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PROCESO SELECTIVO PLAZAS DE MEDICOS OPE SACYL 2015 1 T E M A 1.- Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad de Castilla y León. Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura Orgánica de los Servicios Centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud. 1.- Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad de Castilla y León. Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías mediante el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, se mantiene en vigor, por el momento, el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Las novedades más destacables de dicha estructura son la supresión de la hasta ahora Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación, la integración de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria en la Dirección General de Salud Pública, así como la reasignación de las diversas competencias entre los diversos centros directivos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la misma. Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en materia sanitaria, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. En lo que respecta a su estructura, la Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales: a) Secretaría General. b) Dirección General de Salud Pública y Consumo. c) Figura adscrito a la Consejería de Sanidad, el Organismo Autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el desarrollo

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T E M A 1.-

Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad de Castilla y León. Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura Orgánica de los Servicios Centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud. 1.- Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad de Castilla y León.

Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las

Consejerías mediante el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, se mantiene en vigor, por el

momento, el Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Las novedades más destacables de dicha estructura son la supresión de la hasta ahora Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación, la integración de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria en la Dirección General de Salud Pública, así como la reasignación de las diversas competencias entre los diversos centros directivos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la misma.

Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular,

dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en materia sanitaria, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

En lo que respecta a su estructura, la Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Secretaría General. b) Dirección General de Salud Pública y

Consumo. c) Figura adscrito a la Consejería de Sanidad, el Organismo Autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el desarrollo

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de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.

Además y presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación, del que serán miembros los titulares de los órganos directivos centrales del Departamento así como el Gerente Regional de Salud; podrán asistir a las reuniones de este los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras personas que pudieran ser convocadas por el Consejero.

Por otro lado, la Disposición Final Primera del Decreto 36/2011, de 7 de julio,

faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias para el

desarrollo y ejecución del mismo y en uso de dicha facultad, se aprueba la Orden SAN/204/2014 de 21 de marzo que no sólo desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería, sino también los de la Gerencia Regional de Salud, respondiendo así no sólo a la habilitación mencionada sino también a los cambios obligados por circunstancias organizativas y coyunturales puestas de manifiesto por el Decreto 40/2011, de 7 de julio, que modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, que aprobó el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, y por el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Acuerdo este que contiene una serie de medidas de carácter organizativo para la racionalización de la Gerencia Regional de Salud, entre las que destaca, reducir y simplificar las estructuras sanitarias para lograr una mayor integración entre las mismas, reduciendo duplicidades .

En cualquier caso, esta norma se ha visto modificada por el reciente Decreto

47/2015, de 23 de julio, que modifica de forma sustancial el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Viene a dar respuesta a la necesidad de efectuar una nueva

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redistribución de las atribuciones que han venido ejerciendo los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, todo lo cual debería contribuir a mejorar la gestión, racionalización, integración y coordinación de todos los recursos y servicios asistenciales de Castilla y León.

Para ello, se crea la Dirección General de Investigación, Innovación e

Infraestructuras, que sustituye a la anterior Dirección General de Planificación e Innovación y que será responsable del conjunto de los programas de inversión de la Gerencia Regional de Salud, tanto en el ámbito de la investigación e innovación como en el de las infraestructuras, aglutinando las atribuciones que ha venido realizando en materia de inversiones la Dirección General de Administración e Infraestructuras y la Dirección General de Planificación e Innovación, lo que permitirá una gestión integral de todas las infraestructuras sanitarias.

Desaparece la Dirección General de Administración e Infraestructuras,

creándose la Dirección General de Gestión Económica, centro directivo responsable de dar soporte al resto de órganos directivos y de gestión del Servicio Público de Salud, en el ámbito de la gestión económica, presupuestaria y de contratación. Este centro directivo pasa a desempeñar parte de las atribuciones que hasta ahora se han venido realizando por la hasta ahora Dirección General de Administración e Infraestructuras, y que tendrá como objetivo garantizar la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos presupuestarios.

Así mismo, se actualizan las competencias de la Dirección General de Asistencia

Sanitaria, atribuyéndola, además de la dirección y coordinación de todos los recursos asistenciales, la planificación estratégica de los mismos así como el seguimiento y evaluación respecto de la satisfacción de los ciudadanos con el sistema público de salud de la Comunidad. Finalmente, la Dirección General de Recursos Humanos pasa a denominarse Dirección General de Profesionales, responsable de la gestión de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud.

En cualquier caso, esta estructura orgánica, manteniendo el mismo número de

centros directivos centrales, va a permitir y garantizar la integración y coordinación institucional con la Consejería de Sanidad así como con el resto de departamentos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Y hasta que no se dicte norma de desarrollo que deje sin efecto la Orden SAN/204/2014 de 21 de marzo, las referencias que en las normas y resoluciones administrativas, en particular, las de atribución, encomienda, desconcentración o delegación de competencias, se realicen en los titulares de los extintos centros directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del Decreto 47/2015, de 23 de julio, en los titulares de los nuevos centros directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud creados por el mismo, que tengan atribuidas las correspondientes competencias. En segundo lugar y quizá lo más importante puesto que cambia la dependencia de muchas unidades administrativas, hasta que se apruebe la orden de desarrollo del citado decreto y el acuerdo por el que se modifica la Relación de Puestos

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de Trabajo de la Gerencia Regional de Salud, el personal adscrito a la Consejería de Sanidad afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de las Direcciones Generales a las que se atribuyen las competencias en virtud del decreto; en este orden de cosas, y hasta la aprobación de las normas antes citadas, el personal de la Gerencia Regional de Salud afectado por la presente regulación pasará a depender funcionalmente de la dirección general que corresponda por razón de la materia, en virtud del Decreto 47/2015, de 23 de julio.

Antes de entrar en el examen concreto de la estructura orgánica de la Consejería

de Sanidad, quizá sea oportuno referirme a una nueva institución que posiblemente a partir del momento de su creación tenga una importante incidencia en las competencias de la propia Consejería, dado que esta forma parte de aquella. Me estoy refiriendo a la

Comisión Delegada para Asuntos Sociales, que: a) Fijará los criterios que han de servir de base para desarrollar la política social

de la Junta de Castilla y León. b) Coordinará y priorizará, los proyectos y actuaciones con incidencia en la

política social a desarrollar por parte de las consejerías competentes en la materia, así como la política de ayudas e incentivos y prestaciones o subsidios en materia social.

c) Fijará las directrices de política social que han de guiar la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

d) Establecerá los criterios que han de servir de base para el impulso, fomento y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con los representantes de los trabajadores autónomos.

e) Establecerá los criterios para coordinar e impulsar la elaboración, aprobación y seguimiento de la Agenda para la Población.

f) Establecerá los criterios para coordinar, elaborar, impulsar, desarrollar y efectuar el seguimiento de los proyectos normativos dirigidos a mejorar la participación de la sociedad civil organizada en las competencias de la Comunidad.

g) Coordinará la elaboración de iniciativas, planes, estrategias y programas de las diferentes Consejerías que afecten a la política social de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación de su seguimiento y evaluación.

h) Aquellas otras funciones que se le atribuyan. En cuanto a las competencias, la Comisión Delegada para Asuntos Sociales

conocerá, con carácter previo a su aprobación, los siguientes asuntos: a) Las estrategias, planes, programas, actuaciones y operaciones significativas,

en materias de contenido social, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.

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b) Los proyectos de disposiciones normativas y anteproyectos de ley de contenido eminentemente social.

c) Los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías, organismos o entes, que contengan líneas de subvenciones de contenido social.

Además, Corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales, con

carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales: a) Fijar las bases de negociación, preacuerdos y autorizar los acuerdos

significativos con organizaciones sindicales y sociales, que tengan como objeto compromisos del diálogo social, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.

b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración que tengan por objeto el desarrollo o ejecución de actuaciones o competencias de contenido social en los supuestos en los que no sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León, y salvo aquellos convenios cuyo contenido se refiera exclusivamente a la determinación de las condiciones de justificación, pago y seguimiento de subvenciones públicas.

c) Cualquier otra función que se le atribuya. Finalmente, elaborará los estudios e informes precisos para el desarrollo de su

actividad, así como los que le requieran el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.

Corresponden al Secretario General de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

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d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería, y desarrollar el control presupuestario.

g) Informar y tramitar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

h) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (actualmente, Consejería de Presidencia).

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l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le está encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

n) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.

o) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

También le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General

en materia de sanidad el ejercicio de las siguientes funciones:

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a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, así como las derivadas de la adscripción de ésta a la Consejería.

b) El seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos.

c) La difusión de la política sanitaria desarrollada por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en aquélla.

d) La evaluación de las políticas sanitarias desarrolladas por la Consejería y los entes adscritos a la misma, en colaboración con los mismos y sin perjuicio de las competencias de estos últimos.

e) La realización y coordinación de estadísticas en materia sanitaria, incluido el seguimiento de las mismas.

f) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

g) La coordinación e impulso de las publicaciones de la Consejería, en particular a través de la página web.

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A fin de desarrollar las funciones descritas, la Secretaría General se estructura en

las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Personal. 2. Servicio de Gestión de Recursos Comunes. 3. Asesoría Jurídica. 4. Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

5. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

6. Servicio de Informática.

Además y en directa dependencia del titular de la Secretaría General, existe una

Secretaria con nivel orgánico de Negociado.

Asimismo, adscrita directamente a la Secretaría General, existirá la Unidad de Archivo Central, con rango de sección, responsable de las funciones de organización y control del Archivo Central así como del mantenimiento de las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, en los términos previstos en la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y de Patrimonio Documental y en sus normas de desarrollo.

El Servicio de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería así como la gestión y mantenimiento del archivo de ese personal.

b) La gestión de la nómina y la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal de la Consejería.

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c) La elaboración y modificación de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantillas de personal de la Consejería, las actuaciones derivadas de los procesos de provisión de puestos de trabajo y de las pruebas selectivas de personal de la Consejería, así como la tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal de la Consejería, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

e) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

f) En colaboración con el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, la redacción de los anteproyectos de disposiciones de carácter general que por razón de la materia le corresponda.

g) La colaboración y el soporte técnico a la Secretaría General en los órganos de negociación colectiva.

h) Sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, la

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organización y gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

A fin de ejercer las citadas funciones, el Servicio de Personal se estructura en las

siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Programación de Recursos Humanos, con dos negociados. 2. Sección de Personal y Habilitación Central, con tres negociados.

El Servicio de Gestión de Recursos Comunes ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, mantenimiento y control de los servicios generales, equipamiento e instalaciones del edificio adscrito a la Consejería de Sanidad, y en particular, de los vehículos oficiales, conductores, ordenanzas y otros servicios de carácter general, necesarios para el funcionamiento de los servicios centrales.

b) La coordinación, mantenimiento, supervisión y control de los servicios generales e instalaciones de los edificios en los que se ubican los

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Servicios Territoriales competentes en sanidad, adscritos a la Consejería de Sanidad.

c) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación, en coordinación con los Servicios Territoriales competentes en sanidad, del equipamiento general para el funcionamiento de los mismos.

d) Las funciones de registro e información de la Oficina Departamental de Información y Atención al ciudadano.

e) La gestión de la aplicación informática de control horario, permisos y licencias a los efectos de tramitar las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, el control del horario y la jornada de trabajo, del personal de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma.

g) El soporte y apoyo técnico a la Unidad del Archivo Central.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

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Asimismo, en materia de gestión económica, le corresponde:

a) La preparación del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) La preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos que corresponda y con las entidades adscritas a la misma.

c) La tramitación y, en su caso, propuesta de las modificaciones presupuestarias que en su caso resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Consejería de Sanidad.

d) La tramitación de los expedientes de gasto de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean necesarios, y la tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto que tengan asignados.

e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar de la Consejería de Sanidad.

f) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

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g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida. A fin de ejercer las citadas funciones, el Servicio de Gestión de Recursos

Comunes se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Información y Registro, con dos negociados. 2. Sección de Régimen Interior y Conservación, con dos negociados. 3. Sección de Presupuestos, con un negociado. 4. Sección de Gestión Económica, con tres negociados. 5. Sección de Contratación Administrativa, con un negociado.

Directamente dependiente del Jefe de Servicio existirá un Negociado con

funciones de habilitación.

La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, tendrá atribuidas las

funciones previstas en la normativa reguladora de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de un negociado.

El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de los estudios e informes de carácter técnico que sean de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

b) La asistencia técnica de la Consejería en aquellas actividades que por su naturaleza no corresponda a otros órganos.

c) La tramitación del intercambio de información con las Cortes, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común en el ámbito de la

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Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de estudios, tomas de posición, informes y cualquier otra actuación relacionada con las instituciones europeas así como la recopilación y difusión de la documentación relacionada con las mismas.

e) La elaboración de la memoria anual de la Consejería de Sanidad.

f) La coordinación, control e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, así como el control de la inclusión de las mismas y demás contenidos sanitarios a través de la página web.

g) La gestión de la imagen corporativa y la coordinación y control de las actividades de difusión de los programas y campañas sanitarias desarrollados por la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.

h) La gestión del Centro de Documentación Sanitaria, que realizará la recopilación, tratamiento y difusión de documentación en materia de Ciencias de la Salud y prestará colaboración y asesoría en los proyectos de

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comunicación de la Consejería y la Gerencia Regional de Salud.

i) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley 7/2000, de 11 de julio de estadística de Castilla y León, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Estudios y Documentación se

estructura en una Sección de Estudios y Publicaciones, con un Negociado.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa y el estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyecto de ley en todas las materias de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

b) La redacción, en colaboración con el centro directivo de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud que corresponda por razón de la materia, de los anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general.

c) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o

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aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

d) La elaboración, en colaboración con los centros directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, que corresponda, de los informes que se soliciten desde el Ministerio competente en materia de sanidad, desde otras Consejerías o centros directivos o desde cualquier otra Administración pública, en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

e) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería de Sanidad así como las relaciones con el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de informes técnicos para la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud que no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídicas o a otras unidades orgánicas.

g) La gestión y control interno de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de las disposiciones y actos administrativos.

h) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos y de reclamaciones que deba

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resolver el Consejero, en aquellos casos en que no correspondan a otros órganos.

i) La recopilación de las normas relativas a las materias competencias de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración General de Comunidad.

j) La vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de las materias propias de la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan al servicio de personal y a la Inspección General de Servicios.

k) En colaboración con el resto de centros directivos, el impulso y la coordinación de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios y de los proyectos dirigidos a la racionalización, automatización, y en su caso, aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades administrativas, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en esta materia.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

A fin de ejercer las citadas funciones, el Servicio de Evaluación, Normativa y

Procedimiento se estructura en las siguientes unidades administrativas:

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1. Sección de Procedimiento y Evaluación, con un negociado. 2. Sección de Normativa.

Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, que regula los Servicios de Informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica, dirección y ejecución de los proyectos informáticos de la Consejería y, en su caso, las tareas de análisis, planificación, implantación y puesta en producción de los sistemas desarrollados, así como la elaboración de la documentación correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

b) El mantenimiento de los proyectos informáticos implantados en la Consejería.

c) La elaboración de informes técnicos así como el apoyo técnico jurídico a la Consejería en esta materia.

d) El control de calidad de los desarrollos realizados, asegurando el uso de las herramientas y el cumplimiento de la metodología, procedimientos, estándares y normativas establecidas.

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e) La supervisión del nivel de servicio a los usuarios de los recursos informáticos.

f) El análisis de necesidades sobre dotaciones informáticas sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

g) Impulsar las medidas de acción encaminadas a la integración de los Sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información de la Gerencia Regional de Salud.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Director General de General de Salud Pública y Consumo tiene las atribuciones previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León, en materia de promoción, prevención, rehabilitación de la salud y consumo. Dichas atribuciones son:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.

b) Dirigir y gestionar los Servicios propios, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

c) Realizar la propuesta de la Dirección General para el Anteproyecto de Presupuesto.

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d) Elaborar los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que le correspondan.

e) Proponer al Consejero o, en su caso, al Viceconsejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación esté encomendada a la Dirección General.

f) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

g) Resolver los asuntos de personal que le correspondan y velar por la utilización de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.

h) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.

i) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

Además, y en base a las atribuciones

mencionadas, ejercerá las siguientes funciones: a) Participar en la programación, ejecución,

control y evaluación del Plan de Salud de Castilla y León, en su dimensión de salud

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pública, en coordinación con la Gerencia Regional de Salud.

b) La realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población, y la promoción de hábitos saludables.

c) El ejercicio, dentro de las previsiones legales, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública y salud laboral, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas y el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de funciones atribuidas a otros órganos o entes.

d) El control sanitario de los centros, actividades y prácticas sanitarias así como el control de las especialidades farmacéuticas, de los productos sanitarios, cosméticos y plantas medicinales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros entes u órganos.

e) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.

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f) El establecimiento y desarrollo de los registros, sistemas de información y sistemas de vigilancia epidemiológica.

g) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida, así como de los alimentos y productos alimenticios.

h) El ejercicio de las funciones de autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, la dirección y coordinación de las actividades de inspección ambiental y de productos alimenticios, industrias y servicios alimentarios, y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta misma materia, de conformidad con lo establecido en las previsiones legales y reglamentarias.

i) La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas que, con significado sanitario, así como de contaminantes y nutrientes, se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos con ellos relacionados.

j) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

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Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Dirección General de

Salud Pública y Consumo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Información de Salud Pública. 2. Servicio de Epidemiología. 3. Servicio de Ordenación Sanitaria. 4. Servicio de Promoción de la Salud. 5. Servicio de Sanidad Ambiental. 6. Servicio de Seguridad Alimentaria. 7. Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos.

Además y en directa dependencia del titular de la Dirección General, existe una

Secretaria con nivel orgánico de Negociado.

El Servicio de Información de Salud Pública, ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y control de los sistemas de información de salud pública y sociodemográfica.

b) La producción y análisis de datos sanitarios y demográficos para el conocimiento permanente del estado de salud de la población, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General.

c) La realización de estudios sobre los determinantes de la salud en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

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d) El análisis de las propuestas en materia de salud pública a plantear en comisiones específicas y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

e) La evaluación, control y supervisión del cumplimiento de los acuerdos que, en materia de salud pública, sean adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

A fin de ejercer las citadas funciones, el Servicio de Información y Salud

Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Registros y Sistemas. 2. Sección de Documentación e Información, con un negociado.

El Servicio de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de prevención de la enfermedad.

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b) La organización y programación de las actividades de vigilancia epidemiológica y la elaboración, seguimiento y evaluación de las acciones y/o programas de control de enfermedades transmisibles, así como el desarrollo y gestión de sistemas de información epidemiológicos.

c) La elaboración, gestión y evaluación de los programas de vacunación así como de actividades de prevención y profilaxis para viajes internacionales.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Epidemiología se estructura en

las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Vacunas con un negociado. 2. Sección de Vigilancia Epidemiológica con un negociado. 3. Sección de Control de Enfermedades Transmisibles con un negociado.

El Servicio de Ordenación Sanitaria, ejerce las siguientes funciones:

a) La organización, inspección y control de centros, establecimientos, servicios y

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actividades sanitarias, la gestión de las actividades de autorización y registro así como las actuaciones derivadas de la policía sanitaria mortuoria.

b) La planificación, autorización y registro de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como la inspección y el control de las empresas, establecimientos y servicios donde se fabrican, dispensan o distribuyen medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, de higiene y estética y biocidas de uso en higiene personal.

c) La ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos en materias transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Ordenación Sanitaria se

estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Autorización y Registro de Centros, Establecimientos y Servicios, con un negociado.

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2. Sección de Inspección y Control de Actividades Sanitarias, con un negociado. 3. Sección de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, con un negociado. 4. Sección de Alertas e Incidentes.

El Servicio de Promoción de la Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de promoción de la salud.

b) La preparación, coordinación y control de programas y actividades relacionados con la educación para la salud y los hábitos de vida saludable.

c) La preparación, control y evaluación de los programas de detección precoz de los problemas de salud en el ámbito poblacional y grupos de riesgo, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Promoción de la Salud se

estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Educación para la Salud, con un negociado.

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2. Sección de Programas Poblacionales, con un negociado. 3. Sección de Hábitos Saludables.

El Servicio de Sanidad Ambiental ejerce las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de defensa de la salud en el ámbito ambiental.

b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de las aguas de consumo humano y aguas de recreo, así como de sus sistemas de información.

c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos ambientales de tipo físico, químico o biológico, incluidas las zoonosis no alimentarias y los biocidas, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Sanidad Ambiental se estructura

en las siguientes unidades administrativas:

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1. Sección de Control Sanitario del Agua. 2. Sección de Evaluación de Riesgos Biológicos, con dos negociados. 3. Sección de Evaluación de Riesgos Físico Químicos, con dos negociados.

El Servicio de Seguridad Alimentaria va a ejercer las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de defensa de la salud en el ámbito alimentario.

b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos alimentarios en origen y en destino, así como de sus sistemas de información.

c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de supervisión y auditoría, así como los derivados de la implantación de los sistemas de autocontrol basados en la determinación de puntos críticos.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Seguridad Alimentaria se

estructura en las siguientes unidades administrativas:

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1. Sección de Control Sanitario de Alimentos en Origen, con un negociado. 2. Sección de Control Sanitario de Alimentos en Destino, con un negociado. 3. Sección de Alertas e Incidentes, con un negociado.

El Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y gestión de los procedimientos de autorización sanitaria alimentaria y ambiental y de sus sistemas de registro.

b) Las derivadas del ejercicio de autoridad sanitaria en materia de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa en materia alimentaria y de sanidad ambiental.

c) La organización y gestión de la red de laboratorios de control oficial y la realización de los trámites que se precisen para su acreditación.

d) El ejercicio de las competencias de evaluación de riesgos para la defensa de la Salud Pública y de impacto en salud.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

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Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Evaluación de Riesgos y

Procesos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Sección de Gestión de Laboratorios, con un negociado. 2. Sección de Autorizaciones Sanitarias, con un negociado.

Finalmente, corresponde al Consejo de Dirección coordinar las tareas de elaboración, seguimiento y revisión de los distintos Planes del Departamento, garantizando la complementariedad y adecuación entre la planificación sanitaria, la protección de la salud, el consumo y la calidad de los productos alimenticios. A tal efecto, estará asesorado por una Comisión de Planificación en la que participarán aquellos responsables, expertos o técnicos que determine el Consejero de Sanidad.

2.- Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud. Estructura orgánica de los Servicios Centrales y Periféricos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La Ley 1/1993 de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León creó la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, configurándola a tal efecto como Ente Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. No obstante, la propia norma estableció para la Gerencia un período transitorio hasta que se encontrara plenamente constituido el Sistema de Salud de Castilla y León con el traspaso de los Servicios de las Corporaciones Locales y de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, durante el cual y bajo la consideración de centro directivo de la Administración General de la Consejería, ha venido administrando servicios propios, concretamente, siete centros hospitalarios, alguno de los cuales fueron transferidos del Estado procedentes de la extinta Administración Institucional de la Sanidad Nacional, y otros procedentes de la Administración Local, concretamente, de Diputaciones Provinciales. Tras la reforma del

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Estatuto de Autonomía operada por Ley Orgánica 4/1999 de 8 de enero, se procedió por Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre al traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Castilla y León, lo que culmina el denominado “período transitorio” y aboca a la Gerencia Regional de Salud a su pleno desarrollo como Ente Público Institucional. A tal fin responde la publicación del Decreto 287/2001 de 13 de diciembre que aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que desarrolla la regulación contenida en la Ley y concreta un régimen orgánico y de funcionamiento para la Gerencia Regional de Salud (Decreto que ha sufrido diferentes modificaciones en los años 2007, 2011 y 2014: Decreto 81/2007, de 19 de julio, Decreto 40/2011, de 7 de julio y Decreto 10/2014, de 13 de marzo). Y ha sido la última modificación operada por el Decreto 47/2015, de 23 de julio, que modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y al que hemos hecho referencia al comienzo de este tema y cuyas modificaciones van a ser abordadas en el presente epígrafe.

Además sobre la Gerencia Regional de Salud, incide directamente la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que dedica a la misma su Título IV, definiéndola en el artículo 26 como: “1. El Servicio de Salud de Castilla y León, denominado Gerencia Regional de Salud, es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por

finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la

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Comunidad de Castilla y León y aquellos otros que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a los objetivos y principios de esta Ley.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la

Gerencia Regional de Salud podrá emplear cuantas fórmulas contractuales se prevean en la legislación estatal u operar a través de las entidades instrumentales que al efecto sean constituidas, de cara a la optimización de recursos propios y ajenos.

4. La Gerencia Regional de Salud se regirá

por la presente Ley, por las normas dictadas en su desarrollo y por las restantes disposiciones que resulten de aplicación”.

En cualquier caso, ya en el artículo 1 del Reglamento se dice que, “la Gerencia Regional de Salud es un Ente Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, con carácter de organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines”.

Se integran en la Gerencia Regional de Salud:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya integrados por los Decretos

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259/1995 de 21 de diciembre, 189/1996 de 1 de agosto y 142/2000 de 29 de junio.

b) Los centros y servicios de atención primaria y especializada dependientes de la Comunidad Autónoma.

c) Los centros y servicios sanitarios en materia de Hemoterapia y Hemodonación, Trasplantes de Órganos y Tejidos, Urgencias y Emergencias Sanitarias y Medicina Deportiva.

d) Los centros, servicios y establecimientos pertenecientes a la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social que sean transferidos a la Comunidad Autónoma.

e) Cualesquiera otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma y se integren en ella.

Por otra parte, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación

del Sistema de Salud de Castilla y León, detalla las funciones a desarrollar por la Gerencia Regional de Salud en su artículo 28:

a) Prestación de la atención sanitaria. b) Planificación, organización, dirección,

coordinación, gestión, supervisión y control de los centros y servicios sanitarios y administrativos que tiene adscritos y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional. En

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el ejercicio de dicha función la Gerencia Regional de Salud podrá aprobar planes, directrices y criterios de gestión y actuación.

c) Organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el cumplimiento de los fines y funciones que tenga encomendadas.

d) La gestión y asignación de la cartera de servicios que se presta en cada uno de los centros y servicios sanitarios propios o adscritos, de acuerdo con la cartera de servicios aprobada en los términos previstos en esta Ley.

e) La autorización de uso en sus centros y servicios sanitarios de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, previa evaluación de estos en términos de eficacia, seguridad, coste e impacto desde el punto de vista bioético.

f) La gestión de la prestación farmacéutica y de las complementarias que correspondan en el ámbito de sus competencias.

g) La elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y programas sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, así como de mejora de la calidad y de la práctica clínica.

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h) La ejecución y gestión de las infraestructuras y la dotación del equipamiento que requiera para el cumplimiento de sus fines.

i) La definición, planificación y compra de los servicios que requiera para el cumplimiento de sus fines.

j) La celebración de contratos o suscripción de convenios para la consecución de los objetivos fijados.

k) La promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales.

l) Aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Al objeto de cumplir con los fines encomendados y de conformidad con el

artículo 4.1 del Reglamento: “La Gerencia Regional de Salud, como órgano competente para la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ostentará, conforme a los objetivos y principios establecidos en su Ley de creación, las siguientes atribuciones:

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a) Dirección, administración y gestión de los centros, servicios y establecimientos integrados en la misma en el apartado 1 del artículo 2 del presente Reglamento.

b) Dirección, coordinación, supervisión y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2 del presente Reglamento, así como la participación en las entidades instrumentales a que se refiere el artículo 2.3.

c) Prestación de asistencia sanitaria en sus centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.

e) Coordinación de todas las actividades relacionadas con donaciones, extracciones y trasplantes de órganos y tejidos que se realicen en los centros, servicios y establecimientos sanitarios radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

f) Aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente”.

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En lo que respecta a su régimen jurídico y de funcionamiento, este se recoge tanto en el Título IV de la Ley 8/2010 de 30 de agosto como en el Título IV del Reglamento, donde básicamente y con respecto al régimen patrimonial (artículo 37) se dispone que la Gerencia Regional de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá un patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos adquiridos o que se adquieran por cualquier título y los afectos a los servicios y funciones de la Gerencia Regional de Salud y que el régimen patrimonial de la misma será el previsto, para los organismos autónomos, en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa básica reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas. Con relación a su régimen presupuestario, será el previsto, para los organismos autónomos, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en las Leyes de presupuestos anuales. El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud deberá presentarse detallado de acuerdo con las clasificaciones establecidas. El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud deberá incluirse en los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de forma

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diferenciada. De forma específica, en los estados de ingresos deberán reflejarse diferenciados, en su caso, los que procedan de la Seguridad Social. Finalmente, podrá acordarse en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León un régimen especial de vinculación y modificaciones de los créditos presupuestarios, así como una estructura presupuestaria, que permita agilizar y simplificar la administración de la Gerencia Regional de Salud. El régimen financiero ha sido establecido en el artículo 36 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León que dispone: “La Gerencia Regional de Salud se financiará con:

a) Los recursos que le sean asignados con

cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

b) Los ingresos procedentes de prestaciones de servicio por asistencia sanitaria en los términos y supuestos legalmente previstos. La Gerencia Regional de Salud reclamará a los terceros obligados al pago el importe de la atención o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, así como en todos aquellos supuestos,

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asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago.

c) Los productos y rentas de toda índole, procedentes de sus bienes y derechos.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

f) Los recursos que se le transfieran juntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.

g) La parte correspondiente, por razón de sus atribuciones, de los recursos que con carácter finalista reciba la Comunidad de Castilla y León de los Presupuestos de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en particular, o de los Generales del Estado.

h) Las aportaciones que hayan de realizar las entidades locales con cargo a sus presupuestos.

i) Cualquier otro recurso que le pudiere ser atribuido”.

Con respecto al régimen contable, la Gerencia

Regional de Salud estará sometida al régimen de contabilidad pública en los términos que se disponen

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en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Será competencia de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la aprobación, en su caso, del Plan de Contabilidad Pública de la Gerencia y del Sistema de Salud de Castilla y León, elaborado siempre conforme a las disposiciones, criterios y estructura del Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, en la elaboración del Plan de Contabilidad Pública se prestará especial atención a la contabilidad analítica en la medida en que, cumplimentando la información de la contabilidad general, pueda contribuirse al establecimiento de indicadores que faciliten el Sistema Integral de Gestión para la implantación de la Dirección por Objetivos y el Control de Resultados establecido para los Centros, establecimientos y servicios sanitarios. Finalmente, todos los Centros, servicios sanitarios y establecimientos integrados o adscritos a la Gerencia o al Sistema de Salud de Castilla y León, deberán ajustarse a los criterios y disposiciones que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.

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Finalmente y en lo que respecta a su régimen jurídico, los artículos 42 y 43 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto han establecido previsiones a este respecto: Por un lado, la Gerencia Regional de Salud podrá disponer de un servicio jurídico propio al que corresponderán las funciones de representación, defensa y asesoramiento del organismo, o bien atribuirse dichas funciones, a través del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, a la Asesoría Jurídica de la consejería competente en materia de sanidad a la que esté adscrito el organismo autónomo. Dichas funciones serán desempeñadas por letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.

En cuanto al régimen jurídico de los actos

emanados de la Gerencia Regional de Salud será el establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas que regulan el régimen jurídico y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones públicas, fundamentalmente en la Ley 30/1992 de 26

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de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos del Presidente de la Gerencia

Regional de Salud pondrán fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones del Director Gerente,

que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

La resolución de las reclamaciones previas a la

vía jurisdiccional civil corresponderá al Presidente de la Gerencia Regional de Salud y la de las reclamaciones previas a la vía laboral corresponderá al Director Gerente, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Contra los actos relativos a servicios y

prestaciones sanitarios de la Seguridad Social, podrán interponerse las reclamaciones y recursos pertinentes en los mismos términos establecidos en la normativa vigente con carácter general relativa a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

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A la regulación anterior completa lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento. Contra los actos de los órganos de la Gerencia Regional de Salud que no pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó; a estos efectos, así como en relación con la revisión de oficio de actos y disposiciones nulos, tendrá la consideración de órgano superior:

1. El Presidente de la Gerencia respecto de los actos del Director Gerente.

2. El Director Gerente respecto de los actos de los Directores Generales de la Gerencia Regional de Salud y de los Gerentes de Salud de Área.

3. Los Directores Generales, en virtud de su competencia material, respecto de los actos de los Directores Técnicos y del resto de órganos y unidades administrativas que dependan directamente de ellos.

4. Los Gerentes de Salud de Área respecto de los actos de los Gerentes de Atención Primaria y Especializada.

En cualquier caso, la jerarquía en el resto de

órganos administrativos vendrá determinada por las

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disposiciones que desarrollen la estructura orgánica de la Gerencia.

Ponen fin a la vía administrativa:

1. Los actos de su Presidente. 2. Los actos del Director Gerente y de los Directores Generales en materia de personal.

3. Los actos de los órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

4. Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.

Finalmente, contra los actos de la Gerencia

Regional de Salud relativos a servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social podrán interponerse las reclamaciones y recursos pertinentes en los términos establecidos en la normativa vigente con carácter general relativa a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, siendo competente para resolver tanto las reclamaciones previas a la vía judicial civil como las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

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Concretado su régimen de funcionamiento, toca ahora analizar su estructura orgánica, tanto a nivel central como periférico. Así, son órganos de dirección y gestión de la Gerencia Regional de Salud, el Presidente de la Gerencia Regional de Salud, el Director Gerente y los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud, así como el resto de órganos, servicios y unidades centrales y periféricas que se

establezcan. Órgano superior de participación es la Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud.

Por lo que respecta al Consejo Castellano y Leonés de Salud, a él está dedicado el artículo 44 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el Decreto 20/2013 de 20 de junio que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud; de la expresada regulación, destacaremos su composición y funciones.

El Consejo Castellano y Leonés de Salud es el máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad. El Consejo Castellano y Leonés de Salud estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad y estará compuesto, al menos, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las corporaciones locales, las organizaciones sindicales

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más representativas incluidas las de mayor implantación en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, las organizaciones empresariales más representativas, los consejos o colegios profesionales del sector sanitario de ámbito autonómico, las universidades públicas de Castilla y León, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de pacientes y familiares de estos y organizaciones representativas del sector de la discapacidad.

El Consejo asesorará y podrá formular

propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema de Salud. Se le dará conocimiento, al menos, de las modificaciones del mapa sanitario y del anteproyecto de Plan de Salud. Además, ejercerá cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Castellano y Leonés de Salud estará constituido por el Pleno, la Comisión Permanente y los demás órganos que se establezcan reglamentariamente. La Comisión Permanente conocerá de los asuntos o materias de competencia del Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud que este órgano le delegue y, además, será el órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud. La constitución, funciones y organización del

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Consejo Castellano y Leonés de Salud y de su Comisión Permanente se establecerán reglamentariamente.

Por lo que respecta a la Comisión Permanente citada, el artículo 33 de la Ley

8/2010, de 30 de agosto, establece que será el órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud como órgano de participación general del Sistema de Salud.

En cuanto a la composición del Consejo y de su Comisión Permanente, los artículos 4 y 13 del Reglamento establecen:

El Consejo Castellano y Leonés de Salud estará presidido por la persona titular de la Consejería de Sanidad y lo integrarán los siguientes miembros:

a) La Vicepresidencia, que corresponderá a la

persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

b) Las Vocalías, que corresponderán a: 1.º Catorce, designados por la persona titular de

la Consejería de Sanidad, en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las áreas que se determinen por Orden de la Consejería de Sanidad.

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2.º Seis, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León:

a. Cuatro, en representación de los

Ayuntamientos. b. Dos, en representación de las Diputaciones

Provinciales. 3.º Cuatro, en representación de las

organizaciones sindicales: a. Dos, en representación de las organizaciones

sindicales de mayor representatividad en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

b. Dos, en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla y León.

4.º Cuatro, en representación de las

organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León.

5.º Una persona, en representación de cada uno de los siguientes colegios profesionales:

a. Médicos. b. Farmacéuticos. c. Veterinarios. d. Psicólogos.

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e. Odontólogos y Estomatólogos. f. Diplomados Universitarios en Enfermería-

Ayudantes Técnicos Sanitarios. g. Fisioterapeutas. h. Terapeutas ocupacionales. i. Podólogos. j. Logopedas. k. Ópticos y Optometristas. 6.º Una persona, en representación de cada una

de las Universidades Públicas de Castilla y León. 7.º Dos, en representación de las organizaciones

de consumidores y usuarios y de las asociaciones de vecinos, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios y de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla y León, respectivamente.

8.º Una persona, en representación de las

organizaciones del sector de la discapacidad de ámbito autonómico, a propuesta de las que formen parte del Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla y León.

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9.º Una persona, en representación de las asociaciones de pacientes y familiares de ámbito autonómico.

Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto,

una persona funcionaria de la Consejería de Sanidad perteneciente a los Subgrupos A1 o A2 del Grupo A de la Comunidad de Castilla y León.

Para cada uno de los miembros del Consejo se designará una persona suplente. En cuanto a la Comisión Permanente, estará formada por quienes ejerzan la

Presidencia y Vicepresidencia del Consejo y por los siguientes miembros: a) Tres de los vocales del artículo 4.1.b) 1.º, designados por la persona titular de

la Consejería de Sanidad. b) Dos de los representantes de las entidades del artículo 4. 1. b) 2.º a. c) Los dos representantes del artículo 4.1.b) 3.º a. d) Dos de los representantes del artículo 4.1. b) 4.º. e) Dos representantes de las entidades del artículo 4.1.b) 5.º. f) Un representante de las entidades del artículo 4.1.b) 9.º En ausencia de designación de los miembros que han de formar parte de la

Comisión Permanente por las entidades del artículo 4.1.b) 5.º, estas tendrán una representación rotatoria de duración anual siguiendo el orden en el que figuran en el referido artículo 4.1 b) 5.º. La representación rotatoria cesará en todo caso cuando las entidades designen a sus representantes.

Finalmente, en cuanto a las funciones, el artículo 3 del Decreto señala:

a) Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema de Salud de Castilla y León en materia sanitaria, a iniciativa propia o a petición de los referidos órganos.

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b) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los servicios públicos.

c) Conocer el anteproyecto del Plan de Salud. d) Conocer las modificaciones del mapa

sanitario. e) Conocer el anteproyecto de presupuesto de la

Gerencia Regional de Salud. f) Conocer los proyectos de decreto de

desarrollo de normas legales en materia sanitaria, excepto los relativos a materias organizativas y de personal.

g) Conocer la propuesta de aprobación de las tarifas por la concertación de servicios, así como las relativas a su modificación y revisión.

h) Cuantas funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Ejerciendo la Comisión Permanente aquellas que el Pleno le delegue y en los

términos y con las condiciones que la propia delegación establezca.

En lo que respecta al Presidente de la Gerencia Regional de Salud, figura introducida por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL del 30 y BOE de 15 de enero de 2004), mediante la modificación de la Ley 1/1993 de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario. En la

actualidad, el artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León dispone: “1. El Presidente de la Gerencia Regional de Salud, que será el titular de

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la Consejería competente en materia de Sanidad, es el órgano superior de dirección de la Gerencia Regional de Salud y ostenta la representación del organismo autónomo.

2. Son funciones del Presidente: a) Establecer los criterios generales de

coordinación, ordenación y actuación de la Gerencia Regional de Salud, así como impulsar la actuación de los distintos órganos que la integran, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Sanidad.

b) Aprobar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos, para su incorporación al anteproyecto de presupuestos de la Consejería competente en materia de Sanidad.

c) Aprobar la Memoria Anual de la Gerencia Regional de Salud.

d) Suscribir convenios en materias propias de la Gerencia Regional de Salud, actuar como órgano de contratación de la Gerencia Regional de Salud, autorizar y comprometer los gastos en ejecución de su presupuesto y reconocer las obligaciones derivadas de los gastos autorizados y comprometidos.

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e) Suscribir acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, en función de las necesidades sanitarias derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente.

f) .Aprobar las tarifas por la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.»

g) Conceder subvenciones en el ámbito de las competencias de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

h) Ejercer las funciones que la Ley del Patrimonio de la Comunidad atribuye a los órganos rectores de los organismos autónomos.

i) Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente atribuida.

3. Las funciones del Presidente podrán ser objeto de desconcentración o

delegación en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud”.

Al Director Gerente le dedica la Ley de Ordenación del Sistema de

Salud su artículo 32 además de los artículos 10 y 11 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, destacando de las previsiones contenidas en dichos preceptos lo siguiente:

El Director Gerente es el máximo órgano unipersonal de gestión de la Gerencia Regional de Salud y será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la

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Consejería a la que esté adscrito el organismo autónomo. Desarrollará su cargo en régimen de dedicación exclusiva. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores de la estructura central y territorial, con autorización del Consejo de Administración de la

Gerencia regional de Salud. Entre sus funciones destacan:

a) Ordenar pagos en ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Gerencia Regional de Salud y, de forma específica, los acuerdos del Consejo de Administración en el marco de las competencias que le son propias.

c) Impulsar y coordinar las acciones de los distintos órganos, centros y unidades de la Gerencia Regional de Salud.

d) Proceder a la evaluación de las actividades e inspeccionar los diferentes órganos de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las facultades que en tal materia correspondan a la Consejería de Sanidad.

e) Someter a la aprobación del Consejo de Administración la propuesta de anteproyecto de presupuestos y plan anual de gestión de la Gerencia.

f) Someter a la aprobación del Consejo de Administración la Memoria de Gestión y

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Cuentas Anuales de la Gerencia Regional de Salud.

g) Someter, en relación con el Plan de Salud, a la aprobación del Consejo de Administración las propuestas de ordenación de servicios, los planes y programas de actuación y necesidades, incluyendo la previsión de las inversiones precisas y la ejecución de los citados planes y programas.

h) Proponer, en relación con los recursos de la Gerencia Regional de Salud, los criterios básicos de actuación, las normas de funcionamiento y las misiones de cada centro, servicio o establecimiento al objeto de garantizar una adecuada organización de las actividades de la Gerencia Regional de Salud.

i) Informar, en relación con los recursos ajenos, en función de las necesidades derivadas del Plan de Salud y una vez optimizado el uso de los recursos propios o adscritos funcionalmente, al Presidente del organismo autónomo y al Consejo de Administración, de la necesidad de alcanzar acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos.

j) Elevar al Consejo de Administración las propuestas referentes a las relaciones de puestos

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de trabajo y la estructura central y periférica de la Gerencia Regional de Salud.

k) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Consejería competente en materia de sanidad y al Consejo de Administración.

l) Tendrá encomendadas la gestión ordinaria del personal sanitario, el régimen económico y de contratación, sin perjuicio de las competencias del Área de Salud.

m) Asumir la jefatura superior del personal de la Gerencia.

n) Informar al Consejo de Administración de las propuestas relativas a la fijación de los precios públicos y tarifas por la prestación y concertación de servicios.

o) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud ejercerán las

competencias que tienen atribuidas y desarrollarán las funciones contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, bajo la superior dirección del Director Gerente. Sus titulares son nombrados por la Junta

de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad. En cualquier caso, la Gerencia Regional de Salud se estructura en cuatro Direcciones Generales:

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1. Dirección General de Gestión Económica. 2. Dirección General de Asistencia Sanitaria. 3. Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras.

4. Dirección General de Profesionales.

A su vez, cada Dirección General se estructura en Direcciones Técnicas y en el resto de órganos y unidades administrativas que se han determinado en la Orden SAN/204/2014, de 21 de marzo, que desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud, y que será analizada con posterioridad en esta misma pregunta.

Además de las competencias que le correspondan conforme al artículo 40 de la

Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Gestión Económica las siguientes:

a) La gestión económica y presupuestaria de la

Gerencia Regional de Salud.

b) La dirección, coordinación y asesoramiento de

los centros e instituciones de la Gerencia

Regional de Salud en materia económica y

presupuestaria.

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c) La evaluación, el análisis y control del gasto

sanitario.

d) El análisis previo a la implantación de las

políticas sanitarias públicas de su repercusión

sobre el gasto público sanitario, la formulación

de criterios o directrices conducentes a la

sostenibilidad del sistema y la supervisión de su

cumplimiento por parte de los órganos de la

Gerencia Regional de Salud y entidades

adscritas a este organismo.

e) El impulso, programación, coordinación y

gestión de la compra agregada de suministros y

servicios necesarios para el funcionamiento de

los centros de la Gerencia Regional de Salud, y

del resto de sistemas previstos en la legislación

vigente para la racionalización de la

contratación administrativa, sin perjuicio de las

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competencias atribuidas a la Dirección General

de Investigación, Innovación e Infraestructuras.

f) La tramitación de los expedientes de

contratación en materias propias de la Gerencia

Regional de Salud.

g) La coordinación, seguimiento y control de la

contratación realizada por los centros de

gestión.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Para el desarrollo de estas funciones, la Dirección General de Administración e

Infraestructuras se articula en una Dirección Técnica General y las siguientes unidades con rango de servicio:

a) Central de Compras. b) Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

c) Servicio de Contratación. d) Servicio de Infraestructuras y Patrimonio. e) Servicio de Tesorería.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica

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General el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Administración e Infraestructuras en el ámbito de la asistencia técnica, la gestión económica y presupuestaria, contratación, de la gestión del patrimonio, la programación y gestión de inversiones y compra de suministros y servicios así como la tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de expedientes, recursos y reclamaciones en las materias de la competencia de la Dirección General, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

La Central de Compras, ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de la compra agregada de suministros y servicios para los centros de la Gerencia Regional de Salud, y del resto de sistemas previstos en la legislación vigente para la racionalización de la contratación administrativa.

b) La preparación de los informes y pliegos de prescripciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos específicos para la Gerencia Regional de Salud,

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sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

c) La realización de estudios de mercado y comparativos de productos, precios y proveedores, para la Gerencia Regional de Salud.

d) El control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

e) La propuesta de instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores, y la coordinación de las compras de suministros que se realicen en los distintos centros de la Gerencia Regional de Salud.

f) La coordinación del sistema de información de compras y almacenes de los distintos centros de la Gerencia Regional de Salud.

g) El impulso y seguimiento de las inversiones en equipamientos necesarios para el funcionamiento de los centros de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de órganos directivos con competencias en la materia.

h) La gestión y actualización del catálogo único de artículos de la Gerencia Regional de Salud.

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i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

La Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, ejercerá las siguientes funciones de gestión económica:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) La preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales de la Gerencia Regional de Salud y de las entidades adscritas o vinculadas, en colaboración con el resto de órganos directivos que corresponda.

c) La tramitación y, en su caso, propuesta de las modificaciones presupuestarias que en su caso resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Gerencia Regional de Salud.

d) La tramitación de los expedientes de gasto de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean necesarios, y la tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto que tenga asignados.

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e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar de la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación y ejecución de las desconcentraciones o asignaciones presupuestarias por centros de gestión de la Gerencia Regional de Salud.

g) La gestión del capítulo III del estado de gastos. h) La coordinación de la gestión de los ingresos propios de la Gerencia Regional de Salud.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Asimismo, corresponde a la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, en el ámbito del control presupuestario, las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional y la evaluación del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en los mismos, en colaboración con los órganos y unidades responsables de dichos programas, actividades y objetivos.

b) El análisis de la evolución del gasto de cada centro de gestión de la Gerencia Regional de Salud y la propuesta de las acciones pertinentes.

c) El establecimiento de los criterios, directrices y prioridades a observar a la hora de planificar, definir y ejecutar las diferentes políticas sanitarias públicas, en función de las repercusiones que las mismas tengan sobre el gasto público sanitario así como la supervisión del cumplimiento de los mismos por parte de los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, fundaciones u otras entidades adscritas o vinculadas.

d) El análisis económico previo respecto de la participación de la Gerencia Regional de Salud y de sus entidades adscritas en otras entidades públicas o privadas.

e) El análisis económico y la colaboración con los órganos directivos que correspondan por razón de la materia, en la redacción de las memorias económicas de los planes, nuevas acciones, programas y estrategias de la Gerencia Regional de Salud así como la elaboración de los informes económicos que soliciten otras Consejerías o Administraciones públicas, en relación con

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anteproyectos de disposiciones generales, planes o estrategias que incluyan actuaciones de naturaleza sanitaria.

f) La valoración económica previa y el seguimiento y control presupuestarios de los conciertos sanitarios y convenios y de las nuevas acciones y nuevos programas asistenciales, en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

g) El análisis global de la evolución del gasto de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de los órganos directivos que procedan.

h) La evaluación y control de la política de ingresos propios de la Gerencia Regional de Salud.

i) El diseño, supervisión, y análisis del subsistema económico de información basado en la contabilidad de costes, así como su explotación en colaboración con el Servicio de Evaluación Económico-Asistencial.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y contratos patrimoniales que se celebren por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como de aquellos otros expedientes administrativos que se produzcan como consecuencia de su ejecución.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como la elaboración de los pliegos modelo de cláusulas administrativas, de contratos modelo y de cualesquiera otros documentos modelo de contratación administrativa para el uso común por las

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unidades y los centros de la Gerencia Regional de Salud.

c) La coordinación de la información relativa a la contratación de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud y de todos los centros de la Gerencia Regional de Salud.

d) La preparación de cuanta información y documentación en materia de contratación de la Gerencia Regional de Salud sea precisa y, en particular, la requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

e) La gestión y control internos de la publicación en diarios oficiales de las resoluciones y actos de la Gerencia Regional de Salud en materia de contratación.

f) La elaboración de instrucciones y comunicaciones para una correcta contratación por los centros de gasto de la Gerencia Regional de Salud y para el seguimiento y control de esta actividad.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Infraestructuras y Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

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a) La planificación y programación de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de los centros propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud y la colaboración en el diseño y formulación de sus planes de inversión.

b) La preparación de los expedientes de contratación necesarios para la reforma o construcción de centros sanitarios, así como el seguimiento de su ejecución.

c) La supervisión técnica de los proyectos o documentos técnicos de centros sanitarios, así como la evaluación de las construcciones.

d) La emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes sobre los centros sanitarios de entidades públicas o privadas con las que la Gerencia Regional de Salud formalice convenios o conciertos u obtengan subvenciones.

e) La elaboración de estándares y recomendaciones sobre construcción de edificios sanitarios, así como de los guiones de diseño que hayan de servir de base para la redacción de proyectos de obra.

f) La gestión de las licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de las obras gestionadas por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

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g) El control y seguimiento de las inversiones en obras e instalaciones acometidas por los centros de la Gerencia Regional de Salud.

h) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de inversiones en centros sanitarios.

i) El impulso y seguimiento de actuaciones dirigidas a garantizar la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones de la Gerencia Regional de Salud.

j) La gestión de los expedientes referidos al régimen patrimonial de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud.

k) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma afectados o adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como de los bienes propios de ésta última, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la misma, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

l) La elaboración y actualización del inventario de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud.

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m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia Regional de Salud, las funciones previstas en el artículo 28 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, además de las competencias que le correspondan conforme al artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, va a ejercer las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto del Plan de Salud

de Castilla y León y la evaluación de su

cumplimiento, en coordinación con el centro

directivo competente en materia de salud pública.

b) El análisis y estudio de las necesidades de

asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y

León.

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c) El impulso, coordinación y seguimiento de la

estrategia de calidad, excelencia y seguridad del

paciente en el conjunto del Sistema Público de Salud

de Castilla y León.

d) El seguimiento y evaluación de la satisfacción de

los derechos de los ciudadanos ante el Sistema de

Salud de Castilla y León, incluida la supervisión de

los procedimientos de reclamación y sugerencias en

dicho ámbito.

e) El diseño y gestión de la base de datos de

población protegida y tarjeta sanitaria.

f) La atención e información a los ciudadanos sobre

el modelo de acceso a los servicios y sobre los

requisitos necesarios para su uso.

g) La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y

evaluación de los centros, servicios y

establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional

de Salud, incluidos los sistemas de atención a las

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urgencias y emergencias sanitarias, los centros y

servicios de Hemoterapia y Hemodonación y

Medicina Deportiva, así como la coordinación de

todas las actividades en materia de trasplantes de

órganos y tejidos.

h) La colaboración con la Consejería competente en

materia de acción social en las actuaciones dirigidas

a una integración funcional entre el Sistema de

Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y

León.

i) La ordenación, programación y coordinación de

las actividades de prevención, restauración y

rehabilitación de la salud necesarias para el

desarrollo de las prestaciones sanitarias y la cartera

de servicios.

j) La gestión de la prestación farmacéutica.

k) La propuesta del establecimiento de conciertos,

contratos, convenios y demás acuerdos para la

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prestación de servicios con medios ajenos, así como

su seguimiento y control, de acuerdo con las

directrices de ejecución presupuestaria.

l) La propuesta de asignación a los centros de los

profesionales así como de los recursos financieros y

de equipamiento necesarios para el desempeño de

sus funciones asistenciales, en el marco de las

directrices de ejecución del presupuesto de la

Gerencia Regional de Salud.

m) El seguimiento de la prestación por Incapacidad

Temporal.

n) El diseño, coordinación y evaluación de las

actuaciones en materia de inspección sanitaria en lo

relativo a los centros, servicios y establecimientos

sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito

de la Gerencia Regional de Salud y/o a través de

conciertos sanitarios suscritos por el organismo

autónomo.

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o) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria e Inspección, con las siguientes unidades con rango de servicio:

– Servicio de Cartera de Servicios. – Servicio de Salud Mental y Coordinación

Sociosanitaria. – Servicio de Análisis y Evaluación de Procesos

y Aplicativos Clínico Asistenciales. – Servicio de Inspección.

b) Dirección Técnica de Organización y Recursos Asistenciales, con las siguientes unidades con rango de servicio:

– Servicio de Organización y Funcionamiento de Centros Sanitarios Públicos.

– Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica.

– Servicio de Evaluación Económico-Asistencial.

c) Dirección Técnica de Farmacia, con las siguientes unidades con rango de servicio:

– Servicio de Prestación Farmacéutica.

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– Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones.

– Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria e Inspección el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de cartera de servicios, inspección sanitaria, salud mental, coordinación sociosanitaria y desarrollo de procesos y aplicaciones clínico asistenciales así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

El Servicio de Cartera de Servicios ejercerá las siguientes funciones:

a) La asignación, actualización, desarrollo, implantación y seguimiento de la cartera de servicios en los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

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b) El desarrollo, implantación y seguimiento, en los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, de los programas de prevención de la enfermedad elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

c) La elaboración de propuestas al Plan de Salud y a las estrategias de salud de la Comunidad de Castilla y León, así como el seguimiento de los objetivos asistenciales establecidos en los mismos.

d) El seguimiento y evaluación de los centros incluidos en la Red Asistencial de Utilización Pública, así como de las condiciones necesarias para el mantenimiento de los acuerdos suscritos.

e) La ordenación de la derivación de pacientes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

f) El seguimiento y evaluación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos, así como la relación funcional y colaboración con los órganos de coordinación de trasplantes de la Comunidad de Castilla y León.

h) La supervisión y coordinación de las actuaciones en materia de medicina deportiva, así como la asistencia a la dirección del Centro Regional de Medicina Deportiva.

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i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Salud Mental y Coordinación Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación de objetivos y coordinación de los recursos y actividades de los centros y servicios de asistencia psiquiátrica adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

b) La gestión, control y seguimiento de cuantas actuaciones sean precisas en relación con la normativa vigente sobre la atención a la salud mental.

c) La elaboración del anteproyecto del Plan Sociosanitario de la Comunidad de Castilla y León en coordinación con otros órganos con competencias en la materia y el desarrollo, implantación, seguimiento y evaluación de las acciones recogidas en dicho plan.

d) La promoción de actuaciones y programas de atención, encaminadas a la mejora de los cuidados sanitarios de larga duración, atención sanitaria a la convalecencia, rehabilitación de las personas con déficit funcional recuperable y atención a las personas con problemas de salud secundarios a su discapacidad.

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e) La promoción, en colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales, de actuaciones dirigidas a la integración funcional entre los sistemas sanitario y social.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Análisis y Evaluación de Procesos y Aplicativos Clínico Asistenciales ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de la gestión por procesos integrados, así como la elaboración, desarrollo e implantación de las guías clínico asistenciales y de protocolos de actuación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

b) La elaboración y diseño, en colaboración con el órgano directivo competente, de guías integradas de procesos asistenciales y de comunicación.

c) La elaboración, coordinación e integración del mapa de procesos y actuaciones que garanticen la continuidad asistencial.

d) El seguimiento, análisis, explotación de datos y evaluación de los procesos asistenciales, orientado a la mejora continua de la calidad asistencial.

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e) El estudio, análisis y propuesta de las funcionalidades clínico-asistenciales de la historia clínica electrónica y de los aplicativos asistenciales de las diferentes áreas asistenciales en coordinación con los centros directivos y unidades implicados.

f) El seguimiento y evaluación de la adecuación de los aplicativos clínico-asistenciales a la actividad de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud y las propuestas de mejora de los mismos.

g) La propuesta de integración de otros aplicativos o herramientas electrónicas de gestión en la historia clínica electrónica.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Inspección ejercerá las siguientes funciones:

a) La tutela del ejercicio y de la efectividad de los derechos de los usuarios en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

b) La inspección, vigilancia y tutela del cumplimiento de la normativa vigente en materia de asistencia sanitaria.

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c) La gestión, evaluación y control de la prestación de la incapacidad temporal.

d) El diseño, coordinación y evaluación de los programas y actuaciones de inspección sanitaria en centros y servicios que desarrollan su actividad en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

e) La evaluación de las condiciones y requisitos para la acreditación de centros y servicios concertados en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

g) La gestión del riesgo sanitario y, en su caso, el aseguramiento de su responsabilidad.

h) El seguimiento y la colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos en los procedimientos disciplinarios del personal sanitario facultativo de las instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como de las informaciones reservadas que pudieran llevarse a cabo en este ámbito.

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i) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa de las actuaciones de la inspección.

j) La coordinación y establecimiento de criterios sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria, excepto de productos farmacéuticos, así como su propuesta de resolución.

k) La realización de informes para la autorización de la asistencia sanitaria no urgente en otros países de la Unión Europea.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Organización y Recursos Asistenciales el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de la organización y funcionamiento de centros, asignación de recursos financieros, materiales y humanos así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

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El Servicio de Organización y Funcionamiento de Centros Sanitarios Públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las propuestas de modificación de la ordenación territorial y funcional para la prestación de atención sanitaria que tiene encomendada la Gerencia Regional de Salud de Castilla León, así como de la modificación del mapa sanitario para dicha finalidad.

b) La evaluación y seguimiento de la adecuación de los dispositivos asistenciales existentes a las necesidades del Sistema Público de Salud, así como la determinación e implantación de los criterios de ordenación funcional que conlleven los programas de atención sanitaria.

c) La propuesta de modelos de organización y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como el análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

d) La planificación y programación de la creación de nuevos centros o unidades asistenciales, así como la presentación de las solicitudes de las

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autorizaciones sanitarias de instalación y funcionamiento de los mismos en los términos previstos en el Decreto 49/2005, de 23 de junio.

e) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración suscritos con otras Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria.

f) La gestión de las propuestas de derivación a otros dispositivos asistenciales no pertenecientes a la red sanitaria de utilización pública.

g) La formulación de las propuestas así como la evaluación, seguimiento y control asistencial y de necesidad de conciertos y convenios que la Gerencia Regional de Salud suscriba con entidades públicas o privadas en materia de asistencia sanitaria y transporte sanitario.

h) La elaboración de las propuestas de tarifas de los servicios y centros concertados y de precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitario prestados por la Gerencia Regional de Salud a pacientes no beneficiaros de la seguridad social o cuando existan terceros obligados al pago.

i) El seguimiento y evaluación de las actividades en materia de hemoterapia y hemodonación, así como la relación funcional y colaboración con el Centro y los Servicios de Transfusión de la

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Red de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

j) El desarrollo, seguimiento, coordinación y evaluación de los planes y estrategias relacionados con los sistemas de atención a las urgencias y emergencias sanitarias, así como la asistencia a la dirección de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y asesoramiento técnico para la implantación de los recursos tecnológicos y la dotación de las infraestructuras adecuados a las necesidades asistenciales de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

b) La asignación y la autorización de uso en los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

c) La propuesta de los planes funcionales de equipamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

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d) La propuesta de dotación del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

e) La realización de estudios de evaluación de tecnología sanitaria de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia.

f) La promoción de la utilización apropiada de las tecnologías médicas, mediante la difusión de informes de evaluación y la elaboración de recomendaciones.

g) La valoración, evaluación y propuesta de los centros de referencia de Castilla y León y del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con los servicios que proceda.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Evaluación Económico-Asistencial ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación, gestión y evaluación periódica de la actividad de carácter asistencial, incluidas las listas de espera, de los centros y servicios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, atendiendo a criterios de utilización óptima de dispositivos asistenciales.

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b) La dirección y coordinación en la programación de los objetivos, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Gestión y programas especiales de los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, contando con la participación de los servicios y órganos directivos que procedan.

c) La propuesta de asignación de los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades propias de los centros y servicios adscritos a la Gerencia Regional de Salud y, en particular, para la ejecución del Plan Anual de Gestión y de los programas especiales, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

d) Estudio y propuesta de dotación de recursos humanos necesarios para la realización de las actividades propias de los centros y servicios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

e) El análisis de las necesidades de información y la definición de indicadores alineados con los objetivos establecidos por la organización asistencial.

f) El diseño, supervisión, y análisis del subsistema asistencial de información basado en la

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contabilidad de costes, así como su explotación en colaboración con la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Farmacia el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de la gestión y racionalización de la asistencia y prestación farmacéutica así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

El Servicio de Prestación Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de la prestación farmacéutica e implantación de medidas estructurales y evaluación de su impacto.

b) La elaboración, edición y difusión de información sobre medicamentos y terapéutica.

c) El análisis y evaluación del consumo de medicamentos y productos sanitarios y

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programación, coordinación y evaluación de actuaciones dirigidas a mejorar la atención farmacéutica y el uso racional de los medicamentos destinados tanto a profesionales sanitarios como a pacientes.

d) El diseño funcional, y gestión de los sistemas de información de consumo y de prescripción en prestación farmacéutica y de las bases de datos de medicamentos relacionadas, su mantenimiento y actualización, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación e Innovación.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación del Concierto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, su actualización y el desarrollo de las actividades derivadas de su aplicación.

b) La gestión, coordinación y establecimiento de criterios de la prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos, ayudas por desplazamiento con fines asistenciales y reintegros de gastos de productos farmacéuticos.

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c) El diseño funcional, y gestión de los sistemas de información de las citadas prestaciones, su mantenimiento y actualización, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación e Innovación.

d) El apoyo técnico y coordinación de los Comités Asesores de la Gerencia Regional de Salud para la utilización de medicamentos y productos sanitarios.

e) El seguimiento y control técnico de la calidad de los talonarios de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y del procedimiento de facturación de las mismas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y planificación de la Inspección Farmacéutica de la Gerencia Regional de Salud, así como actuaciones sobre incumplimientos de la normativa reguladora de la prestación farmacéutica y las relacionadas con la detección de fraudes en dicha prestación.

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b) El impulso, coordinación y seguimiento del desarrollo de programas de mejora de la calidad, seguridad y eficiencia en la utilización de medicamentos en los centros sanitarios.

c) Análisis del gasto farmacéutico hospitalario y propuesta de medidas de mejora de la utilización de medicamentos en este ámbito.

d) El impulso, coordinación y evaluación de programas y actuaciones para la mejora de la atención farmacéutica a personas en centros residenciales.

e) La propuesta y coordinación de la gestión de los medicamentos sometidos a condiciones especiales de prescripción y dispensación.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Además de las competencias que le correspondan conforme al artículo 40 de la

Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras, las siguientes:

a) La planificación, promoción, coordinación y

evaluación de la investigación en relación con los

problemas y necesidades de salud de la población.

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b) El impulso en la utilización de las nuevas

tecnologías y la difusión de la innovación en el

sistema sanitario público de Castilla y León, en

relación con los ciudadanos, los profesionales y la

atención sanitaria.

c) La programación, gestión y seguimiento de las

inversiones en obras, instalaciones y equipamientos,

incluidos los informáticos, necesarios para el

funcionamiento de la actividad de los centros e

instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así

como de su mantenimiento, en el marco de las

directrices de ejecución del presupuesto de la

Gerencia Regional de Salud.

d) La gestión del patrimonio y del inventario

patrimonial del organismo autónomo. e) La

coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento

de los proyectos informáticos sanitarios.

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f) La dirección y coordinación de los servicios

informáticos y de comunicaciones de los centros de

la Gerencia Regional de Salud.

g) El diseño, gestión y explotación de los sistemas

de información de la Gerencia Regional de Salud, de

acuerdo con las directrices institucionales y las

necesidades del resto de los centros directivos.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

La Dirección General de Investigación, Innovación e Infraestructuras queda

estructurada en:

a) Dirección Técnica de Planificación, Atención al Ciudadano e Investigación, con las siguientes unidades con rango de servicio:

– Servicio de Planificación Sanitaria. – Servicio de Calidad Sanitaria. – Servicio de Atención al Usuario y Tarjeta Sanitaria. – Servicio de Investigación Biosanitaria. – Servicio de Coordinación y Relaciones con los Servicios Públicos de Salud.

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b) Dirección Técnica de Tecnologías y de Sistemas de Información, con las siguientes unidades con rango de servicio:

– Servicio de Sistemas de Información. – Servicio de Gestión de la Información y de

Proyectos. – Servicio de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Planificación, Atención al Ciudadano e Investigación el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Planificación e Innovación en el ámbito de la planificación, calidad, aseguramiento, atención e información al ciudadano e investigación así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

El Servicio de Planificación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

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a) El análisis y estudio de las necesidades de salud y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración del anteproyecto del Plan de Salud y la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud.

c) La propuesta de criterios y estándares de referencia para la planificación asistencial en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

d) El impulso, coordinación y desarrollo de las estrategias regionales de salud y la adaptación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud al ámbito de la Comunidad Autónoma en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Calidad Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento, desarrollo y seguimiento de la estrategia de calidad y excelencia en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

b) La propuesta de los indicadores necesarios para la gestión de la calidad.

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c) La coordinación y asesoramiento metodológico en la evaluación con modelos de excelencia y en el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad basados en la gestión por procesos.

d) El impulso, seguimiento y monitorización de la estrategia de seguridad del paciente.

e) La coordinación de las estructuras de calidad y referentes de seguridad del paciente en los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

f) La coordinación de proyectos multicéntricos de mejora e identificación y difusión de buenas prácticas.

g) La realización de estudios de análisis de necesidades, expectativas y nivel de satisfacción de los usuarios del Sistema Público de Salud.

h) En colaboración con el resto de centros directivos, el impulso y la coordinación de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en esta materia.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Atención al Usuario y Tarjeta Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

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a) El control y coordinación de los procesos necesarios para la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública y emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual, la participación en la gestión del sistema de información de tarjeta sanitaria, así como su coordinación con el sistema de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) El establecimiento de los criterios para la definición del nivel de cobertura y para la inclusión de los usuario en la base de datos de población protegida, su asignación a los recursos asistenciales así como el mantenimiento y actualización de la base de datos de población protegida.

c) La definición de los criterios sobre terceros obligados a pago.

d) La coordinación de las gestiones derivadas de las relaciones de la Gerencia Regional de Salud con la Seguridad Social, Entidades colaboradoras y Mutualidades.

e) El análisis de necesidades y desarrollo normativo en materia de derechos y deberes e información al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

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f) La coordinación de los procesos necesarios para la formalización de las instrucciones previas, y gestión y mantenimiento del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

g) La gestión, mantenimiento y supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencias en el ámbito sanitario y su registro informatizado.

h) El análisis de las causas de las quejas, reclamaciones y sugerencias de los usuarios y la propuesta y elaboración de programas de mejora para los centros.

i) La coordinación de los Servicios de Atención al Usuario e Información de los centros sanitarios.

j) La coordinación de los órganos de participación del Sistema de Salud de Castilla y León.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Investigación Biosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población.

b) El asesoramiento técnico a los centros y servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León en materia de investigación

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biosanitaria y biotecnológica y en las actividades enmarcadas en el Plan Estratégico de Investigación Biomédica, en el Plan de Salud y en los Planes anuales de gestión relativas a la investigación.

c) El apoyo a los centros de investigación biosanitaria de Castilla y León.

d) La coordinación con otras Entidades públicas o privadas con competencias en el ámbito de la investigación biosanitaria.

e) La gestión de bases de datos científico-sanitaria y, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General, la gestión de fondos bibliográficos.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Coordinación y Relaciones con los Servicios Públicos de Salud, ejercerá, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el análisis de los acuerdos de colaboración o cooperación en materia de asistencia sanitaria a suscribir con otros Servicios Públicos de Salud del Sistema Nacional de Salud.

b) El seguimiento de las actuaciones conjuntas que se lleven a cabo con otros Servicios Públicos de

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Salud del Sistema Nacional de Salud y la evaluación de los resultados derivados de los programas o proyectos compartidos en el ámbito asistencial, formativo o de investigación biomédica.

c) La coordinación y análisis de las propuestas de la Gerencia Regional de Salud en las comisiones específicas y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con el resto de órganos o unidades de la Gerencia.

d) La evaluación, control y supervisión del cumplimiento por parte de los órganos de la Gerencia Regional de Salud, de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

e) La elaboración de informes técnicos sobre materias propias de la Gerencia Regional de Salud, que no correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

f) El control y supervisión de la actualización de los cuadros de mando de la Gerencia Regional de Salud.

g) La coordinación y la elaboración de la Memoria Anual de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

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h) De acuerdo con las instrucciones del Director Gerente, la coordinación de las actividades que hayan de ejecutarse por los distintos órganos de la Gerencia Regional de Salud, así como las que deriven de su participación conjunta en los distintos proyectos, planes, estudios e informes.

i) La gestión de la imagen corporativa propia de la Gerencia Regional de Salud y el seguimiento y coordinación de las publicaciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

j) El seguimiento de la información de la web relacionada con la Gerencia Regional de Salud y la coordinación de la comunicación interna y externa del referido organismo.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Tecnologías y de Sistemas de Información el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Planificación e Innovación en el ámbito de los sistemas de información, los recursos informáticos y de telecomunicaciones, el impulso del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos

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y reclamaciones en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

El Servicio de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, gestión y explotación de los sistemas de información así como la revisión permanente de su calidad.

b) La definición y normalización de la estructura de los sistemas de información en función de las necesidades existentes, la evaluación de las nuevas necesidades y la realización de las modificaciones necesarias.

c) El análisis y diseño de funcionalidades, oportunidad y viabilidad de nuevas aplicaciones y nuevos sistemas de clasificación de pacientes.

d) El diseño, planificación, gestión y explotación del Sistema Integrado de Información Sanitaria, así como del resto de sistemas de información sanitarios departamentales de la Gerencia Regional de Salud.

e) El diseño y gestión de la base de datos poblacional y tarjeta sanitaria y de los sistemas de gestión e identificación de pacientes.

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f) El apoyo técnico al resto de unidades orgánicas para la obtención, explotación y análisis de los datos.

g) La creación de catálogos y elaboración de las instrucciones técnicas para la definición y obtención de valores de variables clínicas, indicadores, Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) público y privado, así como otra información clínica, asistencial o de gestión susceptible de ser tratado automáticamente.

h) Impulsar las medidas de acción encaminadas a la integración de los sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el Servicio de Informática de la Secretaría General.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Gestión de la Información y de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, planificación, gestión y explotación del Portal de Salud, así como la publicación de contenidos y servicios a través del mismo o cualquier otro medio electrónico de comunicación.

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b) El apoyo técnico para la elaboración y publicación de contenidos digitales y su difusión a través de los medios electrónicos.

c) La evaluación y seguimiento de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud desde la fase de planificación de los mismos.

d) La propuesta y gestión de protocolos, convenios de colaboración y subvenciones con fundaciones, asociaciones y otras entidades en el ámbito de los sistemas de información y comunicaciones, así como su seguimiento y evaluación final.

e) El seguimiento y control económico de los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones.

f) La elaboración de los informes, pliegos de prescripciones y memorias técnicas de los proyectos relativos a la contratación de tecnologías de la información y comunicaciones de la Gerencia Regional de Salud.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

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a) La dirección y evaluación de tecnologías aplicadas a los sistemas de información y servicios avanzados de comunicaciones, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, incluyendo la seguridad de los mismos, así como la estrategia en nuevas áreas tecnológicas aplicadas a la actividad asistencial.

b) La dirección y coordinación del despliegue de la Red Corporativa de la Gerencia Regional de Salud, de sus infraestructuras de soporte y de los servicios de telecomunicaciones soportados por la misma.

c) La dirección de los planes de informatización y telecomunicaciones de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

d) El análisis, planificación y gestión de necesidades de dotaciones informáticas e infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

e) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios de historia clínica electrónica, receta electrónica, radiología digital, gestión de pacientes y todos aquellos que le sean asignados.

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f) La planificación, gestión y mantenimiento de la seguridad de los diferentes tipos de equipamiento y configuración software de los puestos de trabajo sanitarios, tanto asistenciales como administrativos.

g) La definición, impulso y supervisión del cumplimiento de las medidas de seguridad en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el código de buenas prácticas.

h) La dirección y coordinación de los servicios informáticos y comunicaciones de los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.

i) La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de sistemas informáticos y de telecomunicaciones en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Además de las competencias que le correspondan conforme al artículo 40 de la

Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Profesionales las siguientes:

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a) La planificación, coordinación y ejecución de la

política de personal de la Gerencia Regional de

Salud, y en particular en lo relativo a plantillas,

negociación colectiva, condiciones laborales y

retributivas, salud laboral, acción social, régimen

disciplinario y selección y provisión de puestos de

trabajo, en el marco de las directrices de ejecución

del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) La coordinación y, en su caso, gestión de los

actos derivados de las situaciones administrativas

del personal y de su régimen jurídico.

c) La elaboración de la propuesta de relación de

puestos de trabajo del personal adscrito a la

Gerencia Regional de Salud.

d) La gestión del Registro de Personal.

e) La preparación de la oferta de empleo.

f) La programación y gestión de los programas de

formación continuada, la dirección de los programas

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de docencia posgrado y la coordinación con las

Universidades en materia de formación pregrado.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los

recursos, reclamaciones y procedimientos de

revisión en materia de personal cuya resolución

corresponda al Director Gerente.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

La Dirección General de Profesionales queda estructurada en una

Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales con las siguientes unidades con rango de servicio:

– Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales. – Servicio de Salud Laboral. – Servicio de Planificación y Gestión de Personal. – Servicio de Selección. – Servicio de Retribuciones y Análisis de Costes de Personal. – Servicio de Formación y Desarrollo Profesional.

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Bajo la supervisión del titular de la Dirección General, la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el ámbito de la planificación y ordenación del personal, salud laboral, formación y desarrollo profesional, régimen disciplinario y negociación colectiva y ejecución de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

El Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y elaboración de los informes que en materia de personal le sean requeridos por los órganos de la Gerencia Regional de Salud.

b) La tramitación de las actuaciones a seguir en relación con la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal, el envío a los diferentes órganos jurisdiccionales de los expedientes administrativos en materia de personal que soliciten, así como la emisión de los informes que se soliciten en relación con los

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procedimientos judiciales en materia de personal.

c) La realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal de la Gerencia Regional de Salud.

d) Evaluar e informar las propuestas de incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios relativos al personal de la Gerencia Regional de Salud.

e) El asesoramiento técnico a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales en el ejercicio de sus funciones en materia de negociación colectiva y ejecución de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación en materia de salud laboral y establecimiento de las estrategias adecuadas que permitan la integración de la prevención de riesgos laborales en la organización y los procesos de la Gerencia Regional de Salud.

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b) El asesoramiento en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales a los responsables de centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

c) El fomento de actividades para el desarrollo de la cultura de prevención de riesgos laborales en la Gerencia Regional de Salud.

d) La coordinación y seguimiento de las actividades de los Servicios de Prevención y su integración en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de salud laboral, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General, así como elaboración de guías y procedimientos para la integración y el desarrollo homogéneo de la prevención de riesgos laborales de la Gerencia Regional de Salud.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

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El Servicio de Planificación y Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo o cualquier otro instrumento de planificación u ordenación de los recursos humanos, conforme a los estudios de necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias elaborados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Administración e Infraestructuras.

b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público de personal estatutario.

c) La coordinación de la gestión de las situaciones administrativas del personal estatutario, así como la tramitación y propuesta de declaración de situaciones administrativas en el ámbito de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de las propuestas de bases y convocatorias y la ejecución de los concursos de traslados del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

e) La gestión y tramitación de comisiones de servicios y demás formas de provisión temporal del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

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f) La tramitación de los sistemas de provisión de plazas vinculadas.

g) La gestión y mantenimiento del Registro de Personal del Servicio de Salud de Castilla y León, sin perjuicio de la coordinación con otros registros de personal exigida normativamente.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

i) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Selección ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las convocatorias de pruebas de selección de personal estatutario fijo, estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas, así como su control.

b) El diseño y ejecución de los procesos de selección de personal estatuario temporal.

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c) La coordinación y seguimiento de la actuación de los tribunales y comisiones de selección.

d) La gestión y tramitación de la provisión y remoción mediante libre designación y contratos de alta dirección de los puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud.

e) La preparación y ejecución de los procedimientos de integración de personal, consecuencia de los procedimientos de creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Retribuciones y Análisis de Costes de Personal ejercerá las siguientes funciones:

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a) La coordinación y seguimiento de la aplicación del régimen retributivo en todos los centros de la Gerencia Regional de Salud.

b) El análisis de la evolución del gasto en materia de personal correspondiente a los distintos centros de la Gerencia Regional de Salud.

c) La confección y gestión de nóminas del personal de servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

d) La tramitación de los anticipos ordinarios de retribuciones, respecto del personal de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas de acción social, así como las ayudas de compensación por daños en vehículos particulares por razón del servicio.

f) El seguimiento de los gastos por desplazamiento y manutención.

g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de

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revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

El Servicio de Formación y Desarrollo Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y tramitación de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

b) El análisis de las necesidades de formación, elaboración de planes y programas de formación continuada, así como su gestión.

c) La coordinación y gestión de los programas de docencia postgrado.

d) La coordinación con las Universidades y otros Organismos acreditados para la formación en materia de formación pregrado.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de actualización formativa del personal sanitario de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

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g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

En el ámbito periférico, la gestión de la Gerencia Regional de Salud

se lleva a cabo por las Gerencias de Salud de Área, donde existirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, un Gerente de Salud de Área ( a quien en caso de ausencia, vacante o enfermedad, suplirá el Jefe de la División de Asistencia Sanitaria e Inspección), Gerentes de Atención Primaria y Especializada y el resto de órganos que se establezcan para un eficaz desarrollo de las competencias atribuidas con las funciones que se les asignen y dependientes funcionalmente de las unidades y servicios de los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud. En cumplimiento de esta previsión normativa se publica el

Decreto 24/2003 de 6 de marzo que desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud. Así, las Gerencias de Salud de Área actúan bajo la dependencia del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud sin perjuicio de la relación funcional con el resto de órganos directivos y unidades orgánicas centrales de la Gerencia, así como de la coordinación e impulso de los correspondientes Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León. Se estructuran en:

1. División de Secretaría. 2. División de Asistencia Sanitaria e Inspección. 3. División de Gestión Económica e Infraestructuras, sólo en aquellas Gerencias de Salud de Área en que así sea determinado por Orden del Consejero de Sanidad en

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atención al volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los centros de gestión existentes en cada una de las Áreas.

4. Gerencia o Gerencias de Atención Primaria. 5. Gerencia o Gerencias de Atención Especializada.

Son funciones del Gerente de Salud de Área:

a) La representación de la Gerencia Regional de Salud.

b) La dirección, coordinación, supervisión, desarrollo e impulso de los planes y actuaciones de la Gerencia Regional de Salud.

c) La inspección, evaluación, seguimiento y control de las prestaciones sanitarias.

d) La coordinación funcional de los servicios de atención primaria y especializada para garantizar la continuidad y el carácter integral de la asistencia.

e) La colaboración con los órganos y unidades de la Consejería de Sanidad y con las entidades y estructuras competentes para la coordinación de la asistencia sanitaria con los servicios de Salud Pública y con los Servicios Sociales.

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f) La dirección y coordinación de los programas anuales de objetivos y presupuestos que se propongan por las Gerencias de Atención Primaria y Especializada a los órganos superiores de la Gerencia Regional de Salud.

g) La contestación o resolución de cuantas denuncias, recursos, reclamaciones y sugerencias le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

h) La propuesta del Anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia de Salud de Área.

i) La incoación de los expedientes sancionadores relacionados con la prestación farmacéutica y de los relativos a la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos.

j) El ejercicio de cualquier otra función que se le desconcentre o delegue y de aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

Por lo que respecta a la División de Secretaría, sus funciones son las que se relacionan a continuación:

a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Salud de Área.

b) La actividad administrativa relativa al régimen interior, información y atención al

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ciudadano, registro general, publicaciones, documentación administrativa y archivo.

c) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencias en materia de personal, le corresponde la gestión de los asuntos relativos al personal de las distintas Divisiones de la Gerencia de Salud de Área y la tramitación y gestión de las nóminas del referido personal.

d) La coordinación, desarrollo y control de los diferentes procesos informatizados de la Gerencia de Salud de Área de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1/1998 de 8 de enero por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) Estudio e informe de todos los recursos y reclamaciones previas que se reciban en la Gerencia de Salud de Área relativos a cualquier actividad de la misma.

f) Cualquier otra que se le encomiende o le atribuya la normativa vigente.

En lo que respecta a la División de Asistencia Sanitaria e Inspección:

a) En materia de Asistencia Sanitaria:

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- El seguimiento de la garantía de la equidad y la accesibilidad de los ciudadanos a las prestaciones sanitarias.

- La identificación de las necesidades, seguimiento y control de la derivación de pacientes, la tramitación y autorización de las peticiones de derivación de pacientes conforme al procedimiento e instrucciones que se determinen, así como la gestión de la información relativa a pacientes procedentes de los Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas.

- La tramitación de los expedientes relativos a las prestaciones complementarias.

- La gestión de la facturación y otros procedimientos administrativos relacionados con la prestación farmacéutica.

- La coordinación asistencial entre los niveles de atención primaria y atención especializada y la colaboración en los programas de coordinación entre los dispositivos de asistencia sanitaria y de servicios sociales.

- La coordinación, programación y apoyo administrativo a las actuaciones inspectoras.

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b) En materia de Inspección Sanitaria:

- La colaboración en el desarrollo de programas de evaluación de centros y servicios sanitarios en el ámbito de la Gerencia de Salud de Área.

- La verificación e informe de criterios técnicos exigibles para la concertación con centros y servicios ajenos.

- Las informaciones previas al personal sanitario, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal facultativo de las instituciones sanitarias y la tramitación de los expedientes sancionadores relacionados con la prestación farmacéutica y de los relativos a la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos.

- La inspección y control de la prestación farmacéutica en todos los ámbitos de su desarrollo: procesos administrativos, prescripción médica y servicios farmacéuticos, colaboración en los programas del uso racional del medicamento y en la evaluación de la utilización de medicamentos y productos

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sanitarios, con especial referencia al gasto farmacéutico.

- La evaluación, gestión y control de la prestación por incapacidad temporal y su coordinación con las actuaciones llevadas a cabo en esta materia por los facultativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las Mutuas Patronales, así como las actuaciones que correspondan en relación con la incapacidad permanente en colaboración con los Equipos de Valoración de Incapacidades.

- La inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social.

- La tramitación de los expedientes y la elaboración de los informes que les sean solicitados en relación con la responsabilidad sanitaria, así como de los informes técnicos precisos para la elaboración de los expedientes de reintegro de gastos.

- La inspección del cumplimiento de la normativa vigente para la concesión de las prestaciones complementarias sobre

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terapias respiratorias, prestación ortoprotésica y transporte sanitario.

- Cualquier otra que en materia de inspección, control y asesoramiento sanitario le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.

Corresponde a la División de Gestión Económica e Infraestructuras:

a) La gestión y el control económico administrativo de las prestaciones sanitarias.

b) La gestión económica y presupuestaria de la Gerencia de Salud de Área, así como su evaluación, seguimiento y control en los centros de gasto.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia de Salud de Área.

d) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación.

e) La tramitación, supervisión y control económico de los conciertos y de las asistencias en centros y servicios no concertados.

f) El planteamiento de las obras, así como el control e inspección de su ejecución y, en su caso, la participación en su recepción.

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g) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Gerencia de Salud de Área y la gestión patrimonial no atribuida a otros órganos.

h) La evaluación, control y seguimiento de los planes de mantenimiento llevados a cabo por los centros.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.

En lo relativo a la Gerencia o Gerencias de Atención Primaria, las funciones a desarrollar por estas, son:

a) La organización de la actividad asistencial de los servicios sanitarios de los Equipos de Atención Primaria.

b) La dirección, control, gestión y evaluación del funcionamiento de los servicios y actividades de atención primaria.

c) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y presupuestos a los órganos superiores de la Gerencia Regional de Salud, así como su cumplimiento.

d) La elaboración de la propuesta del plan anual de gestión definiendo con cada Equipo el

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grado de participación en los objetivos del mismo, así como los recursos asignados.

e) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia de Atención Primaria.

f) La ejecución de los programas de salud que le correspondan.

g) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le correspondan conforme a la normativa aplicable.

h) Proponer la concertación de servicios de asistencia sanitaria y de elaboración o modificación de la plantilla de la Gerencia de Atención Primaria.

i) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.

Para el desarrollo de estas funciones, la Gerencia de Atención Primaria se

articula en los siguientes ámbitos funcionales.

1. Dirección Médica. 2. Dirección de Enfermería. 3. Dirección de Gestión y Servicios Generales.

Corresponde a la Dirección Médica:

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a) Colaborar en el desarrollo de la cartera de servicios de atención primaria y la dirección de su implantación.

b) La evaluación, supervisión y apoyo a los Equipos de Atención Primaria en la aplicación de la metodología adecuada para el desarrollo de programas y protocolos, sistemas de información, sistemas de evaluación y control de calidad y programas de formación en las Zonas Básicas de Salud, que le sean encomendados por el Gerente de Atención Primaria.

c) El seguimiento de la prestación farmacéutica en su ámbito de actuación y el desarrollo de programas que potencien el uso racional del medicamento.

d) La coordinación de los Equipos de Atención Primaria.

e) Garantizar la continuidad de la atención médica en colaboración con la Dirección Médica de Atención Especializada, estableciendo protocolos conjuntos y canales de comunicación eficientes.

f) Cualquier otra que se le encomiende o le atribuya la normativa vigente.

La Dirección de Enfermería ejerce las siguientes funciones:

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a) Garantizar los cuidados de enfermería en su Área de Salud, colaborar con el desarrollo de los servicios propios de enfermería dentro de la cartera de servicios y dirigir su implantación.

b) Garantizar el desarrollo de las actividades de coordinación de los servicios de enfermería con los servicios sociales.

c) Impulsar y promover la educación para la salud en la comunidad, así como la educación de la población en el autocuidado.

d) Garantizar la continuidad de los cuidados de enfermería en colaboración con la Dirección de Enfermería de atención especializada, estableciendo protocolos conjuntos y canales de comunicación eficientes.

e) Coordinar las actividades de los profesionales del Área que le sean encomendadas por la Gerencia de Atención Primaria.

f) La evaluación, supervisión y apoyo a los Equipos de Atención Primaria para el desarrollo de programas y protocolos, sistemas de información, sistemas de evaluación y control de calidad y programas de formación continuada, que le sean

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encomendados por el Gerente de Atención Primaria.

g) Cualquier otra que se le encomiende o se le atribuya normativamente.

Finalmente, la Dirección de Gestión y Servicios Generales va a ejercer las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Atención Primaria.

b) La actividad administrativa relativa a asuntos generales, régimen interior, información y atención al ciudadano, registro general, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

c) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencia en materia de personal, le corresponde la gestión del personal de la Gerencia de Atención Primaria y la tramitación y gestión de las nóminas del referido personal.

d) La coordinación, desarrollo y control de los diferentes procesos informatizados.

e) La conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.

f) La gestión económica y presupuestaria.

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g) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación.

h) La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

i) La tramitación, supervisión y control económico de los conciertos.

j) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.

Las Gerencias de Atención Especializada contarán con la estructura organizativa y funciones que se determinen, aplicándose mientras tanto las

previsiones contenidas en el Real Decreto 521/1987 de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud. Conforme a esta norma, los servicios y actividades de los hospitales a que se refiere este Reglamento se agrupan en las siguientes divisiones:

1. Gerencia. 2. División Médica. 3. División de Enfermería. 4. División de Gestión y Servicios Generales.

Al frente de la Gerencia del hospital existirá un Director Gerente. Corresponde al Director Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación del hospital y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

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b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta.

c) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.

d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hospital y presentar anualmente la memoria de gestión.

Los Directores de las Divisiones Médica, de Enfermería y de Gestión y de Servicios Generales dependerán orgánica y funcionalmente del Director Gerente.

Quedan adscritas a la Gerencia del hospital las siguientes áreas de actividad:

a) Atención al paciente. b) Control de gestión. c) Informática. d) Asesoría jurídica.

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e) Admisión, recepción e información. f) Política de personal. g) Análisis y planificación.

Corresponde al Director Médico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, supervisión, coordinación y evaluación del funcionamiento de los servicios médicos y otros servicios sanitarios del hospital, proponiendo al Director Gerente, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios.

b) Proponer, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y calidad de la asistencia, docencia e investigación.

c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente.

d) Asumir las funciones que este Reglamento encomienda al Director Gerente en los casos de hospitales en que no exista el citado cargo.

e) Sustituir al Director Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Quedan adscritos a la División Médica del hospital los servicios y unidades que incluyan las siguientes áreas de actividad:

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a) Medicina. b) Cirugía. c) Ginecología y Obstetricia. d) Pediatría. e) Servicios centrales. f) Documentación y archivo clínico. g) Hospitalización de día. h) Hospitalización a domicilio. i) Cualquier otra área de actividad donde se

desarrollen funciones médico-asistenciales.

Corresponde al Director de Enfermería el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Enfermería y las actividades del personal integrado en los mismos.

b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras desarrolladas por el personal de enfermería.

c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente, en relación a las áreas de actividad propias.

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Quedan adscritas a la División de Enfermería del hospital las actividades de enfermería en las siguientes áreas:

a) Salas de hospitalización. b) Quirófanos. c) Unidades especiales. d) Consultas externas. e) Urgencias. f) Cualquier otra área de atención de enfermería

que resulte precisa.

Corresponde al Director de Gestión y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Gestión y Servicios Generales y las actividades del personal integrado en los mismos.

b) Proporcionar al resto de las Divisiones del hospital el soporte administrativo y técnico específico, así como de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

c) Asumir las funciones de carácter no asistencial que expresamente delegue o encomiende el Director Gerente.

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Quedan adscritas a la División de Gestión y Servicios Generales las siguientes áreas de actividad:

a) Gestión económica, presupuestaria y

financiera. b) Gestión administrativa en general y de la

política de personal. c) Suministros. d) Hostelería. e) Orden interno y seguridad. f) Obras y mantenimiento.

Como Órgano colegiado de Dirección del hospital existirá la Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente, e integrada por los Directores Médico, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales, y el Subdirector Gerente y Subdirectores de División, si los hubiere. Podrán ser llamados a informar los Jefes de Departamento y Servicio, o los máximos responsables de las unidades, en su caso.

En los hospitales en los que no exista Director Gerente, presidirá la Comisión de Dirección el Director Médico.

En el caso de hospitales universitarios formará parte de la Comisión de Dirección, como miembro de pleno derecho, con voz y voto, un representante nombrado por la Junta de Gobierno de la Universidad.

Corresponde a la Comisión de Dirección las siguientes funciones:

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a) Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del hospital, instrumentando programas de dirección por objetivos.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios y unidades del hospital.

c) Estudiar las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios y unidades del hospital en el orden sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna y en relación con las necesidades del área de Salud a la que esté adscrito.

d) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual del hospital y la política de personal.

e) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que le eleven la Junta Técnico-Asistencial y la Comisión de Participación Hospitalaria.

f) Establecer cuantas medidas sean necesarias para la humanización de la asistencia.

Como Órganos colegiados de asesoramiento a los Órganos de Dirección del hospital existirán las siguientes Comisiones:

a) Junta Técnico-Asistencial. b) Comisión de Bienestar Social. c) Comisión Central de Garantía de la Calidad.

Como Órgano colegiado de asesoramiento de la Comisión de Dirección del hospital, en lo relativo a

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actividad asistencial, así como de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades, existirá una Junta Técnico-Asistencial.

La Junta Técnico-Asistencial tendrá la siguiente composición:

a) El Director Médico, que será su Presidente. b) El Director de Enfermería. c) Los Subdirectores Médicos, en su caso. d) Un Jefe de Servicio o de Departamento y un

Facultativo por cada una de las siguientes áreas de actividad: Medicina, Cirugía, Servicios Centrales, Ginecología-Obstetricia y Pediatría. Estos Vocales serán elegidos por votación de los Facultativos especialistas de las correspondientes unidades o servicios.

e) Un Supervisor de Enfermería y un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería, Practicante, Matrona, Enfermera o Fisioterapeuta, elegidos por votación entre los componentes de los servicios o unidades de la División de Enfermería.

f) Un Asistente Social o, en su defecto, el responsable del Servicio de Atención al Paciente, elegido por votación entre los componentes del mismo.

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g) Un Médico Residente, elegido por votación entre los mismos, si los hubiera en el hospital. Los Vocales electos por votación directa serán elegidos por un período de dos

años, sin perjuicio de su posible reelección. Actuará de Secretario el que sea designado por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

La Junta Técnico-Asistencial tendrá como funciones básicas la de informar y asesorar a la Comisión de Dirección en todas aquellas materias que incidan directamente en las actividades asistenciales del hospital, en la información de los planes anuales de necesidades y en la elaboración y propuesta a la Comisión de Dirección de acciones y programas para mejora de la organización, funcionamiento y calidad del hospital y sus servicios y unidades. La Junta Técnico-Asistencial se reunirá como mínimo seis veces al año.

La Comisión Central de Garantía de la Calidad es el Organismo técnico de elaboración y trabajo en las áreas de Calidad Asistencial y Adecuación Tecnológica, como Órgano de asesoramiento permanente a la Dirección Médica y a la Junta Técnico-Asistencial.

2. La composición de la Comisión Central de Garantía de la Calidad será:

El Director Médico. El Director de Enfermería.

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Los Subdirectores de las Divisiones Médica y de Enfermería.

Los Presidentes de las Comisiones Clínicas. En cualquier caso, deberán constituirse, como mínimo, las siguientes

Comisiones Clínicas, que dependerán de la Comisión Central de Garantía de la Calidad: Inspección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica. Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad. Farmacia y Terapéutica. Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos. Investigación, Docencia y Formación Continuada. Los miembros de dichas Comisiones Clínicas no deberán superar el número de

ocho y serán nombrados por la Dirección Médica, a propuesta de la Junta Técnico-Asistencial, y, entre ellos, elegirán un Presidente por cada una de las mismas. La Comisión Central de Garantía de la Calidad deberá reunirse un mínimo de seis veces al año.

Como Órgano colegiado de asesoramiento al Director Gerente del hospital, existirá una Comisión de Bienestar Social, cuya composición será la siguiente:

a) El Director Gerente, que será su Presidente. b) El Director Médico, que será su

Vicepresidente. c) Los Directores de Enfermería y de Gestión y

Servicios Generales. d) Ocho Vocales:

- Los dos representantes de los Ayuntamientos del área de Salud en la Comisión de Participación Hospitalaria.

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- Los dos representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en la Comisión de Participación Hospitalaria.

- Los tres representantes del personal en la Comisión de Participación Hospitalaria.

- El responsable del Servicio de Atención al Paciente.

Corresponden a la Comisión de Bienestar Social las siguientes funciones:

a) Velar por el bienestar y atención general al paciente propiciando una actitud positiva de todo el personal del hospital.

b) Analizar la información recogida por el Servicio de Atención al Paciente.

c) Analizar aquellos aspectos específicos que puedan mejorar la asistencia, especialmente los relativos a dietas alimenticias, hostelería, visitas familiares, encuestas de hospitalización y, en general, todos aquellos que contribuyan a hacer más satisfactoria la estancia de los pacientes en el hospital, elevando las propuestas que procedan a la Comisión de Dirección. La Comisión de Bienestar Social se reunirá, como mínimo, seis veces al año.

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Los responsables de las unidades orgánicas de la Gerencia tendrán la denominación y categoría que se determine en el organigrama del hospital y estarán bajo la dependencia del Director Gerente. Los responsables de los servicios médicos tendrán la denominación de Jefes de Servicio y estarán bajo la dependencia inmediata del Director Médico. Los responsables de las unidades asistenciales con rango inferior al de servicio, tendrán la denominación de Jefes de Sección y dependerán del Director Médico o del Jefe del Servicio, si lo hubiere. Los responsables de las unidades orgánicas de Enfermería, tendrán la denominación de Supervisores de Enfermería y estarán bajo la dependencia del Director de Enfermería. Los responsables de las unidades orgánicas de Gestión y Servicios Generales tendrán la denominación y categoría que se determine en el organigrama del hospital y estarán bajo la dependencia del Director de Gestión y Servicios Generales. Serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas y de la actividad del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.

Cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, podrán crearse unidades asistenciales,

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interdisciplinarias, donde los facultativos de las distintas especialidades desarrollarán su actividad a tiempo parcial o completa. Estas unidades deberán estar dotadas de unas normas de funcionamiento y se nombrará un responsable de entre los miembros que las compongan.

El Director Gerente, oídas la Comisión de Dirección y la Junta Técnico-Asistencial, determinará el horario de funcionamiento más adecuado para cada servicio o unidad de acuerdo con la normativa vigente. Durante el período de tiempo no cubierto por la jornada laboral de pleno funcionamiento del hospital y de los diferentes servicios y unidades, el Director Gerente, a propuesta del Director Médico e informe de la Junta Técnico-Asistencial, establecerá el equipo de guardia necesario para mantener la atención de los pacientes ingresados y las urgencias internas y externas. El Director Gerente, a propuesta del Director Médico, organizará las guardias médicas teniendo en cuenta los recursos y necesidades del área de Salud, estableciendo los criterios funcionales que se consideren oportunos y utilizando las modalidades que se requieran de presencia física, localizada o mixta.

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Por último y para concluir, mención aparte, merece la Gerencia de Emergencias Sanitarias cuyo ámbito de actuación comprende todas las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma y que se encuentra adscrita a la Dirección General de Desarrollo Sanitario, sin perjuicio de la relación funcional con los restantes órganos directivos y unidades orgánicas centrales de la Gerencia Regional de

Salud. A tal fin se estructura en una Dirección Asistencial y en una Dirección de Gestión.

El Gerente de Emergencias Sanitarias ejercerá las

siguientes funciones:

a) La dirección, gestión, control y evaluación de los servicios y actividades de emergencias sanitarias.

b) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y presupuestos a los órganos superiores de la Gerencia Regional de Salud, así como su cumplimiento.

c) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

d) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le correspondan conforme a la normativa aplicable.

e) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.

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Por su parte, la Dirección Asistencial ejerce las funciones que se relacionan a continuación:

a) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades desarrolladas por el personal sanitario integrado en la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

b) La relación que corresponda con otros dispositivos asistenciales para la adecuada atención de las urgencias y emergencias sanitarias.

c) Desarrollar, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, la formación en urgencias-emergencias sanitarias.

d) Establecer e implantar protocolos y guías de actuación y planes de emergencias y urgencias en las distintas Áreas de Salud.

e) La implantación y desarrollo de programas de calidad en la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

f) Cualquier otra que se le encomiende o le atribuya la normativa vigente.

Finalmente a la Dirección de Gestión de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, le corresponde:

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a) La asistencia técnica y administrativa al Gerente de Emergencias Sanitarias.

b) Sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos con competencias en materia de personal, le corresponde la gestión del personal de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

c) La coordinación, desarrollo y control de los diferentes procesos informatizados de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

d) La gestión económica y presupuestaria de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

e) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación, así como la actividad administrativa relativa a asuntos generales y régimen interior.

f) La elaboración del Anteproyecto de presupuestos de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

g) La tramitación, supervisión y control económico de los conciertos.

h) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.