modo acusatorio

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DERECHO PROCESAL PENAL JUICIOS ORALES ENMANUEL RIOS ZARATE JORGE LUIS DOMINGUEZ MARTINEZ ZENNETH SHANTAL DOMINGUEZ

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diapositivas para guiarse en el procesopenal en su modo acusatorio

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Diapositiva 1

DERECHO PROCESAL PENALJUICIOS ORALES

ENMANUEL RIOS ZARATEJORGE LUIS DOMINGUEZ MARTINEZZENNETH SHANTAL DOMINGUEZANTECEDENTESEn materia penal se ha considerado histricamente tres sistemas AcusatorioInquisitivo MixtoEn el 2008 en el mes de junio se realizaron reformas importantes en materia penal el 18 de junio del 2008 se publicaron en el D.O.FLos juicios orales en materia penal, aprobados por la constitucin mexicana. Sin duda, los juicios orales han llegado hacer una opcin para una correcta y optima imparticin de justicia.

DENUNCIA o QUERELLALa denuncia=No ser necesario la intervencin de apoderado jurdico para la presentacin de denuncia, la que podr ser presentada por cualquier persona.Querella=Las querellas presentadas en representacin de personas morales, se admitirn cuando el apoderado tenga un poder para pleitos y cobranzas, con clusula especial para formular querella,Esta fase la investigacin se inicia con la noticia de la existencia de un delito, a travs de denuncia o querella. Cabe mencionar que si bien se conserva el requisito de la denuncia o querella del sistema inquisitivo, lo que cambia es que dichos requisitos de procedibilidad pretenden ser menos formales, comparativamente con lo que se exige actualmente para iniciar una averiguacin previa, adems de que pueden ser recibidos por los Cuerpos Policiales.

JUSTICIA RETRIBUTIVA Y JUSTICIA RESTAURATIVAJUSTICIA RETRIBUTIVAEsta atiende esencialmente al individuo su finalidad es que la reparacin del dao sea de inmediato.JUSTICIA RESTAURATIVAPretende que no se excluya al imputado de la sociedad, por lo cual se usa la reparacin de dao como forma de rehabilitacin ( no es inmediata es progresiva).Con esto la finalidad sanar las heridas causadas por el delito, se busca solucionar el conflicto para que la victima y el imputado sigan viviendo en colectividad.NO EJERCICIO DE LA ACCION PENALEl MP de acuerdo con la reforma del 2008, puede dejar de ejercer la accin penal si para ello se han dado beneficios a la victima.

El MP es primordial que retome su sentido humanitario ( en particular de la victima). Este obtiene beneficios para la victima mediante una salida alternativa, lograra que se extienda el ejercicio de la accin penal, una vez que se ha dado la salida alternativa se presenta en todo su esplendor que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

La extincin de la accin penal ocurrir hasta que el juez acepte la salida alternativa; en tanto no suceda no se puede hablar de extincin de la accin penal.

ARCHIVO TEMPORAL Y ACUERDOS REPARATORIOSEn tanto no se formule la imputacin correspondiente, el MP podr archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparezcan antecedentes.En cualquier momento la victima puede solicitar al MP la reapertura del proceso, as como la realizacin de las diligencias de investigacin, si el MP no cumple con la solicitud, la victima podr oponerse a tal decisin.

OTRAS SALIDAS ALTERNAS SON:

suspensin condicional = el delito es de escasa gravedad, cuando el imputado carece de antecedentes. acuerdo reparatorio = se presenta un convenio entre la victima y el imputado para la reparacin del dao (delito patrimonial). criterios de oportunidad= son fundamentales para dar las salidas alternas

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El MP la facultar de prescindir de la persecucin penal, siempre y cuando el delito sea de escasa relevancia social articulo 21 constitucional.SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE PRUEBAEsta es una medida para evitar condenas de prisin ( tareas en beneficio de la comunidad), si estas se cumplen se dejaran sin efecto el juicio y por tanto se extinguir la accin penal.

ACUERDOS REPARATORIOS Lo que le interesa ala victima es que le reparen el dao causado por la comisin del delito. Esto ayuda a evitar que las soluciones sean por la va punitiva y para evitar una sobre acumulacin en el sistema penal.Requisitos para que proceda : un acuerdo entre la victima y el inculpado, este debe de ser con pleno conocimiento de la victima respecto de su derecho, sin coaccin alguna, que lo relevante sea la reparacin del dao , que se trate de delitos patrimoniales de carcter culposo.MEDIDAS CAUTELARESSon aquellas que se dictan con carcter de providencia judicial, con el fin de que un derecho se haga efectivo. Y se clasifican en dos tipos personales (aseguran al imputado como prisin preventiva) y reales ( aseguran los bienes del imputado) y hasta el 2016 y solo el juez de control puede aplicarlas.Por mencionar algunas:La prohibicin de salir de pas sin autorizacinPrisin preventivaSeparacin inmediata del domicilio ( se trate de agresiones a mujeres, nios o delitos sexuales)Internamiento en centros de salud cuando as lo amerite.PRISION PREVENTIVACon este nuevo proceso de evita eliminar la prisin preventiva, en el proceso penal acusatorio la prisin preventiva se aplica como una medida cautelar personal de excepciones, que proceder cuando las otras medidas cautelares personales resulten insuficientesPara aplicar la prisin preventiva de oficio se requiere de dos condiciones mnimas: En caso de homicidio doloso, violacin, secuestro o delito contra la salud. Cuando se trate de delitos considerados de altsima peligrosidad social, como pornografa de menores o terrorismo.

INSTRUMENTOS QUE REMPLAZARAN LA PRISIN PREVENTIVA (LIBERTAD PROVISIONAL)En el proceso antiguo penal se otorgaba la libertad provisional cuando en promedio de la sancin del delito no rebasaba los 5 aos de crcel, en el nuevo sistema se mantiene la prisin preventiva se remplaza si el juez de control ( fija el monto) pide que otorgue una garanta econmica estas son independientes de las medidas cautelares.

INDEMNIZACIONCuando a causa de un recurso de revisin de la sentencia el inculpado es absuelto o se le impone una pena menor este ser indemnizado en razn del tiempo de privacin de la libertad.o de la inhabitacion sufrida, o cuando se declare que el hecho delictivo no existi.Cuando el sujeto haya muerto el sujeto que merezca la indemnizacin sus deudores podrn tramitarla y cobrarla1 era ETAPA INICIAL O CARPETA DE INVESTIGACIONTiene por objeto precisar y decidir si hay fundamento para iniciar un proceso penal, en esta etapa el MP ser el actor principal ( no es un periodo judicializado).El MP con el apoyo de la PM recabara toda informacin y medidas probatorias, los cuales permitirn considerar que existen elementos para la existencia del hecho delictivo.Una vez ejecutado todos los procesos de la investigacion, se debe practicar diligencias cuya finalidad sea brindarle al imputado toda la informacion de la investigacion que se haga frente al juez de control.Cuando el MP o el acusador particular estimen que la investigacin tiene los elementos necesarios para someter a juicio publico al imputado, se deber presentar la acusacin que pida la apertura al juicio y deber de contener la solicitud:Domicilio de los acusadoRelacin clara y precisa de los hechosIndividualizacin del acusado o acusados as como quien a actuado como defensorMedios de pruebaLa pena que solicita el MP Monto de la reparacin del daoExpresin de los preceptos legales aplicables

2eta INTERMEDIATiene como objeto depurar el procedimiento, resolver cuestiones incidentales y examinar la procedencia de los medios de conviccin, a fin de preparar de manera adecuada el juicio oral.Esta etapa inicia con la formulacin de la acusacin del MP esto es que discutirn la defensa con este mismo estos son algunos aspectos: las pruebas que se pretenden presentar en el juicio oral. los hechos que se darn como probados por acuerdos probatorios. las pruebas que se admitirn o excluirn del juicio.Una vez que se desahoguen la audiencia, el juez de garanta dictara el auto de apertura del juicio oral en el cual se determinara lo siguiente:La acusacin que ser objeto del juicio.Las pruebas que se utilizaran.El tribunal oral donde se ventilara el asunto.

3era ETAPA DE JUICIO ORALEs aquel en el que se toman las decisiones esenciales del proceso, se establece la verdad histrica, se garantizan los derechos de las partes y se contribuye para restaurar la armona social.

El juicio oral se realiza en audiencia publica, estas estarn precisadas por el juez, el juicio oral se conforma de lo siguiente:Discurso de aperturaDar a conocer las posiciones de cada una de las partes, en particular cual es la acusacin que deber ser objeto del juicio y si hubo acuerdos probatorios de las partes, el MP expondrn oralmente las posiciones de su acusacin e igualmente la defensa esta ser breve y utilizando un lenguaje claro y comprensible.Desahogo de pruebasEsta se deber hacer ante la audiencia de juicio las pruebas son de varios tipos la testimonial, las periciales y las documentales.Alegato de clausuraSon los argumentos que realizan los litigantes con la finalidad de exponer las conclusiones de las pruebas rendidas.De la liberacin y el veredictoEs una vez que se cierra el alegato de clausura el juez o tribunal debern deliberar.Sentencia e individualizacin de la penaDeber condenatoria o absolutoria y deber sustentarse en el llamado principio de congruencia

DECLARACION DEL INCULPADO Y TESTIMONIALUn derecho del acusado es declarar o no durante el proceso y se le hace constar que aunque no declare el proceso seguir, y si decide declara el juez proceder a que lo haga de forma libre despus se permitir que lo interrogue el defensor y sus acusadores.En el testimonial el testigo es toda persona fsica que ha percibido los hechos de su objeto de un proceso y en lo penal todas aquellas personas que tengan relacin directa hasta el tercer grado podrn abstenerse de declarar.PRUEBASPericial= es ofrecida por un perito o consultor tcnico, un dictamen pericial deber entregarse a tiempo, debidamente fundado y motivado, los dictmenes se presentaran por escrito, fechados y firmado.Documental=es todo soporte material que contenga informacin sobre algn hecho, as como la prensa o documento del sector publico.Evidencia fsica= es la reconstruccin de hechos en la inspeccin del lugar donde se realizo el delito.Anticipadas= una medida prejudicial probatoria en el que el MP o el defensor pide al juez de control o de juicio oral el desahogo anticipado de un testigo o perito quien se ve imposibilitado asistir el da de la audiencia.AUDIENCIAPresentada su acusacin el juez de garantia ordena su notificacin a las partes del proceso dentro de un tiempo que puede ser de 24 hrs y citara a la audiencia de preparacin del juicio lo cual tambin se efectuara en das no debe ser e mas de un mes.En esta etapa el juez de control tiene por resolver las peticiones que le formule el MP, as como el imputado, la victima y los ofendidos; este dirigir la audiencia de inicio.El juez de control o garanta tambin tiene la facultad de atender: (algunas)Audiencia de conciliacion y arbitrajeAudiencia de suspensin del procesoAudiencia de recepcin de pruebas anticipadas

PROCEDIMIENTO ORDINARIOJUEZ@POLICIAMPDenuncia Querella MPInicioInvestig.Med.cautelaresAcus.Ind.PenasControlDet.IntermediaSent.AutoaperturaJuicio OralEtapa IntermediaEtapa de InvestigacinJuez@ de GarantasTribunal de Juicio OralPolicaMinisterio PblicoImputado - DefensorJuicioOralQuerellante-acusador coadyuvanteVinculacinprocesoRECURSOSForm. ImputacinCierreInvest.Cit.Aud.JuicioEJECUCINPENASCOMO CONCLUSIN El nuevo sistema busca:

Reducir el ndice de impunidad

Dar rapidez y seguridad jurdica a los

procedimientos penales

Contar con resoluciones judiciales justas

Recuperar la credibilidad de la ciudad hacia las instituciones del sistema de justicia penal.GRACIAS