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|1 ESTUDIO DE MERCADO PISCO – ESTADOS UNIDOS ProChile Atlanta, Marzo 2010 1. PRODUCTO 1.1 Código Sistema Armonizado Chileno 22082010 Aguardiente de Uva (Pisco y Similares) 1.2 Descripción Del Producto El pisco Chileno es una bebida alcohólica, perteneciente a una variedad de aguardiente de uvas. Solo se produce en la Región de Atacama y la Región de Coquimbo en Chile. La ley de alcoholes vigente hoy en día, establece que la denominación de origen pisco “queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones” (articulo 28). Es considerado una bebida espirituosa, es decir que con un contenido alcohólico que procede de la destilación de materias primas agrícolas. En este caso particular, proviene de la destilación de la uva moscatel. El pisco chileno se clasifica según su graduación alcohólica mínima que se detalla a continuación: Pisco corriente o tradicional: 30 Pisco especial: 35 Pisco reservado: 40 Gran Pisco: 43 Sin perjuicio de la clasificación anterior, existen piscos denominados de guarda, cuyos alcoholes son objeto de guarda con madera noble y por un tiempo mínimo de 180 días, y piscos envejecidos, cuyos alcoholes son objeto de envejecimiento en madera noble y por un tiempo mínimo de 360 días. En este estudió abarracaremos las modalidades de piscos mencionadas anteriormente, que fluctúan entre los 30 y 43. 1.3 Código Sistema Armonizado Local 22082010 Pisco and Singani i Singani es un Brandy de uva realizado en Bolivia, similar al pisco es el licor nacional de Bolivia. ii

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ESTUDIO DE MERCADO PISCO – ESTADOS UNIDOS ProChile Atlanta, Marzo 2010 1. PRODUCTO

1.1 Código Sistema Armonizado Chileno 22082010 Aguardiente de Uva (Pisco y Similares) 1.2 Descripción Del Producto El pisco Chileno es una bebida alcohólica, perteneciente a una variedad de aguardiente de uvas. Solo se produce en la Región de Atacama y la Región de Coquimbo en Chile. La ley de alcoholes vigente hoy en día, establece que la denominación de origen pisco “queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones” (articulo 28). Es considerado una bebida espirituosa, es decir que con un contenido alcohólico que procede de la destilación de materias primas agrícolas. En este caso particular, proviene de la destilación de la uva moscatel. El pisco chileno se clasifica según su graduación alcohólica mínima que se detalla a continuación: Pisco corriente o tradicional: 30 Pisco especial: 35 Pisco reservado: 40 Gran Pisco: 43 Sin perjuicio de la clasificación anterior, existen piscos denominados de guarda, cuyos alcoholes son objeto de guarda con madera noble y por un tiempo mínimo de 180 días, y piscos envejecidos, cuyos alcoholes son objeto de envejecimiento en madera noble y por un tiempo mínimo de 360 días. En este estudió abarracaremos las modalidades de piscos mencionadas anteriormente, que fluctúan entre los 30 y 43.

1.3 Código Sistema Armonizado Local

22082010 Pisco and Singanii

Singani es un Brandy de uva realizado en Bolivia, similar al pisco es el licor nacional de Bolivia.ii

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2. SITUACION ARANCELARIA Y PARA-ARANCELARIA

2.1 Arancel General Código Arancelario: 22082010 Arancel MFN: 0%

2.2 Otros Impuestos Depende de la graduación alcohólica de la bebida. Impuestos Federales Los impuestos federales son cobrados por el IRS (Internal Revenue Service), pero recaudados por el US Customs. Para todas las ‘bebidas espirituosas’, los impuestos federales son los siguientes

Bebidas alcohólicas destiladas

Graduación alcohólica (Proof Gallon) * Botella de 750 ml

Todas $13,50

$2,14 (a 80 "proof" ó 40º)

* Un "proof gallon" es un galón de líquido con 100 "proof" ó 50% de graduación alcohólica. El impuesto se ajusta según la graduación alcohólica del producto.

Fórmula de conversión de volumen (galones) a “proof” para efectos de

cálculo de impuestos 1 Multiplicar galones de EE.UU. por el porcentaje de alcohol por volumen. 2. Multiplicar por 2. 3. dividir por 100. Ejemplo de cálculo: 1. 100 U.S. gallons x 40% alcohol by volume=4000 2. 4000 x 2=8000 3. 8000/100= 80 proof gallons�v

Impuestos Estatales Estos impuestos también varían de Estado en Estado según el grado alcohólico de

los productos.

Estado

Impuestos por galón de licores destilados USD$

Alabama $18.78* Georgia $ 3.79 North Carolina $13.39* South Carolina $4.97** Tennessee $ 4.46

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* Gobierno del Estado controla todas las ventas. ** Hay además un impuesto al por mayor de $5.36 dólares por caja. Impuestos a la Venta De Bebidas Espirituosas (en tienda al por menor)

State Sales Tax���

Alabama 4%

Georgia 4% North Carolina 4.50% South Carolina 6%

Tennessee 7% A continuación se muestra una tabla de conversión para facilitar el cálculo de los aranceles e impuestos

Bebidas Espirituosas Tamaño de

botella Equivalentes de onzas de

liquido

Botellas por caja

Litros por caja EE UU. Galones por

caja

Corresponde a

1.75 Litros 59.2 Fl. Oz. 6 10.50 2.773806 1/2 gallon

1.00 Litros 33.8 Fl. Oz. 12 12.00 3.170064 1 Quart 750 mililitros 25.4 Fl. Oz. 12 9.00 2.377548 4/5 Quart

375 mililitros 12.7 Fl. Oz. 24 9.00 2.377548 4/5 Pint 200 mililitros 6.8 Fl. Oz. 48 9.60 2.536051 1/2 Pint

100 mililitros 3.4 Fl. Oz. 60 6.00 1.585032 1/4 Pint 50 mililitros 1.7 Fl. Oz. 120 6.00 1.585032 1, 1.6 & 2

Oz.

1 litro = 0.264172 EE. UU Galón

2.5 Requisitos y Barreras De Ingreso (No Arancelarias) Barreras Para Arancelarias Ley de Bioterrorismo (Bioterrorism Act) Esta ley Federal entro en vigencia a partir de los ataques terroristas del 9/11, y tiene por objeto incrementar la seguridad de Estados Unidos en la cadena de alimentos. Entró en vigencia en diciembre de 2003 y su cumplimiento está a cargo de la Food and Drug Administration (en adelante FDA) y el Custom Border Protection, en adelante CBP. La FDA ha establecido normas que exigen que: (i) las instalaciones alimenticias estén registradas ante la FDA, y (ii) se informe con anticipación a la FDA sobre partidas de alimentos importados.

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Notificación previa de embarque Para efectos de la notificación previa, “alimento” se define como: (i) artículos usados como comida o bebida para humanos u otros animales; (ii) goma de mascar; (iii) artículos usados como componentes de los artículos enumerados en los puntos anteriores. El pisco en este caso estaría sujeto a esta ley, ya que cae en la definición (ii). La FDA debe recibir y confirmar electrónicamente la notificación previa antes de que la partida de alimentos llegue al primer puerto (de entrada) en los EE.UU. Los plazos mínimos para dicha notificación y confirmación varían según el medio de transporte utilizado. Así, si se utiliza la vía aérea: el plazo es de 4 horas de anticipación. Si se utiliza la vía marítima, el plazo es de 8 horas de antelación a la llegada al puerto. La notificación puede ser efectuada por el importador o agente en los EE.UU. El incumplimiento de la obligación de notificar o una notificación inadecuada puede significar el rechazo y retención del embarque. Los 2 sistemas posibles de notificación electrónica se encuentran en http://www.access.fda.gov La mayoría de la información requerida para la notificación es algo que ya se entrega a la oficina de aduanas, luego, lo que exige la Ley de Bioterrorismo es que dicha información debe ser recibida por la FDA antes de la llegada de los alimentos. El FDA confirma la recepción de la notificación previa. Es recomendable que la confirmación de la notificación previa acompañe cualquier partida de alimentos importados. Más información sobre medidas de la Ley de Bioterrorismo ver http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html Registro de instalaciones Según la Ley de Bioterrorismo, los centros nacionales y extranjeros que produzcan, procesen, envasen o almacenen alimentos para consumo humano o animal en los EE.UU., debían registrarse ante la FDA antes del 12 de diciembre de 2003. Afecta a fabricantes o procesadores nacionales y extranjeros; empacadores nacionales y extranjeros; y, operadores de almacenamiento nacionales y extranjeros. Las instalaciones que hayan iniciado sus negocios después de esa fecha, deben registrarse antes de empezar las operaciones de producción/procesamiento, empaque o almacenamiento. Si existiera algún cambio en la información requerida para el registro de la instalación, se debe actualizar el registro. El registro puede ser efectuado por su propietario, operador o agente a cargo de la instalación, o por un individuo autorizado por uno de ellos, utilizando el Formulario 3537 disponible en papel o en Internet en el sitio http//www.access.fda.gov Las instalaciones extranjeras deben designar un agente en los EE.UU., que viva o mantenga domicilio comercial en los EE.UU. y que esté físicamente presente en los EE.UU. para los efectos del registro. Dicho agente debe estar autorizado para registrar la instalación.

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En caso de no cumplirse con el registro de una instalación extranjera, los alimentos/bebidas exportados a los EE.UU. pueden ser rechazados y retenidos en el puerto de entrada. Trazabilidad La FDA publicó el 6 de diciembre del 2004 la norma final 306 “Registro Previo”, relativa a la Ley de Bioterrorismo, que exige que los establecimientos que elaboren, procesen, empaquen, mantengan o exporten alimentos para consumo humano o animal en Estados Unidos, deberán establecer y mantener registros que permitan a la FDA realizar la trazabilidad de dichos productos ante posibles amenazas a la salud de seres humanos o animales en su territorio. El registro deberá permitir identificar desde donde provienen los alimentos, y se debe mantener entre 6 meses a un año. La FDA regula la información que deberá incluir el registro pero no su formato, pudiendo utilizarse medios electrónicos o impresos. Cuando la FDA estime que pudiese existir amenaza para la salud y vida humana o animal, los registros deberán estar disponibles con prontitud: máximo 24 horas (dependiendo el transporte y del momento en que se eleve la solicitud). Todos los establecimientos deben cumplir esta norma en un plazo de 12 meses. En el caso de las pequeñas empresas el plazo es de 18 meses y las micro empresas es de 24 meses.2 Cualquier información adicional se podrá encontrar en la página electrónica de la FDA: http://www.fda.gov/bbs/topics/news/2004/NEW01143.html PERMISOS Y ETIQUETAS Previo a la exportación de cualquier tipo de bebida alcohólica a Estados Unidos, la compañía chilena debe realizar los trámites señalados a continuación. - Registro de Bebidas Alcohólicas: Deberá inscribirse en el Servicio Agrícola Ganadero (en adelante SAG), como exportador y distribuidor de bebidas alcohólicas. - Registro de producto: La bebida alcohólica deberá registrarse, presentando un análisis de producto. - Certificado de destinación aduanero: Para realizar cualquier destinación aduanera de alcoholes, el Servicio de Aduanas (http://www.aduana.cl ) exigirá un certificado emitido por el SAG, el cual señalara el lugar indicado y las condiciones con las que debe ser almacenado, ruta y condiciones del transporte requerido entre otras. En Estados Unidos, debe existir un importador o representante que ingrese los productos al país este debe completar un formulario de inspección y tener disponible la documentación de registros de SAG. Entonces, el exportador chileno de pisco, debe tener un importador en Estados Unidos que tenga una licencia federal ‘Importer’s Basic permit’3, además de las licencias pertinentes del Estado donde desee operar (ver mas adelante procedimientos para cada Estado). El requisito mínimo para obtener esta licencia es

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estar establecido en Estados Unidos y disponer de una sede de negocios que acredite la existencia de una actividad comercial. La venta de licores está estrictamente reglamentada en la Federal Alcohol Administration Act, en adelante FAA; y administrado por el Alcohol and Tabacco Tax and Trade Bureau, en adelante TTB. Para las bebidas alcohólicas la ley exige una distribución de tres canales o ‘three tier system’. Esto se estableció después que se abolió en Estados Unidos la ‘Prohibición’ en 1933. Los tres canales son: - Productor o importador - Distribuidor - Retailer Con esta cadena, se logra incrementar los costos del precio final vía impuestos y márgenes, logrando en cierta medida disminuir el consumo de estas bebidas por menores de edad. Para poder retirar de aduana los productos una vez llegados a Estados Unidos, el importador necesitará: - Permiso de importación de bebidas alcohólicas del BAFT (U.S. Treasury Bureau of Alcohol Tobacco and Firearms). - Pago del impuesto federal en el puerto de entrada. - Certificado de aprobación y etiquetado - Certificado de origen. - Factura comercial en inglés. - Packing list - Cumplir con las disposiciones derivadas de la ley de bioterrorismo. - Otras documentaciones adicionales se pueden exigir según el puerto de entrada. El pisco cae en la categoría de productos cuya importación es regulada por la Food and Drug Administration (en adelante FDA). Por ello es sujeto de inspección por parte de ésta en el puerto de entrada. Si algún cargamento no cumple con tal inspección, será detenido en el puerto de entrada. La FDA otorga una segunda oportunidad para cumplir con los requerimientos exigidos, antes de prohibir el ingreso. Cualquier procedimiento realizado para la reinspección debe ser supervisado por personal de la FDA, y los gastos asociados a aquellos deber ser pagados por el importador. Luego, el ingreso de la mercancía es un proceso de dos etapas: 1) Llenado de los documentos que determinan si la mercadería puede o no ser liberada de aduana 2) Llenado de documentos con información para propósitos estadísticos y de recaudación arancelaria Hay cinco días hábiles, contados a partir de la llegada de los bienes al puerto norteamericano, para llenar los documentos necesarios (salvo que se haya extendido el periodo por una prórroga).

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Dentro de los documentos requeridos se encuentran los siguientes: - Certificado de Aprobación de Etiquetado: Este documento se exige para asegurarse que la mercancía entrante cumpla con los requisitos de etiquetados federales. El certificado se obtiene con anterioridad a la importación. El importador debe solicitarlo al TTB a través del formulario ‘Application for Certification/Exemption of label/bottle approval (www.ttb.gov/forms). - Certificado de Origen (mencionado anteriormente en este estudio) - Facturas o bill of lading. Etiquetado Para obtener el certificado de aprobación de etiquetado, visite la página web: www.ttb.gov/spirits/bam.shtml Existe un contenido obligatorio que debe tener una etiqueta, siguiendo las indicaciones exigidas por la TTB... Para ello existe una guía práctica titulada “The beverage alcohol manual”. Allí se puede encontrar el requerimiento de contenido básico que debe tener una etiqueta de bebidas alcohólicas. Resumen a continuación: 1. Nombre de la Marca 2. Contenido alcohólico, debe estar indicado `% ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL). La letra con la que si indica lo anterior debe tener un tamaño entre 1 y 3 mm (en recipientes hasta 5 litros). 3. Nombre y dirección del importador en Estados Unidos. Con una frase clara que diga “Importado por..”. En el caso en que sea embotellado en Estados Unidos, debe indicar además quien lo esta embotellando, “Embotellado por..” 4. País de origen 5. Contenido Neto. Debe estar expresado en sistema métrico. 6. Presencia de Colorantes 7. Tratamiento con Madera. Sólo si tuvo tratamiento con Madera. 8. FD&C Yellow #5 Disclosure. Debe aparecer escrito si existe presencia del colorante Amarillo o tratrazine. 9. Declaración de la presencia de sulfitos. 10. Health Warning Statement, es un requerimiento a nivel nacional, toda bebida alcohólica con sobre 0.5% alcohol de volumen, debe decir: Goverment Warning: (1) According to the surgeon general, women should not drink alcoholic beverages during pregnancy because of the risks of Birth defects (2) consumption of alcoholic beverages impairs your ability to drive a car or operate machinery, and may cause health problems.�

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Procedimiento para obtener las licencias por parte del importador y minorista e información general sobre la venta de alcohol en cada Estado:

Cada estado tiene su propia legislación de las licencias que se deben obtener para vender alcohol. Estados Controlados: son Estados que tienen el monopolio de la venta al por mayor y/o ventas al por menor de algunas o de todas las categorías de bebidas alcohólicas, como cerveza, vino y licores destilados. Los Restaurantes deben tener una licencia especial para vender licores destilados y esta licencia es cara y varia de estado a estado. La obtención de una licencia para vender licor en su restaurante puede tardar hasta un ano y puede costar desde USD$500 hasta $70,000. El proceso de solicitud para solicitar una licencia de licor puede ser muy largo. Si el solicitante ha tenido antecedentes penales anteriores puede que tenga que presentar una carta explicando la situación. En dichos casos el Estado puede denegar una licencia de licor debido a la conducta pasada.

GEORGIA:

Licencia de Importador https://etax.dor.ga.gov/alcohol/ATD_Importer_License.pdf

(Licores/Bebidas de Malta/Vino Las siguientes directrices se proporcionan para ayudar en la preparación de una solicitud de licencia para importación de licores en el Estado de Georgia (Georgia Importer License application). Todos los formularios siguientes son necesarios para garantizar una Solicitud de importación para el estado de Georgia de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas de malta y / o vino. Derechos de licencia: $1000

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Tasa de investigación: $100 Formularios Requeridos:

(1) Solicitud de Registro de Impuestos Estatales (Form CRF-002) (2) Solicitud de Mayorista / Importador / Agente / Fabricante (Formulario ATT-6) (3) Solicitud de Registro de Marca y etiqueta y la designación de las ventas del territorio (Formulario ATT-104) (4) Solicitud de Permiso de Alcohol (Form ATT-15) (5) Estado de Bebidas Alcohólicas de personal Declaración para Licencia de Licor (Formulario ATT-17) (7) Bono de importador de licores (Form ATT-204)

Tras la recepción, la solicitud será asignada para la investigación a un agente especial de ingresos en el distrito correspondiente en el que se encuentra la empresa. Todos los esfuerzos razonables se harán para completar la investigación de una manera oportuna.

En Georgia los supermercados pueden vender cervezas y vinos, no así destilados ni tampoco derivado de los destilados por lo tanto no pueden vender pisco. No hay venta de alcohol el domingo (con excepción de restaurantes / bares con autorización de ventas). No hay venta de alcohol en el día de Navidad.

NORTH CAROLINA (Estado controlado):

Obtención de Permisos Un establecimiento o persona que se dedica a la fabricación, importación, distribución, envasado, transporte o la representación de las bebidas alcohólicas deben obtener un permiso comercial otorgado por el ABC (Alcohol Beverage Control) autorizando esa actividad. Los permisos del ABC son válidos hasta que hay un cambio de titularidad, cambio de ubicación o se terminan los negocios. En primer lugar, determinar el tipo de permiso que necesita para llevar a cabo los negocios. Cada permiso autoriza a actividades específicas. En algunos casos puede que el establecimiento tenga que solicitar más de un permiso para lo cual debe referirse a los tipos de permiso para ver la autorización y la tasa por cada uno. Autorización para la importación/ embotellador de licores. Precio de la licencia: $ 500.00 Forma (18B-1105.1) El dueño de una embotelladora de licores importados podrá: 1. Recibir licores espirituosos en envases cerrados, en zonas de comercio exterior en las instalaciones del puerto del Estado en Morehead City y Wilmington de los buques atracados en las instalaciones del Estado del puerto con el fin de embotellarlo, envasarlo o etiquetarlo. 2. Envasar empacar y etiquetar licores espirituosos en este Estado, importados o recibidos en una zona de comercio exterior de conformidad con esta sección. 3. Recibir licores espirituosos en recipientes cerrados en las zonas de comercio exterior del Estado en los instalaciones de puerto en Morehead City y Wilmington de los buques atracados en los puertos del Estado para el almacenamiento, venta, transporte, trasbordo y al Estado o depósitos locales de la junta ABC, previa a las leyes de otras jurisdicciones, a los organismos privados o públicos o establecimientos de otros Estados o naciones.

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4. Sujeto al anotación de las operaciones de la ley GS 18B-1115, entrada o salida de las zonas de comercio exterior en las instalaciones del Estado del puerto en Morehead City y Wilmington, la cantidad máxima de alcohol permitido por la ley federal, si el transporte está relacionada con la de embotellado, envasado, etiquetado, venta, o de almacenamiento autorizado por esta sección. Aprobación de Producto Los reglamentos de North Carolina exigen que cada bebida de malta, vinos y licores espirituosos sea aprobado por la Comisión (North Carolina ABC Commision, NCABC) antes de ser vendidos en este Estado. Todos los contenedores tienen que tener etiqueta Cada recipiente de vino o bebidas de malta y licores, incluyendo botellas, barriles, toneles, latas u otros recipientes cerrados, independientemente de su tamaño o del material con el que hizo, que se vende o se pongan a la venta en este estado o que se utiliza para la transporte, importación o venta de bebidas de malta o vino, deberán llevar una etiqueta de marca (o una etiqueta de marca y otras etiquetas permitidas) que contiene la información requerida. Esta responsabilidad recae sobre el proveedor (bodega, fábrica de cerveza, embotelladora, importador de vino, importadores de bebidas de malta, la destilería, el importador de licores / embotellador). Procedimientos Para que una Nueva Empresa pueda vender Licores Destilados En North Carolina Directrices Básicas: La Comisión NC-ABC tiene la autoridad para:

1. Para Fijar los precios 2. Contratar el almacenamiento dentro del Estado (Contract for State ABC

Warehousing) 3. Disponer el recibo, almacenamiento y distribución de licores espirituosos Ejemplo de Instrucciones Del Etiquetado Para La Caja de licor (Figura 1): 1. Descripción del producto – El tamaño debe ser incluido 2. Número de código de control Estatal (Control State Code Number) -

“320”representa las tres prefijo dígitos para identificar mejor la clase y el tipo. “43136’ es el numero exclusivo de CSC (nota: se deben omitir los ceros a la izquierda). “75” representa los dos dígitos que identifique el sufijo de tamaño. Número de código de control Estatal debe ser 7/8” a 1” de alto. El prefijo y el sufijo del número debe ser ¼” a ½” de alto.

3. Números de código de otro Estado (Other State Code Numbers) – Los números de Pennsylvania y North Carolina deben ser 7/8” a 1” de alto. Todos los otros números de estados deben ser ½” de alto.

4. La simbología de la UPC – El símbolo del UPC se encuentra en la esquina inferior izquierda de la etiqueta de código de la caja.

5. Ubicación – La etiqueta deber estar ubicado en un el punto del panel. .

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FIGURA 1

En el cuadro siguiente se muestra un listado de Brokers de Carolina del Norte que son los que pueden efectuar la presentación del producto (licor) ante la Comisión ABC para obtener la autorización de venta de licores. Esta presentación la pueden hacer durante el mes de febrero de cada año

Carolina One (View Distillers) 124 Kemp Road East Greensboro NC 27410 Contact: Terry Hindle Phone: 336-707-5588 336-707-5588 Fax: 336-545-1900 E-mail: [email protected]

Don Layno LLC (View Distillers) 107 Core Drive West Morehead City NC 28557 Contact: Don Layno Phone: 252-726-5414 252-726-5414 Fax: E-mail: [email protected]

Fine Wine & Spirits Marketing (View Distillers) 115 E Academy St Wendell NC 27591 Contact: Joseph Sparacia (H-365-6216) Phone: 919-366-2509 919-366-2509 Fax: 919-366-1707 E-mail: [email protected] Web site: www.finewinemarketing.com

Hexa Partners (View Distillers) PO Box 91704 Raleigh NC 27675 Contact: Ruben Martinez Phone: 919-744-0345 919-744-0345 Fax: E-mail: [email protected] Web site: www.proagave.com

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Mutual Sales & Marketing (View Distillers) PO Box 26446 Raleigh NC 27611 Contact: Bill Kennedy Phone: 919-828-3842 919-828-3842 Fax: 919-832-2813 E-mail: [email protected]

Pinnacle Spirits & Wine LLC (View Distillers) 7616 Quail Hill Rd Charlotte NC 28210 Contact: Doug Guerriero Phone: 704-607-6378 704-607-6378 Fax: 704-553-2427 E-mail: [email protected]

Republic National - Charlotte Div (View Distillers) 2900 Westinghouse BLVD STE 100 Charlotte NC 28273 Contact: Donavan Campbell Phone: 704-587-3878 704-587-3878 Fax: 704-587-9998 E-mail: [email protected] Web site: www.republicbeverage.com

Republic National - Pucillo Div (View Distillers) 3717 National Drive STE 105 Raleigh NC 27612 Contact: Lou Pucillo Phone: 919-781-2550 919-781-2550 Fax: 919-571-1048 E-mail: [email protected] Web site: www.republicbeverage.com

Southern Wine & Spirits Mid Atlantic, Inc. (View Distillers) 9320 Focal Point Raleigh NC 27617 Contact: Paul Criscuolo Phone: 919-836-0300 919-836-0300 Fax: 919-836-0323 E-mail: [email protected]

Sparrow & Associates (View Distillers) PO Box 99109 Raleigh NC 27624-9109 Contact: David Sparrow Phone: 919-398-6146 919-398-6146 Fax: 919-398-6148 E-mail: [email protected]

TENNESSEE

El Tennessee Alcoholic Beverage Commission (TABC) es una agencia que ejecuta la ley con funciones regulatorias. Su jurisdicción incluye las entidades de licencias en todo el estado para venta y distribución de bebidas alcohólicas. Como parte de sus funciones regulatorias, las TABC da licencias de cada uno de los tres niveles de distribución de alcohol: los proveedores y fabricantes, mayoristas y minoristas. Non-Residente Tennessee: Debe llenar el permiso de vendedores: Non- Resident Cuotas de permisos: $150 (Menos de 100 casos por año) $250 (Más de 100 casos por año)

1. Aplicación forma 2. Forma para Representante de Distillador 3. Declaración jurada debe acompañar el Aplicación para Permiso de Representante

Distillador Para recibir una aplicación non-residente, también debe tener un permiso Federal básico. Todas las marcas y las etiquetas deben estar registrados y aprobados por el Department of Revenue en Tennessee antes de cualquier envió al estado.

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Después que recibes el permiso de non- residencia, debes de registrar la marca con completar la Aplicación para Registrar Marcas Nueva de Licores y Vinos. Esta aplicación deber ir acompañada con los siguientes documentos:

1 Copia de la licencia non-resident de Tennessee (emitido por Tennessee Alcoholic Beverage Commission)

2 Copia del Permiso Básico Federal 3 Copia de la etiqueta de la marca 4 Copia de la C.O.L.A federal para cada marca

Una vez que el Department of Revenue ha aprobado la marca, ellos publican la marca en la página de web, y en ese punto las mayoristas están autorizadas a distribuir el producto. iv Ventas de licores espiritosos están limitados a ‘on-premise’ en restaurantes los domingos. ‘On-premise’ horas: Lunes – sábado 8 am-3 am, domingo 12 pm-3 am. ‘Off-premise’ horas: 8 am- 11pm, lunes a sábado

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3 ESTADISTICAS – IMPORTACIONES (HS CODE 2208201000)

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. Aguardiente de vino o de orujo de uvas: De uva (pisco y similares) Pisco & Singani en los Estados Unidos Chile y Perú son los principales productores y exportadores de pisco en el mundo. Exportaciones del mundo a los EE. UU de Singani y Pisco (Código: 2208201000)

Rank Code Description ANNUAL

2007 ANNUAL

2008 ANNUAL

2009 %2007-

2008 %2008-

2009

TOTAL ALL COUNTRIES 559,380.00 856,073.00 649,846.00 53.04 -24.09

1 PER Peru 199,118.00 485,580.00 307,667.00 143.87 -36.64

2 CHL Chile 322,438.00 348,548.00 175,330.00 8.1 -49.7

3 ITA Italy 37,824.00 16,455.00 61,903.00 -56.5 276.2

4 ARM Armenia 0 0 57,374.00 0.nan 0.inf

5 POL Poland 0 0 47,572.00 0.nan 0.inf

6 DEU Germany 0 5,490.00 0 0.inf -100

7 BHS Bahamas 0 0 0 0.nan 0.nan

8 BOL Bolivia 0 0 0 0.nan 0.nan

9 FRA France 0 0 0 0.nan 0.nan

10 GBR United Kingdom 0 0 0 0.nan 0.nan

www.wisertrade.org Como se ha señalado Perú es el mayor exportador del Código 2208201000 ha los EE.UU., seguido por Chile en 2009. De 2007 a 2008 Perú aumentó las exportaciones a los EE.UU. 143%, mientras Chile sólo creció un 8,1%. De 2008 a 2009 tanto Chile como Perú bajaron exportaciones a EE.UU., sin embargo Chile disminuyó 13,06 puntos porcentuales más que Perú.

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Comercio de importación Global del Pisco y Singani (código: 2208201000) a los Estados Unidos por Puerto de Entrada

Rank Code Description ANNUAL

2007 ANNUAL

2008 ANNUAL

2009 %2007-

2008 %2008-

2009

TOTAL ALL DISTRICTS 559,380.00 856,073.00 649,846.00 53.04 -24.09

1 10 New York City, New York 340,335.00 498,954.00 323,639.00 46.61 -35.14

2 52 Miami, Florida 75,256.00 97,782.00 65,448.00 29.93 -33.07

3 17 Savannah, Georgia 0 0 57,374.00 0.nan 0.inf

4 13 Baltimore, Maryland 63,924.00 128,950.00 55,166.00 101.72 -57.22

5 18 Tampa, Florida 0 0 47,572.00 0.nan 0.inf

6 27 Los Angeles, California 57,386.00 107,613.00 42,844.00 87.52 -60.19

7 28 San Francisco, Calif. 22,479.00 0 33,220.00 -100 0.inf

8 39 Chicago, Illinois 0 0 11,535.00 0.nan 0.inf

9 49 San Juan, Puerto Rico 0 5,474.00 10,948.00 0.inf 100

10 33 Great Falls, Montana 0 0 2,100.00 0.nan 0.inf

www.wisertrade.org

Alrededor del 50% del total de código 2208201000 se está importando a través del distrito de Nueva York, portuaria, el 10% a través de Miami, FL distrito portuario. Todo lo que entra por el distrito portuario de Savannah, GA del código 2208201000 es de Armenia o sea que no es Pisco, es Singani.

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Todo el Pisco (código 2208201000) desde Chile entra a los EEUU por los siguientes distritos:

Rank Code Description ANNUAL 2007

ANNUAL 2008

ANNUAL 2009

%2007- 2008

%2008- 2009

TOTAL ALL DISTRICTS 322,438.00 348,548.00 175,330.00 8.1 -49.7

1 10 New York City, New York 243,649.00 245,573.00 159,664.00 0.79 -34.98

2 27 Los Angeles, California 48,168.00 42,975.00 13,566.00 -10.78 -68.43

3 33 Great Falls, Montana 0 0 2,100.00 0.nan 0.inf

4 52 Miami, Florida 10,461.00 60,000.00 0 473.56 -100

5 28 San Francisco, Calif. 20,160.00 0 0 -100 0.nan

6 13 Baltimore, Maryland 0 0 0 0.nan 0.nan

7 38 Detroit, Michigan 0 0 0 0.nan 0.nan

www.wisertrade.org Pisco de Chile (código 2208201000) no entra por los puertos que cubre la oficina de ProChile Atlanta.

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Consumo De Licores Espirituosos. Total Por País

País Cantidad de Litros

Japan 8.2 France 7.2 Finland 5.7 Germany 5.3 Ireland 5.3 USA 4.8 Netherlands 4.7 Canada 4.3 United Kingdom 3.9 Austria 3.2 Sweden 2.9

Volumen De Consumo Bebidas Espirituosas (Volumen en 1,000 galons) en los Estados que cubre Oficom Atlanta

Alabama Volumen Georgia Volumen North Carolina Volumen

2007 5,117 2007 11,784 2007 10,052 2006 4,960 2006 11,494 2006 9,570 2005 4,812 2005 11,120 2005 9,234 2004 4,673 2004 10,968 2004 8,915 2003 4,599 2003 11,055 2003 8,554

South Carolina Volumen Tennessee Volumen

2007 6,711 2007 6,814 2006 6,576 2006 6,740 2005 6,384 2005 6,523 2004 6,290 2004 6,211 2003 6,026 2003 5,975

www.niaaa.nih.gov/

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4 Potencial del Producto 4.1 Formas De Consumo Del Producto

El Pisco se pude consumir de las siguientes maneras: -Como licor solo -Con alguna bebida gaseosa -Mezclada con frutas, sabores y otros alcoholes en forma de cocktail. El Pisco se puede consumir en restaurantes autorizados (con licencia de licores) o bien de manera particular en casa, después de haber obtenido el producto en una tienda.

4.2 Nuevas Tecnologías Aplicadas A La Presentación/Comercialización Del Producto (Ventas a Través De Internet Etc.) En los EE.UU. la mayoría del pisco se vende en tienda de licores o restaurantes/bares. Internet permite al consumidor enterarse de donde comprar el producto en el país, y también existe venta vía internet.

4.3 Temporadas De Mayor Demanda/Consumo Del Producto

La demanda en los Estados Unidos y su consumo es estable durante el ano, a diferencia de Chile, que su mayor consumo se da en los meses de verano. �

4.5 Principales Zonas O Centros De Consumo Del Producto En los Estados Unidos solo hay unas pocas marcas de Pisco y no se encuentran en todos los estados. Las marcas que se encuentran más que otras son: Chilean Capel y Alto del Carmen. Peruvian Machu Pisco, BarSol, Inca Gold Pisco y Montesierpe. De acuerdo al U.S. Census, la población hispana representa 5.3% de la población en Georgia (la población de Georgia en 2000 era 9, 363,941). Según cifras entregadas por los importadores de pisco chileno, el estado con más consumo de pisco es Nueva York, seguido por Florida y California. Por lo general, los centros de más alto consumo corresponden a ciudades cosmopolitas, donde hay un alto número de inmigrantes extranjeros y en particular latinos. �

EE.UU. Tequila mercado volúmenes por año y Precio Categoría

Year Value Premium High End Premium

Super Premium

Grand Total

2002 1,623 4,788 417 358 7,186 2003 1,777 5,290 446 497 8,009 2004 1,831 5,662 664 513 8,670 2005 1,858 5,938 739 665 9,200 2006 1,919 6,169 795 1,191 10,074

2007 1,969 6,279 860 1,367 10,495 06-07 Growth 3.60% 1.80% 8.10% 14.80% 4.20%

www.discuss.org

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EE.UU. Vodka mercado volúmenes por año y Precio Categoría

Year Value Premium High End Premium

Super Premium

Grand Total

2002 19,338 9,961 8,563 1,570 39,432 2003 20,123 10,541 9,286 1,905 41,855 2004 20,827 10,752 9,878 2,631 44,088 2005 21,080 11,281 10,527 2,992 45,879 2006 21,144 12,301 11,204 4,132 48,782

2007 21,891 12,976 11,651 4,720 51,237 06-07 Growth 3.50% 5.50% 4.00% 14.20% 5.00%

www.discuss.org

5 PRECIOS DE REFERENCIA RETAIL

Georgia:

750 ml Tienda

#1 Tienda #2

Tienda #3

Websites %alcohol

Pisco Capel $ 15.39 $ 17.99 $ 17.95 40% Alto Del Carmen $ 17.69 $ 15.99

Pisco Control - - - $ 25.00 40%

Pisco Inca $ 19.99 $ 25.99 $ 22.99 42%

Ocucaje $ 19.99 $ 24.95 44.80%

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6 ESTRATEGIAS Y CAMPANAS DE PROMOCION UTILIZADAS POR LA

COMPETENCIA

En los Estados Unidos, la publicidad tiene autorregulación para crear normas éticas para la publicidad de alcohol. La principal preocupación es donde se coloca la publicidad. En la actualidad, la norma es que la publicidad de alcohol sólo se puede colocar en los medios de comunicación donde el 70% de la audiencia es de la edad legal para beber. Los mensajes de publicidad de alcohol no deben ser diseñados para atraer a personas menores de 21 años de edad, por ejemplo, no se puede utilizar personajes de dibujos animados promocionando el consumo de alcohol. La publicidad no debe alentar consumo irresponsable. PISCO PERUANO:

Inca Gold Pisco – Está disponible en los siguientes estados: California, Florida, Tennessee, Georgia, Illinois, Indiana, y Maryland. www.IncaSpirits.com – La pagina de Web Inca Gold Pisco está escrita en inglés. La página también tiene recetas para diferentes tragos que se puede hacer con el Inca Pisco Gold. La página Web tiene secciones de: Eventos, donde comprar, recetas, la historia, y que es Inca Gold Pisco. Este sitio esta muy bien logrado.

También tiene una pagina de Myspace.com que es un ‘social networking’ site.

El Inca Gold Pisco también tiene ‘mixes’ que se puede comprar y estos también tienem recetas en ingles y español. Tuvieron un evento en Atlanta que se llamo: PiscObama. Fue un concurso celebrado en Atlanta para conmemorar la presidencia de Barack Obama. Este evento consistió en que algunos de los mejores ‘mixologists’ (bartender profesional) de Atlanta tuvieron una competencia para crear ‘un cóctel para el cambio’

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utilizando Inca Gold Pisco. Este evento fue creado por Walt Bauer, CEO de Inca Spirits, el importador de Inca Gold Pisco.

En San Francisco se abrió un ‘Pisco Latin Lounge’ en Agosto 2008 en el cual el Inca Gold Pisco es el pisco de la casa

Machu Pisco

http://www.macchupisco.com/ - La página Web está escrita en inglés y también tiene recetas. (No se consigue en SC, NC, GA, TN o AL) Tienen – Pisco parties y también Pisco National Day (desde el 2003 Perú tiene National Pisco Sour Day – se celebra el primer fin de semana de febrero).

CHILENO: Pisco Capel Alto Del Carmen Pisco Control

www.piscocapel.cl www.altodelcarmen.com Ninguno de los piscos chilenos tiene una página Web en inglés. El Website para el Pisco Control no se encuentra 7 CANALES DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION

La venta de todas bebidas alcohólicas, está estrictamente reglamentada por el FAA y administrado por el TTB (Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau). La ley exige una distribución de tres canales o “three tier system’, de manera que siempre el producto, para llegar al consumidor, debe pasar por tres canales: -Proveedores (suppliers) -Mayoristas (wholesalers) -Minoristas (retailers). El objetivo de este sistema es lograr incrementar los costos del precio final vía impuestos y márgenes para desincentivar el consumo, y restringir el acceso a las bebidas alcohólicas para los menores de edad.

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Hay un estricto sistema de licencias que puede variar de Estado a Estado a las que se le suman las regulaciones federales comunes para todos los Estados. El importador los comercializa a un distribuidor y es aquel el que lo comercializa a los dos canales de venta existentes para el pisco (on premise y off premise). “On premise” comprende todos los establecimientos donde el consumo se realiza en el lugar de la venta; por ejemplo; hoteles, bares, pubs, restaurantes etc. “Off Premise” corresponde a supermercados, tiendas de vinos, licorerías, ventas por internet, es decir, todos aquellos lugares donde el producto es consumido “fuera del lugar de la venta

North Carolina tiene tres niveles del Estado y no permite el envío directo de bebidas alcohólicas a los consumidores. En pocas palabras, en Carolina del Norte, esto significa que un fabricante autorizado, importador, envasador o vendedor no residente (primer nivel) puede vender y enviar sólo a los mayoristas con licencia (segundo nivel). El mayorista puede vender sólo a los minoristas autorizados (tercer nivel) o de otros mayoristas. La única excepción al sistema de tres niveles es que una bodega de Carolina del Norte puede enviar sus productos a compradores individuales dentro y fuera de este estado. Como se indico anteriormente Carolina del Norte es un “Estado Controlado”, por lo tanto los licores espirituosos se venden solo en las tiendas autorizadas por la Comision ABC, y además deben tener el nombre “ABC”

North Carolina Alcohol Beverage Control Commission Distribution System

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v 8 SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DEL DIRECTOR COMERICAL SOBRE LA

ESTRATEGIA A SERGUIR PARA LA PENETRACION O COLOCACION, MANTENCION Y/O CONSOLIDACION DEL PRODUCTO CHILENO

Es necesario que las empresas chilenas de pisco cuenten con sitios Web en ingles

Además, dado que es un producto aun desconocido en el sur Este de EE.UU. es

necesario y también que los sitios Web incluyan recetas.

Otra promoción efectiva sería la realización de eventos/competencias para ‘bartenders’ en ciudades como Atlanta, para crear un trago nuevo usando un pisco de Chile. Esto siguiendo el ejemplo de Perú que como se indicó realizó una exitosa competencia aprovechando la popularidad del actual Presidente Obama para crear un trago con su nombre utilizando Pisco peruano.

Aprovechar eventos musicales y de moda de alto nivel que se realizan en Atlanta

para promocionar el pisco chileno.

Evaluar la utilización de las denominadas “social networking sites (SNS)” para la promoción del pisco chileno (i.e., Facebook, twitter etc.). Las SNS son una de las herramientas de marketing de más rápido crecimiento en EE.UU. y las razones son que es muy fácil de utilizar, de muy amplia cobertura, mucho más interactiva que un Website y gratis.

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Concentrarse en Georgia, Tennessee y South Carolina. Alabama y North Carolina tienen impuestos estatales muy altos (mas de 3 o 4 veces que los tres primeros Estados)

El mercado del sur este de EE.UU., y en particular el Estado de Georgia, presentan una gran diversidad cultural y racial con una importante presencia de las comunidades latina, asiática y otras (por ejemplo solo el numero de mexicanos que viven en Georgia se estima en mas de 800.000). Esto hace que exista un importante consumo y demanda creciente por licores nuevos (similares al tequila por ejemplo), lo que abre alentadoras posibilidades para la introducción del pisco de Chile.

Dado que Chile (y su oferta exportable) es aun muy desconocido en Georgia y otros Estados de Sud Este de Estados Unidos (salvo unos pocos productos y en un circulo muy reducido que no incluye al consumidor final), es fundamental hacer un trabajo de difusión de información sobre Chile y en particular en este caso, sobre el pisco. Esta difusión debe incluir material promocional como Brochures, trípticos, folletos, etc. tanto para distribuir a los operadores del mercado (Importadores, distribuidores, brokers) como a los retailers a fin de que sean distribuidos en los puntos de venta y por tanto que la información también llegue al consumidor final.

Es importante que los productores/exportadores chilenos se puedan informar acerca de las características del mercado “en terreno” y en contacto directo con los operadores y potenciales clientes. Para ello se recomienda utilizar instrumentos como la participación o visitas a ferias especializadas y la realización de misiones de prospección y comerciales al mercado, actividades en las cuales puede apoyarlos la Oficina Comercial de ProChile en Atlanta.

El número de restaurants en Georgia registrados en las fuentes de esta Oficina Comercial Atlanta Georgia) es superior a los 9.800. Si además consideramos que el monto de las ventas al detalle en este Estado es superior a US$720.000 millones anuales y el ingreso per capita es de US$35.000 (2008) podemos concluir que existe un importante potencial para los licores chilenos y en particular para el pisco.

Es importante tener presente que “todo el mundo” quiere vender en Estados Unidos lo que implica que el empresario americano (importador, distribuidor, minorista, etc.) al tener disponible una oferta de gran variedad de productos similares o sustitutos proveniente de distintos países es muy selectivo al momento de tomar las decisiones de compra. Por ello el empresario chileno debe ser capaz de ofrecer y entregar un producto que lo diferencie clara y positivamente de la competencia que enfrenta (por calidad, relación calidad precio, presentación, cumplimiento de plazos y demás compromisos, etc.). En el caso particular del pisco esto implica mostrar las cualidades del producto como son por ejemplo su característica “exótica”.

Los exportadores deben también enfocarse en el cliente a fin de conocer sus necesidades y preferencias, ser flexibles para hacer las transformaciones y adaptaciones del producto y su presentación necesarias de acuerdo a los gustos y exigencias del mercado.

También es importante se considere, especialmente en el caso de las empresas Pyme chilenas, la asociatividad con otros exportadores/productores a fin de poder ofrecer un volumen de oferta exportable atractivo y que le resulte rentable al

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potencial cliente (Son varios los casos en los cuales no se ha podido llegar a cerrar negocios de exportación a EE.UU. solo debido a que el exportador no es capaz de cumplir con los volúmenes y/o regularidad de los envíos que requiere el comprador americano)

Por otro lado es necesario que los exportadores estén dispuestos a hacer ciertas

inversiones iniciales (no siempre de cantidades muy grandes) para la introducción del producto. Como se dijo anteriormente: “Somos aun desconocidos en el sudeste de EE.UU. y enfrentamos una competencia muy numerosa y difícil”. Específicamente en el caso del pisco se recomienda hacer llegar muestras del producto a los potenciales compradores.

9 FERIAS Y EVENTOS LOCALES A REALIZARSE EN EL MERCADO EN RELACION A LOS PRODUCTOS Dine America Conference 2010 Atlanta, GA NACS Show Atlanta, GA October 5-8, 2010 www.nacsonline.com Wine & Distilled Spirits Trade Show Feb 15, 2010 Atlanta, GA www.libiamocompany.com

10 OTRA INFORMACION RELEVANTE Y FUENTES DE INFORMACION

1. http://www.ttb.gov/ Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (U.S. Department of Treasury).

2. www.taxadmin.org Sitio donde se detallan los impuestos por estado. 3. http://www.cbp.gov Aduanas de Estados Unidos. 4. http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff_current.asp Cifras de importaciones de

Estados Unidos. 5. www.just-drinks.com Compañía inglesa que realiza estudios de mercados de la

industria de bebidas alcohólicas en varios países. 6. www.piscoesperu.com Página web peruana, en ingles y español. 7. www.prochile.cl Información de cifras de exportaciones chilenas. 8. www.ttb.gov/wine/control_board.shtml Board of Control, alcohol and tobacco. 9. www.disucs.org – Distilled Spirits Council of the US 10. www.etax.dor.ga.gov Georgia Department of Revenue 11. www.wisertrade.org Foreign Trade Database 12. www.incaspirits.com Inca Gold Pisco información 13. www.piscocapel.cl Pisco Capel información 14. www.altodelcarmen.cl Alto Del Carmen Website 15. www.abc.alabama.gov Alabama Beverage Control Board 16. www.ncabc.com North Carolina Alcoholic Beverage Control Commission 17. www.wikipedia.com The Free Encyclopedia 18. www.macchupisco.com – Machu Pisco información 19. www.state.tn.us – Tennessee information

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20. www.liquor.sc - SC licor información 21. www.niaaa.nih.gov National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism

i ProChile Miami ii www.wikipedia.org  iii www.ttb.gov  iv www.state.tn.us  v www.NCABC.com