estudiantil enero 2013

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    REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    ACUERDO No. 001Del 30 de octubre de 1985

    Por el cual se establece el Reglamento Estudiantil

    Actualizado por el Acuerdo 011 del 01 de Junio de 2011 del Consejo Superior

    El Consejo Superior de la CORPORACIN UNIVERSITARIA DEL META, en uso de sus atribucioneslegales, estatutarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fundamento en la autonoma universitaria consagrada en el artculo 69de la Constitucin Poltica de Colombia y en la Ley 30 de 1992, se le reconoce alas Instituciones de Educacin Superior el derecho para darse y modificar suspropios estatutos.

    Que el 30 de octubre de 1985 se estableci el primer Reglamento Estudiantil,mediante Acuerdo No. 001.

    Que fue actualizado en sesiones del Consejo Acadmico del 1 de julio de 2004 ydel Consejo Superior el 30 de Noviembre de 2004.

    Que fue actualizado en sesin del Consejo Superior el 30 de Noviembre de2006.

    Que fue actualizado en sesin del Consejo Superior el 15 de Diciembre de 2008.

    Que existen nuevas concepciones y nuevos criterios que obligan a actualizar lacitada reglamentacin.

    Que fue actualizado en sesin del Consejo Superior el 01 de Junio de 2011

    Que se cree conveniente rendir un homenaje a la permanencia del primer

    Acuerdo, y por ello decide mantener el Reglamento Estudiantil bajo el ttuloAcuerdo No. 001 del 30 de octubre de 1985 y recomienda mantener taldenominacin como seal de solidez en sus postulados.

    ACUERDA:

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    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    ARTCULO 1. Adoptar el presente Reglamento Estudiantil para todos losestudiantes de formacin universitaria profesional de la CorporacinUniversitaria del Meta.

    ARTCULO 2. Principio Constitucional. La Corporacin Universitaria del Metaacepta y respeta los principios fundamentales consagrados en nuestraConstitucin Poltica de Colombia de 1991, as como los derechosfundamentales y en todo caso advierte que en el evento de existirincompatibilidad entre el presente reglamento y nuestra Carta Magna aplicarnlas disposiciones constitucionales.

    ARTCULO 3. Definicin. La Corporacin Universitaria del Meta es unainstitucin privada de utilidad comn, sin nimo de lucro, autnoma ydemocrtica, esto es, sin limitaciones de raza, credo, sexo o condicineconmica y social, destinada al fomento y difusin de las distintas reas delconocimiento, a la investigacin cientfica, a la formacin tica, a la capacidadprofesional y tcnica y a la extensin de sus logros hacia la comunidad.

    ARTCULO 4. Misin. La Corporacin Universitaria del Meta, como institucinque crea, preserva, transmite y difunde el conocimiento universal de las ciencias,las artes y las humanidades dentro de un marco de libertad de pensamiento ypluralismo ideolgico, tiene como misin educar y formar profesionales para el

    desarrollo cientfico, cultural, poltico, econmico y social de la regin y la nacin,competentes en su campo y con caractersticas de vocacin de servicio a lacomunidad, conciencia para la preservacin del medio ambiente, alto grado deformacin tica, social y humanstica, a travs de elementos acadmicos decalidad, relaciones acadmicas internacionales, preservando los principiosticos, morales y propiciando los sentidos de pertenencia y la hermandad.

    ARTCULO 5. Integracin. Como fundamento en los objetivos que persigue laCorporacin Universitaria del Meta, y en aras de garantizarlos, se propende porla interaccin entre estudiantes, docentes, administrativos y comunidad engeneral, que permita lograr una verdadera unin en el proceso acadmico-investigativo con el fin de generar bienestar institucional.

    ARTCULO 6. Organizacin. La Corporacin Universitaria del Meta para suGobierno y Direccin Acadmica y Administrativa cuenta con la Sala General, elConsejo Superior, la Rectora, un Consejo Acadmico, una Secretara General,un Vicerrectorado de Formacin Universitaria, un Vicerrectorado de Postgrados, un Vicerrectorado de Investigaciones, una Direccin de Aseguramiento de laCalidad, una Direccin Administrativa y Financiera, Decanatos, Centros de

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    Investigacin, los Consejos de Facultad, un Departamento de RegistroAcadmico y todas las dependencias acadmicas y administrativas necesariaspara ofrecer calidad y el buen funcionamiento de la institucin, de conformidadcon lo previsto en los Estatutos.

    ARTCULO 7. Compromiso. El estudiante es autnomo en su decisin deingresar a la Corporacin Universitaria del Meta. Al efectuar su matrcula, estmanifestando conocer, aceptar y aplicar en su totalidad el presente Reglamento.

    CAPTULO II

    DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

    ARTCULO 8. Calidad de Estudiante. Es estudiante de la Corporacin

    Universitaria del Meta toda persona que posea matrcula vigente en unprograma de formacin universitaria, en los trminos del capitulo VII delpresente reglamento.

    ARTCULO 9. Vigencia. La calidad de estudiante de la Corporacin Universitariadel Meta se mantiene durante el perodo acadmico matriculado.

    ARTCULO 10. Prdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante,se pierde:

    a) Por muerte.

    b) Cuando haya cursado y aprobado la totalidad de las asignaturascorrespondientes al plan de estudios de formacin universitaria prevista.

    c) Cuando no haya realizado el proceso de la matrcula dentro de los plazossealados.

    d) Por inasistencia igual o superior al 20% en todas las asignaturasmatriculadas.

    e) Cuando por motivos graves de salud y previo dictamen mdico, la institucinconsidere inconveniente su presencia en la misma.

    f) Cuando haya sido objeto de una sancin disciplinaria que implique la prdidadel derecho a renovar matrcula en forma temporal por cancelacin dematrcula o definitiva por expulsin.

    g) Por retiro voluntario, situacin que el estudiante debe poner de manifiesto porescrito ante el respectivo decanato.

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    h) Modificado por el artculo 3 del Acuerdo 004 del 7 de enero de 2012. Porbajo rendimiento acadmico a discrecionalidad del Consejo Acadmico.

    CAPTULO III

    DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

    ARTCULO 11. Deberes y Derechos. Los estudiantes de la CorporacinUniversitaria del Meta, como miembros de la comunidad Unimetense estnobligados a convivir con normas de comportamiento dentro de la tica y lamoral.

    ARTCULO 12. Modificado y adicionado por el Acuerdo 010 de 2012. Sondeberes de los estudiantes:

    a. Cumplir a cabalidad el reglamento estudiantil y dems normasestablecidas por la Institucin.

    b. Dedicar el tiempo necesario y realizar todos los esfuerzos a su alcancepara lograr el mximo aprovechamiento de las actividades acadmicas,investigativas, de extensin y bienestar.

    c. Respetar la dignidad y autoridad de los directivos, los docentes y delpersonal administrativo.

    d. Respetar la dignidad, los derechos y opiniones de sus compaeros.e. Conservar buena conducta dentro y fuera de la Institucin o cuando sta

    extienda sus actividades acadmicas fuera del claustro.f. Preservar la integridad de la propiedad universitaria y de los bienesmuebles e inmuebles de la institucin y responder por los daos queocasione.

    g. Preservar y difundir el buen nombre y la imagen de la CorporacinUniversitaria del Meta.

    h. Abstenerse de realizar conductas que sean lesivas a la institucin o a lacomunidad universitaria.

    i. Respetar la libertad poltica y de culto, convicciones y opiniones de losdems.

    j. Portar y presentar el carn estudiantil para su identificacin y uso de losservicios institucionales.

    k.

    Aceptar las dignidades, encomiendas y designaciones que le otorgue laCorporacin.

    l. Asistir puntualmente a las clases en los horarios en que inscriba lasasignaturas.

    m. Hacer observancia plena al conducto regular para cualquier trmiteacadmico o administrativo.

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    n. Informar oportunamente a la autoridad acadmica correspondientecualquier novedad acadmica, administrativa o financiera por escrito.

    o. Quien posea crdito ICETEX o de cualquier entidad financiera de estudiospara la educacin superior, debe hacer los trmites iniciales o derenovacin dentro de las fechas establecidas por esas instituciones.

    p. Suministrar su direccin electrnica y revisarla diariamente.q. Participar en las actividades acadmicas, investigativas, de extensin y

    bienestar.

    r. Los dems que contemple el presente reglamento y todos los Acuerdos,Resoluciones y Directivas emanados de las autoridades de laCorporacin Universitaria del Meta.

    PARGRAFO: El estudiante que sea renuente, a asistir o participar de las

    actividades referidas en el literal q), de este articulo, se har acreedor a lassanciones contempladas en el articulo 110 de presente reglamento.

    ARTCULO 13. Son derechos de los estudiantes:

    a) Cursar el programa acadmico de formacin en el cual se matricul.b) Utilizar los recursos de la Corporacin Universitaria del Meta de acuerdo

    con las reglamentaciones establecidas.c) Recibir orientacin acadmica, atencin y asesora por parte de docentes

    y directivos.d) Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones acadmicas.e) Acceder al marco reglamentario institucional a travs de la pgina web.

    f)

    Presentar por escrito reclamos y observaciones de orden acadmico ydisciplinario a travs de los canales y procedimientos y en los trminosregulares establecidos.

    g) Promocionarse acadmicamente a travs de pruebas y evaluacionesobjetivas que garanticen su competencia y reclamar en casos de duda oerror comprobado dentro del conducto regular y los plazos establecidos.

    h) Acceder a las fuentes de investigacin cientfica y opciones pedaggicas,didcticas y tcnicas dispuestas por la Corporacin en beneficio de suformacin acadmica.

    i) Renovar la matrcula como estudiante, segn calendario de la Instituciny previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

    j) Beneficiarse y participar de los programas de Bienestar Universitario.

    k)

    Participar en la evaluacin de docentes, cuando sea escogido.l) Proponer proyectos de mejoramiento para su programa o para la

    institucin.m)Representar la universidad cuando sta lo designe.n) Conocer el plan de estudios, horarios, calificaciones e informacin

    complementaria que se encuentre en la plataforma virtual de lainstitucin.

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    o) Recibir las distinciones o beneficios que ofrezca la CorporacinUniversitaria del Meta cuando se renan los requisitos para ello.

    p) Presentar descargos e interponer recursos de reposicin y apelacinconforme al presente Reglamento.

    q)

    Participar en los rganos de direccin segn reglamentacin.r) Manifestar, dentro de un nimo respetuoso, constructivo y por medio del

    conducto regular, sus vivencias y opiniones acerca del desarrollo delcurso, con el propsito de permitirle al docente mejorar sus prcticasacadmicas.

    s) Los dems que contemple el presente reglamento y todos los Acuerdos,Resoluciones y Directivas emanadas de las autoridades de laCorporacin Universitaria del Meta.

    CAPTULO IV

    DE LA INSCRIPCIN Y LA ADMISIN

    ARTICULO 14. Inscripcin. Es el acto voluntario mediante el cual un aspiranteselecciona un programa de formacin universitaria diligenciando el formatocorrespondiente, pagando los respectivos derechos pecuniarios y presentndoloante el Departamento de Registro Acadmico.

    PARGRAFO 1. El valor pagado por el formulario de inscripcin no serreintegrado en caso de no ser admitido.

    PARGRAFO 2. El formulario de la inscripcin tendr validez para el periodo

    solicitado nicamente.

    ARTCULO 15. Requisitos para aspirantes. Los aspirantes a ingresar porprimera vez debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Diligenciar el formulario de inscripcin, que se encuentra en el sitio web de laInstitucin, dentro de las fechas establecidas en el calendario acadmico.

    b) Pagar los derechos pecuniarios de inscripcin.

    c) Presentar el certificado de resultados de los Exmenes de Estado Pruebas delSaber 11.

    d) Una foto del rostro 3x4 fondo azul.

    e) Fotocopia de afiliacin a una EPS o EPSS.

    f) Fotocopia del documento de identidad vigente autenticada por la SecretariaGeneral de la Universidad.

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    g) Presentar prueba de conocimientos y entrevista.

    h) Fotocopia del Acta de Grado de Bachiller autenticada por la SecretariaGeneral de la Universidad.

    i) Los anteriores documentos sern entregado en el Departamento de RegistroAcadmico, debidamente legajados en una carpeta colgante color caf.

    ARTCULO 16. Proceso de seleccin. Es el acto mediante el cual la institucinescoge los aspirantes a admitir mediante la aplicacin de las siguientes pruebas:

    a) De conocimientos, y

    b) Entrevista.

    ARTICULO 17. Admitidos. Son todos los aspirantes seleccionados que hancumplido con el proceso y requisitos establecidos en los artculos 15 y 16 delpresente Reglamento.

    PARGRAFO 1. Los respectivos Decanos allegarn al Departamento deRegistro Acadmico la relacin de los admitidos, los cuales sern activados enla plataforma virtual y publicados en el sitio web de la institucin.

    PARGRAFO 2. En caso de ser admitido, el Departamento de RegistroAcadmico entregar un PIN para el proceso de matrcula en la web.

    PARGRAFO 3. Los resultados del proceso de admisin en cada una de laspruebas y procedimientos desarrollados, son de estricta confidencialidad de laCorporacin Universitaria del Meta.

    ARTCULO 18. Archivo de los documentos. Los documentos que se requierenpara la matrcula permanecern archivados en el Departamento de RegistroAcadmico.

    PARGRAFO 1. Los admitidos que no continen con el proceso de matrculapodrn retirar los documentos en el Departamento de Registro Acadmico.

    PARGRAFO 2. Los estudiantes que habindose matriculado se retirendefinitivamente de la Institucin, podrn retirar sus documentos, previo paz ysalvo financiero expedido por la Direccin Administrativa y Financiera, y porsolicitud escrita ante el respectivo Decano. Pasados tres (3) aos del retiro delestudiante, se proceder a la destruccin de esos documentos.

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    CAPTULO V

    DE LA TRANSFERENCIA EXTERNA

    ARTCULO 19. Definicin. Se entiende por transferencia externa, la admisinde un aspirante que ha cursado y aprobado asignaturas en otra Institucin deEducacin Superior reconocida oficialmente.

    ARTCULO 20. Requisitos de presentacin. Para realizar el estudio de todatransferencia, el aspirante deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Solicitud del estudio de transferencia de manera escrita y dirigido alrespectivo Decano, durante el perodo establecido por la Corporacin.

    b) Certificado de buena conducta expedido por la respectiva Institucin

    transferente.

    c) Copias autnticas de los contenidos programticos de las asignaturasaprobadas con el nmero de crditos por cada asignatura y sus intensidadeshorarias.

    d) Certificado original integral de notas expedido por la respectiva institucintransferente.

    e) Comprobante de pago expedido por la Direccin Administrativa y Financierade la Corporacin, que acredite el pago de los derechos de inscripcin y delestudio de transferencia.

    f) Diligenciar el formulario de inscripcin, que se encuentra en el sitio web de lainstitucin dentro de las fechas establecidas en el calendario acadmico.

    g) Tramitar los documentos antes mencionados, dentro de los plazos sealadospor el respectivo calendario acadmico de la Corporacin Universitaria del Meta.

    ARTCULO 21. Trmite. El Jefe de Programa segn el caso, estudiar ladocumentacin presentada y emitir concepto ante el Consejo de Facultad, quese pronunciar aprobando o negando la respectiva transferencia yhomologacin de asignaturas.

    PARGRAFO. El aspirante deber pagar el costo de las homologaciones ymatricularse respectivamente segn valores establecidos por el ConsejoSuperior.

    ARTCULO 22. Requisitos de homologacin. El Decano aprobar lahomologacin de las asignaturas que cumplan los siguientes requisitos:

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    a) Que el contenido temtico de la asignatura sea igual o similar por lo menosen un 80% al de la asignatura que va a homologarse.

    b) Que la nota mnima definitiva sea igual o superior a tres puntos cero (3.0).

    c) Que los crditos acadmicos de la asignatura sean iguales o superiores a loscontemplados en el plan de estudios de la Corporacin Universitaria del Meta.

    d) Que tenga igual o mayor intensidad horaria.

    ARTCULO 23.Autorizacin de la transferencia y homologacin. El Decano,previa recomendacin del Consejo de Facultad, mediante Directiva motivada,aprobar la transferencia del estudiante y la homologacin de las asignaturas.

    PARGRAFO 1. La Directiva ser proyectada por el Secretario Acadmico y

    firmada por el Decano.PARGRAFO 2. La directiva contemplar las asignaturas a homologar y lasprioritarias a cursar. La homologacin de asignaturas solamente proceder poruna nica vez durante el proceso de transferencia. Contra la Directivaanteriormente contemplada no procede recurso alguno.

    ARTCULO 24. Negacin de la transferencia. La Corporacin no aceptatransferentes que:

    a) Se manifiesten en desacuerdo con la filosofa, los reglamentos, las pruebasexigidas o la ubicacin acadmica determinada.

    b) Que hayan sido expulsados de la institucin de origen o salido por bajorendimiento acadmico o por mala conducta.

    c) Por presentar documentos fraudulentos en el proceso de transferencia o dehomologacin.

    CAPTULO VI

    DE LA TRANSFERENCIA INTERNA

    ARTCULO 25. Definicin. Se entiende por transferencia interna, el cambio quese autoriza a un estudiante de un programa de formacin universitaria a otroexistente en la Corporacin Universitaria del Meta.

    ARTCULO 26. Requisito.El estudiante presentar solicitud escrita motivada alrespectivo Decano, anexando autorizacin financiera.

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    ARTCULO 27. Trmite. El Jefe de Programa segn el caso, estudiar ladocumentacin presentada y emitir concepto ante el Consejo de Facultad, quese pronunciar aprobando o negando la respectiva transferencia yhomologacin de asignaturas.

    PARGRAFO. Las homologaciones de asignaturas contempladas en el presenteartculo no tienen costo alguno.

    ARTCULO 28. Requisitos de homologacin. Las asignaturas a homologarcumplirn los siguientes requisitos:

    a) Que el contenido temtico de la asignatura sea igual o similar por lo menosen un 80% al de la asignatura que se va a homologar.

    b) Que la nota mnima definitiva sea igual o superior a tres puntos cero (3.0).

    c) Que haya observado buena conducta.

    PARGRAFO 1.Una asignatura del programa de origen solo tendr unaasignatura de homologacin en el programa de destino.

    PARGRAFO 2. La Directiva ser proyectada por el Secretario Acadmico yaprobada por el Decano.

    CAPTULO VII

    DE LA MATRICULA

    ARTCULO 29. Concepto. La matrcula es el proceso por el cual el admitido,antiguo, transferente o en reintegro, en forma voluntaria y consciente, adquiereun cupo que le da la calidad de estudiante mediante el trmite de pre-matricula,pago de derechos pecuniarios de matrcula y matricula vigente.

    PARGRAFO 1. Modificado por el Acuerdo 010 de 2012. Registro deAsignaturas. Es el acto individual y voluntario mediante el cual el admitido,antiguo, transferente o en reintegro, registra las asignaturas a cursar en elperiodo a travs de la plataforma virtual de la institucin, segn el calendario

    acadmico.

    PARGRAFO 2. Pago de derechos pecuniarios de matrcula. Es el actomediante el cual el admitido, antiguo, transferente o en reintegro, realiza lacancelacin de los derechos pecuniarios del valor de la matrcula para el periodocorrespondiente a cursar.

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    PARGRAFO 3. Matricula vigente. Es el acto mediante el cual la DireccinAdministrativa y Financiera activa el pago de los derechos pecuniarios dematrcula adquiriendo la calidad de estudiante. Expira al terminarse el periodo ydebe renovarse dentro de las fechas fijadas en el calendario acadmicoestablecido por la Institucin

    ARTCULO 30. Valor de la Matrcula. Sera establecido por el Consejo Superiorpara cada uno de los programas anualmente.

    PARGRAFO 1. El estudiante que matricule hasta el 50% de los crditosacadmicos que correspondan a su periodo, pagar el 50% del valor de lamatrcula y no podr matricular crditos adicionales.

    PARGRAFO 2.Quien matricule ms de ste porcentaje y hasta el 100% de loscrditos del periodo, pagar el 100% del valor. Los crditos adicionales que

    matricule el estudiante se pagarn, segn el valor fijado por el Consejo Superior.

    PARAGRAFO 3. Modificado por el Acuerdo N 020 del 1 de noviembre de2012. Se denominar matricula extraordinaria y extempornea cuando elestudiante no realiza su proceso de matrcula dentro de la fecha establecida enel Calendario Acadmico como ordinaria; la matrcula extraordinaria yextempornea causar un recargo del 10% y 20% respectivamente sobre elvalor de la matrcula ordinaria, segn las fechas determinadas en el CalendarioAcadmico correspondiente.

    ARTCULO 31. Plazo para la matrcula. La matrcula deber realizarse dentro

    de los plazos establecidos por el calendario acadmico de acuerdo con elperiodo y con las condiciones estipuladas por la Rectora.

    ARTCULO 32. Adicionada por el Acuerdo N 020 del 1 de noviembre de2012. Requisitos para el pago de derechos pecuniarios de la matrcula. Sonrequisitos:

    a) Adquisicin del seguro estudiantil que le permite el acceso al inicio deltrmite de la matrcula en la plataforma virtual.

    b) Registro de asignaturas en la plataforma virtual y cancelacin dederechos pecuniarios correspondientes.

    c) Si el pago es con crdito ICETEX, debe anexar la respectiva aprobacin o

    renovacin del crdito, generado a partir de la plataforma del ICETEX.d) Si el pago es con crdito de instituciones del gobierno u otras

    instituciones que tengan convenio con la Corporacin, debe presentarseante la el Departamento de Tesorera la respectiva carta de aprobaciny de compromiso de girar los valores correspondientes en fecha cierta,que no puede sobrepasar la quinta semana del periodo acadmicocorrespondiente.

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    e) Si el pago es diferido por la institucin en cuotas deber cumplir con losrequisitos establecidos para tal fin.

    PARGRAFO 1. El tipo de pago estipulado en el literal e) tiene carcter deexcepcional debiendo demostrar objetivamente el interesado, haber agotado lasdems opciones de pago sin el resultado esperado.

    PARGRAFO 2. En caso, de tener que reformar el registro de asignaturas antesde la cancelacin de los derechos pecuniarios, debe hacerse este trmite dereversin ante el Departamento de Tesorera de la institucin.

    ARTCULO 33. Modificado y adicionado por el artculo 3 del Acuerdo N 020 de1 de noviembre de 2012. Activacin de la matrcula. Para que se efecte laactivacin de la matricula se debe cumplir con los requisitos estipulados en losartculos anteriores, la activacin es a travs del CAMPUS UNIMETA.

    PARGRAFO. El hecho de ejecutar el registro de asignaturas dentro del terminodel calendario acadmico, no indica que la matrcula se haya realizado, laactivacin de la matricula se har en el instante que se cumpla con la totalidadde los requisitos previstos en este reglamento.

    ARTCULO 34. Admisin y matrcula acadmica en una segunda carrera. Elegresado de un programa de formacin universitaria de la institucin, podradelantar un segundo programa en el que se homologarn las asignaturascomunes a los dos programas sin costo.

    ARTCULO 35. Horarios de clase. Sern establecidas en dos franjas:

    Diurna: Se entender como franja diurna la comprendida entre 6:00 a.m. y6:00 p.m., de lunes a sbado.

    Nocturna: Se entender por franja nocturna la comprendida desde las 06:00p.m. hasta las 10:00 p.m. de lunes a viernes y los sbados desde las 06:00 a.m.hasta las 6:00 p.m., y la franja de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. de lunes a viernes.

    PARGRAFO. La franja diurna y nocturna se podrn combinar cuando lascondiciones acadmicas as lo permitan.

    ARTCULO 36. Inscripcin de asignaturas para primer periodo a cursar. Para

    los estudiantes de primer periodo el registro de las asignaturas es total yautomtico.

    ARTICULO 37. Definicin de Crdito Acadmico. Se entiende por CrditoAcadmico la medida del tiempo de trabajo del estudiante que incluye las horasde acompaamiento del docente y las dems horas de trabajo independienteque debe realizar para alcanzar los logros acadmicos propuestos. Un

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    estudiante podr inscribir como mximo dieciocho (18) crditos acadmicospor periodo en el respectivo programa.

    ARTCULO 38. Inscripcin de asignaturas a partir del segundo periodo acursar. El estudiante deber matricular los Crditos Acadmicos a cursar y noexcederse del nmero mximo de Crditos Acadmicos establecidos en elartculo anterior.

    PARGRAFO. Designacin del periodo acadmico. Se designar como periodoacadmico al periodo en el cual exista mayor concentracin de asignaturas ycrditos acadmicos a cursar por el estudiante, si llegase a tener igualdad encrditos y asignaturas ste quedar en el periodo mayor.

    ARTCULO 39. Cumplimiento de requisitos. Para inscribir una asignatura esnecesario haber cursado y aprobado los crditos que son establecidos por el

    plan de estudios como requisito y no presentar cruce de horarios entre lasasignaturas inscritas.

    ARTICULO 40. Nmero de estudiantes por asignaturas. La Corporacin sereserva el derecho de apertura de cualquier asignatura, cuando no exista unmnimo de seis (6) estudiantes matriculados.

    PARGRAFO. Asignatura por tutora. Es el desarrollo de una asignaturadirigida por un docente sin el requisito del aula y sin el nmero de estudiantesmnimos exigidos. Es excepcional y ser autorizada por el Vicerrector deFormacin Universitaria.

    ARTCULO 41. Inscripcin de asignaturas en horario diferente. El estudiantepodr registrar asignaturas en horario diferente al que se encuentramatriculado.

    ARTCULO 42. Inscripcin de asignaturas prdidas. El estudiante que pierdauna o ms asignaturas debe inscribirlas y cursarlas en el perodo acadmicosiguiente, de manera obligatoria.

    PARGRAFO 1. Modificado por el articulo 2 del Acuerdo 004 del 7 de enerode 2012. El estudiante que pierda en dos oportunidades una misma asignatura,en curso ordinario o en curso vacacional, podr cursarla por terceraoportunidad costeando el doble del valor de los crditos acadmicos que la

    asignatura tenga. De no ser aprobada la asignatura en esta terceraoportunidad, su situacin ser resuelta por el Consejo Acadmico.

    PARGRAFO 2.El estudiante que con el nimo de mejorar su promedio generalde carrera quiera repetir una o ms asignaturas ya cursadas y aprobadas,puede hacerlo, previa autorizacin del Jefe de Programa y visto bueno delrespectivo Decano.

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    ARTCULO 43. Responsabilidad del registro de asignaturas. El estudiante esresponsable del registro de sus asignaturas y de la modificacin por una sola vezdurante el periodo de adiciones y cancelaciones por medio de la plataformavirtual, segn calendario acadmico.

    ARTCULO 44. Adicin y cancelacin de asignaturas. El estudiante podrrealizar adiciones y cancelaciones solamente por la plataforma virtual, dentro delas fechas estipuladas en el calendario acadmico.

    PARGRAFO: El estudiante tendr una semana para realizar adiciones ocancelaciones de asignatura sin recargo alguno, despus de este periodo tendruna semana ms para realizar cualquier adicin o cancelacin con el valorestablecido por el Consejo Superior.

    ARTCULO 45. Auditora acadmica. Es el proceso que a solicitud delinteresado realiza el Decanato correspondiente, con el fin de verificar elcumplimiento pleno de los requisitos para tomar opcin de grado, cursosvacacionales y reintegros.

    ARTICULO 46.Auditora financiera. La auditora financiera ser realizada por laDireccin Administrativa y Financiera a cada uno de los estudiantes.

    ARTCULO 47. Aplazamiento del semestre. El estudiante voluntariamentepodr realizar el aplazamiento del periodo matriculado en el momento que lorequiera mediante solicitud escrita dirigida al Decano. El aplazamiento implicacancelacin acadmica de todas las asignaturas, pero no la devolucin de

    derechos pecuniarios, por ningn concepto.

    ARTCULO 48. Reformas al plan de estudios: Las reformas a los planes deestudio se aplicaran a partir de la fecha que determine el Consejo Superior. Sedesarrollar un plan de transicin para aquellos estudiantes quevoluntariamente soliciten el cambio.

    ARTCULO 49. Negacin de la matrcula. Se le negar la renovacin de lamatrcula a aquel estudiante que se encuentre incurso en cualquiera de lassituaciones contempladas en el Artculo 10 del presente Acuerdo.

    ARTICULO 50. Reintegros. El estudiante que haya abandonado sus actividades

    acadmicas durante un tiempo no superior a tres (3) aos, podr solicitarreintegro al respectivo Jefe del Programa, debiendo acogerse al plan deestudios vigente.

    PARGRAFO.El Rector ser la nica autoridad que podr autorizar el reintegroa un estudiante que haya sido sancionado con cancelacin de matrcula.

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    ARTCULO 51. Devolucin de derechos pecuniarios. El valor pagado comoderechos pecuniarios de matrcula y dems, no es de carcter devolutivo, nipodr ser considerado como abonos a ninguna otra actividad acadmica oadministrativa.

    PARGRAFO: Excepcin. Solamente proceder la devolucin del valor de lamatrcula a solicitud de la parte interesada sobre el pago de la matrcula demanera proporcional al tiempo de ejecucin del periodo acadmicocorrespondiente, por las siguientes causales:

    a) Por muerte del estudiante o por enfermedad grave debidamentecomprobada, siempre y cuando no se hayan superado cuatro semanasde la iniciacin de clases y se encuentre al da en el pago de susobligaciones al momento del deceso o de la enfermedad, en estos casos

    se retendr como costos administrativos un 30% del valor de lamatrcula pagada.b) En caso de que el retiro sea anterior a la iniciacin de clases, en cuyo

    caso, como costos administrativos se retendr el 20%.

    CAPTULO VIII

    FINANCIACIN Y BECAS

    ARTCULO 52. Definicin de Beca. Se entiende por Beca el valor en pesoscolombianos que otorga la Corporacin Universitaria del Meta a sus

    estudiantes, que estn incluidos dentro de los distintos convenios que tengavigentes la Universidad.

    ARTCULO 53. Crditos Externos. La Corporacin acepta los crditoseducativos que el estudiante gestione y obtenga de instituciones bancarias einstituciones del Gobierno.

    ARTCULO 54. Becas Mara Luca Garca de Mojica. La Rectorareglamentar lo correspondiente a estas Becas.

    CAPTULO IX

    PERODOS Y ASISTENCIA

    ARTCULO 55. Perodos acadmicos. Los perodos acadmicos sedesarrollarn conforme al calendario acadmico establecido por la Rectora.

    ARTCULO 56. Metodologa. La metodologa de formacin aplicada en laCorporacin Universitaria del Meta es presencial.

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    ARTICULO 57.Asistencia. Una vez adquirida la calidad de estudiante, laasistencia a clase es obligatoria. El estudiante que falte a clase el 20% o ms deltotal de las horas establecidas en el plan de estudios perder la asignaturaautomticamente por fallas, y su nota final ser cero punto cero (0.0).

    PARGRAFO 1. Ausencias Colectivas. Entendida como la inasistencia delcincuenta (50%) por ciento de los estudiantes a la clase programada. En casode su ocurrencia se considerar como falla triple para el reporte y cmputodefinitivo.

    PARGRAFO 2. Fallas. La excusa justificada presentada formalmente por elestudiante ante el respectivo docente, le otorga el derecho a presentar lostrabajos o pruebas que por motivo de su ausencia no pudo cumplir, pero no dalugar a la eliminacin de la falla.

    ARTCULO 58. Puntualidad. La clase debe iniciarse a la hora programada, si elestudiante se presenta a clase con posterioridad al llamado a lista, la falla puedeser convertida en retardo. Cada dos (2) retardos equivalen a una falla.

    PARGRAFO.Los estudiantes deben esperar a su docente en el saln de claseasignado segn el horario establecido.

    ARTCULO 59. Flexibilidad de horario. De conformidad a la flexibilidadcurricular el estudiante mediante acto voluntario selecciona las asignaturas acursar segn la programacin de horarios establecida por el Vicerrectorado deFormacin Universitaria para el respectivo periodo acadmico.

    CAPTULO X

    DE LAS EVALUACIONES Y LAS PRCTICAS

    ARTCULO 60. Concepto. Entindase por evaluacin el conjunto de pruebas yestrategias pedaggicas, previamente contempladas en la correspondiente guactedra para determinar el nivel de progreso, enriquecimiento intelectual ypersonal del estudiante.

    ARTCULO 61. Nmero de evaluaciones. Fjese en tres (3) el nmero deevaluaciones para las asignaturas tericas, dos exmenes parciales y un

    examen final, que se realizarn durante el perodo acadmico para cadaasignatura.

    PARGRAFO. Excepciones. Las contempladas en las Guas Ctedras delM.E.U.M.

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    ARTCULO 62. Calificacin del trabajo acadmico. El trabajo acadmico secalifica por medio de una nota numrica basada en una escala de cero puntocero (0.0) a cinco punto cero (5.0), representada por dos dgitos, un entero y undecimal. Se considera como nota mnima aprobatoria tres punto cero (3.0).

    ARTCULO 63. Suplantacin de las pruebas. La suplantacin de personas en eldesarrollo de las pruebas de admisin, ocasiona la prdida del cupocorrespondiente y la negacin de futuras solicitudes de admisin. As mismo, lasuplantacin en pruebas por parte de los estudiantes ser considerada comofalta grave.

    ARTCULO 64. Nota definitiva. Entindase por nota definitiva de unaasignatura, el resultado del cmputo general, segn la ponderacin del valorporcentual establecido en el presente Reglamento.

    ARTCULO 65. Forma de aplicacin. Las pruebas se pueden realizar en formaoral o escrita.

    ARTCULO 66. Evaluaciones orales. Son aquellos que realiza verbalmente eldocente de la asignatura, con o sin jurado. Las notas obtenidas por el estudiante,se le darn a conocer inmediatamente despus de concluida la prueba.

    PARGRAFO. Autorizacin para evaluaciones orales. En ninguna circunstanciaun docente podr realizar evaluaciones orales sin la previa autorizacin delrespectivo Jefe del Programa.

    ARTCULO 67. Evaluaciones escritas. Son aquellas pruebas que se presentan

    en forma manuscrita y deben ser desarrollados nicamente con bolgrafo oestilgrafo de tinta no borrable y con letra legible.

    ARTCULO 68. Tipos de evaluaciones. Se establece como tipos de evaluacionesen la Corporacin, los siguientes:

    a) Pruebas de admisin

    b) Parciales.

    c) Finales.

    d)

    Supletorios.

    e) Preparatorios.

    f) De suficiencia.

    g) Elementos del M.E.U.M

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    h) Evaluacin de Asignaturas Prcticas (estipulado en el Reglamento de

    Prcticas)

    i)

    Las Pruebas Saber PRO (Examen de Estado de Calidad de la EducacinSuperior.)

    PARGRAFO 1: Los exmenes preparatorios sern establecidos para elprograma de Derecho en el Reglamento de Grados.

    PARGRAFO 2. Las Pruebas Saber PRO debern ser presentadas por losestudiantes que se encuentren matriculados en los dos (2) ltimos periodos delos respectivos programas. Como requisito de grado deber certificar que haobtenido un puntaje mnimo del 90% de la media nacional para el rango en elcual se ubica. La fecha de presentacin de la prueba es fijada por el ICFES.

    ARTCULO 69. Evaluaciones parciales. Son las pruebas que se realizan sobrelos contenidos temticos cubiertos en el perodo parcial respectivo. Sereportarn dos (2) evaluaciones parciales que tendrn un valor del 30% cadauna del total de la nota definitiva. Las fechas de realizacin son fijadas por eldocente en consenso con los estudiantes, dentro del perodo programado paratal fin en el calendario acadmico establecido por la Institucin.

    PARGRAFO. Sin excepcin cada evaluacin parcial contemplar un examenescrito u oral con un peso porcentual del 70% mnimo obligatoriamente, y elporcentaje restante quedar a discrecin del profesor.

    ARTCULO 70. Evaluacin final. Es la prueba que cubrir la totalidad de loscontenidos tratados en la asignatura. Se realizar en forma escrita u oral ytendr un valor correspondiente al 40% del total de la nota definitiva. Las fechasse fijarn por Directiva de los respectivos Decanos en coordinacin con elVicerrector de Formacin Universitaria.

    PARGRAFO. Paz y salvo. Para presentar evaluaciones finales el estudiantedebe estar a paz y salvo con la Institucin por todo concepto

    ARTCULO 71. Exmenes supletorios. Prueba que el Decano le autoriza a unestudiante, quien por causa justificada no pudo presentar en la fecha

    programada, para las asignaturas tericas o terico-prcticas, previo al pago delos derechos pecuniarios correspondientes.

    PARGRAFO 1. Los exmenes supletorios ordinarios deben ser solicitados porescrito ante el respectivo Decano, tramitados, pagados sus derechospecuniarios y presentados dentro de los siguientes siete (7) das calendario a la

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    realizacin de la prueba inicial objeto del supletorio. Quien no lo haga dentro delplazo indicado pierde el derecho a su presentacin y la nota ser cero puntocero (0.0). La excusa justificada, en ningn caso, exime al estudiante del pago delos derechos pecuniarios del examen supletorio

    PARGRAFO 2. El examen supletorio extraordinario es aquel que se realizadentro del octavo y decimocuarto da calendario posterior a la realizacin de laprueba inicial objeto del supletorio y tendr un recargo del 20% sobre el valorestablecido para el examen supletorio ordinario.

    PARGRAFO 3. Los exmenes supletorios en la facultad de Arquitectura secobrarn segn la cantidad de jurados.

    ARTCULO 72. Examen de suficiencia. Es aquel que se hace a solicitud delestudiante, para demostrar su conocimiento en una asignatura determinada;previa autorizacin del Consejo de Facultad, siempre y cuando la asignatura nohaya sido incluida en estudios de homologacin.

    PARGRAFO. Se autorizar el respectivo examen de suficiencia previocumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Ser estudiante y solicitarlo por una sola vez.b) Tener un promedio general de carrera de 3.8c) No haber recibido sanciones disciplinarias.

    d)

    Que soporte la solicitud con certificaciones respecto al conocimiento dela temtica.e) Pago de los respectivos derechos pecuniarios.

    ARTCULO 73. Evaluacin de asignaturas M.E.U.M. La estructura deevaluacin para las asignaturas M.E.U.M., ser:

    Dos (2) Exmenes Parciales de 15% cada uno.

    Un (1) Examen Final del 20%.

    La Monitoria que equivale al 10%.

    El Seminario al 15%.

    El Coloquio al 5%.

    El Crculo de Trabajo al 10%.

    La Exposicin al 10%.

    PARGRAFO. El Rectorado reglamentar lo referente a la Monitoria y sudesarrollo.

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    ARTCULO 74. Evaluacin de prcticas. Las prcticas empresariales estarnregidas por el reglamento respectivo y son de carcter obligatorio.

    ARTCULO 75. Ausencia en las evaluaciones. Cuando el estudiante noconcurra a las evaluaciones sealadas, obtendr una calificacin de cero puntocero (0.0).

    PARGRAFO: El hecho que el estudiante se presente a la prueba o examencorrespondiente, y despus de haber recibido el cuestionario o criterio deevaluacin, no puede retirarse del recinto sin haber entregado la prueba paraser calificada. No se autorizar supletorio en este caso.

    ARTCULO 76. Fraude en las evaluaciones. Cuando un examen o prueba seanule por fraude, se calificar con nota de cero punto cero (0.0) y ser

    reportado tal acto por el docente al respectivo Decano, quien se encargara deaplicar el proceso disciplinario de conformidad al presente Reglamento. Lareincidencia significar la cancelacin de la matrcula para el correspondienteperodo acadmico.

    ARTCULO 77. Sesin de revisin de evaluaciones. El docente efectuar lasesin de revisin de la prueba o examen, consistente en:

    a) El docente entregar a ms tardar a los ocho (8) das calendarios derealizada la prueba, los exmenes corregidos y calificados a los estudiantes,quienes debern conservarlo.

    b) Dentro de la clase, el docente explicar la metodologa de calificacin utilizada,la forma correcta de contestar el examen o prueba y aclarar a los estudianteslas dudas y errores cometidos.

    c) El docente atiende los reclamos que tienen los estudiantes y realiza lascorrecciones de notas, si existiere fundamento.

    d) Posteriormente el docente, en conjunto con los estudiantes, realiza unaevaluacin crtica y constructiva sobre el desarrollo general del curso, con elpropsito de identificar los valores y corregir las posibles deficiencias temticaso metodolgicas.

    ARTCULO 78. Segundo Calificador. Es la asignacin de un docente por partedel Jefe de Programa, para calificar en segunda instancia la evaluacin parcial ofinal en la cual el estudiante presenta un reclamo que a su juicio es justo y noaceptado por el docente titular. El estudiante podr solicitarlo por escrito ante elrespectivo Secretario Acadmico, dentro de los siguientes tres (3) das hbiles ala entrega de la evaluacin calificada, previo el pago de los derechos pecuniarios.

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    PARGRAFO 1. Nombramiento del Segundo Calificador. El SecretarioAcadmico nombrar mediante oficio el segundo calificador para que efecte larevisin y posterior calificacin.

    PARGRAFO 2. Nota Definitiva. La nota definitiva de la evaluacin, es la quereporte el segundo calificador debidamente justificada y ratificada por elSecretario Acadmico quien la notificar al Departamento de RegistroAcadmico.

    ARTCULO 79. Registro de Notas de Evaluaciones Parciales y Finales. Eldocente de la asignatura deber reportar la nota a la plataforma virtual segnlas fechas establecidas en el calendario acadmico.

    PARGRAFO 1. Toda variacin en el reporte de notas deber ser presentada

    por el docente al Consejo de Facultad y solo se considerarn las del periodoacadmico en curso o inmediatamente finalizado.

    PARGRAFO 2. El docente deber reportar las notas antes del 30 de Juniopara el primer semestre del ao y hasta el 15 de Diciembre para el segundosemestre del ao.

    CAPTULO XI

    DE LOS CURSOS DE VACACIONES

    ARTCULO 80. Perodo. La Corporacin Universitaria del Meta ofrecer Cursosde Vacaciones durante el perodo intersemestral, siempre y cuando sesatisfagan las siguientes condiciones:

    a) Que se trate de asignaturas tericas incluidas en el plan de estudios.

    b) Que se soliciten individualmente y por escrito al respectivo Jefe de Programadentro de las fechas establecidas en el calendario acadmico de la Institucin

    c) Que exista un pago mnimo de cinco (5) cupos para la realizacin del curso.

    d) Que est disponible el docente de la asignatura y excepcionalmente uno

    autorizado por el Jefe de Programa.

    e) Que curs y aprob los requisitos establecidos en el plan de estudios.

    f) Que se encuentre incluido en la Directiva expedida por el respectivo Decano.

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    PARGRAFO 1. El primer perodo intersemestral es el considerado entre losmeses de Junio y Julio, y el segundo perodo intersemestral entre Noviembre yEnero.

    PARGRAFO 2. Ningn Curso Vacacional podr ser impartido durante elperiodo semestral de clases establecido en el calendario acadmico de laInstitucin.

    PARGRAFO 3. La directiva ser proyectada por el Secretario Acadmico yaprobada por el respectivo Decano.

    ARTCULO 81. Trmite. Para la realizacin del Curso de Vacaciones se debecumplir con:

    a) Solicitud escrita motivada ante el Jefe del Programa.

    b) Solicitud de estudio de auditoria acadmica dentro del plazo estipulado enel calendario acadmico nicamente.

    c) Pago de derechos pecuniarios.

    d) Entrega de la solicitud aprobada y el recibo de pago cancelado alrespectivo Decanato, dentro del plazo fijado en el calendario acadmico.

    ARTCULO 82. Nmero de Cursos de Vacaciones. Al finalizar el perodoacadmico el estudiante podr realizar mximo dos Cursos de Vacaciones encada perodo inter-semestral.

    ARTCULO 83. Contenido e intensidad de los cursos de vacaciones. LosCursos de Vacaciones tienen el mismo contenido programtico, la mismaintensidad horaria, los mismos crditos acadmicos y los mismos efectosacadmicos que lo estipulado en el plan de estudios y la gua ctedra.

    ARTCULO 84. Derechos pecuniarios. El estudiante que solicite curso devacaciones, deber acompaar la solicitud con el comprobante de pago por elnmero de crditos acadmicos correspondientes. En caso de no programarseel curso o que se demuestre cruce de horarios entre los mismos, el estudiantedeber solicitar por escrito ante el Departamento de Tesorera el abono deestos crditos pagados para el siguiente periodo, excepcin del M.E.U.M, que no

    se regir por el nmero de crditos acadmicos, pues tendr valor igual paratodos los programas fijado por el Consejo Superior.

    PARAGRAFO. El estudiante que por alguna circunstancia no pueda cancelar el valor del cursovacacional dentro del trmino ordinario fijado por el calendario acadmico, podr hacerlodentro de los dos das siguientes extemporneamente, con un sobrecargo del 20% sobre elvalor ordinario.

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    CAPTULO XIIDE LOS GRADOS

    ARTCULO 85. Ttulos. La Corporacin Universitaria del Meta otorga el ttulode Formacin Universitaria Profesional, dentro del marco de la Ley 30 de 1992.

    ARTCULO 86. Requisitos de Grado. Sern establecidos en el Reglamento deGrados expedido por el Consejo Superior.

    CAPTULO XIII

    DE LAS DISTINCIONES E INCENTIVOSARTCULO 87. Distinciones. La Corporacin otorgar distinciones a losestudiantes que sobresalgan en los campos acadmicos, culturales, sociales,deportivos y cientficos, as:

    a) Bedel.

    b) Coordinador Estudiantil.

    c) Certificado de competencias profesional y ocupacional

    d) Matrcula de Honor.

    e) Publicaciones en las ediciones de la Unimeta.

    f) Representar a la Unimeta en eventos deportivos, culturales y cientficos.

    g) Trabajo de Grado Meritorio.

    h) Trabajo de Grado Laureado.

    i) Becas para Postgrados.

    j) Representante de los estudiantes en los diferentes consejos.

    k) Asistir a mdulos de posgrados durante la vigencia de la matricula, porinvitacin del Vicerrectorado de Postgrados.

    l) Al mejor resultado de la prueba Saber Pro por programa, siempre y cuandosea superior a la media nacional.

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    Artculo 88. BEDEL. Es aquel estudiante de la Corporacin que presenta unbuen rendimiento acadmico, con vocacin de servicio a la comunidad,especialmente a la docencia universitaria y que realiza una labor de apoyo alproceso enseanza aprendizaje a un docente, cuya asignatura posea unacantidad superior a cuarenta (40) estudiantes.

    PARGRAFO 1. Para ser Bedel, se requiere un promedio mnimo de cuatropunto cero (4.0) en la asignatura de la cual ser Bedel y ser solicitado por eldocente de sta, expidindose la respectiva Directiva por el Vicerrector deFormacin Universitaria.

    PARGRAFO 2. El estudiante Bedel tendr los mismos incentivos establecidospara el coordinador estudiantil.

    Artculo 89. Coordinador Estudiantil. Es un estudiante nombrado medianteDirectiva por el Vicerrector de Formacin Universitaria, escogido dentro de losmejores estudiantes de cada curso, cuya especial funcin se reglamenta en elcapitulo XVII del presente Acuerdo.

    Artculo 90. Certificado de competencias profesionales y ocupacionales. Es elcertificado que evidencia el desarrollo de competencias profesionales yocupacionales alcanzadas por los estudiantes durante el proceso de formacinuniversitaria. Se otorgar el certificado cumpliendo como requisito habercursado y aprobado mnimo el 60% de los crditos acadmicos del rea deformacin profesional, disciplinar o aplicada.

    ARTCULO 91. Matrcula de Honor. Es una distincin acadmica otorgada porel Rector a travs de una Resolucin motivada, a aquel estudiante por carreraque cumpla los siguientes requisitos:

    a) Que haya cursado la totalidad de las asignaturas programadas en el plan deestudios, en el semestre anterior.

    b) Que no haya perdido ninguna asignatura en el semestre anterior o semestresanteriores.

    c) Que haya obtenido el promedio ms alto de su facultad, siempre y cuando nosea inferior a cuatro punto cinco (4.5).

    d) Que no haya tenido sanciones disciplinarias durante su permanencia en laInstitucin.

    ARTCULO 92. Publicaciones en las Ediciones de la Corporacin Universitariadel Meta. Todo estudiante podr realizar artculos de carcter cultural y

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    cientfico, en la Revista Cientfica Guarracuco o en revistas de las facultades, losque debern ser revisados y autorizados por el Consejo Editorial.

    ARTCULO 93. Representaciones institucionales. Es una distincin acadmicaotorgada por la Rectora de la Corporacin, para la representacin enactividades deportivas, culturales y cientficas, las dos primeras previo aval de laJefatura de Bienestar Universitario y la ltima por los Vicerrectorados, para lacual se requiere:

    a) Estar matriculado.b) Haberse destacado en el rea a representarc) No haber sido sancionado disciplinariamente por la institucin

    ARTCULO 94. Trabajo de grado meritorio. Se otorga esta distincin al trabajode grado cuyo resultado tiene amplias repercusiones cientficas, sociales y

    culturales. Ser presentada por el Consejo de Investigaciones al ConsejoAcadmico y ste la recomendar al seor Rector para su consideracin.

    ARTCULO 95. Trabajo de grado laureado. Se otorga esta distincin al trabajode grado cuyo resultado hace un aporte significativo a su respectiva rea delconocimiento. Ser presentada por el Consejo de Investigaciones al ConsejoAcadmico y este al Consejo Superior para su consideracin.

    ARTCULO 96. Beca para Postgrados. Se otorga una vez al ao entre aquellosestudiantes que hayan recibido su grado en la Corporacin Universitaria delMeta y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el promedio general de las notas sea igual o superior a cuatro puntocinco (4.5).

    b) Que no hayan perdido ninguna asignatura durante la carrera.

    c) Que no hayan recibido sancin disciplinaria.

    d) Que haya participado activamente en la vida acadmica, social y deportiva dela Corporacin Universitaria del Meta.

    e) Que el postgrado que aspire a realizar lo programe la CorporacinUniversitaria del Meta.

    La beca para postgrados consiste en la exencin del 100% del valor de lamatrcula y la otorgar el Rector entre los candidatos que le presente el ConsejoAcadmico.

    ARTCULO 97. Mejor Resultado Saber Pro por programa. Se otorga al mejorresultado de la prueba en cada programa acadmico, cuando esta supere en 10

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    puntos la media nacional, y obtendr el derecho al descuento del 20% del valorde la matricula de un diplomado que escoja dentro de los que ofrece laInstitucin.

    PARAGRAFO 1.El mejor resultado de la prueba Saber Pro de toda la institucin,obtendr el derecho al descuento del 25% del valor de una especializacin en laCorporacin Universitaria del Meta, siempre que su resultado sea superior en10 puntos a la media nacional.

    PARAGRAFO 2. Ningn descuento ser acumulable con otro incentivo decarcter econmico.

    CAPTULO XIV

    DEL RGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTCULO 98. Del rgimen disciplinario. El rgimen disciplinario se establececon fines de lograr la convivencia, el normal desarrollo de la vida institucional conmiras a la realizacin de la misin de la Corporacin Universitaria del Meta, suscompromisos sociales y la observancia del Proyecto Educativo Institucional.

    ARTCULO 99. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto dalugar a la accin e imposicin de la sancin correspondiente, cualquier conductao comportamiento previsto en los estatutos y reglamentos de la CorporacinUniversitaria del Meta y que conlleven al incumplimiento de deberes

    contemplados en los artculos 12 del presente reglamento.

    SUJETOS DISCIPLINABLES:

    ARTCULO 100. Destinatario del rgimen disciplinario.Son destinatarios de laaplicabilidad del presente rgimen, los estudiantes de la CorporacinUniversitaria del Meta.

    ARTCULO 101. Autor. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o induzca aotro a cometerla.

    ARTICULO 102. Accin y omisin. Las faltas disciplinarias se ejecutan por

    accin u omisin en el cumplimiento de los deberes establecidos en el presentereglamento, cuando se tiene el deber jurdico de impedir un resultado; noevitarlo pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

    ARTICULO 103. Causales de exclusin de la responsabilidad disciplinaria. Estaexento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

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    a) Por fuerza mayor o caso fortuito.b) En cumplimiento de orden legitima de autoridad institucional competente

    emitida con las formalidades del caso.

    ARTICULO 104. Causales de extincin de la accin disciplinaria. Son causalesde extincin de la accin disciplinaria las siguientes:

    a) La muerte del investigadob) La prescripcin de la accin disciplinaria

    Pargrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la accin disciplinaria.

    ARTICULO 105. Trminos de prescripcin de la accin disciplinaria. La accindisciplinaria prescribe en un ao, contado para las faltas instantneas desde elda de su consumacin y para las de carcter permanente o continuado desde la

    realizacin del ltimo acto. Cuando fueren varias las conductas investigadas enun solo proceso, la prescripcin de las acciones se cumple independientementepara cada una de ellas.

    ARTICULO 106. Clasificacin de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasificanen:

    a) Gravesb) Leves

    ARTICULO 107. Faltas graves. Se consideran como faltas graves y sesancionaran as:

    1. Con Expulsin:

    1.1Irrespeto a las insignias patrias o a las de la Institucin.

    1.2Atentar bajo cualquier circunstancia contra los bienes muebles o inmueblesde la institucin.

    1.3La ejecucin de cualquier conducta que se adecue a las descritas en lanormatividad penal colombiana, que causen dao directo o indirecto a lacomunidad universitaria o a los bienes de la Corporacin, sin importar si seinicia o no la accin penal correspondiente.

    1.4El consumo, porte, expendio o comercializacin de inhalantes, estimulantes,barbitricos, alucingenos, o cualquier droga considerada como nopermitida.

    1.5Pertenecer a movimientos o sectas que atenten contra la vida, honra, bienesy buenas costumbres de la ciudadana.

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    1.6La agresin verbal, escrita o fsica contra directivos, personal docente,

    empleados o estudiantes de la Corporacin, o toda conducta que atentecontra el buen nombre o la dignidad de stos, personalmente o por cualquiermedio de comunicacin.

    1.7Presentar documentacin falsa a la Institucin para cualquier solicitud otrmite o falsificar documentos expedidos por la Corporacin.

    1.8Ejecutar conductas que atenten contra el buen nombre de la Institucin.

    2. Con Cancelacin de matrcula

    2.1El consumo de bebidas alcohlicas dentro de las instalaciones o en losestablecimientos pblicos ubicados cerca de la Institucin, el presentarse

    con aliento alcohlico o en estado de embriaguez a la Corporacin.

    2.2El porte de armas sin importar su tipo dentro de las reas de la Institucin.Quienes por razones de seguridad no pueda prescindir del porte, debercontar con la autorizacin especial del Decano de la facultad a la cualpertenezca, previo estudio y autorizacin de la Direccin Administrativa yFinanciera.

    2.3No acatar las determinaciones o decisiones tomadas por los diferentesentes directivos de la Corporacin, frente a una situacin en concreto a ttulopersonal o general.

    2.4

    Ser sorprendido en flagrancia, en conductas fraudulentas como el plagio entrabajos, suplantacin en pruebas escritas u orales contempladas en elCaptulo IX incluyendo las situaciones contempladas en los artculos 69,70,71,72,73 y 74 de este rgimen o en la presentacin de otras clases depruebas.

    2.5Faltar a la verdad en declaracin rendida durante la investigacindisciplinaria, o imputar falsamente la comisin de una conducta constitutivade falta disciplinaria contra directivos, docentes y estudiantes de laInstitucin.

    2.6El reincidir en dos (2) faltas leves

    ARTCULO 108. Faltas leves. Se consideran como faltas leves y sernsancionadas as:

    1. Con Amonestacin Pblica

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    1.1La discriminacin contra cualquier miembro de la comunidaduniversitaria por razones de raza, sexo, condicin social o religiosa.

    1.2Facilitar los documentos que lo acredita como estudiante de laCorporacin para ser usados fraudulentamente por otra persona.

    1.3Promover actos de indisciplina que interfieran con el normalfuncionamiento de la Corporacin o que atenten contra la moral y buenascostumbres de la comunidad Unimetense.

    1.4El uso indebido o sin autorizacin de las instalaciones, elementos einsumos de los laboratorios o de cualquiera de las dependencias.

    1.5Realizar o promocionar rifas o juegos de azar dentro de las instalacionesde la Corporacin.

    1.6Escribir grafitis en las paredes, puertas, pupitres y muebles en generalsin importar su contenido.

    1.7No asumir con responsabilidad las actividades propias que se asignanpara el cumplimiento de convenios interinstitucionales suscritos por laCorporacin.

    1.8Declinar injustificadamente las representaciones, distinciones eincentivos que le reconozca la Corporacin

    2. Con Amonestacin Privada

    2.1Venta de productos cosmticos, comestibles y otros comerciales, dentrode las instalaciones de la Institucin

    2.2La mala presentacin personal

    2.3Asistir a clase en compaa de personas ajenas a la institucin

    3. Con Retiro de Clase

    3.1Promover o ejecutar actos de indisciplina dentro de las clases o durante losperodos de clase.

    3.2Asistir a clase en compaa de cualquier tipo de mascota.

    3.3Utilizar telfonos celulares, dispositivos busca personas u otro artefacto decomunicacin durante el desarrollo de clases o presentacin de exmenes.

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    ARTICULO 109. Criterio para determinar la gravedad o levedad de la falta.Las faltas graves y leves estn sealadas en los artculos 107 y 108,adicionalmente debe hacerse plena observancia de los deberes contenidos en elartculo 12 del presente reglamento.

    ARTICULO 110. Otras Sanciones. Adems de las sanciones contempladas enlos artculos 107 y 108, los estudiantes estarn sometidos a las siguientessanciones subsidiarias cuando la conducta disciplinable implique detrimento delpatrimonio en los bienes y haberes de la institucin, se impondr una sancinpatrimonial, siendo igual a la reparacin del dao causado.

    ARTICULO 111. Autoridades Sancionatorias. De conformidad con laclasificacin de las faltas sealadas en el artculo 106, las autoridadessancionatorias de la Corporacin aplicarn las siguientes sanciones:

    a) Expulsin de la Universidad. La impondr el Rector

    b) Cancelacin de matrcula. La impondr el Rector

    c) Amonestacin Pblica: La impondr el Vicerrector o el Decano segn elcaso.

    d) Amonestacin Privada. La impondr el respectivo Jefe del Programa

    e) Retiro de la clase. La impondr el docente de la respectiva asignatura,quien adems informar inmediatamente y por escrito al Jefe del

    Programa.

    PARGRAFO 1. Para los menores de edad la amonestacin pblica sereemplazar con amonestacin privada.

    PARGRAFO 2. Para todas las anteriores sanciones se dejar constancia en lahoja de vida del estudiante.

    PARGRAFO 3. El ser sancionado disciplinariamente conllevar a la prdidadefinitiva de la Beca Mara Luca Garca de Mojica o del retiro de cualquierdignidad dentro de la Institucin.

    ARTCULO 112. Circunstancias Agravantes. Se considerancircunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:

    a) Reincidir en la comisin de faltas.

    b) Realizar el hecho, en complicidad con otras personas.

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    c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por un superior.

    d) Cometer la falta para ocultar otra.

    e)

    Rehuir la responsabilidad o atribursela a otro u otros.

    f) Premeditar la infraccin y las modalidades empleadas en la comisin dela misma.

    ARTCULO 113. Circunstancias Atenuantes o Eximentes deResponsabilidad. Sern circunstancias atenuantes o eximentes deresponsabilidad, entre otras:

    a) Buena conducta anterior y el buen rendimiento acadmico, con promediode carrera superior a 4.0 (cuatro punto cero).

    b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.

    4. Confesar la falta oportunamente, es decir antes de iniciarse la accindisciplinaria.

    5. Procurar a iniciativa propia resarcir el dao causado, antes de iniciado elproceso disciplinario.

    PARGRAFO. La comisin de una falta da lugar a la imposicin de una solasancin, pero cuando con el hecho se cometieren varias faltas, se considerar

    como grave.

    PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    ARTCULO 114. Actuacin Disciplinaria. La actuacin disciplinaria secumplir con plena observancia del artculo 29 de la Constitucin Poltica deColombia.

    Una vez se conozca la posible infraccin por parte del estudiante al ReglamentoEstudiantil, de oficio o a peticin de parte se proceder, por parte del Rector, elVicerrector o el Decano correspondiente, asumir o delegar la respectivainvestigacin disciplinaria, tal como se indica en los artculos siguientes.

    ARTCULO 115. Procedimiento disciplinario. La autoridad investigativadisciplinaria proceder a poner en conocimiento del disciplinado los cargos quese formular y los documentos que hagan parte de la investigacin en fotocopia;la actuacin disciplinaria debe iniciarse dentro de los diez (10) das hbilessiguientes, una vez conocido el hecho o la delegacin. Todo el procedimientoanteriormente indicado constar por escrito.

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    Los descargos se presentarn de manera escrita por parte del disciplinado antela autoridad que los formul, concomitantemente y siendo esta la nicaoportunidad que tiene este para aportar las pruebas que posea o solicitar laprctica de aquellas que considere oportunas y conducentes a su favor;hacindole saber, que dispondr de un termino que en ningn caso podr sersuperior a cinco (5) das hbiles, contados a partir de la fecha de notificacinpersonal o por edicto de los cargos, para rendir los descargoscorrespondientes.

    PARGRAFO 1. Si el estudiante investigado es menor de edad, los descargosescritos, deben venir firmados por el estudiante y por uno de sus padres oacudiente y con presentacin personal del mayor de edad ante Notaria Pblica.

    PARGRAFO 2. Si el estudiante investigado no se hallare o se negare a

    notificarse de los cargos, se dejar constancia escrita y se proceder a hacersepor edicto, fijndose ste en la cartelera de la respectiva Escuela por espacio decinco (5) das hbiles. Vencido ste trmino sin que se haga presente para lanotificacin, se proceder a nombrarle un curador, que ser un estudiante de laFacultad de Derecho que curse Consultorio Jurdico para que lo represente en elproceso disciplinario.

    PARGRAFO 3. Las citaciones y comunicaciones sern envidas a la ltimadireccin reportada en la hoja de vida del estudiante.

    ARTCULO 116. Calificacin disciplinaria. Cumplido el trmite de quetrata el artculo anterior, el investigador proceder a calificar la falta, previo

    agotamiento de la etapa probatoria, procediendo a aplicar la sancin que sea desu competencia; de lo contrario, el delegado rendir un informe sustentado antequien lo deleg, donde plantee las sugerencias disciplinarias del caso, para queste dentro de un trmino de veinte (20) das hbiles despus de recibido elconcepto profiera la decisin correspondiente.

    PARAGRAFO. La etapa probatoria y la calificacin disciplinaria deben darseentre los diez (10) das hbiles siguientes a la recepcin de los descargos.

    ARTCULO 117. Notificaciones . Las providencias mediante las cuales seimpongan sanciones disciplinarias, se notificarn personalmente, por laSecretara General de la Corporacin si la sancin impuesta es la expulsin o la

    cancelacin de la matricula; para las otras sanciones contempladas losnotificar el Secretario Acadmico de la Escuela, dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes al de su expedicin; si ello no fuere posible, la notificacin sehar por Edicto fijado en cartelera de la respectiva Escuela, por el mismotrmino.

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    ARTCULO 118. Recursos. Contra las providencias que impongan lassanciones, proceden los recursos de reposicin y apelacin subsidiariamente.Estos se interpondrn mediante escrito motivado dentro de los tres (3) dashbiles siguientes a la notificacin de la sancin, teniendo que ser resuelto en untrmino no mayor de veinte (20) das hbiles.

    PARGRAFO. Contra las providencias emanadas del Rector, solo procede elrecurso de reposicin en los trminos de este artculo.

    CAPTULO XVDE LOS CERTIFICADOS

    ARTCULO 119. Certificados. Es un documento en el cual la Corporacin hace

    constar el cumplimiento de una condicin, a solicitud del interesado a la luz delos reglamentos de la institucin.

    PARGRAFO 1. Los certificados de notas estarn firmados por el Jefe delDepartamento de Registro Acadmico y el Secretario Acadmico respectivo.

    PARGRAFO 2. Todo certificado que expida la Corporacin deber refrendarsepor Secretara General.

    PARGRAFO 3. Toda certificacin que solicite el estudiante acarrea el pago delos derechos pecuniarios establecidos por el Consejo Superior.

    PARGRAFO 4. Los certificados slo se le expedirn a los estudiantes que seencuentren a Paz y Salvo por todo concepto acadmico o pecuniario con laCorporacin Universitaria del Meta.

    CAPTULO XVI

    DEL MTODO EDUCATIVO DE LACORPORACIN UNIVERSITARIA DEL META:

    M.E.U.M.

    ARTCULO 120. Definicin. El Mtodo Educativo de la Corporacin Universitariadel Meta, M.E.U.M. es un mtodo de enseanza que permite la formacin deprofesionales con un alto nivel humanstico.

    ARTCULO 121. Elementos del M.E.U.M. Est compuesto por seis (6)elementos que son:

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    a) La Clase.

    b) El Coloquio.

    c) El Crculo de Trabajo.

    d) La Exposicin.

    e) El Seminario.

    f) La Monitoria.

    PARGRAFO 1. La Clase. Es la exposicin que sobre determinado tema hace eldocente, con el fin de guiar al estudiante en el aprendizaje y manejo de unadeterminada rea del conocimiento.

    PARGRAFO 2. El Coloquio. Es el debate que abre el docente con losestudiantes sobre un tema de actualidad que se relacione con lo dictado parahacer ms dinmica la teora.

    PARGRAFO 3. El Crculo de Trabajo. Es el trabajo en grupo mximo de ocho(8) estudiantes que investigarn diferentes temas, organizados en lneas o reasespecficas, con el propsito de despertar y fomentar el espritu investigativo quelleve al estudiante a adquirir nuevos conocimientos para poner en prctica en eldesarrollo de sus estudios y en el ejercicio de su profesin.

    PARGRAFO 4. La Exposicin. Es una modalidad en la que se busca que el

    estudiante, aprenda a dominar y manejar un tema ante un auditorio que le podrcuestionar o interrogar. Esta debe ser abierta al dilogo y a la discusin en unambiente de respeto y camaradera.

    PARGRAFO 5. El Seminario. Est orientado a mantener hbitos de lectura einvestigacin en el estudiante. Su objetivo es lograr el conocimiento y dominio delas diversas teoras y escuelas que contribuyeron al surgimiento de lasdiferentes disciplinas. Se establece la lectura de un texto clsico por semestre.

    PARGRAFO 6. La Monitoria. Consiste en el ejercicio de asesora de losestudiantes de un semestre superior a uno o ms estudiantes de un semestreinferior. Se fundamenta en prestar ayuda acadmica y de orientacin para

    aclarar dudas que queden de los temas tratados por los docentes.

    ARTCULO 122. Desarrollo y Aplicacin del M.E.U.M. Todas las asignaturas delPlan de Estudios de los distintos programas de la Corporacin Universitaria delMeta, desarrollarn los mismos elementos constitutivos del M.E.U.M.

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    CAPTULO XVII

    DE LA COORDINACIN ESTUDIANTIL

    ARTCULO 123. Funciones. El Coordinador Estudiantil tendr como funciones:

    a) Diligenciar el registro diario de clases segn formato establecido.

    b) Entregar el registro de control de la gua ctedra al Jefe de Programacorrespondiente al finalizar cada mes.

    c) Presentar oportunamente ante el Decano las necesidades de los docentes enlo relacionado con la adquisicin de nuevos libros, ayudas audiovisuales o cambiode salones.

    d) Divulgar y promover todas las actividades acadmicas y extracurriculares queprograme su Facultad o la Universidad.

    e) Servir de puente de comunicacin de los estudiantes hacia los docentes, Jefesde Programa, Secretario Acadmico y Decano.

    f) Asistir cumplidamente a las sesiones de calificacin de docentes y reunionesconvocadas por el Decano, Secretario Acadmico, Jefes de Programa, o laUniversidad durante el semestre.

    ARTICULO 124. Incentivos. El Coordinador Estudiantil durante la vigencia de su

    nombramiento previo cumplimiento a las funciones del artculo anterior, podrser beneficiado con:

    a)Asistir a mdulos de posgrados durante la vigencia de su nombramiento, porinvitacin del Vicerrectorado de Postgrados.

    b) Descuento hasta de un 50% en actividades acadmicas organizadas por laUniversidad tales como foros, congresos, seminarios, encuentros, conferencias,entre otros.

    c) Solicitar un incremento de hasta dos dcimas en dos asignaturas diferentes,dentro de la semana siguiente a la culminacin de exmenes finales del

    respectivo semestre, ante el Decano de la Escuela.

    ARTICULO 125. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y derogaen su totalidad a los dems que le sean contrarios.

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    Comunquese, publquese y cmplase,

    Dado en Villavicencio, Meta, a los 01 da del mes de Junio de dos mil once(2011).

    NANCY ESPINEL RIVEROS RAFAEL MOJICA GARCAPresidente Rector

    JOS EDUARDO BERNAL BARRERASecretario General