Ética 2014[1]

35
1 É T I C A P R O F E S I O N AL 2 0 1 4 U B O V E S P E R T IN O PROF E S OR MA R C O A NT O N I O N A V A R RO G A L A Z. É T I C A P R O F E S I O N AL – D E ON T OL O G Í A J U R Í D I C A ; P r o f e s o r M a rc o Ant on i o N a v a rr o G a l a z . Este es un curso orientado a la práctica profesional, pero requiere de una introducción teórica; el curso se divide en tres secciones –las primeras dos son propias de la Filosofía del Derecho-; I. Ética general –para distinguir la ética especial-. Introducción al lenguaje filosófico. Vocabulario filosófico. II. Juricidad; Derecho y Justicia. Es la deontología jurídica propiamente tal. Vocabulario jurídico. III. Ética de las profesiones jurídicas; 1. Juez. 2. Abogado. 3. Fiscal –abogado del ministerio público-. 4. Defensor público. 5. Notarios. 6. Otros auxiliares. 7. Testigos. I É T I C A G E N E R A L . Entenderemos la ética como una ciencia filosófica que estudia la moralidad de los actos humanos. La palabra ciencia es la traducción latina de un término griego – transliterado- “EPISTEM E”, el cual se utilizaba para distinguirse de la “D OXA” –opinión-. Tanto la episteme como la doxa son tipos de conocimiento; la ciencia –episteme- es un conocimiento cierto de las cosas por sus causas. La doxa se puede clasificar dependiendo si coincide con la ciencia o no; cuando coincide con la ciencia, se denomina “opinión ortodoxa” –orto es correcto-, en tanto, cuando es una opinión distinta a la ciencia, se denomina como “heretodoxa”. En tanto, la endoxa es la opinión común o mayoritaria; no se puede concordar con la ortodoxa la opinión endoxa, ya que puede haber una opinión endoxa heretodoxa. La endoxa se distingue de la paradoxa; si es paradoxo no es necesariamente hererodoxo u ortodoxa; sólo significa que es la minoría de opinión, es lo menos común. En definitiva la epistemología es el estudio de las ciencias. Ep i st e m e / D o xa. 1. Orto-doxa (verdadera). 2. Hetero-doxa (falsa). 3. En-doxa (dentro de lo común). 4. Para-doxa (fuera de lo común). A r ist ó t eles d efi n e las t e o r í as d e las ca u sas; una causa es un principio real y positivo que influye en otro haciéndolo dependiente en el ser. Principio es aquello de lo cual algo se sigue de cualquier modo que sea. Los principios pueden ser lógicos o del conocimiento –

Upload: marco-andres-maldonado-caro

Post on 22-Dec-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Apunte para ETICA, Universidad Bernardo O´Higgins

TRANSCRIPT

Page 1: ÉTICA 2014[1]

1ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.É T I C A P R O F E S I O N AL – D E ON T OL O G Í A J U R Í D I C A ; P r o f e s o r M a rc o Ant on i o N a v a rr o G a l a z .

Este es un curso orientado a la práctica profesional, pero requiere de una introducción teórica; el curso se divide en tres secciones –las primeras dos son propias de la Filosofía del Derecho-;

I. Ética general –para distinguir la ética especial-. Introducción al lenguaje filosófico. Vocabulario filosófico.

II. Juricidad; Derecho y Justicia. Es la deontología jurídica propiamente tal. Vocabulario jurídico. III. Ética de las profesiones jurídicas;

1. Juez.2. Abogado.3. Fiscal –abogado del ministerio público-.4. Defensor público.5. Notarios.6. Otros auxiliares.7. Testigos.

I – É T I C A G E N E R A L .

Entenderemos la ética como una ciencia filosófica que estudia la moralidad de los actos humanos.

La palabra ciencia es la traducción latina de un término griego – transliterado- “EPISTEM E”, el cual se utilizaba para distinguirse de la “D OXA” –opinión-. Tanto la episteme como la doxa son tipos de conocimiento; la ciencia –episteme- es un conocimiento cierto de las cosas por sus causas. La doxa se puede clasificar dependiendo si coincide con la ciencia o no; cuando coincide con la ciencia, se denomina “opinión ortodoxa” –orto es correcto-, en tanto, cuando es una opinión distinta a la ciencia, se denomina como “heretodoxa”. En tanto, la endoxa es la opinión común o mayoritaria; no se puede concordar con la ortodoxa la opinión endoxa, ya que puede haber una opinión endoxa heretodoxa. La endoxa se distingue de la paradoxa; si es paradoxo no es necesariamente hererodoxo u ortodoxa; sólo significa que es la minoría de opinión, es lo menos común. En definitiva la epistemología es el estudio de las ciencias.

Ep i st e m e / D o xa.

1. Orto-doxa (verdadera).2. Hetero-doxa (falsa).3. En-doxa (dentro de lo común).4. Para-doxa (fuera de lo común).

A r ist ó t eles d efi n e las t e o r í as d e las ca u sas; una causa es un principio real y positivo que influye en otro haciéndolo dependiente en el ser. Principio es aquello de lo cual algo se sigue de cualquier modo que sea. Los principios pueden ser lógicos o del conocimiento –son muy importantes, los utilizamos para conocer las cosas; el primer principio lógico es el de no contradicción “nada puede ser y no ser al mismo tiempo y respecto de lo mismo”-, y reales.

C o n cep t o s ;

1. Episteme; conocimiento cierto de las cosas por sus causas.2. Causa; principio real y positivo que influye en otro haciéndolo dependiente en el ser.3. Principio; aquello de lo cual algo se sigue.4. Principio Lógico; aquel que está en el conocimiento de la cosa.5. Principio Real; aquel que está en el ser de la cosa.

Page 2: ÉTICA 2014[1]

2ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.P ri m er p ri n ci p i o l ó g i c o ; principio de no contradicción. “nada puede ser y no ser al mismo tiempo y respecto de lo mismo”.

P ri n ci p i o s r e al e s; comienzo y/o sucesión. Otro principio real es el de dependencia en el ser –estas son las causas-; el ser de los hijos depende del ser de los padres, sin los padres no habría ser de los hijos.

P ri n ci p i o s n egati v o s y po sit i vo s ; uno negativo es aquello que debe estar ausente para que exista algo. Para que algo pueda ser iluminado debe haber ausencia de luz. Para conocer algo, primero debe ser desconocido. Un principio positivo son las causas, ya que por ejemplo, los padres debieron estar presentes para concebir a los hijos.

Est o s pr in ci p i o s real e s o po siti v o s s e clasifi c an e n c u a t ro t i p o s s eg ú n Ar i s t ó t e l es;

1. Causa material; aquello de lo cual o en lo cual algo está hecho.2. Causa formal; aquello que hace que una cosa sea lo que es, y no otra distinta. En los seres vivos,

la forma se llama Alma.3. Causa eficiente; aquello de lo que primeramente viene del cambio, o el agente que actúa. El

cambio consiste siempre en dar una forma a una materia. Un agente le da una forma a una materia; ejemplo es el de una escultura. Un escultor es la causa eficiente, y así toma una materia–mármol, bronce, madera, oro- y le da una forma; produce un cambio. Entonces la escultura fue producto de un escultor que la esculpió.

4. Causa final; aquella en vista de lo cual algo se hace, o donde el agente actúa. La causa final es explicativa de la causa formal.

Para conocer algo científicamente se deben conocer las cuatro causas de algo. Modernamente se apunta a conocer a través de la causa material y la causa eficiente.

Cie n cias; hay ciencias que son segundas, y hay una ciencia primera. La ciencia primera estudia la causa primera, en cambio, las ciencias segundas estudian las causas segundas –física experimental, química experimental, psicología experimental, biología experimental, sociología experimental-. Es un verdadero conocimiento, pero no apunta a las causas primeras, últimas o finales. Ahora bien, la ciencia primera con causa primera es la filosofía; los griegos la consideraban como ciencia primera porque estudia la causa primera o causa última. Entonces la ética es una ciencia filosófica que estudia la moralidad de los actos humanos. Filosofía; Filo es amor. Sofía es amor. Sabio es el que conoce las causas últimas.

Las definiciones tienen una parte formal –objeto formal de la ciencia; “moralidad”-, y también una parte material –objeto material de la ciencia; es el ámbito de la realidad que la ciencia estudia; “actos humanos”-. El objeto formal de una ciencia, es el punto de vista desde el cual se estudia el objeto material; hay algunas ciencias que coinciden en el objeto material pero se diferencian del objeto formal.

Ética – Ciencia [filosófica] que estudia la moralidad de los actos humanos.

Moralidad; el criterio o medida para juzgar el bien y el mal. Filosofía; es la ciencia que estudia toda la realidad desde sus causas últimas a la luz de la

razón natural. Metafísica; el estudio del ente en cuanto a ente. Nada; no ser.

Objeto formal de la ética; desde este punto la ética se clasifica en dos grandes grupos a continuación.

Page 3: ÉTICA 2014[1]

3ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.DOCTRINAS ÉTICAS; hay dos grandes grupos.

1. Doctrinas o teorías deontológicas (deón). Versa sobre el Deber. Si está bien o mal; se actúa conforme al deber que se tiene. Autor fundamental de estas doctrinas es Immanuel Kant; buscó establecer un criterio razonal, objetivo, sistemático para juzgar los actos humanos. René Descartes “discurso del método”; busca un método objetivo para el conocimiento humano – un acto puede ser juzgado como bueno o malo si es que cumple con el deber, y este deber está expresado en normas objetivas. El deber se funda en el imperativo categórico. Obra de tal manera que el deber de actuar sea una norma universal; un ejemplo es el robo – si yo robo, busco apropiarme de algo, y para esto hay que excluir a alguien de esa cosa. Ahora bien, el mentir; si considero que en una situación determinada puedo ocultar la verdad, y se transforma en norma universal, esto impide de conocer la realidad ya que cualquiera ocultaría la verdad. Los códigos de conducta o códigos de moral. La crítica de la razón práctica; Kant. La metafísica de las costumbres; Kant.

2. Doctrinas o teorías teleológicas (telos). Versa sobre el Fin. Si está bien o mal; si acaso aquello permitellegar al fin o no. Esta se clasifica en dos;

a. Hipotéticas. El fin que se usa como criterio es hipotético; el fin es una hipótesis. Las doctrinas que se agrupan acá son el utilitarismo, el consecuencialismo. El fin hipotético se formula de distintas maneras.

Utilitarismo; Jhon Stuart Mill; todos buscan la felicidad, el fin último; el único que sabe qué es lo que le hace feliz es el sujeto que actúa. Es una visión subjetiva de la felicidad, y por tanto, es hipotética; esta ética fomenta la coherencia para alcanzar el fin propio –libros de autoayuda-. El único mal moral es la auto-frustración. Hay énfasis en la coherencia del fin buscado. Utilidad o felicidad general; una regla que permita ordenar la felicidad propia con la de los demás.

b. Categoriales. Hay que tratar el tema del fin del hombre. Fin del hombre; naturaleza humana –depende de la esencia.

EL FIN DEL HOMBRE; El fin último del hombre es la paideia; que permite formar las virtudes.

1. Objetivo. A su vez se puede estudiar desde el punto de vista;i. Intrínseco. El fin del hombre es la perfección de las facultades propiamente humanas –lo que distingue

a los hombres de los demás seres-. Aquí aparece un criterio objetivo para determinar si un acto es bueno o malo; si el acto permite el conocimiento de la verdad o el bien, es bueno; de lo contrario, es malo.

ii. Extrínseco. El fin concordaría con el ser divino o de dios en el desarrollo filosófico. Dios no sería dios si no fuera la suma perfección. Coincide con la verdad plena, y coincide con el bien perfecto. Es lo que buscan todos

los hombres. La perfección del hombre tiene que ver con la perfección del ser divino.2. Subjetivo. Lo que hay que preguntar a cada uno es qué busca; subjetivamente hablando. Qué es lo que

él se representa; entonces habrán distintas respuestas. En definitiva es la eudaimonia o felicidad. Todos buscan ser feliz. Hacer la propia voluntad; hago lo que quiero; aprender a querer el bien humano – sólo se alcanza la felicidad a través de un periodo de aprendizaje, y lo que se adquiere son las virtudes.

FACULTADES PROPIAMENTE HUMANAS;

i. Intelecto. Es el apetito que permite el conocimiento racional. Nosotros tenemos un conocimiento más allá del conocimiento sensible; nosotros vemos, oímos, tenemos gustos, tacto, los mismos sentidos de los otros animales, pero además podemos conocer racionalmente. El conocimiento sensible es un punto de partida de nuestro conocimiento. Para qué sirve el intelecto; para conocer, y para poseer que hemos conocido debemos poseer la verdad. El objeto, el fin de conocer, es la verdad. El hombre se perfecciona con el conocimiento de la verdad. La verdad lógica se define como la adecuación en el intelecto a la cosa.

ii. Voluntad. Es el apetito racional que permite la decisión. El bien es el objeto de la voluntad; el bien es lo queremos. Es la facultad que permite apetecer racionalmente. La voluntad no quiere cualquier bien, hay distintos tipos de bienes; hay bienes sensibles y bienes inteligibles. Los animales sólo buscan los bienes sensibles y no pueden distinguir los bienes inteligibles y por lo tanto no lo pueden exigir.

Page 4: ÉTICA 2014[1]

4ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.TEORÍA DE LA VIRTUD. Las virtudes son hábitos que perfeccionan la naturaleza humana. Los vicios corrompen la naturaleza humana; virtudes y vicios son hábitos.

Lo s h á b it o s tie n en d isti n t o s d esar r o ll o s ; el hábito es una cualidad estable y difícil de remover, que asiste a la operación de una potencia – capacidad-, haciéndola pronta, fácil, y deleitable. La operación de la potencia se hace pronta fácil y deleitable; es el acto. Hábitos operativos; repetición de actos. Los hábitos se fortalecen, se pierden, se adquieren; y cada acto apunta a una dirección. El acto libre lo debilita o lo fortaleza; no hay punto medio; o comienza a perderse o se fortalece –y crece-. Cada acto de fortaleza, fortalece la virtud.

Cl a s i f i c ac i ó n de l o s h áb i t o s .

I – INTELECTUALES. Virtudes que radican en el intelecto. Virtudes dianoéticas.

A. Especulativo. Viene de ‘espejo – speculo’. Es contemplativo; contempla la realidad. El término griego para la contemplación es theorei. Hay una verdad teórica lógica; adecuación del intelecto a la cosa conocida. Para Sto. Tomás de Aquino, hay tres hábitos especulativos;

Inteligencia. Hábito que dispone al intelecto a captar los primeros principios de larealidad. Inteligencia no es lo mismo que intelecto; el primer principio de la realidad es el de no contradicción – es un principio nato; se nace con él, es muy esencial.

Sabiduría. Hábito que permite conocer la realidad desde sus causas últimas – y así le encuentra un sentido a esas cosas.

Ciencia. Hábito que dispone a conocer la realidad desde sus causas segundas.B. Práctico. Se dirige a conocer para modificar la realidad, a la praxis, al obrar humano; es creativo;

cómo no gustaría que fuese algo. No hay un objeto definido, sino que lo define; el especulativo se atiende a la realidad, el práctico no –aunque si tiene márgenes-. Hay una verdad práctica; es la adecuación del apetito recto al juicio verdadero. Para Sto. Tomás de Aquino, hay tres hábitos prácticos;

Sinderesis. Hábito que permite captar los primeros principios de la praxis o de la acciónhumana – el primer principio práctico es ‘el bien es de hacer y el mal es de evitar’ tradicionalmente se formulaba como hacer el bien y evitar el mal, pero posterior a los años 40’s cambió la traducción; uno es enunciativo, y el otro es imperativo – las ordenes no son verdaderas o falsas, sino que son órdenes solamente. Hay muchos primeros principios prácticos según algunos autores –Jhon Finnis-. Hay 16 principios básicos. 7 bienes básicos de Jhon Finnis. Positivismo; libros fundamentales teoría pura y Hart. Javier Hervada – Introducción Crítica al Derecho Natural. Acá se conocen los fines “bienes últimos de la naturaleza humana”.

Prudencia. Hábito que dispone a la virtud a conocer los medios apropiados para alcanzar los fines conocidos, mostrados, indicados, por la sindéresis. Prudencia; recta razón de lo agible –según Aristóteles-. Agible; se distingue de lo factible. El bien agible se refiere al bien del agente, el bien del sujeto que obra.

Arte. Recta razón de lo factible. El bien factible es el bien realizado, bien de la obra.

Page 5: ÉTICA 2014[1]

5ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.II – MORALES. Virtudes que radican en la voluntad. Virtudes éticas. Son muchas las virtudes morales –hacen un ordenamiento de las virtudes agrupándolas en virtudes relacionadas.

a. Virtudes teologales. Hábitos que Dios infunde en la inteligencia y en la voluntad del hombre para ordenar sus acciones a Dios mismo.

b. Virtudes cardinales; son las principales; se llaman así porque establecen el mapa de la virtud; también porque es un cardo o gozne –donde se apoya, ahora son bisagras-. Estas son la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

1. PRUDENCIA. Es la recta razón de lo agible; es formalmente intelectual (recta razón) pero materialmente moral (de lo agible). Es el punto de comunicación entre las virtudes morales e intelectuales. Es una virtud formalmente intelectual, pero materialmente moral. Es la más importante de las virtudes cardinales; es causa –el conocimiento del bien es lo que permite al hombre querer el bien-, forma –es lo que hace que la cosa sea lo que es y no otra distinta- y medida –el acto será más perfecto mientras más fiel sea al acto de la prudencia- de las demás. El conocimiento de lo bueno se da en una situación concreta; no es un conocimiento teórico sino que práctico. El juicio prudencial que señala el bien en el caso concreto es siempre para Aristóteles un medio entre dos extremos. Es siempre saber qué hacer ante los vicios por efecto o defecto. Saber en el caso concreto qué hacer para conseguir el bien moral. Se clasifica la prudencia en –todas las virtudes tienen partes, que se clasifican en subjetivas (especies de esa virtud; relación especie y género), integrales y potenciales;

i. Subjetivas.a. Personal o monástica. Se aplica al bien moral del sujeto.b. Social. Se aplica al bien de la comunidad; el bien común.

Prudencia gubernativa o regnativa. Es el arte del buen gobierno – el buen legislador tiene esta prudencia.

Prudencia legislativa. Prudencia judicial. Es la llamada jurisprudencia.

Prudencia cívica. Es la del súbdito. Se ejerce con la obediencia. Sólo se obedece de manera racional, y habría que interpretarla.

ii. Integrales. Aquellos elementos que colaboran para que se realice el acto perfecto de la virtud; si no están, no hay acto perfecto. Son 8 condiciones;1. Memoria de lo pasado. Es el conocimiento de la experiencia; como es práctico, es muy importante recordar qué

hicimos y las consecuencias de lo que hicimos en una situación similar. Es muy importante en lo profesional. Hay un examen de conciencia; para hacer el bien hay que saber cómo.

2. Docilidad (consejo). Aprovecharse de la ciencia o experiencia ajena.3. Inteligencia de lo presente. Conocer adecuadamente la situación en que nos encontramos con la relevancia

ética de lo que tiene. Hay decisiones muy relevantes desde lo ético.4. Razón. Capacidad de razonar arduamente cuando la materia lo requiere.5. Sagacidad. Es poder concluir o razonar rápidamente cuando las circunstancias lo requieren; hay veces en que la

decisión debe ser inmediata.6. Providencia de lo futuro. Providere “ver por anticipado”; consiste en juzgar adecuadamente las consecuencias que

tendrán los actos.7. Circunspección. Circunspectare “mirar todo lo que rodea”; mirar lo que está alrededor. Es conocer todas las

circunstancias que rodean la decisión.8. Cautela o precaución. Es tener a la vista los males que se van a sufrir y los obstáculos que hay que superar para

realizar el bien.iii. Potenciales. Incluye el buen consejo, el buen juicio y el discernimiento.

Page 6: ÉTICA 2014[1]

6ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.2. JUSTICIA. Es la virtud que inclina a la voluntad a dar a cada uno lo suyo. Se refiere al orden en las relaciones humanas. Es justo quien está ordenado interiormente (la fortaleza y la templanza llevan a la orden interior). La voluntad constante de dar a cada uno su derecho –primero hay que saber qué es el derecho para exigirlo y para darlo-. El ánimo constante de dar a cada uno lo suyo. Justo no es quien reclama sus derechos, sino quien da lo suyo a los demás. La justicia es la más perfecta de las virtudes morales porque se ordena al bien de otro, mientras que las restante se ordenan al bien propio y siempre es más fácil hacer algo por uno mismo que hacerlo por los demás.

i. Legal, social, total, general. Aquí exige la autoridad representando a la comunidad toda. La virtud que inclina y mueve a los miembros del cuerpo social, en cuanto tales, a dar a la sociedad todo aquello que es debido en orden a procurar el bien común. Se llama así porque se cumple la ley.

ii. Particular. Aquí exige un particular a otro particular.a. Distributiva. Es la virtud que inclina a la sociedad y a sus gobernantes a distribuir los bienes

comunes entre las personas privadas en proporción a sus méritos, a su dignidad y a sus necesidades.

b. Conmutativa. Inclina al individuo a dar a los demás lo que es suyo en cuanto personas privadas, sea por título natural o adquirido.

3. FORTALEZA. Es la virtud que enardece a la voluntad y al apetito irascible para proseguir en la búsqueda del bien arduo a pesar de los males que se puedan sufrir. Incluye el mayor mal que se pueda sufrir; la muerte. En el juicio prudencial, la fortaleza regula el miedo – esa es la pasión-. Es la valentía. Hay que temer de lo que se teme y no temerle a lo que no se le teme. El apetito irascible es la inclinación sensible a superar los obstáculos que alejan del bien sensible (placer) o que acercan al mal sensible (dolor), no requiere de la razón. Apetito concupiscible es el que inclina al placer y aleja del dolor, no requiere de la razón.

4. TEMPLANZA. Es la virtud que modera la inclinación al placer según el orden de la razón. Los placeres sensibles indican bienes sensibles, y la naturaleza se encuentra destinada al bien sensible. Los placeres más intensos están relacionados con los bienes más necesarios, por ejemplo el placer de comer; si no fuera placentero, sería insoportable.

i. Abstinencia. Consiste en dominar la inclinación al placer que produce el comer, lo normal es que haya una tendencia a acumular nutrientes. El vicio contrario es la gula.

ii. Sobriedad. Tiene que ver con el uso de bebidas embriagantes; se asimila hoy en día al tema de los estupefacientes y drogas en general. El café, el tabaco y el chocolate no están aquí pero no afectan las facultades superiores. Discusión de porqué es permitido el alcohol y no la marihuana; puesto que las bebidas pueden ser usadas sin perder las facultades superiores.

iii. Castidad. Se refiere a otro placer muy intenso, y por tanto un bien muy necesario; es el uso de la capacidad sexual y el bien al que está asociado es la conservación de la especie. Para que sea usado de acuerdo al orden de la razón, debe asegurar el cumplimiento de dos fines propios; el procreativo y el unitivo; amor humano. Cuando se elimina el fin procreativo sólo se buscaría el placer. El matrimonio es la respuesta jurídica al uso de la capacidad sexual.

Page 7: ÉTICA 2014[1]

7ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P. II – J U R I C I D A D.

Los principios que ya hemos estudiado en Ética General, se concretan en forma distinta, dependiendo del ámbito de la actividad humana a la que se aplican.

PROFESIÓN.

a. Preposición pro delante de, en presencia de, en público. b. Verbo fateor manifestar, declarar, proclamar.

De estos vocablos surgen los sustantivos profesor, profesor, y professio profesión, que remiten a la persona que se dedica a cultivar un arte o que realiza un acto de saberse expresar ante los demás.

Ét i c a de l a s pr o f e s i one s j u r í d ic a s. Para su estudio, debemos determinar el ámbito de lo jurídico;

1. Derecho.2. Ley.3. Justicia.4. Juridicidad.5. Jurisdicción.6. Juicio.

T é r m i no s ( c on c ep t o s ) .

Unívocos siempre el mismo significado. Equívocos distintos significados. Análogos significado en parte igual, y en parte distinto.

o Atribución. Principal. Realiza plenamente el significado. Secundarios. Realizan el significado por referencia al analogado principal.

o Proporcionalidad.

Page 8: ÉTICA 2014[1]

8ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.1. DERECHO. Es un concepto análogo.

Analogado principal: La cosa justa, lo debido, aquello que los romanos llamaban el ius; obrar justo. Ius objetivo.

Analogados secundarios:

1. Sistema normativo – ley. Ordenación racional dirigida al bien común promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad –Sto. Tomás de Aquino. La ley es una cierta razón del derecho, pero no se identifica con él. Analógicamente puede ser considerada como la forma que requiere de una materia sobre la cual recaer; los actos humanos.

2. Derecho subjetivo. Facultad moral o potestad de exigir a otro un determinado obrar. No es algo debido porque se tenga la facultad de reclamarlo, sino que se tiene esta facultad porque un determinado obrar es debido. La vinculación con el ‘obrar justo’ –derecho objetivo- es más derivada aún que en el caso de la Ley, ya que se vincula a través del mandato de esta última.

3. Ciencia del derecho. No se debe confundir el “derecho” con la “ciencia del derecho”, así como, según hemos visto, no debe confundirse “moral” con “ética”. Niveles del conocimiento jurídico;

a. Filosofía del Derecho. Las causas últimas.b. Ciencia del Derecho. Las causas segundas que permiten determinar lo concreto en el

hecho.c. Jurisprudencia –juicio particular – jurisdicción-. Requiere la virtud de la prudencia.

2. LEY. Ordenación racional dirigida al bien común promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad –Sto. Tomás de Aquino. La ley es una cierta razón del derecho, pero no se identifica con él.

3. JUSTICIA. La voluntad constante de dar a cada uno su derecho; el ánimo constante de dar a cada uno lo suyo.

1. Legal, social, total, general. La virtud que inclina y mueve a los miembros del cuerpo social, en cuanto tales, a dar a la sociedad todo aquello que es debido en orden a procurar el bien común. Se llama así porque se cumple con la ley. Aquí exige la autoridad representando a la comunidad toda.

2. Particular. Aquí exige un particular a otro particular.a. Distributiva. Es la virtud que inclina a la sociedad y a sus gobernantes a distribuir los

bienes comunes entre las personas privadas en proporción a sus méritos, a su dignidad y a sus necesidades.

b. Conmutativa. Inclina al individuo a dar a los demás lo que es suyo en cuanto personas privadas, sea por título natural o adquirido.

Justo no es quien reclama sus derechos, sino quien da lo suyo a los demás.

La justicia es la más perfecta de las virtudes morales porque se ordena al bien de otro, mientras que las restante se ordenan al bien propio y siempre es más fácil hacer algo por uno mismo que hacerlo por los demás.

Page 9: ÉTICA 2014[1]

9ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.4. JURICIDAD. Quienes ejercen las profesiones jurídicas tienen las condiciones de desarrollar este tipo de problemas. Es el nombre que recibe la relación de justicia.

Requisitos;

1. Igualdad. Consiste en que lo debido sea igual a lo dado. Los deberes de los hijos con los padres no se pueden saldar.

2. Alteridad. Que sea siempre dos personas distintas a lo mínimo. No puede haber justicia consigo mismo. Hay casos en que la alteridad es imperfecta; la juricidad no explica todas esas relaciones. Habría imperfección en la relación entre el individuo y la sociedad.

3. Exigibilidad. Lo debido puede ser exigible; hay circunstancias en las cuales ciertas cosas no pueden

ser exigidas y salen del ámbito de la juricidad.

5. JURISDICCIÓN. La jurisdicción es la facultad de la autoridad competente para decir el derecho en el caso concreto. Se puede decir el Derecho porque la medida de la justicia es objetiva y no depende de las circunstancias personales del sujeto –a diferencia de las demás virtudes morales-.

Los fundamentos de la jurisdicción son;

1. Sociedad civil. Tiene muchas clasificaciones; existen sociedades que son naturales –familia-, que no son producto del contrato social; en cambio, también existen aquellas que son artificiales. En definitiva existen las sociedades;

a. Naturales. Familia – sociedad civil o política. b. Artificiales. Universidad – club deportivo.c. Sobrenatural. Iglesia.d. Perfectas. Sociedad civil – iglesia. Son perfectas cuando permiten el desarrollo pleno del hombre. e. Imperfectas. Familia.f. Completas. Familia – sociedad civil – iglesia. g. Incompletas. Universidad – club deportivo.

2. Bien común. El bien del hombre en sociedad. Orden o adecuado modo de relación que permite acada uno de los miembros de la sociedad, alcanzar el mayor bien individual posible. No hay bien del hombre en independencia de la sociedad. Las personas deben relacionarse de cierto modo para que haya bien común. Las relaciones de justicia aseguran el bien común, dependen de éstas.

3. Autoridad.

Ori g en de la s o ciedad c i v il;

1. Naturalista.2. Contractualista. Jhon rawls. Hobbes ‘leviathan’. Lockz. Rousseau – ‘el contrato social’. Según

Rousseau, el orden social se origina en un acuerdo totalmente primitivo y unánime. Cuando los hombres en estado natural han alcanzado ese estado en que el individuo es incapaz de vencer a las fuerzas adversas, se ven obligados a cambiar su forma de vida. No pueden crear fuerzas nuevas, pero pueden unir sus energías individuales y así sobreponerse a los obstáculos para su vida. Entonces el problema fundamental es hallar una forma de asociación que defienda y proteja con la totalidad de la energía común a la persona y la propiedad de cada asociado, y mediante la cual cada individuo uniéndose a todos, aún se obedece a sí mismo y permanece tan libre como antes. La solución es un contrato por el que cada uno pone en común su persona y todas sus fuerzas bajo la suprema dirección de la voluntad general. De donde resulta un cuerpo moral y colectivo formado por tantos miembros como personas haya en la comunidad.

Page 10: ÉTICA 2014[1]

10ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.C o n cepc i o n es s o b r e la n a t u ra l eza d e la s o c i edad civi l ;

a. Colectivistas.b. Individualistas. Maximiza la voluntad personal.c. Personalistas. Responde a una corriente de autores. No todos los tomistas son personalistas.

Esta visión consiste en que el bien del individuo coincide en el bien de la sociedad.

A u t o ri d a d ;

Gerente del bien común. Siendo la sociedad una institución de la naturaleza, también lo debe ser la autoridad, para poder alcanzar el fin natural. La autoridad debe coordinar las voluntades de las personas para alcanzar el bien común. Razón teórica, razón práctica. Razón excluyente –excluye a las demás razones- la usa la autoridad, siempre que sea razonable y dirigida al bien común.

Requisito esencial de la autoridad civil que permite establecer las relaciones mínimas de justiciapara el bien común. Nivel mínimo de justicia; paz social. Decir el derecho es exclusivo de la autoridad y no corresponde a los particulares.

Función pública – art. 1° COT; la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Es la autoridad expresada. Su elemento esencial es JUZGAR; acto del entendimiento – no es la fuerza. No se hace lo que el estado o el juez quiera que se haga; sino que conocerá las causas – acto intelectual – juzgarlas – y luego hacer cumplir lo juzgado.

Deber moral de cumplir los fallos.

El error del anarquismo es creer que la sociedad funcione mediante un consenso constante.

T od o l o d i c h o p e r m i te est a b l e c e r un m od o de e n te n d e r l a r e l ac i ó n e n t r e ét i c a y de r e c ho ;

a. Modelo positivista clásico. Lo normal es que esta relación no se le considere y se les indique como ordenes normativos separados. John Rawls – teoría de la justicia.

b. Modelo contemporáneo post-WWII. Hay autores conciliadores; los derechos humanos relacionan el derecho y la ética. Ronald Dworkin – los derechos en serio.

c. Modelo intrínseco griego. Es decir, nuestra visión, la cual es distinta; la ética es género y elderecho es especie. La justicia es una virtud; hay una discusión de qué es lo bueno desde el ámbito de la justicia.

6. PROCESO/JUICIO. Debe ser racional. El proceso es el medio adecuado para ejercer la jurisdicción. Tiene que asegurar;

a. Conocer. b. Fallar.c. Hacer cumplir lo fallado.

La sentencia es un juicio, y debe entonces estar justificado racionalmente.

Page 11: ÉTICA 2014[1]

11ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.Requisitos del debido proceso;

a. Bilateralidad de la audiencia. Los abogados aseguran que haya bilateralidad en la audiencia. b. Posibilidad de exponer la posición de las partes; los hechos, y el derecho.c. Rapidez; tiempo adecuado para reparar el daño o el bien jurídico afectado. La rapidez se toma

en la aporía del derecho procesal.d. Publicidad – art. 9 COT los actos de los tribunales son públicos salvo las excepciones

expresamente establecidas por la ley.e. Preestablecido; las partes deben saber cuáles son las posibilidades de hacer valer su posición en

el juicio y antes de este.f. Registro – escrituración; ahora se aceptan más registros, pero nunca debe faltar. Sin registro no

hay instancia superior que revise.

A p o ría del d e rec h o pr o ce s a l;

En todo proceso hay una pugna constante entre la rapidez de la decisión y la profundidad delconocimiento de la causa.

A mayor rapidez, menor profundidad en el conocimiento y mayor posibilidad de error. A mayor profundidad en el conocimiento de la causa, menor rapidez en la solución de la

controversia, lo que perjudica a las partes que mantienen un Derecho incierto.

Page 12: ÉTICA 2014[1]

12ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P. I I I – É TI C A D E L AS PROFE S I ONES J U R Í D I C AS.

1. EL JUEZ.

El sistema de resolución de controversias por autoridad pública funciona toda vez que el juez pueda conocer de la mejor manera la controversia; todo el derecho procesal tiene de trasfondo una especie de teoría del conocimiento; facilitar el modo en que conoce. El juez podrá tomar la decisión con mayor o menor adecuación si el conocimiento es más o menos general; lo importante de la bilateralidad es que es el modo más eficaz que el juez conozca realmente los argumentos a favor y en contra.

Para que el Juez pueda conocer adecuadamente las posiciones de las partes en muchos sistemas jurídicos la solución es que las partes estén asistidas por un letrado –así, en Chile sólo existen jueces letrados, aunque los de JPL podrían no ser letrados en algunos casos-.

La asesoría del abogado le entrega seguridad a quien tiene un problema; al cliente o patrocinado, pero desde la vista procesal, el Abogado es un auxiliar del Juez. Como el Abogado expone de la mejor manera posible los argumentos, el Juez podrá formarse una opinión acabada y perfecta de los argumentos en discusión. Si no existieran los Abogados será muy difícil precisar la controversia. El trabajo de los abogados y los jueces es colaborativo; entre mejor es el Abogado, mejor es el fallo.

En este esquema es donde aparecen las características del Juez en el ejercicio de la jurisdicción, para ser un buen Juez – también veremos las cualidades propias del Juez.

Requisitos o deberes fundamentales en el ejercicio de la jurisdicción;

a. Fallar de acuerdo a su competencia. Su énfasis está en ‘fallar’ y significa que el juez es una autoridad pública; se encamina al bien común y requiere un nivel mínimo para que la sociedad subsista; la paz social –es el grado de bien común más bajo; la guerra es el mal social máximo; la paz social sólo se consigue por justicia, puesto que la paz social es fruto de la justicia-. Así, ejerce la jurisdicción, que es la autoridad que garantiza la justicia; el juez al ejercer jurisdicción dice ‘esto es lo justo’. Por todas estas razones el juez no puede excusarse de fallar. Ahora, para poder fallar de acuerdo a su competencia, se atiende a las reglas procesales. Si el Juez fallara fuera de su competencia, actuaría como un privado, y no tiene ningún efecto.

b. Fallar de acuerdo a la ley vigente. Su énfasis está en ‘ley v igente ’ y significa que tanto la ley como

la sentencia son un juicio; la ley es un juicio sobre que hay que promover, reprimir, etc; es un acto del conocimiento, mientras que la sentencia también es un juicio y acto del conocimiento; no tienen diferencia, pero sí difieren a que la ley común va en vista del bien general de la comunidad; toma en cuenta a toda la sociedad. La función legislativa está repartida en a lo menos dos órganos principales; el presidente de la república y el congreso nacional. La ley es algo muy serio, por ser juicios que se refieren al bien común; el Juez no es el legislador y no tiene a su cargo toda la sociedad civil, sino que el bien de personas concretas que concurren a su competencia para resolver un conflicto. El juez debe recoger todo lo que dice la ley para coordinar el bien común, interpretándola como un bien para las partes también. Hay tres modelos para el Juez para fallar de acuerdo a la ley vigente;

i. El Juez es un aplicador mecánico y automático de la ley; iusnaturalismo ilustrado – positivismo formalista; la idea es sencilla; el Juez no debe interpretar, sólo subsumir el caso a la ley. Es de la época del racionalismo jurídico; hay un conjunto sistémico de

Page 13: ÉTICA 2014[1]

13ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.normas, un sistema acabado perfecto – por ejemplo en el Código de Napoleón se

prohibió a los jueces interpretar la ley; había un iusnaturalismo racional. Entonces se considera que la ley misma resuelve los problemas. Tiene muchas críticas este modelo; no se sostiene actualmente. Este modelo tiende a empobrecer la sentencia.

ii. Escuela del derecho libre; positivismo voluntarista – escuela del Derecho libre; es una corriente minoritaria. Significa que el Juez es completamente libre de utilizar la ley como una referencia sin obligarlo; lo que el Juez debe hacer es cumplir su función de buscar una solución al caso concreto, y la ley tiene en vista la generalidad de los casos y no las excepciones, y es imposible que la ley general tenga un criterio de justicia para todos – no hay ley con todos los elementos necesarios para ser justos en la solución; por ejemplo el límite de velocidad en caso de salvar a alguien con infarto.

iii. El juez debe interpretar la ley al caso concreto; ius naturalismo clásico; el juez es unintérprete, no un aplicador mecánico automático, y la ley no es una mera referencia; esto significa que debe encontrar la solución justa, pero los razonamientos deben incorporar los juicios o criterios contenidos en la ley. Santo Tomás de Aquino dice que es mejor tener legisladores que jueces sabios; en primer lugar porque es más fácil encontrar un grupo limitado de legisladores sabios que un gran número de jueces sabios, en segundo lugar el legislador no se ve afectado por la urgencia que requiere solucionar el caso concreto, y en tercer lugar los legisladores no se ven afectados por las pasiones que pueda afectar al Juez en el caso concreto. Se encuentra a través del razonamiento jurídico. Los actos humanos son singulares y contingentes a la vez, variables de infinitos modos, por eso, no es posible establecer una Ley absolutamente universal. El juez no es el creador del derecho, debe reconocer un Derecho existente, y la ‘verdad jurídica’ se da en el obrar concreto y no en la prescripción del Juez. La sentencia es la Ley para el caso concreto; el Juez debe fallar lo justo en el caso concreto siguiendo lo prescrito por la Ley Positiva vigente, y la sentencia es la forma que se debe aplicar a los actos humanos para que sean justos.

c. Fallar según el mérito del proceso. Su énfasis está en el ‘mérito del pro ceso ’ y significa que sólo

se puede utilizar el conocimiento que se ha obtenido en cuanto autoridad pública; no se puede utilizar el conocimiento privado; no se puede utilizar el conocimiento que se ha tenido como persona privada – en ese caso debe acudir como testigo de los hechos o inspección personal del Tribunal. Debe de fundamentar el juicio. Hay excepción a esto en materia penal.

d. No condonar las penas. Se refiere a las causas penales – es un deber especial. i. Con respecto al propio sujeto.

La pena rectifica la voluntad; es el fundamento de las penas. Si no se rectifica, lo más probable es que sea muy fácil volver a hacerlo. Impide hacerse más malo.

Permite cumplir con la justicia legal. Nadie que recibe justicia se hace malo, pero sí se hace una injusticia se hace malo.

ii. Con respecto al ofendido. Reconocimiento de la dignidad del ofendido. Evita la venganza.

Page 14: ÉTICA 2014[1]

14ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.C ua li dade s p e r s ona l e s o c o nd ici one s d e l J ue z ; para encontrar lo justo se necesitan estas condiciones. Las principales condiciones para ejercer la jurisdicción son;

a. Prudencia – Jurisprudencia. b. Imparcialidad.

a. PRUDENCIA. Es la recta razón de lo agible. Es formalmente intelectual –es un hábito del intelecto para buscar la solución justa hay que pensar primero cuál sería- y materialmente moral –versa sobre decir si algo está bien o mal, si es aceptable o inaceptable; en materia penal es muy claro, se castiga porque se está mal-. No basta con querer obrar bien, hay que saber y aprender a hacerlo. Para esto, hay tres actos;

1. Deliberación o consejo. Se buscan los medios adecuados para alcanzar el fin, teniendo en cuanta las circunstancias. Requiere el conocimiento adecuado de los hechos y del derecho, y si no se tiene el conocimiento adecuado debe pedir un consejo – ahí entran los peritos.

2. Juicio. Es la conclusión sobre los medios a emplear. La resolución del conflicto debe ser clara yexpresada en términos adecuados. Reconoce un derecho existente. No crea el derecho –positivismo voluntarista-.

3. Imperio.

Condiciones morales del Juez.

A. La verdad especulativa: adecuación con lo real.B. La verdad práctica: no es adecuación con lo real –aún no existe-. Requisitos verdad práctica;

a. Es la adecuación de la razón con el apetito recto.b. Si la voluntad es recta, aspira a los verdaderos bienes de la vida humana. c. La razón descubre la solución justa.d. Si la voluntad no es recta, no descubre lo que se debe hacer para alcanzar el bien.

Para que la voluntad sea recta, se necesitan todas las voluntades morales; es esencial. No basta con la pura inteligencia o las reglas de la lógica, porque para Aristóteles, el Juez es la justicia animada.

b. IMPARCIALIDAD. Falta de designio anticipado de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o preceder con rectitud. En cuanto autoridad pública, el Juez debe además parecer imparcial, evitando toda conducta que produzca desconfianza de las partes –debe ser y parecer imparcial para darle confianza a las partes-.

Implicancias y recusaciones; son las circunstancias comunes recogidas en el ordenamiento positivo para asegurar la imparcialidad. Ambas son falta de imparcialidad y sólo se diferencian en el grado. Unas son graves y las otras quedan a criterio de las partes “nulidad procesal relativa”.

a. Implicancias. Causales graves. Están en el Artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales. Son 9 para los jueces civiles y se añaden 3 para los jueces con competencia criminal o penal.

b. Recusaciones. Quedan al criterio de las partes. Están en el Artículo 196 del Código Orgánico deTribunales. Son 14.

Son fa l tas a la i m p arciali d a d ; ser militante de partido político, aceptar regalos (antes, durante o después del litigio), aceptar presiones o sobornos, no pueden aceptar recomendaciones (opiniones de las partes que se reciben fuera del proceso), ni presiones (son opiniones con amenaza velada), ni tampoco soborno (son opiniones con promesa de recompensa).

Page 15: ÉTICA 2014[1]

15ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.Auto-acordado de la Corte Suprema sobre Principio de Ética Judicial y Comisión de Ética; la comisión de ética es muy activa, no es poética. Es un acuerdo pleno de la Corte Suprema con fecha 14 de Diciembre de 2007. Los principios son;

1. Dignidad.2. Probidad.3. Integridad.4. Independencia.5. Prudencia.6. Dedicación.7. Sobriedad.8. Respeto.9. Reserva.10. Prohibición de recibir estímulos pecuniarios.

Estos principios sobre la correcta actuación de los jueces se recogen en el ordenamiento positivo. Se demuestra entonces la relación entre el Derecho y la Ética, puesto que se prohíbe lo que es un mal moral y se promueve lo que es un bien moral.

Requisitos generales para ser Juez; artículos 525 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

1. Ser Chileno.2. Tener el título de Abogado.3. Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón

Primario del Poder Judicial.

No pueden ser jueces; Art. 256 del COT (8 numerales), y Art. 251 COT.

1. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad.2. Los sordos.3. Los mudos.4. Los ciegos.5. Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito

o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento.6. Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a

los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado.7. Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley.8. Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.9. Art. 251 COT; No puede ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas

estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Deberes de los Jueces en el COT;

1. Residencia. Art. 311 COT.2. Asistencia al despacho. Art. 312 COT.3. Despachar los asuntos dentro de los plazos establecidos. Art. 318 COT.

Page 16: ÉTICA 2014[1]

16ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.Prohibiciones a los Jueces;

1. Ejercer la abogacía. Excepto en causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos. Art. 316 COT.

2. Aceptar compromisos.3. Abstenerse de expresar y aun de insinuar su juicio anticipadamente.4. Comprar o adquirir cosas y derechos que se litigen en los juicios que conozca. Arts. 321 y 322.5. Dirigir al Poder Ejecutivo, funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o

censuras por sus actos. Art. 323 N° 1.6. No ejercer actividad política. No tomar más parte que emitir el voto. No mezclarse reuniones,

manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial. Art. 323 N° 3.

7. Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de suconducta oficial o atacar en cualquier forma, la de los otros jueces o magistrados.

Incompatibilidades de los Jueces; están en los Artículos 257, 258, 259, 260 y 261 del COT. En definitiva se aplican los de los funcionarios públicos.

Ley d e pr ob i da d a d m i ni s tr a t iv a ; es importante destacar de esta ley;

Art. 54; "...El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular..."

Art. 55 "...Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas: 3.- En la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan..."

Art. 56; "Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito".

Page 17: ÉTICA 2014[1]

17ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.2. EL ABOGADO.

La mayoría de los abogados asesoran, y etc. No están en Tribunales. ‘Abogado’ viene del latín advocatus, quien asiste alllamado de la justicia –vocatio es citación judicial-, en roma, sin ser necesariamente abogado.

Lo s t é r m i no s q u e u tili z a b a n lo s r o m a n o s e n latín c lás i co para l l am ar a nu e s tro ‘ a b o g a d o ’ era n ;

a. Defensor.b. Patronus ‘protector’; formado sobre pater ‘padre’ y que dijo nuestro ‘patrón’, así patrocinari

significa ‘defender, proteger’.c. Cuasidicus. ‘el que expone una causa’, formado sobre causa ‘causa’ y dicus, vinculado a aquel

dicere.

D efi n ic i o n e s ;

Persona legamente autorizada para defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también para dar dictamen sobre las cuestiones de Derecho que se le consulten.

Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes

en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico (RAE). Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de

defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes (Art. 520 COT).

Función esencial del abogado; generalmente se señala que es defender a las partes en juicio, pero es incompleta la afirmación y más precisamente es patrocinar, ya que incluye defender, proteger, amparar y favorecer. Significa asistir con su conocimiento sobre el Derecho a un patrocinado o cliente que ha requerido de sus servicios.

El Ju icio es u n p r o ce s o d ia l éc t i c o ; un litigio es una disputa, una contienda; una litis o lucha, combate. Las partes generalmente no están en igualdad de condiciones y por eso la asistencia de un abogado letrado contribuye a la bilateralidad de la audiencia.

El Abogado, en definitiva, posee el conocimiento necesario;

a. Sobre el Derecho –sustantivo-.b. Sobre el modo de hacer valer los derechos en juicio – procesal-.

En sí n t e si s ;

a. Es un auxiliar de la administración de justicia.b. Colabora para que el acto de jurisdicción se haga con conocimiento de causa.c. Se esmera en presentar todos los argumentos que puedan favorecer la pretensión del

patrocinado.d. No puede ocupar el lugar del Juez, sino que debe colaborar para que el Juez falle la causa

conforme a Derecho.

Page 18: ÉTICA 2014[1]

18ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.L ey 1 8 . 1 2 0 ; respecto a la Naturaleza Jurídica del Abogado y su Patrocinado.

Artículo 1°.- “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.

El abogado conservará este patrocinio y su responsabilidad, mientras en el proceso no haya testimonio de la cesación de dicho patrocinio. Podrá, además, tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto.

Si la causa de la expiración fuere la renuncia del abogado, deberá éste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante.

Si la causa de expiración fuere el fallecimiento del abogado, el interesado deberá designar otro en su reemplazo en la primera presentación que hiciere, en la forma y bajo la sanción que se indica en el inciso segundo de este artículo”.

Artículo 2°.- “Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes. La autoridad universitaria competente certificará, a petición verbal del interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la fecha del egreso, en su caso. La exhibición del certificado respectivo habilitará al interesado para su comparecencia”.

Artículo 2° inciso 4°.- “ Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”.

Artículo 2° inciso 5°.- “Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a la delegación del mandato y a las autorización para diligenciar exhortos. En este ultimo caso, las calidades a que se refiere el inciso primero de este artículo se acreditarán ente el tribunal exhortado”.

Artículo 3°.- “El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se refiere, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. En la misma pena incurrirá el que, sin tener algunas de las calidades que señala el inciso primero del artículo 2°, represente a otro en un asunto contencioso o no contencioso que no sea de los expresamente exceptuados por la presente ley” .

Page 19: ÉTICA 2014[1]

19ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.Quiénes pueden ser Abogados; Arts. 520, 521, 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales.

Art. 520 COT; “Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes” .

Art. 521 COT; “ El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos por los artículos 523 y 526”.

Art. 523. “Para poder ser abogado se requiere:

1° Tener veinte años de edad;

2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;

3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;

4° Antecedentes de buena conducta.

La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y

5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.

Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.

La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría”.

Art. 526 COT; “Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes”.

Page 20: ÉTICA 2014[1]

20ÉT IC A PR OFESI ONAL 2 01 4 UB O VESPERTIN O – PROFESOR MARC O ANT ONI O N AVAR RO G ALA Z.Apuntes de Francisco Javier Maureira P.Teoría de las causas justas; el Abogado, como auxiliar de la administración de justicia, sólo puede aceptar causas justas. Si acepta causas injustas, contraría su propia naturaleza.

Art. 1º Código de Ética Profesional; “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente”.

A. Causas Civiles. El Abogado no puede asumir ninguna causa donde resulte manifiesta la injusticia. a. Por los fines a los que se dirige la acción;

Defraudar. Anular actos válidos con injusticia para la otra parte. Aprovecharse de la indefensión de la otra

parte. b. Por uso de medios ilegítimos. Documentos falsos. Testigos falsos. Soborno, etc.

c. Por no haber ninguna posibilidad razonable de que la gestión tenga eficacia – demandas infundadas, acciones prescritas-. Excepciones; se puede iniciar gestiones dilatorias para proteger bienes fundamentas, como por ejemplo en juicio de desahucio por arrendamiento se pueden oponer excepciones mientras se busca un lugar para habitar.

B. Causas Penales.a. Siempre se puede defender al reo, aunque al abogado le conste la existencia del injusto

y la culpabilidad. La existencia del injusto y la culpabilidad deben probarse por los medios del

proceso. Se puede defender siempre la presunción de inocencia; no se miente, se

afirma la existencia del injusto o la culpabilidad no han sido probados.b. Como actor, no debe admitir una querella sin fundamentos ciertos.

En ca u sas p ena l es; la autoridad no se limita a reconocer un Derecho que estaba determinado. La autoridad aplica una pena con diversos fines –prevención especial, general, o por retribución-; pero el fundamento de la pena es siempre la retribución; la autoridad no puede causar males, y no puede utilizarse a las penas como medio.