muestreo aleatorio simple, tomando como base para la selección, información perteneciente a la base de datos del SENIAT, manejada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental. Los resultados del estudio demuestran la existencia de un amplio desconocimiento por parte de los administrados con respecto a los deberes formales que deben cumplir en los diferentes casos estudiados y ya mencionados, así como del régimen sancionatorio que les es aplicable en los casos de incumplimiento. En virtud de estos resultados se recomendó ampliar, a través de la Administración Tributaria, los medios de información y divulgación sobre esta materia y la aplicación de planes de verificación del cumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, proponiéndose además, una guía de instrucciones para facilitar el conocimiento y control de cumplimiento de los deberes formales por parte de los expendedores de bebidas alcohólicas.
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INTRODUCCIÓN
En Venezuela los temas de imposición directa están orientados
principalmente hacia el estudio de los diferentes aspectos que comprende el
Impuesto Sobre la Renta por ser éste el tributo directo de mayor importancia y
tradición en Venezuela. Es y ha sido tanta la importancia de este impuesto que,
como afirma José Félix Ruiz Montero en su obra “Impuesto Sobre la Renta,
Manual Didáctico y de Consulta”, en el primer año de vigencia de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (1943-1944), este impuesto aportó al país unos cuatro
millones de bolívares, mientras que ya para el año 1998 el aporte fue de más de
tres mil millones de bolívares, por lo que este impuesto ha constituido un efectivo
instrumento de desarrollo económico al ser el tributo que ha aportado mayores
recursos en lo que va del siglo XX para el logro del nivel de evolución que tiene
hoy día el país. Por lo antes expuesto es posible encontrar una amplia y
abundante literatura y trabajos de investigación que versan sobre este tributo.
En materia de imposición indirecta el impuesto clásico y de mayor
importancia en nuestro país es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al igual que
ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, también existen abundantes estudios
sobre la materia. Sin embargo, existen otros tributos indirectos menos sometidos a
estudios y análisis, aunque también de mucha importancia, como es el caso del
impuesto al tabaco y el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, siendo
sobre este último en particular que se desarrolla el presente trabajo.
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Uno de los riesgos de mayor importancia que tienen las empresas en
Venezuela son las sanciones, tanto pecuniarias como administrativas, por haber
incumplido deberes formales impuestos por las leyes tributarias, y en este caso no
escapan a ello los deberes formales que son establecidos por la Ley de Impuesto
Sobre Alcohol Y Especies Alcohólicas, su Reglamento y la Ley de Timbre Fiscal,
los cuales de no ser cumplidos por los administrados, conllevan a la imposición de
sanciones por parte de la Administración Tributaria.
El punto de partida de este trabajo de investigación está basado
fundamentalmente en las normas contempladas en la Ley de Impuesto Sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, la Ley de Timbre Fiscal y
diversas opiniones y criterios emanados de la Gerencia Jurídico Tributaria del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT
desde el año 1994 hasta 2001.
Concretamente, el desarrollo del presente trabajo de investigación aborda como
objetivo general la evaluación del cumplimiento de los deberes formales a que
están sujetos los expendios de licores al por mayor, localizados en el Municipio
Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, y comprende como lapso temporal el
primer trimestre del año 2002. La evaluación de estos deberes formales como
objetivos específicos de la investigación son aquellos que deben ser acatados en
situaciones específicas como en las operaciones de transformación de expendios;
en caso de que haya que realizar la transferencia del registro y de la autorización
por haber ocurrido la muerte del propietario de un expendio; en la situación de
llevar a cabo el traspaso de un expendio mediante la enajenación del fondo de
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comercio y por ende, del registro y la autorización de funcionamiento; en los casos
en que se pretenda arrendar un expendio de licores; cuando se quiera trasladar un
expendio de un lugar a otro; cuando haya que efectuar la renovación de la
autorización para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas; y por último, en
relación con los libros especiales de licores y la documentación que soporte los
movimientos de entradas y salidas de las bebidas alcohólicas.
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CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO
PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN
La recaudación de ingresos por parte del fisco nacional mediante la
aplicación de técnicas de imposición indirecta ha tomado auge en los últimos
años. De allí la importancia del estudio de los tributos de esta naturaleza entre los
que se encuentra el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas cuya ley
vigente data del 21 de junio de 1985.
La ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas regula lo
concerniente a la producción y comercialización de alcohol etílico y especies
alcohólicas de producción nacional y extranjeras que tengan como destino final el
consumo en el territorio nacional. Ciertamente la tributación sobre esta actividad
está presente en el ejercicio de la industria, en la importación y en el expendio, en
cada una de las cuales existen tributos específicos.
Con la llegada a Venezuela, durante las décadas de los años 80 y 90, de
empresas multinacionales ligadas a esta industria como por ejemplo, la Cervecería
Brahma, del Brasil, la vitícola Martell, de Francia (socia de Empresas Polar en la
empresa de vinos venezolanos “Bodegas Pomar”), y la empresa internacional
Seagrams, propietaria de la empresa industrial nacional “Licorerías Unidas”, así
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como con la inversión de capitales procedentes de importantes grupos
económicos nacionales, como el Grupo de Empresas Polar y el Grupo Cisneros,
estos últimos propietarios de la Cervecería Regional, se ha ido ampliando y
modernizando la industria de bebidas alcohólicas establecida en Venezuela, lo
que ha conducido a una expansión del mercado de licores. Precisamente, a través
de la comercialización de licores se hace más notoria la expansión del mercado, y
en este sentido, según información de la Unidad de Licores de la Gerencia de
Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, sólo en la ciudad de
Barquisimeto, para el primer trimestre del año 2002, existen alrededor de cinco mil
(5.000) expendios entre todas las categorías.
De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y
su reglamento, los expendios de licores están sometidos principalmente a
regulaciones de tipo administrativo que conllevan a la imposición de tasas por los
trámites y demás controles que les son requeridos a los expendedores por la
Administración Tributaria. Estas regulaciones al ser incumplidas acarrean
sanciones que pueden ser de carácter administrativo, pecuniarias, y hasta
corporales, en los casos más extremos que contempla la ley. Sin embargo, en
este aspecto cabe una reflexión sobre la intencionalidad de este impuesto, para
discernir si se trata de un impuesto cuyo objetivo es la recaudación de importantes
montos de rentas o si por el contrario es un impuesto cuya intención no es
recaudadora sino más bien dirigista, en atención al deber del estado de
salvaguardar la salud pública de los ciudadanos, el orden público, las buenas
costumbres, etcétera. Esta última posición es la que a nuestro parecer luce más
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cónsona con el cuerpo normativo que regula la actividad de industria y comercio
de bebidas alcohólicas, donde las tasas exigibles en las diferentes circunstancias
donde el contribuyente debe pagarlas son altas, aunándose a ello la rigurosidad
de los controles que ejerce la Administración Tributaria sobre las actividades de
industria y comercio de licores.
Es posible formular diferentes interrogantes sobre el problema del
incumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, pero la
base esencial que soporta su cumplimiento debe ser el conocimiento que tengan
los administrados sobre la correcta aplicación de las normas legales y
reglamentarias que rigen el expendio de licores. En este sentido, el planteamiento
concreto de estas preguntas es de la siguiente manera: ¿Saben los expendedores
de bebidas alcohólicas que deben realizar anualmente la renovación de la
autorización de funcionamiento del expendio y que ello acarrea el pago de una
tasa contemplada en la Ley de Timbre Fiscal? ¿ Están al tanto de que si desean
realizar modificaciones capaces de alterar las bases originales del establecimiento
del expendio y cambios en la clasificación de la índole deben participarlo
previamente ante la Administración Tributaria, y que ésta debe darles autorización
para que pueda procederse a la transformación del expendio? ¿Están enterados
de que para efectuar el traspaso de la propiedad de un expendio de licores y por
ende, de su registro y autorización, sea a través de su venta o de cualquier otra
forma, es necesario que el adquiriente solicite a su nombre la autorización para el
expendio de licores en un plazo perentorio? En caso de fallecimiento del
propietario de un expendio de licores ¿saben los herederos que deben solicitar
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ante la Administración Tributaria, dentro de un plazo perentorio, la transferencia a
su nombre o de un tercero del registro y la autorización de funcionamiento del
expendio? ¿Sabe el arrendatario de un expendio de licores que al efectuar esta
operación de arrendamiento debe solicitar ante la Administración Tributaria la
correspondiente autorización de funcionamiento en un plazo perentorio? ¿Está
enterado el propietario o arrendatario que para trasladar su expendio de un sitio a
otro es necesario que la Administración Tributaria lo autorice previamente?
Aunque las interrogantes antes planteadas están limitadas sólo a algunos
de los deberes formales que surgen de las diferentes operaciones referidas, lo
cierto del caso es que ante la abundancia de consultas formuladas ante la
Administración Tributaria en materia de licores,(consultas que por lo demás la
Administración Tributaria ha cuidado de documentar en la serie de libros de
doctrina tributaria publicados por su propia editorial), es posible inferir la existencia
de un amplio desconocimiento de los deberes formales que deben cumplirse en
materia de licores por parte de los expendedores, situación irregular que será
objeto de estudio en el presente trabajo de investigación.
Por otra parte, y como delimitación de la presente investigación, es
importante indicar que la misma estará referida a los expendedores mayoristas de
bebidas alcohólicas, esto es, a aquellos establecimientos destinados al expendio
de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres
litros en volumen real por operación, localizados en el Municipio Iribarren de la
ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que están inscritos y han obtenido
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autorización de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Centro
Occidental para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas, en relación con el
cumplimiento de los deberes formales y el pago de los tributos que les
corresponden de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas y su Reglamento, y la Ley de Timbre Fiscal, para el primer trimestre
del año 2002.
OBJETIVOS
Objetivo General
1- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales contenidos en la Ley de
Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (Gaceta Oficial N° 3.574
extraordinaria del 21 de junio de 1.985) y su reglamento (Gaceta Oficial N°
3.665 del 05 de diciembre de 1.985), así como en la Ley de Timbre Fiscal
(Gaceta Oficial N° 5.416 extraordinaria, del 07 de diciembre de 1999), por los
expendedores mayoristas de licores localizados en el Municipio Iribarren de la
ciudad de Barquisimeto, en el Primer trimestre del año 2002.
Objetivos Específicos
1- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que están obligados los
expendios mayoristas por la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas, su reglamento y la Ley de Timbre Fiscal, en cuanto a los
siguientes aspectos:
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1.1-Transformación de expendio.
1.2-Transferencia de expendio.
1.3-Traspaso de expendio.
1.4-Arrendamiento de expendio.
1.5-Traslado de expendio.
1.6-Renovación anual de la autorización para ejercer el expendio de bebidas
alcohólicas.
1.7-Libro de licores y documentación soporte de movimientos de entradas y
salidas de licores.
JUSTIFICACIÓN
La necesidad e importancia de esta investigación radica en la evaluación del
cumplimiento de los deberes formales a que están obligadas las empresas
expendedoras de bebidas alcohólicas, con el fin de proponer soluciones que
coadyuven a evitar que los contribuyentes sean sancionados por la Administración
Tributaria por incumplimiento de estos deberes. Esta necesidad y justificación se
acrecienta aún más en la actualidad ante la existencia de mayor control y
fiscalización por parte de la Administración Tributaria sobre las actividades
relacionadas con el ramo de las especies alcohólicas, en procura de reducir la
evasión fiscal e incrementar la recaudación de impuestos. En este sentido es
importante tener presente las palabras del Ex-Superintendente Nacional Tributario,
Ingeniero Edgar Paredes Pisani, en el sentido de que la misión de la
Administración Tributaria no es en sí misma la de imponer sanciones a los
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infractores; su misión es la de recaudar con niveles óptimos los tributos a través
de un sistema integral, moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los
principios de legalidad y respeto al contribuyente.
En consecuencia es deber de los contribuyentes, responsable y terceros,
evitar las sanciones que establece la ley como penalización por haberla
incumplido, mas aun cuando las mismas pueden llegar hasta la suspensión y
revocatoria del registro y de la autorización del expendio, así como al cierre del
establecimiento, lo que puede acarrear serias consecuencias económicas al
propietario, sobre todo en aquellos casos donde el expendio de licores representa
para ellos su único medio de sustento.
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la investigación
Son muy pocas las investigaciones sobre el cumplimiento de deberes
formales a que están obligadas las actividades de industria, importación y
expendio de licores, que fueron localizados tanto a nivel de estudios de pregrado
como a nivel de postgrado en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
Sin embargo, existen algunos estudios análogos relacionados con el cumplimiento
de deberes formales de otras áreas impositivas que van a permitir complementar
el marco de referencia en el sentido requerido por la presente investigación.
En el trabajo especial de grado para optar al Título de Especialista en
Gerencia Tributaria, presentado ante la Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado, y titulado “Evaluación del Programa de Fiscalización de Expendios de
Licores del SENIAT”, Montes O (2002) concluye que el control de expendios de
bebidas alcohólicas tiene su importancia en la búsqueda del incremento de la
recaudación y en la persecución de propósitos en materia de salvaguarda de la
salud colectiva y orden público en la comunidad , siendo por ello que el Estado
regula la cantidad de expendios por densidad poblacional, controla sus horarios de
funcionamiento y, de manera general, vela por el cumplimiento de todas las
normas que regulan este tipo de comercio. Sin embargo, establece que en
materia de fiscalización de expendios de licores, la Administración Tributaria debe
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revisar el programa que se utiliza para este fin por cuanto el mismo no contempla
procedimientos suficientes para evaluar y sancionar la totalidad de las infracciones
que los expendios pueden llegar a cometer, de conformidad con la Ley de
Impuesto Sobre Alcoholes, su Reglamento y el Código Orgánico Tributario.
Recomienda además, que es imperiosa la necesidad de que la Administración
Tributaria disponga de un equipo de fiscales, en suficiente cantidad, calificación y
especialización técnica, que lleve a cabo la labor de fiscalización de expendios, ya
que actualmente dispone de insuficientes recursos humanos para desarrollar esta
labor; y concluye este autor diciendo que este hecho limita aun más la aplicación
periódica del programa de fiscalización de expendios de bebidas alcohólicas ante
una renta cada vez más importante.
En una investigación realizada por Bastidas, G. (2000), presentado como
trabajo especial de ascenso ante la Universidad Centro Occidental Lisandro
Alvarado, titulado “El Cumplimiento de los Deberes Formales y la Recaudación de
los Tributos de los Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos
Región Centro Occidental”, realizado mediante una investigación documental de
tipo descriptiva con un universo de 21 funcionarios adscritos a la división y los
contribuyentes activos durante los años 1995 a 1999, este investigador cita a su
vez una referencia realizada por Casanegra, M (1992) sobre un estudio llevado a
cabo en el año 1988, por el Departamento de Ingresos y Aduanas de Canadá,
sobre seguimiento y uso de los procesos de Control Fiscal, desde el punto de vista
de acatamiento de la ley, se concluye que la tecnología aplicada a la información
Tributaria permite analizar y comprender mejor los factores que inciden sobre el
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cumplimiento de la ley, a través de una mejor evaluación y gestión de los riesgos,
la confrontación de la información y la comparación de todas las declaraciones de
impuestos con los perfiles de referencia, lo cual conlleva a una mejor planificación
de las actividades en materia de lograr el cumplimiento de los deberes formales
por parte de los contribuyentes.
Bastidas, en esta misma investigación determinó que en el análisis de la
tendencia de la recaudación por tipo de tributo, el impuesto a los licores ocupa el
primer lugar al registrar incrementos significativos en todos los semestre, de 13%
al inicio del período y de 122% al final del mismo. Añade además como
recomendación que la Administración Tributaria debe mantener informados a los
contribuyentes especiales sobre sus derechos y obligaciones en materia de
registro, declaración pago de impuestos y control a que están sujetos.
Este último hecho, aun cuando no directamente relacionado con el
cumplimiento de los deberes formales de los industriales y expendedores de
bebidas alcohólicas, tiene particular importancia porque permite inferir que los
tributos originados por esta actividad van tomando preponderancia en la gestión
de la Administración Tributaria, lo que sin duda va a repercutir directamente en la
gestión fiscalizadora en materia de deberes formales de los sujetos ubicados
dentro de estas actividades económicas.
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Bases teóricas
Bases legales
Toda investigación en materia tributaria es inherente al estudio de la
legislación sobre esta materia pues en ella se manifiesta el poder del Estado para
imponer la exacción de los impuestos a los ciudadanos sobre los que se configure
el hecho imponible previsto en la ley y que en consecuencia se hayan convertido
en sujetos pasivos de la obligación tributaria. Por esto es preciso comenzar por
hacer referencia al marco legal y normativo que desde el punto de vista tributario
rige en Venezuela el ejercicio de la industria y el comercio de alcohol y especies
alcohólicas.
De manera muy sucinta este marco legal está conformado por las
siguientes leyes y códigos venezolanos:
- Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la
Gaceta Oficial número 36.860 del 30 de Diciembre de 1999, que en Artículo 156
numeral 12 dice: “Es de la competencia del Poder Público Nacional (...) La
creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos(...)
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas...”
- Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial número 37.305 del 17
de octubre de 2001 que en su Artículo 1° establece lo siguiente: “Las disposiciones
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del presente Código son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones
jurídicas derivadas de ellos...”
- Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta
Oficial número 3.468 extraordinaria del 21 de noviembre de 1.984 y que entró en
vigencia a partir del 1° de Enero de 1.985, reformada e integrada en un solo texto
mediante Decreto número 678 Publicado en la Gaceta Oficial número 3.574
extraordinaria de fecha 21 de Junio de 1.985.
En este caso, la ley de Impuesto Sobre alcohol y Especies Alcohólicas establece
la sujeción al impuesto establecido en ella, de las especies alcohólicas de
producción nacional o importada que estén destinadas al consumo en el país
(artículo 1), y fija además las bases sobre las que versa actualmente el régimen
regulatorio establecido en su respectivo reglamento; lo mismo hace con relación a
la industria y el comercio de alcohol etílico y especies alcohólicas sobre los cuales
se expresa en el mismo sentido al establecer que dichas actividades quedan
gravadas con los impuestos que establece la ley (artículo 2)
Por otra parte, esta ley desarrolla y refuerza la norma contenida en el
artículo 156 de la Constitución Nacional de Venezuela, al establecer en su artículo
3° que la creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre
alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional.
- Decreto número 712 del 17 de julio de 1989 que dicta el Reglamento de Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado el 14 de agosto de
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1985, el cual fue corregido y publicado en la Gaceta Oficial número 3.665 del 05
de Diciembre de 1.985.
Este reglamento desarrolla el marco normativo y regulatorio establecido en la ley
de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas con relación a las especies
alcohólicas propiamente dichas y con relación a las actividades de industria y
comercio que les son inherentes.
- Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial número 5.416
(extraordinaria) del 07 de Diciembre de 1999, en la que están contenidas las tasas
que deben cancelar los expendios de licores en los casos que sean procedentes y
se impone además el deber formal de renovar anualmente la licencia de licores.
Deberes Formales Tributarios
Existen diversas posiciones doctrinarias acerca de la naturaleza de los
deberes formales de carácter tributario. Villegas H. (1998), aborda este asunto
partiendo de un análisis sobre la naturaleza y contenido de la relación jurídica
tributaria, donde se refiere a distintas posiciones doctrinarias existentes; menciona
en principio que para Giannini y otros autores, de las normas reguladoras de las
obligaciones tributarias surgen entre el Estado y los contribuyentes derechos y
deberes recíprocos que forman el contenido de una relación especial: la relación
jurídica tributaria. Para estos autores, tal relación es esencialmente compleja
pues dentro de ella están contenidos tanto la obligación del pago del tributo o
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deuda tributaria, como los derechos y obligaciones tributarias de carácter formal.
La diferencia principal consiste en que mientras la deuda u obligación tributaria
sólo nace del presupuesto de hecho, los restantes derechos u obligaciones
pueden originarse en actos administrativos.
Pasa Villegas a exponer enseguida otra posición que es la que en definitiva
él comparte. Refiriéndose a Dino Jarach y otros autores, expresa que rechazan la
posición anterior por considerar que mezclar todo esto en una única relación
jurídica es ignorar la característica esencial del estudio científico, y concluyen
afirmando que la relación jurídico tributaria es una simple relación obligacional que
incluye sólo el aspecto sustancial, o sea, la obligación o deuda tributaria (Villegas
y Jarach la llaman relación jurídico tributaria principal) al lado de la cual existen
otras relaciones distintas, como serían las formales.
Por su parte, tanto la doctrina nacional como la Administración Tributaria
Venezolana han acogido la primera posición expuesta por Villegas, como lo ha
demostrado esta última en diversas oportunidades en las que le ha correspondido
evacuar respuestas a consultas y dirimir controversias en el ámbito de recursos
jerárquicos; por ejemplo, en un caso de recurso jerárquico interpuesto por un
contribuyente donde éste expone que ante el olvido involuntario de presentar una
declaración fiscal le sea considerado como atenuante penal el hecho de haberla
presentado de forma extemporánea, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT,
(SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA)
Doctrina Tributaria 5. Caracas. 1998), mediante decisión identificada con la
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referencia HGJT-A -500 de fecha 26 de diciembre de 1997, responde al
recurrente en los siguientes términos:
“ Ante tal petitorio, cabe aclarar que la relación jurídica tributaria, como vínculo
obligacional complejo, comprende además de la obligación material o sustancial
de satisfacer la exacción o prestación patrimonial por disposición normativa formal,
el cumplimiento de obligaciones accesorias o secundarias establecidas en la Ley,
Reglamentos o Resoluciones de la Administración, con el fin, tanto de facilitar la
determinación y percepción de los tributos establecidos en las normas sustantivas,
como la actividad de fiscalización y control de los contribuyentes asignada a la
Administración Tributaria con ese mismo propósito, presentándose éstas en
diferentes maneras, de acuerdo al tipo de tributo de que se trate, pero en síntesis
pueden resumirse en obligaciones de hacer o de no hacer, que la doctrina
tributaria ha denominado deberes formales...”
Ahora bien, sea cual fuere la posición doctrinaria que se adopte, la
existencia de deberes formales es un hecho objetivo por cuanto éstos nacen de
las normas sustantivas del derecho, y en este caso particular, de las normas
contenidas en las diferentes leyes tributarias venezolanas. En este sentido, tanto
el Código Orgánico Tributario Venezolano como las distintas leyes especiales de
contenido tributario y sus reglamentaciones, imponen a los sujetos pasivos
tributarios, tanto contribuyentes como responsables y terceros, la obligación de
cumplir determinados actos formales a través de los que se logra una participación
activa de estos sujetos en las tareas propias de determinación, fiscalización e
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investigación que le compete realizar a la Administración Tributaria, coadyuvando
así el particular en una forma determinante a las funciones propias de la
Administración.
El Código orgánico Tributario vigente (Gaceta Oficial número 37.305 del 17
de octubre de 2001), en lo adelante COT, contiene en su capítulo II la normativa
referida a los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros,
estableciéndolos específicamente en su articulo 145, el cual dice lo siguiente:
“Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los
deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice
la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales,
conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se
vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del
contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
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c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en
las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en
que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación
de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los
libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones
y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o
industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,
informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,
relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
término de las actividades del contribuyente.
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7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia
sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones
dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas”.
De igual modo, el incumplimiento de las normas que imponen estos deberes
dan lugar a la configuración de ilícitos tributarios de carácter formal y a las
sanciones correspondientes, las cuales se graduarán de acuerdo con la gravedad
del incumplimiento.
Los tipos de sanciones que de manera genérica son aplicables a los ilícitos
tributarios de cualquier naturaleza, están contempladas en el artículo 94 del COT,
siendo éstas: prisión; multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados para cometerlo; clausura temporal del establecimiento;
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, y suspensión o revocación
del registro y autorización de industrias y expendio de especies gravadas y
fiscales. Esta última sanción implica la cancelación, mediante resolución de la
Administración Tributaria, de la licencia otorgada a la industria o expendio, lo que
los deja en situación de clandestinidad si se continúa el ejercicio de las actividades
mencionadas, hecho ilícito por lo demás contemplado y sancionado en el numeral
4 del artículo 108 del COT.
Por otra parte, el régimen establecido en el COT contempla sanciones
aplicables a diferentes tipos de ilícitos también allí previstos. Estos ilícitos están
enunciados de la siguiente manera: Ilícitos formales, ilícitos relativos a las
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especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales y por último, ilícitos sancionados
con penas privativas de libertad.
En el caso específico de los expendios de licores, (los cuales representan el
sujeto sobre el que versa esta investigación), también se encuentran obligados al
cumplimiento de los deberes formales contemplados tanto en el Código Orgánico
Tributario como en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su
Reglamento, y en otras leyes de carácter especial como es la Ley de Timbre
Fiscal. Asimismo, están sometidos al régimen sancionatorio contemplado en el
COT por la comisión de cualquiera de los ilícitos en él contemplados, aun cuando
de manera particular exista en el COT una sección especial referida a los ilícitos y
sanciones relativas a las especies fiscales y gravadas, que está indefectiblemente
ligada a las actividades de industria y comercio de alcohol y especies alcohólicas,
entre otras.
Generalidades sobre los expendios de bebidas alcohólicas.
Dentro de nuestra legislación nacional corresponde a la Ley de Impuesto Sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas, en lo adelante LISAEA, regular mediante la
imposición de tributos lo concerniente a la producción, importación y
comercialización de alcohol etílico y especies alcohólicas, nacionales y
extranjeras, que tengan como destino final el consumo en el territorio nacional.
Esta regulación es reforzada a través de la norma contenida en el artículo 2 de la
referida ley que establece claramente que el ejercicio de la industria y del
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comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados con los
impuestos que establece la ley, de modo que las normas en comentario permiten
inferir claramente el carácter de ente regulador que asume el Estado Venezolano
sobre la industria y el comercio de alcohol y especies alcohólicas, regulación que
es ejercida, por una parte, mediante la imposición de tributos a las referidas
actividades, y por otra, mediante otros instrumentos legales que también fijan
normas reguladoras que atienden a factores como salubridad, orden público,
publicidad sobre bebidas alcohólicas, etcétera, como lo estableció el legislador al
redactar el artículo 4° de la LISAEA que dice:
“ El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el
establecimiento o ejercicio de industrias y expendios a que se refiere esta ley y
establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomado en
cuenta la naturaleza y ubicación de estos establecimientos, la densidad y
características de la población donde se establezcan, el interés fiscal, el orden
público y las buenas costumbres.
A los fines de limitar la propaganda sobre bebidas alcohólicas, el Ejecutivo
Nacional mediante decreto reglamentario dictará las normas de control y vigilancia
que considere pertinentes”.
Efectivamente, el Ejecutivo Nacional al reglamentar la LISAEA, estableció
dentro del marco de normas reglamentarias aquellas que están dirigidas a regular
esos aspectos que no son propiamente de carácter fiscal sino mas bien de orden
público. En este sentido fijó límites a la cantidad de cantinas y expendio de
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cerveza y vinos naturales nacionales, por copas, estableciendo parámetros
basados en la densidad poblacional de los municipios o parroquias donde serían
instalados los establecimientos; igualmente estableció limitaciones en cuanto al
horario de funcionamiento para los expendios tanto al por menor como para las
cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales. En este aspecto es
particularmente importante el hecho de que en estas normas reglamentarias no se
fijó límite en el horario de los expendios al por mayor, creándose una duda de
naturaleza jurídica que ha llevado a la Administración Tributaria a pronunciarse
reiteradamente en este sentido, sosteniendo el criterio de que los expendios al
por mayor deben funcionar en el mismo horario que funcionan los expendios al por
menor. Por ejemplo, ante la consulta formulada por la Cámara de Licoreros del
Estado Barinas, La Administración Tributaria emitió la respuesta (Gerencia
Jurídica Tributaria del SENIAT) Caracas. 2001), identificada con la referencia
RESP-59447 de fecha 28 de mayo de 2001, donde se pronuncia con base en los
siguientes argumentos:
“Ahora bien, de la revisión efectuada al artículo antes citado se observa que en
ninguno de sus numerales se estableció expresamente un horario para el
expendio de bebidas alcohólicas al por mayor. Sin embargo, señala el único
aparte de la misma disposición que los demás expendios clasificados en el
artículo 194 de este reglamento efectuarán sus ventas o expediciones durante las
horas estipuladas para ello.
De lo expuesto se evidencia claramente que aun cuando el reglamentista no
estableció expresamente un horario para el expendio de bebidas alcohólicas al por
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mayor, la venta de este tipo de bebidas en dichos establecimientos se efectuará
durante las horas estipuladas para ello, entendiendo esta gerencia que las horas
estipuladas son aquellas fijadas para los expendios al por menor...”
Con base en el análisis realizado por la Administración Tributaria debe
concluirse entonces que el horario a que están sujetos los expendios al por mayor
es: De lunes a sábado, desde las nueve de la mañana hasta la nueve de la noche
( 9:00 AM. A 9:00 PM), pues este es el horario de los expendios al por menor.
Otro aspecto que merece ser destacado en relación con el horario del
expendio de licores lo constituye el Decreto N° 284 emanado de la Gobernación
del Estado Lara, de fecha 23 de mayo del 2001 y publicado en la Gaceta
Extraordinaria del Estado Lara N° 327, mediante el que se pretende impedir, entre
otras cosas, el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos
denominados licorerías, después de las 9:00 pm de lunes a sábado, y durante los
domingos y días feriados.
En el primer aparte de este decreto se establece el horario de labores para
los expendio de licores al por menor y por mayor localizados dentro del territorio
del Estado Lara, horario que está en exacta concordancia con el establecido en el
artículo 224 del RLISAEA. En este sentido el artículo 1° del referido Decreto
establece lo siguiente:
“ Sólo será permitida la venta o expendio al mayor y al detal de bebidas
alcohólicas en licorerías, abastos y similares que operan lícitamente en el territorio
del Estado Lara, dentro del siguiente horario: de lunes a sábado desde las nueve
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de la mañana (9:00 am) hasta las nueve de la noche (9:00 pm), de conformidad
con lo dispuesto en el reglamento de la ley de Impuesto de alcoholes y especies
alcohólicas.
Los días domingos y los días feriados se prohíbe la venta o expendio de
bebidas alcohólicas al mayor y al detal en los establecimientos antes
mencionados”
El último aparte de la norma arriba transcrita debe ser analizado en
concordancia con el contenido del artículo 212 del RLISAEA que a tenor dice lo
siguiente:
“ Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 4:00 am de los
domingos y feriados, hasta las 11: am del día siguiente.
Esta prohibición no obsta para que los productores y expendedores de bebidas
alcohólicas al por mayor, efectúen expediciones durante las horas previstas en sus
correspondientes autorizaciones para los días laborales”
Ahora bien, es posible identificar una evidente colisión entre el contenido
del último aparte del artículo 1° del decreto 284 de la Gobernación del Estado Lara
y el artículo 212 del RLISAEA en lo que respecta a los expendios al por mayor, por
cuanto este último, en su segundo aparte, exceptúa de la prohibición de expender
bebidas alcohólica los domingos y días feriados a los expendios al por mayor,
(entre los que se encuentran los establecimientos denominados licorerías),
permitiéndoles ejercer el expendio al por mayor los domingos y días feriados en el
mismo horario que le haya sido autorizado para los días laborables.
En consecuencia existe un evidente solapamiento de competencias del
Poder Público Estadal sobre el Poder Público Nacional, por cuanto no le es dado
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al primero legislar sobre la materia de licores, y menos, reglamentando más allá
de los aspectos que el Ejecutivo Nacional haya reglamentado, siendo que esta
materia es de exclusiva competencia del Poder Público Nacional, de conformidad
con el artículo 156 numeral 12 de la Constitución Nacional y el artículo 3° de la
LISAEA que a tenor establecen:
Artículo 156 CN, numeral 12:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional (...) La creación,
organización, recaudación, administración y control de los impuestos(...) que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas...”
Artículo 3° LISAEA:
“ La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre
alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional”
De la misma manera existen otras regulaciones de carácter no tributario
que contempla el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas, en lo adelante RLISAEA, entre las que se encuentran las siguientes
prohibiciones: establecer expendios al por mayor y al por menor, cantinas y
expendio de cerveza y vinos nacionales, a una distancia menor de quinientos
(500) metros con respecto a márgenes de carreteras (artículo 201); establecer
cantinas y expendio de cerveza y vinos nacionales a una distancia menor de
veinticinco (25) metros entre si, y de doscientos (200) metros con respecto a
institutos educacionales, correccionales, de protección a menores, penales,
templos, cuarteles, hospitales, y mercados públicos (artículo 203); expender
bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de los establecimientos
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autorizados como expendios al por mayor o al por menor, entre los que se
encuentran los establecimientos comerciales conocidos como abastos, bodegas,
supermercados y licorerías (artículo 196); establecer ninguna clase de expendio
en los establecimientos comerciales conocidos como panaderías, pastelerías,
bombonerías y similares (artículo 208); expender bebidas alcohólicas a los
menores de edad y a las personas en estado de embriaguez (artículo 211); vender
armas blancas y de fuego en las cantinas y expendios de cerveza y vinos
naturales nacionales (artículo 213); expender bebidas alcohólicas de manera
ambulante salvo en los casos de cerveza de producción nacional adquirida
directamente de los productores (artículo 214)
En todos los casos antes indicados las normas que regulan los expendios
demuestran que el Estado trasciende la esfera del control que ejerce mediante su
potestad tributaria para ejercerlo atendiendo a otros aspectos de la vida social
que son de su incumbencia como ente rector de la convivencia ciudadana,
estando facultado además para imponer sanciones de carácter administrativo,
cuando sean aplicables, ante la posible desviación en el cumplimiento de estas
regulaciones por parte de los expendedores, tal como lo establece el artículo 219
del RLISAEA al expresar que la dirección de la Renta Interna, a través de las
Oficinas de Rentas, podrán por razones de orden público, salud pública o buenas
costumbres, vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes,
suspender hasta por treinta días las autorizaciones que amparen el
funcionamiento de los expendios de especias alcohólicas. De igual forma los
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registros y autorizaciones podrán ser revocados de acuerdo a lo previsto en el
artículo 41 de la Ley.
Por otra parte, puede la Administración Tributaria acordar medidas
tendentes a regularizar el cumplimiento de las normas reglamentarias ante hechos
ocurridos con posterioridad y que dejan fuera del marco legal y regulatorio la
ubicación de un expendio; así lo expresa claramente el segundo párrafo del
artículo 201 del RLISAEA al establecer que cuando posteriormente a la
instalación de una cantina o de un expendio de los determinados en el presente
artículo, se fundaren instituciones o centros de los mencionados en esta misma
disposición (se refiere a institutos educativos, templos religiosos, cuarteles
militares o de policía, etcétera) dentro de la distancia mínima que allí se fija, el
Ministerio de Hacienda podrá acordar la reubicación del expendio cuando el
funcionamiento de éste perturbe las labores normales de dichas instituciones y
vaya en detrimento de la moral y las buenas costumbres, acordando además al
interesado los plazos que al efecto fueren necesarios.
Adicionalmente, y con el fin de precisar aun más la aplicación de
regulaciones sobre las actividades de alcohol y especies alcohólicas, el artículo
198 del RLISAEA define al expendio de especies alcohólicas como el
establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohólicas,
una vez obtenida la autorización pertinente, y define la operación de expendio
de bebidas alcohólicas como toda orden de despachar especies a terceras
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personas por cuenta del ordenador, quien deberá contabilizarlas como ingreso a
su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.
El presupuesto de la definición de expendio antes referida establece
claramente que los que se configuran como tales son los establecimientos que
hayan obtenido la autorización pertinente, de modo que aquellos establecimientos
que no hayan obtenido dicha autorización no se consideran legalmente como
expendios, y por consiguiente son considerados establecimientos clandestinos
donde se ejerce de manera ilegal la venta de especies y bebidas alcohólicas,
hecho que acarrea las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
(Ver cuadro de ilícitos y sanciones contempladas en el Código Orgánico
Tributario)
Deberes formales y tributos a que están sometidos los
expendios de bebidas alcohólicas
Registro y Autorización
En la normativa contenida en los artículos 45 al 61 de la LISAEA se fijan las
regulaciones administrativas para el ejercicio de la industria y el expendio de
alcohol y especies alcohólicas.
En el caso específico de los expendios, el artículo 45 de la LISAEA en
concordancia con el artículo 30 de su reglamento, establece que éstos sólo podrán
funcionar mediante el previo registro en la Oficina de Rentas de la Jurisdicción.
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Para realizar este registro, por mandato del artículo 31 del RLISAEA, las personas
interesadas en establecer expendios, antes de efectuar cualquier inversión
destinada a tales fines, deben presentar ante la Oficina de Rentas respectiva una
solicitud con las informaciones y documentos siguientes:
1- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la
cédula de identidad del solicitante.
2- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la
cédula de identidad del representante autorizado o del administrador si fuere
el caso.
3- Registro mercantil y título de propiedad o documento donde conste el
derecho al uso del inmueble, según sea el caso.
4- Indicación del sitio, municipio, distrito y entidad federal a que corresponda el
establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de
acceso.
5- Índole del negocio; ésta debe estar enmarcada dentro de alguna de las
siguientes definiciones clasificatorias establecidas en el artículo 194 de este
mismo reglamento:
5-1- Al por mayor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en
sus envases originales en cantidades mayores a tres litros en
volumen real por operación.
5-2- Al por menor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en
sus envases originales en cantidades que no excedan de tres litros
en volumen real por operación
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5-3- Cantina, los negocios que expendan toda clase de bebidas
alcohólicas para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrán
también efectuar ventas al por menor en sus envases originales,
hasta por tres litros en cada operación.
5-4- Expendios temporales, los que, con ocasión de ferias, verbenas,
festejos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar
bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio
negocio, así como para efectuar ventas en envases originales, hasta
por tres litros en volumen real por cada operación. No se concederán
expendios de esta índole a los establecimientos que se encuentren
tramitando solicitudes para expendio permanentes de bebidas
alcohólicas.
5-5- Expendio de cerveza y vinos naturales nacionales, los negocios que
expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto.
Podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases
originales hasta por tres litros en cada operación.
5-6- Expendio de alcohol etílico de 90 o más grados centesimales o Gay-
Lus-Sac, los autorizados para expender dicho producto en
cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.
5-7- Expendio de alcohol etílico de 90 o más grados centesimales o Gay-
Lus-Sac en farmacia, cuya expedición no podrá ser mayor de un litro
en volumen real por operación.
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5-8- Expendios de alcohol etílico desnaturalizado, los destinados a la
expedición del mismo en cantidades mayores de tres litros en
volumen real por operación
6- Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales,
establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos
educacionales y de protección de menores, campos deportivos, zonas
residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos
naturales nacionales, más cercanos.
7- Certificación expedida por la autoridad competente en la cual se haga
constar si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento está
clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.
8- Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cerveza y
vinos naturales nacionales para consumo dentro del propio recinto del
negocio, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o
anexa a hoteles, restaurantes, salones de bailes o centros sociales.
En el aspecto procedimental interno de la Administración Tributaria, los
artículos 32 y 33 de la LISAEA complementan las normas anteriores al establecer
que la Oficina de Rentas de la Jurisdicción que reciba la solicitud hará la
verificación de los datos expresados en ella y dejará constancia en un informe que
conjuntamente con el rendido por el funcionario fiscal designado al efecto pasará
al Administrador Regional de la jurisdicción, hoy Gerente Regional de Tributos
Internos, quien someterá el caso a consideración de la Dirección de la Renta
Interna (unidad inexistente en la actualidad por lo que es el mismo Gerente
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Regional de Tributos Internos quien toma la decisión). Concluye que en caso de
que se considere procedente la solicitud se autorizará su registro en la oficina de
rentas respectiva y el Jefe de la Oficina de Rentas emitirá al interesado constancia
escrita del registro. Es importante aclarar
Una vez realizado el correspondiente registro del expendio es preciso obtener
autorización de la Administración Tributaria para poder ejercer esta actividad. En
este sentido, el artículo 36 del RLISAEA establece que una vez obtenida la
constancia de inscripción del expendio de especies alcohólicas en el registro, los
interesados en obtener la respectiva autorización para el inicio de las actividades,
deberán presentar los siguientes recaudos:
1. Patente de Industria y Comercio, con especialización del ramo a explotar.
2. Permiso sanitario, con indicación del ramo a explotar.
3. Certificado de solvencia del impuesto sobre la renta, de las rentas municipales
y de la renta sobre alcohol y especies alcohólicas, tanto del solicitante como
del administrador, si lo hubiere.
4. Certificados de antecedentes penales y policiales del solicitante y del
administrador si lo hubiere.
5. Constancia de residencia y domicilio expedidas por las autoridades
competentes, cuando se trate de extranjeros.
6. Inventario del establecimiento en el cual se refleje el capital invertido en el
negocio.
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7. Certificación emitida por el cuerpo de bomberos de la localidad, si lo hubiere,
en el cual se haga constar que el local destinado para el expendio reúne los
requisitos de seguridad industrial.
8. En caso de solicitudes para expendios al por mayor y al por mayor, se indicará
si funcionarán solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos,
y si funcionarán conjuntamente dentro del mismo local.
Al igual que ocurre con el registro previo, para el otorgamiento de autorización
del expendio, el funcionario fiscal designado hará la verificación de los recaudos
presentados por el solicitante versus el acta de requerimiento, y dejará constancia
en un informe que pasará a manos del Gerente Regional de Tributos Internos de
la respectiva región, quien de considerar conforme la documentación presentada
por el solicitante otorgará la autorización al expendio para el inicio de actividades,
por medio del Jefe de la Oficina de Rentas de Licores. De la misma manera la
autorización pudiera ser negada en caso de inconformidad de la Administración,
caso en el cual se emitirá la respectiva resolución denegatoria que le será
notificada al solicitante.
Transformación de expendios.
La transformación de un expendio consiste en la realización de
modificaciones en sus componentes, lo que puede recaer tanto en lo referente al
mobiliario interior del fondo de comercio, en el local propiamente dicho, o algún
otro aspecto que forme parte de dicho negocio, como por ejemplo, cambios de
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directores y socios, etc. Este hecho puede dar lugar a que también se origine un
cambio en la índole o clasificación del expendio, a la luz del RLISAEA.
Desde el punto de vista legal el tratamiento dado a esta figura está
contemplado en el artículo 209 del RLISAEA el cual establece lo siguiente:
“ Requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda los expendedores de
especies alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos establecimientos
modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los
mismos.
Si la modificación solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la
clasificación del expendio, se dispondrá el otorgamiento de un nuevo registro y de
su correspondiente autorización, previa cancelación de los anteriores”.
En una consulta evacuada por la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT,
(SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
Doctrina Tributaria 4. Caracas. 1997), identificada con la referencia
HGJT/200/1644 de fecha 13 de mayo de 1996, se les da respuesta a los
consultantes acerca de cómo debe interpretarse o entenderse la figura de
modificación o alteración de las bases para el Registro y Autorización de un
establecimiento de expendio de licores, contemplado en el citado artículo 209 del
RLISAEA. Esta explicación es la siguiente:
“ Del artículo antes trascrito se infiere la regulación de dos supuestos, a saber:
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Autorizaciones de modificaciones que signifiquen un cambio en la clasificación del
expendio.
Autorizaciones de modificaciones que no signifiquen un cambio en la clasificación
del expendio pero que alteran las bases originales de los mismos.
En cuanto al primer supuesto, la modificación para la cual se solicita la
autorización comporta un cambio en la clasificación establecida en el artículo 194
del Reglamento, es decir el cambio sucede directamente en las formas o
modalidades de la actividad de expendio de especies alcohólicas, en la índole del
negocio (Artículo 31, numeral 5 del Reglamento) En este caso será necesario, una
vez autorizada la modificación, se otorgue una nueva autorización, para lo cual el
solicitante deberá cancelar por concepto de timbre fiscal las cantidades a que se
refiere el Artículo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal.
(...)
En cuanto al segundo supuesto, no existe verdaderamente una transformación en
la actividad de expendio, sólo una modificación en cuanto a las bases del
otorgamiento de la autorización que no son inherentes a la actividad de expendio,
aunque guarden alguna relación con ella. Una de esas modificaciones está
referida a la instalación de mesas de pool, billar, o de cualquiera otro juego de
destreza (bolas criollas, tenis de mesa, etc.), pues dicha instalación, aunque no
afecta la índole del negocio, modifica las bases de otorgamiento de la autorización
inicial, lo cual es de necesario control por parte de la Administración Tributaria.
Por fuerza de lo expuesto, el propietario de un expendio de licores que desee
instalar mesas de pool o billar en su negocio, deberá solicitar la respectiva
autorización sin necesidad de cancelar por ello las tasa previstas en el citado
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artículo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal, pues el pronunciamiento
favorable de la Administración Tributaria respecto de su solicitud no comporta un
nuevo registro del expendio de especies alcohólicas del cual el solicitante es
propietario.”
Como se explica en la citada opinión de la Administración Tributaria con
respecto al primer supuesto que plantea el artículo 209 del RLISAEA, una
modificación origina un cambio en la clasificación o índole del expendio cuando
impacta directamente en las formas o modalidades de la actividad de expendio de
especies alcohólicas, es decir, cuando se produce movilidad de su clasificación
inicial a otra, como sería, por ejemplo, en los casos en que un expendio
autorizado a funcionar al por mayor pasa a funcionar como un expendio al por
menor, o viceversa; o cuando una cantina pasa a funcionar como un expendio de
cerveza y vinos nacionales, y viceversa. En estos casos, como lo explica la
Administración Tributaria, es preciso el otorgamiento de un nuevo registro y una
nueva autorización de funcionamiento, lo que conlleva necesariamente a la
cancelación de la tasa contemplada en el artículo 10 numeral 2° de la Ley de
Timbre Fiscal.
En el segundo supuesto sólo se requiere la solicitud previa ante la
Administración Tributaria para efectuar la modificación del expendio, la que en
caso de ser aprobada no requiere la realización de un nuevo registro ni una nueva
autorización de funcionamiento ni por lo tanto el pago de la tasa establecida en el
numeral 2° del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.
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Concluyendo, con base en la interpretación de la citada norma reglamentaria y
con la ya indicada opinión de la Administración Tributaria, la transformación de
expendios de licores implica el cumplimiento de los siguientes deberes formales:
1- Solicitud de autorización previa ante la Administración Tributaria para
modificar el expendio, aunque la modificación dé o no lugar a un cambio en
la índole o clasificación inicial del expendio.
2- Cancelar la tasa establecida en el artículo 10 numeral 2° de la Ley de
Timbre Fiscal, en caso de que la modificación realizada al expendio
conlleve a un cambio en su índole o clasificación.
Transferencia y Traspaso de Expendios.
Dispone el artículo 282 del RLISAEA que los registros y autorizaciones
previstas por la ley continuarán en vigencia por el tiempo que dure el ejercicio de
la respectiva industria o comercio, a menos que ocurra alguna causa de
modificación o extinción, o que el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de
Finanzas, en uso de las facultades que le confiere la Ley, disponga modificarlos o
revocarlos.
Con base en la disposición antes referida, la Administración Tributaria debe
evaluar los efectos producidos ante la configuración de operaciones de
transferencia, enajenación, traspaso y transformación de expendios de licores,
con el fin de disponer lo conducente para el otorgamiento de un nuevo registro y
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una nueva autorización para el ejercicio de expendio de licores, si el caso
particular lo requiere.
Las figuras de transferencia y traspaso de un expendio de licores son
semejantes mas no idénticas, ya que la última no siempre produce un cambio en
la titularidad de la propiedad de un bien o un derecho, en el entendido de que la
propiedad concede al propietario el derecho de usar, gozar, y disponer de una
cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la
ley. (Código Civil de Venezuela artículo 545)
Sin embargo, por mandato e interpretación de la ley, ambas figuras
conducen, en algunos casos, a la sustitución del titular del registro y autorización
del expendio, aunque en otros casos no se origina dicha sustitución.
Tanto en la transferencia como en el traspaso de expendios de licores,
existen deberes formales cuyo cumplimiento debe ser acatado por las personas
que se encuentren en cualquiera de estos supuestos establecidos en la ley, los
cuales se analizan a continuación:
Transferencia:
La transferencia del registro y autorización del expendio ocurre por razón de
la muerte del titular del permiso y la autorización, esto es, por la apertura de una
sucesión por causa de muerte.
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Acerca del tratamiento a que están sometidas las operaciones de
transferencia, el artículo 277 del RLISAEA establece:
“ En caso de fallecimiento del propietario de una industria o expendio, los
herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizado, solicitarán en nombre de
la sucesión, dentro de los tres meses de acaecida la muerte del titular, para sí o
para terceros, la transferencia de los registros y de las autorizaciones
correspondientes”
En consecuencia, en los casos de transferencia los herederos tienen que
cumplir los siguientes deberes formales:
a- Solicitar ante la Administración Tributaria que ésta realice la transferencia a
nombre de un heredero que represente legalmente la sucesión, o para un
terceros, de los registros y autorizaciones correspondientes.
b- Efectuar dicha solicitud en un plazo no mayor de tres meses, contados a
partir de la muerte del causante.
En los casos de transferencia pueden presentarse algunas situaciones que
merecen ser mencionadas a manera de ejemplo como es el caso de los plazos
que otorgan el artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y
Demás Ramos Conexos el cual es de ciento ochenta días (180) para presentar la
declaración sucesoral, y el plazo de noventa días o tres meses que otorga el
artículo 277 del RLISAEA para solicitar la transferencia del registro y la
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autorización del expendio de licores. Como puede verse, este último plazo es
menor que el contemplado en la ley sucesoral por lo que entonces los herederos
de un expendio de licores pudieran argumentar que no cabría sanción en caso de
solicitar la transferencia fuera del plazo de noventa días en virtud de que la otra ley
en referencia otorga un plazo mayor. En estos casos la Administración Tributaria
exige que la declaración sucesoral sea presentada en el plazo de tres meses para
que no exista colisión con el plazo reglamentario para la transferencia pues se
trata de normas que regulan materias diferentes y por lo tanto ambas deben
considerarse armónicamente en los casos de transferencias de expendios de
licores.
En los casos de transferencia la Ley de Timbre Fiscal no contempla el pago de
tasa por parte de los contribuyentes y ello resulta lógico y justo ya que en virtud
del principio de equidad el contribuyente no debe ser objeto de pago de tasa
alguna ante un hecho donde su voluntad no ha sido determinante y menos aún
ante la circunstancia de haber recibido en herencia un expendio de licores el cual
ya había sido registrado y autorizado por la Administración Tributaria.
Traspaso:
El traspaso del registro y autorización del expendio ocurre por enajenación
o por cualquier otra forma de traspaso que implique un acto entre vivos. En este
sentido, el artículo 278 del RLISAEA establece:
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“ Quien hubiere adquirido por enajenación o por cualquier forma de traspaso las
industrias o expendios a que se refiere este reglamento, no podrá ejercer la
industria o el comercio de especies alcohólicas sino después de haber obtenido a
su nombre las correspondientes autorizaciones y registros. A tal efecto, las partes
tendrán un plazo de noventa días continuos para presentar ante la Oficina de
Rentas, el respectivo documento de propiedad, registrado, y cumplir las
formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningún caso se autorizarán los
traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por el Ministerio de
Hacienda independientemente de los respectivos fondos de comercio”
Cabanellas G. (1981) define la enajenación como el acto jurídico por el cual
se trasmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la
compraventa o en la permuta, o a título gratuito, como en la donación y en el
préstamo sin interés.
Para Goldschmidt R, (1979), la enajenación de un fondo de comercio por
acto entre vivos es un concepto más amplio que el de la venta, ya que comprende
también la donación, la permuta, el aporte del fondo en sociedad y aun la
retransmisión del fondo luego de la terminación de la relación jurídica fundamento
de la primera entrega.
Este autor refiere que la teoría mercantil moderna que versa sobre la figura
del fondo de comercio, define a éste como una universalidad de bienes dispuestos
por el comerciante para realizar sus negocios; estos bienes pueden ser muebles e
inmuebles pero no necesariamente deben concurrir ambos tipos de bienes para
que se configure la existencia de un fondo de comercio pues en la consuetudinaria
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práctica mercantil es común la creación fondos de comercio conformados sólo por
bienes muebles, ubicados en un establecimiento o local arrendado, por lo que el
dueño de los bienes muebles que constituyen el fondo mercantil no puede afectar
libremente el inmueble pues por el hecho de ser arrendatario del mismo no está
capacitado para disponer libremente de él, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 545 del Código Civil de Venezuela antes citado, donde se desarrolla el
concepto del derecho de propiedad. Por ello, en estos casos son los bienes
muebles tangibles e intangibles los que representan la universalidad de bienes
dispuesto por el comerciante para realizar sus negocios, que en el derecho
mercantil se denomina fondo de comercio.
El fondo de comercio es un elemento que permite el giro de los negocios de
su dueño. Como explica Garay J. (2002), un fondo de comercio puede ser
propiedad de una persona individual o de una sociedad. En cualquiera de estos
casos lo trascendente es que el fondo pertenece a una entidad jurídica distinta de
él y que además es su propietaria.
En los casos de comerciantes individuales, el Código de Comercio
establece en su artículo 26 lo siguiente:
“Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante,
no puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido, con o sin el
nombre.
Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su
persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en
la existencia de una sociedad”
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Se desprende de la norma transcrita que en la firma de comercio unipersonal el
nombre del fondo de comercio queda identificado con el nombre de la firma. Con
respecto a este aspecto, explica Goldschmidt, que la firma unipersonal de
comercio tiene en Venezuela dos sentidos: uno subjetivo, que es aquella firma
bajo la cual el comerciante ejerce el comercio, y uno objetivo, que es la firma que
individualiza el fondo de comercio.
Por esta razón existe además una condición para que un comerciante
individual pueda ceder a un tercero su firma unipersonal, y en este sentido el
artículo 30 del Código de Comercio Venezolano establece la siguiente limitación a
los comerciantes individuales:
“Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente
del establecimiento mercantil de que forma parte”
De este modo, por mandato expreso de la ley, la cesión de una firma
individual de comercio debe llevar consigo la cesión del fondo de comercio del que
es propietaria.
Sin embargo, no siempre la enajenación de un fondo de comercio
perteneciente a firma unipersonal debe ocurrir mediante la cesión o venta de dicha
firma, pues es posible efectuar la enajenación de un fondo de comercio de manera
individual e independiente de la firma que sea su propietaria, pues la norma
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contenida en el artículo 30 del Código de Comercio condiciona que la cesión de la
firma vaya unida con la cesión del fondo, pero no a la inversa.
En materia de licores, tanto el registro como la autorización para el
expendio de bebidas alcohólicas (deberes formales explicados en primer lugar en
el presente trabajo) son concedidos por la Administración Tributaria para el
funcionamiento del fondo de comercio como expendio y no a la sociedad o firma
individual que sea su propietaria; sin embargo el propietario del fondo de comercio
no queda ajeno al procedimiento ya que es él quien figura ante la Administración
Tributaria como responsable de dicho fondo y del buen uso que se le dé al registro
y autorización otorgado para ejercer el expendio de licores. En consecuencia,
cuando la LISAEA y su Reglamento se refieren a expendios de bebidas
alcohólicas, está haciendo alusión a fondos de comercio destinados por su
propietario para ese fin.
Por otra parte, el RLISAEA al hacer referencia al traspaso mediante
enajenación (artículo 278), se refiere, por un lado, al traspaso que ocurre por la
venta del expendio, debiéndose entender este concepto como el contrato por el
cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a
pagar el precio. (Código Civil de Venezuela, artículo 1.474), y por otro lado, a los
traspasos que puedan ocurrir por otras operaciones como por ejemplo: por
permuta, que consiste en un contrato por el cual cada una de las partes se obliga
a dar una cosa para obtener otra por ella. (Código Civil de Venezuela, artículo
1.558); por donación, que entendida jurídicamente es el contrato por el cual una
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persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra
persona que lo acepta. (Código Civil de Venezuela, artículo 1.431); etcétera.
En los traspasos que ocurren por la venta de un expendio de licores pueden
intervenir actores de distinta naturaleza jurídica.
De manera enunciativa, más no limitada a ella, las formas siguientes son las
más comunes en las operaciones de venta de expendios de licores:
a- Venta de expendio de bebidas alcohólicas entre firmas individuales de
comercio.
Básicamente existen dos variantes mediante las que ocurre la venta de un
expendio de bebidas alcohólicas entre firmas individuales de comercio. La
primera variante es cuando la venta ocurre a través de la cesión de la firma
y el fondo de comercio. En este caso tanto el enajenante como el
adquiriente son firmas comerciales unipersonales y se produce la
enajenación de un fondo de comercio propiedad de una de ellas. Al ocurrir
la venta, el adquiriente y el enajenante, de acuerdo con lo dispuesto en
antes citado artículo 278 del RLISAEA, disponen de noventa días para
solicitar ante la Administración Tributaria que efectúe el traspaso a nombre
del adquiriente del registro y autorización del expendio. El comprador al
adquirir la firma adquiere también el fondo de comercio del expendio,
debiendo además considerar lo dispuesto en los artículos 151 y 19 numeral
10 del Código de Comercio, que establecen lo siguiente:
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Artículo 151:
“ La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que
esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en
totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño,
realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes
de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un
periódico del lugar donde funcione el fondo o en el lugar más cercano, si en
aquél no hubiere periódico; y en caso de fondos de un valor superior a los
diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en
un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.
Durante el lapso de las publicaciones a las que se refiere el
encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de
plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento
de garantía para el pago”
Artículo 19.
“ Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio,
según el artículo 17, son los siguientes:
10- La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en
totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño”
Las normas transcritas obligan, por una parte, a registrar
solemnemente la venta de un fondo de comercio ante la oficina del Registro
Mercantil, y por otra, a dar publicidad a dicha operación a través de un
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periódico local con el fin de salvaguardar los derechos de terceras personas
que pudieran tener interés legítimo en dicha negociación, como es el caso
de los acreedores y del Fisco Nacional.
Por otra parte, el adquiriente puede en este caso mantener inalterada
la firma adquirida, situación prevista en la legislación mercantil venezolana
al permitir al causahabiente de una firma mercantil usar la firma de su
causante, indicando que es sucesor (Código de Comercio de Venezuela,
artículo 29) y el fondo de comercio del expendio de bebidas alcohólicas
continúa operando como parte de esta firma.
Los documentos que demuestren la enajenación, conjuntamente con
los demás recaudos establecidos en los artículos 34 y 36 del RLISAEA,
tomando además en consideración que en la operación no hayan
intervenido personas que presenten incompatibilidad para el ejercicio del
expendio de licores, (prohibición establecida en el artículo 44 de la LISAEA
a quienes desempeñen cargos fiscales), servirán de base para hacer la
solicitud de traspaso ante la Administración Tributaria quien evaluará si se
cumplen o no los requisitos para su inscripción en el registro y para la
concesión de una nueva autorización, procediendo a ello de resultar
conforme la evaluación de los recaudos. En este caso, el adquiriente del
fondo de comercio debe cancelar la tasa establecida en el artículo 10
numeral 2° de la Ley de Timbre Fiscal, de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 UT) si la operación de enajenación del fondo de comercio
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ha ocurrido en una zona urbana, o setenta y cinco unidades tributarias (75
UT) si la operación de enajenación del fondo de comercio ha ocurrido en
una zona suburbana.
Con relación al valor de la unidad tributaria aplicable para la
cancelación de la respectiva tasa es preciso hacer una consideración con
respecto a lo establecido en el último aparte del artículo 3° del COT que
reza:
“ Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la
unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del
período”.
Como se desprende de la norma parcialmente transcrita, el COT no es
explícito con relación al valor de la unidad tributaria que debe aplicarse para
determinar las tasa previstas en la Ley de Timbre Fiscal, pues sólo fija este
aspecto en los casos de tributos que se liquiden anualmente y en los que se
liquiden por períodos no anuales, pero en este caso, la tasa es liquidada en
el momento que se solicita el traspaso de los registros y la autorización del
expendio de licores, es decir, no es un tributo fijado por períodos, sino que
es de liquidación y recaudación inmediata, por lo que es pertinente
interpretar que el valor de la unidad tributaria aplicable será el que esté
vigente para el momento en que dicha tasa deba ser cancelada, pues esta
interpretación responde al espíritu y propósito del artículo 10 numeral 2 de
la Ley de Timbre Fiscal.
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La solicitud del traspaso ante la Administración Tributaria fuera del
plazo de noventa (90) días, da lugar a sanción por extemporaneidad en la
solicitud. Así mismo, el no participar a la Administración Tributaria la
operación de enajenación que da lugar al traspaso es causal de sanción
por incumplimiento de deber formal. (Ver cuadro demostrativo de sanciones
establecidas en el Código Orgánico Tributario)
La segunda variante es cuando la venta del fondo de comercio de un
expendio de bebidas alcohólicas ocurre entre firmas individuales de comercio,
pero sin que ocurra la cesión de la firma que vende el fondo. En este caso,
como sólo ocurre la venta del expendio de bebidas alcohólicas, esto es, del
fondo de comercio, el comprador debe darle la forma jurídica que considere
más conveniente a sus intereses, pero igualmente debe solicitarse el traspaso
del registro y la autorización ante la Administración Tributaria en el plazo de 90
días que contempla el artículo 278 del RLISAEA mediante la presentación de
los documentos de propiedad respectivos, los cuales serán evaluados por la
Administración Tributaria con el fin de dar respuesta a la solicitud.
b- Que el enajenante sea una firma unipersonal y el adquiriente una persona
jurídica.
Se trata de la venta de un fondo de comercio que pertenece a firma
unipersonal y es adquirido por una sociedad mercantil. Independientemente
de cual sea la configuración jurídica que el comprador del fondo decida
darle a éste, igualmente es preciso en este caso efectuar la solicitud de
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traspaso ante la Administración Tributaria cancelando la respectiva tasa que
al efecto establece el numeral 2° del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.
c- Que la venta ocurra mediante la enajenación de los títulos representativos
del capital social (acciones o cuotas de participación)
Existen compañías anónimas o sociedades de responsabilidad
limitada cuyo fondo de comercio está representado por un expendio de
licores. Desde el punto de vista del derecho mercantil, en estos casos el
propietario del fondo de comercio, es decir, del expendio de licores, es la
sociedad de capital, que a su vez es una entidad distinta del fondo, aun
cuando ambos puedan denominarse de igual modo. Cuando se trata de la
enajenación de un fondo de comercio que pertenece a una sociedad de
capital, bien sea compañía anónima o de responsabilidad limitada, la venta
de dicho fondo puede ocurrir de manera independiente, o mediante la venta
de los títulos representativos del capital de dicha sociedad mercantil, y la
operación de venta puede hacerse a otra persona jurídica o a una persona
natural.
Como ya se ha explicado en el punto -a-, cuando se adquiere sólo el
fondo de comercio del expendio, es necesario solicitar el traspaso del
registro y la autorización a nombre del adquiriente, y cancelar la
correspondiente tasa establecidas en el artículo 10 numeral 2° de la Ley de
Timbre Fiscal, pues se trata en ese caso de un nuevo propietario del fondo
de comercio del expendio de bebidas alcohólicas.
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Ahora bien, cuando la adquisición del expendio de bebidas
alcohólicas se realiza comprando la sociedad que es su propietaria, la
operación se concreta mediante la compra de las acciones o cuotas de
participación, según el caso, que representan la totalidad del capital social
de dicha sociedad. Garay J. (2002) explica que es más rápido y fácil vender
las acciones de la sociedad que vender el fondo de comercio, por lo que en
el caso de grandes, medianas y pequeñas empresas, es recomendable
efectuar la venta del negocio traspasando simplemente las acciones. En
este caso, lo que existe es un cambio en el titular de las acciones de la
sociedad (socios), pero no se produjo cambio en el propietario del fondo de
comercio, pues éste sigue siendo la misma sociedad que lo era antes.
Aplicando estas bases teóricas al caso particular de un expendio de
bebidas alcohólicas, es posible inferir que no sería necesario efectuar la
solicitud de traspaso ante la Administración Tributaria pues mediante esta
forma de venta no se altera la validez del registro y autorización que tenía el
expendio antes de ser enajenado. Sin embargo, aunque no es preciso
solicitar el traspaso ante la Administración Tributaria, es conveniente
comunicarle la ocurrencia de dicha operación si la misma ha dado lugar a
un cambio de administrador del expendio, en atención al mandato del
artículo 35 numeral 1 del COT que establece la obligación de los sujetos
pasivo de informar a la Administración Tributaria, en un plazo no mayor de
un mes de producido, el cambio de directores, administradores, razón o
denominación social de la entidad. La omisión de comunicar este cambio
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hará que se consideren subsistentes y validos los datos que se informaron
con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 105 numeral
1, en concordancia con el artículo 99 numeral 6, del COT.
Por otra parte y como ya se ha mencionado, en los casos de
traspasos, de conformidad con el artículo 278 del RLISAEA, las partes
deben solicitar a la Administración Tributaria la tramitación del traspaso del
registro y la autorización a nombre del adquiriente del expendio, dentro del
plazo de noventa días continuos, en el cual las partes tendrán que
presentar ante la oficina de rentas el respectivo documento de propiedad
registrado y cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia. En
este sentido es importante destacar que el momento a partir del que se
comienzan a contar los noventa días de plazo que se concede a las partes,
va a depender del momento en que la operación traslativa de propiedad,
según sea el caso, se perfeccione. Por ejemplo, en el caso de una venta,
ésta se perfeccionará desde el momento en que las partes hayan acordado
la transferencia de propiedad del expendio y el precio de éste (Código Civil,
artículo 1.474), pero como esta operación debe estar documentada ante la
Administración Tributaria que actúa como tercero con interés legítimo en la
operación, bastará con que la misma se haya registrado por notaría, no
siendo exigible para este efecto la protocolización del documento de
compraventa ante el registro mercantil que exige el artículo 19 numeral 10 y
el artículo 25 del Código de Comercio, requisitos que para otros efectos de
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tercería sí resultan indispensables. Entonces será a partir del día siguiente
a la fecha de registro por notaría que se comenzarán a contar los noventa
(90) días de plazo que tienen las partes para tramitar ante la Administración
tributaria el traspaso del registro y la autorización del expendio.
Arrendamiento de expendios de licores.
La figura del arrendamiento de expendios de licores está contemplada en el
artículo 279 del RLISAEA y es otro de los medios para ejercer esta actividad. Esta
figura debe entenderse como un contrato por el cual una de las partes
contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por
cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a
aquélla. (Código Civil de Venezuela, Artículo 1.579)
Esta definición jurídica implica que esta figura no causa necesariamente un
cambio en la titularidad de la propiedad de un bien mueble o inmueble, por cuanto
el arrendatario queda limitado al uso y goce de bien que ha arrendado pero no
queda capacitado mediante este contrato para disponer libremente del mismo.
Un análisis más amplio de esta figura conduce a discernir acerca de su
naturaleza. Con base en el contenido del artículo 2 y de todos sus numerales, del
Código de Comercio de Venezuela, el arrendamiento de un inmueble y por
extensión del fondo de comercio que se encuentra en él, no está dentro de los
llamados actos objetivos de comercio; sin embargo, deja claro a través de su
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numeral 3° que sí es acto objetivo de comercio la compra y la venta de un
establecimiento mercantil, o lo que es igual, de un fondo de comercio. Por su
parte, el artículo 3 de este mismo código establece que se reputan además actos
de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los
comerciantes si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y
obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. En este sentido,
Goldschmidt señala que la doctrina venezolana ha estado dividida, por cuanto
algunos autores como Molero M. (1954) han sostenido que el contrato de
arrendamiento de inmuebles es de carácter esencialmente civil y se rige por las
disposiciones del Código Civil venezolano, mientras que otros, como De Sola C.
(1955), han negado el carácter esencialmente civil del arrendamiento de
inmuebles para fines del comercio del comerciante, reforzando esta tesis con el
argumento de que el artículo 2 del Código de Comercio, en varios de sus
numerales, consagra como actos de comercio actividades de carácter
esencialmente civil, como es el caso del numeral 2, que se refiere a las empresas
constructoras, y el numeral 12, que se refiere a los seguros entre los cuales figura
el seguro contra incendio; se refiere además al artículo 12 del mismo código que
faculta a los menores comerciantes para enajenar sus bienes inmuebles.
Considera pues De Sola, que el arrendamiento de inmuebles se encuentra
enmarcado dentro de los llamados actos subjetivos de comercio cuando concurra
el hecho de que, por lo menos, uno de los que participe en el contrato sea
comerciante.
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Por su parte, Goldschmidt concluye su disertación afirmando que la doctrina y la
jurisprudencia venezolanas parecen haber abandonado ya la tesis del carácter
esencialmente civil de las operaciones inmobiliarias.
Con base en el análisis anterior, la sustentación para analizar la figura del
arrendamiento de expendios de licores consiste en precisar cuál es el bien que de
conformidad con el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas (RLISAEA) es objeto de arrendamiento: El fondo de comercio, el local
donde funciona, o ambos bienes.
La Administración Tributaria Venezolana ha interpretado en algunas
ocasiones que la regulación del traspaso mediante el arrendamiento de expendios
de licores, está basada en los artículos 278 y 279 del RLISAEA, concluyendo que
la normativa sobre esta figura que contempla el artículo 279 se refiere
específicamente al arrendamiento del local, pues el fondo de comercio, que en
sentido estricto es el expendio propiamente dicho, debe ser adquirido a título de
propiedad por el arrendatario para poder obtener el registro y autorización
correspondiente para el ejercicio de expendio de licores.
De este modo se pronunció la Administración Tributaria en respuesta a una
consulta formulada bajo el número 1367-97 de fecha 23 de julio de 1997
(SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA, DOCTRINA 5 1998, CARACAS), respondiendo en los siguientes
términos:
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“En primer lugar corresponde determinar la situación en la cual se encuentran las
compañías arrendataria y arrendadora del expendio. En este sentido se citan los
artículos 278 y 279 del reglamento de la ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
alcohólicas, que regulan dicha situación:
Artículo 278. - Quien hubiere adquirido por enajenación o por cualquier forma
de traspaso las industrias o expendios a que se refiere este reglamento, no
podrá ejercer la industria o el comercio de especies alcohólicas sino después de
haber obtenido a su nombre las correspondientes autorizaciones y registros.
A tal efecto, las partes tendrán un plazo de noventa días continuos para presentar
ante la Oficina de Rentas, el respectivo documento de propiedad, registrado, y
cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningún caso se
autorizarán los traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por el
Ministerio de Hacienda independientemente de los respectivos fondos de
comercio.
Artículo 279. - En los casos de arrendamiento de industrias o expendio de
especies alcohólicas, los arrendatarios no podrán ejercer sus actividades sin
obtener previamente la correspondiente autorización la cual deberán gestionar
ante la Oficina de Rentas de la Jurisdicción en un plazo no mayor de treinta días
hábiles después de haberse celebrado el contrato. A tal efecto, deberán
declararse los datos relativos al nombre, domicilio, dirección, número y clase del
respectivo registro, solvencia del Impuesto Sobre la Renta y de las rentas
municipales del arrendador; y con respecto al arrendatario y su representante
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autorizado o administrador, los datos y documentos que se expresan en los
ordinales 1° y 2° del artículo 31; 4° y 5° del artículo 36 de este Reglamento. De
encontrarse ajustadas a las disposiciones previstas la información presentada, y
siempre que el pedimento no contemple transformación de la índole del
establecimiento, la autorización correspondiente será acordada por la
Administración de Hacienda. Estas autorizaciones deberán comunicarse de
inmediato y por separado a la Dirección de la Renta.
La primera de las normas anteriormente transcritas contiene en si misma varios
imperativos, a saber:
Primero: Una prohibición particular de su ejercicio por parte de los adquirientes de
expendios o industrias de alcohol hasta tanto no hayan obtenido a su nombre las
correspondiente autorizaciones y registros.
Segundo: Un lapso de gracia de noventa días, en el cual tanto el adquiriente
como el anterior propietario deben cumplir con todos los requisitos necesarios
para la obtención de las correspondientes formalidades, para el ejercicio del
comercio e industria de alcohol, entre ellas la consignación por ante la oficina de
rentas del documento de propiedad del expendio o industria, debidamente
registrado.
Tercero: Una prohibición a los particulares de traspasar los registros y
autorizaciones necesarias para el ejercicio del comercio e industria del alcohol,
con prescindencia del fondo de comercio.
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Ahora bien, en el caso planteado no ha habido venta del expendio sino un
arrendamiento del local con el consiguiente traspaso de los registros y
autorizaciones encuadrándose en el tercer imperativo planteado que consiste en
una prohibición a los particulares de traspasar los registros y autorizaciones
necesarias para el ejercicio del comercio e industria de alcohol, con prescindencia
del fondo de comercio al cual se afecta, lo cual reafirma la intima vinculación que
existe entre el asiento físico del expendio o industria y las licencias y registro para
el desempeño de dicha actividad, estableciendo de esta manera que la
compañía arrendataria debe ser forzosamente propietaria del fondo de
comercio en el cual se expenden bebidas alcohólicas, aun cuando sea sólo
arrendataria del local
En cuanto al segundo artículo transcrito, que regula el modo de efectuar los
arrendamientos del local en el cual funciona el expendio de especies
alcohólicas, se observan los siguientes imperativos:
Primero: La obligación por parte del arrendatario de obtener la correspondiente
autorización del Ministerio de Hacienda para ejercer el expendio, en un plazo no
mayor de treinta días hábiles contados a partir de la celebración del contrato.
Segundo: El deber de declarar por parte del arrendador y del arrendatario de los
datos señalados en el referido artículo.
Tercero: Una vez hechas ambas declaraciones y siempre que el pedimento no
contemple transformación de la índole del establecimiento, será acordada la
autorización por la Administración, comunicadas separadamente al arrendador y al
arrendatario.
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En este sentido, surge la duda en relación con la viabilidad de la autorización,
pues precisamente el arrendatario desea cambiar el nombre del fondo de
comercio arrendado por lo cual se hace necesario determinar si ello implica o no
una modificación de la índole del establecimiento a los fines de acordar la
autorización...”
Esta posición doctrinaria asumida por la Administración Tributaria
venezolana aún deja margen para ser debatida a partir de un análisis de enfoque
mercantil.
En este sentido y con relación al arrendamiento del fondo de comercio de
un expendio de licores, se advierte que cuando el artículo 279 del RLISAEA se
refiere al arrendamiento de industrias o expendio de especies alcohólicas, debe
entenderse particularmente en el caso del expendio, como el establecimiento
comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohólicas, una vez obtenida
la autorización pertinente ( RLISAEA, artículo 198)
En la doctrina mercantil el establecimiento comercial de un negocio también
es denominado fondo de comercio. Para Goldschmidt, el fondo de comercio es
concebido como el conjunto de los bienes organizados por el comerciante para el
ejercicio de sus actividades, y sostiene que para poder hablar de la transferencia
de un fondo de comercio, sea por enajenación o por arrendamiento, debe
transferirse el elemento al cual queda vinculada la clientela, ejemplificando que
éste puede ser, en caso de un abasto, el derecho al local, o sea, el contrato de
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alquiler con el dueño del edificio y, en la hipótesis de que se fabriquen artículos
conocidos, la marca que los distingue.
Con base en los planteamientos antes indicados, se puede inferir que es
posible dar y obtener en arrendamiento un fondo de comercio que esté
representado por un expendio de licores, lo que trae consigo el traspaso del
contrato de arrendamiento del local y el traspaso de los registros y autorizaciones
a nombre del arrendatario, pues precisamente con esta finalidad es la
documentación que le es solicitada al arrendador y al arrendatario, conforme a lo
estipulado en el artículo 279 RLISAEA.
En consecuencia, bajo este enfoque mercantil el autor del presente trabajo
de investigación discrepa en su interpretación con respecto a la posición asumida
por la Administración Tributaria en la consulta antes expuesta, porque es posible
concluir que no necesariamente el arrendamiento de un expendio de licores debe
estar referido específicamente al local, ni el arrendatario debe convertirse
previamente en propietario del fondo de comercio para poder arrendar éste y al
local donde funciona.
Traslado de expendios.
El traslado de un expendio consiste en su reubicación en otro lugar físico, y
para poder efectuar dicho traslado es preciso solicitar autorización ante la
Administración Tributaria.
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Sobre este particular, el artículo 217 del RLISAEA expresa taxativamente
que para el traslado de expendios de bebidas alcohólicas se requiere la
autorización previa de la Administración de Hacienda, y que sólo se permitirán
traslados de expendio de especies alcohólicas dentro de la jurisdicción de una
misma Administración de Hacienda.
Por su parte, el artículo 252 del RLISAEA establece que cuando hubieren
de trasladarse industrias o comercios de alcohol y especies alcohólicas de un
lugar a otro, la Oficina de Rentas, una vez concluida la tramitación del caso ante
los organismos competentes del Ministerio de Hacienda, procederá a expedir una
autorización que sirva de amparo a las especies alcohólicas objeto de circulación,
debiendo acompañarse la referida autorización con las guías y demás
documentos que se utilizaron para el ingreso de las especies al establecimiento
que ha de trasladarse. El traslado de un expendio de licores acarrea además el
pago de la tasa establecida en el artículo 10 numeral 2° de la Ley de Timbre
Fiscal, con excepción de los casos en que el traspaso haya sido realizado a
solicitud de las autoridades competentes, según lo establecido en el último aparte
del artículo y numeral antes referido.
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Renovación y Tasas aplicables a los expendios en casos de
otorgamiento inicial de autorización, transformación, traspasos y
traslados.
En el caso específico de los expendios, los tributos a que éstos están
sometidos se encuentran fijados en la Ley de Timbre Fiscal que en su artículo 10
numeral 2° establece:
“ Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las
siguientes tasas:
Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas
alcohólicas, transformación, traspaso y traslados de los mismos en zonas
urbanas Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 UT) y en zonas
suburbanas Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 UT)
Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse
anualmente, lo cual causará una tasa de veinte Unidades Tributarias (20
UT) No se causará la tasa prevista en los numerales primero y segundo de
este artículo, correspondiente a otorgamientos de autorizaciones, en casos
de traslados exigidos por las autoridades competentes”
Del último párrafo del artículo arriba transcrito se desprende la obligación de
cumplir con otro deber formal que recae sobre los expendios de bebidas
alcohólicas y se trata de la obligación de renovar anualmente la autorización
otorgada para ejercer el expendio, de modo que una vez cumplido el lapso de un
año, estipulado por la ley, para que sea procedente la renovación, el no hacerlo da
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lugar al incumplimiento de un deber formal que acarrea para el expendio el riesgo
de ser sancionado por parte de la Administración Tributaria (Ver cuadro de ilícitos
y sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario)
Ahora bien, para el cumplimiento del deber formal de renovar la
autorización para el ejercicio del expendio de licores, la Ley de Timbre Fiscal
establece las reglas en su artículo 48, de la siguiente forma:
“ Las tasas previstas para la renovación anual a que se refieren los numerales 7 y
8 del artículo 8, y los numerales 1 y 2 del artículo 10, se aplicarán de la manera
siguiente:
a- Licencias y permisos otorgados hasta el 31-12-93 deberán ser renovados
a partir del 01-01-95.
b- Licencias y permisos otorgados desde el 01-01-1994, tendrán un año
para su renovación a partir de la fecha de su autorización”.
Desde el punto de vista procedimental y conforme con lo expresado en la
Consulta N° DCR-5-7116-2731 del 05 de diciembre de 2000, emanada de la
Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, el criterio adoptado por la Administración
Tributaria es que esta norma opera de la siguiente manera:
Si una licencia o autorización de funcionamiento fue otorgada hasta el 31 de
diciembre de 1.993, deben efectuar la renovación a partir del año 1995, tomando
como fecha de renovación la fecha de su otorgamiento, es decir, si fue otorgada,
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72
por ejemplo, el 10 de mayo de 1993, debe efectuar la renovación el 10 de mayo de
1995 y de allí en adelante el 10 de mayo de cada año.
Para las licencias y permisos otorgados a partir del primero de enero de
1994, deben renovar cada año a más tardar en la misma fecha en que se les
otorgó la autorización.
Al igual que ocurre con los demás deberes formales, el incumplimiento del
deber formal de renovar la autorización o licencia del expendio acarrea la
imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria (Ver cuadro de
ilícitos y sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario)
Libro de licores y su documentación de soporte.
Otro deber formal a que están sometidos los expendios de bebidas alcohólicas es
el relativo al soporte y registro sistemático de las operaciones que impliquen
movimientos de estas especies hacia dentro o hacia fuera del establecimiento o
expendio.
En este sentido, el artículo 47 de la LISAEA y los artículos 221 y 247 del
RLISAEA, establecen la obligación de los dueños de expendios de llevar libros,
registros, relaciones, formularios y guías, notas o facturas comerciales, que tengan
relación con el negocio de expendio, y a mantener conjuntamente estos libros y
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73
documentos con la constancia del registro y la autorización en la sede del
expendio.
En cuanto a los libros, éstos deben ser foliados y sellados por la respectiva
oficina de rentas y en ellos se asentarán los datos relacionados con las guías y
demás anotaciones que exija el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de
Finanzas.
Si se trata de expendios que hayan obtenido autorización para ejercer
simultáneamente el expendio al por mayor y al por menor, deberán llevar dos
libros, uno donde se registren los movimientos de las operaciones al por mayor y
otro para registrar las operaciones al por menor.
Con relación a las facturas guías, el artículo 240 del RLISAEA establece
que éstas son de obligatoria utilización cuando se trate de expendios al por mayor,
y deberán ser confeccionadas en libros de hojas triplicadas y que puedan
desglosarse el original y las copias; además deben tener numeración consecutiva
(el original y cada triplicado deben tener el mismo número), e indicar el nombre,
dirección y número del registro del establecimiento expedidor, denominación,
ubicación y número del registro del destinatario, si lo tuvieren, uso, número, clase
y capacidad de los envases; clase y denominación comercial de las especies;
procedencia, con indicación de si son nacionales o importadas y nombre del
fabricante; volumen real en litros, fuerza real; y cuando sea el caso, volumen de
alcohol anhidro y peso de la especie expresada en kilogramos; nombre y número
de la cédula de identidad del conductor; tipo de vehículo y número de placa; fecha
de la expedición; firma del propietario del establecimiento o de la persona
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74
autorizada al efecto, y la conformidad del funcionario asignado a la planta si fuere
el caso; el original de dicha guía servirá de amparo a la especie hasta el lugar de
destino; el duplicado quedará en poder del funcionario actuante y el triplicado será
conservado en el establecimiento expedidor.
En los casos en que el expendio sea contribuyente del Impuesto al Valor
Agregado, la documentación que soporte tanto los movimientos de entradas como
de salidas deben reunir los requisitos exigidos en la Resolución 320 del SENIAT
de fecha 28 de diciembre de 1999 que dicta las disposiciones relacionadas con la
impresión de facturas y otros documentos. Por ejemplo, las facturas y guías de
traslado deben indicar en su cuerpo su respectiva denominación, numeración
consecutiva y única, número de control consecutivo impreso desde la tipografía,
nombre, razón o denominación social, y dirección fiscal del emisor y del
adquiriente de los bienes y número del registro de información fiscal de ambos;
iguales datos se requieren con respecto al impresor de los documentos así como
el número de la Resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) que lo autoriza como impresor de documentos
fiscales, y el rango de la numeración de los documentos elaborados por él en cada
orden de los clientes. En el caso específico de las guías de despacho, deben
además indicar las especies que se trasladan con indicación de la capacidad,
peso o volumen, descripción y características de las especies y su precio unitario,
en caso de que se trate de ventas; si no se trata de ventas puede omitirse el
precio unitario pero debe indicar el motivo del traslado, y en cada copia llevar la
frase “copia habilitada para amparar el traslado de bienes”.
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75
Sobre los deberes formales referidos al libro de licores y a la
correspondiente documentación soporte que deben tener los expendios de licores,
los artículos 41 de la LISAEA y 281 del RLISAEA establecen normas de control
fiscal en el sentido de que la industria y el comercio de alcohol etílico y especies
alcohólicas así como la fabricación de aparatos aptos para destilación de alcohol,
estarán sujetos en forma permanente a las visitas, intervenciones y presentación
de la totalidad de los libros y documentos a los fines de las verificaciones y demás
medidas de vigilancia fiscal. En concordancia con estas normas el artículo 127
numeral 3° del Código Orgánico Tributario vigente, que establece lo siguiente:
“La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades y determinación
para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo
especialmente:
3- Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros, la exhibición de su
contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que
proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual
o general”
De manera que el incumplimiento de estos deberes formales por parte de
los expendios acarrea la imposición de las sanciones previstas en el Código
Orgánico Tributario. (Ver cuadro de ilícitos y sanciones contempladas en el Código
Orgánico Tributario)
Seguidamente se presenta un cuadro que resume los ilícitos tributarios y
sus respectivas sanciones, que les son aplicables a los expendios de licores:
BIBLIOTECA
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ILÍCITOS Y SANCIONES CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO, CONCORDADAS CON LA LEY DE IMPUESTO SOBRE
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS, SU REGLAMENTO Y LA LEY DE
TIMBRE FISCAL, APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES.
Ilícitos:
Referidos al registro, solicitud y renovación de autorización para expender licores, y para los casos de transformación, transferencia, traspaso, arrendamiento y traslado de expendios.
Sanción
No inscribirse en el registro de licores llevado por la Administración Tributaria. (Artículos: 45 LISAEA; 30 RLISAEA; 100 numeral 1. COT)
Multa de 50 UT. incrementada en 50 UT por cada infracción hasta un máximo de 200 UT
Ejercer la actividad de expendio de licores sin antes haber solicitado autorización a la Administración Tributaria. (Artículos: 45 LISAEA; 36 RLISAEA; 108 numeral 8. COT)
Multa de 50 a 150 UT y retención de las especies gravadas hasta tanto se obtenga la autorización dentro de un plazo de tres meses
Ejercer la actividad de expendio de licores sin antes haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (Artículos: 10 numeral 2° Ley de Timbre Fiscal; 108 numeral 5. COT)
Multa de 25 a 100 UT y suspensión de la actividad hasta tanto se obtengan las renovaciones y autorizaciones ne- cesarias. Si se es reincidente, revocatoria del registro y autorización.
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No solicitar ante la Administración Tributaria, la transferencia de los registros y autorizaciones de un expendio de licores, dentro de los tres meses siguientes a la muerte del causante, en caso de la apertura de una sucesión por esta causa, o hacerlo fuera de dicho plazo (Artículos: 277 RLISAEA; 107 COT
Multa de diez (10) a cincuenta (50) UT
No solicitar ante la Administración Tributaria, el traspaso de los registros y autorizaciones de un expendio de licores, dentro de los noventa días continuos y siguientes a la enajenación del expendio, o hacerlo fuera de dicho plazo. (Artículos: 278 RLISAEA; 107 COT)
Multa de diez (10) a cincuenta (50) UT
No solicitar ante la Administración Tributaria, el traspaso de los registros y autorizaciones de un expendio de licores, dentro de los treinta días continuos y siguientes de haberse celebrado el contrato de arrendamiento, o hacerlo fuera de dicho plazo. (Artículos: 279 RLISAEA; 107 COT)
Multa de diez (10) a cincuenta (50) UT
No solicitar ante la Administración Tributaria autorización previa para efectuar modificaciones en las bases originales de un expendio de licores. (Artículos: 209 RLISAEA; 108 numeral 6 COT)
Multa de 25 a 100 UT y suspensión de la actividad hasta tanto se obtengan las renovaciones y autorizaciones ne- cesarias. Si se es reincidente, revocatoria del registro y autorización.
No solicitar ante la Administración Tributaria autorización previa para efectuar el traslado de un expendio de licores de un lugar a otro dentro de la misma jurisdicción tributaria. (Artículos: 217 RLISAEA; 107 COT)
Multa de diez (10) a cincuenta (50) UT
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Referidos a las facturas y otros documentos
No poseer las facturas y guías que amparen la procedencia de las bebidas alcohólicas. (Artículos:47 y 64 LISAEA; 247,252 RLISAEA; 104 num 2.COT)
Diez (10) UT incrementadas en 10 UT por cada infracción hasta un máximo de 50 UT
No emitir facturas u otros documentos obligatorios que amparen las ventas y traslados de licores o ampararlas con documentos falsos (Artículos: 54 LISAEA; 240, 241,242,249,251, RLISAEA; 108 numeral 8. COT)
100 a 250 UT y comiso de las especies gravadas En caso de reincidencia suspensión o revocatoria de la autorización.
Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por el RLISAEA y la Resolución 320 del SENIAT. (Artículos: 54 LISAEA; 240, 241,242,249, RLISAEA; 101 numeral 3. COT)
Una (1) UT por cada factura hasta un máximo de 150 UT por cada período
Referidos a los libros especiales de licores No llevar los libros de licores y los respectivos registros de los documentos que amparan el movimiento de entradas y salidas de licores (artículos: 47 LISAEA; 221 RLISAEA; 102 numeral 1° COT)
Cincuenta (50) UT incrementada en 50 UT por cada infracción hasta un máximo de 250 UT
Llevar los libros de licores y sus registros sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes. (artículos: 47 LISAEA; 221RLISAE; 102 numeral 2 COT)
Veinticinco (25) UT incrementada en 25 UT por cada infracción hasta un máximo de 100 UT
No exhibir los libros de licores, registros u otros documentos que solicite la Administración Tributaria. (artículos: 41 LISAEA; 281 y 302 numeral 2 RLISEA; 127 numeral 3° y 104 numeral 1° COT)
Diez (10) UT incrementadas en 10 UT por cada infracción hasta un máximo de 50 UT
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CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Naturaleza de la investigación
A través del marco metodológico se exponen los diferentes elementos y
criterios que son parte del proceso de investigación, es decir, acá se describe el
tipo de investigación que se desarrolla, el universo y la muestra que será objeto de
investigación, la forma como se va a desarrollar la investigación, es decir, a través
de qué técnica, y el instrumento que se va a emplear en la recolección de los
datos.
En este orden de ideas puede decirse que la presente investigación es un
diseño de tipo post facto, transeccional y descriptivo por cuanto la misma persigue
la observación de los hechos tal como han ocurrido en su contexto natural, sin que
haya existido por parte del investigador manipulación de ninguna variable para
producir una situación determinada; en este caso, el elemento central de esta
investigación lo conforman los deberes formales que deben cumplir los expendios
de licores al por mayor, los cuales vienen determinados en las leyes y reglamentos
de la República y su cumplimiento o incumplimiento ya ha acontecido al momento
de desarrollar la investigación, por lo que en su dimensión temporal la
investigación persigue conocer cuál es el nivel de la variable “Cumplimiento de
deberes formales” en un momento dado, donde el valor de dicha variable ya es un
hecho real y pasado.
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80
Por otra parte, desde el punto de vista metodológico la investigación
persigue realizar una medición de los valores en que se manifiesta la variable
“cumplimiento de deberes formales”, por parte de los expendios de licores al por
mayor, sin que ello implique establecer una relación causal o explicativa del
comportamiento de dicha variable con otras. Se trata sólo de describir su
comportamiento o incidencia.
Universo y muestra
El universo está conformado por los expendios de licores que ejercen esta
actividad al por mayor y que además la realizan de manera lícita, es decir, que se
hallen inscritos en el Registro de Licores llevado por la Gerencia Regional de
Tributos Internos de la Región Centro Occidental y hayan obtenido de esta última
autorización para ejercer la venta de licores bajo la clasificación de mayorista.
Adicionalmente, el universo sólo se refiere a los expendios ya caracterizados y
que encuentren localizados en el Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto,
Estado Lara durante el primer trimestre del año 2002. En este sentido, y con base
en la información suministrada por la Administración Tributaria, son setecientos
(700) establecimientos de esta índole y características los que serán considerados
como universo en la presente investigación.
La muestra se obtuvo utilizando el sistema estadístico computarizado
llamado SPSS, aplicando a través de él una técnica de muestreo probabilístico, y
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81
seleccionando la muestra de los expendios de licores mayoristas mediante la
técnica de muestreo aleatorio simple para proporciones. Se aplica para
proporciones ya que la variable clave para la muestra (cumplimiento de los
deberes formales) es cualitativa. Asimismo, se aplica este tipo de muestreo
considerando que los expendios mayoristas presentan características
homogéneas en cuanto a que es igual para todos la obligación de cumplir
determinados deberes formales que les son comunes y que están establecidos en
la legislación venezolana vigente, por lo que de esta manera se garantiza que
todos los expendios de licores al por mayor localizados en el Municipio Iribarren de
la Ciudad de Barquisimeto, durante el primer trimestre del año 2002, tengan la
misma probabilidad de ser seleccionados como elementos de la muestra,
evitándose de este modo decisiones subjetivas del investigador que puedan
sesgar la muestra.
En este orden de ideas, se aplicará la siguiente fórmula estadística
propuestas por Félix Seijas (1989)
n= n0 / ( 1 + (n0 -1) / N ) )
Donde n0 = K2 PQ / d2
n0 = Tamaño tentativo de la muestra para universo infinito de 81 expendios.
PK = Nivel de confianza = 0,95
K = Desvío normal = 1,96
P = Proporción de casos favorables de la variable clave a muestrear
(cumplimiento de los deberes formales) = 0,30
Q = Proporción de casos en contra de la variable clave = 0,70
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82
D = Error máximo aceptable = 0,10
N = Tamaño del universo = 700 expendios de licores al por mayor
localizados en el Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto, durante
el primer trimestre del año 2002.
n = Tamaño definitivo de la muestra para un universo finito = 73 expendios
mayoristas.
De acuerdo con Seijas, F. (1989), en caso que la población sea
grande, o la relación N–n / N, llamada factor de corrección para poblaciones
finitas (fcpf) sea mayor del 95%; o la proporción n / N llamada tasa o
fracción de muestreo, sea menor del 5%, decimos que la población se
considera infinita. En este caso, debido a que n0 ,esto es, la relación de 81
expendios para un universo infinito, entre 700 expendios que representan la
totalidad del universo, es mayor del 5%, queda demostrado que el universo
objeto de estudio no es infinito sino finito y por lo tanto se escoge el tamaño
de la muestra igual a 73 expendios de licores mayorista.
Posteriormente se utilizó una lista de expendios mayoristas, la cual
forma parte de la base de datos de la Gerencia Regional de Tributos
Internos de la Región Centro Occidental, donde la ubicación física de estos
establecimientos está delimitada por parroquias, y además indica la
denominación comercial del establecimiento, el número de registro y
autorización, y la dirección del expendio; a partir de esta lista, todos y cada
uno de los expendios fueron enumerados desde el 001 hasta el 700 y
posteriormente, utilizando una tabla de números aleatorios se seleccionaron
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83
los primeros 73 números aleatorios comprendidos en el rango desde 001
hasta 700. Como cada expendio está identificado con un número específico
y diferente de los demás, cada uno de los números aleatorios
seleccionados representa a cada uno de los expendio seleccionados
aleatoriamente, a los que se les aplicó el instrumento para la recolección de
datos.
Técnicas de recolección de datos
La recolección de los datos se realizó mediante la aplicación de dos
técnicas principales a saber: a través de la observación y mediante entrevistas a
los expendedores; para esto se utilizó como instrumento de recolección de datos
un cuestionario de veinte (20) preguntas cerradas que tienden a la obtención de la
información requerida sobre el cumplimiento de los deberes formales a que están
obligados los expendios de licores al por mayor; algunas de estas preguntas
tuvieron sólo como respuesta la que dio en el momento el entrevistado, otras
fueron complementadas por el investigador a través de la observación directa de
otros elementos.
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Técnicas de análisis de resultados
El análisis de los resultados se llevó a cabo mediante su agrupamiento en valores
absolutos y relativos referidos a los resultados obtenidos a través de la aplicación
del cuestionario. El agrupamiento se hizo considerando rangos o parámetros
fijados bajo los siguientes criterios:
Tomando en cuenta que desde el punto de vista tributario los supuestos
aplicables a los expendios de licores que son objeto de estudio en esta
investigación (transferencia, traspaso, arrendamiento, traslado, renovación del
registro y de la autorización, libros y documentos), tienen la misma importancia en
cuanto a que implican deberes formales cuyo incumplimiento acarrea sanciones, y
que éstas en algunos casos son más onerosas que en otros, se elaboraron ocho
tablas de análisis donde se demuestra mediante una distribución de frecuencia
expresada en valores absolutos y relativos, el comportamiento de las variables en
estudio, esto es, del cumplimiento de los deberes formales por parte de los
expendios de licores al por mayor.
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CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Según Selltiz, citado por Salazar, 2001 “ cuando los datos han sido
reunidos mediante un instrumento estructurado como el cuestionario,
ordinariamente cada pregunta proporciona una unidad natural para su
categorización”. Con el fin de presentar una forma ordenada, acorde con los
resultados de la investigación, se recurrió a una de las técnica de presentación
más conocidas: la tabulada. En esta presentación se incorporaron los datos
estadísticos de frecuencia y porcentaje de aparición de las respuestas
recolectadas del fenómeno.
El proceso de tabulación de los datos obtenidos por los resultados del
cuestionario fue realizado tomando en consideración cada uno de los deberes
formales en estudio, esto es, registro y autorización, transformación, transferencia,
traspaso, arrendamiento, traslado, renovación del registro y autorización, y llevado
de libros y documentos. En este sentido fueron preparados siete cuadros matrices
que demuestran la distribución de las frecuencias obtenidas en cuanto al
cumplimiento e incumplimiento de los referidos deberes formales, expresadas en
valores absolutos y valores relativos para cada uno de ellos, evaluados sobre una
muestra de 73 expendios de licores mayoristas localizados en la ciudad de
Barquisimeto, Estado Lara, seleccionados con base en una lista de expendios de
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licores mayoristas que forma parte de la base de datos de la Gerencia Regional de
Tributos Internos de la Región Centro Occidental.
Seguidamente se describen los resultados obtenidos una vez aplicado el
instrumento y tabulados los datos de conformidad con lo anteriormente explicado.
1-Transformación:
El control fiscal ejercido por la Administración Tributaria a los expendios de
licores, les obliga a solicitar autorización para efectuar modificaciones en las bases
originales del establecimiento, es decir, dicha autorización debe ser requerida por
el expendedor cuando vaya a realizar modificaciones en las bases iniciales del
negocio que conduzca o pueda conducir a un cambio en la índole o clasificación
inicial que la Administración Tributaria haya concedido al expendio conforme con
el artículo 194 del RLISAEA. Así, el artículo 209 del RLISAEA expresa que
requerirán autorización del Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas) los
expendedores de especies alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos
establecimientos, modificaciones capaces de alterar las características o bases
originales de los mismos. Más adelante este mismo artículo señala que si la
modificación solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la clasificación
del expendio, se dispondrá el otorgamiento de un nuevo registro y de su
correspondiente autorización, previa cancelación de los anteriores.
El siguiente cuadro muestra el resultado obtenido acerca del
comportamiento de esta variable:
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Cuadro 1
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal: Solicitud de autorización para Transformación
Ítem Categoría f % % aplicable
1 Autorizadas 11 15,07% 34,38% 2 No autorizadas 21 28,77% 65,63% 3 No aplica 41 56,16% Totales 73 100,00% 100,00%
Fuente: Investigación de campo
Al analizar el comportamiento de esta variable se observa que la muestra
válidamente analizable es sólo de 43,84% de los establecimientos encuestados,
representada sólo por aquellos que sí están obligados a cumplir este deber formal
por haber efectuado transformación de sus bases originales, de los cuales se
observa que un 34,38% solicitaron y obtuvieron la autorización por parte de la
Administración Tributaria, por lo que no les es aplicable ninguna sanción, mientras
que 65,63% no lo hicieron, por lo que estos establecimientos son proclives a que
la Administración Tributaria les imponga una sanción equivalente a multa de 25 a
100 unidades tributarias y suspensión de la actividad de expendio hasta tanto se
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obtenga la correspondiente autorización, de conformidad con el artículo 108
numeral 6 del COT.
2-Transferencia
La obligación de solicitar ante la Administración Tributaria la transferencia
del registro y autorización, nace, según el artículo 277 del RLISAEA, en caso de
que el propietario de un expendio fallezca, quedando los herederos obligados a
cumplir con este deber formal dentro de los tres meses siguientes a la muerte del
causante. El siguiente cuadro muestra los resultados de la evaluación del
cumplimiento de este deber formal:
Cuadro 2
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:
Solicitud de Transferencia
Ítem Categoría f % % aplicable 1 Realizada en el plazo 2 2,74% 16,67% 2 Realizada fuera de plazo 2 2,74% 16,67% 3 No realizada 8 10,96% 66,67% 4 No aplica 61 83,56% Totales 73 100,00% 100,00%
Fuente: Investigación de campo
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Del análisis de los resultados referentes al comportamiento de esta variable,
se obtuvo que sólo un 16,44% de los establecimientos encuestados estaban
obligados al cumplimiento del deber formal de transferencia por tratarse
efectivamente de una sucesión mortis causa, siendo que un 16,67% de ellos
realizaron la solicitud de transferencia en el plazo reglamentario, otro 16,67% la
hicieron fuera del plazo exigido por el artículo 277 del RLISAEA, mientras que
66,67% de los establecimientos aún no habían hecho la solicitud de
transferencia al momento de ser encuestados. En este sentido, tanto para
aquellos expendios que realizaron el trámite fuera del plazo como para los que no
lo habían realizado al momento de ser encuestados, la Administración Tributaria
pudiera imponerles una sanción equivalente a una multa de 10 a 50 unidades
tributarias. Sin embargo es necesario observar que aún cuando cualitativamente la
gravedad de cada uno de estos incumplimientos es diferente, la sanción aplicable
es la misma, toda vez que el COT no establece sanción específica para ninguno
de ellos, de modo que sería aplicable la sanción genérica establecida en el artículo
107 del COT, equivalente a una multa de 10 a 50 unidades tributarias. Esta
sanción, a decir de Borges, C. L (1999) está contenida en una de las llamadas
normas en blanco que contiene el COT; refiere esta autora que al analizar los
ilícitos del COT nos vamos a encontrar con un denominador común como es la
existencia de normas penales en blanco las cuales constituyen formulas
amplísimas (tipo abiertas) que son utilizadas para abarcar el mayor rango de
conductas punitivas posibles y que en la práctica, sobre todo en lo que se refiere a
deberes formales a los que alude el artículo 108 (hoy, artículo 107 del Código
Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial número 37.305 del 17 de
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90
octubre de 2001 actualmente vigente) van a estar contenidos en reglamentos y
resoluciones administrativas, lo que no garantiza que sean del dominio común.
3-Traspaso
El cumplimiento de este deber formal consiste en solicitar oportunamente
ante la Administración Tributaria el traspaso del registro y de la autorización de un
expendio de licores a nombre del adquiriente, cuando la propiedad del expendio
es traspasada por enajenación o por cualquier otra forma de traspaso (artículo 278
RLISAEA). Las partes disponen de noventa días continuos después de realizada
la operación de traspaso, para presentar ante la Administración Tributaria los
documentos demostrativos de dicha operación. El siguiente cuadro muestra el
comportamiento de esta variable:
Cuadro 3
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:
Solicitud de Traspaso Ítem Categoría f % % aplicable
1 Realizada en el plazo 2 2,74% 6,90% 2 Realizada fuera de plazo 6 8,22% 20,69% 3 No realizada 21 28,77% 72,41% 4 No aplica 44 60,27% Totales 73 100,00% 100,00%
Fuente: Investigación de campo
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La Anterior distribución de frecuencia demuestra que sólo el 39,73% de los
establecimientos encuestados estaban obligados a cumplir con este deber formal,
entre los que sólo un 6,90% realizaron la solicitud de traspaso dentro del plazo
exigido por el RLISAEA, esto es, dentro de los noventa días continuos después de
realizada la operación, un 20,69% realizaron la solicitud de traspaso fuera del
plazo reglamentario, y un 72,41% no la habían realizado al momento de ser
encuestados. En estos casos, la ejecución extemporánea del trámite o la omisión
del mismo puede ser objeto de una sanción equivalente a multa de 10 a 50
unidades tributarias. Por otra parte, en la evaluación del cumplimiento de este
deber formal también es preciso señalar que aún cuando la omisión del trámite es
una falta más grave, desde el punto de vista cualitativo, que su ejecución
extemporánea, la sanción aplicable no guarda la debida equidad con la gravedad
de cada una de las faltas cometidas, en virtud de que el COT no establece sanción
específica para cada caso. En este sentido, Weffe C. (2001) plantea que la
violación del ordenamiento jurídico de una sociedad determinada implica, al
menos en teoría, el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado y la imposición
al sujeto agente del delito, de una pena proporcional a la entidad del hecho
cometido. En consecuencia la sanción aplicable en este caso es la contemplada
en artículo 107 del COT, es decir, una multa de 10 a 50 unidades tributarias.
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4-Arrendamiento
La recolección y tabulación de la información sobre el cumplimiento de este
deber formal dio los resultados que se presenta a continuación:
Cuadro 4
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:
Solicitud de traspaso por arrendamiento Ítem Categoría f % % aplicable
1 Realizada en el plazo 6 8,22% 19,35% 2 Realizada fuera de plazo 4 5,48% 12,90%
3 No realizada 21 28,77% 67,74%
4 No aplica 42 57,53%
Totales 73 100,00% 100,00% Fuente: Investigación de campo
El cuadro anterior demuestra que a sólo un 42,47% de los establecimientos
encuestados les es aplicable el análisis con relación al cumplimiento de este deber
formal por estar siendo explotados mediante la figura de arrendamiento del fondo
de comercio. Dentro de estos establecimientos se determinó que el 19,35% de
ellos realizaron la solicitud de traspaso por arrendamiento dentro del plazo
reglamentario, que por exigencia del artículo 279 del RLISAEA debió ocurrir, como
efectivamente ocurrió, dentro de los treinta días continuos y siguientes al día de la
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celebración del contrato de arrendamiento; un 12,90% de los establecimientos lo
hicieron fuera del plazo y 67,74% no la habían realizado al momento de ser
encuestados, por lo que en estos casos, bien sea que el trámite se haya hecho
extemporáneamente o se haya omitido la realización el mismo, es aplicable una
sanción equivalente a multa de 10 a 50 unidades tributarias, cuya base legal es la
sanción genérica que contempla el artículo 107 del COT, pues esta sería la
sanción aplicable ante el hecho de no existir dentro de las normas contenidas en
el COT y que regulan los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas,
sanciones específicas para estas faltas, aun cuando la gravedad de ambas sea
desigual y la sanción aplicable para ambas faltas sea la misma y no guarde la
debida equidad con la gravedad de cada una de ellas.
5-Traslado:
El artículo 217 del RLISAEA contiene al traslado como el supuesto de
hecho que conduce a la obligación de solicitar autorización previa ante la
Administración Tributaria para reubicar o trasladar el expendio de un lugar a otro
dentro de la jurisdicción de la misma administración tributaria. Al revisar el
comportamiento de esta variable no se encontraron expendios trasladados.
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El siguiente cuadro resume el resultado antes descrito:
Cuadro 5
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:
Solicitud de autorización para traslado Ítem Categoría f % % aplicable
1 Realizada previamente 0 0% 0,% 2 Realizada fuera de plazo 0 0% 0%
3 No realizada 0 0% 0%
4 No aplica 73 100,00%
Totales 73 100,00% 0% Fuente: Investigación de campo
6-Renovación:
El artículo 108 numeral 5 del COT, considera como ilícito fiscal el hecho de
producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria, estableciendo
una sanción equivalente a una multa de 25 a 100 unidades tributarias y
suspensión de la actividad de expendio hasta tanto se realice la correspondiente
renovación, contemplando además la posibilidad de revocatoria del registro y la
autorización para los casos de reincidencia. Por su parte, el artículo 10 numeral 2
de la Ley de Timbre Fiscal establece la obligación de renovar anualmente la
autorización o licencia, y el artículo 48 de esta misma ley contempla el modo como
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debe efectuarse esta renovación. Los resultados obtenidos de la evaluación sobre
el cumplimiento de este deber formal están resumidos en el cuadro que se
muestra a continuación:
Cuadro 6
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:
Renovación de Licencia (desde 01/01/02 hasta 31/03/02) Ítem Categoría f % % aplicable
1 Realizada en el plazo 9 12,33% 17,65% 2 Realizada fuera de plazo 11 15,07% 21,57%
3 No realizada 31 42,47% 60,78%
4 No aplica 22 30,14%
Totales 73 100,00% 100,00% Fuente: Investigación de campo
Del análisis de los resultados obtenidos se puede observar que un 69,87%
de los establecimientos encuestados se encontraban en la obligación de renovar
la autorización (licencia) otorgada por la Administración Tributaria en vista de que
el vencimiento de la misma ocurrió durante el período en que se delimitó el
análisis de esta variable, esto es durante el primer trimestre del año 2002. Entre
estos establecimientos un 17,65% renovaron satisfactoriamente su licencia de
licores ya que la renovación la realizaron dentro del plazo establecido en la Ley de
Timbre Fiscal y de conformidad con el criterio que con base en el artículo 48 de la
BIBLIOTECA
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Ley de Timbre Fiscal ha establecido la Administración Tributaria a través de
consultas evacuadas. Por otra parte, el 21,57% de los expendios realizaron la
renovación de la licencia de manera extemporánea, siéndoles aplicable una
sanción equivalente a multa de 10 a 50 unidades tributarias, de conformidad con el
artículo 107 del COT; por otra parte, un 60,78% de los expendios tenían su
licencia vencida y no se encontraban haciendo trámites para su renovación al
momento de ser encuestados, siendo sancionables con multa de 25 a 100
unidades tributarias y suspensión de la actividad de expendio hasta tanto realicen
la correspondiente renovación, por encontrarse en el supuesto previsto en el
artículo 108 numeral 5 del COT.
7-Libros y documentos
Otro deber formal a que están sometidos los expendios de bebidas
alcohólicas es el relativo al soporte y registro sistemático de las operaciones que
impliquen movimientos de las especies alcohólicas hacia dentro o hacia fuera del
establecimiento o expendio. El artículo 47 de la LISAEA y los artículos 221 y 247
del RLISAEA establecen la obligación de los dueños de expendios de llevar libros,
registros, relaciones, formularios y guías, notas o facturas comerciales, que tengan
relación con el negocio de expendio y a mantener conjuntamente estos libros y
documentos con la constancia del registro y la autorización en la sede del
expendio. Al igual que ocurre con el registro y la autorización, aquellos expendios
que carezcan de tales libros y soportes estarían incumpliendo un deber formal de
carácter general ya que la LISAEA y su reglamento no contemplan excepción
alguna con relación a esta obligación. Seguidamente se presenta el cuadro que
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demuestra los resultados obtenidos con relación al cumplimiento de este deber
formal:
Cuadro 7
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Distribución de frecue ncia y porcentaje del deber formal:
Libros y Documentos
Ítem Categoría f % %
aplicable
1 Autorizados con registro actualizados 52 71,23% 71,23% 2 Autorizados con registros atrasados más de un mes 17 23,29% 23,29%
3 No lleva libros ni documentos 4 5,48% 5,48%
4 No aplica 0 0
Totales 73 100,00% 100,00% Fuente: Investigación de campo
Al analizar el comportamiento de esta variable se puede observar un alto
cumplimiento del mismo por parte de los expendios. En este sentido 71,23% de
los expendios tienen los libros y demás documentos debidamente autorizados por
la Administración Tributaria, igualmente los registros de entradas y salidas de
licores del establecimiento se observaron actualizados. Por otra parte, un 23,29%
de los establecimientos tienen sus libros y documentos debidamente autorizados
por la Administración Tributaria, mas sin embargo, los libros son llevados con más
de un mes de atraso en sus asientos, por lo que en este caso, de conformidad con
lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del COT, son proclives a que se les
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98
imponga una sanción equivalente a multa de 25 unidades tributarias incrementada
en 25 unidades tributarias por cada infracción hasta un máximo de 100 unidades
tributarias. Por otra parte, sólo un 5,48% de los establecimientos manifestaron no
llevar ni tener libros, aun cuando sí disponían de la documentación sobre sus
compras de licores; en este caso los expendios son sancionables con multa de 50
unidades tributarias incrementada en cincuenta 50 unidades tributarias por cada
infracción hasta un máximo de 250 unidades tributarias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 102 numeral 1 del COT.
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CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones:
Durante el desarrollo de la presente investigación se ha estudiado el contenido,
aplicación y cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los
expendios de licores en Venezuela, tanto desde el punto de vista de los deberes
formales a que están sometidos como de las sanciones a las que están sujetos en
caso de incumplimiento. El Estado Venezolano, como garante del derecho a la
salud y del orden público, ha establecido a través de la Ley de Impuesto Sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, el Código Orgánico Tributario y
la Ley de Timbre Fiscal, el marco normativo primario que regula el expendio de
bebidas alcohólicas que se lleva a cabo través de diferentes categorías o
clasificaciones de establecimientos. Por su misma naturaleza, por la amplitud de
los controles fiscales contenidos en este marco normativo y que regulan aspectos
no unidos a la capacidad contributiva de los expendios, y por ser una renta basada
principalmente en tasas de alta cuantía, la renta de licores cumple, en nuestra
opinión, una función dirigista dentro de los fines del Estado Venezolano y no una
función principalmente recaudatoria. En este sentido son oportunas las palabras
de Villegas H. (1998), quien expresa que desde el punto vista moral, muchas
veces un sistema impositivo puede sacrificar parte de sus recaudaciones
persiguiendo objetivos de moralidad pública, por ejemplo, cuando se establecen
BIBLIOTECA
100
altos impuestos sobre ciertas clases de consumo, como el de alcohol y el de
cigarrillos. Añade este autor que en muchas ocasiones quizá sería más
provechoso mantener impuestos de más bajo monto, con lo cual se estimularía el
consumo y aumentaría la recaudación, pero tratándose de productos nocivos, se
tiende más bien a restringir su consumo.
Con base en esta opinión, y por analogía de los principios y fines que
persiguen los impuestos sobre licores y cigarrillos a los que se refiere Villegas
(que no son otros que aquellos que generalmente se originan y liquidan en una
sola fase, la de producción o industrial), son aplicables a las normas que regulan
el funcionamiento de los expendios de bebidas alcohólicas, las cuales en definitiva
fueron el objeto de estudio de este trabajo.
Por otra parte, en función de los objetivos específicos planteados al inicio
de esta investigación referentes a los deberes formales que deben cumplirse en
los casos de trasformación, transferencia, traspaso, arrendamiento, traslado,
renovación, y libros y documentación, Seguidamente, se presentan las
conclusiones sobre los resultados obtenidos a partir de la evaluación de los
deberes formales requeridos en cada uno de los casos antes señalados
1- Se logró evaluar, a través de la muestra seleccionada, el cumplimiento
de los deberes formales aplicables a los expendios mayoristas de
licores, localizados en el Municipio iribarren, durante el primer trimestre
del año 2002, alcanzándose de este modo el objetivo general de esta
investigación. De acuerdo con los resultados obtenidos concluimos que,
de manera general, existe un amplio número de expendios cuyos
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101
propietarios o personas que tienen a su cargo la explotación de estos
establecimientos, desconocen o están desinformados en cuanto a la
mayoría de los deberes formales a que están sujetos, de conformidad
con Ley de Impuesto Sobre Alcohol, su Reglamento y la Ley de Timbre
Fiscal, desconociendo además el régimen sancionatorio que les es
aplicable de acuerdo con el COT. Por otra parte, el deber formal más
conocido y cumplido es el referente al llevado de libros y
documentación, mientras que el deber más incumplido, aún sabiendo el
contribuyente de este hecho, es el de renovación anual de la licencia de
licores.
En el plano de los objetivos específicos, se evaluaron los deberes
formales que deben cumplir los expendios mayoristas en cuanto a
transformación, transferencia, traspaso, arrendamiento, traslado,
renovación y libros, registros y documentos, cuyas conclusiones se
presentan a continuación:
1.1- Dado que el número de expendios que realizaron transformación
del establecimiento sin solicitar autorización ante la Administración
Tributaria, casi duplica al número de expendios cumplidores, puede
concluirse que la mayoría de los contribuyentes no están, o están
insuficientemente, informados sobre la normativa legal que establece
y regula la obligación de cumplir con este deber formal. Por lo tanto,
en cuanto a este aspecto es alto el riesgos para los expendios de ser
sancionados por la Administración Tributaria. En este sentido, desde
BIBLIOTECA
102
nuestro punto de vista, el incumplimiento por solicitud extemporánea
de la transformación representa, cualitativamente, un ilícito de menor
gravedad que la omisión absoluta de dicha solicitud, sin embargo el
COT no establece una sanción particular para cada caso, por lo que
ambas faltas serían sancionables con una multa promedio de 30
unidades tributarias en virtud de la aplicación del término medio de la
pena previsto en el Código Penal de Venezuela.
1.2- La normativa legal que establece y regula la obligación de
cumplir con el deber de solicitar transferencia del registro y de la
autorización ante la Administración Tributaria, en los casos de
sucesiones, es desconocida por la mayoría de los contribuyentes, lo
que se evidencia en el hecho de que el más alto porcentaje de los
resultados corresponde al número de expendios que no la solicitaron.
Por otra parte, la coincidencia que se obtuvo entre el porcentaje de
expendios que solicitaron oportunamente la transferencia y el
porcentaje de aquellos que la solicitaron fuera del plazo
reglamentario, es indicio de que la información con respecto a las
normas legales y reglamentarias es conocida por un significativo
número de expendios, pero sin embargo ellos son pocos ya que sólo
representan la mitad de aquellos que no realizaron ninguna gestión
para cumplir este deber formal. Ante este escenario puede ser
frecuente la imposición de sanciones por la Administración Tributaria,
representada en una multa que va a estar en el orden promedio de
BIBLIOTECA
103
30 unidades tributarias, independiente de la gravedad del ilícito, es
decir, dicha sanción sería aplicable tanto para el caso en que la
solicitud de transferencia sea extemporánea, como para el caso en
que se omita hacer dicha solicitud.
1.3- En cuanto al deber de solicitar traspaso formal ante la
Administración tributaria del registro y la autorización del expendio,
cuando éste es adquirido o enajenado a través de una operación de
compra-venta, los resultados obtenidos demuestran que algunos
contribuyentes tienen conocimiento sobre los trámites y requisitos
que deben cumplir. Sin embargo, dentro de estos establecimientos
cumplidores, es significativo el número de casos de extemporaneidad
que aunados a un relevante número de expendios totalmente
incumplidores, los cuales demuestran desconocer las normas y
sanciones relativas a este deber formal, proporcionan un alto
potencial para la imposición de sanciones por parte de la
Administración Tributaria.
1.4- La mayoría (67.74%) de los expendedores que explotan su
establecimiento mediante la figura del arrendamiento del fondo de
comercio desconocen o están poco informados acerca de las normas
que establecen y regulan los deberes formales que deben cumplirse
cuando se trabaja un expendio bajo esta modalidad. En este deber
BIBLIOTECA
104
formal los casos de incumplimiento superan en más del doble a los
que realizaron los trámites correspondientes entre los que existen
algunos casos de trámites extemporáneos (lo que también es un
hecho sancionable), por lo que es posible concluir que al evaluar el
cumplimiento de este deber formal la Administración Tributaria
dispone de un alto número de establecimientos que pudieran ser
objeto de sanción.
1.5- Con relación a la solicitud de autorización ante la Administración
Tributaria para trasladar un expendio de un lugar a otro, dado que no
se encontraron establecimientos bajo este supuesto, consideramos,
de acuerdo con estos resultados, que son pocos los establecimientos
que trasladados.
1.6- La mayoría de los establecimientos no cumplen con la
obligación de renovar su autorización o licencia de licores
oportunamente, siendo sancionables con multa promedio de 62,5
unidades tributarias y suspensión de la actividad de expendio hasta
tanto realicen la correspondiente renovación. Globalmente, entre la
quienes renuevan su licencia, son mayoría quienes renuevan
tardíamente, siéndoles aplicables una multa promedio de 30
unidades tributarias. Por otra parte, dado que el documento de
autorización emitido por la Administración Tributaria indica
textualmente en su cuerpo que el mismo debe renovarse anualmente
BIBLIOTECA
105
desde que es emitido, no es posible inferir desconocimiento del
deber de renovación anual por parte de los propietarios de expendios
o de quienes hagan sus veces.
1.7- La mayoría de los expendios cumplen con la tenencia de los
libros de movimientos de bebidas alcohólicas y demás documentos,
debidamente autorizados por la Administración Tributaria, aunque
algunos los mantienen con más de un mes de atraso, lo que es un
hecho sancionable cuya multa puede llegar hasta un máximo de 100
unidades tributarias. El porcentaje de incumplimiento en cuanto a no
llevar libros y documentos representa una mínima porción de los
establecimientos siendo sancionables con multa que pudiera llegar
hasta un máximo de 250 unidades tributarias. En virtud de los
resultados obtenidos puede concluirse que la información referente a
este deber formal es más conocida y aplicada por los contribuyente.
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106
Recomendaciones:
En atención a las conclusiones antes expuestas se proponen las siguientes
recomendaciones las cuales están orientadas hacia la consecución de correctivos,
tanto al alto índice de incumplimiento de deberes formales por parte de los
expendios de bebidas alcohólicas, como a la falta de equidad que está presente
en parte del régimen sancionatorio de los ilícitos referentes a las especies
gravadas.
1- La administración Tributaria debe ampliar los medios para dar mayor
alcance y efectividad a la difusión de las normas contenidas en la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y su Reglamento, así como en la Ley de Timbre
Fiscal, con el fin de que los dueños de expendios de licores o a quienes
hagan sus veces, puedan conocer y cumplir oportunamente los deberes
formales a que están sujetos en los diferentes casos o situaciones previstos
en la LISAEA, su reglamento y la Ley de Timbre Fiscal, es decir, en los
casos de solicitud de registro y autorización, transferencia, traspaso,
arrendamiento, traslado, renovación de la autorización y el llevado de libros
y documentos obligatorios. Este mecanismo debe también abarcar la
difusión de las normas que comprende el régimen sancionatorio aplicable a
los ilícitos formales previsto en el capitulo II, sección primera del COT, y a
los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, previsto en el
capitulo II, sección segunda del COT.
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107
2- La Administración Tributaria, en uso de las atribuciones que le confiere
el artículo 172 del COT, debe ejercer mayor control fiscal a través de
visitas a los expendios de bebidas alcohólicas, con el fin de verificar el
cumplimiento de los deberes formales a que están sujetos, imponiendo
las sanciones correspondientes a los incumplidores, procurándose de
este modo establecer correctivos y a su vez dar a conocer al
contribuyente los deberes formales que debe cumplir.
3- En virtud de la existencia de supuestos de incumplimientos de deberes
formales cuya gravedad cualitativa es mayor, pero al no existir norma
sancionatoria específica para ellos les es aplicable según el COT la
misma sanción que a algunos ilícitos menos graves, (extemporaneidad
de los trámites versus omisión absoluta de dichos trámites), hecho
evidentemente violatorio del principio de equidad fiscal, consideramos
que es necesario promover una próxima reforma al COT donde el
régimen de ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas sea
ampliado, incorporando los ilícitos que actualmente son sancionados
mediante la aplicación del artículo 107 del COT, y las respectivas
normas sancionatorias que sean específicamente aplicables a cada
caso, tomando en consideración, para cada ilícito en particular, la
gravedad del mismo y la debida proporcionalidad de la sanción
aplicable. En este sentido es pertinente que las instituciones vinculadas
al campo tributario, entre estas, universidades, Academia de Ciencias
Políticas y Sociales, Asociación Venezolana de Derecho Tributario,
BIBLIOTECA
108
SENIAT, colegios profesionales, etc, deben tomar en cuenta estas
consideraciones como propuestas para próximas reformas COT.
4- Dado que en esta investigación la figura del traslado de expendio no
logró ser evaluada debido a que la muestra seleccionada no proporcionó
casos de establecimientos que se encontrarán en esta situación, es
pertinente que en próximas investigaciones se procure de manera
directa la evaluación de los deberes formales aplicables a expendios
mayoristas que hayan sido efectivamente trasladados.
5- Como aporte para la difusión de las normas referente a los deberes
formales que deben cumplir los expendedores mayoristas de bebidas
alcohólicas, se presenta una propuesta de guía de instrucciones la cual
puede ser utilizada por la Administración Tributaria y demás
instituciones relacionadas con el sector licorero, con el fin de dar a
conocer su contenido y lograr su utilización por los interesados.
BIBLIOTECA
109
PROPUESTA DE INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE LOS
DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS
DE EXPENDIO DE LICORES AL POR MAYOR
Objetivo: La siguiente guía de instrucciones tiene como objetivo facilitar a los propietarios,
administradores, arrendatarios y arrendadores, de los establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas, el conocimiento de los deberes formales que les
son aplicables de conformidad con las normas contenidas en la Ley de Impuesto
Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, y la Ley de Timbre Fiscal,
con el fin de lograr su correcto y oportuno cumplimiento y minimizar de este modo
el riesgo de imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria.
Instrucciones: a) Relativas al registro y autorización de la Administración tributaria:
Para instalar un expendio de licores es preciso, en primer lugar, inscribirlo
ante el registro que al efecto lleva la Administración Tributaria; una vez
realizado el registro, en una segunda fase, se debe solicitar la
correspondiente autorización o licencia. Por otorgamiento de la autorización
el solicitante debe cancelar una tasa equivalente a 150 unidades
tributarias si el establecimiento se encuentra en una zona urbana, y una
tasa de 75 unidades tributarias si se encuentra en una zona suburbana.
En los casos en que el establecimiento vaya a estar localizado en el mismo
lugar donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los
BIBLIOTECA
110
trámites deben hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en
caso contrario el trámite se hará a través de la oficina del sector del
SENIAT ubicada en la jurisdicción donde vaya a funcionar el expendio.
Hasta tanto no sean otorgados el registro y la autorización por la
Administración Tributaria, no es lícito operar el establecimiento.
Recaudos a consignar para el registro (FASE I)
1- Poder notariado y cédula de identidad del representante legal, en
caso que sea tramitado a través de éste.
2- Registro mercantil o documento constitutivo, debidamente registrado.
En caso de que el solicitante sea una asociación civil se debe
presentar el documento constitutivo debidamente registrado.
3- Título de propiedad o documento donde conste el derecho al uso del
inmueble (contrato de arrendamiento)
4- Clasificación de zona o conformidad de uso, emitida por el órgano
competente de la alcaldía del municipio donde se encuentre
localizado inmueble.
5- Credenciales de la Dirección de Identificación y Extranjería, (DIEX),
en caso de ser extranjero.
6- Croquis de ubicación del local indicando vías de acceso, municipio,
entidad federal (Estado) y distancia exacta del local con respecto a
zonas industriales, zonas rurales, establecimientos penales,
cuarteles, hospitales, templos, instituciones educativas y de
BIBLIOTECA
111
protección de menores, campos deportivos, zonas residenciales,
parques, carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos más
cercanos.
7- Fotocopia de la cédula de identidad de los socios y del
representante legal.
8- Registro de información fiscal (RIF) de los socios y de la empresa, de
ser el caso.
9- Última declaración de Impuesto Sobre la Renta de los socios.
10- Formulario de solicitud donde se indique la índole al por mayor del
negocio
11- Planilla de solicitud debidamente llenada. Esta planilla debe ser
solicitada en el área de licores.
BIBLIOTECA
112
Recaudos a consignar para tramitar la autorización o licencia
(FASE II)
1- Contrato de arrendamiento debidamente notariado, en caso de que
el local sea arrendado.
2- Patente de Industria y Comercio, con indicación del ramo a explotar.
3- Permiso sanitario vigente (para la fecha de consignación), con
indicación del ramo a explotar.
4- Solvencia de las rentas municipales, tanto del solicitante como del
administrador, si lo hubiere.
5- Certificación emitida por el cuerpo de bomberos de la localidad, si lo
hubiere, en el cual se haga constar que el local destinado para el
expendio reúne los requisitos de seguridad industrial
6- Certificados de antecedentes policiales del administrador, si lo
hubiere.
7- Constancia de residencia expedida por las autoridades competentes,
en caso de que alguno de los socios sea extranjero.
8- Inventario del establecimiento en el cual se refleje el capital invertido
en el negocio, con exclusión del inmueble.
9- Constancia de domicilio expedidas por las autoridades competentes,
cuando se trate de extranjeros.
10- Tres fotografías de la fachada del establecimiento y tres fotografías
de la parte interna.
11- Planilla de solicitud debidamente llenada.
BIBLIOTECA
113
b) Relativas a la transformación de expendios:
La transformación del expendio consiste en modificar sus componentes, es
decir, hacer modificaciones en el mobiliario (instalación de mesas de juego,
por ejemplo) en la infraestructura del local (ampliación o construcción
canchas deportivas), o en su constitución legal (cambio de directores y
socios, por ejemplo). Como estas modificaciones pueden dan lugar a que la
Administración Tributaria cambie la clasificación inicial que dio al expendio,
por ejemplo un establecimiento clasificado inicialmente como mayorista
puede pasar a ser considerado también como minorista, o un expendio que
inicialmente quedó clasificado como bar sea convertido a su vez en
restaurante, es necesario solicitar previamente autorización a la
Administración Tributaria.
En los casos en que el establecimiento esté localizado en el mismo lugar
donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los trámites
deben hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en caso
contrario el trámite se hará a través de la oficina del sector del SENIAT
ubicada en la jurisdicción donde funcione el expendio.
Si la Administración Tributaria considera que se origina un cambio en la
clasificación del expendio, será necesario que otorgue una nueva
autorización (licencia) y cancelará la(s) anterior(es). En este caso el
propietario del expendio, o quien haga sus veces, deberá cancelar una
tasa de 150 unidades tributarias si el establecimiento se encuentra en
BIBLIOTECA
114
una zona urbana, o una tasa de 75 unidades tributarias si se encuentra
en una zona suburbana.
Recaudos a consignar en caso de transformación:
1- Registro mercantil o documento constitutivo.
2- Título de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
3- Certificación de clasificación de zona.
4- Patente de Industria y Comercio.
5- Permiso sanitario.
6- Solvencia de Rentas Municipales.
7- Inventario del establecimiento.
8- Certificado del Cuerpo de Bomberos.
9- Plano de ubicación del inmueble.
10- Registro de Información Fiscal (RIF)
11- Última declaración del Impuesto sobre la Renta del expendio, o del
propietario, en caso de ser firma unipersonal.
12- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, propietario o
administrador.
13- Cinco fotografías del interior del local y de su fachada.
14- Última renovación del registro y autorización.
15- Copia fotostática del registro y autorización..
16- Planilla de solicitud debidamente llenada.
BIBLIOTECA
115
c) Relativas a la transferencia de expendios:
La transferencia del registro y autorización del expendio ocurre por razón de
la muerte del titular de estos permisos. En este caso, los herederos o
cualquiera de ellos debidamente autorizado para representar a la sucesión,
debe solicitar a la Administración Tributaria que transfiera para sí o para un
tercero el registro y la autorización del expendio.
Esta solicitud debe hacerse dentro de los tres meses siguientes de
acaecida la muerte del titular, es decir, dentro de un plazo de 90 días
continuos; si el establecimiento está localizado en el mismo lugar donde se
encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los trámites deben
hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en caso contrario el
trámite se hará a través de la oficina del sector del SENIAT ubicada en la
jurisdicción donde funcione el expendio.
La transferencia, una vez realizada por la Administración Tributaria, no
genera pago de tasa para el contribuyente.
Recaudos a consignar para la transferencia del registro y la
autorización:
1- Declaración sucesoral o constancia de tramitación de la misma.
2- Poder del representante legal de la sucesión, debidamente
registrado.
3- Solvencia de rentas municipales del expendio.
BIBLIOTECA
116
4- Registro de Información Fiscal (RIF) del expendio o del titular del
registro y autorización según se trate de persona jurídica o firma
unipersonal.
5- Última declaración del Impuesto Sobre la Renta del expendio o del
titular del registro y autorización, según se trate de persona jurídica
o firma unipersonal.
6- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
7- Última renovación del registro y autorización.
8- Copia fotostática del registro y autorización.
9- Planilla de solicitud debidamente llenada.
d) Relativas al traspaso de expendios:
El caso más común que genera la obligación de solicitar a la Administración
Tributaria el traspaso del registro y autorización de un expendio, ocurre
cuando el mismo es vendido. A tal efecto, el vendedor y el comprador deben
presentar ante la Administración Tributaria el documento de compra-venta,
registrado, por lo menos, ante notaría pública.
Este trámite debe hacerse dentro de un plazo de 90 días continuos
después de registrado el documento; si el establecimiento está localizado
en el mismo lugar donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos
Internos, los trámites deben hacerse a través del área de licores ubicada
en ésta, en caso contrario el trámite se hará a través de la oficina del
sector del SENIAT ubicada en la jurisdicción donde funcione el expendio.
BIBLIOTECA
117
En los casos de traspaso el nuevo propietario del expendio deberá
cancelar una tasa de 150 unidades tributarias si el establecimiento se
encuentra en una zona urbana, o una tasa de 75 unidades tributarias si
se encuentra en una zona suburbana.
Hasta tanto la Administración Tributaria no haya efectuado el traspaso
a nombre del nuevo titular, el adquiriente o comprador del expendio no
puede operar el establecimiento, so pena de ser sancionado.
Recaudos a consignar para el traspaso del registro y autorización
de expendios:
1- Documento de compra- venta registrado.
2- Registro mercantil o documento constitutivo.
3- Título de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
4- Certificación de clasificación de zona.
5- Patente de Industria y Comercio.
6- Permiso sanitario.
7- Solvencia de Rentas Municipales.
8- Constancia de residentes, en el caso de extranjeros.
9- Constancia de domicilio, en el caso de extranjeros.
10- Inventario del establecimiento.
11- Registro de Información Fiscal (RIF)
12- Última declaración del Impuesto Sobre la Renta del expendio, o del
propietario vendedor, en caso de ser firma unipersonal.
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118
13- Fotocopia de la cédula de identidad del vendedor y del comprador.
14- Última renovación del registro y autorización.
15- Copia fotostática del registro y autorización.
16- Planilla de solicitud debidamente llenada.
e) Relativas al arrendamiento de expendios:
El arrendamiento del expendio de licores ocurre cuando el arrendador
(propietario o quien haga sus veces) conviene con el arrendatario en cederle
a éste el establecimiento para que lo usufructúe, quedando éste a su vez,
obligado al pago de un canon de arrendamiento. En este sentido, el
arrendatario no puede ejercer el expendio de bebidas alcohólicas hasta
tanto no haya obtenido a su nombre la correspondiente autorización de
la Administración Tributaria. Este trámite debe hacerse dentro de un
plazo no mayor de 30 días hábiles después de celebrado el contrato de
arrendamiento. Si el establecimiento está localizado en el mismo lugar
donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los trámites
deben hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en caso
contrario el trámite se hará a través de la oficina del sector del SENIAT
ubicada en la jurisdicción donde funcione el expendio.
En este caso el arrendatario del expendio deberá cancelar una tasa de
150 unidades tributarias si el establecimiento se encuentra en una zona
urbana, o una tasa de 75 unidades tributarias si se encuentra en una
zona suburbana.
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Recaudos a consignar en casos de arrendamiento de expendios:
1- Permiso sanitarios del establecimiento.
2- Solvencia de rentas municipales.
3- Constancia de residencia, en caso de extranjeros.
4- Constancia de domicilio, en caso de extranjeros.
5- Registro de Información Fiscal.
6- Última declaración de Impuesto Sobre la Renta del expendio o del
arrendador, en caso de ser firma unipersonal.
7- Fotocopia de la cédula de identidad del arrendador y del
arrendatario.
8- Última renovación del registro y autorización.
9- Copia fotostática del registro y autorización.
10- Planilla de solicitud debidamente llenada.
f) Relativas al traslado de expendios:
Trasladar el expendio consiste en reubicarlo en otro lugar que esté dentro
de la jurisdicción de la misma Administración Tributaria. Para realizar el
traslado es necesario solicitar previamente autorización ante la
Administración Tributaria. Si el establecimiento está localizado en el mismo
lugar donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los
trámites deben hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en
caso contrario el trámite se hará a través de la oficina del sector del
SENIAT ubicada en la jurisdicción donde funcione el expendio.
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Para el traslado el propietario del expendio, o quien haga sus veces,
deberá cancelar una tasa de 150 unidades tributarias si el traslado es en
una zona urbana, o una tasa de 75 unidades tributarias si es en una
zona suburbana.
Cuando el traslado del establecimiento sea exigido por las autoridades
competentes, no se causará el pago de la tasa antes mencionada.
Recaudos a consignar para el traslado de expendios:
1- Registro mercantil o documento constitutivo.
2- Título de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
3- Certificación de clasificación de zona.
4- Patente de Industria y Comercio.
5- Permiso sanitario.
6- Solvencia de Rentas Municipales.
7- Inventario del establecimiento.
8- Certificado del Cuerpo de Bomberos.
9- Plano de ubicación del inmueble.
10- Registro de Información Fiscal (RIF)
11- Última declaración del Impuesto sobre la Renta del expendio, o del
propietario, en caso de ser firma unipersonal.
12- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, propietario o
administrador.
13- Cinco fotografías del interior del local y de su fachada.
14- Última renovación del registro y autorización.
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15- Copia fotostática del registro y autorización.
16- Planilla de solicitud debidamente llenada.
h) Relativas a la renovación de la autorización del expendio:
La autorización otorgada por la Administración Tributaria para el
funcionamiento del expendio, debe renovarse anualmente. Si el
establecimiento está localizado en el mismo lugar donde se encuentra la
Gerencia Regional de Tributos Internos, los trámites deben hacerse a
través del área de licores ubicada en ésta, en caso contrario el trámite se
hará a través de la oficina del sector del SENIAT ubicada en la jurisdicción
donde funcione el expendio.
En caso de renovación de la autorización el propietario del expendio, o
quien haga sus veces, deberá cancelar una tasa de 20 unidades
tributarias mediante la utilización de una planilla Forma 16, llenando las
casillas desde la 511 a la 513.
Las autorizaciones deben renovarse tomando como fecha base la
fecha de su otorgamiento, es decir, si fue otorgada, por ejemplo, el 10 de
mayo de 2001, debe efectuar la renovación el 10 de mayo de cada año
subsiguiente.
Recaudos a consignar para la renovación de licencia:
1- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
2- Fotocopia de la licencia.
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3- Fotocopia del pago de la tasa correspondiente a la última
renovación realizada.
4- Planilla de solicitud debidamente llenada.
5- Copia de la planilla Forma 16 donde se canceló la tasa de 20
unidades tributarias. La misma debe ser consignada en el área
de licores.
i) Relativas a los libros de licores y demás documentación:
Los dueños y arrendatarios de expendios, están obligados a llevar libros,
registros, relaciones, formularios y guías, que tengan relación con el
movimiento de entradas y salidas de bebidas alcohólicas del negocio, y a
mantener conjuntamente estos libros y documentos con la constancia del
registro y la autorización en la sede del expendio.
Las facturas y guías son de obligatoria utilización cuando se trate de
expendios al por mayor.
Requisitos de los libros:
1- Deben ser foliados y autorizados previamente por la respectiva
oficina de rentas. En ellos se asentarán los datos relacionados
con las facturas guías y demás anotaciones que exija el
Ministerio de Finanzas.
2- Si se trata de expendios autorizados para ejercer
simultáneamente el expendio al por mayor y al por menor, deben
llevar dos libros, uno donde se registren los movimientos de las
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operaciones al por mayor y otro para registrar las operaciones al
por menor.
Requisitos de las facturas guías:
1- Deben ser autorizadas previamente por la Administración
Tributaria, se trate de facturas-guías de emisión manual o de
facturas-guías que se emitan a través de sistemas mecanizados.
Esta autorización puede ser a través del troquelado de los
documentos, sellado o mediante oficio de la Administración
Tributaria el cual debe indicar que procede del Ministerio de
Finanzas- SENIAT, la respectiva Gerencia Regional que autoriza
los documentos y el número del Oficio donde se consta la
autorización, indicando la fecha del mismo.
2- Deben ser confeccionadas en hojas triplicadas en las que puedan
desglosarse el original y las copias.
3- Deben tener numeración consecutiva (el original y cada triplicado
deben tener el mismo número),
4- Indicar el nombre, dirección y número del registro del
establecimiento expedidor.
5- Indicar la denominación, ubicación y número del registro del
destinatario, si lo tuvieren,
6- Indicar el uso, número, clase y capacidad de los envases; clase y
denominación comercial de las especies; procedencia, con
indicación de si son nacionales o importadas y nombre del
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fabricante; volumen real en litros, fuerza real, y cuando sea el caso,
volumen de alcohol anhidro y peso de la especie expresada en
kilogramos;
7- Cuando las especies alcohólicas van a ser transportadas en
vehículo desde el expendio a otro lugar, deben Indicar el nombre y
el número de la cédula de identidad del conductor; tipo de vehículo
y número de placa, fecha de la expedición, firma del propietario del
establecimiento o de la persona autorizada al efecto. El original de
la guía servirá de amparo a la especie hasta el lugar de destino, el
duplicado quedará en poder del funcionario actuante y el triplicado
será conservado en el establecimiento expedidor.
8- En los casos en que el expendio sea contribuyente del Impuesto al
Valor Agregado, las facturas y demás documentación que soporte
los movimientos de entradas y salidas deben reunir los requisitos
exigidos en la Resolución 320 del SENIAT, es decir, los
documentos deben indicar en su cuerpo su respectiva
denominación (Factura, Guía de Despacho, Nota de Débito, Notas
de Crédito), numeración consecutiva y única, número de control
consecutivo impreso desde la tipografía, nombre, razón o
denominación social del expendio, dirección fiscal del expendio y
del adquiriente de las especies y número del registro de
información fiscal de ambos. Iguales datos se requieren con
respecto al impresor de los documentos así como el número de la
Resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración
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Aduanera y Tributaria (SENIAT) que lo autoriza como impresor de
documentos fiscales, y el rango de la numeración de los
documentos elaborados por él en cada orden de los clientes.
9- En el caso específico de las guías de despacho, deben además
indicar las especies alcohólicas que se trasladan con indicación de
la capacidad, peso o volumen, descripción y características de las
especies y su precio unitario ( en caso de que se trate de ventas),
si no se trata de ventas puede omitirse el precio unitario pero debe
indicar el motivo del traslado, y en cada copia llevar la frase “copia
habilitada para amparar el traslado de bienes”.
Esta guía deberá ser actualizada y adaptada de acuerdo con los cambios que
ocurran a futuro en las normas que regulan la actividad de expendio de bebidas
alcohólicas, entre estas, las contenidas en la Ley de impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas y su Reglamento, así como en la Ley de Timbre Fiscal y
cualquier otra normativa legal o sublegal que modifique o condicione el
funcionamiento de los mencionados establecimientos.
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ANEXO
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CUESTIONARIO SOBRE DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS
EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Deberes formales Respuestas
Referidos al registro, solicitud y renovación de autorización para expender licores, y para los casos de transformación, transferencia, traspaso, arrendamiento y traslado de expendios.
SI (1)
NO
(0)
¿Posee número de inscripción en el registro de licores llevado por la Administración Tributaria?
¿Posee autorización de la Administración Tributaria para ejercer el expendio de licores al por mayor?
¿Solicitó ya la renovación de su licencia de licores al por mayor, en caso de que le haya sido otorgada hace un año o más?
En caso de haber adquirido el expendio como herencia, por causa de muerte: ¿Solicitó ante la Administración Tributaria, la transferencia de los registros y de la autorización del expendio a su nombre?
Si es afirmativa la respuesta a la pregunta anterior: ¿Efectuó la solicitud de transferencia del registro y autorización dentro de los tres meses siguientes a la muerte de la persona de quien heredó el expendio?
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En caso de haber adquirido su expendio mediante compra, donación, legado, permuta, dación en pago: ¿Solicitó ante la Administración Tributaria el traspaso a su nombre de los registros y autorizaciones del expendio de licores?
Si es afirmativa la respuesta a la pregunta anterior: ¿Efectuó la solicitud de traspaso del registro y autorización dentro de los noventa días continuos y siguientes después de haberlo adquirido?
En caso de estar explotando su expendio mediante contrato de arrendamiento: ¿Ha solicitado ante la Administración Tributaria, el traspaso a su nombre de los registros y autorizaciones? .
Si es afirmativa la respuesta a la pregunta anterior: ¿ Efectuó la solicitud de traspaso del registro y autorización dentro de los treinta días continuos y siguientes después de haberse celebrado el contrato de arrendamiento?
En caso de haber realizado o pretender realizar modificaciones a su expendio de licores como ampliación del local, cambio o inclusión de nuevo mobiliario, cambio de administrador, etc.: ¿Solicitó previamente ante la Administración Tributaria autorización para efectuar dichas modificaciones?
Si trasladó su expendio desde otro lugar hasta el sitio donde se encuentra actualmente: ¿Solicitó autorización previa ante la Administración Tributaria para efectuar el traslado?
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Referidos a las facturas y otros documentos
¿ Posee las facturas y guías que amparen la procedencia de las bebidas alcohólicas que están en su expendio de licores?
¿Emite usted las facturas y guías de despacho que amparan las salidas de licores por ventas y traslados?
¿Es su expendio contribuyente del IVA?
¿Las facturas y guías de despacho de su expendio tienen impreso el número consecutivo de control fiscal, nombre, número de RIF y dirección fiscal de su expendio, y los datos de la tipografía que las elaboró? ¿Tienen además campos en blanco para llenar estos mismos datos pero referidos a sus clientes?
¿Las facturas y guías de despacho de su expendio han sido autorizadas por la Administración Tributaria mediante la impresión de sello húmedo, troquelado de las mismas o a través oficio?
Referidos a los libros especiales de licores ¿Lleva el libro de licores al por mayor y registra en él los documentos que amparan el movimiento de entradas y salidas de licores?
¿El libro de licores al por mayor ha sido autorizado mediante sello húmedo por la Oficina de Licores de la Administración Tributaria?
¿Están registrados en el libro de licores al por mayor todos los movimientos de entradas y salidas ocurridos en los últimos treinta (30) días?
¿Se encuentran en la sede del expendio el libro de licores y las constancias del registro y de la autorización?