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procuraduría general de la nación

ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALESPARA LA ELABORACIÓN DEL AVALÚO COMERCIAL DE 3.013 BIENES MUEBLES A CARGO DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADOS A NIVEL NACIONAL, CON FINES DEDETERMINACIÓN DE SALDOS INICIALES, ESTABLECER LA VIDA ÚTIL DE LOS MISMOS, Y FIJAREL VALOR RESIDUAL DE LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAENTIDAD.

DICIEMBRE DE 2017

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INTRODUCCIÓN

En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25 numerales 7 y 12, modificado por el artículo

87 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, los

siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para elaborar el proyecto de

pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato que tiene por objeto PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOSPROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DEL AVALÚO COMERCIAL DE 3.013 BIENES

MUEBLES A CARGO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADOS A NIVELNACIONAL, CON FINES DE DETERMINACIÓN DE SALDOS INICIALES, ESTABLECER LA VIDA ÚTILDE LOS MISMOS, Y FIJAR EL VALOR RESIDUAL DE LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN ELPARQUE AUTOMOTOR DE LA ENTIDAD.

1. DEFINICIONES

Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a

continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo

requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos empleados con mayúscula inicial deben ser

entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos

a continuación deben entenderse con su significado natural y obvio.

Definiciones del Manual de Contratación1

ACTA DE CIERRE

DEL EXPEDIENTE

Acto administrativo a través del cual la entidad deja constancia de la finalización de tocias

actividades conexas af contrato y de ia finalización de los términos de las garantías

pendientes de calidad estabilidad y mantenimiento2. Será responsabilidad de los

supervisores o interventores cumplir con las funciones y obligaciones a su cargo relativas

a la vigilancia de! cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas, así se

cumplan en la etapa pos contractual, como garantías, servicios conexos, etc. En

cumplimiento de esta responsabilidad deberán elaborar y remitir a la Oficina Jurídica el

Acta de Cierre correspondiente para su revisión y visto bueno y para la firma del ordenador

del gasto. Si a la terminación del contrato, cuando no se requiera su liquidación, o a la

liquidación de éste se cumplan todas las obligaciones pactadas, con la suscripción de las

actas correspondientes se efectuará el cierre del expediente contractual.

ACTA DE INICIO

Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se deja

constancia de que se han cumplido los requisitos de ejecución del contrato y se estipula

la fecha de inicio del plazo pactado. Será obligatoria cuando así se establezca en ia minutacorrespondiente.

ACTO

ADMINISTRATIVO DE

ADJUDICACIÓN

Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o

declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una

Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el

acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto

administrativo de justificación o el correspondiente documento de estudios previos.

Este acto es definitivo y no admite recursos, de manera que solo puede impugnarse ante

la jurisdicción contenciosa administrativa.

El acto de adjudicación es irrevocable, salvo que dentro dei plazo comprendido entre la

adjudicación del contrato y su suscripción, sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad

o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado,

caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 delartículo 30 de la Ley 80 de 1993.

BIENES Y SERVICIOS

DE

CARACTERÍSTICASTÉCNICASUNIFORMES

Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de

desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados

como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literala) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007

CDP (CERTIFICADO

DE DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL)

Es el documento que deja constancia de ia asignación de recursos de un determinado

rubro del presupuesto de la Entidad con el fin de destinarla a la selección de un contratista

en un proceso determinado, y cuya función o propósito es reservar recursos

presupuéstales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto

o un programa específico, sin el cual dicho proyecto o programa se pueda llevar a cabo.

1 Manual de Contratación de la Procuraduría General de la Nación - Versión 1. Fecha de consulta 20 de septiembre de 2017 11 30 am2 Artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015

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PROCURADUR

CLAUSULA

Estipulación plasmada dentro de una minuta de un contrato que hace referencia a las

prestaciones, obligaciones o disposiciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al

objeto del negocio celebrado.

CONTRATISTAEs la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta, que

suscribe un contrato estatal.

CONTRATO

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que

celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho

privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la

voluntad.

Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un

contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos

un contrato ínter administrativo.

ESTUDIOS PREVIOS

Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de

soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, pliegos definitivos y de!

contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente,

puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad

GARANTÍASMecanismos de cobertura del riesgo, expedidas en los términos de la normatividad

vigente, otorgada por los oferentes o por el contratista a favor de la Entidad contratante.

INFORME DE

EVALUACIÓN

Documento en el que los miembros del comité o comités designados, consignan el

resultado de la verificación de la capacidad de los oferentes y de ponderación de las

propuestas recibidas en el trámite de ios procesos de selección adelantados por la Entidad

INTERVENTORA O

SUPERVISIÓN

Figuras jurídicas establecidas para que las entidades públicas cumplan el deber de

vigilancia, control y seguimiento de ía ejecución de los contratos estatales que propende

por la satisfacción del interés general y la salvaguarda de los recursos públicos

involucrados.

MIPYME

En estas se encuentran incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda

unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades

empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que

responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 1. Mediana empresa: a) Planta de

personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales

por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales

legales vigentes. 2. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta

(50) trabaja-dores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de

cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, 3. Microempresa: a)

Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida

la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales

vigentes o, Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la

presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el

cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la

mujer.

MINUTA

Documento que suscriben las partes para dejar constancia de las condiciones de

ejecución de un contrato (tales como objeto, valor, plazo, forma de pago, obligaciones,

garantías, sanciones, domicilio, responsables de seguimiento y control, información

presupuestal, requisitos de perfeccionamiento y legalización, entre otras) o de las

modificaciones que se efectúan a su contenido original (adición, prórroga, otrosí,

modificación).

MULTA

Mecanismo legal previsto para conminar el cumplimiento de un contratista, a través de la

aplicación de una pena o sanción pecuniaria, que debe ser impuesta en acatamiento del

debido proceso y en las condiciones pactadas dentro del contrato, siempre durante su

plazo de ejecución.

PGN Procuraduría General de la Nación.

PAC

Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través

de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos

adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad.

PLAN ANUAL DE

ADQUISICIONES

Es el pian general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el

plan de compras al que se refiere la Ley Anual de presupuesto. Es un instrumento de

planeación de la gestión contractual de una vigencia fiscal determinada, que las entidades

estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de la normatividad

vigente.

PLIEGO

CONDICIONES

INVITACIÓN

PÚBLICA

DE

O

Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un

proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre

otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación

de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso,

los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a

celebrar, etc. Hacen parte del pliego de condiciones y de la invitación pública las adendas,

aclaraciones y respuesta a observaciones.

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PROPONENTE

REGISTRO

PRESUPUESTAL

(RP)

RESOLUCIÓN DEAPERTURA

RUP

SECOP

SMMLV

SUPERVISOR

Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta

(unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la

PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta.

Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de ias

obligaciones derivadas del contrato y se realiza como un requisito para el

perfeccionamiento y leqalización del contrato.

Es un acto administrativo mediante ei cua! se da inicio at proceso de contratación, cuando

se requiera de convocatoria pública, señala el término del proceso de selección.

Registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los

interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos

Sistema Electrónico de Contratación Pública

Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

Servidor público responsable de efectuar e! seguimiento integral, es decir, técnico,

administrativo, financiero, contable y jurídico de un contrato, cuando no se requieren

conocimientos especializados.

Definiciones Técnicas

ACTIVO MUEBLES

AVALUADOR

AVALÚO MOBILIARIO

ERA

MUEBLES

NICSP

REGISTRO ABIERTO DE

AVALUADORES RAA

SIC

SIIF

VALUACIÓN

Son aquellos que se pueden trasladar fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su

integridad y la del inmueble en ei que se hallen depositados.3

Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la

valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto deAvaluadores4

Es la tasación del valor de un bien mueble a precio comercial en condiciones actuales,

realizado por un Avaluador o firma especializada a fin de darle curso a una determinada

operación (...).5

Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores6

Bienes que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad, como dinero,

acciones y participaciones, joyas, obras de arte, vehículos, etc7

Normas internacionaies de contabilidad para el sector público

Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida Autorregulación de Avaluadores en donde se

inscribe, conserva y actualiza información de los avaluadores, de conformidad con lo

establecido en la presente ley 8; Es el protocolo único, de acceso abierto a cualquier

interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en

donde se registra, conserva y actualiza la información relativa a ia inscripción de

avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la

actividad de autorregulación y demás información que de acuerdo con las regulaciones

deba o pueda ser registrada en él.g

Superintendencia de Industria y Comercio

Sistema Integrado de Información Financiera.10

Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con

los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios

y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo 11

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNPRETENDE SATISFACER

Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Procuraduría General de la Nación por la

Constitución y la Ley, ésta cuenta con dependencias que se ubican tanto en la ciudad de Bogotá D.C, como

a nivel nacional. Conforme el inventario actual de ia entidad a nivel nacional, se poseen 3.013 bienes

muebles cuyo valor en libros, individualmente considerados superan los cuatro (4) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, razón por la cual son objeto de avalúo en concordancia con lo recomendado por el

Comité de Sostenibilidad Contable integrado por el Secretario General, Jefe Oficina de Planeación, los

jefes de División Financiera y Administrativa y el Coordinador del Grupo Contabilidad, en acta de reunión

3 http://www.wordmagicsoft.corn/diccionario/es-en/activo%20inmobiliario.php - Consulta del 20 de septiembre de 2017 - 7.30 a m4 Artículo 3, Ley 1673 de 2013 - Consulta del 20 de septiembre de 2017 - 7: 45 a.m.

5 http://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2106/1/Monografia%20Walter%20Castro%20(oct.1.2014) pdf - Consulta del 20 de septiembre de2017-7:48 a.m.

6 Decreto 556 de 2017, articulo 28, numeral 3D, literal c.

7https://www.google.com.co/search?q-definicion+de+bienes+muebles&oq=definicion+de+bienes+muebles&aqs=chrome..69i577863j0j7&sourceid=chome&ie=UTF-8 - Consulta del 27 de noviembre de 2017 - 3:50 p.m.

a Ley 1673 de 2013, Artículo 3, literal d)

9 Decreto 556 de 2014, Artículo 3.

10 Manual de Contratación, Procuraduría General de la Nación - Consulta del 20 de septiembre de 2017 - 9:05 a.m.11 Artículo 3, Ley 1673 de 2013 - Consulta del 20 de septiembre de 2017 - 9:12 a.m.

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No. 001 de 2017, Sesión 2 del 21 de junio de 2017, que señala en el numeral 3. Depuración de cuentascontables:

"3.4 Bines cuyo costo histórico individualmente considerado sea igual o menor a 4smmiv

En cuanto a la política de no registrar en el activo bienes cuyo consto histórico (costo bajo la nueva

norma) sean iguales o inferiores a 4smmlv, se solicita autorización para retirar estos bienes del activo

los cuales pueden estar clasificados en el SIAF almacén en bodega de nuevos, en servicio o

recuperables; los cuales deberán contabilizarse en cuentas de orden por su costo histórico y se debe

realizar control administrativo."

La Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 "Por la cual se

incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y

se dictan otras disposiciones" y que con sus modificaciones siendo la más reciente la Resolución No. 484

del 17 de octubre de 2017 "Porla cual se modifican el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado

con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos

del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 42 de la Resolución 533 de 2015, y se dictan

otras disposiciones", solicita a las entidades incorporar como parte integrante del Régimen de contabilidad

Pública la estructura del marco normativo, en convergencia con la NICSP12, regulación que es de obligatorio

cumplimiento para las entidades del estado.

Para cumplir con esta migración, la Contaduría General de la Nación expidió el Instructivo 002 el 8 de

octubre 08 de 2015, en el cual imparte instrucciones para la transición al marco normativo para entidades

de gobierno y en el numeral 1 establece los procedimientos que se deben aplicar para la determinación delos saldos iniciales bajo esta nueva normatividad.

De acuerdo a los análisis realizados en la Procuraduría General de la Nación y considerados en Comité de

Sostenibilidad Contable, según el estado de la información y los soportes disponibles sobre los bienes

muebles de la Entidad, y con el objetivo de que los datos que se incorporen en los saldos iniciales se

ajusten a la realidad y al estado de los mismos, se optó por medir las partidas de cada clase de la propiedad,

planta y equipo utilizando la alternativa dispuesta en el Instructivo 002 numeral 1. PROCEDIMIENTO A

APLICAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS SALDOS INICIALES BAJO EL NUEVO MARCO

NORMATIVO; 1.1 ACTIVOS; 1.1.9 Propiedad, planta y quipo; Literal d) subnumeral ii) que dispone: "Al

valor de mercado, al costo de reposición o al costo de reposición a nuevo depreciado determinados a través

de un avalúo técnico en la fecha de transición. (...)".

Así mismo, en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en acta No.001 de 2017, concluyó adoptar

como política para la Procuraduría General de la Nación, que a partir del 1 de enero de 201813 en aplicación

de la Regulación expedida por la Contaduría General de la Nación en convergencia con NICSP y por

razones de materialidad e importancia relativa, los bienes adquiridos cuyo costo individualmente

considerado sea igual o menor a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes no se incorporarán en el

activo sino que se registrarán en cuentas de orden y sobre ellos se ejercerá control administrativo.

De acuerdo a lo anterior, para la incorporación de los bienes muebles en los saldos iniciales a partir del 1

de enero de 2018, se debe realizar el avalúo para los que se encuentran actualmente contabilizados en el

activo y cuyo costo histórico individualmente considerado supere los 4 salarios mínimos legales mensuales

vigentes io que implica también que el avaluador deberá establecer la vida útil de estos bienes a partir de

la fecha del avalúo y el valor residual para el caso de los vehículos.

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas y bajo el entendido que la Entidad no cuenta

con el personal capacitado para realizar los avalúos directamente como consta en certificación expedida

por el Jefe División de Gestión Humana, el 30 de noviembre de 2017, así como tampoco hace parte de las

funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación otorgadas por la Constitución Política y la

Ley, es necesario adelantar un proceso de contratación con el fin SELECCIONAR AL OFERENTE QUE

PRESTE DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DEL AVALÚOCOMERCIAL DE 3.013 BIENES MUEBLES A CARGO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

12 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP

13 Mediante Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016, expedida por la CGN, Por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativopara Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de la Contabilidad Pública mediante Resolución 533 de 2015, el en artículo 2o establece que para

efectos del Instructivo 002 del 8 de octubre de 2015, se entenderá que la fecha de transición es el 1° de enero de 2018 y que, para la determinación delos saldos iniciales a esta fecha, se tomará como punto de partida los saldos registrado a 31d e diciembre de 2017.

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NACIÓN UBICADOS A NIVEL NACIONAL, CON FINES DE DETERMINACIÓN DE SALDOS INICIALES,

ESTABLECER LA VIDA ÚTIL DE LOS MISMOS, Y FIJAR EL VALOR RESIDUAL DE LOS VEHÍCULOSQUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ENTIDAD.

3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES

3.1 OBJETO A CONTRATAR

Contratar la prestación de servicios profesionales para la elaboración dei avalúo comercial de 3.013 bienes

muebles a cargo de la Procuraduría General de la Nación ubicados a nivel nacional, con fines de

determinación de saldos iniciales, establecer la vida útil de los mismos, y fijar el valor residual de los

vehículos que conforman el parque automotor de la entidad.

3.2. ALCANCE DEL OBJETO

El objeto del contrato comprende el avalúo de 3.013 bienes muebles propios ubicados a nivel nacional,

detallados en listado adjunto, que deber ser avaluados aplicando las Normas internacionales de

contabilidad para el sector público - NICSP.

3.3 RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓNINSTITUCIONAL

El servicio de valuación de los bienes muebles de la Procuraduría General de la Nación ubicados a nivel

nacional, se encuentra enmarcado dentro del plan estratégico institucional "Procurando Orden y Rectitud"

2013-2016 apuntando a la perspectiva, objetivo y criterio de logro, así:

PERSPECTIVA

Objetivo

Logros

[04]

[13]

[1]

PERSPECTIVA FINANCIERA

Optimizar la asignación de los recursos

presupuéstales

Asignar eficientemente los recursos de acuerdo al

Plan Estratégico

Ei Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y ia ciudadanía

en general en el link:

http://www.procuraduria.gov.co/portal/rnedia/file/info_geI_archivos/3/01.%20PLAN%20ESTRATEGIC00/o2

0PGN%202013%202016%20PROCURADNDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx, de la página web

de la entidad.

3.4 Clasificación UNSPSC

Según el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC)14

disponible en la página web http://www.colombiacompra.gov.co, la siguiente es la codificación del servicio

requerido:

Clasificado

n UNSPSC

80131802

Grupo

F -

Servicio

s

Segmento

80000000

Servicios de gestión, servicios

profesionales de empresa y

servicios administrativos

Familia

80130000

Servicios

inmobiliarios

Clase

80131800

Servicios de

administración

inmobiliaria

Producto

80131802

Servicio de

avalúo de

inmuebles

3.5. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

El contrato a celebrar resultado del proceso será de PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

'htíps;//www.cotombiacompra.gov.co/clasificadür-cie-bienes-y-serviaos. Consulta el 2017-11-30; 08:42 a.m.

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3.6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DELCONTRATISTA

3.6.1 ASPECTOS TÉCNICOS

Los avalúos objeto del contrato, se realizarán de acuerdo a las normas, procedimientos y metodologías

vigentes, entre las cuales, para efectos contables, deberá tener en cuenta las definidas en el Instructivo

002 de 2015 expedido por la Contaduría General de la Nación, numeral 1. PROCEDIMIENTO A APLICAR

PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS SALDOS INICIALES BAJO EL NUEVO MARCO NORMATIVO; 1.1ACTIVOS; 1.1.9 Propiedad, planta y quipo; Literal d) subnumeral ii) "Al valor de mercado., ."y la regulación

expedida mediante Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones el cual está integrado por el Marco

Conceptual las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos

Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo de Cuentas; y la Doctrina

Contable Pública del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

El Contratista deberá entregar los resultados del servicio practicado a cada bien mueble, en archivo de

Excel y PDF que contenga como mínimo lo siguiente:

• Nombre del almacén

• Código de ía dependencia

• Nombre de la dependencia,

• Nombre del elemento,

• Número de placa de inventario,

• Número de serie del elemento,

• Descripción detallada del elemento

• Estado de conservación

• Vida útil a partir de la fecha del avalúo

• Metodología aplicada para realizar el avalúo

• Marco jurídico que soporta el avalúo

• Resultado del avalúo (valor)

Adicional a lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Contaduría General de la Nación en el

Régimen de Contabilidad Pública, Libro II numeral 18, el avalúo técnico deberá considerar entre otros

criterios: la ubicación, el estado, la capacidad productiva, la situación de mercado, el grado de

negociabilidad, la obsolescencia y el deterioro que sufren los bienes.

Las especificaciones técnicas de los bienes objeto de avalúos, se describen en listado Anexo las cuales

son de obligatorio cumplimiento por parte del contratista a quien se le adjudique el proceso de selección.

En la carta de presentación de la oferta, los proponentes deben declarar que conocen, entienden y aceptan

ios requerimientos técnicos mínimos exigidos por la Entidad para el proceso de selección y se

comprometen a cumplirlos en la ejecución del contrato.

3.6.2 Etapas

1. El trabajo de avalúo de bienes muebles deberá ser adelantado por una persona con las mismas

características técnicas y profesionales de la persona que ha de liquidar y firmar el avalúo, es decir del

coordinador general de los avalúos.

2. En la visita de reconocimiento de los automotores, deberán tomarse fotografías que permitan identificar

las características más importantes del bien, las cuales posteriormente permitirán sustentar el avalúo.

3.6.3. Actividades

Ejecutadas las etapas para la elaboración de los avalúos, el contratista debe desarrollar las siguientes

actividades:

3.6.3.1. Elaboración de la ficha de Evaluación: El Contratista deberá entregar los resultados del servicio

practicado a cada bien mueble, en archivo de Excel y PDF que contenga como mínimo lo siguiente:

• Nombre del almacén

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• Código de la dependencia

• Nombre de la dependencia

• Nombre del elemento

• Número de placa de inventario

• Número de serie del elemento

• Descripción detallada del elemento

• Estado de conservación

• Vida úti! a partir de la fecha del avalúo

• Metodología aplicada para realizar el avalúo

• Marco jurídico que soporta el avalúo

• Resultado del avalúo (vaíor)

3.6.3.2. Se debe entregar adicionalmente una memoria explicativa del procedimiento empleado en la

elaboración de los respectivos avalúos. ,

3.6.4. PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO

3.6.4.1 Coordinador general de los avalúos

El Coordinador General será la persona que atienda y controle de manera permanente la elaboración de

todos los avalúos de los bienes objeto de realización dentro de la contratación, esta persona que ha de

liquidar y firmar el avalúo.

El Coordinador deberá ser profesional universitario y contar con experiencia específica en la elaboración

de avalúos comerciales de bienes muebles, mediante la presentación de hasta tres (3) certificaciones de

contratos ya finalizados, y que cuente con certificado de evaluador expedido por el Organismo Nacional de

Acreditación de Colombia (ONAC). Para obtener el respectivo certificado, los avaluadores deberán cumplir

con las exigencias que la acreditación le impone a la entidad de evaluación de acuerdo con la norma ISO

17024.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del coordinador general, el proponente allegará

con su oferta los siguientes documentos:

• Título Profesional en cualquier área, y en caso que la Profesión así lo reglamente, aportar Copia

de la tarjeta o matrícula profesional vigente.

• Tres (3) certificaciones de experiencia donde conste que ha ejercido funciones como avaluador.

• Certificado como avaluador expedido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia

(ONAC) y que cumpla con la norma ISO 17024.

• Cada certificación que se anexe para acreditar la experiencia mínima requerida para este

profesional debe contener la siguiente información: empresa o entidad en la que laboró o a la que

prestó el servicio (Nombre, cargo, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación), objeto del

contrato, discriminación de cargo y funciones desarrolladas, fecha de iniciación y fecha de

terminación.

El requerimiento de experiencia de este personal, en cuanto al número de contratos, se encuentra

relacionado con la cantidad de avalúos a realizar y la vigencia de las normas Internacionales de

Contabilidad para el Sector Público - NICSP.

3.6.4.2 Avaluadores

El proponente deberá acreditar que cuenta con por lo menos seis (6) peritos avaluadores que cuente con

el certificado expedido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Para obtener el

respectivo certificado, los avaluadores deberán cumplir con las exigencias que la acreditación le impone a

la entidad de evaluación de acuerdo con ta norma ISO 17024.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de cada uno de los peritos, el proponente allegará

con su propuesta los siguientes documentos:

• Tres (3) certificaciones de experiencia donde conste que ha ejercido funciones como perito.

• Certificado como avaluador de los peritos, expedido por el Organismo Nacional de Acreditación de

Colombia (ONAC) y que cumpla con Ea norma ISO 17024.

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El requerimiento de experiencia de este personal, en cuanto al número de contratos y el personal se

encuentran relacionados con la cantidad de avalúos a realizar y los lugares en donde se encuentran

ubicados a nivel nacional.

3.6.4.3 Personal Operativo

El proponente deberá aportar certificación suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por

el proponente, persona natural, según corresponda, donde indique que cuenta con mínimo dos (2)

funcionarios del nivel operativo, vinculado mediante una relación contractual.

Éste personal y el número requerido se encuentran relacionados con el apoyo para la elaboración de

informes, el presupuesto, el plazo del contrato y la cantidad de avalúos a realizar.

REGLAS DE TODO EL PERSONAL

• Para los casos que se requieran, la formación académica se acreditará con los títulos respectivos.

• La experiencia se contará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico,

de acuerdo con el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012. Sólo se tendrá en cuenta la

certificación por una sola vez para los eventos de actividades simultáneas con diferentes

empleadores.

• Para el personal con título profesional y para todas aquellas profesiones que aplique, los

proponentes deben anexar fotocopia de la respectiva matrícula profesional, de conformidad con lo

establecido en el artículo 7 de la Ley 842 de 2003.

• No existir ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la

Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993, y demás normas

concordantes, que impidan la realización de los avalúos objeto del proceso contractual.

• La Procuraduría se reserva el derecho de verificar la información de los profesionales contenida

en las certificaciones que acrediten su idoneidad y experiencia y para ia ejecución del contrato,

solicitar el cambio de alguno de los integrantes del grupo de trabajo, en el momento en que la

supervisión lo requiera, al considerar que no satisfacen los requerimientos necesarios para

desarrollar adecuadamente el objeto a contratar.

4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDOFUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Teniendo en cuenta que se trata de un servicio de características técnicas uniformes, ya que posee las

mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas,

y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y de común utilización, atendiendo

que es ofrecido en el mercado en condiciones equivalentes para quien lo solicite, la modalidad de selección

será la de Selección Abreviada con Subasta Inversa, de acuerdo con lo consagrado por la Ley 80 de 1993,Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a), Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1 y artículo

2.2.1.2.1.2.1 al 2.2.1.2.1.2.6

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos de

licitación pública, selección abreviada con subasta inversa y concursos de méritos, cuyo valor sea

inferior a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA, liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del

citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para presentarla.

En virtud de la información reportada en la página www.colombiacompra.gov.co, el umbral para

convocatorias limitadas a Mypimes es de $272.541.000,00, según datos suministrados por el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, vigente hasta el 31 de diciembre de 201715

15 Consulta del 21/09/2016 -9:10am

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En atención a que el presupuesto de este proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa

Presencial equivale a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000,00) M/CTE.,el cual se encuentra dentro del umbral precitado y teniendo en cuenta que la cotización inferiores de $130.000.000 y la superior es $179.760.924,00, y se tomó como valor intermedio ei de$150.000.000,00, dicha subasta podrá limitarse a Mipymes.

Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y

responsabilidad contenidos en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa

5. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES - VALOR ESTIMADO Y SU JUSTIFICACIÓN.

Aspectos Generales

Dentro del sector terciario se encuentra el subsector servicios, el cual es uno de los más representativosen la conformación del producto interno bruto del país, dentro de este grupo se encuentran entre otros losservicios profesionales en actividades administrativas y de apoyos a otras labores.

"EVOLUCIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS NOMINALES Y DEL PERSONAL POR SUBSECTOR DESERVICIOS

En ei segundo trimestre de 2017 los mayores incrementos en ios ingreso nominales se presentaron en iosservicios de otros servicios de entretenimiento y otros servicios (14,9%), inmobiliarias, de alquiler y dearrendamiento (11,6%) y restaurantes, catering y bares (11,1%), respecto al mismo trimestre del añoanterior.

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tóss cosíaisgráficas y pssgrSíTsss # tels

/.os mayores incrementos en el personal ocupado se presentaron en los servicios de publicidad (8 3%)actividades administrativas y de apoyo de oficinas y otras actividades (8,3%) y producción de películascinematográficas y programas de televisión (8,2%), respecto al mismo trimestre del año anterior.

EVOLUCIÓN AÑO CORRIDO DE LOS INGRESOS NOMINALES YDEL PERSONAL POR SUBSECTORDE SERVICIOS

En lo corrido del año hasta el segundo trimestre de 2017, los mayores incrementos en los ingresosnominales se presentaron en los servicios de otros servicios de entretenimiento y otros servicios (13 5%)inmobiliarias, de alquiler y arrendamiento (11,4%) y restaurantes, catering y bares (10,7%) respecto a)mismo periodo del año anterior.

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Los mayores incrementos en el personal ocupado se presentaron en los servicios de producción de

películas cinematográficas y programas de televisión (9,0%), actividades administrativas y de apoyo de

oficinas y otras actividades (8,6%) y correo y servicios de mensajería (7,5%), respecto al mismo periodo

del año anterior.

EVOLUCIÓN DOCE MESES DE LOS INGRESOS NOMINALES Y DEL PERSONAL OCUPADO POR

SUBSECTORES DE SERVICIOS

Hasta el segundo trimestre 2017, los mayores incrementos en los ingresos nominales se presentaron en

los servicios de otros servicios de entretenimiento y otros servicios (11,9%), restaurante, catering y bares

(8,2%) y educación superior privada (8,0%), respecto al mismo periodo del año anterior.

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Los mayores incrementos en personal ocupado se presentaron en los servicios de producción de películascinematográficas y programas de televisión (10,7%), actividades administrativas y de apoyo de oficinas yotras actividades (6,6%), restaurante, catering y bares (6,2%) y correo y servicios de mensajería (6 2%)respecto al mismo periodo del año anterior.

ACTIVIDADES PROFESIONALES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

En el segundo trimestre de 2017, los servicios de actividades profesionales científicas y técnicas registraronuna disminución de 1,5% en los ingresos nominales y de 0,1% en el personal ocupado respecto al mismoperiodo de 2016. En lo corrido del año, hasta el segundo trimestre de 2017, la disminución de los ingresosnominales fue de 2,7% y de 0,5% en el personal ocupado. En los últimos doce meses, hasta el segundotrimestre de 2017 los ingresos crecieron en 3,0% y el personal ocupado descendió 2,0%, respecto al añoprecedente. (Gráfico 20)

Variación anual, ano corrido y doce meses de los ingresos nominales y el personal ocupack

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La variación anual de -1,5% en los ingresos totales, se explica por una disminución de 0,8% de los ingresospor servicios y de 54,2% de la venta de mercancías.

La variación anual de -0,1% en el personal total, se explica poruña disminución de 2,4% en el personalpermanente. (Gráfico 21)

ACTIVIDADES DE EMPLEO, SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA, SERVICIOS A EDIFICIOS.

En el segundo trimestre de 2017, los servicios de actividades de empleo, seguridad e investigación privada,

servicios a edificios registraron un crecimiento de 3,6% en los ingresos nominales y una disminución de

5,1% en el personal ocupado respecto al mismo periodo de 2016. En lo corrido del año, hasta el segundo

trimestre de 2017, el crecimiento de los ingresos nominales fue de 4,0% y la disminución de 3,3% en el

personal ocupado. En los últimos doce meses, hasta el segundo trimestre de 2017 los ingresos crecieron

3,4% y el personal ocupado descendió 1,4% respecto al año precedente. (Gráfico 24)

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La variación anual de 3,6% en los ingresos totales, se explica por el incremento de 3,4% de los ingresos

por servicios y de 42,4% de la venta de mercancías.

La variación anual de -5,1% en el personal total, se explica por una disminución de 11,2% en el personal

en misión. (Gráfico 25)

25.

Actividades de empleo, seguridad e investigación privada, servicios a edificio

oria

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES

En el segundo trimestre de 2017, los servicios de actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras

actividades registraron un crecimiento de 6,5% en los ingresos nominales y de 8,3% en el personal ocupado

respecto al mismo periodo de 2016. En lo corrido del año, hasta el segundo trimestre de 2017, el

crecimiento de los ingresos nominales fue de 8,0% y de 8,6% en el personal ocupado. En los últimos doce

meses, hasta el segundo trimestre de 2017 los ingresos crecieron 7,7% y el personal ocupado aumento

6,6%, respecto al año precedente. (Gráfico 26)

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i ¥,m iflí.i ittiv í na un a fiív í mar;

/.a variación anual de 6,5% en los ingresos totales, se explica por el incremento de 5,7% de los ingresospor servicios, y por el incremento de 29,7% de otros ingresos operacionales.

La variación anual de 8,3% en el personal total, se explica por el incremento de 6,5% en personalpermanente y de 12,4% en personal temporal directo. (Gráfico 27)

Jes administrativas y de apoyo'i de 2017^

st Variación giCantrteudán

29,7

En cuanto a los avalúos, concretamente se encontró un documento "AVALÚOS; Unidad 1: Generalidades,

primer módulo. El cual relacionamos lo básico así:

"(....) QUÉ ES UN A VALUADOR

16http://www.dane,qov.co/files/investiqaciones/boletines/mts/bo¡ mts ntrlm I7.pdf- Consulta 12 de octubre de 2017. Hora 2:15 p.m.

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Un evaluador es una persona que asume el ejercicio de la tasación de valores de bienes objetos de

comercio o transacción y sirve de consultor confiable en todos ios casos de duda sobre los valores reales

de bienes o servicios.

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad, el Avaluador deberá efectuar un análisis cuidando todos

los factores que rodeen y puedan afectar el bien a avaluar....

El conocimiento del medio en el cual el Avaluador adelanta su actividad, la forma usual del ejercicio de la

valuación así como la adecuada y oportuna información de todos los factores que afectan el bien y la

tenencia del mismo, son obligación específica del Avaluador, razón por la cual el Avaluador está obligado

a llevar a cabo una investigación exhaustiva de todos los factores que afectan favorable o

desfavorablemente el bien objeto del avalúo.

PRINCIPIOS ÉTICOS QUE SOPORTAN ESTA ACTIVIDAD

Aunque el ejercicio de estas actividades tiene disciplinas académicas diferentes los Avaluadores están

regulados por el Consejo Nacional de Avaluadores quien estableció el Código Ético que dicta unas normasmínimas de conducta en relación con la comunidad, con ¡os clientes, con los colegas y el Gobierno

Nacional.

/ El Avaluador debe reconocer que esta actividad se realiza en un medio social y por lo tanto, está

obligado a guardar severamente los preceptos que, en una u otra forma, regulan su conducta en

sociedad.

s El oficio de la valuación exige capacidad y competencia; de allí que el Avaluador debe conocer la

esencia y modalidades de su especialidad. Está moralmente obligado a acrecentar su formación

acogiendo nueva enseñanza o información que tenga relación con los servicios que presta y a

buscar el consejo y colaboración de los expertos en otras profesiones afines.

•/ El avaluador tiene la obligación de llevar a cabo una investigación exhaustiva de todos los factores

que afectan favorable o desfavorablemente el bien objeto del avalúo y está en la obligación de

revelárselo al cliente, evitando exageraciones o representaciones falsas de ¡a información

suministrada.

s El Avaluador no deberá comprometerse a suministrar servicios profesionales en relación con un

bien en el cual posea un interés actual o anticipado, a no ser que dicho interés sea revelado

específicamente a toda las partes afectadas.

s El Avaluador está obligado a la reserva profesional. No le es licito divulgar la información que a

tenido acceso en razón de un negocio determinado si de su divulgación puede derivarse perjuicio

a sus clientes o a terceros.

s Denunciar con franqueza y sin reservas actos ilegales o contrarios a la moral o a la ética en la

práctica de la valuación, a fin de que, conocidos los hechos por la autoridad competente, estos

puedan ser sancionados o corregidos.

S El ejercicio de ¡a valuación se desarrolla en medio de la comunidad y por ello, además de

satisfacción de ¡os legítimos intereses individuales debe cumplirse en forma tal que contribuya al

desarrollo y bienestar general del país.

V Es deber del Avaluador proteger a¡ público contra el fraude, representación falsa y prácticas no

éticas en las transacciones de bienes, el debe esforzarse por eliminar en su comunidad

cualesquier práctica que pudiera ser nociva para el público o traer descrédito a esta

profesión. (..')17

Legal

Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".

17http://200.93.163.76:8Q6Q/moodietiata9/102/multí/2011 avaluos/und 1/pdf/und1 avaluos.pdf consulta efectuada el 11/10/2017 hora: 2:15pm

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Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en ¡a

Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos."

Ley 1673 de 2013 uPor la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones".

Esta normatividad reorganizó e impuso requisitos mínimos en el ejercicio de la actividad de avaluación en

el país. Los profesionales del sector deberán demostrar sus competencias laborales en el ejercicio de la

actividad, y deberán hacer parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulación - ERA, que velarán

porque se cumplan los más altos estándares de calidad y profesionalismo en los avalúos que realicen. A

la Superintendencia de Industria y Comercio se le asignó la función de reconocer, autorizar y vigilar lasERA en el ejercicio de su función disciplinaria.

Dentro de las actividades que desempeña un avaluador, según el artículo 4 de la mencionada Ley están:

"a. La formación de los avalúos catastrales, base gravable para los impuestos nacionales, municipales(prediales y complementarios)

b. El sistema financiero, para la concesión de créditos de diversa índole en los que se requiera una garantía

como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, industria, transporte, hotetería, entre otros.

c. En los procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda índole, entre

ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesiones, daciones en pago,donaciones, entre otros.

d. El Estado cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o

administrativa; cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planesparciales, entre otros.

e. Los ciudadanos cuando requieren avalúos en procesos de compraventa, sucesiones, particiones,

reclamaciones, donaciones o cuando los requieran para presentar declaraciones o solicitudes ante las

autoridades o sustentación de autoavalúo o autoestimaciones.

f Las empresas del Estado o de los particulares cuando lo requieren en procesos de fusión, escisión oliquidación.

g. El servicio a las personas naturales o jurídicas que requieren avalúos periódicos de sus activos para

efectos contables, balances, liquidación de impuestos, que evidencien la transparencia de los valores

expresados en estos informes presentados a los accionistas acreedores, inversionistas y entidades decontrol.

h. Los dictámenes de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, géneros o

singularidades.

i. Los dictámenes de valor de los bienes intangibles, universalidades o negocios en operación o en

reestructuración que para tal efecto determine expresamente el Gobierno Nacional."

De otra parte señala el "Artículo 9o. "Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita.

Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y

será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000; Actualmente

ejercerá ilegalmente la actividad de avaluador, la persona que sin cumplirlos requisitos previstos en esta

ley, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad."

Decreto 222 de 2014 "Por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013"

Decreto 556 de 2014 "Por el cual se reglamenta la ley 1673 de 2013". La cual dispone en el artículo 5o que:

"Artículo 5o. Categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de

Avaluadores. Para efectos de la inscripción en el RAA, los avaluadores podrán inscribirse en una o más

categorías o especialidades señaladas en la siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos específicos

requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a avaluar,

debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 1673 de 2013 y en el

presente Decreto (...)"

1

CATEGORÍA

MAQUINARIA FIJA, EQUIPOS

Y MAQUINARIA MÓVIL

ALCANCES

Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de

planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y

distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de

construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.

Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros

accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros

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PROCUFLADURIA

2

3

4

5

6

7

MAQUINARIA Y EQUIPOS

ESPECIALES

OBRAS DE ARTE,

ORFEBRERÍA,PATRIMONIALES Y

SIMILARES

SEMOVIENTES Y ANIMALES

ACTIVOS OPERACIONALES Y

ESTABLECIMIENTOS DE

COMERCIO

INTANGIBLES

INTANGIBLES ESPECIALES

equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y

radiocomunicación.

Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles,

camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas,

motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.

Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de

transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior.

Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural,

arqueológico, palenteológico y similares.

Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad.

Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y

producto terminado. Establecimientos de comercio.

Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales,

derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y

otros similares.

Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y

litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier

otro derecho no contemplado en las clases anteriores.

... Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio actualizará cuando sea necesario, la tabla

contenida en este artículo.

Artículo 6o. Certificados académicos. La formación académica de los avaluadores de que trata el literal

a) del artículo 6o de la Ley 1673 de 2013, se acreditará con el título y/o la certificación de aptitud ocupacional

del respectivo programa académico debidamente reconocido por autoridad competente y con el

correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas.

Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) tendrán en cuenta las certificaciones de asignaturas

que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador, expedidas por instituciones de educación superior

y/o las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, debidamente reconocidas de

acuerdo con las leyes vigentes."

Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública,

el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones" expedida por la

Contaduría General de la Nación,

Resolución No. 484 del 17 de octubre de 2017 "Por la cual se modifican el anexo de la Resolución 533 de

2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de

los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 42 de la Resolución

533 de 2015, y se dictan otras disposiciones", expedida por la Contaduría General de la Nación,

Instructivo 002 el 8 de octubre 08 de 2015 expedido por la Contaduría General de la Nación, bajo la

referencia de: Instrucciones para la transición al Marco normativo para entidades de gobierno.

Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del SectorAdministrativo de Planeación Nacional"

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

En materia tributaria, el presente proceso es objeto de obligaciones, para lo cual al momento de la

presentación de las ofertas se deberá verificar si los partícipes en la contratación son sujetos pasivos de

éstas conforme a lo dispuesto por el artículo 420 del Estatuto Tributario.

Respecto al Impuesto de Valor Agregado IVA, los servicios a contratar están gravados con el 19%. En

consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la

oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto a la invitación. En todo caso,

los oferentes deberán verificar las obligaciones tributarias de las que son sujetos, derivadas de las

disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables.

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Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, este bien se encuentra gravado por el impuesto

del valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 19%. En consecuencia en la propuesta se debe

discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad

con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.

Este impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.

Acerca de las tasas, impuestos y contribuciones, el Grupo de Cuentas de la Entidad se pronunció en el

siguiente sentido mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2017:

"(■■■■)

2.

3.

4.

Retención en la fuente: Por Honorarios, Valor Base N/A ($1). Persona jurídica o asimilada, tarifa

11%, DUR 1625 Art. 1.2.4.3. Si es Persona Natural, tarifa 10%. Art. 392 Inc. 3. Será del 11% Para

contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor

superen 3.300 UVT ($105.134.700 UVT año 2017). DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1. (Excepto

Autorretenedores).

Retención de IVA, tarifa 15% (sobre el valor del 19% del IVA facturado). Excepto Gran

contribuyente.

La tarifa de RETEICA en la ciudad de Bogotá, Código Actividad CIIU 7020, es 0,69%, del valor

antes de IVA.

No se aplica retención por estampilla a contratos realizados en el Distrito Capital".

ESTUDIO DE LA OFERTA

¿Quién vende?

En este sector encontramos tanto empresas como personas naturales profesionales dedicadas a la

actividad valuatoria en Colombia. Las empresas están por lo general en el sector inmobiliario y de bienes

raíces, y para poder realizar avalúos de muebles deben contar con avaluadores inscritos en el RAA

(Registro Abierto de Avaluadores) o el Registro Nacional De Avaluadores, quien acredita la idoneidad de

estas personas para realizar dicha actividad.

COMPORTAMIENTO FINANCIERO

A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad con la información

obtenida a través en la página web del Registro Único Empresarial RÚES18, de una muestra de los posibles

oferentes identificados en el estudio de mercado, así como consulta realizada en la página web del SIREM

(Supersociedades)19 para el sector SERVICIOS, actividad: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, a CAMBIO

DE UNA RETRIBUCCION O POR CONTRATA, en este ultimo la información financiera corresponde a ios

años 2015 vs 2014.

ROVEEDOR

INGENIEROS PLANIFICADORES INMOBILIARIOS

- INGEPLAN SAS.

AVALÚOS NACIONALES S.A

AVALÚOS SALAZAR GIRALDO LTDA

CORPORACIÓN LONJA INMOBILIARIA DE

BOGOTÁ D.C

GESTIÓN Y AUDITORIA ESPECIALIZADA LTDA

CONMETODO SAS

TF AUDITORES Y ASESORES LTDA

VALORACIONES EMPRESARIALES SAS

BDO AVALÚOS

AVALÚOS Y TASACIONES DE COLOMBIA

VALORAR S.A.

LIQUID

EZ

2,37

1,27

2,45

1,87

14,69

3,81

10,27

4,51

2,04

ENDEUDAMIEN

TO

29%

31%

59%

38%

6%

31%

31%

43%

47%

RAZÓN DE

COBERTU

RADE

INTERESE

S

24,44

10,93

8,14

13,97

48,80

19,93

3,59

14,02

4,89

RENTABIUD

AD SOBRE

EL

PATRIMONI

O

6%

12%

39%

42%

11%

49%

3%

42%

28%

RENTRABILID

AD SOBRE EL

ACTIVO

4%

8%

16%

25%

10%

33%

2%

24%

14%

#

//vers!onantenor.rvies.org.co/RUESmWeb/con5ultas/DetalleRUP?codigo_camara___proponente-04Sinscripcion-Q0Qa00003255, consulta realizada

el día 24 de octubre de 2017.

19http://sÍrem.supersociedades.gov.co:9080/Sirem2/Índex.jsp

División Administrativa

Carrera 5 # 15 - 80, Piso 3o PBX 5878750 Ext. 10319

www.procuraduria.gov.co

19

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AVALUADORES PROFESIONALES ASOCIADOS

APRA SAS

ASOCIACIÓN DE LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ

DE COLOMBIA LONPROCOL

DELOITTE ASESORES Y CONSULTORES LTDA

5,69

1,39

2,24

16%

72%

56%

14,16

1,94

5.545,24

27%

66%

43%

23%

18%

19%

Se consolidó la información de la muestra seleccionada, la cual servirá de base para la determinación de

los requisitos financieros habilitantes, teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad de riesgo para la

entidad, así como la relación de dependencia entre el indicador y la ejecución del contrato.

Como resultado del análisis encontramos que el índice liquidez mínimo de los proveedores identificados

en el estudio de mercado es de 1,27 y del sector inmobiliario paso de 1,20 en el 2014 a 1.07 en el 2015,

presentando una leve disminución, lo cual indica que las empresas tienen la capacidad para el pago de sus

obligaciones en el corto plazo.

En relación con el nivel de endeudamiento, es importante anotar que este indicador nos permite medir en

qué grado y de qué forma participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa. Se trata de

precisar los riesgos en los cuales incurren tales acreedores y los dueños de la empresa así como la

conveniencia o la inconveniencia de cierto nivel de endeudamiento.

Cabe señalar que a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad que el contratista incumplasus obligaciones.

El nivel máximo de endeudamiento en el 2016 de la muestra seleccionada es del 72% y del sectorinmobiliario en el 2015 fue del 54.44%.

El índice de Razón de Cobertura de Intereses, es el resultado de la utilidad operacional dividida por los

gastos de intereses. Es fundamental para un proveedor estar al día con sus obligaciones financieras,

particularmente con la obligación de pagar intereses financieros. Una compañía puede encontrarse eridificultades financieras y operacionales y mantener el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempoen Ea medida en que sea capaz de pagar sus intereses de deuda.

El sector inmobiliario presenta unos indicadores, en donde se evidencia que está siendo productivo, la

rentabilidad sobre el patrimonio y activo fue del 3.10 y 1.26% respectivamente en el 2015, y los proveedores

identificados en el estudio de mercando presentan una rentabilidad mínima del 3% y 2% respectivamente.

En relación con la capacidad financiera de los Consorcios y/o Uniones temporales, es preciso anotar que

pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las actividades que

desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones quepuedan ser impuestas por la administración, tanto en la Unión Temporal como en el consorcio, todas las

personas jurídicas o naturales que los conformen RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución de

todas y cada una de las obligaciones pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la fortalezafinanciera necesaria para asumir dicha responsabilidad.

Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino esfuerzos degestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto. Sobre el particular la

Corte Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA

CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, precisó:

"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con elEstado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como

condición de su ejercicio, la de serpersonas morales. El consorcio es una figura propia del derecho privado,

utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumiruna tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos

que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la

disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.

Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema demediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución

de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un gradode responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si se

tiene en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin embargo, la norma en cita introdujo

a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de ser.

La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:

"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata de una

figura que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica laposibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación

de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad

solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sancionatorios recaigan

exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate. De esta

forma se busca facilitar la participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas concapacidades económicas diferentes".

De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006),

radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(151BB), en cuanto a los Consorcios o Uniones

Temporales señalo lo siguiente: El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo

3o, que "de conformidad con el numeral 5°, literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de

condiciones o términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse

para efectos de la participación de consorcios o de uniones temporales".

Esta disposición permite, entonces, que el operador administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones

REQUISITOS OBJETIVOS para la participación de los consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7° DE LA

LEY 80 DE 1993 al permitir la asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones

temporales no sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc.,

brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los mayores

costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de actividades

respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del Congreso, sino que

también la finalidad es la de asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en

su favor entre los CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de

la propuesta y del objeto contratado..."

"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real

individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor del

contratante, precisamente porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad

del consorcio y de la unión temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN

TEMPORAL, se aprecia la real capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre

inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal.

La solidaridad fijada en la ley para los consorciados ypara los unidos temporalmente, según el caso, puede

dar lugar al requerimiento administrativo o a la declaración judicial de exigir el cumplimiento o la

indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad material, la previsión legal de solidaridad

no tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que acrezca el número de participantes, pues

si bien a mayor número de participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión temporal,

también a mayor el número de participantes es menoría capacidad individual de estos y, por tanto, aunque

la ley predica la solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la medida

en que la capacidad de cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es

menor."

Teniendo en cuenta la anterior información y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.3

del Decreto 1082 de 2015, se recomienda para medir la capacidad financiera y de organización para el

presente proceso los siguientes indicadores:

INDICADOR

Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente)

Endeudamiento (Pasivo total/Activo total)*100

Razón de cobertura de Intereses (Utilidad Operacional/gastos de intereses)*100

Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)*100

REQUERIDO

Mayor o igual a

1,0

Menor o igual a

75%

Mayor o igual a

2

Mayor o igual a

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Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional /patrimonio)*100

2%

Mayor o igual a

3%

• índice de Liquidez: Teniendo en cuenta que el interés de La Procuraduría General de la Nación

es que los Oferentes tengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus

obligaciones financieras, analizada la información reportada por los proveedores identificados en

el estudio de mercado, se fijó el indicador de liquidez en mayor o igual a 1 para quienes quieran

participar en el presente proceso.

• índice de Endeudamiento: Es e! resultado de dividir el pasivo total por el activo tota!. En este casopara definir un índice máximo de endeudamiento, se tomó como referencia los valores máximos y

mínimos del grupo de oferentes identificados en el estudio de mercado, determinando así el índice

de endeudamiento en menor o igual al 75% en aras de garantizar la pluralidad de oferentes;

buscando con ello no excluir posibles proponentes que aunque para un índice específico tengan

menor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el proceso

de contratación y cumplir con el objeto del contrato.

• Razón de cobertura de intereses: Este indicador es el resultado de la utilidad operacional dividida

por los gastos de intereses.

La Entidad considera importante contar con Oferentes que puedan solventar sus obligaciones

financieras, razón por la cual determinó el indicador de cobertura de intereses en mayor o igual 1¿0

para participar en este proceso, tomando como referencia que la razón de cobertura mínima de los

proveedores identificados en el estudio de mercado.

Las proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva,

quedan habilitadas respecto el indicador de Cobertura de Intereses.

• Rentabilidad sobre el Activo y Patrimonio: Se determinó que la rentabilidad del activo debe

ser mayor a 2% y para el patrimonio del 3% para este proceso, teniendo en cuenta la información

reportada por ios proveedores identificados en el estudio de mercado.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento yRazón de Cobertura de Intereses, Rentabifidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno

de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido.

CONOCIMIENTO DE LOS COTIZANTES

A continuación, se presenta la información suministrada por los cotizantes al momento de presentar su

oferta para el estudio de mercado, información que fue solicitada por ta Entidad a través del correo

electrónico remitido para la cotización respectiva:

Tiempo de existencia oferente

Calidad de Mypime

Experiencia general

Experiencia específica

Régimen tributario

AVALÚOS

NACIONALES S.A.

"AVALES"

27 años

SI

27 años

27 años

COMÚN

INGENIEROS

PLANIFICADORES

INMOBILIARIOS -

INGEPLAN

24 años

SI

24 años

24 años

COMÚN

AVALÚOS SALAZARGIRALDO LTDA

40

SI

40

40

CUMÚN

ESTUDIO DE LA DEMANDA

La modalidad de selección de los procesos analizados presentan diferentes variaciones. En atención a lo

establecido por la Contaduría General de la Nación y con el fin de revelar la información de la Propiedad

Planta y Equipo al servicio de la Entidad con respecto al costo de reposición, valor de realización y

actualización, procedimiento previo a ia implementación de las normas internacionales (NICS), se

considera que se puede adelantar la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial, teniendo en

cuenta que la prestación del servicio a contratar es de características técnicas uniformes de común

utilización entre las entidades de carácter público, toda vez que la actualización de la propiedad, planta y

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equipo de la que trata la Norma Contable, es de cabal cumplimiento para todos los órganos del estado. La

forma de pago se divide en pagos parciales, atendiendo el número de avalúos efectivamente realizados

por el contratista.

La Procuraduría General de la Nación no cuenta con registros de contratos referidos a avalúo de bienes

muebles y enseres.

Histórico de adquisición del servicio de otras entidades oficiales

Los siguientes son procesos similares que han cursado otras entidades según se puede verificar en el

Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP:

ENTIDAD

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

CONTRATISTA

TIPO DE CONTRATO

NUMERO DE CONTRATO

NUMERO DEL PROCESO

OBJETO

PLAZO

INICIO CONTRATO

TERMINACIÓN

PRESUPUESTO ESTUDIO PREVIO

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

GARANTÍA

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Selección Abreviada de Menor Cuantía (Ley 1150 de 2007)

CIATEL S.A.

Prestación de Servicios

000037 de 2014

SA-018DE2014

Contratar los servicios de avalúo comercial de los bienes muebles de propiedad

de la Agencia Nacional del Estado y de aquellos de los que sea legalmente

responsable.

45 días hábiles

25 de agosto de 2014

08 de octubre de 2014

$84,614,670

$80.000.000

a) Cumplimiento: 20% del valor total del contrato, vigencia igual al termino del

contrato y 4 meses más. b) De calidad del servicio. 10% del valor total del

contrato, con vigencia igual al plazo y 4 meses más. c) Pago de salarios,

prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: 5% del valor total del

contrato, vigencia igual al término del contrato y 3 años más

Link: https://www.contratos.qov.co/consultas/detal!eProceso.do?numConstancia=14-11-2647135 consulta: 19092017

hora 8-20 am

ENTIDAD

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

CONTRATISTA

TIPO DE CONTRATO

NUMERO DE CONTRATO

NUMERO DEL PROCESO

OBJETO

PLAZO

INICIO CONTRATO

TERMINACIÓN

PRESUPUESTO ESTUDIO PREVIO

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

GARANTÍA

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Contratación Mínima Cuantía

CORPORACIÓN AVALÚOS - LONJA INMOBILIARIA

Prestación de Servicios

4122.0.26.1.595-2015

4122.0.32.056-2015

El avalúo de bienes muebles del Municipio Santiago de Cali, según las

especificaciones técnicas, señaladas en la invitación pública y requerimientos

mínimos establecidos en el proceso.

30 Días

24 de noviembre de 2015

18 de diciembre de 2015

$3,376,000

$2,478,999

1. Cumplimiento del contrato: 10% de! valor total del contrato, vigencia igual al

plazo del contrato y 4 meses más. 2. Calidad del Servicio: 10% dei valor

total del contrato, vigencia igual al término del mismo y 4 meses más. 3.

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones

laborales: 5% del valor total del contrato, vigencia igual al término del mismo y 3

años más. 4. De responsabilidad civil extracontractual: Póliza equivalente

a 200 SMLMV, vigencia iqual al plazo de ejecución.

Link: httDs://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-13-4351626: consulta: 19092017

hora 9-30 am

ENTIDAD

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

CONTRATISTA

TIPO DE CONTRATO

NUMERO DE CONTRATO

NUMERO DEL PROCESO

OBJETO

PLAZO

INICIO CONTRATO

TERMINACIÓN

PRESUPUESTO ESTUDIO PREVIO

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

ALCALDÍA MUNICIPAL DE HATO

Contratación Directa (Ley 1150 de 2007)

SERVICIOS INTEGRADO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ESA O.C

Prestación de Servicios

115-2016

115-2016

Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para realizar el

inventario de la red vial y el inventario y avalúo de bienes muebles, inmuebles y

bienes de uso público del Municipio Hato - Santander.

45 Días

09 de noviembre de 2016

23 de diciembre de 2016

$ 80,000,000

$80,000,000

División Administrativa

Carrera 5 # 15 - 80, Piso 3o PBX 5878750 Ext. 10319

' a.gov.co

23

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GARANTÍA

. Riesgo de cumplimiento: 20% del valor fiscal del contrato, vigencia igual altérmino del contrato y 6 meses más. . Riesgos de salarios prestaciones

sociales e indemnizaciones laborales: 10% del valor del contrato, vigencia igual

al plazo de ejecución y 3 años más. . Calidad del servicio: 20% del valor

del contrato, vigencia igual al término del mismo y 6 meses más.

Link: https://www.contratos.gov.co/consultas/detaTÍeProceso.do?numConstancia-16-12-5801148hora 10-15 am

consulta: 19092017

ENTIDAD

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

CONTRATISTA

TIPO DE CONTRATO

NUMERO DE CONTRATO

NUMERO DEL PROCESO

OBJETO

PLAZO

INICIO CONTRATO

TERMINACIÓN

PRESUPUESTO ESTUDIO PREVIO

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

GARANTÍA

ALCALDÍA MUNICIPIO DE ANSERMA- CALDAS

Contratación Directa (Ley 1150 de 2007)

DIANA CLEMENCIA RAMÍREZ OCAMPO

Prestación de Servicios

044

CPS-044-2015

Prestar los servicios profesionales para el levantamiento del inventario físico,

actualización del avalúo técnico de los activos fijos bienes muebles, enseres,

equipo de oficina, maquinaria y vehículos de propiedad de la Alcaldía Municipal

de Anserma (Caldas) y la implementación y puesta en marcha del submódulo de

almacén e inventarios de sistemas Aries.

111 Días

10 de febrero de 2015

31 de mayo de 2015

$ 6,480,000

$6,480,000

No establece garantía alguna.

Link: https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3454379 consulta- 19092017hora 10-50 am

ENTIDAD

MODALIDAD DE CONTRATACIÓNCONTRATISTA

TIPO DE CONTRATO

NUMERO DE CONTRATO

NUMERO DEL PROCESO

OBJETO

PLAZO

INICIO CONTRATO

TERMINACIÓNPRESUPUESTO ESTUDIO PREVIO

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

GARANTÍA

ALCALDÍA MUNICIPIO DE EL CARMEN DE CHUCURÍ-SANTANDERContratación Directa (Ley 1150 de 2007)

WILLIAM CRUZ RUEDA

Prestación de Servicios

079-2014

CPSALM 079 2014

Prestación de servicios profesionales para realizar la actualización de la

información del inventario físico y avalúo de los bienes muebles e inmuebles de

propiedad del municipio del Carmen de Chucuri, e ingresarlos en el software quese encuentra instalado en el área de la secretaria de hacienda, específicamenteen los módulos de inventarios y activos fijos.

52 Días

12 de noviembre de 2014

23 de diciembre de 2016

$102,392,500

$102,392,500

1. Cumplimiento de obligaciones adquiridas: 10% del valor del contrato, porsu vigencia y 4 meses más. 2. Pago de salarios, prestaciones

sociales e indemnizaciones: 5% del valor total del contrato, vigencia igual alplazo del contrato y 3 años más. 3. Buen manejo y correcta inversión del

pago anticipado: 100% del valor del anticipo, vigencia igual al plazo del contratoy 4 meses más.

LinK: nnps://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3334941 consulta 1 qoq?ni7hora 2-45 pm

ENTIDAD

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

CONTRATISTA

TIPO DE CONTRATO

NUMERO DE CONTRATO

NUMERO DEL PROCESO

OBJETO

PLAZO

INICIO CONTRATO

TERMINACIÓNPRESUPUESTO ESTUDIO PREVIO

PRESUPUESTO DEL CONTRATO

GARANTÍA

ALCALDÍA MUNICIPIO DE TUNJA-BOYACÁ

Contratación Mínima Cuantía

CORPORACIÓN LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE BOYACA

Prestación de Servicios

SMC-AMT-1332014

SMC-AMT-1332014

Realización de avalúos a bienes muebles e inmuebles, según las necesidades dela administración municipal Tunja.

100 Días

24 de septiembre de 2014

26 de diciembre de 2014

$27,000,000

$27,000,000

1. Cumplimiento del contrato: 20% del valor del contrato, por la vigencia y un

año más. 2. Calidad del servicio prestado: 20% del valor del contrato, vigenciaigual al contrato y un año más. 3. Pago de salarios, prestaciones sociales e

indemnizaciones: 5% del valor del contrato, vigencia igual al contrato y tres añosmás.

Link: nnps://www.contratos.aovxo/consultas/detalleProceso.do?numConstancía=14-13-2913709 consulta 1 qnq?m 7hora 3-25 pm

División Administrativa

Carrera 5 # 15 - 80, Piso 3o PBX 5878750 Ext. 1031924

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De la revisión efectuada en la página del SECOP a procesos con objeto contractual similar ai que adelanta

la Entidad, se observa que la modalidad de selección ha sido la selección abreviada de menor cuantía,

contratación directa y la contratación de mínima cuantía. Se considera que se puede adelantar la Selección

Abreviada con Subasta Inversa Presencial, teniendo en cuenta que la prestación dei servicio a contratar es

de características técnicas uniformes de común utilización entre las entidades de carácter público, toda vez

que la actualización de la propiedad, planta y equipo de la que trata la Norma Contable, es de cabalcumplimiento para todos los órganos del estado.

En cuanto la forma de pago, se encontraron varias opciones, único pago, pagos parciales y anticipos. La

PGN cancelará el valor del contrato con un pago anticipado equivalente al 30% del valor tota! pactado y el

70% restante una vez entregado el total de avalúos y recibo a satisfacción por parte de los supervisores.

El pago anticipado es necesario debido a que la firma contratista, para poder cumplir con el objeto de

avalúo de bienes muebles y teniendo en cuenta que los mismos se encuentran distribuidos en

dependencias ubicadas a lo largo del territorio nacional, hace necesario realizar el desplazamiento de

personal bien sea vía aérea o terrestre. Este pago anticipado puede ser amortizado con un informe parcial

del avaluó equivalente al 30% de lo bienes que serán objeto de Avalúo, el cual deberá ser presentado alos 20 días calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

En lo que respecta a los plazos de ejecución, éstos oscilan entre 40 y 60 días calendario, dependiendo de

la forma como cada una de las Entidades estructura sus contratos. Para el caso de la PGN, se otorgará unplazo de cuarenta (40) días calendario, lapso suficiente para ejecutar el contrato.

En lo concerniente a la experiencia, se observa que todos los procesos, excepto la contratación directa,

requieren experiencia. La mínima que se exige es de 2 contratos con objeto similar y en casi todas se toma

el valor del presupuesto oficial, y contratos celebrados en los últimos tres o cinco años. En lo que respecta

a la Entidad, teniendo en cuenta el presupuesto estimado para la contratación, se considera que con hasta

tres contratos, cuya sumatoria corresponda al 100% de dicho presupuesto el contratista acreditará laexperiencia necesaria.

De otro lado se observa que 5 de los 6 procesos analizados, tienen póliza de cumplimiento, 4 de los 6

calidad del servicio, 5 de los 6 Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y 1

de los 6 adicional a las tres mencionadas anteriormente, la de Responsabilidad extracontractual, la Entidad

opta por exigir el cubrimiento de los amparos de cumplimiento del contrato, calidad del servicio, pago de

salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

5.1 ANÁLISIS DE ESTUDIO DE MERCADO

Se procedió a la realización de un estudio de precios del mercado, mediante invitación enviada el día 18

de octubre del año en curso por medio de correo electrónico a las siguientes firmas reconocidas, cuyo

objeto social hace referencia a la actividad o servicio a contratar:

• INGENIEROS PLANIFICADORES INMOBILIARIOS - INGEPLAN SAS.

• AVALÚOS NACIONALES S.A

• AVALÚOS SALAZAR GIRALDO LTDA

De las anteriores firmas, en el mes de octubre del año en curso, las siguientes presentaron su cotización

• INGENIEROS PLANIFICADORES INMOBILIARIOS.

• AVALÚOS NACIONALES S.A

• AVALÚOS SALAZAR GIRALDO LTDA

Luego de revisados los precios cotizados, se determinaron aquellos valores comparables por la relación

económica de los mismos, así:

OFERENTES

INGENIEROS PLANIFICADORES

INMOBILIARIOS - INGEPLAN SAS.

V/r, sin IVA

$151.059.600,00

IVA 19%

$28.701.324,00

V/R. con IVA

$179.760.924,00

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kunk»

AVALÚOS NACIONALES S.A

AVALÚOS SALAZAR GIRALDO

LTDA

PROMEDIO PONDERADO

$109.243.697,48

$150.000.000,00

$20.756.302,52

$28.500.000

$130.000.000,00

$178.500.000,00

$162.753.641,33

INTERPRETACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS COTIZACIONES

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

OFERENTE

INGENIEROS PLANIFICADORES

INMOBILIARIOS - INGEPLAN SAS.

AVALÚOS NACIONALES S.A

AVALÚOS SALAZAR GIRALDO

LTDA

PRECIO CONTRATOS ANTERIORES (CON

INCREMENTO IPC 5.75%)

DESVIACIÓN COTIZACIONES

PROMEDIO COTIZACIONES

Coeficiente de Variación

VALOR MÁXIMO

VALOR MÍNIMO

PRESUPUESTO

ESTADÍSTICAS AVALÚOS

VALOR

151.059.600,00

109.243.697,48

150.000.000,00

-

IVA

28.701.324,00

20.756.302,52

28.500.000,00

-

VALOR TOTAL

$179.760.924,00

$130.000.000,00

$178.500.000,00

$0,00

28.372.491,04

$162.753.641,33

17,43

$191.126.132,37

$134.381.150,30

$150.000.000,00

Desviación Cotizaciones: El valor promedio de las tres cotizaciones es de $162.753.641,33, con una

tendencia a variar por debajo o por encima de dicho valor en $28*372.491,04. Por tai motivo según la

muestra analizada podríamos encontrar cotizaciones con un valor máximo de $91*126.132,37 y valor

mínimo de $134'381.150,30 mete.

El coeficiente de Variación: Muestra que el promedio es representativo; y los valores o datos de las

cotizaciones son homogéneos.

6. PRESUPUESTO ESTIMADO

El presupuesto estimado para la contratación es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS

($150.000.000,00) M/CTE., incluido el valor del IVA, impuestos y demás deducciones, valor que se respalda

con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.118117 de 29 de noviembre de 2017, expedido por la

Coordinadora dei Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General.

El valor del contrato será cancelado según anticipo y pago final como se indica en la tabla siguiente:

PAGO

Pago anticipado

Pago final

Total

% DE VALOR A PAGAR

30%

70%

100%

cuantía

$45.000.000

$105.000.000

$150.000.000

La necesidad se encuentra prevista en el Plan de Compras de la Entidad, según certificado No. 2017-185 del

28 de noviembre de 2017, expedido por el administrador de dicho plan.

Debe tenerse en cuenta que la contratación a precio global comporta que el contratista, a cambio de las

obligaciones o prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma global, en la cual

están incluidos honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, impuestos, y en general todos

ios costos, directos e indirectos, requeridos para et cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

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7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

A. Requisitos habilitantes

De conformidad con las necesidades de la entidad, son requisitos habilitantes para participar y verificar: La

capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional y cumplimiento de las

especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán verificables por los integrantes de los diferentes

comités.

En virtud de lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cumplimiento de los

requisitos habilitantes se demostrará con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar

dichas condiciones. No obstante lo anterior, en caso de requerirse la verificación de los requisitos del

proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma

directa.

En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en

consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial les

permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente,

debe tener una duración igual al plazo del contrato y (1) año más. La sociedad prometida, debe constituirse

de forma inmediata a la adjudicación del contrato.

S Capacidad Jurídica

De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 6, pueden celebrar contratos con las

entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es

decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o

incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.20

Las personas naturales mayores de 18 años son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente

inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en

inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.21

La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar

actividades En el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización

del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la

ausencia de inhabilidades, compatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.22

El objeto social de las persona jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las

actividades del proceso de contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad

conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes de! proponente plural

deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la

totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General

de la Nación.23

Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que

conste en el RUP y el certificado de existencia y representación o el que haga sus veces, donde se verificará

quien ejerce la representación lega!, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe

hallar el objeto del proceso y la duración de la sociedad.

En el caso de uniones temporales, consorcios o promesa de sociedad futura, sus miembros deberán

acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprometida la actividad que se comprometen a

desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio, la unión temporal o

la persona de sociedad futura, deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto

del presente proceso contractual.

20 Manual para determinar verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 Colombia Compra Eficiente

21 Manual para determinar verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 Colombia Compra Eficiente

22 Manual para determinar verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 Colombia Compra Eficiente

23 Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 Colombia Compra Eficiente.

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La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6 Lev 80 de1993)

Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado a! Representante Legal el oferente

deberá allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta1 de Socios elestamento de la sociedad que tenga esa función.

En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación o el que haga sus

veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante

Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos si de éstos se desprende

que hay limitación para presentar ia propuesta en cuanto a su monto se deberá igualmente allegar la

correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta1 de Socios o el estamento de lasociedad que tenga esa función.

Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:

s Oferta debidamente firmada

Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona

legalmente facultada, la cual debe allegarse con ia propuesta que se presenta dentro del plazo y en ei sitiofijado.

Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para

representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado

debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique fasfacultades que se confieren al apoderado.

El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedady para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.

Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.

En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se

encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar,establecidas en la Constitución Política o en la Ley.

Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía dequien suscribe la oferta.

La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del Anexo No.1 carta depresentación, adjunto al pliego de condiciones.

•f Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura

Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en la cartade presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad futura, además delnombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en

el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:'

a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL OPROMESA DE SOCIEDAD FUTURA

b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal o lapromesa de sociedad futura.

c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unióntemporal y sus respectivas responsabilidades.

d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de laparticipación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno enia ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimientoprevio de la Entidad contratante.

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e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.

f. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.

V Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo

El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido

por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de

presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la

duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del proceso

de selección.

Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de

Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o

reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles

anteriores al cierre del proceso contractual.

En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona

jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además

con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros deberá

acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de selección o la

actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso

el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la

totalidad del objeto del proceso de selección.

La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80

de 1993, artículo 6o).

Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente

allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento

de la sociedad que tenga esa función.

En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad

competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del

Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de

éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá

igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de socios o el

estamento de la sociedad que tenga esa función.

Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la

Sucursal como de la Casa principal.

s Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo

establecido por la Subsección 5, Sección 1, Capitulo 1, Título 1, Parte 2 del Decreto 1082 de

2015.

El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por

la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles

anteriores al cierre de la presente selección.

Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fechadel ejercicio de la subasta, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen

del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.

Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones

temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona,

debe estar inscrito en el RUP.

En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista

para la entrega de la propuesta.

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^ Garantía de seriedad de la oferta

De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2, los proponentes podrán

otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:

- Contrato de seguro contenido en una póliza

- Patrimonio autónomo

- Garantía bancaría

Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.9del referido Decreto.

Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa desociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.

La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en lossiguientes eventos:

i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la

adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3)meses.

ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas,

iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en elContrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.

La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta laaprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos eldiez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse

en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuentareducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a99.

Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que lafecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigenciade la garantía.

Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos incorrectosen el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente procesode selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.

* Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.

Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto delas contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar y SENA (ICBF), conforme a lo previsto

en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimientode esta obligación, por parte del oferente, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificaciónsuscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es personanatural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el oferente se encuentreincurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer estamanifestación en la respectiva certificación.

La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que suministranlos proponentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por laEntidad, la propuesta será rechazada.

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Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiera

aclaraciones, la Procuraduría se io solicitará, quien contará con el término establecido en el cronograma

del proceso para allegarla.

S Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.

La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar sí el proponente o cualquiera de

los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura,, se encuentra (n) reportado (s)

en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como

inhabilitado para contrataren el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad

"SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal

o promesa de sociedad futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá

contratar con la Procuraduría General de la Nación.

S Certificación como avaluador

Según lo descrito en el aspecto regulatorio del estudio del sector del presente estudio, atendiendo ai

régimen de transición por el que están atravesando ei sector avaluador del país y con el ánimo de acreditar

su idoneidad, los avaluadores de los que trata el numeral 3.5.3 deben contar acreditación del Organismo

Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Para obtener el respectivo certificado, los avaluadores

deberán cumplir con las exigencias que la acreditación le impone a la entidad de evaluación de la

conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024.

V Formato único hoja de vida

Los proponentes deben allegar el formato único de hoja de vida adoptado por el Departamento

Administrativo de la Función Pública que se encuentra en el siguiente link:

https://www.funcionpublica.gov.co/descarga-de-formatos.

s Capacidad Financiera

Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de

la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2016 que obra en el Certificado de

Inscripción RUP.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes

con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información

financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio del domicilio del proponente.

Se efectuó ei análisis para establecer los indicadores para verificar la capacidad financiera, de acuerdo con

la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015.

Se verificaran con HABILITADO o NO HABILITADO los siguientes indicadores financieros:

• Endice de Liquidez

• índice de Endeudamiento• Razón de cobertura de intereses

Los

ÍNDICE

LIQUIDEZ

(Activo corriente/Pasivo corriente)

Endeudamiento

(Pasivo total/ Activo totai)*100

Razón de cobertura de Intereses

( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)

REQUERIDO

Mayor o igual a

1,0

Menor o igual a

75%

Mayor o igual a

1

proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitados

respecto el indicador de Cobertura de Intereses.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento y

Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con

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el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad

Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la

constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,

deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de tos indicadores.

Registro Único Tributario

El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado, en el que indique aqué régimen pertenece.

En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este

documento.

s Capacidad De Organización

La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31

de 2016 que obre en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.

(a) Rentabilidad del Activo:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 2%.

La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos

totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.

(b) Rentabilidad del Patrimonio:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 3%.

La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su

patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y

Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el

mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad

Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la

constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,

deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

INDICADOR

Rentabilidad del Activo

(utilidad operacional /activo)*100

Rentabilidad del Patrimonio

(utilidad operacional/patrimonio)*100

REQUERIDO

Mayor o igual a

2%

Mayor o igual a

3%

s Experiencia

La acreditación de la experiencia se verificará sobre la información que obra en el Registro Único de

Proponentes, en el cual se deben evidenciar contratos celebrados por el proponente, registrados encualquiera de los siguientes códigos de clasificación de bienes y servicios:

Clasificaci

on

UNSPSC

80131802

Grupo

F - Servicios

Segmento

80000000

Servicios de gestión, servicios

profesionales de empresa y servicios

administrativos

Familia

80130000

Servicios

inmobiliarios

Clase

80131800

Servicios de

administración

inmobiliaria

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La sumatoria de los contratos deberá ser igual o superior al valor del presupuesto oficial en smmlv paraeste proceso:

VALOR

$150.000.000SMMLV

203

NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquierotro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidaden el presente numeral.

Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor delcontrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios o unionestemporales y el contrato identificado con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, y que laentidad requiere verificar otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente registraen el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente deberádiligenciar, el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:

Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar experiencia.Nombre del contratante que suscribió el contrato, dirección, teléfono, ciudad y contacto por correoelectrónico.

Objeto: Avalúo de bienes muebles.Fecha de inicio.

Fecha de terminación: Los contratos deben encontrarse terminados a la fecha de cierre del proceso deselección.

Valor: Los contratos relacionados sumados deben acreditar un valor total igual o superior a CIENTOCINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000,00) M/CTE, incluido IVA.Porcentaje de participación: si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal deberá incluir losporcentajes.

Porcentaje de participación: Si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal deberá incluir iosporcentajes.

Número de contratos para acreditar la experiencia: hasta tres (3) contratos

Con el fin de corroborar el cumplimiento del requisito de experiencia, con respecto a la información que sesolicita y que no está relacionada en el RUP, el oferente deberá suministrar certificaciones expedidas, delos contratos ejecutados, por las entidades beneficiarías del servicio, en la que conste el cumplimiento delos requisitos aquí solicitados. Se acepta también la presentación de las copias de los contratos y/o actasde liquidación y/o actas de terminación, etc, siempre y cuando en tales documentos se encuentre registradala información que requiere verificar la Entidad.

Si el contrato se refiere a la ejecución de diversos componentes, solo se tomarán en cuenta las actividadesy valores que tengan relación con el objeto del contrato es decir avalúo de bienes muebles, siendo estos

valores los que se tomen para la verificación del criterio de experiencia acreditada del proponente. En caso

de que la certificación o los documentos que soportan la misma, no contengan la discriminación y su valor,ésta no será tenida en cuenta para efectos de verificar este criterio.

En caso que los documentos que soportan la información solicitada, no contenga el valor del componente

expresado en SMMLV, la entidad lo calculará teniendo en cuenta el valor del salario para el año de

terminación del contrato, en razón a lo dispuesto en el numeral "1.2.2.1.1." de la Circular Externa No. 2 del

31 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se

imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio "...sobre la función de llevar el Registro Único deProponentes, su inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de alguno de los actos

inscritos y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la

información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas,

sanciones e inhabilidades en firme", para adelantar la función de verificación de los requisitos habilitantes

del proponente y su clasificación, para efecto de la experiencia, las Cámaras de Comercio deben tener encuenta entre otras, la fecha de terminación de los contratos

Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de los integrantes

debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de requisitos establecidos eneste numeral.

En los contratos que fueron ejecutados bajo la figura de consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta

el porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, conforme a lo certificado en el RUP.

Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les

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podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el

Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.

En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar

para estos efectos, exclusivamente los contratos o ei porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en

ei respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del

revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así io acredite.

LAS CERTIFICACIONES DEL CONTRATANTE, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, ACTAS DE TERMINACIÓN,ETC., SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LA INFORMACIÓN

RELACIONADA.

La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de

requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del proponente, la Procuraduría

podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del

proceso para suministrarlas.

En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar el formato e incluir nuevos

contratos para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la

Entidad en este numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.

Justificación del requerimiento de experiencia

Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera que

las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el objeto y la condición de estar terminados los

contratos, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir. No se aceptan contratos en

ejecución, pues se requiere verificar el comportamiento contractual del oferente, cuestión que sólo se

examina en contratos que estén concluidos, minimizando los riesgos de incumplimiento.

Las exigencias señaladas se ajustan en forma proporcional y adecuada a las necesidades de la

Procuraduría ya que ésta para el cumplimiento de sus funciones cuenta con significativo número de

inmuebles ubicados a nivel nacional, io cual es relevante para garantizar que el proponente efectivamente

cuenta con una experiencia mínima, así como la capacidad de ejecutar y respaldar un contrato de estas

características en su totalidad, con las especificaciones técnicas relacionadas.

Se pudo constatar además que, de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas

que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los

requerimientos manifestados por la Entidad para acreditar la experiencia, en cuanto ai número de contratos

cuyos montos sumados deben ascender a un valor total igual o superior al presupuesto oficial. En

consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas condiciones no limitan la libre concurrencia y

garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.

En lo que respecta a los años de celebración de los contratos, esto obedece a que el contratista debe terne

conocimiento de la normativa como la Ley 1673 de 2013 "por la cual se reglamenta la actividad del

avaluador y se dictan otras disposiciones", normativa que necesariamente debe conocer el contratista en

el cumplimiento del objeto del contrato, y demás normas que rigen la materia.

REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO

ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS

V Capacidad Jurídica.

Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad

extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir

con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:

"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principalestablecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto

a la claridad y concreción del objeto social;

2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3) Ei lugar escogido como domicilio;

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4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad entodos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado pararealizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial dela sociedad para todos los efectos legales, y

6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia."

S Experiencia.

Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir ios

requisitos establecidos en acápite de experiencia del presente documento.

^ Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, los estados financieros de las

sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en elque son emitidos.

El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los estados financieros de la sociedad, con sus

notas explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, e! contador y Revisor Fisca! si la

persona jurídica está obligada a tenerlo.

Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar

el formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDADORGANIZACIONAL.

s Consularización.

De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos otorgados enel exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma detales funcionarios lo será a su vez por ef cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga,sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes."

Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que "al autenticar

los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce suobjeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)".

Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante elMinisterio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsuly demás trámites pertinentes.

s Apostille

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con loprevisto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en este numeral,

siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de

1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la

Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante

el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento

y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.

Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios

de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la

cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o efectuada por

traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo ei trámite del Apostille.

Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO

signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a

este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

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B. Criterios para evaluar las ofertas más favorable (Art. 2.2.1.1.2.1.1 numeral 5 Decreto 1082 de 2015)

Justificación de los factores de selección que permiten identificar la oferta más favorable

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección

objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los

oferentes a tas mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El pliego de

condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de !as partes y

elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración

a la que se someten los proponentes y el futuro contratista.

La Ley 1474 de 2011, articulo 88, que modifica el numera! 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula

que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de

escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o

sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan

factores diferentes a los contenidos en dichos documentos."

Así mismo el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que "para las contrataciones cuyo

objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común

utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido".

La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores, en caso

de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la

adjudicación.

El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y

de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de

conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, para lo cual el

proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios,

prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta

económica.

Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa, el precio arranque de

la subasta inversa presencial será el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia,

solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea

mejorada en por lo menos el Margen mínimo establecido.

Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan

precios artificialmente bajos y en virtud de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del

Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el

valor del precio obtenido al final de la subasta inversa parece artificialmente bajo, la entidad debe requerir

al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el

comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o

continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.

Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el oferente deberá

a) Presentar su oferta económica en un único sobre cerrado y/o sellado en original que contiene su

propuesta económica, señalando el valor de la misma en números y letras. El proponente debe

indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos, en la

cual debe señalar el valor de su propuesta, incluido el IVA, utilizando para el efecto el ANEXO de

formato de propuesta económica inicial de precio.

De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD. En caso de

existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la

primera.

b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en tetras y números,

prevalecerán las cantidades expresadas en letras.

c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la

propuesta con el precio más bajo total, incluido IVA, será la base para la puja.

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d) El proponente debe indicar el valor del IVA, tal como se solicita en el formato de propuesta

económica.

e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar

el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de

dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio

contractual.

f) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del

0.5% de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA

ELABORACIÓN DEL AVALÚO COMERCIAL DE3.013 BIENES MUEBLES

Valor $

150.000.000

Lances

%

0.5%

Valor

$750.000

En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.

El valor de la propuesta debe presentarse en pesos colombianos sin decimales.

La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso

de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.

El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y

de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de

conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, para lo cual el

proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios,

prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta

económica.

En materia tributaria, el presente proceso es objeto de obligaciones, para lo cual al momento de la

presentación de las ofertas se deberá verificar si los partícipes en la contratación son sujetos pasivos de

éstas conforme a lo dispuesto por el artículo 420 del Estatuto Tributario.

Respecto al Impuesto de Valor Agregado IVA, los servicios a contratar están gravados con el 19%. En

consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la

oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto a la invitación. En todo caso,

los oferentes deberán verificar las obligaciones tributarias de las que son sujetos, derivadas de las

disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables.

Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, este bien se encuentra gravado por el impuesto

del valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 19%. En consecuencia en la propuesta se debe

discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor tota! de la oferta presentada de conformidad

con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.

Este impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o dei documento equivalente.

Acerca de las tasas, impuestos y contribuciones, el Grupo de Cuentas de la Entidad se pronunció en el

siguiente sentido mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2017:

"(-■■•)1.

2.

Retención en la fuente: Por Honorarios, Valor Base N/A ($1). Persona jurídica o asimilada, tarifa

11%, DUR 1625 Art. 1.2.4.3. Si es Persona Natural, tarifa 10%. Art. 392 Inc. 3. Será del 11% Para

contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor

superen 3.300 UVT ($105.134.700 UVT año 2017). DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1. (Excepto

Autorretenedores).

Retención de IVA, tarifa 15% (sobre el valor del 19% del IVA facturado). Excepto Gran

contribuyente.

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3. La tarifa de RETEICA en la ciudad de Bogotá, Código Actividad CliU 7020, es 0,69%, dei valorantes de IVA.

4. No se aplica retención por estampilla a contratos realizados en el Distrito Capital".

Lances Válidos;

Sé entenderá que el proponente ha presentado un lance valido cuando:

El lance fue presentado dentro del tiempo otorgado para hacer su postura

El lance iguala o supera el margen mínimo de mejora fijado.

N0TA1. Ninguna oferta podrá ser superior a la inmediatamente anterior.

NOTA 2. La apertura del sobre que contenga el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO,

se realizará en la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, el Comité Evaluador-

revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los

requerimientos de la Entidad, se coticen los avalúos y no se supere el presupuesto oficial. En desarrollo de

la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido,previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.

Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos,

impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesariospara la fijación de la propuesta económica.

Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta adquisición se encuentra gravado por el

impuesto ai valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 19%. En consecuencia en la propuesta se debe

discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el vaíor total de la oferta presentada de conformidad conel Anexo propuesta económica adjunto al presente estudio.

El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.

Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valoragregado - IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 dei Estatuto Tributario.

Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor agregado - IVA conforman el régimencomún.

El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos

C. Causales de rechazo de las propuestas

Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliegode condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdocon la Ley 1150 de 2007 artículo 5, para lo cual la Procuraduría General de la Nación hará las solicitudesdel caso sin que ello constituya oportunidad para el oferente de mejorar o complementar la oferta.

• Cuando el proponente incumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no seansusceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no acredite los requisitos habilitantes, hasta las5:00 p.m. de! día hábil anterior a la fecha de realización de la audiencia en dónde se efectuará la subasta

inversa presencial, o no subsane en debida forma, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse.• Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego- no

obstante, la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar aclaraciones y explicaciones a quehubiere lugar, sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar laspropuestas.

• Cuando tras el análisis económico, se evidencie precios por fuera del rango de los del estudio demercado, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidadrechazará el ofrecimiento.

• Cuando no se presente la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de laspropuestas, contenida en el sobre con la oferta inicial de precio.

• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentaciónallegada por el proponente y lo verificado por la entidad, siempre y cuando no puedan ser aclaradasoportunamente, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.

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• Cuando sobrepase el valor del presupuesto oficial asignado

• Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o

por interpuesta persona, o cuando la misma persona forma parte de 2 o más consorcios o Uniones

Temporales.

• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad

establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes; así mismo,

cuando carezca de capacidad para desarrollar el objeto de la presente contratación.

• Cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.

8. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO

En desarrollo de lo señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 4, la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales

7 y 12 y el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de valorar el alcance del objeto

contractual requerido por la Entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados

para el presente proceso de selección se procede a realizar el estudio de riesgos de la contratación, su

tipificación, estimación y asignación.

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Descripción

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pasar y,

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ocurrir)

Huelgas,

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temporales

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impidan el

acceso al

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Cambios en

la

normatividad

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fijación de

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valor del

contrato

Consecue

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ocurrencia

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Afecta la

ejecución

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contrato.

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Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio

general, el contratista como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de

todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la

presente contratación. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias

imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, la

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Procuraduría no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permitaeliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.

No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de

aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la

entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la

existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio

económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según

el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena deindemnizar los perjuicios que se causen.

En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por elcontratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en talplazo.

9. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato, se entiende legalizado con la firma y la expedición del registro presupuestal correspondiente.

Para dar inicio a la ejecución, el contratista debe presentar en la Oficina Jurídica de la Procuraduría, dentrodel día hábil siguiente a la firma del contrato/lo siguiente:

Garantía

Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato y

de su liquidación que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del

contratista, éste debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que

de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con la siguiente cobertura:

AMPARO

Cumplimiento

Devolución del pago anticipado

Calidad del servicio

Pago de Salarios, Prestaciones Sociales

e Indemnizaciones laborales

PORCENTAJE {%) SOBRE EL VALOR

TOTAL DEL CONTRATO

30%

100% del valor girado en calidad de

pago anticipado

30%

5%

VIGENCIA

Tiempo de ejecución del contrato y seis

(6) meses más, contados a partir de la

suscripción del contrato. En todo caso,

deberá mantenerse vigente hasta la

liquidación del contrato

Tiempo de ejecución del contrato y seis

(6) meses más, contados a partir de la

suscripción del contrato. En todo caso,

deberá mantenerse vigente hasta la

liquidación del contrato

Tiempo de ejecución del contrato y un

año (1) más, contados a partir de la

suscripción del contrato.

Tiempo de ejecución del contrato y tres

(3) años más, a partir de la suscripcióndel contrato.

Se estima ía inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendoen cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debeestar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista- elcumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal

pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para laejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad del servicio prestado.

E! Contratista constituirá a su costa y a favor de la Procuraduría, una póliza de responsabilidadextracontractual, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones que realice el personal del equipo detrabajo del Contratista, así:

AMPARO

Responsabilidad

extracontractual

SMMLV

200

VIGENCIA

Tiempo de ejecución del contrato contado

a partir de la suscripción del mismo

Nota 1: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía apartir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en ei

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evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo

consagrado en el artículo 2.2.12.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.

Nota 2: Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición la cobertura básica de precios, labores

y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9.

Nota 3: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía

partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar el valor de la misma su vigencia, en el evento

en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo consagrado

en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.

La responsabilidad civil extracontractual ampara a la Entidad de eventuales reclamaciones derivados de la

responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas

autorizados, según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015.

OTROS ASPECTOS

10. SUPERVISIÓN

No se requiere de interventoría externa: En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 83 de

la Ley 1474 de 2011, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se

cuenta con persona! de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo,

financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.

La supervisión del contrato estará a cargo de funcionarios adscritos a la División Administrativa del Grupo

Almacén e Inventarios y del Grupo Contabilidad del nivel profesional, con conocimientos en materia de

avalúos de bienes muebles.

El (los) supervisor (es) llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto

por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad y demás normas concordantes, sin

perjuicio de las responsabilidades que le asisten al Jefe del área en relación con la supervisión de la

contratación solicitada.

11. PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo para la ejecución del contrato: es de cuarenta (40) días calendario a partir de la fecha de

suscripción del Acta de Inicio. El contratista deberá presentar un cronograma, el cual será aprobado con

antelación al inicio del contrato por el supervisor designado por la Procuraduría General de la Nación,

donde indique la programación definida para cumplir con el plazo establecido.

Entre cinco y dos días calendario antes de cumplido e! plazo fijado, el contratista deberá entregar al

supervisor, el resultado para una revisión previa en la sede central de la Procuraduría General de la Nación,

ubicada en la Cra. 5 No. 15-80, piso 3, División Administrativa, y los supervisores a partir del día siguiente

a la entrega de estos resultados, dispondrá de dos (2) días calendario para la revisión y tramitar la

corrección o ajustes por parte del Contratista.

Nota: La ejecución de elaboración de avalúos, entrega, revisión y ajustes están incluidos dentro de los 40

días establecidos como plazo total de ejecución.

El lugar de ejecución será en Bogotá y las sedes ubicadas en el territorio nacional, según listado de bienes

muebles de la PGN.

El domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., sede central de la Procuraduría General de la Nación, ubicada

en la carrera 5 No. 15-80.

12. LUGAR DE EJECUCIÓN

El lugar de ejecución será en Bogotá y las sedes ubicadas en ei territorio nacional, según listado de bienes

muebles de la PGN.

El domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., sede centra! de la Procuraduría General de la Nación, ubicada

en la carrera 5 No. 15-80.

División Administrativa 41

Carrera 5 #15-80, Piso 3o PBX 5878750 Ext. 10319

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13. FORMA DE PAGO

El valor del contrato será cancelado según un pago anticipado y un pago final, tai como se indica en la

tabla siguiente:

PAGO

Pago Anticipado

Pago final

Total

% DE VALOR A PAGAR

30%

70%

100%

El pago anticipado se efectuará una vez firmada el Acta de Inicio, la cual deberá suscribir entre el supervisor

designado y el contratista seleccionado en este proceso de subasta. Lo anterior teniendo en cuenta que el

contratista deberá realizar el transporte y viáticos del personal que estará a su cargo durante el desarrollo

del contrato.

El último pago se realizará a la entrega final de la totalidad de los avalúos y se pagará a precio global fijo,

previa valoración del cumplimiento del contratista, la cual será efectuada por el supervisor designado por

la entidad.

Si alguno de los avalúos es entregado con información incompleta no se considerará recibido y por lo tanto

no se realizará e! pago del avance correspondiente hasta no recibir la totalidad de la información.

En el valor del contrato se incluye IVA y demás deducciones y retenciones según legislación vigente.

El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que la supervisión

del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la

Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los

documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término

no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo

en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la

devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura. Este

documento debe ir acompañado de ia certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación

que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad

Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar,, conforme a lo

previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012, 1739 de 2014 y

demás normas concordantes sobre la materia.

En todo caso el pago del presente contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC.

En el acta de terminación del contrato se indicarán los valores no ejecutados, si así fuere el caso.

Cuando la Entidad no cancele al contratista ia suma pactada, dentro de los términos estipulados en el

presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en la que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC,

ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de

Precios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre dei año anterior.

14. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO

De acuerdo al Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación, versión M-

MACPC-12 actualizada el 5 de agosto de 201724, el presente proceso de selección se encuentra cobijadopor los siguientes Acuerdos comerciales:

ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD

ESTATAL

INCLUIDA

SI/NO

PRESUPUESTO DEL

PROCESO DE

CONTRATACIÓNSUPERIOR AL

VALOR DEL

EXCEPCIÓN

APLICABLE AL

PROCESO DE

CONTRATACIÓNSI/NO

PROCESO DE

CONTRATACIÓNCUBIERTO POR

EL ACUERDO

COMERCIAL

24 htíps://wwwxoSombíacompra.gov.co/sítes/defau¡í/fi¡es/rnanua¡estece_manual_.acuerdos_comercia¡es web.pdf consultada el 7 dejunio de 2017.

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ACUERDO

COMERCIAL

SI/NO

SI/NO

ALIANZA PACÍFICOCHILE

MÉXICO SI

NO NO NO

PERÚNO NO NONO NO NO

CANADÁ

CHILESI NO NO NOSI NO NO NO

COREA

TAISI NO NO NO

CO5 SI NO NO NOESTADOS AELC

(Islandia, Liechtenstein,

Noruega y Suiza)

SI NO NO NO

ESTADOS UNIDOS SI NO NO NO

MÉXICO NO NO N/A N/A

TRIÁNGULO NORTE

EL

SALVADOR

SI

GUATEMALA

VALOR DE LA

MENOR CUANTÍA DELA ENTIDAD

($479.516.050)

NO NO

SI

HONDURAS

VALOR DE LA

MENOR CUANTÍA DELA ENTIDAD

($479.516.050)

NO NO

NO NO N/A N/AUNIÓN EUROPEA SI NO NO NOCOMUNIDAD ANDINA SI SI NO

Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplica le decisión de la Comunidad Andina, la ProcuraduríaGeneral de la Nación le dará a los servicios, el mismo trato que da a los servicios Colombianos yestablecerá los plazos mínimos en ellos requeridos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos delicitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTOVEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, liquidados conla tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas del citado artículo, en cuantoa número de manifestaciones y plazos para presentarla.

De acuerdo con la información verificada el día 25 de octubre de 2017, publicada en el sistema electrónicopara la contratación pública SECOP, el umbral para convocatorias limitadas a Mipyme (2017) corresponde a$272.541.000.

Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de subastainversa presencial asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS

($150.000.000,00) M/CTE incluido IVA, impuestos y demás deducciones a que haya lugar, valor que seencuentra por debajo del indicado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.2 y en el sistemaelectrónico para la contratación pública SECOP, la convocatoria se podrá limitar a Wlipymes.15.CLAUSULA DE INDEMNIDAD

El CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño operjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sussubcohtratistas o dependientes.

16. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN

En caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con elobjeto del contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimientode la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculacióncon el subcontratista.

17. LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EXPEDIENTE

La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. Laliquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha determinación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se

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presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen

a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidaren forma unilateral dentro de los

dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo. De igual forma, en atención a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, "Vencidoslos términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición finalo recuperación ambiental de las obras o bienes", se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente

del proceso contractual.

Cordialmente,

■RTO BAUTISTA ARD1LA

i Almacén e Inventarios

ANEXOS

Anexo listado de bienes muebles de la P.G.N.

OCTAVIO GUERRERO

ñminístrativa

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