etapas del nuevo sistema penal acusatorio en mexico

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nuevo sistema de justicia en mexico , de la reforma publicada el 8 de junio de 2008

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  • CURSO DEL SISTEMA ACUSATORIO DE JUSTICIA PENAL JUECES DE GARANTAZACATECAS

  • CAPTULO IETAPA DE INSTRUCCIN TEMA I: ACCIN PENALA) extincin de la accin penalB) principio de legalidadC) criterio de oportunidad TEMA II: ETAPA DE INVESTIGACINA) como inicia el procesoB) terminacin anticipada, salida alterna y mecanismos de aceleracin.TEMA III: PRIMERA INTERVENCIN DEL M.P. ANTE EL J.G. AL EJERCITAR ACCIN PENAL A) solicitud de audiencia de formulacin de imputacin. B) control de detencin C) Orden de aprehensin.3.a.1: Audiencia de formulacin de imputacin.3.b.1: Audiencia de control de detencin.3.c.1: Audiencia de orden de aprehensin.3.2: Hiptesis que se presentan en la 1era audiencia: a: inimputable. b: incapacidad superviniente c: minora de edad. TEMA IV: VINCULACIN O NO A PROCESO:A) Duplicidad o 72 horas.B) Aspectos relevantes (congruencia con imput. y disciplina.)C) reforma Constitucional

    LUNES OCTUBRE 2008

  • Accin penalArtculo 80. Accin penal. La accin penal es pblica. Corresponde al Estado ejercerla a travs del Ministerio Pblico, sin perjuicio de la participacin que este Cdigo concede a la vctima u ofendido. Su ejercicio no podr suspenderse, interrumpirse, ni hacer cesar salvo expresa disposicin legal.Artculo 246: establece la regla general, al mencionar que el Agente del Ministerio Pblico que tome conocimiento de la existencia de un hecho que revista el carcter de delito promover la persecucin penal.SIN EMBARGO podr prescindir de ella.

  • Finalidad etapa de investigacinArtculo 235. Finalidad. La etapa de investigacin (preliminar) tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recoleccin de elementos que permitan fundar la acusacin y la defensa del imputado en l. Estar a cargo del Ministerio Pblico, quien actuar con el auxilio de la polica..

  • Inicio proceso (236)DENUNCIAQUERELLAPOLICAFISCAL24 HORASNECESARIA PARAEJERCER ACCINPENAL POR CIERTOSDELITOSArtculo >

  • Persecucin obligatoria por MPReglaGeneralPerseguir delitosExcepcionesPrincipio oportunidadArchivo temporalFacultad de abstenerse deinvestigarLEGALIDAD PROCESALNo ejercicio de la accin penal >

  • Terminacin anticipada, salidas alternativas y mecanismos de aceleracinCriterios de oportunidad(antes de acusacin)150Archivo temporalFacultad de abstenerse deInvestigar (248)No ejercicio de la accin penal>Suspensin del proceso a prueban art 155Acuerdos reparatoriosProcedimientoAbreviadoTERMINACINANTICIPADASALIDASALTERNASMECANISMOSACELERACIN

  • CONCEPTO: Instituciones y mecanismos creados por el legislador para dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de trasgresin a las normas legales que resulten socialmente ms convenientes para los imputados y las vctimas, dentro de una nueva poltica criminal, que la mera imposicin de una pena representada por una privacin o restriccin de libertad del trasgresor.ARCHIVO TEMPORAL FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGARPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SUSPENSIN DEL PROCESO A PRUEBAACUERDOS REPARATORIOS Salidas alternas en general

  • Las salidas a lo largo del procesoAuto aperturaFormulacinimputacinArchivoTemporalFacultadabstenerseinvestigarSuspensinProceso apruebaCriterio de Oportunidad

    (ANTES DE LA ACUSACION

    Criterio de OportunidadCONCILIACIONAcuerdosreparatoriosCONCILIACIONAcuerdosreparatorios ETAPA DE INVESTIGACININTERMEDIA

  • Solicitar audiencia para formularle imputacin.Traerlo a control de detencin. orden de aprehen. O presentacinAGENTE DEL MINISTERIO PBLICO EJERCITA ACCIN PENAL

  • SOLICITUD DE FORMULACIN DE IMPUTACINa.1: el Agente del Ministerio Pblico solicitara por escrito ante el TG. Fecha para la audiencia de formulacin de imputacin debiendo sealar en su escrito: (315) 1.- individualizacin del imp.. 2.- individualizacin de su defen. 3.- el delito que se le atribuye. 4.- fecha, lugar, modo de comisin y grado de intervencin. (si falta un requisito se rechaza)a.2: el JG una vez recibida la solicitud fija fecha para la audiencia y ordena notificar CON APERCIBIMIENTO..

  • Efectos de la formulacin de la imputacinArtculo 317. Efectos de la formulacin de la imputacin. La formulacin de la imputacin producir los siguientes efectos: I. Suspender el curso de la prescripcin de la accin penal; II. Comenzara a correr el plazo para el cierre de investi. OJO.El Ministerio Pblico perder la facultad de archivar provisionalmente la investigacin.

  • La formulacin de la imputacinArtculo 313. Concepto de formulacin de la imputacin. La formulacin de la imputacin es la comunicacin que el Ministerio Pblico efecta al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigacin en su contra respecto de uno o ms hechos determinados.

  • Oportunidad para formular la imputacinArtculo 314. Oportunidad para formular la imputacin. El Ministerio Pblico podr formular la imputacin cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervencin judicial. Cuando el Ministerio Pblico estime necesaria la intervencin judicial para la aplicacin de medidas cautelares personales, estar obligado a formular previamente la imputacin. En el caso de imputados detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Pblico deber formular la imputacin, solicitar la vinculacin del imputado a proceso, as como la aplicacin de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detencin En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formular la imputacin en su contra en la audiencia que al efecto convoque el Juez de Garanta, una vez que el imputado ha sido puesto a su disposicin. En este caso, formulada la imputacin, el Ministerio pblico en la misma audiencia, deber solicitar la vinculacin del imputado a proceso, as como la aplicacin de las medidas cautelares que procedieren.

  • Artculo 316. Formulacin de la imputacin y declaracin preparatoria. En la audiencia correspondiente, despus de haber verificado el Juez que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, despus de habrselos dado a conocer, ofrecer la palabra al Ministerio Pblico para que exponga verbalmente el delito que se le imputare, la fecha, lugar y modo de su comisin, el grado de intervencin que se le atribuye al imputado en el mismo, as como el nombre de su acusador. El Juez, de oficio o a peticin del imputado o su defensor, podr solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputacin formulada por el Ministerio Pblico. Formulada la imputacin, se le preguntar al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaracin preparatoria. En caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, su declaracin se rendir conforme a lo dispuesto en este cdigo . OJO: el que defensor hara interrogatorio directo y el Agente del Ministerio Pblico contra interr.Rendida la declaracin del imputado o manifestado su deseo de no declarar, el Juez abrir debate sobre las dems peticiones que los intervinientes plantearen. Antes de cerrar la audiencia, el Juez deber sealar fecha para la celebracin de la audiencia de vinculacin a proceso, salvo que el imputado haya renunciado al plazo previsto en el Artculo 19 de la Constitucin Federal y el Juez haya resuelto sobre su vinculacin proceso en la misma audiencia. Audiencia formulacin de la imputacin

  • SUPUESTOS DE FLAGRANCIA. ART. 2041.- La persona sea sorprendida en el momento de estarlo cometiendo.2.- inmediatamente despus de cometerlo es perseguido materialmente.3.- inmediatamente despus de cometerlo la persona es sealada por la vctima, algn testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisin del delito y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

    REFORMA CONSTITUCIONAL.

    CONTROL DE DETENCIN

  • ORDEN DE APREHENSION

    Ninguna persona ser detenida sin por orden de un juez competente.200: Procede:A: exista denuncia o querella.B: cuerpo del delito y probable responsabilidad.C: que el delito este sancionado con pena privativa de libertad.D: la comparecencia del imputad pudiera verse demorada o dificultada (necesidad de cautela)

    COMO SE NOS HA PLANTEADO EN LA PRACTICA. ART.202: sern atendidas en un plazo no mayor a 24 horas contados a partir de que fueron recibidas, para tales efectos se autorizan las audiencias privadas.

  • SOLICITAN DUPLICIDAD O 72 HRSEste momento es solo para que la defensa tcnica y material presenten pruebas no as el M.P. Las pruebas ofrecidas se desahogaran en ter. del juicio oral .Formalidades de los testigos.Ojo: recuerden que en este nuevo sist. El juez no aporta pruebas por ello no es oportuno la inspeccin.Si alguno de los intervinientes quiere ofrecer una documental que lo haga en ter. Art __. (leidos, grabaciones reproducidas, OFREC.

  • Que sucede si el imputado no va a la audiencia a.3.1: si el imputado no comparece previa solicitud del Agente del Ministerio Pblico, se fija fecha para la audiencia privada de solicitud de orden de aprehensin : OJO: en este momento no es oportuno declarar al imputado sustrado a la accin de la justicia y suspender el procedimiento por lo siguiente: Decretar la sustraccin a la accin de la justicia trae persee la suspensin del procedimiento en trminos de lo que establece el artculo 132 del Cdigo de Procedimientos Penales, luego entonces debemos tomar en consideracin que el propsito de la suspensin del proceso es evitar que un sujeto que es SOMETIDO A PROCESO sea juzgado en ausencia, es decir que se le prive de la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.De manera que tomando en consideracin que en el caso particular a ______________ no se la incoado proceso, puesto que el Agente del Ministerio Pblico no ha formulado imputacin en su contra, a juicio de esta juzgadora, deviene inoperante decretar una medida que se utiliza nicamente con la finalidad de evitar la continuacin de un proceso en ausencia del activo de un delito, puesto que ___________ no se encuentra subjudice. Mxime que la sustraccin a la accin a la justicia tambin tiene aparejada la suspensin de la prescripcin en trminos del artculo 115 fraccin III del Cdigo Penal, por lo que debe preferirse la interpretacin de una norma a favor de a quien se le procura evitar un dao, procurando que no lo reciba indebidamente.En todo caso, la inasistencia del citado a esta audiencia, acreditara, sin prejuzgar la necesidad de cautela, por lo que quedan subsistentes las facultades del Agente del Ministerio Pblico para solicitar otra medida que procure la judicializacin del imputado a proceso con la finalidad de formularle imputacin.

  • Vinculacin del imputado a procesoSe contemplan en el artculo 319 del CPPdeCH, rescatndose de dicha disposicin que, en primer lugar la decreta el Juez a peticin del ministerio pblico y es necesario que se haya formulado previamente la imputacin, que el imputado haya rendido su declaracin preparatoria o manifestado su deseo de no declarar y, que de los antecedentes de la investigacin expuestos por el ente persecutor, se desprenda la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate y que, adems, no se encuentre demostrada, ms all de toda duda razonable una causa de extincin de la accin penal o una causal excluyente de incriminacin. Por ltimo, el auto de vinculacin al proceso nicamente podr dictarse por los mismos hechos motivo de la imputacin, sin embargo, el Juez puede otorgarle una clasificacin jurdica diversa a esos hechos de la sostenida por el ente persecutor.

  • Vinculacin a procesoArtculo 319. Requisitos para vincular a proceso al imputado.El Juez, a peticin del Ministerio Pblico, decretar la vinculacin del imputado a proceso siempre que se renan los siguientes requisitos: I. Que se haya formulado la imputacin. II. Que el imputado haya rendido su declaracin preparatoria o manifestado su deseo de no declarar. III. De los antecedentes de la investigacin expuestos por el Ministerio Pblico, se desprenda la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate. IV. No se encuentre demostrada, ms all de toda duda razonable, una causa de extincin de la accin penal o una excluyente de incriminacin.

  • APUNTES IMPORTANTES DE LA VINCULA.Debemos poner mucha atencin a la formulacin de la imputacin esto es que tenga el verbo rector del delito que le atribuye con la intencin de preservar la congruencia entre la imputacin y la vinculacin a proceso.Si se pide un receso es preferible permanecer en el estrado, pero nada impide que no permanezca en l. Experiencias).OJO con imputaciones sin calificativas (dos posturas)

  • CAPTULO IIETAPA DE INSTRUCCIN TEMA I: DILIGENCIAS DE INVESTIGACION (mucosa) (amparo)

    TEMA II: ANTICIPO DE PRUEBA

    TEMA III: MEDIDAS CAUTELARES

    TEMA IV: CIERRE DE LA INVESTIGACIN

    EXHIBICION DEL VIDEO

  • Concepto de medidas cautelaresConcepto: Las medidas cautelares personales son aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad personal que puede adoptar el Tribunal en contra del imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realizacin de los fines penales del procedimiento.Las medidas cautelares personales rompen la lgica general de la presuncin de inocencia, de modo que su procedencia y lmites se encuentran definidos por los fines penales del procedimiento y los principios del sistema.

  • Principios rectores de la aplicacin de las medidas cautelaresLEGALIDADMedidas coercitivasJURISDICCIONALIDADJG, M.P, POLI. EXCEPCIONALIDADPROVISIONALIDADINSTRUMENTALIDADlos finesPROPORCIONALIDAD

  • Medidas cautelaresART 242 Medidas de cautelares. Las aplicacin de medidas cautelares durante el proceso, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, previstas en este Cdigo, deber ser: 1: proporcional al peligro que tratan de evitar. y 2: a la sancin penal que pudiera llegar a imponerse.

  • Medidas cautelaresPrincipio general. Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Cdigo, slo pueden ser impuestas:

    1.- mediante resolucin judicial fundada, motivada y escrita,2.- por el tiempo absolutamente indispensable3.- para los siguientes fines: a) asegurar su presencia en juicio b) evitar la obstaculizacin del procedimiento y c) garantizar la seguridad o integridad de la vctima u ofendido. 4.- Deben ser proporcionales a la comisin del hecho y la posible sancin

  • MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO O SUS BIENES (MEDIDAS CAUTELARES)REALESPERSONALESEmbargoPrecautorioDETENCINPRISIN PREVENTIVAOTRAS CAUTELARESAPREHENSIN POR ORDEN JUDICIAL

  • Otras cautelaresArtculo 242. Medidas.

    I. La presentacin de una garanta econmica suficiente en los trminos del Artculo 183; (debe existir acequibilidad) II. La prohibicin de salir del pas, de la localidad en la cual reside o del mbito territorial que fije el Juez;

    III. La obligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institucin determinada, que informe regularmente al Juez; (centro de adiccin, internamiento o en libertad )

    IV. La obligacin de presentarse peridicamente ante el Juez o ante la autoridad que l designe (Director de Ejecucin de )

    V. La colocacin de localizadores electrnicos, sin que medie violencia o lesin a la dignidad o integridad fsica del imputado;

    VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;

  • Otras cautelares

    VII. La prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

    VIII. La prohibicin de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

    IX. La separacin inmediata del domicilio, cuando se trate de agresiones a mujeres y nios o delitos sexuales y cuando la vctima conviva con el imputado;

    XI. La prisin preventiva, a menos que el delito imputado tuviera sealada pena alternativa o no privativa de libertad. No se combina

    En cualquier caso, el Juez puede prescindir de toda medida cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizaran el dictado de la medida conforme el Artculo siguiente.

  • Riesgo para la sociedad IArtculo 244. PELIGRO DE SUSTRACCINSe entiende que existe riesgo para la sociedad cuando haya presuncin razonable de que el imputado se puede sustraer a la accin de la justicia, o que ste puede obstaculizar la investigacin o el proceso. A) Para decidir acerca del peligro de sustraccin a la accin de la justicia, el Juez tomar en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: I. Arraigo en el Pas, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el pas o permanecer oculto. La falsedad o falta de informacin sobre el domicilio del imputado constituye presuncin de fuga; II. La importancia del dao que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopte el imputado; III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a proceso; y IV. La posible pena o medida de seguridad a imponer.

  • Riesgo para la sociedad IIArtculo 245. PELIGRO DE OBSTACULIZACIN. que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado: I. Destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba; o II. Influir para que coimputados, testigos o peritos no declaren o se comporten de manera reticente, o inducir a otros a realizar tales comportamientos.

  • Plazo judicial para cierre investigacinLa posibilidad que tiene el Juez de garanta para fijar un plazo menor al legal para el cierre de la investigacin constituye un mecanismo de aceleracin del procedimiento que busca cautelar las garantas de los intervinientes.Respecto del imputado permite hacer efectivo el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, especialmente cuando se encuentra sujeto a medidas cautelares.El Juez de garanta puede ejercer esta facultad de oficio o a peticin de parte, pero siempre en audiencia y previo debate, a lo menos debe or al Ministerio Pblico.En cuanto a la oportunidad, puede ser solicitada o decretada en la misma audiencia al resolver sobre la vinculacin a proceso.Al decretar el plazo judicial el Juez tendr en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses tratndose de delitos que merezcan como pena mxima que no exceda de 2 aos de prisin, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.

  • Plazo judicial del cierre investigacinArtculo 324. Plazo judicial para el cierre de la investigacin. El Juez competente, tomando en cuenta:la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma,

  • CONTROL DEL 326

    SI vencido el plazo el Agente del Ministerio Pblico no cierra, previa peticion se le apercibe para que cierreSi no cierra se manda al superior jerarquico diez das.Si no se declara extinguida la accion penal y decreta el sobreseimiento

  • Concepto o idea de suspensin del proceso a pruebaEs un mecanismo procesal que permite, ya sea a los propios imputados o bien a los fiscales del ministerio pblico, con el acuerdo, adems de la vctima u ofendido y con la aprobacin del Juez de garanta, dar trmino anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por el Juez, que permiten suponer que el imputado no volver a delinquir.

  • Suspensin condicional del proceso Artculo 155. Procedencia. OJO (copulativos)1.- En los casos en los que por las caractersticas del hecho y las del imputado se presuma que tendr derecho a la suspensin condicional de la condena, 2.- Que el imputado pague la reparacin del dao o garantice a satisfaccin de la vctima, o plan reparacion3.- Que el imputado admita los hechos.4.- No exista oposicin vctima MP

  • Oportunidad de la suspensin a pruebaArtculo 105. Oportunidad. La suspensin del proceso a prueba podr solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral,. Si efectuada la peticin an no existe acusacin, el Agente del Ministerio Pblico describir el hecho que se le imputa.

  • Plan de reparacinArtculo 156 Plan de reparacin.En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensin condicional, el imputado deber plantear, en su caso, un plan de reparacin del dao causado por el delito a satisfaccin de la vctima. LA realizacin de un procedimiento de conciliacion, la reparacin del dao causado o una reparacin simblica inmediata o a plazos.

  • RESOLUCION

    1.- Se fijan las condiciones2.-aprobacin o modificacin del plan de reparacin del dao bajo criterios de razonabilidad

  • EFECTOSArtculo 106. (CONTENIDO ) PLAZO: no menos de un ao no ms de tres, pero sujeto a prorroga por dos aos ms

    Cuando se acredite que el imputado no puede cumplir con alguna de las condiciones podr sustituirlas.

    El Agente del Ministerio Pblico o vctima pueden proponer condiciones.

    Son apelables SUSPENDE LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PUNITIVA O ACCION PENAL

  • REVOCATORIA DE SUSPENSIN CAUSALES:1.- se aparta en forma injustificada y considerable.2.- no cumple con el plan de R.D.3.- es condenado en forma ejecutoriada por otro delito doloso o culposo de la misma naturaleza.

    REQUISITOS:1.- Que sea a peticin del Agente del Ministerio Pblico.2.- En audiencia3.- con presencia del imputado.

  • Modificacin de las condiciones

    Cuando se acredite plenamente que el imputado no puede cumplir con las condiciones anteriores por:1.- ser contrarias a su salud2.- causa especial de relevancia.

    El juez podr sustituirlas por el cumplimiento de otras que resulten razonables.

  • Cesacin provisionalArtculo 162. (CONTENIDO ) Cesaran provisionalmente:1.- el imputado este privado de su libertad por otro proceso a) pero una vez que recobre su libertad nuevamente reanudar el cumplimiento de las condicionesLa revocacin no impedir el pronunciamiento de la sentencia absolutoria

    EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO:1.- se extingue la accin penal de oficio o a peticion de parte

  • Concepto de CONCILIACION

    Es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la vctima u ofendido convienen formas de reparacin satisfactorias de las consecuencias daosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de garanta, produce como consecuencia la extincin de la accin penal.

  • CONCILIACINArtculo 99. Definicin. Se entiende por conciliacin el pacto entre la vctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solucin del conflicto a travs de cualquier mecanismo idneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.

  • CONCILIACIONArtculo 100. PROCEDENCIA. 1.- Delitos culposos.2.- En los que proceda el perdn.3.- Los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas.4.- Los que admitan presumiblemente la sustitucin de sancin o condena condicional.5.- Y aquellos cuya pena media artimtica no exceda de cinco aos.6.- Carezcan de trascendencia social.7.- que el imputado no haya celebrado anteriormente acuerdos por hechos de la misma naturaleza.8.- que no afecte intereses pblicos. 9.- siempre y cuando las obligaciones de las partes no resulten notoriamente desproporcionadas o tengas motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no esta en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo la coaccin o amenazas Nota: en el delito de violencia familiar y los cometidos en perjuicio de menores de edad el juzgador no deber procurar los acuerdos ni convocar a una audiencia con ese propsito salvo cuando lo soliciten en forma expresa las vctimas o sus representantes

  • CONCILIACIONArtculo 102. OPORTUNIDAD.

    HASTA ANTES DE DECRETARSE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

    PODRA SUSPENDERSE EL PROCESO HASTA POR TREINTA DAS PARA QUE LAS PARTES CONCILIEN, NEGOCIEN O MEDIEN, PREVIA SOLICITUD DE LOS INTERVINIENTES. EN CASO DE INTERRUMPIRSE CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE SOLICITAR LA CONTINUACIN DEL PROCESO.

  • Acuerdo reparatorioArt 166PLAZO: EL QUE LAS PARTES FIJEN SINO EN NOVENTA DAS HBILES.

    INCUMPLIMIENTO: EL INCUMPLIMIENTO SIN CAUSA JUSTA EL PROCESO CONTINUAR.

    CUMPLIMIENTO:EL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO IMPEDIRA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL O EN SU CASO EXTINGUIRA LA YA INICIADA.

  • Fundamentos de los procedimientos especialesInmersos en el nuevo modelo de justicia criminal estn los procedimientos especiales, esto es, aquellos que tienen una tramitacin distinta del ordinario y que estn a cargo de un Tribunal diferente, han sido concebidos como una especie de salida jurisdiccional alternativa, ms simple y de menor costo que el juicio oral y pblico ante el Tribunal colegiado.Estadsticamente tienen una mayor aplicacin prctica que el juicio ante el Tribunal oral colegiado, ms ello no debe llamar la atencin, pues el diseo administrativo del modelo est precisamente concebido en ese sentido. Por motivos de racionalizacin de los recursos asignados, se pretende evitar la realizacin de juicios en procedimiento ordinario en un alto porcentaje de los casos, recurriendo a procedimientos especiales que generen sentencias ms rpidas y a menor costo.En sntesis, constituyen verdaderos descongestionantes del sistema de justicia penal, pero que entregan de igual modo una solucin jurisdiccional al conflicto penal.

  • Procedimiento abreviadoGeneralidades:Se trata de un procedimiento especial, de actas, que constituye una va alternativa al juicio oral, en base a los registros que el Ministerio Pblico ha reunido durante la instruccin, de naturaleza ms eficiente que garantista, pues implica el sacrificio de notables derechos del acusado en pos de una salida ms rpida y econmica. Por lo mismo supone un acuerdo entre el acusado y el fiscal, homologado en sede jurisdiccional, en virtud del cual el primero renuncia voluntariamente a un posible juicio oral y acepta expresamente los hechos materia de la acusacin y los antecedentes de la investigacin en que se funda; y el segundo solicita al Juez de Garanta la imposicin de una pena rebajada en un tercio de la que correspondiere aplicar. En el evento que la sentencia sea condenatoria, el Juez no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Pblico.

  • PROCEDIMIENTOABREVIADOIDEAS PRELIMINARES RENUNCIAAL JUICIOORALJUICIO DEACTASDERECHOMECANISMODE DESCONGESTINPARA QUEPERVIVA EL JUICIO ORALORALIDADDISMINUIDARECONOCIMIENTODE HECHOS DE LAACUSACIN Y CONANTECEDENTES INVESTIGACINANTECEDENTESDE LACARPETA DELA INVESTIGACINJUSTICIANEGOCIADA

  • Procedimiento abreviadoCaractersticas abreviado IEs un procedimiento especial, que excluye la generalidad constituida por el juicio oralTiene aplicacin por iniciativa exclusiva del Ministerio Pblico 3.- Implica para el acusado la renuncia de su derecho a tener un juicio previo, oral y pblico 5. Requiere la aprobacin del Juez de Garanta 6. La aceptacin por el Juez de Garanta de la solicitud de abreviado, fija el lmite punitivo mximo, en el evento de condena 7. Adems requiere que el acusador coadyuvante o vctima no se oponga a la solicitud de abreviado que hace el ministerio pblico y que, en caso de formular oposicin por parte del acusador coadyuvante, aquella sea desestimada por el Juez de garanta 8. El Juez no est obligado a dictar sentencia condenatoria, en caso de acoger a tramitacin la solicitud de procedimiento abreviado

  • Procedimiento abreviadoArtculo 422. Oportunidad. Una vez decretada la vinculacin a proceso, podr ser acordada en cualquier etapa de proceso hasta la audiencia intermedia.S no hubiere deducido aun acusacion, el Agente del Ministerio Pblico l formulara verbalmente en la audiencia que el tribunal convocare para resolver la solicitud del procedimiento abreviado.La solicitud la podr hacerla en la misma audiencia de vinculacin a proceso y lo har verbalmente pero OJO: necesariamente tendra que estar en la audiencia la vctima o que el Agente del Ministerio Pblico seala que aquella le manifest no tener oposicion.Si el Ministerio Pblico ya present la acusacion por escrito podr modificarla verbalmente en la audiencia en la que se discuta su procedencia.Si no se acepta el procedimiento se tendr por no formulada la acusacin verbal. El Ministerio Pblico podr solicitar la aplicacin de una pena inferior hasta de un tercio de la mnima sealada para el delito por el cual acusa.

  • Procedimiento abreviadoArtculo 423. Verificacin del Juez.Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Pblico, el Juez verificar que el imputado: I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor; II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigacin; III. Entendiere los trminos del acuerdo y las consecuencias que ste pudiera implicarle; y IV. Acepta los hechos materia de la acusacin en forma inequvoca y de manera libre y espontnea.

  • PROCEDIMIENTO ABREVIADOFiscalJUEZ DE GARANTAImputadoDefensorACUERDOAPRUEBA RECHAZASI LO APRUEBALO RECHAZADicta fallo y sentencia como Juez UnipersonalAuto Apertura

  • Procedimiento abreviadoArtculo 424. Resolucin sobre la solicitud de procedimiento abreviado. El Juez aceptar la solicitud del Ministerio Pblico cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

  • Procedimiento abreviadoArtculo 425.Trmite en el procedimiento abreviado. Acordado el procedimiento abreviado, el Juez abrir el debate y otorgar la palabra al Ministerio Pblico, quien efectuar una exposicin resumida de la acusacin y de las actuaciones y diligencias de la investigacin que la fundamentaren. A continuacin, se dar la palabra a los dems intervinientes. En todo caso, la exposicin final corresponder siempre al acusado.

  • Procedimiento abreviadoArtculo 426.Sentencia en el procedimiento abreviado. Terminado el debate, el Juez emitir su fallo sobre condena o absolucin en la misma audiencia, y deber dar lectura pblica a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podr imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Pblico.La sentencia condenatoria no podr emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptacin de los hechos por parte del imputado. En ningn caso el procedimiento abreviado obstar a la concesin de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.

  • Procedimiento Abreviado

    Juez de Garanta.Audiencia oral, pero no se rinde prueba y se est a los actos de investigacin.La argumentacin jurdica se realiza al comienzo de la audiencia.Existe de parte del acusado una aceptacin de los hechos de la acusacin y de los antecedentes en que se funda.Hay reduccin de penaJuicio Oral.

    Tribunal oral colegiado.Audiencia oral; inmediacin, se valoran nicamente los actos de prueba (rendidos en el juicio).La argumentacin jurdica se efecta al comienzo y al final de la audiencia.El acusado declara en el juicio slo si lo desea y siempre como mecanismo de defensa.No hay reduccin de pena

    Procedimiento abreviado

  • La Prueba en el Juicio OralPericialTestimonialDocumentalOtros medios

  • ACTOS DE INVESTIGACION

    Concepto:Son actos realizados durante la instruccin por el Ministerio Pblico, la polica o el Juez de Garanta, con el fin de obtener y recoger elementos de prueba que sern utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad las resoluciones que dictar el Juez de Garanta durante las etapas preliminares.

    Diferencias:Slo pueden ser realizados durante la etapa de investigacin.Son actos realizados por el Ministerio Pblico y la polica, eventualmente con la autorizacin del juez de garanta.Su finalidad mediata e inmediata.

    ACTOS DE PRUEBA

    Concepto:Son actos realizados por las partes durante el juicio oral con el objeto de incorporar los elementos de prueba tendientes a verificar sus proposiciones de hecho.

    Diferencias:En general slo se pueden realizar en el juicio oral.Slo pueden ser realizados por las partes.

    Su finalidad es verificar las proposiciones de las partes.

  • Audiencia del Juicio OralExposicinAcusacin(AlegatoApertura MP)ExposicinDefensa(Alegato AperturaDefensa)

    DesahogoPruebas M.P.

    DesahogoPruebasDefensaAlegatosFinalesPartes(MP/DEF)DeliberacinTribunal(privada)LecturaResolutivoSentencia

  • Audiencia de Individualizacin de las SancionesSolicitudSancinM.P.ExposicinDemandaReparacindel Daode laVictimaAlegatosDefensaSolicitud BeneficiosDesahogo depruebas Ind. desancionesy reparacindel DaoInd. deSancionesTribunal J.O.Decisin sobreBeneficios deLibertady reparacindel DaoAudienciade lecturade SentenciaCondenatoriaConciliacinReparacindel Dao