etica y legislacion. derecho civil - introduccion al contrato de obras parte 1

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PROGRAMA INGENIERIA ARQUITECTURA Y TECNOLOGIA UNELLEZ VIPI SUB PROYECTO ÉTICA Y LEGISLACIÓN MÓDULO I 25% CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA 10 % PROF. HEGLÉ HERRERA 1 PARTE 1 INTRODUCCIÓN AL CONTRATO DE OBRAS 1.- Definición El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle. La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado. Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta. Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este sería el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.

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INTRODUCCION AL CONTRATO DE OBRAS

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    SUB PROYECTO TICA Y LEGISLACIN MDULO I 25%

    CONSTITUCIN Y CDIGO CIVIL DE VENEZUELA 10 % PROF. HEGL HERRERA

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    PARTE 1

    INTRODUCCIN AL CONTRATO DE OBRAS

    1.- Definicin

    El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a

    ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su direccin, mediante un

    precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definicin legal, se

    puede entender que el contrato de obras es aquel en el que una persona se

    obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un

    resultado final y en razn de una contraprestacin o precio, que la otra se

    obliga a satisfacerle.

    La doctrina es unnime en afirmar que lo caracterstico del contrato de obras

    reside en la ejecucin de actos materiales por oposicin a los jurdicos,

    ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio

    encomendado comnmente denominado empresario o contratista, realiza

    una actividad material, tal como la produccin de bienes o cosas, la

    prestacin de servicios o la ejecucin de un trabajo intelectual

    determinado.

    Por lo tanto el sello caracterstico del contrato de obras, reside en que el

    objetivo final est dirigido a una ejecucin material del ms diverso

    gnero o categora. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede

    estar dirigido a la produccin de bienes o cosas, como sera el caso de la

    persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar

    un mueble determinado; puede consistir tambin, en la prestacin de servicios

    personales, como sera el caso del mdico que atiende al paciente o el

    abogado que realiza una consulta.

    Pero esta ejecucin material, no implica necesariamente el que los bienes

    producidos o los servicios prestados tengan un carcter simplemente

    material, ya que puede radicar tambin en una labor de carcter

    intelectual. Este sera el caso de una persona que encargue a un economista

    la elaboracin de un estudio de factibilidades sobre un rea determinada que

    se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artstica, como

    cuando se encomienda a un pintor la elaboracin de una obra de arte.

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    Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede

    presentar el contrato de obras, tan dismiles en su finalidad u objeto como la

    mente humana pueda crear, pues todo depender de la habilidad que se pueda

    poner en la ejecucin del trabajo.

    Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que

    el contrato de obras se presenta bajo los mas variables aspectos, ms

    variados an de los que convendra en buena lgica.

    2.- Tipos de Contrato de Obra

    Artculo 1.631 del Cdigo Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la

    ejecucin de una obra, convinindose en que quien la haya de ejecutar ponga

    solamente su trabajo o su industria, o que tambin provea el material.

    Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige

    por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa

    futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se

    transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las

    especificaciones del contrato y luego entregada; y

    Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueo.

    Es obligacin fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro

    del plazo o plazos convenidos.

    3.- Las partes del Contrato

    Las partes en el contrato de obra se denominan:

    Una comitente o dueo de la obra y otra contratista, operario, obrero y

    artesano. En realidad los trminos ms aceptados son comitente y contratista.

    El contratista que se obliga a hacer una obra determinada; y,

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    El comitente, generalmente el dueo de la cosa adquirida o el beneficiario

    del servicio, por el cual paga una determinada cantidad de dinero, en calidad

    de retribucin.

    A su vez el precio se denomina compensacin, honorario o retribucin.

    4.- Caractersticas del contrato

    El contrato de obra es:

    Individual: Porque requiere del consentimiento unnime de las partes del

    contrato.

    Principal: Porque es autnomo y no necesita de otro contrato.

    Conmutativo: Porque hay prestaciones recprocas determinadas en el

    contrato.

    Oneroso: Implica una contraprestacin, de quien encarga la ejecucin de la

    obra.

    Consensual: Basta el acuerdo de voluntades. En la prctica es usual que sea

    por escrito.

    5.- Elementos del Contrato

    El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurdico,

    los cuales son:

    Elementos personales:

    Los sujetos del contrato pueden ser personas fsicas o jurdicas con la

    capacidad jurdica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues,

    la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurdica

    para ser titular de derechos subjetivos, comnmente denominada tambin

    como capacidad jurdica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva

    (aptitud jurdica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni

    representacin de terceros, denominada tambin como capacidad de actuar).

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    Elementos reales:

    Integran la denominada prestacin, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un

    lado, y la contraprestacin, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo; en

    este tipo de contrato sera La Obra y El precio

    Elementos formales:

    La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el

    consentimiento de las partes en la celebracin de un contrato. En algunos

    contratos es posible que se exija una forma especfica de celebracin. Por

    ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante

    testigos, etc.

    6.- Responsabilidad del Contratista

    En cuanto a la responsabilidad que posee el contratista, este deber responder

    por los casos de inejecucin, retardo, diversidades y vicios de la obra,

    conforme al derecho comn, salvo en el caso del art 1637 del cdigo civil

    venezolano en cual nos refleja lo siguiente.

    Artculo 1637 Si en el curso de diez aos a contar desde el da en que se ha

    terminado la construccin de un edificio o de otra obra importante o

    considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren

    evidente peligro de ruina por defecto de construccin o por vicio del suelo, el

    arquitecto y el empresario son responsables.

    La accin de indemnizacin debe intentarse dentro de dos aos, a contar

    desde el da en que se ha verificado uno de los casos mencionados

    Y siempre que esta no se deba a una excusa extraa no imputable.

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    El contratista no responde solo con su propia labor si no tambin del trabajo

    ejecutado por las personas que ocupe en la obra como consta en el Artculo

    1642 El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que

    ocupe en la obra.

    Esta responsabilidad tiene el mismo alcance que la responsabilidad

    extracontractual de los dueos o principales por los hechos ilcitos de sus

    sirvientes y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias de

    carcter contractual de una y extracontractual de la otra.

    7.- Perdida de la cosa en el Contrato de Obra

    Artculo 1634 CCV: Si quien contrat la obra se oblig a poner el material, debe

    sufrir la prdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo

    si hubiere habido mora en recibirla.

    Si ha puesto slo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

    Por ejemplo: si Pedro Prez y Luis Daz celebran un contrato de obra y Pedro

    Prez se compromete a colocar el material para la realizacin de la obra y la

    obra perece o se destruye antes de que Pedro Prez la entregue a Luis Daz,

    entonces la perdida o sea los daos corren por cuenta de Pedro Prez.

    Excepto que por ejemplo Pedro Prez y Luis Daz hayan establecido que Pedro

    Prez se la entregara en fecha 10 de mayo y Luis Daz no vaya a recibirla en

    dicha fecha estipulada, sino que vaya a recibirla despus de un mes de la

    fecha estipulada, en ese caso es que se habla de "mora en recibirla" y en ese

    caso ya la perdida no corre por cuenta de Pedro Prez sino por cuenta de Luis

    Daz.

    Artculo 1635 CCV: En el segundo caso del artculo precedente si la cosa

    perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra,

    y sin que el dueo est en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para

    cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o

    por causa imputable al arrendador.

    En este caso si la cosa perece por causas ajenas a las partes, la consecuencia

    es que el obrero no cobra su salario por obra siempre y cuando la prdida

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    ocurra antes de la fecha estipulada para la entrega de la obra y sin que haya

    mora al momento de recibirla.

    Si la cosa perece pero la prdida se produce por vicio en la materia (siempre y

    cuando esta no la haya puesto l) o por causas imputables al arrendador, el

    obrero si puede reclamar su pago, de hecho tiene derecho a ello.

    8.- Muerte del Contratista

    La muerte del contratante no extingue el contrato porque sern sus herederos

    los que recepcin en y paguen la obra. Se justifica la conclusin del contrato de

    obra por la muerte del contratista en razn de que se base en las cualidades

    personales de ste, tales como confianza, prestigio, habilidades, gusto esttico

    y dems, virtudes. El comitente, sin embargo, puede permitir que continen la

    obra los herederos del contratista.

    Adems que la vida de la empresa es aparte de la de sus accionistas o

    creadores, si se tratara de varios accionistas y uno de ellos muere, la empresa

    contina en manos de los otros socios.

    9.- Diferencias entre contrato de obra y contrato de trabajo

    Es bien importante destacar la diferencias que existen con el contrato de

    trabajo ya que se tiende a confundir en cierto punto por la naturaleza de este,

    en los contratos de trabajo una de las partes obliga a la otra a que suministre

    una determinada cantidad de trabajo mientras que en el de obra se obliga en si

    es al resultado de este, no al trabajo como accin fsica si no al resultado en

    este caso la culminacin de la obra como tal; la otra diferencia ms importante

    es que en el contrato de trabajo se da una subordinacin directa con la persona

    contratante mientras que en el de obra esta subordinacin no se da por que en

    dicho contrato lo que se busca es que el contratista utilice sus medios para la

    ejecucin de esta.

    Los contratos de obras civiles presentan ciertas similitudes con el contrato de

    trabajo, tanto que han ocasionado frecuentes litigios para su definicin, sin

    embargo la jurisprudencia ha perfilado con bastante claridad las diferencias

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    entre ambas figuras contractuales, para lograr as determinar su mbito de

    aplicacin, jurisdiccionalmente hablando:

    En el contrato de obra civil no es esencial la ejecucin personal del trabajo

    contratado, pues basta que se efecte bajo la direccin del contratista; en

    cambio, en el contrato de trabajo para una obra determinada es esencial la

    prestacin personal del servicio por parte del trabajador contratado.

    El precio de la obra en el contrato de obra civil se rige por su valor global, en

    tanto que el salario en el contrato de trabajo para una obra determinada, se

    acuerda en relacin con la duracin y calificacin tcnica del servicio prestado,

    con independencia del costo total del objeto en que se incorpora.

    El contratista obra con autonoma y por cuenta propia puesto que la

    obligacin que adquiere es la de producir un resultado previamente convenido

    y para ello puede utilizar los procedimientos que estime ms adecuados, en

    tanto que el trabajador subordinado en el contrato de trabajo para una obra

    determinada ha de seguir las rdenes e instrucciones del patrono y acta por

    cuenta de ste.

    En el contrato de obra civil los riesgos los asume quien ejecuta la obra, pues

    el contratista realiza dicha actividad por cuenta propia, mientras que en el

    contrato de trabajo para una obra determinada es el patrono quien asume los

    riesgos, pues el trabajador ejecuta la obra por cuenta ajena.