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BIBLIOTECA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR IBZAN CARDENAS GUTIERREZ UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (CONVENIO UCAT-UCLA) BARQUISIMETO, 2003

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EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES

A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

IBZAN CARDENAS GUTIERREZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

LISANDRO ALVARADO (CONVENIO UCAT-UCLA)

BARQUISIMETO, 2003

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EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES

A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Por:

Ibzan Cárdenas Gutiérrez

Tutor: Econ. Esp. Pablo Segnini

Universidad Católica del Táchira Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Barquisimeto, Julio 2003

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EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES

A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Por:

Ibzan Cárdenas Gutiérrez

Trabajo Especial de Grado Aprobado

Coordinador Presidente Principal

Tutor

Barquisimeto, Julio 2003

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INDICE Pág. RESUMEN............................................................................................... . vi INTRODUCCION ……………………………………………………………… 7 CAPITULO I Planteamiento …………………………………………………………………. 10 - Planteamiento de la situación………………………………………………. 10 - Objetivos …………………………………………………………………….. 14 Objetivo General …………………………………………………... 14 Objetivos Específicos.…………………………………………….. 14 Justificación ……………………………………………………………………. 15 CAPITULO II - Marco Teórico ……………………………………………………………….. 17 - Antecedentes de la Investigación ………………………………………….. 17 - Bases Teóricas ……………………………………………………………... 20 Bases legales ……………………………………………………... 20 Deberes formales tributarios …………………………………….. 22 Generalidades sobre los expendios de bebidas alcohólicas …. 28 Deberes formales y tributos a que están sometidos los expen- dios de bebidas alcohólicas ………………………………........... 36 Registro y autorización ……………………………... 36 Transformación de expendios ……………………... 41 Transferencia y traspaso de expendios …………... 45 Transferencia …………………………... 46 Traspaso ……………………………….. 48 Arrendamiento de expendios de licores ………….. 61 Traslado de expendios …………………………….. 68 Renovación y tasas aplicables a los expendios en caso de otorgamiento inicial de autorización …. 70 Libros de licores y su documentación soporte …… 72 Ilicitos y sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario,concordadas con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, su Regalmento y la Ley de Timbre Fiscal, aplicabes a los expendios de licores ………………….... 76

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CAPITULO III - Marco metodológico ………………………………………………………... 79 Naturaleza de la Investigación …………………………………... 79 Universo y muestra ……………………………………………….. 80 Técnicas de recolección de datos……………………………….. 83 Técnicas de análisis de los resultados …………………………. 84 CAPITULO IV -Análisis e interpretación de los resultados............................................... 85 Transformación................................................................................... 86 Transferencia...................................................................................… 88 Traspaso..........................................................................................… 90 Arrendamiento..................................................................................... 92 Traslado............................................................................................... 93 Renovación.......................................................................................... 94 Libros y documentos........................................................................... 96 CAPITULO V -Conclusiones y recomendaciones............................................................ 99 Conclusiones............................................................................. 99 Recomendaciones..................................................................... 106 Propuesta de instructivo para el control de deberes formales aplicables a los establecimientos de expendio de licores…….. 109 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………… 129 ANEXO Cuestionario sobre deberes formales aplicables a los expendios de licores al por mayor ………………………...... 134

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RESUMEN

La obligación tributaria no sólo está constituida por el deber que tienen los administrados de realizar pagos de carácter pecuniario ante las autoridades fiscales, sino que también están contenidos en ella otras obligaciones que pueden clasificarse como obligaciones de hacer, de no hacer y de soportar y que desde el punto de vista tributario se denominan “Deberes Formales” . En este sentido, la presente investigación tuvo como objetivo general evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que están obligados los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, abordando el tema desde el punto de vista descriptivo, evaluándose específicamente el cumplimiento de los deberes formales que están referidos a las operaciones de transformación, transferencia, traspaso, traslado, arrendamiento, renovación y libros y documentación soporte, aplicando para ello un cuestionario de veinte preguntas cerradas, a través del cual se obtuvo información relevante para el estudio, y que sirvió de base para la demostración de los resultados obtenidos, los cuales fueron presentados mediante tablas de distribución frecuencia, expresados en valores absolutos y relativos. Por otra parte, este cuestionario fue aplicado sobre una muestra de 73 expendios mayoristas de bebidas alcohólicas localizados en el Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, durante el primer trimestre de 2002, seleccionados aleatoriamente de un universo de setecientos (700) establecimientos mediante la aplicación de una técnica estadística de muestreo aleatorio simple, tomando como base para la selección, información perteneciente a la base de datos del SENIAT, manejada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental. Los resultados del estudio demuestran la existencia de un amplio desconocimiento por parte de los administrados con respecto a los deberes formales que deben cumplir en los diferentes casos estudiados y ya mencionados, así como del régimen sancionatorio que les es aplicable en los casos de incumplimiento. En virtud de estos resultados se recomendó ampliar, a través de la Administración Tributaria, los medios de información y divulgación sobre esta materia y la aplicación de planes de verificación del cumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, proponiéndose además, una guía de instrucciones para facilitar el conocimiento y control de cumplimiento de los deberes formales por parte de los expendedores de bebidas alcohólicas.

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela los temas de imposición directa están orientados

principalmente hacia el estudio de los diferentes aspectos que comprende el

Impuesto Sobre la Renta por ser éste el tributo directo de mayor importancia y

tradición en Venezuela. Es y ha sido tanta la importancia de este impuesto que,

como afirma José Félix Ruiz Montero en su obra “Impuesto Sobre la Renta,

Manual Didáctico y de Consulta”, en el primer año de vigencia de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta (1943-1944), este impuesto aportó al país unos cuatro

millones de bolívares, mientras que ya para el año 1998 el aporte fue de más de

tres mil millones de bolívares, por lo que este impuesto ha constituido un efectivo

instrumento de desarrollo económico al ser el tributo que ha aportado mayores

recursos en lo que va del siglo XX para el logro del nivel de evolución que tiene

hoy día el país. Por lo antes expuesto es posible encontrar una amplia y

abundante literatura y trabajos de investigación que versan sobre este tributo.

En materia de imposición indirecta el impuesto clásico y de mayor

importancia en nuestro país es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al igual que

ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, también existen abundantes estudios

sobre la materia. Sin embargo, existen otros tributos indirectos menos sometidos a

estudios y análisis, aunque también de mucha importancia, como es el caso del

impuesto al tabaco y el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, siendo

sobre este último en particular que se desarrolla el presente trabajo.

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Uno de los riesgos de mayor importancia que tienen las empresas en

Venezuela son las sanciones, tanto pecuniarias como administrativas, por haber

incumplido deberes formales impuestos por las leyes tributarias, y en este caso no

escapan a ello los deberes formales que son establecidos por la Ley de Impuesto

Sobre Alcohol Y Especies Alcohólicas, su Reglamento y la Ley de Timbre Fiscal,

los cuales de no ser cumplidos por los administrados, conllevan a la imposición de

sanciones por parte de la Administración Tributaria.

El punto de partida de este trabajo de investigación está basado

fundamentalmente en las normas contempladas en la Ley de Impuesto Sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, la Ley de Timbre Fiscal y

diversas opiniones y criterios emanados de la Gerencia Jurídico Tributaria del

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT

desde el año 1994 hasta 2001.

Concretamente, el desarrollo del presente trabajo de investigación aborda como

objetivo general la evaluación del cumplimiento de los deberes formales a que

están sujetos los expendios de licores al por mayor, localizados en el Municipio

Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, y comprende como lapso temporal el

primer trimestre del año 2002. La evaluación de estos deberes formales como

objetivos específicos de la investigación son aquellos que deben ser acatados en

situaciones específicas como en las operaciones de transformación de expendios;

en caso de que haya que realizar la transferencia del registro y de la autorización

por haber ocurrido la muerte del propietario de un expendio; en la situación de

llevar a cabo el traspaso de un expendio mediante la enajenación del fondo de

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comercio y por ende, del registro y la autorización de funcionamiento; en los casos

en que se pretenda arrendar un expendio de licores; cuando se quiera trasladar un

expendio de un lugar a otro; cuando haya que efectuar la renovación de la

autorización para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas; y por último, en

relación con los libros especiales de licores y la documentación que soporte los

movimientos de entradas y salidas de las bebidas alcohólicas.

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO

PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN

La recaudación de ingresos por parte del fisco nacional mediante la

aplicación de técnicas de imposición indirecta ha tomado auge en los últimos

años. De allí la importancia del estudio de los tributos de esta naturaleza entre los

que se encuentra el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas cuya ley

vigente data del 21 de junio de 1985.

La ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas regula lo

concerniente a la producción y comercialización de alcohol etílico y especies

alcohólicas de producción nacional y extranjeras que tengan como destino final el

consumo en el territorio nacional. Ciertamente la tributación sobre esta actividad

está presente en el ejercicio de la industria, en la importación y en el expendio, en

cada una de las cuales existen tributos específicos.

Con la llegada a Venezuela, durante las décadas de los años 80 y 90, de

empresas multinacionales ligadas a esta industria como por ejemplo, la Cervecería

Brahma, del Brasil, la vitícola Martell, de Francia (socia de Empresas Polar en la

empresa de vinos venezolanos “Bodegas Pomar”), y la empresa internacional

Seagrams, propietaria de la empresa industrial nacional “Licorerías Unidas”, así

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como con la inversión de capitales procedentes de importantes grupos

económicos nacionales, como el Grupo de Empresas Polar y el Grupo Cisneros,

estos últimos propietarios de la Cervecería Regional, se ha ido ampliando y

modernizando la industria de bebidas alcohólicas establecida en Venezuela, lo

que ha conducido a una expansión del mercado de licores. Precisamente, a través

de la comercialización de licores se hace más notoria la expansión del mercado, y

en este sentido, según información de la Unidad de Licores de la Gerencia de

Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, sólo en la ciudad de

Barquisimeto, para el primer trimestre del año 2002, existen alrededor de cinco mil

(5.000) expendios entre todas las categorías.

De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y

su reglamento, los expendios de licores están sometidos principalmente a

regulaciones de tipo administrativo que conllevan a la imposición de tasas por los

trámites y demás controles que les son requeridos a los expendedores por la

Administración Tributaria. Estas regulaciones al ser incumplidas acarrean

sanciones que pueden ser de carácter administrativo, pecuniarias, y hasta

corporales, en los casos más extremos que contempla la ley. Sin embargo, en

este aspecto cabe una reflexión sobre la intencionalidad de este impuesto, para

discernir si se trata de un impuesto cuyo objetivo es la recaudación de importantes

montos de rentas o si por el contrario es un impuesto cuya intención no es

recaudadora sino más bien dirigista, en atención al deber del estado de

salvaguardar la salud pública de los ciudadanos, el orden público, las buenas

costumbres, etcétera. Esta última posición es la que a nuestro parecer luce más

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cónsona con el cuerpo normativo que regula la actividad de industria y comercio

de bebidas alcohólicas, donde las tasas exigibles en las diferentes circunstancias

donde el contribuyente debe pagarlas son altas, aunándose a ello la rigurosidad

de los controles que ejerce la Administración Tributaria sobre las actividades de

industria y comercio de licores.

Es posible formular diferentes interrogantes sobre el problema del

incumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, pero la

base esencial que soporta su cumplimiento debe ser el conocimiento que tengan

los administrados sobre la correcta aplicación de las normas legales y

reglamentarias que rigen el expendio de licores. En este sentido, el planteamiento

concreto de estas preguntas es de la siguiente manera: ¿Saben los expendedores

de bebidas alcohólicas que deben realizar anualmente la renovación de la

autorización de funcionamiento del expendio y que ello acarrea el pago de una

tasa contemplada en la Ley de Timbre Fiscal? ¿ Están al tanto de que si desean

realizar modificaciones capaces de alterar las bases originales del establecimiento

del expendio y cambios en la clasificación de la índole deben participarlo

previamente ante la Administración Tributaria, y que ésta debe darles autorización

para que pueda procederse a la transformación del expendio? ¿Están enterados

de que para efectuar el traspaso de la propiedad de un expendio de licores y por

ende, de su registro y autorización, sea a través de su venta o de cualquier otra

forma, es necesario que el adquiriente solicite a su nombre la autorización para el

expendio de licores en un plazo perentorio? En caso de fallecimiento del

propietario de un expendio de licores ¿saben los herederos que deben solicitar

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ante la Administración Tributaria, dentro de un plazo perentorio, la transferencia a

su nombre o de un tercero del registro y la autorización de funcionamiento del

expendio? ¿Sabe el arrendatario de un expendio de licores que al efectuar esta

operación de arrendamiento debe solicitar ante la Administración Tributaria la

correspondiente autorización de funcionamiento en un plazo perentorio? ¿Está

enterado el propietario o arrendatario que para trasladar su expendio de un sitio a

otro es necesario que la Administración Tributaria lo autorice previamente?

Aunque las interrogantes antes planteadas están limitadas sólo a algunos

de los deberes formales que surgen de las diferentes operaciones referidas, lo

cierto del caso es que ante la abundancia de consultas formuladas ante la

Administración Tributaria en materia de licores,(consultas que por lo demás la

Administración Tributaria ha cuidado de documentar en la serie de libros de

doctrina tributaria publicados por su propia editorial), es posible inferir la existencia

de un amplio desconocimiento de los deberes formales que deben cumplirse en

materia de licores por parte de los expendedores, situación irregular que será

objeto de estudio en el presente trabajo de investigación.

Por otra parte, y como delimitación de la presente investigación, es

importante indicar que la misma estará referida a los expendedores mayoristas de

bebidas alcohólicas, esto es, a aquellos establecimientos destinados al expendio

de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres

litros en volumen real por operación, localizados en el Municipio Iribarren de la

ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que están inscritos y han obtenido

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autorización de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Centro

Occidental para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas, en relación con el

cumplimiento de los deberes formales y el pago de los tributos que les

corresponden de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas y su Reglamento, y la Ley de Timbre Fiscal, para el primer trimestre

del año 2002.

OBJETIVOS

Objetivo General

1- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales contenidos en la Ley de

Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (Gaceta Oficial N° 3.574

extraordinaria del 21 de junio de 1.985) y su reglamento (Gaceta Oficial N°

3.665 del 05 de diciembre de 1.985), así como en la Ley de Timbre Fiscal

(Gaceta Oficial N° 5.416 extraordinaria, del 07 de diciembre de 1999), por los

expendedores mayoristas de licores localizados en el Municipio Iribarren de la

ciudad de Barquisimeto, en el Primer trimestre del año 2002.

Objetivos Específicos

1- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que están obligados los

expendios mayoristas por la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas, su reglamento y la Ley de Timbre Fiscal, en cuanto a los

siguientes aspectos:

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1.1-Transformación de expendio.

1.2-Transferencia de expendio.

1.3-Traspaso de expendio.

1.4-Arrendamiento de expendio.

1.5-Traslado de expendio.

1.6-Renovación anual de la autorización para ejercer el expendio de bebidas

alcohólicas.

1.7-Libro de licores y documentación soporte de movimientos de entradas y

salidas de licores.

JUSTIFICACIÓN

La necesidad e importancia de esta investigación radica en la evaluación del

cumplimiento de los deberes formales a que están obligadas las empresas

expendedoras de bebidas alcohólicas, con el fin de proponer soluciones que

coadyuven a evitar que los contribuyentes sean sancionados por la Administración

Tributaria por incumplimiento de estos deberes. Esta necesidad y justificación se

acrecienta aún más en la actualidad ante la existencia de mayor control y

fiscalización por parte de la Administración Tributaria sobre las actividades

relacionadas con el ramo de las especies alcohólicas, en procura de reducir la

evasión fiscal e incrementar la recaudación de impuestos. En este sentido es

importante tener presente las palabras del Ex-Superintendente Nacional Tributario,

Ingeniero Edgar Paredes Pisani, en el sentido de que la misión de la

Administración Tributaria no es en sí misma la de imponer sanciones a los

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infractores; su misión es la de recaudar con niveles óptimos los tributos a través

de un sistema integral, moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los

principios de legalidad y respeto al contribuyente.

En consecuencia es deber de los contribuyentes, responsable y terceros,

evitar las sanciones que establece la ley como penalización por haberla

incumplido, mas aun cuando las mismas pueden llegar hasta la suspensión y

revocatoria del registro y de la autorización del expendio, así como al cierre del

establecimiento, lo que puede acarrear serias consecuencias económicas al

propietario, sobre todo en aquellos casos donde el expendio de licores representa

para ellos su único medio de sustento.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la investigación

Son muy pocas las investigaciones sobre el cumplimiento de deberes

formales a que están obligadas las actividades de industria, importación y

expendio de licores, que fueron localizados tanto a nivel de estudios de pregrado

como a nivel de postgrado en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

Sin embargo, existen algunos estudios análogos relacionados con el cumplimiento

de deberes formales de otras áreas impositivas que van a permitir complementar

el marco de referencia en el sentido requerido por la presente investigación.

En el trabajo especial de grado para optar al Título de Especialista en

Gerencia Tributaria, presentado ante la Universidad Centroccidental Lisandro

Alvarado, y titulado “Evaluación del Programa de Fiscalización de Expendios de

Licores del SENIAT”, Montes O (2002) concluye que el control de expendios de

bebidas alcohólicas tiene su importancia en la búsqueda del incremento de la

recaudación y en la persecución de propósitos en materia de salvaguarda de la

salud colectiva y orden público en la comunidad , siendo por ello que el Estado

regula la cantidad de expendios por densidad poblacional, controla sus horarios de

funcionamiento y, de manera general, vela por el cumplimiento de todas las

normas que regulan este tipo de comercio. Sin embargo, establece que en

materia de fiscalización de expendios de licores, la Administración Tributaria debe

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revisar el programa que se utiliza para este fin por cuanto el mismo no contempla

procedimientos suficientes para evaluar y sancionar la totalidad de las infracciones

que los expendios pueden llegar a cometer, de conformidad con la Ley de

Impuesto Sobre Alcoholes, su Reglamento y el Código Orgánico Tributario.

Recomienda además, que es imperiosa la necesidad de que la Administración

Tributaria disponga de un equipo de fiscales, en suficiente cantidad, calificación y

especialización técnica, que lleve a cabo la labor de fiscalización de expendios, ya

que actualmente dispone de insuficientes recursos humanos para desarrollar esta

labor; y concluye este autor diciendo que este hecho limita aun más la aplicación

periódica del programa de fiscalización de expendios de bebidas alcohólicas ante

una renta cada vez más importante.

En una investigación realizada por Bastidas, G. (2000), presentado como

trabajo especial de ascenso ante la Universidad Centro Occidental Lisandro

Alvarado, titulado “El Cumplimiento de los Deberes Formales y la Recaudación de

los Tributos de los Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos

Región Centro Occidental”, realizado mediante una investigación documental de

tipo descriptiva con un universo de 21 funcionarios adscritos a la división y los

contribuyentes activos durante los años 1995 a 1999, este investigador cita a su

vez una referencia realizada por Casanegra, M (1992) sobre un estudio llevado a

cabo en el año 1988, por el Departamento de Ingresos y Aduanas de Canadá,

sobre seguimiento y uso de los procesos de Control Fiscal, desde el punto de vista

de acatamiento de la ley, se concluye que la tecnología aplicada a la información

Tributaria permite analizar y comprender mejor los factores que inciden sobre el

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cumplimiento de la ley, a través de una mejor evaluación y gestión de los riesgos,

la confrontación de la información y la comparación de todas las declaraciones de

impuestos con los perfiles de referencia, lo cual conlleva a una mejor planificación

de las actividades en materia de lograr el cumplimiento de los deberes formales

por parte de los contribuyentes.

Bastidas, en esta misma investigación determinó que en el análisis de la

tendencia de la recaudación por tipo de tributo, el impuesto a los licores ocupa el

primer lugar al registrar incrementos significativos en todos los semestre, de 13%

al inicio del período y de 122% al final del mismo. Añade además como

recomendación que la Administración Tributaria debe mantener informados a los

contribuyentes especiales sobre sus derechos y obligaciones en materia de

registro, declaración pago de impuestos y control a que están sujetos.

Este último hecho, aun cuando no directamente relacionado con el

cumplimiento de los deberes formales de los industriales y expendedores de

bebidas alcohólicas, tiene particular importancia porque permite inferir que los

tributos originados por esta actividad van tomando preponderancia en la gestión

de la Administración Tributaria, lo que sin duda va a repercutir directamente en la

gestión fiscalizadora en materia de deberes formales de los sujetos ubicados

dentro de estas actividades económicas.

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Bases teóricas

Bases legales

Toda investigación en materia tributaria es inherente al estudio de la

legislación sobre esta materia pues en ella se manifiesta el poder del Estado para

imponer la exacción de los impuestos a los ciudadanos sobre los que se configure

el hecho imponible previsto en la ley y que en consecuencia se hayan convertido

en sujetos pasivos de la obligación tributaria. Por esto es preciso comenzar por

hacer referencia al marco legal y normativo que desde el punto de vista tributario

rige en Venezuela el ejercicio de la industria y el comercio de alcohol y especies

alcohólicas.

De manera muy sucinta este marco legal está conformado por las

siguientes leyes y códigos venezolanos:

- Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la

Gaceta Oficial número 36.860 del 30 de Diciembre de 1999, que en Artículo 156

numeral 12 dice: “Es de la competencia del Poder Público Nacional (...) La

creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos(...)

que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies

alcohólicas...”

- Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial número 37.305 del 17

de octubre de 2001 que en su Artículo 1° establece lo siguiente: “Las disposiciones

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del presente Código son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones

jurídicas derivadas de ellos...”

- Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta

Oficial número 3.468 extraordinaria del 21 de noviembre de 1.984 y que entró en

vigencia a partir del 1° de Enero de 1.985, reformada e integrada en un solo texto

mediante Decreto número 678 Publicado en la Gaceta Oficial número 3.574

extraordinaria de fecha 21 de Junio de 1.985.

En este caso, la ley de Impuesto Sobre alcohol y Especies Alcohólicas establece

la sujeción al impuesto establecido en ella, de las especies alcohólicas de

producción nacional o importada que estén destinadas al consumo en el país

(artículo 1), y fija además las bases sobre las que versa actualmente el régimen

regulatorio establecido en su respectivo reglamento; lo mismo hace con relación a

la industria y el comercio de alcohol etílico y especies alcohólicas sobre los cuales

se expresa en el mismo sentido al establecer que dichas actividades quedan

gravadas con los impuestos que establece la ley (artículo 2)

Por otra parte, esta ley desarrolla y refuerza la norma contenida en el

artículo 156 de la Constitución Nacional de Venezuela, al establecer en su artículo

3° que la creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre

alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional.

- Decreto número 712 del 17 de julio de 1989 que dicta el Reglamento de Ley de

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado el 14 de agosto de

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1985, el cual fue corregido y publicado en la Gaceta Oficial número 3.665 del 05

de Diciembre de 1.985.

Este reglamento desarrolla el marco normativo y regulatorio establecido en la ley

de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas con relación a las especies

alcohólicas propiamente dichas y con relación a las actividades de industria y

comercio que les son inherentes.

- Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial número 5.416

(extraordinaria) del 07 de Diciembre de 1999, en la que están contenidas las tasas

que deben cancelar los expendios de licores en los casos que sean procedentes y

se impone además el deber formal de renovar anualmente la licencia de licores.

Deberes Formales Tributarios

Existen diversas posiciones doctrinarias acerca de la naturaleza de los

deberes formales de carácter tributario. Villegas H. (1998), aborda este asunto

partiendo de un análisis sobre la naturaleza y contenido de la relación jurídica

tributaria, donde se refiere a distintas posiciones doctrinarias existentes; menciona

en principio que para Giannini y otros autores, de las normas reguladoras de las

obligaciones tributarias surgen entre el Estado y los contribuyentes derechos y

deberes recíprocos que forman el contenido de una relación especial: la relación

jurídica tributaria. Para estos autores, tal relación es esencialmente compleja

pues dentro de ella están contenidos tanto la obligación del pago del tributo o

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deuda tributaria, como los derechos y obligaciones tributarias de carácter formal.

La diferencia principal consiste en que mientras la deuda u obligación tributaria

sólo nace del presupuesto de hecho, los restantes derechos u obligaciones

pueden originarse en actos administrativos.

Pasa Villegas a exponer enseguida otra posición que es la que en definitiva

él comparte. Refiriéndose a Dino Jarach y otros autores, expresa que rechazan la

posición anterior por considerar que mezclar todo esto en una única relación

jurídica es ignorar la característica esencial del estudio científico, y concluyen

afirmando que la relación jurídico tributaria es una simple relación obligacional que

incluye sólo el aspecto sustancial, o sea, la obligación o deuda tributaria (Villegas

y Jarach la llaman relación jurídico tributaria principal) al lado de la cual existen

otras relaciones distintas, como serían las formales.

Por su parte, tanto la doctrina nacional como la Administración Tributaria

Venezolana han acogido la primera posición expuesta por Villegas, como lo ha

demostrado esta última en diversas oportunidades en las que le ha correspondido

evacuar respuestas a consultas y dirimir controversias en el ámbito de recursos

jerárquicos; por ejemplo, en un caso de recurso jerárquico interpuesto por un

contribuyente donde éste expone que ante el olvido involuntario de presentar una

declaración fiscal le sea considerado como atenuante penal el hecho de haberla

presentado de forma extemporánea, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT,

(SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA)

Doctrina Tributaria 5. Caracas. 1998), mediante decisión identificada con la

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referencia HGJT-A -500 de fecha 26 de diciembre de 1997, responde al

recurrente en los siguientes términos:

“ Ante tal petitorio, cabe aclarar que la relación jurídica tributaria, como vínculo

obligacional complejo, comprende además de la obligación material o sustancial

de satisfacer la exacción o prestación patrimonial por disposición normativa formal,

el cumplimiento de obligaciones accesorias o secundarias establecidas en la Ley,

Reglamentos o Resoluciones de la Administración, con el fin, tanto de facilitar la

determinación y percepción de los tributos establecidos en las normas sustantivas,

como la actividad de fiscalización y control de los contribuyentes asignada a la

Administración Tributaria con ese mismo propósito, presentándose éstas en

diferentes maneras, de acuerdo al tipo de tributo de que se trate, pero en síntesis

pueden resumirse en obligaciones de hacer o de no hacer, que la doctrina

tributaria ha denominado deberes formales...”

Ahora bien, sea cual fuere la posición doctrinaria que se adopte, la

existencia de deberes formales es un hecho objetivo por cuanto éstos nacen de

las normas sustantivas del derecho, y en este caso particular, de las normas

contenidas en las diferentes leyes tributarias venezolanas. En este sentido, tanto

el Código Orgánico Tributario Venezolano como las distintas leyes especiales de

contenido tributario y sus reglamentaciones, imponen a los sujetos pasivos

tributarios, tanto contribuyentes como responsables y terceros, la obligación de

cumplir determinados actos formales a través de los que se logra una participación

activa de estos sujetos en las tareas propias de determinación, fiscalización e

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investigación que le compete realizar a la Administración Tributaria, coadyuvando

así el particular en una forma determinante a las funciones propias de la

Administración.

El Código orgánico Tributario vigente (Gaceta Oficial número 37.305 del 17

de octubre de 2001), en lo adelante COT, contiene en su capítulo II la normativa

referida a los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros,

estableciéndolos específicamente en su articulo 145, el cual dice lo siguiente:

“Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los

deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice

la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales,

conforme a las normas legales y los principios de contabilidad

generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se

vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del

contribuyente y responsable.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y

comunicando oportunamente sus modificaciones.

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c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en

las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en

que se exija hacerlo.

d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación

de locales.

e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo

con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los

libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y

antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos

imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones

y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o

industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de

transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,

informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,

relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren

solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración

de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o

término de las actividades del contribuyente.

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7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia

sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones

dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas”.

De igual modo, el incumplimiento de las normas que imponen estos deberes

dan lugar a la configuración de ilícitos tributarios de carácter formal y a las

sanciones correspondientes, las cuales se graduarán de acuerdo con la gravedad

del incumplimiento.

Los tipos de sanciones que de manera genérica son aplicables a los ilícitos

tributarios de cualquier naturaleza, están contempladas en el artículo 94 del COT,

siendo éstas: prisión; multa, comiso y destrucción de los efectos materiales objeto

del ilícito o utilizados para cometerlo; clausura temporal del establecimiento;

inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, y suspensión o revocación

del registro y autorización de industrias y expendio de especies gravadas y

fiscales. Esta última sanción implica la cancelación, mediante resolución de la

Administración Tributaria, de la licencia otorgada a la industria o expendio, lo que

los deja en situación de clandestinidad si se continúa el ejercicio de las actividades

mencionadas, hecho ilícito por lo demás contemplado y sancionado en el numeral

4 del artículo 108 del COT.

Por otra parte, el régimen establecido en el COT contempla sanciones

aplicables a diferentes tipos de ilícitos también allí previstos. Estos ilícitos están

enunciados de la siguiente manera: Ilícitos formales, ilícitos relativos a las

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especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales y por último, ilícitos sancionados

con penas privativas de libertad.

En el caso específico de los expendios de licores, (los cuales representan el

sujeto sobre el que versa esta investigación), también se encuentran obligados al

cumplimiento de los deberes formales contemplados tanto en el Código Orgánico

Tributario como en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su

Reglamento, y en otras leyes de carácter especial como es la Ley de Timbre

Fiscal. Asimismo, están sometidos al régimen sancionatorio contemplado en el

COT por la comisión de cualquiera de los ilícitos en él contemplados, aun cuando

de manera particular exista en el COT una sección especial referida a los ilícitos y

sanciones relativas a las especies fiscales y gravadas, que está indefectiblemente

ligada a las actividades de industria y comercio de alcohol y especies alcohólicas,

entre otras.

Generalidades sobre los expendios de bebidas alcohólicas.

Dentro de nuestra legislación nacional corresponde a la Ley de Impuesto Sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas, en lo adelante LISAEA, regular mediante la

imposición de tributos lo concerniente a la producción, importación y

comercialización de alcohol etílico y especies alcohólicas, nacionales y

extranjeras, que tengan como destino final el consumo en el territorio nacional.

Esta regulación es reforzada a través de la norma contenida en el artículo 2 de la

referida ley que establece claramente que el ejercicio de la industria y del

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comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados con los

impuestos que establece la ley, de modo que las normas en comentario permiten

inferir claramente el carácter de ente regulador que asume el Estado Venezolano

sobre la industria y el comercio de alcohol y especies alcohólicas, regulación que

es ejercida, por una parte, mediante la imposición de tributos a las referidas

actividades, y por otra, mediante otros instrumentos legales que también fijan

normas reguladoras que atienden a factores como salubridad, orden público,

publicidad sobre bebidas alcohólicas, etcétera, como lo estableció el legislador al

redactar el artículo 4° de la LISAEA que dice:

“ El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el

establecimiento o ejercicio de industrias y expendios a que se refiere esta ley y

establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomado en

cuenta la naturaleza y ubicación de estos establecimientos, la densidad y

características de la población donde se establezcan, el interés fiscal, el orden

público y las buenas costumbres.

A los fines de limitar la propaganda sobre bebidas alcohólicas, el Ejecutivo

Nacional mediante decreto reglamentario dictará las normas de control y vigilancia

que considere pertinentes”.

Efectivamente, el Ejecutivo Nacional al reglamentar la LISAEA, estableció

dentro del marco de normas reglamentarias aquellas que están dirigidas a regular

esos aspectos que no son propiamente de carácter fiscal sino mas bien de orden

público. En este sentido fijó límites a la cantidad de cantinas y expendio de

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cerveza y vinos naturales nacionales, por copas, estableciendo parámetros

basados en la densidad poblacional de los municipios o parroquias donde serían

instalados los establecimientos; igualmente estableció limitaciones en cuanto al

horario de funcionamiento para los expendios tanto al por menor como para las

cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales. En este aspecto es

particularmente importante el hecho de que en estas normas reglamentarias no se

fijó límite en el horario de los expendios al por mayor, creándose una duda de

naturaleza jurídica que ha llevado a la Administración Tributaria a pronunciarse

reiteradamente en este sentido, sosteniendo el criterio de que los expendios al

por mayor deben funcionar en el mismo horario que funcionan los expendios al por

menor. Por ejemplo, ante la consulta formulada por la Cámara de Licoreros del

Estado Barinas, La Administración Tributaria emitió la respuesta (Gerencia

Jurídica Tributaria del SENIAT) Caracas. 2001), identificada con la referencia

RESP-59447 de fecha 28 de mayo de 2001, donde se pronuncia con base en los

siguientes argumentos:

“Ahora bien, de la revisión efectuada al artículo antes citado se observa que en

ninguno de sus numerales se estableció expresamente un horario para el

expendio de bebidas alcohólicas al por mayor. Sin embargo, señala el único

aparte de la misma disposición que los demás expendios clasificados en el

artículo 194 de este reglamento efectuarán sus ventas o expediciones durante las

horas estipuladas para ello.

De lo expuesto se evidencia claramente que aun cuando el reglamentista no

estableció expresamente un horario para el expendio de bebidas alcohólicas al por

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mayor, la venta de este tipo de bebidas en dichos establecimientos se efectuará

durante las horas estipuladas para ello, entendiendo esta gerencia que las horas

estipuladas son aquellas fijadas para los expendios al por menor...”

Con base en el análisis realizado por la Administración Tributaria debe

concluirse entonces que el horario a que están sujetos los expendios al por mayor

es: De lunes a sábado, desde las nueve de la mañana hasta la nueve de la noche

( 9:00 AM. A 9:00 PM), pues este es el horario de los expendios al por menor.

Otro aspecto que merece ser destacado en relación con el horario del

expendio de licores lo constituye el Decreto N° 284 emanado de la Gobernación

del Estado Lara, de fecha 23 de mayo del 2001 y publicado en la Gaceta

Extraordinaria del Estado Lara N° 327, mediante el que se pretende impedir, entre

otras cosas, el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos

denominados licorerías, después de las 9:00 pm de lunes a sábado, y durante los

domingos y días feriados.

En el primer aparte de este decreto se establece el horario de labores para

los expendio de licores al por menor y por mayor localizados dentro del territorio

del Estado Lara, horario que está en exacta concordancia con el establecido en el

artículo 224 del RLISAEA. En este sentido el artículo 1° del referido Decreto

establece lo siguiente:

“ Sólo será permitida la venta o expendio al mayor y al detal de bebidas

alcohólicas en licorerías, abastos y similares que operan lícitamente en el territorio

del Estado Lara, dentro del siguiente horario: de lunes a sábado desde las nueve

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de la mañana (9:00 am) hasta las nueve de la noche (9:00 pm), de conformidad

con lo dispuesto en el reglamento de la ley de Impuesto de alcoholes y especies

alcohólicas.

Los días domingos y los días feriados se prohíbe la venta o expendio de

bebidas alcohólicas al mayor y al detal en los establecimientos antes

mencionados”

El último aparte de la norma arriba transcrita debe ser analizado en

concordancia con el contenido del artículo 212 del RLISAEA que a tenor dice lo

siguiente:

“ Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 4:00 am de los

domingos y feriados, hasta las 11: am del día siguiente.

Esta prohibición no obsta para que los productores y expendedores de bebidas

alcohólicas al por mayor, efectúen expediciones durante las horas previstas en sus

correspondientes autorizaciones para los días laborales”

Ahora bien, es posible identificar una evidente colisión entre el contenido

del último aparte del artículo 1° del decreto 284 de la Gobernación del Estado Lara

y el artículo 212 del RLISAEA en lo que respecta a los expendios al por mayor, por

cuanto este último, en su segundo aparte, exceptúa de la prohibición de expender

bebidas alcohólica los domingos y días feriados a los expendios al por mayor,

(entre los que se encuentran los establecimientos denominados licorerías),

permitiéndoles ejercer el expendio al por mayor los domingos y días feriados en el

mismo horario que le haya sido autorizado para los días laborables.

En consecuencia existe un evidente solapamiento de competencias del

Poder Público Estadal sobre el Poder Público Nacional, por cuanto no le es dado

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al primero legislar sobre la materia de licores, y menos, reglamentando más allá

de los aspectos que el Ejecutivo Nacional haya reglamentado, siendo que esta

materia es de exclusiva competencia del Poder Público Nacional, de conformidad

con el artículo 156 numeral 12 de la Constitución Nacional y el artículo 3° de la

LISAEA que a tenor establecen:

Artículo 156 CN, numeral 12:

“Es de la competencia del Poder Público Nacional (...) La creación,

organización, recaudación, administración y control de los impuestos(...) que

recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas...”

Artículo 3° LISAEA:

“ La creación, organización, recaudación y control de los impuestos sobre

alcohol y especies alcohólicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional”

De la misma manera existen otras regulaciones de carácter no tributario

que contempla el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas, en lo adelante RLISAEA, entre las que se encuentran las siguientes

prohibiciones: establecer expendios al por mayor y al por menor, cantinas y

expendio de cerveza y vinos nacionales, a una distancia menor de quinientos

(500) metros con respecto a márgenes de carreteras (artículo 201); establecer

cantinas y expendio de cerveza y vinos nacionales a una distancia menor de

veinticinco (25) metros entre si, y de doscientos (200) metros con respecto a

institutos educacionales, correccionales, de protección a menores, penales,

templos, cuarteles, hospitales, y mercados públicos (artículo 203); expender

bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de los establecimientos

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autorizados como expendios al por mayor o al por menor, entre los que se

encuentran los establecimientos comerciales conocidos como abastos, bodegas,

supermercados y licorerías (artículo 196); establecer ninguna clase de expendio

en los establecimientos comerciales conocidos como panaderías, pastelerías,

bombonerías y similares (artículo 208); expender bebidas alcohólicas a los

menores de edad y a las personas en estado de embriaguez (artículo 211); vender

armas blancas y de fuego en las cantinas y expendios de cerveza y vinos

naturales nacionales (artículo 213); expender bebidas alcohólicas de manera

ambulante salvo en los casos de cerveza de producción nacional adquirida

directamente de los productores (artículo 214)

En todos los casos antes indicados las normas que regulan los expendios

demuestran que el Estado trasciende la esfera del control que ejerce mediante su

potestad tributaria para ejercerlo atendiendo a otros aspectos de la vida social

que son de su incumbencia como ente rector de la convivencia ciudadana,

estando facultado además para imponer sanciones de carácter administrativo,

cuando sean aplicables, ante la posible desviación en el cumplimiento de estas

regulaciones por parte de los expendedores, tal como lo establece el artículo 219

del RLISAEA al expresar que la dirección de la Renta Interna, a través de las

Oficinas de Rentas, podrán por razones de orden público, salud pública o buenas

costumbres, vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes,

suspender hasta por treinta días las autorizaciones que amparen el

funcionamiento de los expendios de especias alcohólicas. De igual forma los

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registros y autorizaciones podrán ser revocados de acuerdo a lo previsto en el

artículo 41 de la Ley.

Por otra parte, puede la Administración Tributaria acordar medidas

tendentes a regularizar el cumplimiento de las normas reglamentarias ante hechos

ocurridos con posterioridad y que dejan fuera del marco legal y regulatorio la

ubicación de un expendio; así lo expresa claramente el segundo párrafo del

artículo 201 del RLISAEA al establecer que cuando posteriormente a la

instalación de una cantina o de un expendio de los determinados en el presente

artículo, se fundaren instituciones o centros de los mencionados en esta misma

disposición (se refiere a institutos educativos, templos religiosos, cuarteles

militares o de policía, etcétera) dentro de la distancia mínima que allí se fija, el

Ministerio de Hacienda podrá acordar la reubicación del expendio cuando el

funcionamiento de éste perturbe las labores normales de dichas instituciones y

vaya en detrimento de la moral y las buenas costumbres, acordando además al

interesado los plazos que al efecto fueren necesarios.

Adicionalmente, y con el fin de precisar aun más la aplicación de

regulaciones sobre las actividades de alcohol y especies alcohólicas, el artículo

198 del RLISAEA define al expendio de especies alcohólicas como el

establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohólicas,

una vez obtenida la autorización pertinente, y define la operación de expendio

de bebidas alcohólicas como toda orden de despachar especies a terceras

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personas por cuenta del ordenador, quien deberá contabilizarlas como ingreso a

su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.

El presupuesto de la definición de expendio antes referida establece

claramente que los que se configuran como tales son los establecimientos que

hayan obtenido la autorización pertinente, de modo que aquellos establecimientos

que no hayan obtenido dicha autorización no se consideran legalmente como

expendios, y por consiguiente son considerados establecimientos clandestinos

donde se ejerce de manera ilegal la venta de especies y bebidas alcohólicas,

hecho que acarrea las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

(Ver cuadro de ilícitos y sanciones contempladas en el Código Orgánico

Tributario)

Deberes formales y tributos a que están sometidos los

expendios de bebidas alcohólicas

Registro y Autorización

En la normativa contenida en los artículos 45 al 61 de la LISAEA se fijan las

regulaciones administrativas para el ejercicio de la industria y el expendio de

alcohol y especies alcohólicas.

En el caso específico de los expendios, el artículo 45 de la LISAEA en

concordancia con el artículo 30 de su reglamento, establece que éstos sólo podrán

funcionar mediante el previo registro en la Oficina de Rentas de la Jurisdicción.

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Para realizar este registro, por mandato del artículo 31 del RLISAEA, las personas

interesadas en establecer expendios, antes de efectuar cualquier inversión

destinada a tales fines, deben presentar ante la Oficina de Rentas respectiva una

solicitud con las informaciones y documentos siguientes:

1- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la

cédula de identidad del solicitante.

2- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la

cédula de identidad del representante autorizado o del administrador si fuere

el caso.

3- Registro mercantil y título de propiedad o documento donde conste el

derecho al uso del inmueble, según sea el caso.

4- Indicación del sitio, municipio, distrito y entidad federal a que corresponda el

establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de

acceso.

5- Índole del negocio; ésta debe estar enmarcada dentro de alguna de las

siguientes definiciones clasificatorias establecidas en el artículo 194 de este

mismo reglamento:

5-1- Al por mayor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en

sus envases originales en cantidades mayores a tres litros en

volumen real por operación.

5-2- Al por menor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en

sus envases originales en cantidades que no excedan de tres litros

en volumen real por operación

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5-3- Cantina, los negocios que expendan toda clase de bebidas

alcohólicas para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrán

también efectuar ventas al por menor en sus envases originales,

hasta por tres litros en cada operación.

5-4- Expendios temporales, los que, con ocasión de ferias, verbenas,

festejos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar

bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio

negocio, así como para efectuar ventas en envases originales, hasta

por tres litros en volumen real por cada operación. No se concederán

expendios de esta índole a los establecimientos que se encuentren

tramitando solicitudes para expendio permanentes de bebidas

alcohólicas.

5-5- Expendio de cerveza y vinos naturales nacionales, los negocios que

expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto.

Podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases

originales hasta por tres litros en cada operación.

5-6- Expendio de alcohol etílico de 90 o más grados centesimales o Gay-

Lus-Sac, los autorizados para expender dicho producto en

cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.

5-7- Expendio de alcohol etílico de 90 o más grados centesimales o Gay-

Lus-Sac en farmacia, cuya expedición no podrá ser mayor de un litro

en volumen real por operación.

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5-8- Expendios de alcohol etílico desnaturalizado, los destinados a la

expedición del mismo en cantidades mayores de tres litros en

volumen real por operación

6- Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales,

establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos

educacionales y de protección de menores, campos deportivos, zonas

residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos

naturales nacionales, más cercanos.

7- Certificación expedida por la autoridad competente en la cual se haga

constar si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento está

clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.

8- Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cerveza y

vinos naturales nacionales para consumo dentro del propio recinto del

negocio, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o

anexa a hoteles, restaurantes, salones de bailes o centros sociales.

En el aspecto procedimental interno de la Administración Tributaria, los

artículos 32 y 33 de la LISAEA complementan las normas anteriores al establecer

que la Oficina de Rentas de la Jurisdicción que reciba la solicitud hará la

verificación de los datos expresados en ella y dejará constancia en un informe que

conjuntamente con el rendido por el funcionario fiscal designado al efecto pasará

al Administrador Regional de la jurisdicción, hoy Gerente Regional de Tributos

Internos, quien someterá el caso a consideración de la Dirección de la Renta

Interna (unidad inexistente en la actualidad por lo que es el mismo Gerente

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Regional de Tributos Internos quien toma la decisión). Concluye que en caso de

que se considere procedente la solicitud se autorizará su registro en la oficina de

rentas respectiva y el Jefe de la Oficina de Rentas emitirá al interesado constancia

escrita del registro. Es importante aclarar

Una vez realizado el correspondiente registro del expendio es preciso obtener

autorización de la Administración Tributaria para poder ejercer esta actividad. En

este sentido, el artículo 36 del RLISAEA establece que una vez obtenida la

constancia de inscripción del expendio de especies alcohólicas en el registro, los

interesados en obtener la respectiva autorización para el inicio de las actividades,

deberán presentar los siguientes recaudos:

1. Patente de Industria y Comercio, con especialización del ramo a explotar.

2. Permiso sanitario, con indicación del ramo a explotar.

3. Certificado de solvencia del impuesto sobre la renta, de las rentas municipales

y de la renta sobre alcohol y especies alcohólicas, tanto del solicitante como

del administrador, si lo hubiere.

4. Certificados de antecedentes penales y policiales del solicitante y del

administrador si lo hubiere.

5. Constancia de residencia y domicilio expedidas por las autoridades

competentes, cuando se trate de extranjeros.

6. Inventario del establecimiento en el cual se refleje el capital invertido en el

negocio.

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7. Certificación emitida por el cuerpo de bomberos de la localidad, si lo hubiere,

en el cual se haga constar que el local destinado para el expendio reúne los

requisitos de seguridad industrial.

8. En caso de solicitudes para expendios al por mayor y al por mayor, se indicará

si funcionarán solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos,

y si funcionarán conjuntamente dentro del mismo local.

Al igual que ocurre con el registro previo, para el otorgamiento de autorización

del expendio, el funcionario fiscal designado hará la verificación de los recaudos

presentados por el solicitante versus el acta de requerimiento, y dejará constancia

en un informe que pasará a manos del Gerente Regional de Tributos Internos de

la respectiva región, quien de considerar conforme la documentación presentada

por el solicitante otorgará la autorización al expendio para el inicio de actividades,

por medio del Jefe de la Oficina de Rentas de Licores. De la misma manera la

autorización pudiera ser negada en caso de inconformidad de la Administración,

caso en el cual se emitirá la respectiva resolución denegatoria que le será

notificada al solicitante.

Transformación de expendios.

La transformación de un expendio consiste en la realización de

modificaciones en sus componentes, lo que puede recaer tanto en lo referente al

mobiliario interior del fondo de comercio, en el local propiamente dicho, o algún

otro aspecto que forme parte de dicho negocio, como por ejemplo, cambios de

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directores y socios, etc. Este hecho puede dar lugar a que también se origine un

cambio en la índole o clasificación del expendio, a la luz del RLISAEA.

Desde el punto de vista legal el tratamiento dado a esta figura está

contemplado en el artículo 209 del RLISAEA el cual establece lo siguiente:

“ Requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda los expendedores de

especies alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos establecimientos

modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los

mismos.

Si la modificación solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la

clasificación del expendio, se dispondrá el otorgamiento de un nuevo registro y de

su correspondiente autorización, previa cancelación de los anteriores”.

En una consulta evacuada por la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT,

(SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.

Doctrina Tributaria 4. Caracas. 1997), identificada con la referencia

HGJT/200/1644 de fecha 13 de mayo de 1996, se les da respuesta a los

consultantes acerca de cómo debe interpretarse o entenderse la figura de

modificación o alteración de las bases para el Registro y Autorización de un

establecimiento de expendio de licores, contemplado en el citado artículo 209 del

RLISAEA. Esta explicación es la siguiente:

“ Del artículo antes trascrito se infiere la regulación de dos supuestos, a saber:

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Autorizaciones de modificaciones que signifiquen un cambio en la clasificación del

expendio.

Autorizaciones de modificaciones que no signifiquen un cambio en la clasificación

del expendio pero que alteran las bases originales de los mismos.

En cuanto al primer supuesto, la modificación para la cual se solicita la

autorización comporta un cambio en la clasificación establecida en el artículo 194

del Reglamento, es decir el cambio sucede directamente en las formas o

modalidades de la actividad de expendio de especies alcohólicas, en la índole del

negocio (Artículo 31, numeral 5 del Reglamento) En este caso será necesario, una

vez autorizada la modificación, se otorgue una nueva autorización, para lo cual el

solicitante deberá cancelar por concepto de timbre fiscal las cantidades a que se

refiere el Artículo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal.

(...)

En cuanto al segundo supuesto, no existe verdaderamente una transformación en

la actividad de expendio, sólo una modificación en cuanto a las bases del

otorgamiento de la autorización que no son inherentes a la actividad de expendio,

aunque guarden alguna relación con ella. Una de esas modificaciones está

referida a la instalación de mesas de pool, billar, o de cualquiera otro juego de

destreza (bolas criollas, tenis de mesa, etc.), pues dicha instalación, aunque no

afecta la índole del negocio, modifica las bases de otorgamiento de la autorización

inicial, lo cual es de necesario control por parte de la Administración Tributaria.

Por fuerza de lo expuesto, el propietario de un expendio de licores que desee

instalar mesas de pool o billar en su negocio, deberá solicitar la respectiva

autorización sin necesidad de cancelar por ello las tasa previstas en el citado

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artículo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal, pues el pronunciamiento

favorable de la Administración Tributaria respecto de su solicitud no comporta un

nuevo registro del expendio de especies alcohólicas del cual el solicitante es

propietario.”

Como se explica en la citada opinión de la Administración Tributaria con

respecto al primer supuesto que plantea el artículo 209 del RLISAEA, una

modificación origina un cambio en la clasificación o índole del expendio cuando

impacta directamente en las formas o modalidades de la actividad de expendio de

especies alcohólicas, es decir, cuando se produce movilidad de su clasificación

inicial a otra, como sería, por ejemplo, en los casos en que un expendio

autorizado a funcionar al por mayor pasa a funcionar como un expendio al por

menor, o viceversa; o cuando una cantina pasa a funcionar como un expendio de

cerveza y vinos nacionales, y viceversa. En estos casos, como lo explica la

Administración Tributaria, es preciso el otorgamiento de un nuevo registro y una

nueva autorización de funcionamiento, lo que conlleva necesariamente a la

cancelación de la tasa contemplada en el artículo 10 numeral 2° de la Ley de

Timbre Fiscal.

En el segundo supuesto sólo se requiere la solicitud previa ante la

Administración Tributaria para efectuar la modificación del expendio, la que en

caso de ser aprobada no requiere la realización de un nuevo registro ni una nueva

autorización de funcionamiento ni por lo tanto el pago de la tasa establecida en el

numeral 2° del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.

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Concluyendo, con base en la interpretación de la citada norma reglamentaria y

con la ya indicada opinión de la Administración Tributaria, la transformación de

expendios de licores implica el cumplimiento de los siguientes deberes formales:

1- Solicitud de autorización previa ante la Administración Tributaria para

modificar el expendio, aunque la modificación dé o no lugar a un cambio en

la índole o clasificación inicial del expendio.

2- Cancelar la tasa establecida en el artículo 10 numeral 2° de la Ley de

Timbre Fiscal, en caso de que la modificación realizada al expendio

conlleve a un cambio en su índole o clasificación.

Transferencia y Traspaso de Expendios.

Dispone el artículo 282 del RLISAEA que los registros y autorizaciones

previstas por la ley continuarán en vigencia por el tiempo que dure el ejercicio de

la respectiva industria o comercio, a menos que ocurra alguna causa de

modificación o extinción, o que el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de

Finanzas, en uso de las facultades que le confiere la Ley, disponga modificarlos o

revocarlos.

Con base en la disposición antes referida, la Administración Tributaria debe

evaluar los efectos producidos ante la configuración de operaciones de

transferencia, enajenación, traspaso y transformación de expendios de licores,

con el fin de disponer lo conducente para el otorgamiento de un nuevo registro y

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una nueva autorización para el ejercicio de expendio de licores, si el caso

particular lo requiere.

Las figuras de transferencia y traspaso de un expendio de licores son

semejantes mas no idénticas, ya que la última no siempre produce un cambio en

la titularidad de la propiedad de un bien o un derecho, en el entendido de que la

propiedad concede al propietario el derecho de usar, gozar, y disponer de una

cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la

ley. (Código Civil de Venezuela artículo 545)

Sin embargo, por mandato e interpretación de la ley, ambas figuras

conducen, en algunos casos, a la sustitución del titular del registro y autorización

del expendio, aunque en otros casos no se origina dicha sustitución.

Tanto en la transferencia como en el traspaso de expendios de licores,

existen deberes formales cuyo cumplimiento debe ser acatado por las personas

que se encuentren en cualquiera de estos supuestos establecidos en la ley, los

cuales se analizan a continuación:

Transferencia:

La transferencia del registro y autorización del expendio ocurre por razón de

la muerte del titular del permiso y la autorización, esto es, por la apertura de una

sucesión por causa de muerte.

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Acerca del tratamiento a que están sometidas las operaciones de

transferencia, el artículo 277 del RLISAEA establece:

“ En caso de fallecimiento del propietario de una industria o expendio, los

herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizado, solicitarán en nombre de

la sucesión, dentro de los tres meses de acaecida la muerte del titular, para sí o

para terceros, la transferencia de los registros y de las autorizaciones

correspondientes”

En consecuencia, en los casos de transferencia los herederos tienen que

cumplir los siguientes deberes formales:

a- Solicitar ante la Administración Tributaria que ésta realice la transferencia a

nombre de un heredero que represente legalmente la sucesión, o para un

terceros, de los registros y autorizaciones correspondientes.

b- Efectuar dicha solicitud en un plazo no mayor de tres meses, contados a

partir de la muerte del causante.

En los casos de transferencia pueden presentarse algunas situaciones que

merecen ser mencionadas a manera de ejemplo como es el caso de los plazos

que otorgan el artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y

Demás Ramos Conexos el cual es de ciento ochenta días (180) para presentar la

declaración sucesoral, y el plazo de noventa días o tres meses que otorga el

artículo 277 del RLISAEA para solicitar la transferencia del registro y la

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autorización del expendio de licores. Como puede verse, este último plazo es

menor que el contemplado en la ley sucesoral por lo que entonces los herederos

de un expendio de licores pudieran argumentar que no cabría sanción en caso de

solicitar la transferencia fuera del plazo de noventa días en virtud de que la otra ley

en referencia otorga un plazo mayor. En estos casos la Administración Tributaria

exige que la declaración sucesoral sea presentada en el plazo de tres meses para

que no exista colisión con el plazo reglamentario para la transferencia pues se

trata de normas que regulan materias diferentes y por lo tanto ambas deben

considerarse armónicamente en los casos de transferencias de expendios de

licores.

En los casos de transferencia la Ley de Timbre Fiscal no contempla el pago de

tasa por parte de los contribuyentes y ello resulta lógico y justo ya que en virtud

del principio de equidad el contribuyente no debe ser objeto de pago de tasa

alguna ante un hecho donde su voluntad no ha sido determinante y menos aún

ante la circunstancia de haber recibido en herencia un expendio de licores el cual

ya había sido registrado y autorizado por la Administración Tributaria.

Traspaso:

El traspaso del registro y autorización del expendio ocurre por enajenación

o por cualquier otra forma de traspaso que implique un acto entre vivos. En este

sentido, el artículo 278 del RLISAEA establece:

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“ Quien hubiere adquirido por enajenación o por cualquier forma de traspaso las

industrias o expendios a que se refiere este reglamento, no podrá ejercer la

industria o el comercio de especies alcohólicas sino después de haber obtenido a

su nombre las correspondientes autorizaciones y registros. A tal efecto, las partes

tendrán un plazo de noventa días continuos para presentar ante la Oficina de

Rentas, el respectivo documento de propiedad, registrado, y cumplir las

formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningún caso se autorizarán los

traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por el Ministerio de

Hacienda independientemente de los respectivos fondos de comercio”

Cabanellas G. (1981) define la enajenación como el acto jurídico por el cual

se trasmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la

compraventa o en la permuta, o a título gratuito, como en la donación y en el

préstamo sin interés.

Para Goldschmidt R, (1979), la enajenación de un fondo de comercio por

acto entre vivos es un concepto más amplio que el de la venta, ya que comprende

también la donación, la permuta, el aporte del fondo en sociedad y aun la

retransmisión del fondo luego de la terminación de la relación jurídica fundamento

de la primera entrega.

Este autor refiere que la teoría mercantil moderna que versa sobre la figura

del fondo de comercio, define a éste como una universalidad de bienes dispuestos

por el comerciante para realizar sus negocios; estos bienes pueden ser muebles e

inmuebles pero no necesariamente deben concurrir ambos tipos de bienes para

que se configure la existencia de un fondo de comercio pues en la consuetudinaria

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práctica mercantil es común la creación fondos de comercio conformados sólo por

bienes muebles, ubicados en un establecimiento o local arrendado, por lo que el

dueño de los bienes muebles que constituyen el fondo mercantil no puede afectar

libremente el inmueble pues por el hecho de ser arrendatario del mismo no está

capacitado para disponer libremente de él, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 545 del Código Civil de Venezuela antes citado, donde se desarrolla el

concepto del derecho de propiedad. Por ello, en estos casos son los bienes

muebles tangibles e intangibles los que representan la universalidad de bienes

dispuesto por el comerciante para realizar sus negocios, que en el derecho

mercantil se denomina fondo de comercio.

El fondo de comercio es un elemento que permite el giro de los negocios de

su dueño. Como explica Garay J. (2002), un fondo de comercio puede ser

propiedad de una persona individual o de una sociedad. En cualquiera de estos

casos lo trascendente es que el fondo pertenece a una entidad jurídica distinta de

él y que además es su propietaria.

En los casos de comerciantes individuales, el Código de Comercio

establece en su artículo 26 lo siguiente:

“Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante,

no puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido, con o sin el

nombre.

Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su

persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en

la existencia de una sociedad”

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Se desprende de la norma transcrita que en la firma de comercio unipersonal el

nombre del fondo de comercio queda identificado con el nombre de la firma. Con

respecto a este aspecto, explica Goldschmidt, que la firma unipersonal de

comercio tiene en Venezuela dos sentidos: uno subjetivo, que es aquella firma

bajo la cual el comerciante ejerce el comercio, y uno objetivo, que es la firma que

individualiza el fondo de comercio.

Por esta razón existe además una condición para que un comerciante

individual pueda ceder a un tercero su firma unipersonal, y en este sentido el

artículo 30 del Código de Comercio Venezolano establece la siguiente limitación a

los comerciantes individuales:

“Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente

del establecimiento mercantil de que forma parte”

De este modo, por mandato expreso de la ley, la cesión de una firma

individual de comercio debe llevar consigo la cesión del fondo de comercio del que

es propietaria.

Sin embargo, no siempre la enajenación de un fondo de comercio

perteneciente a firma unipersonal debe ocurrir mediante la cesión o venta de dicha

firma, pues es posible efectuar la enajenación de un fondo de comercio de manera

individual e independiente de la firma que sea su propietaria, pues la norma

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contenida en el artículo 30 del Código de Comercio condiciona que la cesión de la

firma vaya unida con la cesión del fondo, pero no a la inversa.

En materia de licores, tanto el registro como la autorización para el

expendio de bebidas alcohólicas (deberes formales explicados en primer lugar en

el presente trabajo) son concedidos por la Administración Tributaria para el

funcionamiento del fondo de comercio como expendio y no a la sociedad o firma

individual que sea su propietaria; sin embargo el propietario del fondo de comercio

no queda ajeno al procedimiento ya que es él quien figura ante la Administración

Tributaria como responsable de dicho fondo y del buen uso que se le dé al registro

y autorización otorgado para ejercer el expendio de licores. En consecuencia,

cuando la LISAEA y su Reglamento se refieren a expendios de bebidas

alcohólicas, está haciendo alusión a fondos de comercio destinados por su

propietario para ese fin.

Por otra parte, el RLISAEA al hacer referencia al traspaso mediante

enajenación (artículo 278), se refiere, por un lado, al traspaso que ocurre por la

venta del expendio, debiéndose entender este concepto como el contrato por el

cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a

pagar el precio. (Código Civil de Venezuela, artículo 1.474), y por otro lado, a los

traspasos que puedan ocurrir por otras operaciones como por ejemplo: por

permuta, que consiste en un contrato por el cual cada una de las partes se obliga

a dar una cosa para obtener otra por ella. (Código Civil de Venezuela, artículo

1.558); por donación, que entendida jurídicamente es el contrato por el cual una

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persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra

persona que lo acepta. (Código Civil de Venezuela, artículo 1.431); etcétera.

En los traspasos que ocurren por la venta de un expendio de licores pueden

intervenir actores de distinta naturaleza jurídica.

De manera enunciativa, más no limitada a ella, las formas siguientes son las

más comunes en las operaciones de venta de expendios de licores:

a- Venta de expendio de bebidas alcohólicas entre firmas individuales de

comercio.

Básicamente existen dos variantes mediante las que ocurre la venta de un

expendio de bebidas alcohólicas entre firmas individuales de comercio. La

primera variante es cuando la venta ocurre a través de la cesión de la firma

y el fondo de comercio. En este caso tanto el enajenante como el

adquiriente son firmas comerciales unipersonales y se produce la

enajenación de un fondo de comercio propiedad de una de ellas. Al ocurrir

la venta, el adquiriente y el enajenante, de acuerdo con lo dispuesto en

antes citado artículo 278 del RLISAEA, disponen de noventa días para

solicitar ante la Administración Tributaria que efectúe el traspaso a nombre

del adquiriente del registro y autorización del expendio. El comprador al

adquirir la firma adquiere también el fondo de comercio del expendio,

debiendo además considerar lo dispuesto en los artículos 151 y 19 numeral

10 del Código de Comercio, que establecen lo siguiente:

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Artículo 151:

“ La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que

esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en

totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño,

realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes

de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un

periódico del lugar donde funcione el fondo o en el lugar más cercano, si en

aquél no hubiere periódico; y en caso de fondos de un valor superior a los

diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en

un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.

Durante el lapso de las publicaciones a las que se refiere el

encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de

plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento

de garantía para el pago”

Artículo 19.

“ Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio,

según el artículo 17, son los siguientes:

10- La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en

totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño”

Las normas transcritas obligan, por una parte, a registrar

solemnemente la venta de un fondo de comercio ante la oficina del Registro

Mercantil, y por otra, a dar publicidad a dicha operación a través de un

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periódico local con el fin de salvaguardar los derechos de terceras personas

que pudieran tener interés legítimo en dicha negociación, como es el caso

de los acreedores y del Fisco Nacional.

Por otra parte, el adquiriente puede en este caso mantener inalterada

la firma adquirida, situación prevista en la legislación mercantil venezolana

al permitir al causahabiente de una firma mercantil usar la firma de su

causante, indicando que es sucesor (Código de Comercio de Venezuela,

artículo 29) y el fondo de comercio del expendio de bebidas alcohólicas

continúa operando como parte de esta firma.

Los documentos que demuestren la enajenación, conjuntamente con

los demás recaudos establecidos en los artículos 34 y 36 del RLISAEA,

tomando además en consideración que en la operación no hayan

intervenido personas que presenten incompatibilidad para el ejercicio del

expendio de licores, (prohibición establecida en el artículo 44 de la LISAEA

a quienes desempeñen cargos fiscales), servirán de base para hacer la

solicitud de traspaso ante la Administración Tributaria quien evaluará si se

cumplen o no los requisitos para su inscripción en el registro y para la

concesión de una nueva autorización, procediendo a ello de resultar

conforme la evaluación de los recaudos. En este caso, el adquiriente del

fondo de comercio debe cancelar la tasa establecida en el artículo 10

numeral 2° de la Ley de Timbre Fiscal, de ciento cincuenta unidades

tributarias (150 UT) si la operación de enajenación del fondo de comercio

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ha ocurrido en una zona urbana, o setenta y cinco unidades tributarias (75

UT) si la operación de enajenación del fondo de comercio ha ocurrido en

una zona suburbana.

Con relación al valor de la unidad tributaria aplicable para la

cancelación de la respectiva tasa es preciso hacer una consideración con

respecto a lo establecido en el último aparte del artículo 3° del COT que

reza:

“ Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la

unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del

período”.

Como se desprende de la norma parcialmente transcrita, el COT no es

explícito con relación al valor de la unidad tributaria que debe aplicarse para

determinar las tasa previstas en la Ley de Timbre Fiscal, pues sólo fija este

aspecto en los casos de tributos que se liquiden anualmente y en los que se

liquiden por períodos no anuales, pero en este caso, la tasa es liquidada en

el momento que se solicita el traspaso de los registros y la autorización del

expendio de licores, es decir, no es un tributo fijado por períodos, sino que

es de liquidación y recaudación inmediata, por lo que es pertinente

interpretar que el valor de la unidad tributaria aplicable será el que esté

vigente para el momento en que dicha tasa deba ser cancelada, pues esta

interpretación responde al espíritu y propósito del artículo 10 numeral 2 de

la Ley de Timbre Fiscal.

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La solicitud del traspaso ante la Administración Tributaria fuera del

plazo de noventa (90) días, da lugar a sanción por extemporaneidad en la

solicitud. Así mismo, el no participar a la Administración Tributaria la

operación de enajenación que da lugar al traspaso es causal de sanción

por incumplimiento de deber formal. (Ver cuadro demostrativo de sanciones

establecidas en el Código Orgánico Tributario)

La segunda variante es cuando la venta del fondo de comercio de un

expendio de bebidas alcohólicas ocurre entre firmas individuales de comercio,

pero sin que ocurra la cesión de la firma que vende el fondo. En este caso,

como sólo ocurre la venta del expendio de bebidas alcohólicas, esto es, del

fondo de comercio, el comprador debe darle la forma jurídica que considere

más conveniente a sus intereses, pero igualmente debe solicitarse el traspaso

del registro y la autorización ante la Administración Tributaria en el plazo de 90

días que contempla el artículo 278 del RLISAEA mediante la presentación de

los documentos de propiedad respectivos, los cuales serán evaluados por la

Administración Tributaria con el fin de dar respuesta a la solicitud.

b- Que el enajenante sea una firma unipersonal y el adquiriente una persona

jurídica.

Se trata de la venta de un fondo de comercio que pertenece a firma

unipersonal y es adquirido por una sociedad mercantil. Independientemente

de cual sea la configuración jurídica que el comprador del fondo decida

darle a éste, igualmente es preciso en este caso efectuar la solicitud de

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traspaso ante la Administración Tributaria cancelando la respectiva tasa que

al efecto establece el numeral 2° del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.

c- Que la venta ocurra mediante la enajenación de los títulos representativos

del capital social (acciones o cuotas de participación)

Existen compañías anónimas o sociedades de responsabilidad

limitada cuyo fondo de comercio está representado por un expendio de

licores. Desde el punto de vista del derecho mercantil, en estos casos el

propietario del fondo de comercio, es decir, del expendio de licores, es la

sociedad de capital, que a su vez es una entidad distinta del fondo, aun

cuando ambos puedan denominarse de igual modo. Cuando se trata de la

enajenación de un fondo de comercio que pertenece a una sociedad de

capital, bien sea compañía anónima o de responsabilidad limitada, la venta

de dicho fondo puede ocurrir de manera independiente, o mediante la venta

de los títulos representativos del capital de dicha sociedad mercantil, y la

operación de venta puede hacerse a otra persona jurídica o a una persona

natural.

Como ya se ha explicado en el punto -a-, cuando se adquiere sólo el

fondo de comercio del expendio, es necesario solicitar el traspaso del

registro y la autorización a nombre del adquiriente, y cancelar la

correspondiente tasa establecidas en el artículo 10 numeral 2° de la Ley de

Timbre Fiscal, pues se trata en ese caso de un nuevo propietario del fondo

de comercio del expendio de bebidas alcohólicas.

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Ahora bien, cuando la adquisición del expendio de bebidas

alcohólicas se realiza comprando la sociedad que es su propietaria, la

operación se concreta mediante la compra de las acciones o cuotas de

participación, según el caso, que representan la totalidad del capital social

de dicha sociedad. Garay J. (2002) explica que es más rápido y fácil vender

las acciones de la sociedad que vender el fondo de comercio, por lo que en

el caso de grandes, medianas y pequeñas empresas, es recomendable

efectuar la venta del negocio traspasando simplemente las acciones. En

este caso, lo que existe es un cambio en el titular de las acciones de la

sociedad (socios), pero no se produjo cambio en el propietario del fondo de

comercio, pues éste sigue siendo la misma sociedad que lo era antes.

Aplicando estas bases teóricas al caso particular de un expendio de

bebidas alcohólicas, es posible inferir que no sería necesario efectuar la

solicitud de traspaso ante la Administración Tributaria pues mediante esta

forma de venta no se altera la validez del registro y autorización que tenía el

expendio antes de ser enajenado. Sin embargo, aunque no es preciso

solicitar el traspaso ante la Administración Tributaria, es conveniente

comunicarle la ocurrencia de dicha operación si la misma ha dado lugar a

un cambio de administrador del expendio, en atención al mandato del

artículo 35 numeral 1 del COT que establece la obligación de los sujetos

pasivo de informar a la Administración Tributaria, en un plazo no mayor de

un mes de producido, el cambio de directores, administradores, razón o

denominación social de la entidad. La omisión de comunicar este cambio

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hará que se consideren subsistentes y validos los datos que se informaron

con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las

sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 105 numeral

1, en concordancia con el artículo 99 numeral 6, del COT.

Por otra parte y como ya se ha mencionado, en los casos de

traspasos, de conformidad con el artículo 278 del RLISAEA, las partes

deben solicitar a la Administración Tributaria la tramitación del traspaso del

registro y la autorización a nombre del adquiriente del expendio, dentro del

plazo de noventa días continuos, en el cual las partes tendrán que

presentar ante la oficina de rentas el respectivo documento de propiedad

registrado y cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia. En

este sentido es importante destacar que el momento a partir del que se

comienzan a contar los noventa días de plazo que se concede a las partes,

va a depender del momento en que la operación traslativa de propiedad,

según sea el caso, se perfeccione. Por ejemplo, en el caso de una venta,

ésta se perfeccionará desde el momento en que las partes hayan acordado

la transferencia de propiedad del expendio y el precio de éste (Código Civil,

artículo 1.474), pero como esta operación debe estar documentada ante la

Administración Tributaria que actúa como tercero con interés legítimo en la

operación, bastará con que la misma se haya registrado por notaría, no

siendo exigible para este efecto la protocolización del documento de

compraventa ante el registro mercantil que exige el artículo 19 numeral 10 y

el artículo 25 del Código de Comercio, requisitos que para otros efectos de

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tercería sí resultan indispensables. Entonces será a partir del día siguiente

a la fecha de registro por notaría que se comenzarán a contar los noventa

(90) días de plazo que tienen las partes para tramitar ante la Administración

tributaria el traspaso del registro y la autorización del expendio.

Arrendamiento de expendios de licores.

La figura del arrendamiento de expendios de licores está contemplada en el

artículo 279 del RLISAEA y es otro de los medios para ejercer esta actividad. Esta

figura debe entenderse como un contrato por el cual una de las partes

contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por

cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a

aquélla. (Código Civil de Venezuela, Artículo 1.579)

Esta definición jurídica implica que esta figura no causa necesariamente un

cambio en la titularidad de la propiedad de un bien mueble o inmueble, por cuanto

el arrendatario queda limitado al uso y goce de bien que ha arrendado pero no

queda capacitado mediante este contrato para disponer libremente del mismo.

Un análisis más amplio de esta figura conduce a discernir acerca de su

naturaleza. Con base en el contenido del artículo 2 y de todos sus numerales, del

Código de Comercio de Venezuela, el arrendamiento de un inmueble y por

extensión del fondo de comercio que se encuentra en él, no está dentro de los

llamados actos objetivos de comercio; sin embargo, deja claro a través de su

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numeral 3° que sí es acto objetivo de comercio la compra y la venta de un

establecimiento mercantil, o lo que es igual, de un fondo de comercio. Por su

parte, el artículo 3 de este mismo código establece que se reputan además actos

de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los

comerciantes si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y

obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. En este sentido,

Goldschmidt señala que la doctrina venezolana ha estado dividida, por cuanto

algunos autores como Molero M. (1954) han sostenido que el contrato de

arrendamiento de inmuebles es de carácter esencialmente civil y se rige por las

disposiciones del Código Civil venezolano, mientras que otros, como De Sola C.

(1955), han negado el carácter esencialmente civil del arrendamiento de

inmuebles para fines del comercio del comerciante, reforzando esta tesis con el

argumento de que el artículo 2 del Código de Comercio, en varios de sus

numerales, consagra como actos de comercio actividades de carácter

esencialmente civil, como es el caso del numeral 2, que se refiere a las empresas

constructoras, y el numeral 12, que se refiere a los seguros entre los cuales figura

el seguro contra incendio; se refiere además al artículo 12 del mismo código que

faculta a los menores comerciantes para enajenar sus bienes inmuebles.

Considera pues De Sola, que el arrendamiento de inmuebles se encuentra

enmarcado dentro de los llamados actos subjetivos de comercio cuando concurra

el hecho de que, por lo menos, uno de los que participe en el contrato sea

comerciante.

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Por su parte, Goldschmidt concluye su disertación afirmando que la doctrina y la

jurisprudencia venezolanas parecen haber abandonado ya la tesis del carácter

esencialmente civil de las operaciones inmobiliarias.

Con base en el análisis anterior, la sustentación para analizar la figura del

arrendamiento de expendios de licores consiste en precisar cuál es el bien que de

conformidad con el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas (RLISAEA) es objeto de arrendamiento: El fondo de comercio, el local

donde funciona, o ambos bienes.

La Administración Tributaria Venezolana ha interpretado en algunas

ocasiones que la regulación del traspaso mediante el arrendamiento de expendios

de licores, está basada en los artículos 278 y 279 del RLISAEA, concluyendo que

la normativa sobre esta figura que contempla el artículo 279 se refiere

específicamente al arrendamiento del local, pues el fondo de comercio, que en

sentido estricto es el expendio propiamente dicho, debe ser adquirido a título de

propiedad por el arrendatario para poder obtener el registro y autorización

correspondiente para el ejercicio de expendio de licores.

De este modo se pronunció la Administración Tributaria en respuesta a una

consulta formulada bajo el número 1367-97 de fecha 23 de julio de 1997

(SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y

TRIBUTARIA, DOCTRINA 5 1998, CARACAS), respondiendo en los siguientes

términos:

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“En primer lugar corresponde determinar la situación en la cual se encuentran las

compañías arrendataria y arrendadora del expendio. En este sentido se citan los

artículos 278 y 279 del reglamento de la ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies

alcohólicas, que regulan dicha situación:

Artículo 278. - Quien hubiere adquirido por enajenación o por cualquier forma

de traspaso las industrias o expendios a que se refiere este reglamento, no

podrá ejercer la industria o el comercio de especies alcohólicas sino después de

haber obtenido a su nombre las correspondientes autorizaciones y registros.

A tal efecto, las partes tendrán un plazo de noventa días continuos para presentar

ante la Oficina de Rentas, el respectivo documento de propiedad, registrado, y

cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningún caso se

autorizarán los traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por el

Ministerio de Hacienda independientemente de los respectivos fondos de

comercio.

Artículo 279. - En los casos de arrendamiento de industrias o expendio de

especies alcohólicas, los arrendatarios no podrán ejercer sus actividades sin

obtener previamente la correspondiente autorización la cual deberán gestionar

ante la Oficina de Rentas de la Jurisdicción en un plazo no mayor de treinta días

hábiles después de haberse celebrado el contrato. A tal efecto, deberán

declararse los datos relativos al nombre, domicilio, dirección, número y clase del

respectivo registro, solvencia del Impuesto Sobre la Renta y de las rentas

municipales del arrendador; y con respecto al arrendatario y su representante

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autorizado o administrador, los datos y documentos que se expresan en los

ordinales 1° y 2° del artículo 31; 4° y 5° del artículo 36 de este Reglamento. De

encontrarse ajustadas a las disposiciones previstas la información presentada, y

siempre que el pedimento no contemple transformación de la índole del

establecimiento, la autorización correspondiente será acordada por la

Administración de Hacienda. Estas autorizaciones deberán comunicarse de

inmediato y por separado a la Dirección de la Renta.

La primera de las normas anteriormente transcritas contiene en si misma varios

imperativos, a saber:

Primero: Una prohibición particular de su ejercicio por parte de los adquirientes de

expendios o industrias de alcohol hasta tanto no hayan obtenido a su nombre las

correspondiente autorizaciones y registros.

Segundo: Un lapso de gracia de noventa días, en el cual tanto el adquiriente

como el anterior propietario deben cumplir con todos los requisitos necesarios

para la obtención de las correspondientes formalidades, para el ejercicio del

comercio e industria de alcohol, entre ellas la consignación por ante la oficina de

rentas del documento de propiedad del expendio o industria, debidamente

registrado.

Tercero: Una prohibición a los particulares de traspasar los registros y

autorizaciones necesarias para el ejercicio del comercio e industria del alcohol,

con prescindencia del fondo de comercio.

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Ahora bien, en el caso planteado no ha habido venta del expendio sino un

arrendamiento del local con el consiguiente traspaso de los registros y

autorizaciones encuadrándose en el tercer imperativo planteado que consiste en

una prohibición a los particulares de traspasar los registros y autorizaciones

necesarias para el ejercicio del comercio e industria de alcohol, con prescindencia

del fondo de comercio al cual se afecta, lo cual reafirma la intima vinculación que

existe entre el asiento físico del expendio o industria y las licencias y registro para

el desempeño de dicha actividad, estableciendo de esta manera que la

compañía arrendataria debe ser forzosamente propietaria del fondo de

comercio en el cual se expenden bebidas alcohólicas, aun cuando sea sólo

arrendataria del local

En cuanto al segundo artículo transcrito, que regula el modo de efectuar los

arrendamientos del local en el cual funciona el expendio de especies

alcohólicas, se observan los siguientes imperativos:

Primero: La obligación por parte del arrendatario de obtener la correspondiente

autorización del Ministerio de Hacienda para ejercer el expendio, en un plazo no

mayor de treinta días hábiles contados a partir de la celebración del contrato.

Segundo: El deber de declarar por parte del arrendador y del arrendatario de los

datos señalados en el referido artículo.

Tercero: Una vez hechas ambas declaraciones y siempre que el pedimento no

contemple transformación de la índole del establecimiento, será acordada la

autorización por la Administración, comunicadas separadamente al arrendador y al

arrendatario.

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En este sentido, surge la duda en relación con la viabilidad de la autorización,

pues precisamente el arrendatario desea cambiar el nombre del fondo de

comercio arrendado por lo cual se hace necesario determinar si ello implica o no

una modificación de la índole del establecimiento a los fines de acordar la

autorización...”

Esta posición doctrinaria asumida por la Administración Tributaria

venezolana aún deja margen para ser debatida a partir de un análisis de enfoque

mercantil.

En este sentido y con relación al arrendamiento del fondo de comercio de

un expendio de licores, se advierte que cuando el artículo 279 del RLISAEA se

refiere al arrendamiento de industrias o expendio de especies alcohólicas, debe

entenderse particularmente en el caso del expendio, como el establecimiento

comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohólicas, una vez obtenida

la autorización pertinente ( RLISAEA, artículo 198)

En la doctrina mercantil el establecimiento comercial de un negocio también

es denominado fondo de comercio. Para Goldschmidt, el fondo de comercio es

concebido como el conjunto de los bienes organizados por el comerciante para el

ejercicio de sus actividades, y sostiene que para poder hablar de la transferencia

de un fondo de comercio, sea por enajenación o por arrendamiento, debe

transferirse el elemento al cual queda vinculada la clientela, ejemplificando que

éste puede ser, en caso de un abasto, el derecho al local, o sea, el contrato de

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alquiler con el dueño del edificio y, en la hipótesis de que se fabriquen artículos

conocidos, la marca que los distingue.

Con base en los planteamientos antes indicados, se puede inferir que es

posible dar y obtener en arrendamiento un fondo de comercio que esté

representado por un expendio de licores, lo que trae consigo el traspaso del

contrato de arrendamiento del local y el traspaso de los registros y autorizaciones

a nombre del arrendatario, pues precisamente con esta finalidad es la

documentación que le es solicitada al arrendador y al arrendatario, conforme a lo

estipulado en el artículo 279 RLISAEA.

En consecuencia, bajo este enfoque mercantil el autor del presente trabajo

de investigación discrepa en su interpretación con respecto a la posición asumida

por la Administración Tributaria en la consulta antes expuesta, porque es posible

concluir que no necesariamente el arrendamiento de un expendio de licores debe

estar referido específicamente al local, ni el arrendatario debe convertirse

previamente en propietario del fondo de comercio para poder arrendar éste y al

local donde funciona.

Traslado de expendios.

El traslado de un expendio consiste en su reubicación en otro lugar físico, y

para poder efectuar dicho traslado es preciso solicitar autorización ante la

Administración Tributaria.

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Sobre este particular, el artículo 217 del RLISAEA expresa taxativamente

que para el traslado de expendios de bebidas alcohólicas se requiere la

autorización previa de la Administración de Hacienda, y que sólo se permitirán

traslados de expendio de especies alcohólicas dentro de la jurisdicción de una

misma Administración de Hacienda.

Por su parte, el artículo 252 del RLISAEA establece que cuando hubieren

de trasladarse industrias o comercios de alcohol y especies alcohólicas de un

lugar a otro, la Oficina de Rentas, una vez concluida la tramitación del caso ante

los organismos competentes del Ministerio de Hacienda, procederá a expedir una

autorización que sirva de amparo a las especies alcohólicas objeto de circulación,

debiendo acompañarse la referida autorización con las guías y demás

documentos que se utilizaron para el ingreso de las especies al establecimiento

que ha de trasladarse. El traslado de un expendio de licores acarrea además el

pago de la tasa establecida en el artículo 10 numeral 2° de la Ley de Timbre

Fiscal, con excepción de los casos en que el traspaso haya sido realizado a

solicitud de las autoridades competentes, según lo establecido en el último aparte

del artículo y numeral antes referido.

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Renovación y Tasas aplicables a los expendios en casos de

otorgamiento inicial de autorización, transformación, traspasos y

traslados.

En el caso específico de los expendios, los tributos a que éstos están

sometidos se encuentran fijados en la Ley de Timbre Fiscal que en su artículo 10

numeral 2° establece:

“ Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las

siguientes tasas:

Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas

alcohólicas, transformación, traspaso y traslados de los mismos en zonas

urbanas Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 UT) y en zonas

suburbanas Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 UT)

Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse

anualmente, lo cual causará una tasa de veinte Unidades Tributarias (20

UT) No se causará la tasa prevista en los numerales primero y segundo de

este artículo, correspondiente a otorgamientos de autorizaciones, en casos

de traslados exigidos por las autoridades competentes”

Del último párrafo del artículo arriba transcrito se desprende la obligación de

cumplir con otro deber formal que recae sobre los expendios de bebidas

alcohólicas y se trata de la obligación de renovar anualmente la autorización

otorgada para ejercer el expendio, de modo que una vez cumplido el lapso de un

año, estipulado por la ley, para que sea procedente la renovación, el no hacerlo da

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lugar al incumplimiento de un deber formal que acarrea para el expendio el riesgo

de ser sancionado por parte de la Administración Tributaria (Ver cuadro de ilícitos

y sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario)

Ahora bien, para el cumplimiento del deber formal de renovar la

autorización para el ejercicio del expendio de licores, la Ley de Timbre Fiscal

establece las reglas en su artículo 48, de la siguiente forma:

“ Las tasas previstas para la renovación anual a que se refieren los numerales 7 y

8 del artículo 8, y los numerales 1 y 2 del artículo 10, se aplicarán de la manera

siguiente:

a- Licencias y permisos otorgados hasta el 31-12-93 deberán ser renovados

a partir del 01-01-95.

b- Licencias y permisos otorgados desde el 01-01-1994, tendrán un año

para su renovación a partir de la fecha de su autorización”.

Desde el punto de vista procedimental y conforme con lo expresado en la

Consulta N° DCR-5-7116-2731 del 05 de diciembre de 2000, emanada de la

Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, el criterio adoptado por la Administración

Tributaria es que esta norma opera de la siguiente manera:

Si una licencia o autorización de funcionamiento fue otorgada hasta el 31 de

diciembre de 1.993, deben efectuar la renovación a partir del año 1995, tomando

como fecha de renovación la fecha de su otorgamiento, es decir, si fue otorgada,

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por ejemplo, el 10 de mayo de 1993, debe efectuar la renovación el 10 de mayo de

1995 y de allí en adelante el 10 de mayo de cada año.

Para las licencias y permisos otorgados a partir del primero de enero de

1994, deben renovar cada año a más tardar en la misma fecha en que se les

otorgó la autorización.

Al igual que ocurre con los demás deberes formales, el incumplimiento del

deber formal de renovar la autorización o licencia del expendio acarrea la

imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria (Ver cuadro de

ilícitos y sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario)

Libro de licores y su documentación de soporte.

Otro deber formal a que están sometidos los expendios de bebidas alcohólicas es

el relativo al soporte y registro sistemático de las operaciones que impliquen

movimientos de estas especies hacia dentro o hacia fuera del establecimiento o

expendio.

En este sentido, el artículo 47 de la LISAEA y los artículos 221 y 247 del

RLISAEA, establecen la obligación de los dueños de expendios de llevar libros,

registros, relaciones, formularios y guías, notas o facturas comerciales, que tengan

relación con el negocio de expendio, y a mantener conjuntamente estos libros y

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documentos con la constancia del registro y la autorización en la sede del

expendio.

En cuanto a los libros, éstos deben ser foliados y sellados por la respectiva

oficina de rentas y en ellos se asentarán los datos relacionados con las guías y

demás anotaciones que exija el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de

Finanzas.

Si se trata de expendios que hayan obtenido autorización para ejercer

simultáneamente el expendio al por mayor y al por menor, deberán llevar dos

libros, uno donde se registren los movimientos de las operaciones al por mayor y

otro para registrar las operaciones al por menor.

Con relación a las facturas guías, el artículo 240 del RLISAEA establece

que éstas son de obligatoria utilización cuando se trate de expendios al por mayor,

y deberán ser confeccionadas en libros de hojas triplicadas y que puedan

desglosarse el original y las copias; además deben tener numeración consecutiva

(el original y cada triplicado deben tener el mismo número), e indicar el nombre,

dirección y número del registro del establecimiento expedidor, denominación,

ubicación y número del registro del destinatario, si lo tuvieren, uso, número, clase

y capacidad de los envases; clase y denominación comercial de las especies;

procedencia, con indicación de si son nacionales o importadas y nombre del

fabricante; volumen real en litros, fuerza real; y cuando sea el caso, volumen de

alcohol anhidro y peso de la especie expresada en kilogramos; nombre y número

de la cédula de identidad del conductor; tipo de vehículo y número de placa; fecha

de la expedición; firma del propietario del establecimiento o de la persona

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autorizada al efecto, y la conformidad del funcionario asignado a la planta si fuere

el caso; el original de dicha guía servirá de amparo a la especie hasta el lugar de

destino; el duplicado quedará en poder del funcionario actuante y el triplicado será

conservado en el establecimiento expedidor.

En los casos en que el expendio sea contribuyente del Impuesto al Valor

Agregado, la documentación que soporte tanto los movimientos de entradas como

de salidas deben reunir los requisitos exigidos en la Resolución 320 del SENIAT

de fecha 28 de diciembre de 1999 que dicta las disposiciones relacionadas con la

impresión de facturas y otros documentos. Por ejemplo, las facturas y guías de

traslado deben indicar en su cuerpo su respectiva denominación, numeración

consecutiva y única, número de control consecutivo impreso desde la tipografía,

nombre, razón o denominación social, y dirección fiscal del emisor y del

adquiriente de los bienes y número del registro de información fiscal de ambos;

iguales datos se requieren con respecto al impresor de los documentos así como

el número de la Resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) que lo autoriza como impresor de documentos

fiscales, y el rango de la numeración de los documentos elaborados por él en cada

orden de los clientes. En el caso específico de las guías de despacho, deben

además indicar las especies que se trasladan con indicación de la capacidad,

peso o volumen, descripción y características de las especies y su precio unitario,

en caso de que se trate de ventas; si no se trata de ventas puede omitirse el

precio unitario pero debe indicar el motivo del traslado, y en cada copia llevar la

frase “copia habilitada para amparar el traslado de bienes”.

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Sobre los deberes formales referidos al libro de licores y a la

correspondiente documentación soporte que deben tener los expendios de licores,

los artículos 41 de la LISAEA y 281 del RLISAEA establecen normas de control

fiscal en el sentido de que la industria y el comercio de alcohol etílico y especies

alcohólicas así como la fabricación de aparatos aptos para destilación de alcohol,

estarán sujetos en forma permanente a las visitas, intervenciones y presentación

de la totalidad de los libros y documentos a los fines de las verificaciones y demás

medidas de vigilancia fiscal. En concordancia con estas normas el artículo 127

numeral 3° del Código Orgánico Tributario vigente, que establece lo siguiente:

“La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades y determinación

para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo

especialmente:

3- Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros, la exhibición de su

contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que

proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual

o general”

De manera que el incumplimiento de estos deberes formales por parte de

los expendios acarrea la imposición de las sanciones previstas en el Código

Orgánico Tributario. (Ver cuadro de ilícitos y sanciones contempladas en el Código

Orgánico Tributario)

Seguidamente se presenta un cuadro que resume los ilícitos tributarios y

sus respectivas sanciones, que les son aplicables a los expendios de licores:

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ILÍCITOS Y SANCIONES CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO, CONCORDADAS CON LA LEY DE IMPUESTO SOBRE

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS, SU REGLAMENTO Y LA LEY DE

TIMBRE FISCAL, APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES.

Ilícitos:

Referidos al registro, solicitud y renovación de autorización para expender licores, y para los casos de transformación, transferencia, traspaso, arrendamiento y traslado de expendios.

Sanción

No inscribirse en el registro de licores llevado por la Administración Tributaria. (Artículos: 45 LISAEA; 30 RLISAEA; 100 numeral 1. COT)

Multa de 50 UT. incrementada en 50 UT por cada infracción hasta un máximo de 200 UT

Ejercer la actividad de expendio de licores sin antes haber solicitado autorización a la Administración Tributaria. (Artículos: 45 LISAEA; 36 RLISAEA; 108 numeral 8. COT)

Multa de 50 a 150 UT y retención de las especies gravadas hasta tanto se obtenga la autorización dentro de un plazo de tres meses

Ejercer la actividad de expendio de licores sin antes haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (Artículos: 10 numeral 2° Ley de Timbre Fiscal; 108 numeral 5. COT)

Multa de 25 a 100 UT y suspensión de la actividad hasta tanto se obtengan las renovaciones y autorizaciones ne- cesarias. Si se es reincidente, revocatoria del registro y autorización.

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No solicitar ante la Administración Tributaria, la transferencia de los registros y autorizaciones de un expendio de licores, dentro de los tres meses siguientes a la muerte del causante, en caso de la apertura de una sucesión por esta causa, o hacerlo fuera de dicho plazo (Artículos: 277 RLISAEA; 107 COT

Multa de diez (10) a cincuenta (50) UT

No solicitar ante la Administración Tributaria, el traspaso de los registros y autorizaciones de un expendio de licores, dentro de los noventa días continuos y siguientes a la enajenación del expendio, o hacerlo fuera de dicho plazo. (Artículos: 278 RLISAEA; 107 COT)

Multa de diez (10) a cincuenta (50) UT

No solicitar ante la Administración Tributaria, el traspaso de los registros y autorizaciones de un expendio de licores, dentro de los treinta días continuos y siguientes de haberse celebrado el contrato de arrendamiento, o hacerlo fuera de dicho plazo. (Artículos: 279 RLISAEA; 107 COT)

Multa de diez (10) a cincuenta (50) UT

No solicitar ante la Administración Tributaria autorización previa para efectuar modificaciones en las bases originales de un expendio de licores. (Artículos: 209 RLISAEA; 108 numeral 6 COT)

Multa de 25 a 100 UT y suspensión de la actividad hasta tanto se obtengan las renovaciones y autorizaciones ne- cesarias. Si se es reincidente, revocatoria del registro y autorización.

No solicitar ante la Administración Tributaria autorización previa para efectuar el traslado de un expendio de licores de un lugar a otro dentro de la misma jurisdicción tributaria. (Artículos: 217 RLISAEA; 107 COT)

Multa de diez (10) a cincuenta (50) UT

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Referidos a las facturas y otros documentos

No poseer las facturas y guías que amparen la procedencia de las bebidas alcohólicas. (Artículos:47 y 64 LISAEA; 247,252 RLISAEA; 104 num 2.COT)

Diez (10) UT incrementadas en 10 UT por cada infracción hasta un máximo de 50 UT

No emitir facturas u otros documentos obligatorios que amparen las ventas y traslados de licores o ampararlas con documentos falsos (Artículos: 54 LISAEA; 240, 241,242,249,251, RLISAEA; 108 numeral 8. COT)

100 a 250 UT y comiso de las especies gravadas En caso de reincidencia suspensión o revocatoria de la autorización.

Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por el RLISAEA y la Resolución 320 del SENIAT. (Artículos: 54 LISAEA; 240, 241,242,249, RLISAEA; 101 numeral 3. COT)

Una (1) UT por cada factura hasta un máximo de 150 UT por cada período

Referidos a los libros especiales de licores No llevar los libros de licores y los respectivos registros de los documentos que amparan el movimiento de entradas y salidas de licores (artículos: 47 LISAEA; 221 RLISAEA; 102 numeral 1° COT)

Cincuenta (50) UT incrementada en 50 UT por cada infracción hasta un máximo de 250 UT

Llevar los libros de licores y sus registros sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes. (artículos: 47 LISAEA; 221RLISAE; 102 numeral 2 COT)

Veinticinco (25) UT incrementada en 25 UT por cada infracción hasta un máximo de 100 UT

No exhibir los libros de licores, registros u otros documentos que solicite la Administración Tributaria. (artículos: 41 LISAEA; 281 y 302 numeral 2 RLISEA; 127 numeral 3° y 104 numeral 1° COT)

Diez (10) UT incrementadas en 10 UT por cada infracción hasta un máximo de 50 UT

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CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

Naturaleza de la investigación

A través del marco metodológico se exponen los diferentes elementos y

criterios que son parte del proceso de investigación, es decir, acá se describe el

tipo de investigación que se desarrolla, el universo y la muestra que será objeto de

investigación, la forma como se va a desarrollar la investigación, es decir, a través

de qué técnica, y el instrumento que se va a emplear en la recolección de los

datos.

En este orden de ideas puede decirse que la presente investigación es un

diseño de tipo post facto, transeccional y descriptivo por cuanto la misma persigue

la observación de los hechos tal como han ocurrido en su contexto natural, sin que

haya existido por parte del investigador manipulación de ninguna variable para

producir una situación determinada; en este caso, el elemento central de esta

investigación lo conforman los deberes formales que deben cumplir los expendios

de licores al por mayor, los cuales vienen determinados en las leyes y reglamentos

de la República y su cumplimiento o incumplimiento ya ha acontecido al momento

de desarrollar la investigación, por lo que en su dimensión temporal la

investigación persigue conocer cuál es el nivel de la variable “Cumplimiento de

deberes formales” en un momento dado, donde el valor de dicha variable ya es un

hecho real y pasado.

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Por otra parte, desde el punto de vista metodológico la investigación

persigue realizar una medición de los valores en que se manifiesta la variable

“cumplimiento de deberes formales”, por parte de los expendios de licores al por

mayor, sin que ello implique establecer una relación causal o explicativa del

comportamiento de dicha variable con otras. Se trata sólo de describir su

comportamiento o incidencia.

Universo y muestra

El universo está conformado por los expendios de licores que ejercen esta

actividad al por mayor y que además la realizan de manera lícita, es decir, que se

hallen inscritos en el Registro de Licores llevado por la Gerencia Regional de

Tributos Internos de la Región Centro Occidental y hayan obtenido de esta última

autorización para ejercer la venta de licores bajo la clasificación de mayorista.

Adicionalmente, el universo sólo se refiere a los expendios ya caracterizados y

que encuentren localizados en el Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto,

Estado Lara durante el primer trimestre del año 2002. En este sentido, y con base

en la información suministrada por la Administración Tributaria, son setecientos

(700) establecimientos de esta índole y características los que serán considerados

como universo en la presente investigación.

La muestra se obtuvo utilizando el sistema estadístico computarizado

llamado SPSS, aplicando a través de él una técnica de muestreo probabilístico, y

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seleccionando la muestra de los expendios de licores mayoristas mediante la

técnica de muestreo aleatorio simple para proporciones. Se aplica para

proporciones ya que la variable clave para la muestra (cumplimiento de los

deberes formales) es cualitativa. Asimismo, se aplica este tipo de muestreo

considerando que los expendios mayoristas presentan características

homogéneas en cuanto a que es igual para todos la obligación de cumplir

determinados deberes formales que les son comunes y que están establecidos en

la legislación venezolana vigente, por lo que de esta manera se garantiza que

todos los expendios de licores al por mayor localizados en el Municipio Iribarren de

la Ciudad de Barquisimeto, durante el primer trimestre del año 2002, tengan la

misma probabilidad de ser seleccionados como elementos de la muestra,

evitándose de este modo decisiones subjetivas del investigador que puedan

sesgar la muestra.

En este orden de ideas, se aplicará la siguiente fórmula estadística

propuestas por Félix Seijas (1989)

n= n0 / ( 1 + (n0 -1) / N ) )

Donde n0 = K2 PQ / d2

n0 = Tamaño tentativo de la muestra para universo infinito de 81 expendios.

PK = Nivel de confianza = 0,95

K = Desvío normal = 1,96

P = Proporción de casos favorables de la variable clave a muestrear

(cumplimiento de los deberes formales) = 0,30

Q = Proporción de casos en contra de la variable clave = 0,70

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D = Error máximo aceptable = 0,10

N = Tamaño del universo = 700 expendios de licores al por mayor

localizados en el Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto, durante

el primer trimestre del año 2002.

n = Tamaño definitivo de la muestra para un universo finito = 73 expendios

mayoristas.

De acuerdo con Seijas, F. (1989), en caso que la población sea

grande, o la relación N–n / N, llamada factor de corrección para poblaciones

finitas (fcpf) sea mayor del 95%; o la proporción n / N llamada tasa o

fracción de muestreo, sea menor del 5%, decimos que la población se

considera infinita. En este caso, debido a que n0 ,esto es, la relación de 81

expendios para un universo infinito, entre 700 expendios que representan la

totalidad del universo, es mayor del 5%, queda demostrado que el universo

objeto de estudio no es infinito sino finito y por lo tanto se escoge el tamaño

de la muestra igual a 73 expendios de licores mayorista.

Posteriormente se utilizó una lista de expendios mayoristas, la cual

forma parte de la base de datos de la Gerencia Regional de Tributos

Internos de la Región Centro Occidental, donde la ubicación física de estos

establecimientos está delimitada por parroquias, y además indica la

denominación comercial del establecimiento, el número de registro y

autorización, y la dirección del expendio; a partir de esta lista, todos y cada

uno de los expendios fueron enumerados desde el 001 hasta el 700 y

posteriormente, utilizando una tabla de números aleatorios se seleccionaron

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los primeros 73 números aleatorios comprendidos en el rango desde 001

hasta 700. Como cada expendio está identificado con un número específico

y diferente de los demás, cada uno de los números aleatorios

seleccionados representa a cada uno de los expendio seleccionados

aleatoriamente, a los que se les aplicó el instrumento para la recolección de

datos.

Técnicas de recolección de datos

La recolección de los datos se realizó mediante la aplicación de dos

técnicas principales a saber: a través de la observación y mediante entrevistas a

los expendedores; para esto se utilizó como instrumento de recolección de datos

un cuestionario de veinte (20) preguntas cerradas que tienden a la obtención de la

información requerida sobre el cumplimiento de los deberes formales a que están

obligados los expendios de licores al por mayor; algunas de estas preguntas

tuvieron sólo como respuesta la que dio en el momento el entrevistado, otras

fueron complementadas por el investigador a través de la observación directa de

otros elementos.

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Técnicas de análisis de resultados

El análisis de los resultados se llevó a cabo mediante su agrupamiento en valores

absolutos y relativos referidos a los resultados obtenidos a través de la aplicación

del cuestionario. El agrupamiento se hizo considerando rangos o parámetros

fijados bajo los siguientes criterios:

Tomando en cuenta que desde el punto de vista tributario los supuestos

aplicables a los expendios de licores que son objeto de estudio en esta

investigación (transferencia, traspaso, arrendamiento, traslado, renovación del

registro y de la autorización, libros y documentos), tienen la misma importancia en

cuanto a que implican deberes formales cuyo incumplimiento acarrea sanciones, y

que éstas en algunos casos son más onerosas que en otros, se elaboraron ocho

tablas de análisis donde se demuestra mediante una distribución de frecuencia

expresada en valores absolutos y relativos, el comportamiento de las variables en

estudio, esto es, del cumplimiento de los deberes formales por parte de los

expendios de licores al por mayor.

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CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Según Selltiz, citado por Salazar, 2001 “ cuando los datos han sido

reunidos mediante un instrumento estructurado como el cuestionario,

ordinariamente cada pregunta proporciona una unidad natural para su

categorización”. Con el fin de presentar una forma ordenada, acorde con los

resultados de la investigación, se recurrió a una de las técnica de presentación

más conocidas: la tabulada. En esta presentación se incorporaron los datos

estadísticos de frecuencia y porcentaje de aparición de las respuestas

recolectadas del fenómeno.

El proceso de tabulación de los datos obtenidos por los resultados del

cuestionario fue realizado tomando en consideración cada uno de los deberes

formales en estudio, esto es, registro y autorización, transformación, transferencia,

traspaso, arrendamiento, traslado, renovación del registro y autorización, y llevado

de libros y documentos. En este sentido fueron preparados siete cuadros matrices

que demuestran la distribución de las frecuencias obtenidas en cuanto al

cumplimiento e incumplimiento de los referidos deberes formales, expresadas en

valores absolutos y valores relativos para cada uno de ellos, evaluados sobre una

muestra de 73 expendios de licores mayoristas localizados en la ciudad de

Barquisimeto, Estado Lara, seleccionados con base en una lista de expendios de

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licores mayoristas que forma parte de la base de datos de la Gerencia Regional de

Tributos Internos de la Región Centro Occidental.

Seguidamente se describen los resultados obtenidos una vez aplicado el

instrumento y tabulados los datos de conformidad con lo anteriormente explicado.

1-Transformación:

El control fiscal ejercido por la Administración Tributaria a los expendios de

licores, les obliga a solicitar autorización para efectuar modificaciones en las bases

originales del establecimiento, es decir, dicha autorización debe ser requerida por

el expendedor cuando vaya a realizar modificaciones en las bases iniciales del

negocio que conduzca o pueda conducir a un cambio en la índole o clasificación

inicial que la Administración Tributaria haya concedido al expendio conforme con

el artículo 194 del RLISAEA. Así, el artículo 209 del RLISAEA expresa que

requerirán autorización del Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas) los

expendedores de especies alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos

establecimientos, modificaciones capaces de alterar las características o bases

originales de los mismos. Más adelante este mismo artículo señala que si la

modificación solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la clasificación

del expendio, se dispondrá el otorgamiento de un nuevo registro y de su

correspondiente autorización, previa cancelación de los anteriores.

El siguiente cuadro muestra el resultado obtenido acerca del

comportamiento de esta variable:

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Cuadro 1

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal: Solicitud de autorización para Transformación

Ítem Categoría f % % aplicable

1 Autorizadas 11 15,07% 34,38% 2 No autorizadas 21 28,77% 65,63% 3 No aplica 41 56,16% Totales 73 100,00% 100,00%

Fuente: Investigación de campo

Al analizar el comportamiento de esta variable se observa que la muestra

válidamente analizable es sólo de 43,84% de los establecimientos encuestados,

representada sólo por aquellos que sí están obligados a cumplir este deber formal

por haber efectuado transformación de sus bases originales, de los cuales se

observa que un 34,38% solicitaron y obtuvieron la autorización por parte de la

Administración Tributaria, por lo que no les es aplicable ninguna sanción, mientras

que 65,63% no lo hicieron, por lo que estos establecimientos son proclives a que

la Administración Tributaria les imponga una sanción equivalente a multa de 25 a

100 unidades tributarias y suspensión de la actividad de expendio hasta tanto se

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obtenga la correspondiente autorización, de conformidad con el artículo 108

numeral 6 del COT.

2-Transferencia

La obligación de solicitar ante la Administración Tributaria la transferencia

del registro y autorización, nace, según el artículo 277 del RLISAEA, en caso de

que el propietario de un expendio fallezca, quedando los herederos obligados a

cumplir con este deber formal dentro de los tres meses siguientes a la muerte del

causante. El siguiente cuadro muestra los resultados de la evaluación del

cumplimiento de este deber formal:

Cuadro 2

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:

Solicitud de Transferencia

Ítem Categoría f % % aplicable 1 Realizada en el plazo 2 2,74% 16,67% 2 Realizada fuera de plazo 2 2,74% 16,67% 3 No realizada 8 10,96% 66,67% 4 No aplica 61 83,56% Totales 73 100,00% 100,00%

Fuente: Investigación de campo

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Del análisis de los resultados referentes al comportamiento de esta variable,

se obtuvo que sólo un 16,44% de los establecimientos encuestados estaban

obligados al cumplimiento del deber formal de transferencia por tratarse

efectivamente de una sucesión mortis causa, siendo que un 16,67% de ellos

realizaron la solicitud de transferencia en el plazo reglamentario, otro 16,67% la

hicieron fuera del plazo exigido por el artículo 277 del RLISAEA, mientras que

66,67% de los establecimientos aún no habían hecho la solicitud de

transferencia al momento de ser encuestados. En este sentido, tanto para

aquellos expendios que realizaron el trámite fuera del plazo como para los que no

lo habían realizado al momento de ser encuestados, la Administración Tributaria

pudiera imponerles una sanción equivalente a una multa de 10 a 50 unidades

tributarias. Sin embargo es necesario observar que aún cuando cualitativamente la

gravedad de cada uno de estos incumplimientos es diferente, la sanción aplicable

es la misma, toda vez que el COT no establece sanción específica para ninguno

de ellos, de modo que sería aplicable la sanción genérica establecida en el artículo

107 del COT, equivalente a una multa de 10 a 50 unidades tributarias. Esta

sanción, a decir de Borges, C. L (1999) está contenida en una de las llamadas

normas en blanco que contiene el COT; refiere esta autora que al analizar los

ilícitos del COT nos vamos a encontrar con un denominador común como es la

existencia de normas penales en blanco las cuales constituyen formulas

amplísimas (tipo abiertas) que son utilizadas para abarcar el mayor rango de

conductas punitivas posibles y que en la práctica, sobre todo en lo que se refiere a

deberes formales a los que alude el artículo 108 (hoy, artículo 107 del Código

Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial número 37.305 del 17 de

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octubre de 2001 actualmente vigente) van a estar contenidos en reglamentos y

resoluciones administrativas, lo que no garantiza que sean del dominio común.

3-Traspaso

El cumplimiento de este deber formal consiste en solicitar oportunamente

ante la Administración Tributaria el traspaso del registro y de la autorización de un

expendio de licores a nombre del adquiriente, cuando la propiedad del expendio

es traspasada por enajenación o por cualquier otra forma de traspaso (artículo 278

RLISAEA). Las partes disponen de noventa días continuos después de realizada

la operación de traspaso, para presentar ante la Administración Tributaria los

documentos demostrativos de dicha operación. El siguiente cuadro muestra el

comportamiento de esta variable:

Cuadro 3

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:

Solicitud de Traspaso Ítem Categoría f % % aplicable

1 Realizada en el plazo 2 2,74% 6,90% 2 Realizada fuera de plazo 6 8,22% 20,69% 3 No realizada 21 28,77% 72,41% 4 No aplica 44 60,27% Totales 73 100,00% 100,00%

Fuente: Investigación de campo

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La Anterior distribución de frecuencia demuestra que sólo el 39,73% de los

establecimientos encuestados estaban obligados a cumplir con este deber formal,

entre los que sólo un 6,90% realizaron la solicitud de traspaso dentro del plazo

exigido por el RLISAEA, esto es, dentro de los noventa días continuos después de

realizada la operación, un 20,69% realizaron la solicitud de traspaso fuera del

plazo reglamentario, y un 72,41% no la habían realizado al momento de ser

encuestados. En estos casos, la ejecución extemporánea del trámite o la omisión

del mismo puede ser objeto de una sanción equivalente a multa de 10 a 50

unidades tributarias. Por otra parte, en la evaluación del cumplimiento de este

deber formal también es preciso señalar que aún cuando la omisión del trámite es

una falta más grave, desde el punto de vista cualitativo, que su ejecución

extemporánea, la sanción aplicable no guarda la debida equidad con la gravedad

de cada una de las faltas cometidas, en virtud de que el COT no establece sanción

específica para cada caso. En este sentido, Weffe C. (2001) plantea que la

violación del ordenamiento jurídico de una sociedad determinada implica, al

menos en teoría, el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado y la imposición

al sujeto agente del delito, de una pena proporcional a la entidad del hecho

cometido. En consecuencia la sanción aplicable en este caso es la contemplada

en artículo 107 del COT, es decir, una multa de 10 a 50 unidades tributarias.

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4-Arrendamiento

La recolección y tabulación de la información sobre el cumplimiento de este

deber formal dio los resultados que se presenta a continuación:

Cuadro 4

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:

Solicitud de traspaso por arrendamiento Ítem Categoría f % % aplicable

1 Realizada en el plazo 6 8,22% 19,35% 2 Realizada fuera de plazo 4 5,48% 12,90%

3 No realizada 21 28,77% 67,74%

4 No aplica 42 57,53%

Totales 73 100,00% 100,00% Fuente: Investigación de campo

El cuadro anterior demuestra que a sólo un 42,47% de los establecimientos

encuestados les es aplicable el análisis con relación al cumplimiento de este deber

formal por estar siendo explotados mediante la figura de arrendamiento del fondo

de comercio. Dentro de estos establecimientos se determinó que el 19,35% de

ellos realizaron la solicitud de traspaso por arrendamiento dentro del plazo

reglamentario, que por exigencia del artículo 279 del RLISAEA debió ocurrir, como

efectivamente ocurrió, dentro de los treinta días continuos y siguientes al día de la

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celebración del contrato de arrendamiento; un 12,90% de los establecimientos lo

hicieron fuera del plazo y 67,74% no la habían realizado al momento de ser

encuestados, por lo que en estos casos, bien sea que el trámite se haya hecho

extemporáneamente o se haya omitido la realización el mismo, es aplicable una

sanción equivalente a multa de 10 a 50 unidades tributarias, cuya base legal es la

sanción genérica que contempla el artículo 107 del COT, pues esta sería la

sanción aplicable ante el hecho de no existir dentro de las normas contenidas en

el COT y que regulan los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas,

sanciones específicas para estas faltas, aun cuando la gravedad de ambas sea

desigual y la sanción aplicable para ambas faltas sea la misma y no guarde la

debida equidad con la gravedad de cada una de ellas.

5-Traslado:

El artículo 217 del RLISAEA contiene al traslado como el supuesto de

hecho que conduce a la obligación de solicitar autorización previa ante la

Administración Tributaria para reubicar o trasladar el expendio de un lugar a otro

dentro de la jurisdicción de la misma administración tributaria. Al revisar el

comportamiento de esta variable no se encontraron expendios trasladados.

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El siguiente cuadro resume el resultado antes descrito:

Cuadro 5

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:

Solicitud de autorización para traslado Ítem Categoría f % % aplicable

1 Realizada previamente 0 0% 0,% 2 Realizada fuera de plazo 0 0% 0%

3 No realizada 0 0% 0%

4 No aplica 73 100,00%

Totales 73 100,00% 0% Fuente: Investigación de campo

6-Renovación:

El artículo 108 numeral 5 del COT, considera como ilícito fiscal el hecho de

producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber

renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria, estableciendo

una sanción equivalente a una multa de 25 a 100 unidades tributarias y

suspensión de la actividad de expendio hasta tanto se realice la correspondiente

renovación, contemplando además la posibilidad de revocatoria del registro y la

autorización para los casos de reincidencia. Por su parte, el artículo 10 numeral 2

de la Ley de Timbre Fiscal establece la obligación de renovar anualmente la

autorización o licencia, y el artículo 48 de esta misma ley contempla el modo como

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debe efectuarse esta renovación. Los resultados obtenidos de la evaluación sobre

el cumplimiento de este deber formal están resumidos en el cuadro que se

muestra a continuación:

Cuadro 6

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Distribución de frecuencia y porcentaje del deber formal:

Renovación de Licencia (desde 01/01/02 hasta 31/03/02) Ítem Categoría f % % aplicable

1 Realizada en el plazo 9 12,33% 17,65% 2 Realizada fuera de plazo 11 15,07% 21,57%

3 No realizada 31 42,47% 60,78%

4 No aplica 22 30,14%

Totales 73 100,00% 100,00% Fuente: Investigación de campo

Del análisis de los resultados obtenidos se puede observar que un 69,87%

de los establecimientos encuestados se encontraban en la obligación de renovar

la autorización (licencia) otorgada por la Administración Tributaria en vista de que

el vencimiento de la misma ocurrió durante el período en que se delimitó el

análisis de esta variable, esto es durante el primer trimestre del año 2002. Entre

estos establecimientos un 17,65% renovaron satisfactoriamente su licencia de

licores ya que la renovación la realizaron dentro del plazo establecido en la Ley de

Timbre Fiscal y de conformidad con el criterio que con base en el artículo 48 de la

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Ley de Timbre Fiscal ha establecido la Administración Tributaria a través de

consultas evacuadas. Por otra parte, el 21,57% de los expendios realizaron la

renovación de la licencia de manera extemporánea, siéndoles aplicable una

sanción equivalente a multa de 10 a 50 unidades tributarias, de conformidad con el

artículo 107 del COT; por otra parte, un 60,78% de los expendios tenían su

licencia vencida y no se encontraban haciendo trámites para su renovación al

momento de ser encuestados, siendo sancionables con multa de 25 a 100

unidades tributarias y suspensión de la actividad de expendio hasta tanto realicen

la correspondiente renovación, por encontrarse en el supuesto previsto en el

artículo 108 numeral 5 del COT.

7-Libros y documentos

Otro deber formal a que están sometidos los expendios de bebidas

alcohólicas es el relativo al soporte y registro sistemático de las operaciones que

impliquen movimientos de las especies alcohólicas hacia dentro o hacia fuera del

establecimiento o expendio. El artículo 47 de la LISAEA y los artículos 221 y 247

del RLISAEA establecen la obligación de los dueños de expendios de llevar libros,

registros, relaciones, formularios y guías, notas o facturas comerciales, que tengan

relación con el negocio de expendio y a mantener conjuntamente estos libros y

documentos con la constancia del registro y la autorización en la sede del

expendio. Al igual que ocurre con el registro y la autorización, aquellos expendios

que carezcan de tales libros y soportes estarían incumpliendo un deber formal de

carácter general ya que la LISAEA y su reglamento no contemplan excepción

alguna con relación a esta obligación. Seguidamente se presenta el cuadro que

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demuestra los resultados obtenidos con relación al cumplimiento de este deber

formal:

Cuadro 7

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Distribución de frecue ncia y porcentaje del deber formal:

Libros y Documentos

Ítem Categoría f % %

aplicable

1 Autorizados con registro actualizados 52 71,23% 71,23% 2 Autorizados con registros atrasados más de un mes 17 23,29% 23,29%

3 No lleva libros ni documentos 4 5,48% 5,48%

4 No aplica 0 0

Totales 73 100,00% 100,00% Fuente: Investigación de campo

Al analizar el comportamiento de esta variable se puede observar un alto

cumplimiento del mismo por parte de los expendios. En este sentido 71,23% de

los expendios tienen los libros y demás documentos debidamente autorizados por

la Administración Tributaria, igualmente los registros de entradas y salidas de

licores del establecimiento se observaron actualizados. Por otra parte, un 23,29%

de los establecimientos tienen sus libros y documentos debidamente autorizados

por la Administración Tributaria, mas sin embargo, los libros son llevados con más

de un mes de atraso en sus asientos, por lo que en este caso, de conformidad con

lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del COT, son proclives a que se les

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imponga una sanción equivalente a multa de 25 unidades tributarias incrementada

en 25 unidades tributarias por cada infracción hasta un máximo de 100 unidades

tributarias. Por otra parte, sólo un 5,48% de los establecimientos manifestaron no

llevar ni tener libros, aun cuando sí disponían de la documentación sobre sus

compras de licores; en este caso los expendios son sancionables con multa de 50

unidades tributarias incrementada en cincuenta 50 unidades tributarias por cada

infracción hasta un máximo de 250 unidades tributarias, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 102 numeral 1 del COT.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones:

Durante el desarrollo de la presente investigación se ha estudiado el contenido,

aplicación y cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los

expendios de licores en Venezuela, tanto desde el punto de vista de los deberes

formales a que están sometidos como de las sanciones a las que están sujetos en

caso de incumplimiento. El Estado Venezolano, como garante del derecho a la

salud y del orden público, ha establecido a través de la Ley de Impuesto Sobre

Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, el Código Orgánico Tributario y

la Ley de Timbre Fiscal, el marco normativo primario que regula el expendio de

bebidas alcohólicas que se lleva a cabo través de diferentes categorías o

clasificaciones de establecimientos. Por su misma naturaleza, por la amplitud de

los controles fiscales contenidos en este marco normativo y que regulan aspectos

no unidos a la capacidad contributiva de los expendios, y por ser una renta basada

principalmente en tasas de alta cuantía, la renta de licores cumple, en nuestra

opinión, una función dirigista dentro de los fines del Estado Venezolano y no una

función principalmente recaudatoria. En este sentido son oportunas las palabras

de Villegas H. (1998), quien expresa que desde el punto vista moral, muchas

veces un sistema impositivo puede sacrificar parte de sus recaudaciones

persiguiendo objetivos de moralidad pública, por ejemplo, cuando se establecen

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altos impuestos sobre ciertas clases de consumo, como el de alcohol y el de

cigarrillos. Añade este autor que en muchas ocasiones quizá sería más

provechoso mantener impuestos de más bajo monto, con lo cual se estimularía el

consumo y aumentaría la recaudación, pero tratándose de productos nocivos, se

tiende más bien a restringir su consumo.

Con base en esta opinión, y por analogía de los principios y fines que

persiguen los impuestos sobre licores y cigarrillos a los que se refiere Villegas

(que no son otros que aquellos que generalmente se originan y liquidan en una

sola fase, la de producción o industrial), son aplicables a las normas que regulan

el funcionamiento de los expendios de bebidas alcohólicas, las cuales en definitiva

fueron el objeto de estudio de este trabajo.

Por otra parte, en función de los objetivos específicos planteados al inicio

de esta investigación referentes a los deberes formales que deben cumplirse en

los casos de trasformación, transferencia, traspaso, arrendamiento, traslado,

renovación, y libros y documentación, Seguidamente, se presentan las

conclusiones sobre los resultados obtenidos a partir de la evaluación de los

deberes formales requeridos en cada uno de los casos antes señalados

1- Se logró evaluar, a través de la muestra seleccionada, el cumplimiento

de los deberes formales aplicables a los expendios mayoristas de

licores, localizados en el Municipio iribarren, durante el primer trimestre

del año 2002, alcanzándose de este modo el objetivo general de esta

investigación. De acuerdo con los resultados obtenidos concluimos que,

de manera general, existe un amplio número de expendios cuyos

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propietarios o personas que tienen a su cargo la explotación de estos

establecimientos, desconocen o están desinformados en cuanto a la

mayoría de los deberes formales a que están sujetos, de conformidad

con Ley de Impuesto Sobre Alcohol, su Reglamento y la Ley de Timbre

Fiscal, desconociendo además el régimen sancionatorio que les es

aplicable de acuerdo con el COT. Por otra parte, el deber formal más

conocido y cumplido es el referente al llevado de libros y

documentación, mientras que el deber más incumplido, aún sabiendo el

contribuyente de este hecho, es el de renovación anual de la licencia de

licores.

En el plano de los objetivos específicos, se evaluaron los deberes

formales que deben cumplir los expendios mayoristas en cuanto a

transformación, transferencia, traspaso, arrendamiento, traslado,

renovación y libros, registros y documentos, cuyas conclusiones se

presentan a continuación:

1.1- Dado que el número de expendios que realizaron transformación

del establecimiento sin solicitar autorización ante la Administración

Tributaria, casi duplica al número de expendios cumplidores, puede

concluirse que la mayoría de los contribuyentes no están, o están

insuficientemente, informados sobre la normativa legal que establece

y regula la obligación de cumplir con este deber formal. Por lo tanto,

en cuanto a este aspecto es alto el riesgos para los expendios de ser

sancionados por la Administración Tributaria. En este sentido, desde

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nuestro punto de vista, el incumplimiento por solicitud extemporánea

de la transformación representa, cualitativamente, un ilícito de menor

gravedad que la omisión absoluta de dicha solicitud, sin embargo el

COT no establece una sanción particular para cada caso, por lo que

ambas faltas serían sancionables con una multa promedio de 30

unidades tributarias en virtud de la aplicación del término medio de la

pena previsto en el Código Penal de Venezuela.

1.2- La normativa legal que establece y regula la obligación de

cumplir con el deber de solicitar transferencia del registro y de la

autorización ante la Administración Tributaria, en los casos de

sucesiones, es desconocida por la mayoría de los contribuyentes, lo

que se evidencia en el hecho de que el más alto porcentaje de los

resultados corresponde al número de expendios que no la solicitaron.

Por otra parte, la coincidencia que se obtuvo entre el porcentaje de

expendios que solicitaron oportunamente la transferencia y el

porcentaje de aquellos que la solicitaron fuera del plazo

reglamentario, es indicio de que la información con respecto a las

normas legales y reglamentarias es conocida por un significativo

número de expendios, pero sin embargo ellos son pocos ya que sólo

representan la mitad de aquellos que no realizaron ninguna gestión

para cumplir este deber formal. Ante este escenario puede ser

frecuente la imposición de sanciones por la Administración Tributaria,

representada en una multa que va a estar en el orden promedio de

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30 unidades tributarias, independiente de la gravedad del ilícito, es

decir, dicha sanción sería aplicable tanto para el caso en que la

solicitud de transferencia sea extemporánea, como para el caso en

que se omita hacer dicha solicitud.

1.3- En cuanto al deber de solicitar traspaso formal ante la

Administración tributaria del registro y la autorización del expendio,

cuando éste es adquirido o enajenado a través de una operación de

compra-venta, los resultados obtenidos demuestran que algunos

contribuyentes tienen conocimiento sobre los trámites y requisitos

que deben cumplir. Sin embargo, dentro de estos establecimientos

cumplidores, es significativo el número de casos de extemporaneidad

que aunados a un relevante número de expendios totalmente

incumplidores, los cuales demuestran desconocer las normas y

sanciones relativas a este deber formal, proporcionan un alto

potencial para la imposición de sanciones por parte de la

Administración Tributaria.

1.4- La mayoría (67.74%) de los expendedores que explotan su

establecimiento mediante la figura del arrendamiento del fondo de

comercio desconocen o están poco informados acerca de las normas

que establecen y regulan los deberes formales que deben cumplirse

cuando se trabaja un expendio bajo esta modalidad. En este deber

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formal los casos de incumplimiento superan en más del doble a los

que realizaron los trámites correspondientes entre los que existen

algunos casos de trámites extemporáneos (lo que también es un

hecho sancionable), por lo que es posible concluir que al evaluar el

cumplimiento de este deber formal la Administración Tributaria

dispone de un alto número de establecimientos que pudieran ser

objeto de sanción.

1.5- Con relación a la solicitud de autorización ante la Administración

Tributaria para trasladar un expendio de un lugar a otro, dado que no

se encontraron establecimientos bajo este supuesto, consideramos,

de acuerdo con estos resultados, que son pocos los establecimientos

que trasladados.

1.6- La mayoría de los establecimientos no cumplen con la

obligación de renovar su autorización o licencia de licores

oportunamente, siendo sancionables con multa promedio de 62,5

unidades tributarias y suspensión de la actividad de expendio hasta

tanto realicen la correspondiente renovación. Globalmente, entre la

quienes renuevan su licencia, son mayoría quienes renuevan

tardíamente, siéndoles aplicables una multa promedio de 30

unidades tributarias. Por otra parte, dado que el documento de

autorización emitido por la Administración Tributaria indica

textualmente en su cuerpo que el mismo debe renovarse anualmente

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desde que es emitido, no es posible inferir desconocimiento del

deber de renovación anual por parte de los propietarios de expendios

o de quienes hagan sus veces.

1.7- La mayoría de los expendios cumplen con la tenencia de los

libros de movimientos de bebidas alcohólicas y demás documentos,

debidamente autorizados por la Administración Tributaria, aunque

algunos los mantienen con más de un mes de atraso, lo que es un

hecho sancionable cuya multa puede llegar hasta un máximo de 100

unidades tributarias. El porcentaje de incumplimiento en cuanto a no

llevar libros y documentos representa una mínima porción de los

establecimientos siendo sancionables con multa que pudiera llegar

hasta un máximo de 250 unidades tributarias. En virtud de los

resultados obtenidos puede concluirse que la información referente a

este deber formal es más conocida y aplicada por los contribuyente.

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Recomendaciones:

En atención a las conclusiones antes expuestas se proponen las siguientes

recomendaciones las cuales están orientadas hacia la consecución de correctivos,

tanto al alto índice de incumplimiento de deberes formales por parte de los

expendios de bebidas alcohólicas, como a la falta de equidad que está presente

en parte del régimen sancionatorio de los ilícitos referentes a las especies

gravadas.

1- La administración Tributaria debe ampliar los medios para dar mayor

alcance y efectividad a la difusión de las normas contenidas en la Ley de

Impuesto sobre Alcohol y su Reglamento, así como en la Ley de Timbre

Fiscal, con el fin de que los dueños de expendios de licores o a quienes

hagan sus veces, puedan conocer y cumplir oportunamente los deberes

formales a que están sujetos en los diferentes casos o situaciones previstos

en la LISAEA, su reglamento y la Ley de Timbre Fiscal, es decir, en los

casos de solicitud de registro y autorización, transferencia, traspaso,

arrendamiento, traslado, renovación de la autorización y el llevado de libros

y documentos obligatorios. Este mecanismo debe también abarcar la

difusión de las normas que comprende el régimen sancionatorio aplicable a

los ilícitos formales previsto en el capitulo II, sección primera del COT, y a

los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, previsto en el

capitulo II, sección segunda del COT.

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2- La Administración Tributaria, en uso de las atribuciones que le confiere

el artículo 172 del COT, debe ejercer mayor control fiscal a través de

visitas a los expendios de bebidas alcohólicas, con el fin de verificar el

cumplimiento de los deberes formales a que están sujetos, imponiendo

las sanciones correspondientes a los incumplidores, procurándose de

este modo establecer correctivos y a su vez dar a conocer al

contribuyente los deberes formales que debe cumplir.

3- En virtud de la existencia de supuestos de incumplimientos de deberes

formales cuya gravedad cualitativa es mayor, pero al no existir norma

sancionatoria específica para ellos les es aplicable según el COT la

misma sanción que a algunos ilícitos menos graves, (extemporaneidad

de los trámites versus omisión absoluta de dichos trámites), hecho

evidentemente violatorio del principio de equidad fiscal, consideramos

que es necesario promover una próxima reforma al COT donde el

régimen de ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas sea

ampliado, incorporando los ilícitos que actualmente son sancionados

mediante la aplicación del artículo 107 del COT, y las respectivas

normas sancionatorias que sean específicamente aplicables a cada

caso, tomando en consideración, para cada ilícito en particular, la

gravedad del mismo y la debida proporcionalidad de la sanción

aplicable. En este sentido es pertinente que las instituciones vinculadas

al campo tributario, entre estas, universidades, Academia de Ciencias

Políticas y Sociales, Asociación Venezolana de Derecho Tributario,

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SENIAT, colegios profesionales, etc, deben tomar en cuenta estas

consideraciones como propuestas para próximas reformas COT.

4- Dado que en esta investigación la figura del traslado de expendio no

logró ser evaluada debido a que la muestra seleccionada no proporcionó

casos de establecimientos que se encontrarán en esta situación, es

pertinente que en próximas investigaciones se procure de manera

directa la evaluación de los deberes formales aplicables a expendios

mayoristas que hayan sido efectivamente trasladados.

5- Como aporte para la difusión de las normas referente a los deberes

formales que deben cumplir los expendedores mayoristas de bebidas

alcohólicas, se presenta una propuesta de guía de instrucciones la cual

puede ser utilizada por la Administración Tributaria y demás

instituciones relacionadas con el sector licorero, con el fin de dar a

conocer su contenido y lograr su utilización por los interesados.

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PROPUESTA DE INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE LOS

DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS

DE EXPENDIO DE LICORES AL POR MAYOR

Objetivo: La siguiente guía de instrucciones tiene como objetivo facilitar a los propietarios,

administradores, arrendatarios y arrendadores, de los establecimientos de

expendio de bebidas alcohólicas, el conocimiento de los deberes formales que les

son aplicables de conformidad con las normas contenidas en la Ley de Impuesto

Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, y la Ley de Timbre Fiscal,

con el fin de lograr su correcto y oportuno cumplimiento y minimizar de este modo

el riesgo de imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria.

Instrucciones: a) Relativas al registro y autorización de la Administración tributaria:

Para instalar un expendio de licores es preciso, en primer lugar, inscribirlo

ante el registro que al efecto lleva la Administración Tributaria; una vez

realizado el registro, en una segunda fase, se debe solicitar la

correspondiente autorización o licencia. Por otorgamiento de la autorización

el solicitante debe cancelar una tasa equivalente a 150 unidades

tributarias si el establecimiento se encuentra en una zona urbana, y una

tasa de 75 unidades tributarias si se encuentra en una zona suburbana.

En los casos en que el establecimiento vaya a estar localizado en el mismo

lugar donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los

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trámites deben hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en

caso contrario el trámite se hará a través de la oficina del sector del

SENIAT ubicada en la jurisdicción donde vaya a funcionar el expendio.

Hasta tanto no sean otorgados el registro y la autorización por la

Administración Tributaria, no es lícito operar el establecimiento.

Recaudos a consignar para el registro (FASE I)

1- Poder notariado y cédula de identidad del representante legal, en

caso que sea tramitado a través de éste.

2- Registro mercantil o documento constitutivo, debidamente registrado.

En caso de que el solicitante sea una asociación civil se debe

presentar el documento constitutivo debidamente registrado.

3- Título de propiedad o documento donde conste el derecho al uso del

inmueble (contrato de arrendamiento)

4- Clasificación de zona o conformidad de uso, emitida por el órgano

competente de la alcaldía del municipio donde se encuentre

localizado inmueble.

5- Credenciales de la Dirección de Identificación y Extranjería, (DIEX),

en caso de ser extranjero.

6- Croquis de ubicación del local indicando vías de acceso, municipio,

entidad federal (Estado) y distancia exacta del local con respecto a

zonas industriales, zonas rurales, establecimientos penales,

cuarteles, hospitales, templos, instituciones educativas y de

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protección de menores, campos deportivos, zonas residenciales,

parques, carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos más

cercanos.

7- Fotocopia de la cédula de identidad de los socios y del

representante legal.

8- Registro de información fiscal (RIF) de los socios y de la empresa, de

ser el caso.

9- Última declaración de Impuesto Sobre la Renta de los socios.

10- Formulario de solicitud donde se indique la índole al por mayor del

negocio

11- Planilla de solicitud debidamente llenada. Esta planilla debe ser

solicitada en el área de licores.

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Recaudos a consignar para tramitar la autorización o licencia

(FASE II)

1- Contrato de arrendamiento debidamente notariado, en caso de que

el local sea arrendado.

2- Patente de Industria y Comercio, con indicación del ramo a explotar.

3- Permiso sanitario vigente (para la fecha de consignación), con

indicación del ramo a explotar.

4- Solvencia de las rentas municipales, tanto del solicitante como del

administrador, si lo hubiere.

5- Certificación emitida por el cuerpo de bomberos de la localidad, si lo

hubiere, en el cual se haga constar que el local destinado para el

expendio reúne los requisitos de seguridad industrial

6- Certificados de antecedentes policiales del administrador, si lo

hubiere.

7- Constancia de residencia expedida por las autoridades competentes,

en caso de que alguno de los socios sea extranjero.

8- Inventario del establecimiento en el cual se refleje el capital invertido

en el negocio, con exclusión del inmueble.

9- Constancia de domicilio expedidas por las autoridades competentes,

cuando se trate de extranjeros.

10- Tres fotografías de la fachada del establecimiento y tres fotografías

de la parte interna.

11- Planilla de solicitud debidamente llenada.

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b) Relativas a la transformación de expendios:

La transformación del expendio consiste en modificar sus componentes, es

decir, hacer modificaciones en el mobiliario (instalación de mesas de juego,

por ejemplo) en la infraestructura del local (ampliación o construcción

canchas deportivas), o en su constitución legal (cambio de directores y

socios, por ejemplo). Como estas modificaciones pueden dan lugar a que la

Administración Tributaria cambie la clasificación inicial que dio al expendio,

por ejemplo un establecimiento clasificado inicialmente como mayorista

puede pasar a ser considerado también como minorista, o un expendio que

inicialmente quedó clasificado como bar sea convertido a su vez en

restaurante, es necesario solicitar previamente autorización a la

Administración Tributaria.

En los casos en que el establecimiento esté localizado en el mismo lugar

donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los trámites

deben hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en caso

contrario el trámite se hará a través de la oficina del sector del SENIAT

ubicada en la jurisdicción donde funcione el expendio.

Si la Administración Tributaria considera que se origina un cambio en la

clasificación del expendio, será necesario que otorgue una nueva

autorización (licencia) y cancelará la(s) anterior(es). En este caso el

propietario del expendio, o quien haga sus veces, deberá cancelar una

tasa de 150 unidades tributarias si el establecimiento se encuentra en

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una zona urbana, o una tasa de 75 unidades tributarias si se encuentra

en una zona suburbana.

Recaudos a consignar en caso de transformación:

1- Registro mercantil o documento constitutivo.

2- Título de propiedad o contrato de arrendamiento del local.

3- Certificación de clasificación de zona.

4- Patente de Industria y Comercio.

5- Permiso sanitario.

6- Solvencia de Rentas Municipales.

7- Inventario del establecimiento.

8- Certificado del Cuerpo de Bomberos.

9- Plano de ubicación del inmueble.

10- Registro de Información Fiscal (RIF)

11- Última declaración del Impuesto sobre la Renta del expendio, o del

propietario, en caso de ser firma unipersonal.

12- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, propietario o

administrador.

13- Cinco fotografías del interior del local y de su fachada.

14- Última renovación del registro y autorización.

15- Copia fotostática del registro y autorización..

16- Planilla de solicitud debidamente llenada.

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c) Relativas a la transferencia de expendios:

La transferencia del registro y autorización del expendio ocurre por razón de

la muerte del titular de estos permisos. En este caso, los herederos o

cualquiera de ellos debidamente autorizado para representar a la sucesión,

debe solicitar a la Administración Tributaria que transfiera para sí o para un

tercero el registro y la autorización del expendio.

Esta solicitud debe hacerse dentro de los tres meses siguientes de

acaecida la muerte del titular, es decir, dentro de un plazo de 90 días

continuos; si el establecimiento está localizado en el mismo lugar donde se

encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los trámites deben

hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en caso contrario el

trámite se hará a través de la oficina del sector del SENIAT ubicada en la

jurisdicción donde funcione el expendio.

La transferencia, una vez realizada por la Administración Tributaria, no

genera pago de tasa para el contribuyente.

Recaudos a consignar para la transferencia del registro y la

autorización:

1- Declaración sucesoral o constancia de tramitación de la misma.

2- Poder del representante legal de la sucesión, debidamente

registrado.

3- Solvencia de rentas municipales del expendio.

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4- Registro de Información Fiscal (RIF) del expendio o del titular del

registro y autorización según se trate de persona jurídica o firma

unipersonal.

5- Última declaración del Impuesto Sobre la Renta del expendio o del

titular del registro y autorización, según se trate de persona jurídica

o firma unipersonal.

6- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

7- Última renovación del registro y autorización.

8- Copia fotostática del registro y autorización.

9- Planilla de solicitud debidamente llenada.

d) Relativas al traspaso de expendios:

El caso más común que genera la obligación de solicitar a la Administración

Tributaria el traspaso del registro y autorización de un expendio, ocurre

cuando el mismo es vendido. A tal efecto, el vendedor y el comprador deben

presentar ante la Administración Tributaria el documento de compra-venta,

registrado, por lo menos, ante notaría pública.

Este trámite debe hacerse dentro de un plazo de 90 días continuos

después de registrado el documento; si el establecimiento está localizado

en el mismo lugar donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos

Internos, los trámites deben hacerse a través del área de licores ubicada

en ésta, en caso contrario el trámite se hará a través de la oficina del

sector del SENIAT ubicada en la jurisdicción donde funcione el expendio.

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En los casos de traspaso el nuevo propietario del expendio deberá

cancelar una tasa de 150 unidades tributarias si el establecimiento se

encuentra en una zona urbana, o una tasa de 75 unidades tributarias si

se encuentra en una zona suburbana.

Hasta tanto la Administración Tributaria no haya efectuado el traspaso

a nombre del nuevo titular, el adquiriente o comprador del expendio no

puede operar el establecimiento, so pena de ser sancionado.

Recaudos a consignar para el traspaso del registro y autorización

de expendios:

1- Documento de compra- venta registrado.

2- Registro mercantil o documento constitutivo.

3- Título de propiedad o contrato de arrendamiento del local.

4- Certificación de clasificación de zona.

5- Patente de Industria y Comercio.

6- Permiso sanitario.

7- Solvencia de Rentas Municipales.

8- Constancia de residentes, en el caso de extranjeros.

9- Constancia de domicilio, en el caso de extranjeros.

10- Inventario del establecimiento.

11- Registro de Información Fiscal (RIF)

12- Última declaración del Impuesto Sobre la Renta del expendio, o del

propietario vendedor, en caso de ser firma unipersonal.

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13- Fotocopia de la cédula de identidad del vendedor y del comprador.

14- Última renovación del registro y autorización.

15- Copia fotostática del registro y autorización.

16- Planilla de solicitud debidamente llenada.

e) Relativas al arrendamiento de expendios:

El arrendamiento del expendio de licores ocurre cuando el arrendador

(propietario o quien haga sus veces) conviene con el arrendatario en cederle

a éste el establecimiento para que lo usufructúe, quedando éste a su vez,

obligado al pago de un canon de arrendamiento. En este sentido, el

arrendatario no puede ejercer el expendio de bebidas alcohólicas hasta

tanto no haya obtenido a su nombre la correspondiente autorización de

la Administración Tributaria. Este trámite debe hacerse dentro de un

plazo no mayor de 30 días hábiles después de celebrado el contrato de

arrendamiento. Si el establecimiento está localizado en el mismo lugar

donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los trámites

deben hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en caso

contrario el trámite se hará a través de la oficina del sector del SENIAT

ubicada en la jurisdicción donde funcione el expendio.

En este caso el arrendatario del expendio deberá cancelar una tasa de

150 unidades tributarias si el establecimiento se encuentra en una zona

urbana, o una tasa de 75 unidades tributarias si se encuentra en una

zona suburbana.

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Recaudos a consignar en casos de arrendamiento de expendios:

1- Permiso sanitarios del establecimiento.

2- Solvencia de rentas municipales.

3- Constancia de residencia, en caso de extranjeros.

4- Constancia de domicilio, en caso de extranjeros.

5- Registro de Información Fiscal.

6- Última declaración de Impuesto Sobre la Renta del expendio o del

arrendador, en caso de ser firma unipersonal.

7- Fotocopia de la cédula de identidad del arrendador y del

arrendatario.

8- Última renovación del registro y autorización.

9- Copia fotostática del registro y autorización.

10- Planilla de solicitud debidamente llenada.

f) Relativas al traslado de expendios:

Trasladar el expendio consiste en reubicarlo en otro lugar que esté dentro

de la jurisdicción de la misma Administración Tributaria. Para realizar el

traslado es necesario solicitar previamente autorización ante la

Administración Tributaria. Si el establecimiento está localizado en el mismo

lugar donde se encuentra la Gerencia Regional de Tributos Internos, los

trámites deben hacerse a través del área de licores ubicada en ésta, en

caso contrario el trámite se hará a través de la oficina del sector del

SENIAT ubicada en la jurisdicción donde funcione el expendio.

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Para el traslado el propietario del expendio, o quien haga sus veces,

deberá cancelar una tasa de 150 unidades tributarias si el traslado es en

una zona urbana, o una tasa de 75 unidades tributarias si es en una

zona suburbana.

Cuando el traslado del establecimiento sea exigido por las autoridades

competentes, no se causará el pago de la tasa antes mencionada.

Recaudos a consignar para el traslado de expendios:

1- Registro mercantil o documento constitutivo.

2- Título de propiedad o contrato de arrendamiento del local.

3- Certificación de clasificación de zona.

4- Patente de Industria y Comercio.

5- Permiso sanitario.

6- Solvencia de Rentas Municipales.

7- Inventario del establecimiento.

8- Certificado del Cuerpo de Bomberos.

9- Plano de ubicación del inmueble.

10- Registro de Información Fiscal (RIF)

11- Última declaración del Impuesto sobre la Renta del expendio, o del

propietario, en caso de ser firma unipersonal.

12- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, propietario o

administrador.

13- Cinco fotografías del interior del local y de su fachada.

14- Última renovación del registro y autorización.

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15- Copia fotostática del registro y autorización.

16- Planilla de solicitud debidamente llenada.

h) Relativas a la renovación de la autorización del expendio:

La autorización otorgada por la Administración Tributaria para el

funcionamiento del expendio, debe renovarse anualmente. Si el

establecimiento está localizado en el mismo lugar donde se encuentra la

Gerencia Regional de Tributos Internos, los trámites deben hacerse a

través del área de licores ubicada en ésta, en caso contrario el trámite se

hará a través de la oficina del sector del SENIAT ubicada en la jurisdicción

donde funcione el expendio.

En caso de renovación de la autorización el propietario del expendio, o

quien haga sus veces, deberá cancelar una tasa de 20 unidades

tributarias mediante la utilización de una planilla Forma 16, llenando las

casillas desde la 511 a la 513.

Las autorizaciones deben renovarse tomando como fecha base la

fecha de su otorgamiento, es decir, si fue otorgada, por ejemplo, el 10 de

mayo de 2001, debe efectuar la renovación el 10 de mayo de cada año

subsiguiente.

Recaudos a consignar para la renovación de licencia:

1- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

2- Fotocopia de la licencia.

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3- Fotocopia del pago de la tasa correspondiente a la última

renovación realizada.

4- Planilla de solicitud debidamente llenada.

5- Copia de la planilla Forma 16 donde se canceló la tasa de 20

unidades tributarias. La misma debe ser consignada en el área

de licores.

i) Relativas a los libros de licores y demás documentación:

Los dueños y arrendatarios de expendios, están obligados a llevar libros,

registros, relaciones, formularios y guías, que tengan relación con el

movimiento de entradas y salidas de bebidas alcohólicas del negocio, y a

mantener conjuntamente estos libros y documentos con la constancia del

registro y la autorización en la sede del expendio.

Las facturas y guías son de obligatoria utilización cuando se trate de

expendios al por mayor.

Requisitos de los libros:

1- Deben ser foliados y autorizados previamente por la respectiva

oficina de rentas. En ellos se asentarán los datos relacionados

con las facturas guías y demás anotaciones que exija el

Ministerio de Finanzas.

2- Si se trata de expendios autorizados para ejercer

simultáneamente el expendio al por mayor y al por menor, deben

llevar dos libros, uno donde se registren los movimientos de las

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operaciones al por mayor y otro para registrar las operaciones al

por menor.

Requisitos de las facturas guías:

1- Deben ser autorizadas previamente por la Administración

Tributaria, se trate de facturas-guías de emisión manual o de

facturas-guías que se emitan a través de sistemas mecanizados.

Esta autorización puede ser a través del troquelado de los

documentos, sellado o mediante oficio de la Administración

Tributaria el cual debe indicar que procede del Ministerio de

Finanzas- SENIAT, la respectiva Gerencia Regional que autoriza

los documentos y el número del Oficio donde se consta la

autorización, indicando la fecha del mismo.

2- Deben ser confeccionadas en hojas triplicadas en las que puedan

desglosarse el original y las copias.

3- Deben tener numeración consecutiva (el original y cada triplicado

deben tener el mismo número),

4- Indicar el nombre, dirección y número del registro del

establecimiento expedidor.

5- Indicar la denominación, ubicación y número del registro del

destinatario, si lo tuvieren,

6- Indicar el uso, número, clase y capacidad de los envases; clase y

denominación comercial de las especies; procedencia, con

indicación de si son nacionales o importadas y nombre del

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fabricante; volumen real en litros, fuerza real, y cuando sea el caso,

volumen de alcohol anhidro y peso de la especie expresada en

kilogramos;

7- Cuando las especies alcohólicas van a ser transportadas en

vehículo desde el expendio a otro lugar, deben Indicar el nombre y

el número de la cédula de identidad del conductor; tipo de vehículo

y número de placa, fecha de la expedición, firma del propietario del

establecimiento o de la persona autorizada al efecto. El original de

la guía servirá de amparo a la especie hasta el lugar de destino, el

duplicado quedará en poder del funcionario actuante y el triplicado

será conservado en el establecimiento expedidor.

8- En los casos en que el expendio sea contribuyente del Impuesto al

Valor Agregado, las facturas y demás documentación que soporte

los movimientos de entradas y salidas deben reunir los requisitos

exigidos en la Resolución 320 del SENIAT, es decir, los

documentos deben indicar en su cuerpo su respectiva

denominación (Factura, Guía de Despacho, Nota de Débito, Notas

de Crédito), numeración consecutiva y única, número de control

consecutivo impreso desde la tipografía, nombre, razón o

denominación social del expendio, dirección fiscal del expendio y

del adquiriente de las especies y número del registro de

información fiscal de ambos. Iguales datos se requieren con

respecto al impresor de los documentos así como el número de la

Resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración

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Aduanera y Tributaria (SENIAT) que lo autoriza como impresor de

documentos fiscales, y el rango de la numeración de los

documentos elaborados por él en cada orden de los clientes.

9- En el caso específico de las guías de despacho, deben además

indicar las especies alcohólicas que se trasladan con indicación de

la capacidad, peso o volumen, descripción y características de las

especies y su precio unitario ( en caso de que se trate de ventas),

si no se trata de ventas puede omitirse el precio unitario pero debe

indicar el motivo del traslado, y en cada copia llevar la frase “copia

habilitada para amparar el traslado de bienes”.

Esta guía deberá ser actualizada y adaptada de acuerdo con los cambios que

ocurran a futuro en las normas que regulan la actividad de expendio de bebidas

alcohólicas, entre estas, las contenidas en la Ley de impuesto sobre Alcohol y

Especies Alcohólicas y su Reglamento, así como en la Ley de Timbre Fiscal y

cualquier otra normativa legal o sublegal que modifique o condicione el

funcionamiento de los mencionados establecimientos.

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ANEXO

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CUESTIONARIO SOBRE DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS

EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

Deberes formales Respuestas

Referidos al registro, solicitud y renovación de autorización para expender licores, y para los casos de transformación, transferencia, traspaso, arrendamiento y traslado de expendios.

SI (1)

NO

(0)

¿Posee número de inscripción en el registro de licores llevado por la Administración Tributaria?

¿Posee autorización de la Administración Tributaria para ejercer el expendio de licores al por mayor?

¿Solicitó ya la renovación de su licencia de licores al por mayor, en caso de que le haya sido otorgada hace un año o más?

En caso de haber adquirido el expendio como herencia, por causa de muerte: ¿Solicitó ante la Administración Tributaria, la transferencia de los registros y de la autorización del expendio a su nombre?

Si es afirmativa la respuesta a la pregunta anterior: ¿Efectuó la solicitud de transferencia del registro y autorización dentro de los tres meses siguientes a la muerte de la persona de quien heredó el expendio?

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En caso de haber adquirido su expendio mediante compra, donación, legado, permuta, dación en pago: ¿Solicitó ante la Administración Tributaria el traspaso a su nombre de los registros y autorizaciones del expendio de licores?

Si es afirmativa la respuesta a la pregunta anterior: ¿Efectuó la solicitud de traspaso del registro y autorización dentro de los noventa días continuos y siguientes después de haberlo adquirido?

En caso de estar explotando su expendio mediante contrato de arrendamiento: ¿Ha solicitado ante la Administración Tributaria, el traspaso a su nombre de los registros y autorizaciones? .

Si es afirmativa la respuesta a la pregunta anterior: ¿ Efectuó la solicitud de traspaso del registro y autorización dentro de los treinta días continuos y siguientes después de haberse celebrado el contrato de arrendamiento?

En caso de haber realizado o pretender realizar modificaciones a su expendio de licores como ampliación del local, cambio o inclusión de nuevo mobiliario, cambio de administrador, etc.: ¿Solicitó previamente ante la Administración Tributaria autorización para efectuar dichas modificaciones?

Si trasladó su expendio desde otro lugar hasta el sitio donde se encuentra actualmente: ¿Solicitó autorización previa ante la Administración Tributaria para efectuar el traslado?

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Referidos a las facturas y otros documentos

¿ Posee las facturas y guías que amparen la procedencia de las bebidas alcohólicas que están en su expendio de licores?

¿Emite usted las facturas y guías de despacho que amparan las salidas de licores por ventas y traslados?

¿Es su expendio contribuyente del IVA?

¿Las facturas y guías de despacho de su expendio tienen impreso el número consecutivo de control fiscal, nombre, número de RIF y dirección fiscal de su expendio, y los datos de la tipografía que las elaboró? ¿Tienen además campos en blanco para llenar estos mismos datos pero referidos a sus clientes?

¿Las facturas y guías de despacho de su expendio han sido autorizadas por la Administración Tributaria mediante la impresión de sello húmedo, troquelado de las mismas o a través oficio?

Referidos a los libros especiales de licores ¿Lleva el libro de licores al por mayor y registra en él los documentos que amparan el movimiento de entradas y salidas de licores?

¿El libro de licores al por mayor ha sido autorizado mediante sello húmedo por la Oficina de Licores de la Administración Tributaria?

¿Están registrados en el libro de licores al por mayor todos los movimientos de entradas y salidas ocurridos en los últimos treinta (30) días?

¿Se encuentran en la sede del expendio el libro de licores y las constancias del registro y de la autorización?