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1.- Marco Jurídico del Comercio Exterior

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Presentacin de PowerPoint

1.- Marco Jurdico del Comercio Exterior

Componentes del Sistema Aduanero Mexicano14

-

Normas formalesDerecho PositivoElementos claves encientficostrminos

y sustantivasAutomatizaciny sistematizacin

SAMCorresponsabilidad de actoresInhibicin de fraude vasanciones2

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6

Inserta un mapa de tu pas.

1. Derecho Positivo

CPEUMOperacin

Fiscal

Fomento

TLCs

Ley Aduanera Reglamento Reglas AnexosCFF Reglamento ReglasTIGIE Tarifa ReglasDems Leyes IVA ISAN IEPSLey Com. Ext. Reglamento ReglasAcuerdos R/RNA NOMsDecretos Prosec Immex Ecex Altex

Inserta un mapa de tu pas.

MARCO JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR1.- CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.2.- TRATADOS COMERCIALES.3.- CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.4.- LEY DE COMERCIO EXTERIOR.5.- LEY ADUANERA.6.- REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.7.- Y OTRAS REGLAS.

CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLa Repblica Mexicana como pas organizado cuenta con una constitucin poltica.Este rgano supremo sienta las bases entre otras cosas como:1).- Organiza al pas. ( Poderes y Niveles de Gobierno). 2).- Impone contribuciones.3).- Regula el comercio. ( Interno y Externo)

C.P.E.U.MARTCULO 73 fraccin VII y X

Facultad del Congreso de la Unin para establecer las regulaciones relacionadas con las importaciones y exportaciones.

C.P.E.U.MEl artculo 89 fraccin I de dicha constitucin otorga al ejecutivo federal facultades y obligaciones de promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unin, esto da por entendido en materia de comercio que la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico tendr facultades para recaudar y la Secretara de Economa determina las obligaciones administrativas.

C.P.E.U.M.Verbigracia:

En el caso de una importacin de mercancas destinadas a un rgimen de importacin definitiva, la Secretaria de Economa determina cuando aplica la cuota compensatoria y la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico va a cobrar la cuota compensatoria.

C.P.E.U.MArtculo 131Facultades del Poder Ejecutivo en materia de comercio exterior para:A).- Gravar mercancas que se importen o exporten.B).- Que pasen de trnsito por el territorio nacional.C).- Reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de polica, la circulacin en el interior de la Repblica de toda clase de mercancas. D).- Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportacin e importacin, expedidas por el propio Congreso de la Unin.

Continuacin..E).- Prohibir las importaciones , las exportaciones y el trnsito de productos, artculos, y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de:A).- Regular el comercio exterior.B).- La economa del pas.C).-La estabilidad de la produccin nacional,D).- Realizar cualquier otro propsito en beneficio del pas.Limitante: El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso de la Unin, el presupuesto fiscal de cada ao, someter a su aprobacin el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

C.P.E.U.M.EXCEPCIN:

Federacin no puede establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artculo 117.

VI.- Transito de personas o mercancas.VII.- Disposiciones en materia de comercio exterior distintas a las que se emitan de la federacin.

C.P.E.U.MArtculo 117. Los estados no pueden en ningn caso:V.- Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente la entrada a su territorio no salida de l a ninguna mercanca nacional o extranjera.VI.- Gravar la circulacin ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya exencin se efecte por aduanas locales, requiera inspeccin o registro de bultos o exija documentacin que acompae a la mercanca.

C.P.E.U.M.VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razn de la procedencia de mercancas nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la produccin similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

El modelo econmico aplicado en Mxico llamado Neoliberal tiene como una de sus caractersticas la desregulacin de los mercados en distinto mbitos dentro del cual se encuentra el comercio.

CONTINUACINNuestra poltica econmica desde mediados de los aos 80`s y hasta la actualidad se orienta en gran medida al comercio exterior, a la vez ste tiene como engranaje especial a los tratados o acuerdos que como pas celebramos con otros pases, lo que impacta la economa en la generacin de empleos y atraccin de divisas e inversin entre otras.

C.P.E.U.M.El fundamento jurdico para celebrar tratados lo encontramos en el artculo 133 de la Constitucin Poltica de Mxico, el cual establece que:

Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados

TRATADOS Una vez efectuado el procedimiento que nos menciona este artculo 133, los tratados adquieren el carcter de Ley Suprema, pasando stos a formar parte del sistema jurdico mexicano.TIPOS DE TRATADOS O ACUERDOS:COMERCIALESECONMICOS

CUNTOS TRATADOS Y ACUERDOS?Actualmente segn fuente de la secretara de economa Mxico cuenta con una red de 10 Tratados de Libre Comercio con 45 pases (TLCs),30 Acuerdos para la Promocin y Proteccin Recproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos dealcance limitado(Acuerdos de Complementacin Econmica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI).

SUPREMACA CONSTITUCIONALLos tratados comerciales en Mxico si los queremos ver en nivel jerrquico se encuentran por debajo de nuestra constitucin poltica, pero por encimas de nuestras leyes.

CONTINUACIN..De lo anterior se han creado controversias entre los expertos en la materia, donde mencionaban que los tratados y la constitucin estaban a la par una de otro, pero dichas teoras fueron refutadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) al ratificar el 13 de febrero del 2007 una tesis de 1999 donde se sealaba a travs de un juicio de amparo que promovi el Sindicato de Controladores del Transporte Areo y donde se determinaba el nivel jerrquico de los tratados con respecto a la constitucin

MTODO DE APLICACIN EN CONTROVERSIAS ADUANALES.Con esto podemos mencionar que las problemticas aduanales en primera instancia, y por tener jerarqua sobre las leyes, se tendr que consultar el tratado comercial en funcin y si este no menciona nada con respecto al problema presentado nos tendremos que apegar a la gama de leyes y reglas que existen en el pas, pero en caso de que si se mencione algn procedimiento en los tratados se tendrn que aplicar stos primeramente.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Esta ley publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) del 27 de julio de 1993 y reformada el 22 de diciembre de ese mismo ao.

OBJETIVO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR Regular las prcticas desleales en comercio exterior Regular y promover el comercio exterior Incrementar la competitividad de la economa nacional Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos de pas Integrar adecuadamente la economa mexicana con la internacional, y Contribuir a la elevacin del bienestar de la poblacin

CONTINUACINLA LEY DE COMERCIO EXTERIOR REGULA:Facultades del Ejecutivo en materia de:ArancelesImportacin y exportacin.Conduccin de negociaciones comerciales internacionales.

CONTINUACIN:LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR REGULA FACULTADES DE LA SECRETARA DE ECONOMA PARA:

Relacionadas con Reglas de Origen de las Mercancas.Practicas desleales de comercio internacional y mecanismos de promocin a las exportaciones.Medidas de regulacin y restriccin no arancelaras:Permisos previos, cupos, marcado de pas de orgen, normas oficiales mexicanas, embargos.

CONTINUACIN

Esta Ley de Comercio Exterior se encarga de regular los aspectos administrativos del comercio exterior mexicano.

Limitante: No menciona como se va a tributar, concedindole esta facultad a la Ley Aduanera y esta al Servicio de Administracin Tributaria (SAT), rgano desregulado de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico que se encarga de la Administracin Aduanera del pas.

LEY ADUANERAEn el proceso globalizador de Mxico se adecuaron los mecanismos que afectaban al comercio exterior.

Dentro de los mecanismos que sufrieron una metamorfosis total es la Ley Aduanera.

Esto ayud al pas a ser competitivo en el despacho de la mercanca que entra o sale del pas.

Materia de estudio de la Ley AduaneraDespacho Aduanero:

El despacho aduanero consiste en el acto y formalidades relativos a la entrada de mercanca al pas, de acuerdo al trfico de entrada y su rgimen aduanero.

Regula la Ley Aduanera La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancas y de los medios en que se transportan o conducen.

El despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de ste o de dicha entrada o salida de mercancas.

Aspectos Fiscales que regula la Ley AduaneraSujetos: Quienes introducen mercancas al territorio nacional o las extraen del mismo.

Cualesquier persona que tenga intervencin en la introduccin, extraccin, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancas.

Los que participen en el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de ste o de dicha entrada o salida de mercancas.

Sujeto Activo segn la Ley Aduanerala ley aduanera regulara en su totalidad la entrada y salida la mercanca, su medio de transporte y su rgimen aduanero, as como el momento de causacin de la contribucin aduanera, siendo la Administracin General de Aduanas la encargada de llevar acabo este cobro a travs de las Aduanas distribuidas en el pas.

Regmenes Aduaneros segn la Ley AduaneraDefinitivos de importacin y exportacin (96,102)Temporales de importacin y exportacin (104,113)(106) retorno en su mismo estado(108) Operacin de la empresa IMMEXDeposito fiscal (119)Trnsito de mercancas: Interno e Internacional (124)Elaboracin, transformacin y reparacin en recintos fiscalizados (135)Recinto Fiscalizado Estratgico (135 A)

Procedimiento de Importacin y Exportacin.

REGLAS DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (RCGMCE) 2015

En el Diario Oficial de la Federacin (DOF) publicado el da 29 de Agosto de 2014, se para entrar en vigor el 1 de Septiembre del mismo ao.

Sptima Resolucin de Modificaciones a las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.(Publicada en el DOF el30 deenero de 2015)

ANEXOS RCGMCE 2015Anexo 1. Declaraciones, avisos y formatos.Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes a partir del 1 de enero de 2010.Anexo 3. Cantidades que se debern considerar como pago por la prestacin de los servicios del segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestacin de dichos servicios.Anexo 4. Horario de las aduanas.Anexo 5. Instructivo de llenado para la manifestacin de valor.