reglamento estudiantil nov 2013

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HUANCAYO - PERÚ 2013 REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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Documento Universidad Continental

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  • HUANCAYO - PER 2013

    REGLAMENTO ESTUDIANTIL

  • 2

    Autoridades Acadmicas

    Rector:

    Esa Caro Meza

    Decanos:

    Armando Rafael Prieto Hormaza Decano (e) Facultad de Derecho Jess Rigoberto Ziga Mera - Decano Facultad de Ciencias de la Salud

    Ricardo Salcedo Zrate - Decano Facultad de Ingeniera

    William Rodrguez Girldez Decano Facultad de Ciencias de la Empresa William Rodrguez Girldez Decano (e) de la Facultad de Humanidades

    Coordinadores de Carrera:

    Armando Moiss Carrillo Fernndez

    Carlos Augusto Mezarina Aguirre Celso De la Cruz Casao

    Eva Oliveros Otrola

    Fanny Vernica Marrache Daz Felipe Nstor Gutarra Meza

    Guillermina Delia Prez Gutarra Gustavo Ilich Loayza Acosta

    Jacqueline Prez Hilario

    Jess Alberto Verstegui Velsquez Karen Paola Prez Marav

    Maria Cecilia Perea Fabin Miguel Cerrn Siuce

    Miguel Elizalde Garay Quiones Miguel Francisco Snchez Moreno

    Miguel Tpac Yupanqui Alanya

    Luis Carrasco Contreras Omar Orestes Salinas Fernndez

    Roberto Carlos Vadillo Salazar Rosario Mrquez Espritu

    Wilder Sergio Hilario Aquino

    Jefes de Departamento Acadmico:

    Carlos Caldern Sedano

    Patricia Zegarra Casas

    Editor:

    Armando Prieto Hormaza

  • 3

    INDICE

    Cartula.. 1 Autoridades.. 2 ndice 3 Presentacin. 4 Resolucin Rectoral.. 5 Reglamentos

    1. Reglamento Acadmico..6

    2. Reglamento de Evaluacin. 15

    3. Reglamentos de la Direccin de Bienestar Universitario.. 28

    3.1. Reglamento del Programa de Becas.. 29

    3.2. Reglamento de Categorizacin y Recategorizacin 33

    3.3. Reglamento de la Oficina de Promocin del Deporte y el Arte 38

    3.4. Reglamento del Programa de Retencin 40

    3.5. Reglamento del Centro de Atencin Psicolgica 42

    3.6 Reglamento del Centro Asistencial de Salud 44

    3.7. Reglamento del Programa de Prrrogas y Moras. 46

    3.7 Reglamento del Programa de Reincorporacin. 48

    3.8 Reglamento para el Tratamiento Econmico de Reservas.. 50

    4. Reglamento de Disciplina. 51

    5. Reglamento de Grados y Ttulos....... 57

    6. Reglamento de la Direccin de Extensin y Proyeccin Universitaria. 67

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    PRESENTACIN

    La Universidad Continental como institucin moderna, emprendedora, global

    e innovadora apuesta por una educacin que forme profesionales altamente

    competentes, con un actuar tico y que sean protagonistas genuinos de su

    desarrollo personal y de la sociedad. En este ideal nos esmeramos por

    brindar un servicio serio y responsable acorde a las ltimas megatendecias de

    la educacin universitaria superior.

    Este cometido no sera posible si no contamos con normas claras que regulen

    las relaciones entre estudiantes, entre el estudiante y el docente y entre el

    estudiante y la Universidad.

    Estamos seguros que los estudiantes, nuestra razn de ser, encontrarn un

    instrumento normativo que coadyuve y oriente su actuar y los procesos

    acadmicos con los que cuenta la Universidad para el logro de los fines

    descritos.

    Asimismo, expresamos nuestra gratitud a los Seores Decanos, Secretario

    General, Coordinadores Acadmicos, Jefes de Departamento Acadmico, y

    docentes que contribuyeron con su experiencia en la elaboracin del

    siguiente documento.

    Esa Caro Meza Rector

  • 5

  • 6

    REGLAMENTO

    ACADMICO

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    REGLAMENTO ACADMICO

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DEL REGLAMENTO ACADMICO

    Artculo 1.- La formacin profesional, cientfica y humanstica de los estudiantes de la Universidad Continental se desarrolla a travs de actividades acadmicas que se rigen por el presente reglamento. Artculo 2.- La base legal del Reglamento Acadmico es la Constitucin Poltica del Per, la Ley 23733, el Decreto Legislativo No. 882, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Continental.

    TTULO II

    PLAN DE ESTUDIOS

    DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 3.- Se considera estudiante de la Universidad Continental, a quin cumpla con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisin, se matrcula y sigue estudios de acuerdo con el presente Reglamento.

    CAPTULO I

    FORMACIN ACADMICA

    Artculo 4.- El currculo se organiza por crditos, es flexible y se desarrolla bajo las siguientes modalidades: presencial, semi presencial, a distancia, virtual y gente que trabaja.

    Artculo 5.- El currculo se desarrolla en 5 aos acadmicos o 10 semestres, a excepcin de la Escuela Acadmico Profesional de Derecho que se desarrolla en 6 aos o 12 semestres; y la Escuela Acadmico Profesional de Medicina en 7 aos o 14 semestres.

    Artculo 6.- El ao acadmico se compone de dos ciclos acadmicos. Cada uno consta de 18 semanas; y un ciclo extraordinario de verano con una duracin de 8 semanas, duplicando el nmero de horas por curso. Este ciclo extraordinario es opcional para el estudiante.

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    Por excepcin podr desarrollarse tres ciclos de 17 semanas por ao.

    CAPTULO II

    ASIGNATURAS

    Artculo 7.-. Las asignaturas a desarrollarse son de carcter obligatorio y electivo de acuerdo al plan de estudios de cada Escuela Acadmico Profesional. Artculo 8.- Las asignaturas del currculo se agrupan por ciclos, segn el plan de estudio establecido para cada Escuela Acadmico Profesional.

    CAPTULO III

    VALOR DE LOS CRDITOS

    Artculo 9.- El nmero de crditos se establece del siguiente modo: 01 crdito es equivalente a 01 hora de teora o 02 horas de prctica, durante un ciclo.

    Artculo 10.- Para las asignaturas o actividades extracurriculares, los valores de los crditos sern de la siguiente manera:

    Idioma extranjero : 8 crditos Prcticas Pre Profesionales : 6 crditos Proyeccin Social : 6 crditos

    Artculo 11.- Se declara egresado al estudiante que alcanza:

    Para la Facultad de Ciencias de la Empresa y la Facultad de Ingeniera 240 crditos, de los cuales 208 son crditos obligatorios, 12 crditos son electivos y 20 crditos son extracurriculares.

    En el caso de la Facultad de Derecho se requiere 284 crditos, de los cuales 252 son crditos obligatorios, 12 electivos y 20 crditos extracurriculares.

    En el caso de la Facultad de Ciencias de la Salud se requiere 328 crditos, de los cuales 296 son crditos obligatorios, 12 crditos electivos y 20 crditos extracurriculares.

    Ningn estudiante podr ser declarado egresado si tiene uno o ms cursos desaprobados. El estudiante est obligado a aprobar todos los cursos en los que se matricule.

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    TTULO III

    PROCESOS DE LA ACTIVIDAD ACADMICA

    CAPTULO I

    INGRESO A LA UNIVERSIDAD

    Artculo 12.- El ingreso a las Escuelas Acadmico Profesionales se lleva a cabo de acuerdo al Reglamento de Admisin.

    CAPTULO II

    MATRCULA

    Artculo 13.- La matrcula en la Universidad Continental constituye un acto formal y voluntario que acredita la condicin de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir los principios, valores y reglamentos de la universidad. Artculo 14.- La matrcula es responsabilidad del estudiante, la misma que lo realizar en forma presencial o virtual, para ello debe cumplir los requisitos:

    No tener deudas pendientes con la Universidad. Pago por derecho de matrcula.

    Adems, los estudiantes ingresantes presentarn:

    Certificado de estudios secundarios original. Resolucin de ser admitido en la Universidad.

    Captura de imagen, para ello el ingresante se presentar a la Oficina de Registros Acadmicos.

    Artculo 15.- La matrcula es por 22 crditos y excepcionalmente podrn matricularse hasta 28 crditos como mximo si el estudiante en el semestre anterior tiene un promedio ponderado de catorce (14), bajo responsabilidad del estudiante. Artculo 16.- Existe riesgo acadmico cuando el estudiante obtiene un promedio ponderado desaprobatorio igual o menor a ocho (08). En esta situacin se le derivar al rea de Consejera Acadmica para proceder segn su reglamento.

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    Artculo 17.- El estudiante no puede matricularse en una asignatura si previamente no ha aprobado la asignatura que es pre requisito.

    El estudiante puede matricularse en asignaturas correspondientes hasta dos ciclos consecutivos superiores. Artculo 18.- La ubicacin en el ciclo acadmico del estudiante se determina por el nmero de crditos aprobados al trmino del ciclo anterior. Artculo 19.- En el ciclo acadmico de verano el estudiante puede matricularse como mximo en 12 crditos. Artculo 20.- No se acepta la matrcula con cruce de horarios, en ningn caso. Artculo 21.- El estudiante que se encuentra cursando el ltimo ciclo de estudios y tenga pendiente una asignatura del currculo vigente podr matricularse en un curso dirigido. Adems, si tiene un curso desaprobado podr solicitar un examen de subsanacin.

    El examen de subsanacin se rinde ante un profesor designado por la Escuela Acadmico Profesional, quien elaborar una prueba segn un balotario en concordancia con el slabo del curso. El acta de notas se presentar dentro de 24 horas. El examen de subsanacin no procede en algunos cursos que define cada Escuela Acadmico Profesional, en atencin a la naturaleza de los mismos.

    Si el estudiante desaprueba en dos oportunidades el examen de subsanacin deber matricularse en la modalidad que viene estudiando.

    En el curso dirigido, el estudiante se matricula y se le designa un profesor, quien evala y presenta el resultado de las evaluaciones de acuerdo al calendario acadmico del ciclo correspondiente. Los cursos electivos no podrn llevarse como curso dirigido o en caso de desaprobacin no podrn rendir examen de subsanacin. Estos deben ser desarrollados presencialmente.

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    CAPTULO III

    RETIRO DE ASIGNATURA

    Artculo 22.- El estudiante puede desmatricularse en una asignatura por razones justificadas hasta la primera semana del inicio de clases, pagando el derecho respectivo.

    CAPTULO IV

    RESERVA DE MATRCULA

    Artculo 23.- El estudiante matriculado puede solicitar la reserva de su matrcula hasta la primera semana del inicio de clase. Dicha reserva mantiene su vigencia por un ciclo acadmico.

    El estudiante ingresante que no inicia sus estudios, al vencimiento de su reserva, pierde los derechos adquiridos en el proceso de admisin.

    El estudiante regular de la universidad puede reservar su matrcula hasta un plazo no mayor de seis (06) ciclos. Para este fin, se adecuar al plan de estudios vigentes, de ser el caso.

    CAPTULO V

    REINCORPORACIN DE ESTUDIOS

    Artculo 24.- Si el estudiante regular no hizo reserva de matrcula podr reincorporarse realizando los pagos correspondientes, adecundose al plan de estudios y a las normas vigentes al momento de la actualizacin de su matrcula.

    Artculo 25.- Todo estudiante que al reingresar a la Universidad y desea cambiar de Escuela Acadmico Profesional se sujetar al reglamento de admisin.

    CAPTULO VI

    RETIRO DE CICLO

    Artculo 26.- A partir del vencimiento del plazo de reserva de matrcula no existe retiro del ciclo. Por excepcin, el estudiante podr presentar una

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    solicitud de imposibilidad para seguir estudiando. La procedencia de la solicitud ser evaluada por la Oficina de Bienestar Universitario.

    CAPTULO VII

    SEPARACIN POR DESPROBACIN CONTINUA

    Artculo 27.-El estudiante que obtiene un promedio ponderado desaprobatorio en seis ciclos ser separado de la universidad.

    CAPTULO VIII

    ADECUACIN A NUEVO PLAN DE ESTUDIOS

    Artculo 28.- El estudiante que se encuentre matriculado en un plan curricular y le alcance un nuevo plan, debe adecuarse a ste. Para tal fin, convalidar los cursos aprobados segn las tablas de equivalencia.

    CAPTULO IX

    TRASLADO INTERNO Y TRASLADO EXTERNO

    Artculo 29.- El procedimiento y requisitos para el traslado interno y externo se regula en el reglamento de admisin.

    CAPTULO X

    CONVALIDACIN DE ASIGNATURAS

    Artculo 30.- La convalidacin de asignaturas de estudiantes que proceden de instituciones de educacin superior se regula por el reglamento de convalidaciones.

    CAPTULO XI

    GRADOS Y TTULOS

    Artculo 31.- La obtencin de grados y ttulos se encuentran regulados en su propio reglamento.

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    TTULO IV

    RGIMEN DE ESTUDIOS ASISTENCIA A CLASES

    Artculo 32.- La asistencia a clases tericas y prcticas es obligatoria.

    El estudiante que acumule ms del 30% de inasistencias en una asignatura sobre el total de horas programadas en el ciclo matriculado, est impedido de rendir el examen final. En el Reglamento del Programa de Retencin se regula los casos excepcionales que sern evaluados por la Oficina de Bienestar Universitario.

    Artculo 33.- Los docentes y estudiantes cuentan con cinco (5) minutos de tolerancia para el ingreso a la sesin de clase. Artculo 34.- El rcord de inasistencia y las notas se publican permanentemente en el campus virtual de la Universidad.

    CAPTULO I

    SISTEMA DE EVALUACIN

    Artculo 35.- El sistema de evaluacin permite visualizar el logro de las competencias de los estudiantes de la universidad y se caracteriza por ser sistemtico, funcional, integral, permanente, flexible y participativo.

    Artculo 36.- Para la evaluacin continua se considera control de lectura, tarea acadmica, examen parcial y examen final; los que estn normados en el Reglamento de Evaluacin. Artculo 37.- La escala de calificacin es vigesimal, que va de CERO (00) a VEINTE (20). La calificacin mnima aprobatoria por cada asignatura se fija en 10,5 ya que toda fraccin en la nota igual o mayor de 0,5 ser redondeada al entero superior en el promedio final.

    CAPTULO II

    REVISIN DE NOTAS

    Artculo 38.- Para la revisin de notas se presentar una solicitud debidamente justificada, segn formato dentro de las veinticuatro (24 horas) horas siguientes a la publicacin de la nota.

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    a) Control de lectura y tarea acadmica se presentar a la Oficina de Jefatura

    del Departamento Acadmico. b) Examen Parcial y Examen Final se presentar a la Oficina de Evaluacin.

    Pasado el plazo indicado no hay lugar a reclamo.

    CAPTULO III

    ACTAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

    Artculo 39.- Culminada la evaluacin final, las actas sern firmadas dentro de cuarenta y ocho (48) horas por el docente titular de la asignatura y visada por el Decano de Facultad.

    Artculo 40.- Los certificados de estudios se expiden en los formatos debidamente aprobados por el Comit Ejecutivo y sern firmadas por el Decano de Facultad y el Jefe de Registros Acadmicos.

    TTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento sern resueltos por el Decano y en ltima instancia por el Rector.

    Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia al da siguiente de su aprobacin por el Comit Ejecutivo.

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    REGLAMENTO DE EVALUACIN

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    REGLAMENTO DE EVALUACIN

    CAPTULO I

    Artculo 1.- El presente reglamento norma el proceso de las evaluaciones parcial, final y de recuperacin en la Universidad Continental. Alcanza a los coordinadores, docentes y estudiantes que participan en el proceso de evaluacin. Artculo 2.- La Oficina de Evaluacin es la encargada de planificar, dirigir, ejecutar, monitorizar y analizar las evaluaciones parcial, final y de recuperacin.

    CAPTULO II

    DE COORDINADOR DE LA ESCUELA ACADMICO PROFEISONAL

    Artculo 3.- Son funciones de los Coordinadores de las Escuela Acadmico Profesionales:

    3.1. Antes de las evaluaciones

    a) Organiza y monitorea el proceso de elaboracin de las pruebas de las asignaturas correspondientes a las EAP que dirige.

    b) Verifica que los docentes de asignaturas de especialidad planifiquen la modalidad, entrega de preguntas y estructura de las pruebas; presenten las evaluaciones con los formatos y caractersticas requeridas a la Oficina de Evaluacin dos semanas antes del examen parcial y dos semanas antes del examen final -incluido el de recuperacin-.

    3.2. Durante las evaluaciones

    a) Se presenta 30 minutos antes de la hora programada para el examen de la asignatura a su cargo para recibir de la Oficina de Evaluacin los sobres lacrados con exmenes, tarjetas de respuesta o cuadernillos, y la planilla de asistencia de los estudiantes.

    b) Registra la asistencia de los docentes responsables del cuidado de los exmenes, y les entrega los sobres lacrados bajo responsabilidad.

    c) Apoya el normal desarrollo del proceso. 3.3. Despus de las evaluaciones

    a) Recepciona los exmenes, las tarjetas de respuesta y las planillas de asistencia de los estudiantes, entregados por los docentes responsables del cuidado de los exmenes de las asignaturas a su cargo y lo deriva a Registros Acadmicos para su calificacin.

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    b) Presenta una copia de las planillas de asistencia de los docentes responsables del cuidado de exmenes, a la Jefatura del Departamento Acadmico, en un plazo mximo de 24 horas, despus de haberse aplicado el examen.

    c) Segn los casos, presenta un informe de ocurrencias a la Oficina de Evaluacin.

    CAPTULO III

    DEL DOCENTE COORDINADOR DE ASIGNATURA

    Artculo 4.- Cumple las siguientes funciones:

    4.1. Antes de las evaluaciones

    a) Coordina e informa a la Oficina de Evaluacin el tipo de instrumento a utilizar: prueba objetiva, prueba de desarrollo o prueba de ejecucin (rbrica o similares), tanto para la evaluacin parcial como para la evaluacin final (hasta la semana 2). El tipo de instrumento aplicado en la evaluacin final, es el mismo a utilizarse en el examen de recuperacin.

    Si opta por evaluar con una prueba objetiva presenta: matriz de

    evaluacin, examen (si es examen nico A y B), clave de respuestas y tarjeta de respuestas (previamente recogidas en la Oficina de Evaluacin).

    Si opta por evaluar con una prueba de desarrollo presenta: matriz de evaluacin, examen (si es examen nico A y B) y solucionario.

    Si opta por evaluar con una prueba de ejecucin presenta el instrumento que utilizar (rbrica de evaluacin, lista de cotejo, ficha de observacin o similar).

    Solo para las asignaturas del primer ciclo, presenta tres exmenes (A, B y C).

    Adicionalmente el docente coordinador de asignatura deber entregar un examen ms (examen D) para ser aplicado como examen de recuperacin.

    b) El contenido de los exmenes presentados (A, B, C o D), es decir los reactivos elaborados, preguntas, problemas, casos, etc., deben ser absolutamente diferentes en cada examen, bajo responsabilidad del docente.

    c) Gestiona y coordina la elaboracin y presentacin oportuna de la prueba en cada periodo (contenido, reactivos o preguntas, complejidad, solucionario, etc.), garantizando la elaboracin de una

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    prueba consensuada y participativa con los dems docentes de la asignatura.

    d) En todos los casos, el contenido de los exmenes ser el siguiente:

    Examen parcial: contenidos desarrollados en el primer Periodo.

    Examen final: contenidos desarrollados, 25% del I Periodo y 75% del II Periodo.

    Examen de recuperacin: 100% de los contenidos desarrollados en el slabo.

    e) Es responsable que el examen cumpla con los formatos y caractersticas requeridas:

    Duracin : mnimo 30 minutos y mximo 75 minutos.

    Instrucciones : deben ser claras y solo las necesarias para que puedan ser desarrolladas sin problemas por los estudiantes.

    Calidad : que no presenten errores de forma ni de contenido.

    f) Presenta los documentos solicitados de manera personal en la Oficina de Evaluacin (archivo digital en Word y PDF y la tarjeta de

    respuestas firmada). Para la evaluacin parcial, la entrega ser hasta la semana 05 y para la evaluacin final hasta la semana 14 incluido el examen de recuperacin -, segn el cronograma publicado.

    g) Informa a Jefatura de Departamento Acadmico por escrito, el cumplimiento de las obligaciones de los docentes de las asignaturas a su cargo, segn el siguiente cronograma:

    Primer informe (semana 5) Segundo informe (semana 14)

    Cumplimiento de la elaboracin de la matriz de evaluacin para la modalidad de examen propuesto y entrega de preguntas para la estructuracin del examen parcial.

    Elaboracin de la matriz y cumplimiento de la entrega de propuestos para la estructuracin del examen final y de recuperacin.

    h) En el caso de las pruebas de desarrollo, el Docente Coordinador de Asignatura debe presentar un informe adicional sobre el cumplimiento de la calificacin de las pruebas (Primer informe, para el examen parcial, y Segundo informe para el examen final, en ambos casos terminada la semana de evaluacin).

    4.2. Durante las evaluaciones

    a) Se presenta 30 minutos antes de la hora programada para verificar el contenido de la prueba, entrega los sobres a los docentes

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    responsables del cuidado de examen en colaboracin con el Coordinador Acadmico a cargo de la asignatura.

    b) Monitorea la entrega de los exmenes a los docentes responsables del cuidado de examen.

    c) Vela por el correcto desarrollo de los exmenes (absuelve dudas y corrige errores) garantizando un clima de igualdad de condiciones para todos los estudiantes.

    4.3. Despus de las evaluaciones

    a) Si la asignatura a su cargo se evalu con una prueba objetiva, recepciona las tarjetas de respuestas junto con el Coordinador Acadmico a cargo de la asignatura; verificando el llenado correcto de la planilla de asistencia, cdigo de los estudiantes, facultad y tipo de examen. Posteriormente debe apersonarse con el Coordinador Acadmico a la oficina de Registros Acadmicos para entregar las tarjetas de respuesta y el formato de control de asistencia (por triplicado) rellenado y firmado por los docentes.

    b) Si existiese algn error en la prueba (reactivo de la prueba), que altere la calificacin de la misma, este reactivo es anulado y la calificacin es a favor del estudiante. La oficina de Evaluacin comunica a partir del informe del docente a Registros Acadmicos para su procesamiento.

    c) Si la asignatura a su cargo se evalu con una prueba de desarrollo:

    Organiza a los docentes de su asignatura para calificar el examen.

    Califica las pruebas inmediatamente finalizado el examen.

    Enva las notas, segn el formato respectivo a Registros Acadmicos en un plazo mximo de veinticuatro (24) horas de haberse tomado el examen.

    d) Si existiera alguna solicitud de reclamo por parte del estudiante, sobre el resultado de la prueba de desarrollo (recalificacin), la Oficina de Evaluacin requiere al docente coordinador para su revisin e informe en el plazo mximo de doce (12) horas.

    CAPITULO IV DEL DOCENTE

    Artculo 5.- Son obligaciones del docente:

    5.1. Antes de las evaluaciones

    a) Se organiza con el Coordinador de asignatura para elaborar los exmenes parcial, final y de recuperacin.

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    b) Elabora y presenta oportunamente al Coordinador de asignatura, los reactivos o preguntas requeridas, siendo responsable que estas no presenten errores de forma ni de contenido.

    c) En el caso que el docente evale con prueba de ejecucin (rbricas, listas de cotejo, etc.) debe culminar este proceso en la semana del examen parcial y la semana del examen final. En este ltimo caso, debe verificar que el estudiante no supere el 30% de inasistencia.

    5.2. Despus de las evaluaciones

    a) Califica las pruebas de desarrollo una vez finalizadas stas, previo acuerdo con el docente coordinador de asignatura, garantizando condiciones de igualdad para los estudiantes.

    b) El docente que evalu con prueba de ejecucin (rbricas, listas de cotejo, etc.), es el responsable de aplicar y calificar estos exmenes, en coordinacin con la Oficina de Evaluacin, teniendo un plazo de 24 horas despus de la evaluacin, para entregar sus notas a Registros Acadmicos.

    c) Informa al Coordinador de Asignatura sobre algunas incidencias y sugiere mejoras a partir de ellas, para una mejor elaboracin de los exmenes.

    CAPITULO V

    DEL DOCENTE RESPONSABLE DEL CUIDADO DEL EXAMEN

    Artculo 6.- Son funciones del docente responsable de aula:

    6.1. Antes del examen

    a) Identifica el da, hora y aula donde le corresponde aplicar el examen nico, el cual estar publicado en el campus virtual (Intranet).

    b) Se presenta a la Oficina de Evaluacin quince minutos antes del examen, para recoger los exmenes, tarjetas pticas o cuadernillos que se le entregue.

    c) Se desplaza al aula asignada e ingresa 5 minutos antes de la hora programada.

    6.2. Durante el examen

    a) Permite el ingreso de los estudiantes al aula hasta la hora indicada, considerando los 10 minutos de tolerancia, siendo el nico encargado de controlar el ingreso o salida de los estudiantes.

    b) Si algn estudiante aparece como IMPEDIDO no podr dar el examen (se aplica solo para los exmenes finales y de recuperacin).

  • 21

    c) Si hay algn estudiante cuyos apellidos y nombres no aparecen, o no coinciden, debe enviarlo al responsable de pabelln o coordinador de turno para su respectiva ubicacin.

    d) Distribuye a los estudiantes en el aula, de la forma ms adecuada (intercalado y por columnas).

    e) Se asegura de cumplir el horario de inicio y finalizacin del examen segn lo programado. Este tiempo se cuenta desde la entrega de las pruebas, las tarjetas pticas o cuadernillo de desarrollo.

    f) Durante el desarrollo del examen el docente vela por el orden, equidad y transparencia de la evaluacin, informando oportuna y detalladamente de cualquier ocurrencia en la Planilla de Asistencia y reporte de incidencias.

    g) Al inicio del examen verificar el cdigo de los estudiantes en las tarjetas o cuadernillos, segn sea el caso.

    6.2.1 Si es prueba objetiva (impresa)

    Una vez en el aula, abre el sobre y verifica su contenido

    (coincidencia en el nmero de exmenes, tarjetas de respuestas y relacin de estudiantes).

    Entrega las tarjetas de respuestas a los estudiantes para que completen sus datos.

    Entrega los exmenes a los estudiantes. Verifica la identidad del estudiante haciendo firmar la Planilla

    de asistencia (que coincida con los datos de la tarjeta de respuestas).

    Faltando 5 minutos realiza la advertencia y comunica que a su orden finalizar el examen.

    Concluido el examen, procede a recoger las tarjetas de respuestas y los exmenes, de manera separada y verificando que coincidan con el nmero de asistentes; disponiendo la salida de los estudiantes.

    6.2.2 Si es prueba objetiva (digital)

    Una vez en el laboratorio verifica que el sobre contenga la

    Planilla de asistencia y las instrucciones para los estudiantes. Informa a los estudiantes que el examen es distinto para cada

    uno, que su calificacin es por niveles de dificultad, y que

    finalizado el mismo pueden observar su nota y el solucionario

    respectivo. Verifica la identidad del estudiante haciendo firmar la Planilla

    de asistencia (que coincida con los datos anotados en la prueba digital).

  • 22

    Durante el desarrollo del examen el docente vela por el desarrollo normal de la evaluacin, informando oportuna y detalladamente de cualquier ocurrencia en la Planilla de Asistencia y reporte de incidencias.

    Concluido el examen dispone la salida de los estudiantes.

    6.2.3 Si es prueba de desarrollo

    Una vez en el aula, abre el sobre y verifica su contenido (coincidencia entre el nmero de cuadernillos y relacin de estudiantes).

    Entrega el examen (cuadernillo) a los estudiantes e indica el tiempo del que disponen para desarrollar el examen.

    Anuncia que el examen ha comenzado. Verifica la identidad del estudiante haciendo firmar la Planilla

    de asistencia (que coincida con los datos en el cuadernillo de respuestas).

    Faltando 5 minutos realiza la advertencia y comunica que a su orden finalizar el examen.

    Concluido el examen, procede a recoger las pruebas (cuadernillos) disponiendo la salida de los estudiantes.

    6.3. Despus del Examen

    a) Entrega al Coordinador de asignatura todo el material recogido (para

    las pruebas objetivas: pruebas y tarjetas de respuestas; para las pruebas de desarrollo: prueba y cuadernillo) asegurando que ha cumplido satisfactoriamente su responsabilidad.

    6.4. Del cuidado de pabellones y exmenes de rezagados

    a) La Oficina de evaluacin publica el rol docente para el cuidado de

    pabellones y exmenes de rezagados, junto con la programacin de los exmenes parciales, finales y de recuperacin.

    b) El docente responsable del cuidado de pabellones debe presentarse a la Oficina de Evaluacin para registrar su asistencia, 15 minutos antes de la hora programada, para recabar el Cronograma de exmenes y el Reporte de incidencias correspondiente (ubicacin de estudiantes, aulas y asignaturas).

    c) Debe desplazarse al pabelln designado, orientando a los estudiantes o reubicndolos segn los casos- haciendo cumplir el Reglamento de Evaluacin. Adems apoya al docente responsable del cuidado de aula, garantizando que la aplicacin de la prueba se desarrolle con normalidad.

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    d) El docente encargado del cuidado de exmenes reprogramados (rezagados) debe presentarse a la Oficina de Evaluacin para registrar su asistencia, 15 minutos antes de la hora programada, para recabar el sobre conteniendo los exmenes, las tarjetas de respuestas o cuadernillos y planilla de asistencia. El docente debe cumplir todos los procedimientos establecidos en el Captulo V del presente reglamento.

    CAPTULO VI

    DEL DOCENTE DE ASIGNATURA DE ESPECIALIDAD

    Artculo 7.- Son funciones del docente de Asignatura de Especialidad: a) Hasta la 2 semana, coordina e informa a la Oficina de Evaluacin y al

    Coordinador de la EAP el tipo de instrumento a utilizar: prueba objetiva, prueba de desarrollo o prueba de ejecucin (rbrica o similares), tanto para la evaluacin parcial como para la evaluacin final. El tipo de instrumento aplicado en la evaluacin final, es el mismo a utilizarse en el examen de recuperacin.

    Si opta por evaluar con una prueba objetiva presenta: matriz de

    evaluacin, examen (A y B), clave de respuestas y tarjeta de respuestas (previamente recogidas de la Oficina de Evaluacin).

    Si opta por evaluar con una prueba de desarrollo presenta: matriz de evaluacin, examen (A y B) y solucionario.

    Si opta por evaluar con una prueba de ejecucin, presenta el instrumento que utilizar (rbrica de evaluacin, lista de cotejo, ficha de observacin o similar).

    Adicionalmente el docente de asignatura de especialidad deber

    entregar un examen ms (examen C) para ser aplicado como examen de recuperacin, si es que sta forma parte de las asignaturas con examen de recuperacin.

    b) En todos los casos, el contenido estricto de los exmenes ser el siguiente:

    Examen parcial: contenidos desarrollados en el primer Periodo. Examen final: contenidos desarrollados, 25% del I Periodo y 75% del II

    Periodo. Examen de recuperacin: 100% de los contenidos desarrollados en el

    slabo.

    c) El contenido de los exmenes presentados (A, B o C), es decir los

    reactivos elaborados, preguntas, problemas, casos, etc., debe ser

  • 24

    absolutamente diferente en cada examen, bajo responsabilidad del docente.

    d) Es responsable que el examen cumpla con la programacin establecida (fecha, hora y seccin), los formatos y caractersticas requeridas: Duracin : mnimo 30 minutos y mximo 75 minutos. Instrucciones : deben ser claras y solo las necesarias para

    que puedan ser desarrolladas sin problemas por los estudiantes. Calidad : que no presenten errores de forma ni

    de contenido.

    e) No debe permitir que el estudiante se retire antes de los 30 minutos de iniciado el examen.

    f) El docente no puede evaluar a ningn estudiante que no se haya presentado en el horario programado.

    g) En ninguna circunstancia el docente y el estudiante podrn reprogramar la evaluacin fuera del horario programado.

    h) Concluido el examen, si aplic una prueba objetiva, el docente entrega las tarjetas de respuesta al Coordinador Responsable junto con la respectiva lista de los estudiantes.

    i) Concluido el examen, si aplic una prueba de desarrollo, el docente califica el examen y sube sus notas al sistema de Registros Acadmicos en un plazo mximo de 24 horas.

    j) Si existiera alguna solicitud de reclamo por parte del estudiante, sobre el resultado de la prueba de desarrollo (recalificacin), la Oficina de Evaluacin deriva dicha solicitud al docente para su respectiva revisin dando respuesta por escrito en un plazo mximo de 24 horas.

    k) El docente que evala con prueba de ejecucin (rbrica, lista de cotejo, etc.) debe culminar este proceso en la semana del examen parcial y la semana del examen final. Al culminar este proceso sube sus notas al sistema de Registros Acadmicos en un plazo mximo de 24 horas.

    l) Debe respetar la programacin de los horarios emitidos por la Oficina de evaluacin, con la puntualidad respectiva.

    7.1 Las sanciones

    a) En todo el proceso, los responsables de desarrollar la evaluacin informan a la Oficina de Evaluacin y previa a su verificacin solicita la sancin por incumplimiento de funciones a la Jefatura de Departamento Acadmico.

    CAPITULO VII

    DEL ESTUDIANTE

    Artculo 8.- De las evaluaciones

  • 25

    a) El Reglamento de evaluacin junto a la programacin de los exmenes parciales y finales (da, hora, aula) es publicado en el campus virtual y en la pgina web de la universidad con la debida anticipacin.

    b) Antes de las evaluaciones el estudiante debe imprimir su horario y tenerlo a la mano, para poder ubicar la asignatura y el aula donde dar el examen.

    c) El ingreso al campus universitario y a las aulas para dar los exmenes, se efecta con los documentos de identidad respectivos: DNI aun si es menor de edad- y su carn universitario.

    El estudiante debe rendir el examen de la asignatura correspondiente en el aula programada, verificando que en la planilla de asistencia aparezcan sus apellidos y nombres. En caso contrario debe ubicar su aula con ayuda de su horario impreso (artculo 8, inciso b).

    d) El estudiante debe presentarse en el aula segn el cronograma de exmenes parciales y finales, 15 minutos antes de la hora de inicio del examen. Pasado los 10 minutos de tolerancia no podr ingresar al aula.

    e) La Universidad establece para los exmenes parciales y finales, tres tipos de instrumentos de evaluacin: pruebas objetivas (impresas o digitales), pruebas de desarrollo o pruebas de ejecucin (rbricas y similares). En el caso de las pruebas objetivas (impresas), el marcado de las tarjetas de respuestas se realiza slo con lpiz 2B. En el caso de las pruebas de desarrollo, se utiliza lapicero azul o negro.

    f) El estudiante es el responsable de verificar si ha marcado correctamente su cdigo, el tipo de examen y sus respuestas; cualquier error u omisin en el marcado y uso de la tarjeta de respuestas es calificado por el sistema con 00, siendo el resultado inapelable.

    g) En el caso de la prueba objetiva digital, el estudiante es el responsable de ingresar correctamente su cdigo y, sus apellidos y nombres al sistema. Esta accin es de absoluta responsabilidad del estudiante. Cualquier error u omisin es calificado por el sistema con 00, siendo este resultado inapelable.

    h) A menos que las instrucciones de las pruebas lo indiquen, durante el examen est prohibido usar equipos porttiles, electrnicos, celulares, audfonos, calculadoras. El estudiante debe tener apagado el celular durante todo el examen. La falta al presente inciso genera la anulacin inmediata del examen.

    i) Durante el examen est prohibido conversar, copiar, pasarse hojas desglosadas, compartir apuntes o portar plagios, prestarse tiles de escritorio (correctores, borradores, reglas, lapiceros, lpices, calculadoras, tablas, etc.). La falta al presente inciso genera la anulacin inmediata del examen.

  • 26

    j) Si durante el proceso de desarrollo de los exmenes se comprueba actos de fraude, suplantacin, plagio se anular el examen y el estudiante ser calificado con la nota de 00 (cero).

    k) Las retenciones que se hagan en las aulas durante los exmenes (equipos electrnicos, celulares, calculadoras, plagios, etc.) y todo acto doloso que se compruebe, ser derivado a la Oficina de Bienestar Universitario para que haga la devolucin o seguimiento y proceda de acuerdo al reglamento de disciplina.

    l) Ningn estudiante debe retirarse del aula antes de 30 minutos de iniciado el examen.

    m) Al trmino del examen, el estudiante entrega al docente encargado del cuidado de aula, el examen, la tarjeta de respuestas o el cuadernillo de resolucin de la prueba.

    n) El examen impreso -con tarjeta de respuestas- y el digital, no permiten la revisin de respuestas ni recalificacin.

    o) Las tarjetas de respuestas del examen impreso, despus de su lectura, son incineradas por la Oficina de Registros Acadmicos.

    Artculo 9.- De las reprogramaciones

    a) La solicitud de reprogramaciones (rezagados) por cruce de horarios se

    realizarn va campus virtual (intranet) hasta antes de las 24 horas del da y hora en que est programada la evaluacin, y solo se reprogramarn las asignaturas de examen nico.

    b) Los estudiantes que acumulen ms del 30% de inasistencia estn automticamente impedidos de dar, solo el examen final.

    c) La reprogramacin de exmenes (rezagados) son autorizados en tres casos:

    Por cruce de horarios programado para examen. En este caso el trmite lo debe realizar el estudiante en el campus virtual (intranet), el cual le permite reprogramar el horario del examen de modo automtico, hasta 24 horas antes de la hora del examen programado.

    Por salud. Toda justificacin por motivos de salud (debidamente sustentado), ser previamente evaluada en el Centro Asistencial de Salud de la Universidad, cuyo responsable, emitir un informe acreditando la condicin de salud del estudiante que le impida movilizarse o se encuentre hospitalizado, el que ser contrastado con un medio probatorio oficial expedido por el MINSA o ESSALUD.

    Por Trabajo. Se autoriza a los estudiantes que presenten documentos oficiales probatorios (solicitud, certificado de trabajo, horario impreso) a la Oficina de Evaluacin hasta tres das hbiles antes del inicio de las evaluaciones parcial y final, que demuestren que el examen se program en horario distinto en el que se matricul.

  • 27

    d) En todos los casos, las solicitudes deben ser tramitadas dentro del cronograma y presentadas a la Oficina de Evaluacin. La respuesta se realizar en un plazo mximo de 24 horas, a travs del rol de exmenes reprogramados.

    e) Toda solicitud de adelanto o postergacin de exmenes slo procede con autorizacin de la Oficina de Evaluacin.

    Artculo 10.- Del examen de recuperacin a) El estudiante QUE POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS NO HAYA

    PODIDO DAR EL EXAMEN PARCIAL O EL EXAMEN FINAL; tiene la oportunidad de solicitar un examen de recuperacin, despus de los exmenes finales.

    b) El examen de recuperacin solo es aplicable al examen parcial o al examen final, sustituyendo el cero (00) obtenido en uno de estos exmenes.

    c) El estudiante puede acceder solo a dos exmenes de recuperacin por ciclo acadmico.

    d) El examen de recuperacin abarca el 100% de contenidos desarrollados en la asignatura.

    e) Para tener la oportunidad de dar el examen de recuperacin el estudiante no debe haber excedido del 30% de inasistencia que establece el reglamento de la universidad.

    f) El estudiante debe justificar las razones por las cuales no pudo dar el examen parcial o el examen final.

    g) La asignatura cuya nota parcial o final, se desea recuperar no debe formar parte de la relacin de asignaturas impedidas de dar el examen de recuperacin.

    h) Una vez publicada la nota del examen final, el estudiante solicitar a travs del intranet (en un plazo mximo de 24 horas) la programacin del examen de recuperacin.

    i) La solicitud ser activada previo pago del derecho por examen de recuperacin.

    j) La Oficina de Evaluacin publicar oportunamente la fecha, hora y lugar de aplicacin de los exmenes de recuperacin.

    CAPITULO VIII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento sern resueltos por la Oficina de Evaluacin en coordinacin con los Decanos de Facultad o el Rector.

  • 28

    REGLAMENTOS DE LA DIRECCIN DE BIENESTAR

    UNIVERSITARIO

  • 29

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- La Oficina de Bienestar Universitario es el rgano responsable de la administracin del Programa de Becas que la universidad ofrece a los estudiantes.

    Artculo 2.- La beca es la exoneracin total o parcial del pago por el concepto de tasa de enseanza.

    Artculo 3.- El presupuesto para el otorgamiento de becas o medias becas lo aprueba la Gerencia General, a propuesta de la Direccin de Bienestar Universitario.

    CAPTULO II

    DE LA COMISION DEL PROGRAMA DE BECAS

    Artculo 4.- Para la asignacin de becas se cuenta con dos comisiones:

    a) Comisin de Autorizacin de Becas, integrada por el Director de Bienestar Universitario, un representante del rea Acadmica y un representante de la Gerencia General.

    b) Comisin Tcnica, integrada por el Director de la Oficina de Bienestar Universitario y Trabajadoras Sociales.

    Artculo 5.- La Comisin de Autorizacin de becas tiene la funcin de analizar y aprobar el acta de propuesta de la Comisin Tcnica, de estudiantes becarios antes del inicio de cada ciclo acadmico.

    Artculo 6.- Son funciones de la Comisin Tcnica:

    a) Administrar el Programa de Becas.

    b) Convocar a los estudiantes para participar del proceso de otorgamiento de becas.

    c) Estudiar y evaluar los expedientes teniendo en cuenta el presente reglamento. Este proceso se llevar a cabo en 48 horas despus del ltimo da de la recepcin de solicitudes de becas.

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    d) Realizar el estudio social de estudiantes con buen rendimiento acadmico, que no alcanzaron el promedio mnimo para el beneficio de la beca automtica y que se encuentren en condiciones econmicas precarias, previa solicitud.

    e) Elabora la relacin de becarios del ciclo acadmico en curso, el mismo que ser elevado a la Comisin de Autorizacin de Becas.

    CAPTULO III

    DEL PROGRAMA DE BECAS

    Artculo 7.- La Universidad otorga:

    a) Beca Completa: Corresponde a la exoneracin total de las tasas por concepto de pensin de enseanza. El estudiante abonar los derechos de matrcula, gastos administrativos y seguros de accidentes. Su duracin es por un ciclo acadmico.

    Los estudiantes que mantienen el promedio mnimo exigido continuarn con la beca para el siguiente ciclo.

    b) Media Beca: Corresponde la exoneracin del 50% de la tasa de pensin que el estudiante paga de acuerdo a su escala o categora. El estudiante abonar los derechos de matrcula, gastos administrativos y seguros de accidentes. Su duracin es por un ciclo acadmico.

    Artculo 8.- Los estudiantes que postulen al Programa de Becas, deben reunir alguno de los siguientes requisitos:

    a) A un estudiante del ciclo regular de la Universidad, de cualquiera de sus carreras profesionales, le corresponde postular a beca completa, si obtiene en condicin de invicto un promedio ponderado de dieciocho (18) o ms, habiendo llevado como mnimo veintids (22) crditos en el ltimo ciclo que curs.

    b) A un estudiante del ciclo regular de la Universidad, de cualquiera de sus carreras profesionales, le corresponde media beca si obtiene en condicin de invicto un promedio ponderado de 16.5 o ms, habiendo llevado como mnimo veintids (22) crditos en el ltimo ciclo que curs.

    c) A un trabajador de la organizacin (docente o administrativo), al cnyuge (esposo/a) o hijo de trabajador, le corresponde media beca solo por un ciclo acadmico. Para continuar en dicha condicin el promedio ponderado mnimo es de 13.00, sin ningn curso desaprobado.

  • 31

    En el caso del hijo, slo ser beneficiario en el estudio de su primera carrera profesional y que no supere la edad de veinticinco (25) aos.

    Para que el trabajador, cnyuge o su hijo goce de este beneficio deber demostrar un contrato a tiempo completo por lo menos con 02 aos de permanencia continua. Adems, debe presentar fotocopia de sus dos ltimas boletas de pago.

    En la modalidad para gente que trabaja, por su naturaleza, slo sern beneficiarios de la media beca, los trabajadores (no as, los cnyuges ni los hijos), previa verificacin de condicin social del trabajador.

    En la modalidad de educacin virtual, slo sern beneficiarios de la media beca, los trabajadores (no as los cnyuges ni los hijos), previo informe de alto rendimiento laboral de la Oficina de Recursos Humanos; adems, deber demostrar un contrato a tiempo completo por lo menos con dos (02) aos de permanencia continua. Para la renovacin del beneficio de media beca en esta modalidad, adems de los requisitos antes mencionados debe presentar la boleta de notas con promedio ponderado mnimo de trece (13), sin ningn curso desaprobado.

    d) Al hijo o familiar directo de directivo o promotor, le corresponde beca completa.

    e) Al estudiante que en el ciclo sufriera prdida del padre o tutor responsable de sufragar los costos de su educacin y que se encuentre en desamparo econmico, comprobado por la trabajadora social. Le corresponde Beca completa durante dos ciclos, el vigente y en el segundo ciclo inmediato. Para hacer uso de la beca en el segundo ciclo inmediato debe aprobar todos los cursos y alcanzar un promedio ponderado de 14.

    f) Le corresponde beca completa al primer puesto del cmputo general en el primer examen de admisin ordinario, y media beca al segundo puesto.

    g) Le corresponde media beca al primer y segundo lugar del cmputo general en el examen de primera opcin.

    h) Le corresponde media beca al primer y segundo lugar del Centro Pre Universitario, siempre y cuando el mnimo de ingresantes por esta modalidad alcance a 40 estudiantes y el puntaje obtenido por los beneficiarios sea igual o superior a 16 en el sistema vigesimal o su equivalente.

    Artculo 9.- Las becas se otorgarn slo por un ciclo acadmico. Para su renovacin el estudiante deber solicitarlo, y cumplir con los requisitos sealados en el artculo ocho (08) del presente reglamento.

  • 32

    Artculo 10.- Si por propio esfuerzo, el trabajador o hijo de trabajador cumple con los requisitos exigidos en el tem b, del artculo ocho (08), se har merecedor a la beca integral.

    Artculo 11.- Si un trabajador tiene ms de dos hijos estudiando en la Universidad, el beneficio de la media beca slo alcanza a dos de ellos.

    Artculo 12.- Un estudiante que ha obtenido beca por rendimiento acadmico puede hacer reserva de la misma slo por un ciclo. El plazo para la solicitud de reserva de becas ser hasta siete (07) das hbiles, despus de haberse iniciado las clases.

    Artculo 13.- Los becarios perdern este beneficio en los siguientes casos:

    a) Por nueva evaluacin socio-econmica a cargo de la Comisin del Programa de Becas, si se comprueba que el estudiante brind informacin falsa.

    b) Por bajo promedio ponderado que dio origen al beneficio.

    c) Por haber desaprobado una o ms asignaturas.

    d) Por cese o no renovacin del contrato del trabajador de la Universidad. La suspensin del beneficio se aplicar en el mes que deje de laborar en la Institucin.

    e) Por abandono de estudios en el ciclo lectivo, sin opcin a poder solicitarlo en el ciclo subsiguiente.

    Artculo 14.- La nica forma de acceder al programa de becas es mediante una solicitud, en las fechas establecidas en el cronograma publicado, adjuntando los documentos solicitados.

    CAPTULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Los casos no previstos en el presente reglamento, sern resueltos por la mxima autoridad acadmica de la Universidad. Segunda.- El presente Reglamento ser revisado y evaluado constantemente.

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    REGLAMENTO DE CATEGORIZACIN Y RECATEGORIZACIN DEL PROGRAMA DE

    CATEGORIZACIN

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- La Universidad, para todas sus modalidades, tiene un sistema escalonado de pensiones por el servicio educativo que brinda; es decir que cada estudiante paga segn su situacin social y econmica. Artculo 2.- La Direccin de Bienestar Universitario es el rgano responsable de la administracin del Programa de Categorizacin de los estudiantes.

    Artculo 3.- La Direccin de Bienestar Universitario forma una Comisin del Programa de Categorizacin y recategorizacin, que est integrada por el Director de Bienestar Universitario y las trabajadoras sociales.

    CAPTULO II

    DE LAS POLTICAS DEL SISTEMA CATEGORIZADO DE PENSIONES

    Artculo 4.- Las polticas del sistema de categorizacin de pensiones las propone la Gerencia General y Bienestar Universitario, revisables anualmente.

    Artculo 5.- Las tasas educativas se establecen por el nmero de crditos que el estudiante decide cursar, y las mensualidades solo son referenciales. Artculo 6.- Todos los estudiantes ingresantes de la Universidad sern categorizados. El estudiante que por su voluntad no desee participar en este proceso, no se presentar a la entrevista socio-econmica y se le asignar la mxima escala de pensiones, sin lugar a reclamo.

    El proceso de categorizacin tambin alcanza a los estudiantes que ingresan por traslado externo e interno u otras modalidades.

    En el caso de traslado interno debern realizar el proceso de categorizacin nuevamente si solicita el traslado despus de un ao de haber pertenecido a su carrera inicial.

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    CAPTULO III

    DE LOS PROCESOS DEL PROGRAMA DE CATEGORIZACIN

    Artculo 7.- La Direccin de Bienestar Universitario, a travs de la comisin de Categorizacin llevan a cabo las siguientes etapas para categorizar a los estudiantes:

    a) Programa la entrevista a los estudiantes ingresantes.

    b) Realiza entrevistas socio-econmicas a los padres o estudiantes (si estos ltimos fueran independientes).

    c) Establece el cronograma de la entrega de documentos socio-econmicos y recepcionarlos.

    d) Constata la veracidad de informacin brindada con entidades privadas y pblicas.

    e) Realiza las visitas domiciliarias de verificacin de la situacin socio-econmica.

    f) Realiza la evaluacin socio-econmica y asigna la escala de pensiones.

    CAPTULO IV

    DEL CRONOGRAMA

    Artculo 8.- Los padres y los estudiantes (en el caso de que estos sean independientes econmicamente) deben asistir a la entrevista en la fecha programada. Si el citado no puede asistir, solicitar una reprogramacin antes de la fecha de su entrevista o en su defecto esperar la programacin de rezagados.

    Artculo 9.- La entrega de documentos del padre o estudiante debe cumplirse en la fecha establecida por la trabajadora social. Su no presentacin ubicar al estudiante en la mxima escala de pensiones, sin lugar a reclamo.

    Artculo 10.- La visita domiciliaria es inopinada y se realizar hasta das previos de la evaluacin final de la realidad socio-econmica del estudiante. Si no se encontrara a la familia se dejar una notificacin como constancia de

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    la visita. Con esta notificacin, las personas podrn pedir una reprogramacin dentro de las 48 horas despus de habrsele notificado la visita.

    Artculo 11.- La asignacin de escalas a los estudiantes se realizar en el cuarto mes de pago, si el estudiante opt por el plan cinco de pagos. En caso de que los estudiantes hayan optado por el primer plan se harn los reajustes respectivos segn la asignacin de nueva escala.

    Para los estudiantes de la modalidad para gente que trabaja la asignacin de escalas ser a la tercera cuota de pensin.

    Artculo 12.- La informacin sobre la asignacin de la escala de pensin a un estudiante se har a travs del campus virtual antes del pago de la cuarta cuota.

    Dentro de las setenta y dos (72) horas de haberse informado sobre la escala que se asign, el estudiante podr solicitar una revisin de su evaluacin. Cuando el estudiante es menor de edad, la solicitud ser gestionada por el padre de familia.

    Artculo 13.- Los estudiantes ingresantes que no cumplen con el proceso de categorizacin deben pagar la cuarta y quinta cuota del ciclo en la mxima escala de pensiones y entrar a un proceso de recategorizacin el prximo ciclo si as lo estiman.

    CAPTULO V

    DE LA ASIGNACIN Y COSTOS DE CATEGORAS

    Artculo 14.- El cuadro de escalas est dividido por grupos de carreras. Estas escalas sern designadas por la Gerencia General de la Universidad y regirn por un ao calendario.

    Artculo 15.- Las escalas sern asignadas a las personas de acuerdo al estudio socio econmico del estudiante. Este no debe desaprobar ninguna asignatura para conservar la escala asignada.

    Artculo 16.- Los costos de cada crdito pueden ser incrementados en razn de las mejoras que realice la Universidad. Para este fin, se informar al estudiante de esta variacin al concluir el ciclo anterior y durante el proceso de matrcula.

  • 36

    CAPTULO VI

    DE LOS CRITERIOS DE LA EVALUACIN SOCIO-ECONMICA

    Artculo 17.- La comisin de categorizacin tendr en cuenta como criterios importantes de evaluacin.

    a) Ingresos y egresos econmicos.

    b) Procedencia de colegio (ltima pensin).

    c) Carga familiar.

    CAPTULO VII

    DEL PROGRAMA DE RECATEGORIZACIN

    Artculo 18.- La recategorizacin es un proceso que consiste en ubicar en una categora distinta a la que se le asign al estudiante cuando ingres a la Universidad y procede solamente a solicitud de ste, despus de haber concluido dos ciclos acadmicos. Artculo 19.- El estudiante podr solicitar recategorizacin si cumple los siguientes requisitos: a) Tener buen rendimiento acadmico (nota promedio mnimo por ciclo de

    13, en condicin de invicto, habiendo llevado veinte (20) crditos como mnimo).

    b) Demostrar con documentos que su situacin socio-econmica familiar ha variado con respecto al tiempo en que se le asign la escala.

    c) Pagar por el trmite de recategorizacin segn las tasas de Tesorera.

    Artculo 20.-Toda solicitud de recategorizacin ser aceptada en las fechas que programe y publique la Direccin de Bienestar Universitario. Artculo 21.- El estudiante podr recategorizarse slo dos veces durante su vida Universitaria.

  • 37

    CAPTULO VIII

    DE LAS SANCIONES

    Artculo 22.- El estudiante que presente documentos falsos o adulterados para el proceso de categorizacin o recategorizacin, se le asignar la categora ms alta.

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    REGLAMENTO DE LA OFICINA DE PROMOCIN DEL DEPORTE Y EL ARTE

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- La Direccin de Bienestar Universitario de la Universidad es el rgano responsable de la promocin de actividades artsticas y deportivas de la Universidad. Artculo 2.- Para la organizacin de las actividades artsticas y deportivas, se cuenta con un coordinador de actividades que ser designado por la Direccin de Bienestar Universitario.

    CAPTULO II

    DEL COORDINADOR

    Artculo 3.- El coordinador de Actividades cumplir las siguientes funciones:

    a) Elaborar y proponer el plan de trabajo de actividades por ciclo al Director de Bienestar Universitario.

    b) Promover y organizar eventos de integracin de la comunidad educativa que tengan un carcter artstico o deportivo.

    c) Organizar y gestionar la participacin de elencos artsticos y selecciones deportivas que representan a la universidad en eventos internos y externos.

    d) Gestionar la implementacin y cuidado de bienes de cada una de las actividades que se programen.

    CAPTULO III

    DEL PROCESOS DE LAS ACTIVIDADES

    Artculo 4.- De la promocin de eventos artsticos y deportivos.

    En el transcurso de cada ciclo, se planifican actividades artsticas y deportivas que buscan la integracin de la comunidad educativa y generan espacios de recreacin. Las actividades dirigidas a los estudiantes sern coordinadas con

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    los Coordinadores de cada carrera, mientras que las orientadas a los trabajadores sern en coordinacin con el rea de Recursos Humanos.

    Artculo 5.- Participacin de elencos y selecciones en representacin de la Universidad.

    a) El Coordinador de Actividades har una propuesta de los elencos y selecciones que se organizarn en el ao acadmico; asimismo, propondr una terna de entrenadores que sern responsables de la preparacin de los estudiantes.

    b) Elaborar el presupuesto y gestiona su autorizacin ante el Rector y la Gerencia General para su aprobacin.

    c) Realizar una convocatoria de estudiante para su participacin en los elencos y selecciones.

    d) Las selecciones o elencos podrn participar en eventos fuera o dentro de la localidad, cuando stos sean de nivel nacional previa evaluacin, a cargo de una comisin designada por la Direccin de Bienestar Universitario.

    Artculo 6.-Implementacin de las actividades.

    a) Los responsables de cada actividad presentar al coordinador de actividades las solicitudes de implementacin de las mismas de forma anual.

    b) El coordinador de actividades solicitar el requerimiento de implementacin y presupuesto a la Direccin de Bienestar Universitario.

    c) El coordinador de actividades gestionar la compra de los implementos en coordinacin con Jefe de Logstica y ser responsable del cuidado, reparacin y del inventario de dichos implementos por ciclo.

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    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RETENCIN

    CAPTULO I

    FINALIDAD

    Artculo 1.- El Programa de Retencin tiene la finalidad de orientar al estudiante en su formacin personal y acadmica para asegurar su permanencia y culminacin de sus estudios universitarios de forma satisfactoria.

    CAPTULO II

    DE LOS PROCESOS DE RETENCIN

    Artculo 2.- El Programa de Retencin desarrolla los siguientes procesos:

    a) Labor preventiva a travs del proceso de induccin a los estudiantes de primer ciclo.

    b) Labor de orientacin a los estudiantes, padres de familia, apoderados, etc.

    c) Labor de retencin de estudiantes en riesgo de abandono.

    d) Labor de seguimiento y deteccin de casos en riesgo de abandono.

    e) Labor de retencin en la modalidad virtual para estudiantes matriculados del ciclo regular.

    CAPTULO III

    DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE RETENCIN

    Artculo 3.- Las funciones son:

    a) Realizar el seguimiento y apoyo a los estudiantes que registran ms de cuatro (4) faltas a la semana.

    b) Contactar y derivar al estudiante a las reas de apoyo de la Direccin de Bienestar Universitario (Centro de Atencin Psicolgica, Centro de Atencin de Salud, Trabajo Social) u otras (Consejera Acadmica, Coordinadores Acadmicos, Jefaturas de Departamento, etc.).

    c) Orientar al estudiante del ciclo regular que por abandono y deudas pone en riesgo la continuidad de sus estudios; por lo que, se podrn aceptar los abandonos hasta la semana doce (12), mientras que en la modalidad para

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    Gente que Trabaja podr dejar los estudios hasta la semana tres (03) de cada mdulo.

    d) Llevar a cabo el proceso de justificacin de inasistencia de los estudiantes a clases. Para ello, evala bajo responsabilidad los documentos que avalen o sustenten la inasistencia del estudiante, siempre que se ajuste a los siguientes motivos:

    - Salud: previa verificacin o diagnstico del responsable del Centro de Atencin de Salud.

    - Trabajo: slo por comisin de trabajo o capacitacin, previa validacin del empleador.

    - Por duelo: slo con documentos sustentatorios.

    - Acadmico: en caso el estudiante represente a la Universidad en certmenes o actividades acadmicas previo informe del coordinador de la EAP a la que pertenece.

    Las faltas no deben exceder a la cantidad de sesiones de clases de dos (02) semanas lectivas. As tambin, la justificacin debe ser solicitada dentro de las 24 horas despus de haberse producido la falta.

    e) Llevar a cabo el proceso de habilitacin de los estudiantes que hayan tramitado sus justificaciones dentro de los plazos establecidos en el tem d), para ello cumplir con el siguiente procedimiento:

    - Realiza un consolidado de justificaciones.

    - Presenta el informe a la Oficina de Tecnologas de Informacin para su habilitacin, con copia a la Oficina de Registros Acadmicos y a la Oficina de Evaluacin.

    - Registra en archivo fsico las evidencias de cada caso.

  • 42

    REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIN PSICOLGICA

    CAPTULO I

    DE LA ORGANIZACIN Y OBJETIVOS DEL CENTRO DE ATENCION PSICOLGICA

    Artculo1.- La Direccin de Bienestar Universitario es el rgano responsable de brindar el servicio de atencin psicolgica a los estudiantes. Artculo 2.- El Centro de Atencin Psicolgica (CAP) est compuesto por un responsable del servicio, un equipo de psiclogos y estudiantes voluntarios (internos, practicantes, apoyos). Artculo 3.- El CAP tiene el objetivo de contribuir en las acciones de salud mental que brinda la Universidad a los estudiantes, desarrollando los roles de prevencin, orientacin, terapia inicial, capacitacin, mediacin, investigacin y gestin relacionadas a salud mental.

    CAPTULO II

    DE LOS MBITOS DE TRABAJO

    Artculo 4.- EL CAP desarrolla su trabajo en los siguientes niveles:

    a) Estudiante: En tres reas de apoyo: personal, vocacional y acadmica.

    b) Contexto del estudiante: Familia y personas de la comunidad educativa comprometidas con su situacin.

    CAPTULO III

    DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL CENTRO DE ATENCIN PSICOLGICA

    Artculo 5.- El CAP para cumplir con sus fines cuenta con los recursos Humanos siguientes: a) Psiclogos.

    b) Psiquiatras.

    c) Sacerdotes

  • 43

    d) Internos en psicologa, estudiantes practicantes y voluntarios del servicio.

    CAPTULO IV

    DE LAS FUNCIONES DEL CAP

    Artculo 6.- Est a cargo de un (a) psicloga responsable de administrar, organizar y supervisar los servicios brindados a los estudiantes y personas del entorno relacionadas con la problemtica de los mismos. Artculo 7.- Las reas de trabajo que desarrollar el CAP son:

    a) rea preventiva y de promocin del desarrollo humano.

    b) rea de deteccin, evaluacin, diagnstico, intervencin y seguimiento.

    c) rea administrativa, de investigacin y de publicaciones.

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    REGLAMENTO DEL CENTRO ASISTENCIAL DE SALUD

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- La Direccin de Bienestar Universitario es el rgano responsable de brindar el servicio de salud a la comunidad universitaria a travs del Centro Asistencial de Salud (CAS). Artculo 2.- El CAS se encuentra conformado por mdicos y enfermeras. Est bajo la responsabilidad de un mdico - jefe, designado por la Direccin de Bienestar Universitario.

    CAPTULO II

    DE LA FINALIDAD DEL CENTRO ASISTENCIAL DE SALUD

    Artculo 3.- El CAS tendr como misin la prevencin, promocin, y recuperacin de la salud de la comunidad universitaria.

    CAPTULO III

    DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL

    Artculo 4.- El CAS realizar el examen mdico a todos los estudiantes ingresantes por cualquier modalidad. Este examen tiene carcter obligatorio y para su ejecucin el estudiante debe hacer efectivo una tasa que estipule la Oficina de Tesorera.

    En el caso que el estudiante no participe del examen mdico, no podr matricularse al siguiente ciclo. Artculo 5.- El CAS brindar los servicios de medicina general, enfermera, atenciones de urgencias, emergencias, tpico (curacin de heridas, aplicacin de inyectables, control de funciones vitales) y de farmacia, en los horarios que se programen con la Direccin de Bienestar Universitario.

    Las atenciones son de forma gratuita.

  • 45

    Artculo 6.- Las atenciones diarias estarn registradas en la ficha clnica y en el registro de atenciones. Se presentar el consolidado mensual y semestral al Director de la Oficina de Bienestar Universitario. Artculo 7.- El CAS organizar campaas de salud preventiva, charlas educativas, consejera individual y grupal, dirigida a los integrantes de la comunidad universitaria. Artculo 8.- Slo el CAS podr certificar las razones o motivos de inasistencia por salud de los integrantes de la comunidad universitaria.

    El estudiante tendr un plazo de veinticuatro (24) horas para justificar sus inasistencias por motivos de salud. El CAS puede solicitar informacin complementaria. Luego de la evaluacin del caso, el responsable del CAS procede a justificar o rechazar la peticin.

    En el caso del trabajador de la Universidad, tendr un plazo de 24 horas para gestionar su justificacin presentando los documentos sustentatorios. El CAS puede solicitar informacin complementaria. Luego de la evaluacin del caso, el responsable del CAS procede a justificar o rechazar la peticin.

    En casos excepcionales o cuando la enfermedad sea grave o invalidante, el personal del CAS acudir al domicilio, clnica u hospital donde se encuentre el paciente para la certificacin respectiva.

    Artculo 9.- En los periodos de evaluacin acadmica parcial y final, el CAS deber certificar el estado de salud del estudiante a solicitud de la Oficina de Evaluacin, conforme al Reglamento de Evaluacin.

    Artculo 10.- El CAS es el responsable de vigilar el cumplimiento de los contratos con los establecimientos que brindan el servicio de alimentacin en la Universidad, en lo que respecta a nutricin y salubridad. Para ello promueve capacitaciones, realiza supervisiones y evaluaciones programadas y continuas.

    Artculo 11.- Las autoridades de la Universidad, a propuesta del CAS, podrn celebrar convenios con hospitales, clnicas u otras instituciones de salud para la mejor atencin de sus beneficiarios.

    CAPTULO IV

    DEL SEGURO DE ACCIDENTES

    Artculo 12.- Los estudiantes deben acceder a un seguro contra accidentes de forma obligatoria, el mismo que ofrece la Universidad en coordinacin con una aseguradora.

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    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRRROGAS Y MORAS

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- La Direccin de Bienestar Universitario de la Universidad es el rgano responsable de la administracin del programa de prrrogas.

    CAPTULO II

    DE LAS DEFINICIONES

    Artculo 2.- Se define como moroso al estudiante que adeuda a la Universidad por cualquier concepto.

    CAPTULO III

    SOBRE LAS POLTICAS DE PAGO Y PRRROGAS EN LA UNIVERSIDAD

    Artculo 3.- La Universidad designa un costo por crdito, este costo por crdito genera todos los clculos por mes y por ciclo. Artculo 4.- El costo del ciclo puede ser pagado en una, dos, tres, cuatro o en cinco cuotas. Artculo 5.- La universidad programa de oficio el plan cinco (cinco cuotas) para todos los estudiantes. Los estudiantes que quieran acogerse a otros planes lo deben solicitar a la Oficina de Tesorera. Artculo 6.- La Universidad informar por diferentes medios fsicos y por el campus virtual sobre las fechas de vencimiento de pago. Artculo 7.- La Oficina de Bienestar Universitario administra un sistema de prrrogas que son los siguientes: a) Durante los primeros cinco das de cada mes, los estudiantes podrn

    solicitar una prrroga por tres das mximo va campus virtual o con una

    solicitud en forma presencial. Slo es posible pedir esta prrroga de la

    cuota vigente.

  • 47

    b) Prrroga hasta la quincena de mes que deber solicitar a travs del

    formato de solicitud de la Universidad, sustentando en ese documento el

    motivo de la dificultad econmica, la cual ser corroborada por la asistenta

    va llamada telefnica a padres o tutor, si el estudiante es dependiente.

    c) Prrroga excepcional hasta el 28 de cada mes. Esta prrroga es solicitada

    con formato de solicitud de la Universidad. El estudiante tiene que

    documentar los motivos que han generado la dificultad econmica, as

    mismo tendr que abonar como mnimo el 30% de la pensin para acceder

    a este tipo de prrroga. La asistenta corroborar la intencin del

    estudiante a travs de llamadas telefnicas con los padres o tutores si el

    estudiante es dependiente.

    d) Si el estudiante o la familia tiene dificultades econmicas para realizar el

    pago de ms de una pensin, se considerar un caso excepcional, previa

    evaluacin socio-econmica y acadmica. Se determinar la forma de pago

    bajo un acuerdo de las partes y un compromiso escrito del estudiante y un

    aval. No se excepta el pago de moras. La Direccin de Bienestar

    Universitario tendr que tener el expediente de cada uno de estos casos

    debidamente justificado.

    e) Todos los tipos de prrroga son afectos al pago de intereses moratorios

    que estipula la legislacin vigente.

    CAPTULO IV

    SOBRE TRATAMIENTO DE MORAS

    Artculo 8.- Los estudiantes que presenten deuda de cualquier tipo no podrn matricularse en el ciclo vigente. Artculo 9.- Los estudiantes no podrn ser beneficiarios de descuentos de moras, si las mismas se generaron en el ciclo inmediato anterior. Artculo 10.- Cuando el estudiante se reincorpora y tiene deuda con mora se le exonerar hasta el 70%, segn la evaluacin socio-econmica y segn el tiempo que demore en retornar a la Universidad. Artculo 11.- En el ciclo vigente toda exoneracin de moras ser como resultado de una evaluacin econmica del solicitante.

  • 48

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIN

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- La Direccin de Bienestar Universitario es el rgano responsable de la administracin del programa de Reincorporacin.

    CAPTULO II

    DE LAS DEFINICIONES

    Artculo 2.- El estudiante reincorporado es aquel que interrumpi sus estudios en algn ciclo, porque abandon, reserv o desert y se matricula en el ciclo actual.

    CAPTULO III

    DE LAS FACILIDADES ECONMICAS AL REINCORPORADO

    Artculo 3.- Las facilidades econmicas que se ofrecern en campaas de reincorporacin sern asignadas por la Gerencia General, a propuesta de la Direccin de Bienestar Universitario. Esta asignacin se har antes del inicio de la campaa de reincorporacin.

    CAPTULO IV

    DE LAS METAS DE REINCORPORACIN

    Artculo 4.- Las metas de reincorporacin sern asignadas por la Gerencia General en consulta con la Direccin de Bienestar Universitario.

    CAPTULO V

    DE LOS PROCESOS DE REINCORPORACIN

    Artculo 5.- El programa de Reincorporacin desarrolla los siguientes procesos:

  • 49

    a) Elabora la base de datos de estudiantes con posibilidades de reincorporacin.

    b) Realiza el contacto con los estudiantes con posibilidades de reincorporarse va telefnica, medios virtuales, courier y por convocatorias masivas.

    c) Hace seguimiento de estudiantes reincorporados.

    d) Realiza el seguimiento de matriculados reincorporados.

    CAPTULO VI

    ORGANIZACIN DEL PROGRAMA

    Artculo 6.- El Programa de Reincorporacin se organiza de la siguiente manera:

    a) Responsable de Reincorporacin.

    a) reas de Apoyo, conformado por Trabajadoras Sociales, Call Center y Tutores.

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    REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO ECONMICO DE RESERVAS

    Artculo 1.- El estudiante puede solicitar la reserva de matrcula hasta la primera semana de clases del inicio del ciclo. Artculo 2.- Cuando el estudiante retorne a la Universidad, se le reconocer todos los montos pagados al momento de matricularse, excepto los de carns, seguro y examen mdico. Artculo 3.- Los montos pagados solo se reconocern si el estudiante reserva por un ciclo. Si reserva por ms tiempo perder los depsitos efectuados sin derecho a reclamo.

  • 51

    REGLAMENTO DE DISCIPLINA

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    REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    CAPTULO I

    MARCO LEGAL

    Artculo 1.- El presente reglamento tiene como marco legal las siguientes normas jurdicas:

    a) Constitucin Poltica del Per.

    b) Artculo 57 de la Ley 23733 y modificatorias.

    c) Decreto Legislativo 882.

    d) Artculo 4 del Pacto Social de la Universidad.

    e) Artculo 191 y 192 del Reglamento de la Universidad.

    CAPTULO II

    ALCANCES

    Artculo 2.- Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicacin a los estudiantes de la Universidad Continental SAC.

    CAPTULO III

    DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 3.- Son deberes de los estudiantes:

    a) Cumplir con el Estatuto, Reglamentos de la Universidad, y dems normas

    legales y administrativas.

    b) Dedicarse con ahnco y responsabilidad a su formacin humana, acadmica y profesional.

    c) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

    d) Realizar las tareas universitarias de acuerdo con los fines y filosofa de la Universidad.

    e) Contribuir al prestigio y nivel acadmico de la Universidad, y al logro de sus objetivos y metas.

    f) Cultivar los valores humanos para una adecuada convivencia.

    g) Participar en las ceremonias y eventos que organiza la universidad.

  • 53

    CAPTULO IV

    DE LAS INFRACCIONES

    Artculo 4.- Las infracciones son acciones u omisiones que contravienen los principios, fines, disposiciones de la Universidad o los deberes de los estudiantes tipificados en el siguiente reglamento, y conlleva a la aplicacin de una sancin.

    Las infracciones conllevan a las siguientes sanciones: amonestacin, separacin temporal y separacin definitiva.

    4.1. Se consideran infracciones:

    a) Usar indebidamente los sistemas de informacin y comunicacin.

    b) Utilizar las instalaciones, materiales, servicios, nombre o logotipo de la universidad sin la autorizacin debida.

    c) Realizar proselitismo poltico dentro del recinto universitario.

    d) Mostrar pblicamente expresiones sexuales inapropiadas.

    e) Daar o destruir los acabados, el mobiliario, los equipos, las instalaciones, y en general la infraestructura de la universidad y de sus miembros, as como los bienes y servicios de terceros que se encuentren dentro del recinto de la universidad.

    f) Destruir, sustraer, interceptar, interferir o alterar la informacin de los sistemas de la universidad a travs de cualquier medio.

    g) Sustraer o apropiarse indebidamente de bienes que no sean de su propiedad dentro de la universidad, luego de su verificacin.

    h) Acceder a informacin de los sistemas de la universidad sin la

    autorizacin correspondiente o vulnerando claves o cdigos de acceso.

    i) Incurrir en conductas u omisiones que daen la imagen y honor de la universidad.

    j) Mostrar pblicamente comportamientos o conductas no aceptadas por la sociedad como morales o contrario a los valores que cultiva la universidad y que connoten gravedad.

    k) Daar la intimidad, integridad fsica o psicolgica, imagen, honor o libertad sexual de los miembros de la comunidad universitaria o de terceros que se encuentren en las instalaciones de la misma.

  • 54

    l) Realizar actos individuales o colectivos que impidan o perturben el normal desenvolvimiento de las actividades acadmicas e institucionales.

    m) Intentar o cometer plagio o cualquier otro acto que intente alterar o

    distorsionar la objetividad de una evaluacin acadmica.

    n) Presentar como propio el trabajo de otra persona o utilizarlo sin citar o reconocer la fuente original.

    o) Falsear un trabajo acadmico u otra accin similar que demuestre falta de honestidad.

    p) Presentar documentos falsos para ingresar a la universidad o beneficiarse de los servicios de la universidad.

    q) Presentar informacin falsa u omitir informacin relevante a la

    universidad.

    r) Suplantar a otro compaero en clase, evaluaciones u otras actividades acadmicas o sociales.

    s) Cometer una falta o delito doloso con sentencia judicial firme o ejecutoriada.

    t) Consumir alcohol y tabaco dentro de las instalaciones de la Universidad.

    u) Consumir, poseer, ofrecer, distribuir o vender en los ambientes de la universidad drogas o sustancias ilegales.

    v) Pertenecer a agrupaciones ilegales.

    CAPTULO V

    SANCIONES

    Artculo 5.- El estudiante que incurra en una infraccin ser sancionado con amonestacin, suspensin o separacin definitiva segn la gravedad.

    La conducta del estudiante sancionado estar bajo observacin y en caso de reincidencia podr recibir una sancin mayor. La amonestacin consta en un documento escrito que promueve la correccin de la conducta infractora.

    La separacin temporal priva al estudiante de todos sus derechos en el tiempo que se determine durante el ciclo acadmico en el que se aplica la sancin, hasta por un mximo que implica la culminacin del siguiente ciclo acadmico.

  • 55

    La separacin definitiva conlleva la prdida inmediata de todos los derechos que implica la condicin de estudiante de la universidad. 5.1. Las sanciones constan en resolucin debidamente motivada, se inscriben

    en el registro personal del estudiante, y se le notifica.

    Las resoluciones que impongan sanciones se ejecutarn al trmino del procedimiento disciplinario.

    Las resoluciones que dan fin al procedimiento administrativo se remiten a las Direcciones o Coordinaciones de Carrera, a la Oficina de Registros Acadmicos, Oficina de Bienestar Universitario, Oficina de Servicios Generales de la Universidad para garantizar su cumplimiento.

    No se puede aplicar dos sanciones por una misma infraccin.

    CAPTULO VI

    AUTORIDAD COMPETENTE

    Artculo 6.- Ser competente para instruir, absolver o sancionar, previo procedimiento administrativo el Director o Coordinador de Carrera, y en segunda instancia el Decano de Facultad.

    CAPTULO VII

    PROCEDIMIENTO

    Artculo 7.- Todo procedimiento disciplinario se inicia con la presentacin de la denuncia al Director o Coordinador de Carrera. Puede ser presentado por el estudiante, un docente o responsable de una oficina administrativa, con elemento probatorio.

    Si el Director o Coordinador de Carrera advierte la presuncin de una infraccin administrativa remite el expediente al Comit de Procesos Administrativos, el mismo que est conformado por los Decanos de las Facultades de la universidad, en el plazo de tres das hbiles.

    El Comit de Procesos Administrativos, previo descargo del estudiante, devolver el expediente dictaminado al Director o Coordinador de Carrera para la absolucin o sancin segn sea el caso.

    El plazo de descargo es de tres das hbiles a partir de su notificacin y de diez das hbiles para emitir el dictamen en mencin.

    Toda impugnacin se presentar en el plazo de tres das hbiles.

  • 56

    El Decano en segunda instancia resuelve en el plazo de tres das hbiles y dar por concluido el procedimiento.

    CAPTULO VIII

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- El presente reglamento entra en vigencia luego de su aprobacin por el Rector.

  • 57

    REGLAMENTO DE GRADOS Y TTULOS

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    REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- El presente Reglamento de Grados y Ttulos tiene como base legal la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria No. 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; el DL No. 882, por su modificatoria, y su Reglamento, la Ley No. 27705, y la Resolucin No. 831-2002-ANR.

    Artculo 2.- Los estudiantes que han culminado estudios regulares, de acuerdo con el Estatuto y Reglamentos de la Universidad, pueden optar el Grado Acadmico de Bachiller y obtener el Ttulo profesional.

    Artculo 3.- Son egresados los estudiantes que han concluido y aprobado satisfactoriamente las asignaturas del Plan de Estudios de la respectiva Escuela Acadmico Profesional, y actividades extracurriculares y que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

    Artculo 4.- La Universidad Continental confiere, a nombre de la Nacin, los siguientes grados acadmicos de Bachiller en:

    a) Administracin

    b) Arquitectura

    c) Ciencias y Tecnologas de la Comunicacin

    d) Contabilidad

    e) Derecho

    f) Economa

    g) Educacin

    h) Enfermera

    i) Ingeniera Ambiental

    j) Ingeniera Civil

    k) Ingeniera de Minas

    l) Ingeniera de Sistemas e Informtica

    m) Ingeniera Elctrica

    n) Ingeniera Electrnica

    o) Ingeniera en Agronegocios

    p) Ingeniera Industrial

    q) Ingeniera Mecnica

    r) Ingeniera Mecatrnica

  • 59

    s) Medicina Humana

    t) Odontologa

    u) Psicologa

    Artculo 5.- La Universidad Continental confiere los siguientes ttulos profesionales:

    a) Licenciado en Administracin

    b) Arquitecto

    c) Licenciado en Ciencias y Tecnologas de la Comunicacin

    d) Contador Pblico

    e) Abogado

    f) Economista

    g) Licenciado en Educacin

    h) Licenciado en Enfermera

    i) Ingeniero Ambiental

    j) Ingeniero Civil

    k) Ingeniero de Minas

    l) Ingeniero de Sistemas e Informtica

    m) Ingeniero Electricista

    n) Ingeniero Electrnico

    o) Ingeniero en Agronegocios

    p) Ingeniero Industrial

    q) Ingeniero Mecnico

    r) Ingeniero Mecatrnico

    s) Medico Cirujano

    t) Cirujano Odontlogo

    u) Licenciado en Psicologa

    Artculo 6.- Para obtener la Constancia de Egresado, el interesado debe presentar:

    a) Certificados de estudios originales expedidos por las autoridades universitarias, previo pago de la tasa establecida.

    b) Certificado de haber culminado satisfactoriamente actividades culturales, cientficas, de transferencia tecnolgica u otras relevantes, acreditados por la Seccin de Proyeccin Social y Difusin Cultural.

    c) Constancia de no tener deudas con la Universidad.

    d) Conocimiento de un idioma extranjero, certificado o validado por el Centro de Idiomas de la Universidad.

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    e) Constancia de prcticas pre-profesionales, en la modalidad y duracin que establece el correspondiente Reglamento.

    TTULO II

    DEL GRADO ACADMICO DE BACHILLER

    CAPTULO I

    DE LOS REQUISITOS

    Artculo 7.- El Grado Acadmico de Bachiller es Automtico y se otorga cuando el egresado cumpla con los siguientes requisitos originales: a) Solicitud dirigida al Rector.

    b) Constancia de Egresado.

    c) Recibo de pago por derecho de Diploma de grado.

    d) Copia fedateado del DNI.

    e) Seis fotografas tamao pasaporte y cuatro fotografas tamao carn, a color y en fondo blanco.

    Artculo 8.- Los documentos que se refieren en el artculo anterior, los tramita la Oficina de Grados y Ttulos.

    CAPTULO II

    DE LA OBTENCIN

    Artculo 9.- Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral precedente, con el dictamen favorable de la Comisin de Grados y Ttulos. La Facultad por acuerdo de su Consejo aprueba el grado Acadmico de Bachiller y lo remite a la Secretaria General para poner en consideracin del Consejo Universitario para su ratificacin. Artculo 10.- El Consejo Universitario ratifica, confiere el Diploma y emite la Resolucin respectiva.

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    TTULO III

    DE LOS TITULOS PROFESIONALES

    CAPTULO I

    DE LOS REQUISITOS

    Artculo 11.- El expediente para obtener el Ttulo profesional debe contener lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Rector.

    b) Copia fedateada del diploma del Grado de Bachiller por el Secretario General.

    c) Resolucin de aprobacin por alguna de las modalidades de obtencin del Ttulo Profesional contempladas en el presente Reglamento.

    d) Constancia de no tener deudas con la Universidad.

    e) Recibo de pago por derecho de diploma de ttulo.

    f) Copia fedateada del documento de Identidad DNI, CIP o CE.

    g) Seis fotografas tamao pasaporte, a color y en fondo blanco.

    CAPTULO II

    DE LAS MODALIDADES

    Artculo 12.- El Bachiller puede obtener el ttulo profesional por una de las siguientes modalidades:

    a) Sustentacin y aprobacin de Tesis.

    b) Experiencia Profesional, con sustentacin y aprobacin del Informe respectivo.

    c) Suficiencia Profesional.

    Artculo 13.- Las modalidades para obtener el ttulo profesional descritas en el artculo anterior son evaluadas por un jurado y en acto pblico conformado por tres profesores especialistas. La sustentacin ser registrada.

    El aviso del Acto de Sustentacin se publicar con una anticipacin de 2 das tiles como mnimo.

    Artculo 14.- El Decano o su representante presidirn el acto de sustentacin. El profesor asesor participa con voz, pero sin voto.

  • 62

    El Jurado es autnomo en su funcin y su dictamen es inapelable.

    Artculo 15.- Cada miembro del Jurado calificar en forma individual, y secreta por una de las calificaciones:

    a) Aprobado por Unanimidad (03 votos aprobados)

    b) Aprobado por Mayora (02 votos aprobados y 01 desaprobado)

    c) Desaprobado (02 votos desaprobados o ms)

    Artculo 16.- Culminado el Acto de Sustentacin, se redactar el Acta en original y ser firmada por los miembros del Jurado a continuacin se distribuir una copia para el sustentante, una para la Facultad y para el Secretario General.

    Artculo 17.- En caso de desaprobarse el Bachiller volver a sustentar, para lo cual deber realizar los trmites y pagos correspondientes.

    CAPTULO III

    TITULACIN MEDIANTE TESIS

    Artculo 18.- Pueden optar por esta modalidad los bachilleres o estudiantes del ltimo ciclo, quienes propondrn un tema de Tesis o elegirn uno, entre los propuestos por la Escuela Acadmico Profesional.

    La Tesis consistir en un trabajo de investigacin.

    Artculo 19.- El estudiante o Bachiller, presentar un Proyecto de Investigacin (Plan) de Tesis con el visto bueno del asesor nombrado por el Sr. Decano. Luego se aprobar su inscripcin en el registro del Proyecto de Tesis.

    La elaboracin de la Tesis se desarrollar de forma individual es decir slo por un estudiante.

    Artculo 20.- Aprobado el Plan de Tesis, el bachiller desarrolla la investigacin bajo la supervisin permanente del asesor.

    a) El tiempo dedicado al desarrollo de la investigacin no puede tener una duracin mayor a 24 meses (perodo de vigencia mxima de 12 meses, al trmino del cual el interesado podr solicitar una ampliacin hasta por 12 meses, para lo cual deber justificar la prrroga con visto bueno de su asesor y obtener la autorizacin del Decano).

  • 63

    b) Una vez terminado el trabajo el Bachiller presenta cuatro ejemplares a la Facultad.

    c) La Facultad nombra un jurado conformado por tres miembros quienes revisarn la tesis en un plazo de 20 das para la evaluacin del trabajo. Los miembros del jurado deben ser profesores de la Universidad.

    d) Las tesis que han sid