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Contabilidad sectorial La posibilidad de incorporar el criterio del valor razonable para los activos biológicos y productos agrícolas, siguiendo la propuesta de la NIC 41, no ha tenido cabida en el nuevo PGC. Y aunque una serie de empresas tenían la posibilidad de aplicar a sus cuentas anuales este criterio de valoración, pocas han sido las pertenecientes al sector vitivinícola que lo han hecho Estudio empírico de la aplicación de la NIC 41 en el sector vitivinícola

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Contabilidad sectorial

La posibilidad de incorporar el criterio del valor razonable para los activos biológicos y productos agrícolas, siguiendo la propuesta de la NIC 41, no ha

tenido cabida en el nuevo PGC. Y aunque una serie de empresas tenían la posibilidad de aplicar a sus cuentas anuales este criterio de valoración, pocas

han sido las pertenecientes al sector vitivinícola que lo han hecho

Estudio empírico dela aplicación de la NIC 41

en el sector vitivinícola

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Mª Teresa Fernández RodríguezMª Beatriz González Sánchez

Ernesto López-Valeiras Sampedro

Universidad de Vigo

FICHA RESUMEN

Autor: Mª Teresa Fernández Rodríguez, Mª Beatriz González Sánchez y Ernesto López-Valeiras Sampedro Título: Estudio empírico de la aplicación de la NIC 41 en el sector vitivinícola Fuente: Partida Doble, núm. 219, páginas 40 a 51, marzo 2010Localización: PD 10.03.0Resumen: El objetivo de este trabajo en analizar la aplicación real de la NIC 41 en las empresas del sector vitivinícola. A estos efectos, se estudian las empresas que, desde el 1 de enero de 2005, tenían la obligación o la posibilidad de aplicar nuevos criterios de valoración a sus activos biológicos o productos agrícolas. Los resultados de este análisis llevaron a concluir que, si bien desde un punto de vista teórico esta nueva normativa tenía muchos defensores y numerosas ventajas, la práctica real no apoya esta idea, pues las empresas no aplicaron estos nuevos criterios.Palabras clave: Contabilidad. Sector vitivinícola. NIC 41. Valor razonable. Activos biológicos. Productos agrícolas. Abstract: The aim of this paper is to analyse the effects of applying the International Accounting Standard (IAS 41) in companies belonging to the grape-growing and wine producing industry in Spain.To do so, we have studied those firms which, since January 1, 2005, have had the obligation or the opportunity to apply new assessment criteria to their biological assets or agricultural produce.The results from our analyses bring us to conclude the following: while these new regulations had many supporters and appeared to have numerous points in their favour from a theoretical perspective, in practice the results have not been so favourable, due to the fact that the companies in question did not apply the new criteria.Keywords: Accounting. Wine sector. IAS 41. Fair value. Biological assets. Agricultural produce.

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Por otro lado, pertenecemos a un grupo de investigación multidisciplinar que está desa-rrollando el proyecto "Estrategias para el De-sarrollo de la Denominación de Origen Ri-beiro", financiado por la Xunta de Galicia. Una de las líneas de trabajo que desarrollamos en el grupo consistió en analizar los efectos de los distintos cambios normativos que se han ido incorporando paulatinamente a nuestro or-denamiento contable. En concreto, en este trabajo nos concentramos en estudiar los efectos que el nuevo PGC ha supuesto al ya existente plan del sector vitivinícola(1) y la pre-

(1) Normas de Adaptación del Plan General Contable a las empresas del sector vitivinícola (2001)

La globalización de la economía impul-sa el establecimiento de una referencia común en contabilidad que facilite la comparación de la información económi-co-fi nanciera emitida por las empresas.

Un fl ujo de información fi nanciera comparable, resultado de la armonización contable, es una condición sine qua non para conseguir un mer-cado fi nanciero integrado (Cañibano y Mora, 2000). Ello ha motivado un proceso de cambio del ordenamiento contable que tiene como objetivo fi nal armonizar la legislación nacional a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). En este proceso, todo parecía indicar que contaríamos con novedades destacables, pero lo cierto es que, para el caso que nos ocupa, el de la agricultura, las expectativas no se han cumplido.

En este proceso, se contempló la posibili-dad de que determinados activos y productos, en concreto los denominados "activos biológi-cos" y "productos agrícolas", tuvieran una valoración distinta a la tradicional de coste histórico, pues se abría paso al criterio del "valor razonable", tan innovador en nuestro or-denamiento contable. Esta aplicación del valor razonable se justificaba, desde el punto de vista práctico, por la existencia de mercados nacional e internacional que garantizan la for-mación de precios (Rodríguez Barea, 2004). Sin embargo, ya aprobado el nuevo Plan Gen-eral de Contabilidad (PGC), estas expectativas no se han cumplido, pues sólo se incorpora este criterio de valoración para determinados instrumentos financieros y no se adopta el valor razonable como criterio de valoración en la agricultura, manteniéndose en este área el tradicional criterio de coste histórico.

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visible necesidad de que el Instituto de Con-tabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emita un plan sectorial para la agricultura en gene-ral, que adopte los criterios de la NIC 41. Para llevar a cabo este análisis, decidimos estudiar la información económico-financiera emitida por las únicas empresas vitivinícolas españo-las que ya estaban en situación de aplicar las NIC(2).

Resultaba interesante introducirse en el tema porque, por primera vez, se planteaba la posibilidad de incorporar un criterio de valo-ración distinto a los vigentes, el valor razo-nable, además de los clásicos de precio de adquisición y coste de producción. Analizar los efectos en las cuentas de las empresas deri-vados de la obligatoriedad de aplicar las NIC nos interesó especialmente porque, además, no contamos en nuestro país con trabajos que recojan la práctica real derivada de esta nueva obligación.

De hecho, los resultados obtenidos en otros estudios empíricos previos realizados en empresas cotizadas españolas muestran que las NIC-NIIF(3) se perciben como unas normas con un potencial de calidad que, debido funda-mentalmente a su complejidad y flexibilidad, podría no ser siempre alcanzado (Navarro, 2005). Nosotros pretendíamos indagar en lo ocurrido en el sector vitivinícola cotizado espa-ñol que, al menos a priori, posee mayor predis-posición al cambio(4) (Urquía Grande et al, 2009).

(2) El Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 19 de julio de 2002, dispuso la obligatorie-dad de aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad a las cuentas anuales consolidadas que elaboren las em-presas con valores admitidos a cotización.

(3) A partir de 2002 con la creación del International Stan-dard Board (IASB) coexisten las NIC no derogadas y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

(4) Urquía Grande lleva a cabo un estudio empírico basado en una encuesta realizada a una muestra de 632 pymes.

EL SECTOR VITIVINÍCOLA EN ESPAÑA

España, con alrededor de 1,1 millones de hectáreas destinadas al cultivo de uva para vinificación, es el país con mayor extensión de viñedo del mundo y el tercero en producción de vino, con 34,6 millones de hectolitros en 2008 (Organización Internacional de la Viña y el Vino –OIV–, 2009). En la actualidad, existen un total de 73 zonas de producción de Vinos de Calidad Producidos en Región Determina-da (VCPRD) distribuidas por todo el territorio nacional. El valor de las ventas correspondi-entes al sector vinícola en 2007 (último año disponible) ascendió a 5.290 millones de eu-ros, representando un 0,65% del PIB nacional según los datos relativos a 2009 del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Marino.

Pese a la relevancia económica del sector en el conjunto de la economía nacional, la revisión de la literatura nos permite comprobar que la in-vestigación en contabilidad en este sector se ha caracterizado por ser, sobre todo, teórica, con escasa presencia de estudios empíricos. Buena muestra de ello son algunos de los trabajos reali-zados por investigadores nacionales sobre dis-tintas áreas; por ejemplo, sobre el plan de conta-bilidad del sector vitivinícola contamos con los trabajos de Amat Salas et al. (1998), de Sáez Ocejo (2002) o de Gutiérrez Viguera (2005), y si nos referimos al proceso de armonización en el sector agrícola, el de Horno Bueno (2007).

Si preferimos analizar la problemática de la aplicación de la NIC 41, entonces será funda-mental leer a los autores defensores del valor razonable como Rodríguez Barea (2004) que argumenta que es un criterio relevante y más fiable que el coste, que además existe un mer-cado activo y, por último, que es muy adecuado para ciclos de explotación largos. También con-tamos con opiniones contrapuestas y autores, por tanto, detractores del nuevo criterio de valo-ración (Rodríguez y Di Lauro, 2007) que lo jus-tifican en que la NIC 41, en el contexto europeo, no resulta coherente con la dimensión de las empresas agrarias de la Europa continental (generalmente, se trata de pequeñas empresas de carácter familiar), ni con su modesta propen-sión a utilizar el mercado financiero cuando ne-cesitan ampliar sus necesidades de capital. Fi-nalmente, si nos concentramos exclusivamente en el funcionamiento y aplicación de la NIC 41, entonces disponemos de los trabajos de Caba Pérez (2008) y Manzano y Torre (2007).

La principal novedad que aporta

la NIC 41 es la posibilidad de aplicar

el valor razonable en la actividad

agrícola y ganadera

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Por otro lado, contamos con publicaciones que recogen estudios empíricos realizados pa-ra otros sectores. Por ejemplo, el de Navarro García (2005), en el que expone que las em-presas cotizadas españolas muestran que las NIC-NIIF(5) se perciben como unas normas con un potencial de calidad que, debido funda-mentalmente a su complejidad y flexibilidad, podría no ser siempre alcanzado. Reciente-mente, Urquía Grande (2009) desarrolló un estudio para averiguar el grado de conoci-miento de la normativa internacional y su pre-disposición a implantarla y concluye que las pymes con mejores rendimientos económicos y financieros están más abiertas al ámbito in-ternacional, con mejores expectativas de cre-cimiento y mayor predisposición al cambio.

En este contexto, nosotros pretendía-mos averiguar lo ocurrido en el sector vitivi-nícola cotizado español que posee una di-mensión, que al menos en principio, justificaría que no fuera reacio al cambio normativo.

(5) A partir de 2002 con la creación del International Stan-dard Board (IASB) coexisten las NIC no derogadas y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

PROBLEMÁTICA CONTABLE EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

En los últimos años, la Unión Europea ha liderado un proceso de armonización contable (Figura 1) que busca lograr una mayor calidad en la información financiera disponible y ayu-dar a la toma de decisiones de los inversores, en beneficio todo ello de un funcionamiento más eficiente de los mercados.

Tras este proceso, como se recoge en la Figura 2, las empresas que cotizan en bolsa deben aplicar obligatoriamente las NIC-NIIF para sus cuentas consolidadas y el PGC propio de cada país para las cuentas indivi-duales.

Nuestro objetivo consistió en analizar có-mo afecta esta situación al sector vitivinícola español y, para ello, fue paso previo necesario concretar qué normativa debe aplicarse en ca-da caso.

Del estudio normativo llevado a cabo so-bre la base de los últimos años, se pueden distinguir tres fases claramente diferencia-das:

F I G U R A 1

EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EN ESPAÑA

IV DIRECTIVACuentas anuales

Ley 19/1989 Reforma y Adaptación

Mercantil

Ley 16/2007 de 4 de junio de Reforma de la Legislación Mercantil

Ley 62/2003 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

Texto Refundido de la Ley de S.A.

Comunicación de la UE: La estrategia de la UE en materia

de armonización contable

VII DIRECTIVA C. consolidadas

Adaptación a las Directivas

Libro Blanco (2002

1606/2002 Aplicación NIC a Cuentas

Consolidadas

RD1643/1990 Aprueba el PGC

RD 1514/2007 Aprueba el PGC

1978 1983 1990 2000

2002

2003

2005 20071989

Fuente: elaboración propia.

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A. Primera fase 1990-2005: Plan General Contable del 90 para todas las empresas y Normas de Adaptación del 2001 para las empresas del sector vitivinícola

El marco legal aplicable regula dos áreas específicas de este sector que afectan directa-mente a la valoración de las producciones y, por tanto, directamente a la información contable emitida por este tipo de sociedades (Figura 3).

En primer lugar, en cuanto a los criterios de valoración de los inputs, se da el hecho de que para fabricar el producto, en la mayoría de los casos, se utilizará materia prima "uva", adqui-rida a terceros; esto no supone problemas de valoración ya que el criterio a aplicar será el del precio de adquisición. Sin embargo, tam-bién se utilizará "uva" obtenida por la propia bodega, que posee terrenos que explota con el fin de garantizar el suministro y controlar de forma más eficiente la calidad. En este segun-

do supuesto, la valoración se debe hacer de-terminando el coste de producción que deberá incluir todos los costes incurridos antes de la vendimia: personal que atiende la explotación, suministros de agua o luz, fertilizantes, amorti-zaciones, etc.

En segundo lugar, otra cuestión específica de este sector es la existencia de procesos de elaboración que pueden superar el ejercicio económico anual. Esto plantea el problema de la posible consideración como elementos de in-movilizado o como existencias. El Plan General Contable del 90, en su norma de valoración 5ª especificaba literalmente "la clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará lar-go plazo cuando sea superior a un año contan-do a partir de la fecha de cierre del ejercicio". La aplicación de este criterio abría la puerta a con-siderar los productos en proceso de crianza a largo plazo, y las soleras y criaderas como in-movilizado. Sin embargo, posteriores normati-vas, y en concreto las Normas de Adaptación del Plan General Contable a las empresas del sector vitivinícola, no siguieron este criterio y se decantaron por considerar a estos productos de ciclo largo como existencias, en lugar de consi-derarlos como inmovilizado. Ello se sustenta en la consideración de que la clasificación no debe hacerse en función del tiempo necesario para su elaboración sino en función de la finalidad, es decir, de la disponibilidad para obtener ingre-sos mediante la venta; de esta forma, lo que se hizo fue sugerir cuentas dentro del grupo 3 de Existencias, en concreto, el subgrupo "34 Pro-ductos en proceso de crianza y envejecimiento de ciclo largo" que recogerá los productos cuya elaboración-transformación sea superior al año, pero siempre dentro del grupo 3, no en el inmo-vilizado.

B. Segunda fase 2005-2008: Aplicación de las NIC-NIIF en determinados casos

La NIC que regula el sector agrícola en ge-neral, y el vitivinícola en particular, es la 41: Agricultura(6), que abarcaría en el proceso pro-ductivo el activo biológico(7) –vid– y el produc-to agrícola(8) –uva–, así como las subvencio-

(6) IASB (2001): Agricultura, NIC 41

(7) El activo biológico es definido en la NIC 41 como "ani-mal o planta vivo"

(8) El producto agrícola se define "el producto ya recolecta-do, procedente de los activos biológicos de la empresa".

F I G U R A 2

MARCO LEGAL APLICABLE A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2005

Fuente: elaboración propia.

PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2005

Fuente: elaboración propia.

Empresas cotizadas

Empresasno cotizadas

Cuentas consolidadas

NormasInternacionales de Contabilidad(NIC)

Optativo Plan General Contable (PGC) o Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

Cuentas individualesPlan General Contable(PGC)

Plan General Contable(PGC)

F I G U R A 3

MARCO LEGAL (1990-2005)

Fuente: elaboración propia.

Normativa contable de aplicación (1990-2005)

General• Plan General Contable (1990)• Resolución del ICAC por la

que se establecen los criterios para la determinación del cos-te de producción (2000)

Específica• Normas de Adaptación del

PGC a las empresas del sector vitivinícola (2001)

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nes vinculadas. A partir de este punto, sería de aplicación la NIC 2 de Existencias para el vino elaborado.

Sin duda, la principal novedad de la NIC 41, como se observa en la Figura 4, no es otra que la posibilidad de aplicar el valor razonable en la actividad agrícola y ganadera.

Respecto a la obligatoriedad de aplicar estos valores, resaltar que, en cuanto a los ac-tivos biológicos, la norma presume que el valor razonable puede medirse de forma fiable; no obstante, esta presunción puede ser refutada en el momento del reconocimiento inicial, ya que se puede dar el caso de activos biológicos para los que no estén disponibles precios o va-lores fijados por el mercado(9). Por otro lado, las empresas están obligadas a valorar, en to-dos los casos, los productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección a su valor ra-zonable menos los costes estimados hasta el punto de venta. Constatamos como con crite-rios de valoración como los expuestos, lógica-mente, pierden sentido las provisiones por de-preciación.

En conclusión, la NIC 41 modifica tanto la valoración de los activos biológicos que incre-mentará el patrimonio neto del grupo, como en el adelanto en el reconocimiento de beneficios, con

(9) En estos casos, en los que no puede usarse el valor ra-zonable, la NIC 41 establece la valoración al coste menos la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor.

sus innegables repercusiones fiscales. En ambos casos, criterios diferentes de los empleados tra-dicionalmente en la regulación española.

C. Tercera fase del 2008 en adelante: Entra-da en vigor del Nuevo PGC

El nuevo PGC limita la utilización del valor razonable en España a algunos instrumentos financieros, no considerando la opción que permiten diversas NIC de valorar determina-dos inmovilizados a valor razonable, ni incluso la obligación que impone la NIC 41 para los activos biológicos y productos agrícolas, pro-vocando, como se observa en la Figura 5, una adopción incompleta de dicho criterio en la normativa española.

El ICAC se reserva la posibilidad de regu-lación reglamentaria, siempre y cuando la apli-cación del valor razonable sea única para la

F I G U R A 4

APLICACIÓN DE LA NIC EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

Fuente: elaboración propia.

Valor razonable NIC 41

Coste de producción NIC 2

APLICACIÓN DE LA NIC EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

Activo Biológico Producto agrícola Producto elaborado

Viñas Uva Vino

F I G U R A 5

APLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE EN LAS NIC Y EN EL NUEVO PGC

Fuente: elaboración propia.

APLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE EN LAS NIC Y EN EL NUEVO PGC

Fuente: elaboración propia.

VALOR RAZONABLE EN LAS NICS VALOR RAZONABLE EN EL NUEVO PGC

Obligatorio u Opcional Elementos afectados Obligatorio

u Opcional Elementos afectados

Obligatorio

Instrumentos financieros para negociar, incluidos derivados

Obligatorio

Instrumentos financieros para negociar, incluidos derivados

Instrumentos financieros disponibles para la venta

Instrumentos financieros disponibles para la venta

Activos biológicos / Productos agrícolas

Opcional

Inmovilizado material

Opcional

Asimismo, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de valorar por

su valor razonable otros elementos patrimoniales distintos de los instrumentos financieros, siempre que dichos elementos se valoren con carácter único de acuerdo

con este criterio en los citados Reglamentos de la UE

Inmovilizado inmaterial

Inmuebles de inversión

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Unión Europea. Queda clara, de este modo, la intención de no permitir revalorizaciones de activos, pero deja abierta la posibilidad de la incorporación del valor razonable para activos biológicos y productos agrícolas, posiblemen-te a través de la aprobación de una normativa sectorial específica de agricultura.

El hecho es que, en la actualidad, y ya trans-curridos dos años desde la aprobación del nue-vo PGC, para el caso de las empresas cotizadas del sector de la agricultura la información econó-mico-financiera que llega a los usuarios adolece de ciertas incongruencias, ya que para una mis-ma empresa y para el mismo elemento de activo hay distintas valoraciones. Mientras en sus cuen-tas individuales se valoran los activos biológicos y productos agrícolas siguiendo el PGC a precio

de adquisición o coste de producción, en las cuentas consolidadas de la misma compañía se aplica la NIC 41 y, por tanto, se emplea el valor razonable

como criterio valoración.

Reseñar, por último, que a pesar de la aprobación del nuevo PGC, en el sector que

nos ocupa, se deben seguir aplicando las Nor-

mas de Adaptación del Plan General Contable a

las empresas del sector viti-vinícola (2001), conocidas co-

mo "adaptación sec-torial"(10) en tanto no contradiga los criterios de

valoración del nuevo PGC. A este res-pecto, en la norma de valoración 10ª exis-

tencias del Nuevo PGC destaca la novedad rela-tiva a las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condicio-nes de ser vendidas ya que deben incluir en su precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros, cuestión esta no contemplada en la adaptación sectorial antes mencionada.

Revisadas las cuestiones básicas de regula-ción contable, resulta de interés ver cómo afecta este marco normativo al desarrollo de la actividad de las empresas de este sector, pues poseen una

(10) En cumplimiento de la disposición transitoria quinta de desarrollos normativos en materia contable, del RD 1514 que aprueba el Nuevo PGC, las adaptaciones sectoriales en vigor en la actualidad seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga al Plan General de Contabilidad aprobado.

casuística propia que ha justificado la existencia de un plan sectorial específico (Amat 1998).

Una característica del sector vitivinícola es la existencia de ciclos de explotación muy hete-rogéneos, que pueden oscilar desde los seis meses hasta más de 20 años, como es el caso de algunos vinos de Jerez. Esto provoca que los beneficios generados por esta actividad pro-ductiva, en algunos casos, afloren en la cuenta de resultados a los pocos meses de la vendimia y, en otros, sea necesario esperar años para que se generen. Esta situación se podría haber mejorado permitiendo la incorporación del valor razonable al Nuevo PGC porque parte de los beneficios se adelantarían en el tiempo.

El efecto de esta continuidad legislativa no se restringe únicamente al ámbito contable, sino que va más allá. De hecho, son muchas las empresas que se constituyen únicamente para evitar los efectos negativos de esta forma de valoración. Ello es debido a que la diferen-cia entre el coste de producción de la uva pro-pia, calculado utilizando los criterios clásicos de coste de fabricación, es muy inferior al pre-cio de venta de esa misma uva, en el momento de recolección. Si además es necesario espe-rar a elaborar el vino y a venderlo embotellado, entonces esta demora aún se dilata más y la diferencia entre costes de producción y pre-cios de venta aumenta.

Para evitarlo, las empresas elaboradoras que también son titulares de viñas de las que extraen uva para su propio abastecimiento han optado por crear empresas cuyo objeto social es únicamente la producción de uva, distintas de la empresa bodeguera que se en-carga de elaborar y comercializar el vino. Tra-dicionalmente se han creado sociedades con esta finalidad. Estas entidades se constituyen como empresas "comerciales" de las bodegas. El objetivo que persiguen es aflorar beneficios en las fases anteriores a las de la venta del producto final, en este caso, el vino.

Sin duda, uno de los principales problemas surge en la valoración contable de la uva pro-ducida internamente(11) por las empresas viti-

(11) La determinación del coste de la uva de las viñas pro-pias ha planteado un problema de valoración que ya se ha puesto de manifiesto en algunos artículos de revistas espe-cializadas y en el Documento nº 19 de la serie Contabilidad de Gestión de AECA, titulado "La Contabilidad de Gestión en las Empresas Vitivinícolas", en concreto en el epígrafe denominado "Costes de la uva producida internamente" (pp. 39).

y productos agrícolas siguiendo el PGC a precio de adquisición o coste de producción,

en las cuentas consolidadas de la misma compañía se aplica la NIC 41 y, por tanto, se emplea el valor razonable

como criterio valoración.

nos ocupa, se deben seguir aplicando las Nor-

mas de Adaptación del Plan General Contable a

las empresas del sector viti-vinícola (2001), conocidas co-

mo "adaptación sec-torial"tanto no contradiga los criterios de

valoración del nuevo PGC. A este res-pecto, en la norma de valoración 10ª exis-

tencias del Nuevo PGC destaca la novedad rela-

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vinícolas frente a la adquirida a terceros. Es frecuente en las sociedades elaboradoras de vino que se abastezcan de uva de sus propias viñas, además de la adquirida a agricultores.

Nuestra experiencia en el área geográfica del Ribeiro corrobora lo expuesto ya que son numerosas las bodegas que han optado por crear una sociedad cuyo objeto social es la pro-ducción y comercialización de la uva de elabo-ración propia y otra para la elaboración de vino, la propiamente bodeguera. Ello es debido a que, de este modo, aflora el beneficio antes y no es necesario esperar a la venta del vino para que se recoja en la cuenta de pérdidas y ganan-cias. En el mismo momento de la venta de la uva se estará generando el beneficio.

La diferencia entre mostrar el valor de la producción de uva a su coste o a un precio de mercado, valor razonable, provoca efectos contrapuestos en los resultados de la empre-sa. Por un lado, al utilizar el valor razonable para valorar la uva, se contabiliza el beneficio en el momento de la vendimia, justo antes de iniciarse el proceso de elaboración de vino. De este modo, surge un beneficio por la diferencia entre el valor del coste y el valor de mercado. Esto provoca dos consecuencias de interés contrapuesto para la sociedad.

• Aumento de beneficio, con el consiguiente aumento de capacidad de reparto de divi-dendo.

• Aumento de obligación fiscal, debido a que se está anticipando el pago de impuesto de sociedades.

Por otro, al mantener el tradicional criterio del coste histórico para la uva, se contabiliza el be-neficio cuando se materializa la venta del vino. Además, se pueden generar ciertos beneficios derivados de la gestión de ese flujo de caja no adelantado a la Hacienda Pública, como conse-cuencia del impuesto de beneficios no devenga-do hasta el momento de la venta del vino.

ESTUDIO EMPÍRICO DE LA APLICACIÓN DE LA NIC 41 EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL

Estudiado el marco normativo, procedi-mos, en segundo lugar, a analizar los efectos de la utilización del valor razonable en el sec-tor vitivinícola; para ello, seleccionamos las empresas que en España podrían aplicar las

NIC. La población objeto de estudio se restrin-gió a las sociedades vitivinícolas que emiten valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

Las exigencias a dichas empresas se agru-pan en dos categorías. Por un lado, la obliga-toriedad(12) de aplicar las NIC a partir de 2005 para la elaboración de cuentas anuales conso-lidadas. Por otro, la obligatoriedad(13) para el resto de empresas que cotizan de informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en los fondos propios y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las NIC.

Por lo tanto, hemos centrado nuestro aná-lisis en las cuentas anuales de las siguientes empresas:

1. Bodegas Riojanas2. Grupo Barón de Ley 3. Compañía Vinícola del Norte de España,

SA (CVNE)4. Federico Paternina

Una vez determinada la muestra objeto de análisis, procedimos a recopilar toda su informa-ción económico-financiera. El documento base para realizar este estudio es la memoria, si bien revisamos las cuentas anuales de dichas empre-sas en su conjunto: el balance de situación y la cuenta de resultados, también. Al tratarse de empresas que cotizan en bolsa, dicha tarea se simplificó bastante, pues se trata de sociedades de gran volumen cuya información se puede conseguir a través de la página web de la Comi-sión Nacional del Mercado de Valores(14).

Respecto a los años recopilados, han sido cuatro: el 2005, ya que éste era el primero en el que las sociedades aplicaban las NIC, y ello nos permitía analizar las diferencias provocadas por los cambios de valoración(15), y desde el 2006 al 2008, que nos permitiría analizar la evolución en la aplicación de la nueva normativa.

(12) Artículo 2.10 de la Ley 16/2007, que modifica el artícu-lo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anóni-mas

(13) Artículo 107 de la misma ley 62/2003, que modifica el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

(14) www.cnmv.es

(15) Básicamente de utilizar un criterio de valoración para las existencias según precio de adquisición en 2004 y valor razonable en 2005.

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De un primer análisis de las cuentas anua-les, observamos que sólo dos de ellas, Bode-gas Riojanas y Barón de Ley, presentan esta-dos financieros consolidados; por lo tanto, éstas eran las empresas obligadas a presentar cuen-tas aplicando las NIC. Por su parte, CVNE y Paternina, únicamente deben añadir en su me-moria un nuevo epígrafe h) "aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad".

En cuanto a las dos primeras, es decir, Bo-degas Riojanas y Barón de Ley, los cambios más destacables derivados de la aplicación de la NIC 41 afectan a las empresas en los si-guientes puntos:

1. Presentar separadamente en el activo del balance los activos biológicos, es decir, las vides propiedad del grupo.

2. Valorar los activos biológicos a valor razo-nable. La norma presume que este valor puede determinarse de forma fiable, pero esta presunción puede ser refutada en el momento del reconocimiento inicial (si no están disponibles precios o valores fijados por el mercado)

3. Valorar los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos del grupo, es decir, la uva en el punto de cose-cha o recolección a su valor razonable me-nos los costes estimados hasta el punto de venta. La norma presume que siempre se puede calcular.

Se resumen a continuación los resultados obtenidos del análisis llevado a cabo para el periodo 2005-2008.

Observamos que Bodegas Riojanas ha va-lorado los activos biológicos a su valor de cos-te , menos la amortización acumulada y, en su caso, cualquier pérdida acumulada por dete-rioro de valor, debido a que en opinión de los administradores de la sociedad dominante el valor razonable de estos activos no puede ser determinado con fiabilidad. Por otro lado, valo-ra los productos agrícolas cosechados o reco-lectados de los activos biológicos del grupo, es decir, la uva en el punto de cosecha o recolec-ción, a su valor de coste, ya que éste, en opi-nión de los administradores de la sociedad dominante, no difiere significativamente de su valor razonable, menos los costes estimados en el punto de venta.

El Grupo Barón de Ley también ha valorado estos activos biológicos en base a su coste de adquisición, menos la depreciación acumulada, porque considera que no es posible determinar el valor razonable de forma fiable debido a, por un lado, que para las plantaciones viñas no existe un mercado activo, ya que estos activos no son homogéneos, ni su precio está disponi-ble para el público en general y, por otro, por-que el precio de la plantación depende de una serie de factores tales como región en que se ubica, microclima, características del terreno, mejoras efectuadas y derechos de plantación. Observamos que la empresa no ha procedido a

F I G U R A 6

ACTIVOS BIOLÓGICOS EN LAS EMPRESAS QUE CONSOLIDAN

Fuente: elaboración propia.

Cumple la obligación de separar activos biológicos

Criterio de valoración utilizado

Justificación de no usar el valor razonable

Bodegas Riojanas Sí Coste No

Barón de Ley Sí Coste Sí

F I G U R A 7

PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN LAS EMPRESAS QUE CONSOLIDAN

Fuente: elaboración propia.

Cumple la obligación de valorar a valor razonable

Criterio de valoración utilizado

Justificación de no usar el valor razonable

Bodegas Riojanas No Coste Sí

Barón de Ley No Coste Sí

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Estudio empírico de la aplicación de la NIC 41 en el sector vitivinícola

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llevar a cabo valoración alguna en base al valor razonable, pero, a diferencia de la empresa an-terior, Barón de Ley sí cumple los preceptos de argumentar dicha imposibilidad para la activos biológicos. Respecto a los productos agrícolas, la uva propia se valoró a coste de producción porque los administradores entienden que éste no difiere significativamente del valor de merca-do, considerando las particularidades propias que afectan al fruto.

En los años analizados, se observa una clara continuidad de los criterios aplicados en todas las empresas incorporadas al estudio, no detectándose diferencias significativas des-de la entrada en vigor de esta nueva normativa hasta la actualidad.

En cuanto a las dos empresas que no pre-sentan cuentas consolidadas, es decir, CVNE y Paternina, las exigencias se limitan a infor-mar en la memoria de las principales variacio-nes que se originarían en los fondos propios y en la cuenta de pérdidas y ganancias, si se hubieran aplicado las NIC.

Nos ha llamado la atención que la empresa CVNE en el año 2007 cambia el ejercicio econó-mico. Si antes coincidía con el año natural, en ese ejercicio pasa a ser del 1 de abril a 31 de marzo. Por lo tanto, en estos cuatro años han presentado cinco cuentas anuales. Por otro lado, para esta empresa, y en opinión de los adminis-tradores, la diferencia más relevante derivada de la aplicación de la NIC 41 afectaría a la valora-ción de la uva propia que se encuentra incorpo-rada en el vino en proceso de elaboración. Este cambio provocaría modificaciones que la socie-dad ha cuantificado de forma muy precisa(16).

(16) En concreto, el efecto sobre los fondos propios del ajuste en existencias (neto del efecto fiscal) derivado del hecho de aplicar el valor razonable a sus productos agríco-las se cuantifica en 471.000€ (2005), 606.000€ (2006), 577€ (01/01 a 31/03/07), 1.225€ (de 01.04/2007 a 31/03/08), 1.194.000 (2008).

Respecto a Paternina, con las mismas obligaciones que CVNE, comprobamos que el tratamiento realizado ha sido claramente muy diferenciado. Si bien cumple con la obli-gación de incorporar un epígrafe en su me-moria para analizar los efectos de aplicar las NIC, no cuantifica ese efecto pues especifica literalmente: "En opinión de los administrado-res, a este respecto, no existen diferencias relevantes".

A la vista de los resultados obtenidos en el análisis de las cuentas del sector vitivinícola español y dado que el valor razonable final-mente no se ha incorporado como criterio de valoración, decidimos comprobar si este com-portamiento también se daba en otros secto-res. Para ello, recurrimos a estudiar las cuen-tas anuales de otras entidades que podían tener obligación de aplicar la NIC 41.

Analizamos las cuentas anuales del 2005 al 2008 de las empresas que figuran en el epígrafe de "Alimentación y bebidas" de la Bolsa de Madrid porque podían tener en sus

F I G U R A 8

RESULTADOS DEL ANÁLISIS EN LAS EMPRESAS QUE NO CONSOLIDAN

Fuente: elaboración propia.

Cumple la obligación de añadir epígrafe

en la memoria

Estudian el efecto sobre los activos

biológicos

Estudian el efecto sobre los productos

agrícolas

Cuantifican el efecto

CVNE Sí No Sí Sí

Paternina Sí No No No

En el sector vitivinícola, existen

procesos de elaboración que pueden

superar el ejercicio económico anual

lo que plantea el problema de la

posible consideración como

elementos de inmovilizado o

existencias

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contabilidad sectorial nº 219 marzo 2010

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cuentas anuales animales o plantas que de-berían separar en su activo y valorar al valor razonable. Las empresas analizadas fueron Campofrío, Ebro Puleva, Natra, Pescanova, SOS Corporación y Viscofán.

De todas ellas, únicamente SOS Corpora-ción Alimentaria y Campofrío aplican la NIC41. La primera separa en su activo co-rriente las cosechas de arroz cultivado en te-rrenos del grupo y los valora a su valor razo-nable, menos coste estimado de venta, pero sin explicar en ningún caso cómo obtiene di-

chas cantidades. Por su parte, Campofrío, en

el epígrafe de criterios de valoración, explica que los

activos biológicos se valoran a valor razonable, pero no exis-

te una nota explicativa que des-glose su composición ni cómo

estima ese valor. Por otra parte, ninguna de ellas tiene activos biológicos.

CONCLUSIONES

Antes de la publi-cación del nuevo PGC, se especuló so-bre la posibilidad de incorporar el criterio de valor razonable para la valoración de determinados ti-pos de existencias,

siguiendo la propuesta de la NIC 41. Si bien era patente que la aplicación de esta norma en nuestro ordenamiento planteaba una serie de interrogantes relativos a su aplicabilidad (Rodríguez González, R. y Di Lauro, G., 2007), también era cierto que aproximaba el valor de determinados tipos de existencias al valor de mercado, algo muy importante en casos co-mo el del sector agrícola.

Finalmente, con la entrada en vigor del nuevo PGC, comprobamos que no ha tenido cabida el criterio del valor razonable ni para los activos biológicos ni para los productos agrícolas, en contra de lo que pensaban al-gunos.

Sin embargo, había una serie de empre-sas que podían aplicar en sus cuentas anua-les este criterio de valoración; del análisis de los ejercicios económicos que van del 2005 al 2008, podemos concluir lo siguiente:

• Son pocas las empresas vitivinícolas es-pañolas obligadas a seguir los criterios NIC.

• En el caso de una empresa obligada a aplicar la NIC 41, se produce un impor-tante efecto distorsionador de la informa-ción emitida sobre el mismo activo, según aplique el PGC (cuentas individuales) o la NIC (cuentas consolidadas).

• La incidencia de los nuevos criterios de valoración propuestos por la NIC 41 no ha tenido un efecto relevante. De hecho, la información económico-financiera emi-tida no difiere sustancialmente de la de años anteriores, pues no se aplica el va-lor razonable. Además, este comporta-miento se ha mantenido constante duran-te todo el periodo analizado.

• Las justificaciones aducidas por las empre-sas obligadas son dos: porque no puede ser calculado con fiabilidad o porque no difiere significativamente del coste. Llama la atención que CVNE, que no está obli-gada a emplear el valor razonable porque no consolida, considere que, de haberlo hecho, sus cifras hubieran variado sus-tancialmente.

La realidad que nos encontramos al estu-diar estas empresas es que el que se pre-veía tan innovador criterio de valoración, fi-

La información económico-

financiera las empresas cotizadas del

sector de la agricultura adolece de

ciertas incongruencias, ya que para

una misma empresa y para el mismo

elemento de activo hay distintas

valoraciones

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su parte, Campofrío, en el epígrafe de criterios de

valoración, explica que los activos biológicos se valoran

a valor razonable, pero no exis-te una nota explicativa que des-

glose su composición ni cómo estima ese valor. Por otra parte, ninguna de ellas tiene activos biológicos.

CONCLUSIONES

cación del nuevo PGC, se especuló so-bre la posibilidad de incorporar el criterio de valor razonable para la valoración de determinados ti-pos de existencias,

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Estudio empírico de la aplicación de la NIC 41 en el sector vitivinícola

pd www.partidadoble.es

nalmente no ha tenido una aplicación en las cuentas de las empresas analizadas. Esto nos lleva a concluir que, si bien desde un punto de vista teórico, esta nueva normativa presentaba ciertas ventajas derivadas de la actualización de algunas valoraciones, la práctica real no ha apoyado esta hipotética mejora de la información. Las causas que justificarían esta no aplicación podrían ser diversas, entre ellas proponemos las siguien-tes: por ejemplo, para el caso de la uva pro-

pia no tiene demasiada importancia el valor de mercado, o tal vez, las empresas son re-ticentes a duplicar esfuerzos en la elabora-ción de sus cuentas consolidadas o que con esta actuación evitan un adelanto de la fisca-lidad de las plusvalías obtenidas. En todo caso, si se cumplen nuestras expectativas y próximamente sale publicado un plan conta-ble sectorial para la agricultura, con adop-ción de los criterios de la NIC 41, podremos concretar alguna de estas causas. ✽

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