estudio j u rid i co

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ESTUDIO JU RID I CO SEÑORAS O SEÑORES DE LA SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Yo Agustín Ontaneda Andrade, en la ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN No. 831-21-EP, recibido el 15 de marzo del 2021, comedidamente digo: De la constación que hizo Dra. Paola Andrade Torres, Notaría Cuadragésima de Quito, con fecha 20 de mayo de 2021, consta meridianamente que faltan las fojas 8 y 9 de la Acusación Particular que presentó el señor CARLOS LUIS TRUJILLO FEBRES CORDERO contra el compareciente. El 21 de diciembre del año 2020, la SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA dictó fallo con AUTOS DIMINUTOS y rechazó mí acción de HABEA CORPUS. ¿Por que se comete esa incuria? Que colinda con infracciones penales (Art. 328 del COIP). ¿Dónde están esas fojas queno constan en el expediente? Ylo más grabe esque la SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA remitió el expediente incompleto a la CORTE CONSTITUCIONAL y así violó el Art.62 de la LEY DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. Pero lo más grave e inexplicable es que la sala de Admisión de la CORTE CONSTITUCIONAL el 21 de mayo de 2021 también fallo con AUTOSDIMINUTOS. Yasí, se violaronvarias disposiciones constituciones como la que consta en el Art. 76, No. 7 letra L; y Art. 82 de la Seguridad Jurídica. Yhayque tener presente lo que dispone el Art. 424 de la constitución que manda "Art. 424 La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica". Si carece de eficiacia jurídica la resolución de la sala de admisión tiene que corregirse en homenaje a la constitución de la República y toda vez que han violado mis derechos constituciones, la presunción de inocencia, el debido proceso y la tutela jurídica. La resolución que dictó la sala de admisión el 21 de mayo de 2021, no está ejecutoriada toda vez que pedí ampliación de ese fallo y como lo ha dicho el jurista Ricardo Vaca Andrade, todavía se está a tiempo para corregir esos gravísimos errores. Nadie es esclavo de sus errores. Permítame transcribir lo que dice el famoso Anselm Grun en la obra Bienaventuranza, Pagina 65 - 66 "Si leemos alguna sentencia judiciales, no tenemos la impresión de que se esté haciendo justicia, sino que, por el contrario se realizan concesiones a los más fuerte Las grandes empresas tienen departamentos jurídicos y arruninan a las peque AV. REPÚBLICA DEL SALVADOR N35 33 Y PORTUGAL, EDIFICIO GABRIELA 3, OFICINA 703 TELF: (593) 02 243 7879 - CEL: 0987 417 979 / 0997 600 293 4/

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ESTUDIO J U RID I CO

SEÑORAS O SEÑORES DE LA SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTECONSTITUCIONAL

YoAgustín Ontaneda Andrade, en la ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN No.831-21-EP, recibido el 15 de marzo del 2021, comedidamente digo:

• De la constación que hizo Dra. Paola Andrade Torres, Notaría Cuadragésima de Quito,con fecha 20 de mayo de 2021, consta meridianamente que faltan las fojas 8 y 9 de laAcusación Particular que presentó el señor CARLOS LUIS TRUJILLO FEBRES CORDEROcontra el compareciente.

El 21 de diciembre del año 2020, la SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONALDE JUSTICIA dictó fallo con AUTOS DIMINUTOS y rechazó mí acción de HABEACORPUS. ¿Por que se comete esa incuria? Que colinda con infracciones penales (Art. 328delCOIP). ¿Dónde están esas fojas quenoconstan en elexpediente? Ylo más grabe esquela SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA remitió elexpediente incompleto a la CORTE CONSTITUCIONAL y así violó el Art.62 de la LEY DEGARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.

Pero lo más grave e inexplicable es que la sala de Admisión de la CORTECONSTITUCIONAL el 21 de mayo de 2021 también fallo con AUTOSDIMINUTOS. Yasí,se violaronvarias disposiciones constituciones comola que consta en el Art. 76, No. 7 letraL; y Art. 82 de la Seguridad Jurídica.

Yhayque tener presente loquedispone el Art. 424 de laconstitución que manda"Art. 424La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamientojurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con lasdisposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica". Si carecedeeficiacia jurídica la resolución de lasala de admisión tiene que corregirse enhomenajea la constitución de la República y toda vez que han violado mis derechos constituciones,la presunción de inocencia, eldebido proceso y la tutela jurídica.

La resolución que dictó la sala de admisión el 21 de mayo de 2021, no está ejecutoriadatoda vez que pedí ampliación de ese fallo y como lo ha dicho el jurista Ricardo VacaAndrade, todavía se está a tiempo para corregir esos gravísimos errores. Nadie es esclavode sus errores.

Permítame transcribir lo que dice el famoso Anselm Grun en la obra Bienaventuranza,Pagina 65 - 66 "Si leemos alguna sentencia judiciales, no tenemos la impresión de que seesté haciendo justicia, sino que, por elcontrario serealizan concesiones a los más fuerteLas grandes empresas tienen departamentos jurídicos y arruninan a las peque

AV. REPÚBLICA DEL SALVADOR N35 33 Y PORTUGAL, EDIFICIO GABRIELA3, OFICINA 703TELF: (593) 02 243 7879 - CEL: 0987 417 979 / 0997 600 293

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empresas artesanas con sus recusaciones, demandas judiciales y procesos. Muchaspersonas ven la injustica y sesienten incapaces dehacerjusticia a losmás débiles". Confíoque no se vulnere mis derechos constitucionales, que se respete la constitución de larepúblicalo que dispone el Art.1que textualmentemanda: Art. l.-El Ecuador es un Estadoconstitucional de derechos y justicia, social, ".

Las notificaciones recibiremos en los correos electrónicas/yunganjeffei:[email protected]@hotmail.com - [email protected] - [email protected] ~

Firmocon mí abogado que me patrocina.

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Recibid

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Anexos

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SECRETARIA GENERAL

DOCUMENJQLQGÍAITWMlo eldía de hoy l....,.^.»

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