estatutos fundacion humanista huellas de amor 2012

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ESTATUTOS DE FUNDACIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CAPÍTULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Nombre.- La persona jurídica que se constituye, se denomina FUNDACIÓN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 2.- Naturaleza.- LA FUNDACIÓN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común. ARTÍCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de LA FUNDACIÓN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR en la ciudad de BUCARAMANGA Departamento de SANTADER, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior. ARTÍCULO 4.- Duración.- LA FUNDACIÓN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

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Estatutos para una fundación

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CAPTULO PRIMERO

ESTATUTOS DE FUNDACIN

ENTIDAD SIN NIMO DE LUCRO

CAPTULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIN

ARTCULO 1.- Nombre.- La persona jurdica que se constituye, se denomina FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR es una institucin de utilidad comn y sin nimo de lucro.

ARTCULO 2.- Naturaleza.- LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR es una persona jurdica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artculos 633 a 652 del Cdigo Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y dems normas concordantes. Se constituye como una entidad sin nimo de lucro, de carcter permanente, independiente y autnomo y de utilidad comn.

ARTCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR en la ciudad de BUCARAMANGA Departamento de SANTADER, Repblica de Colombia; pero podr, por determinacin de la Junta Directiva, establecer sedes o captulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del pas y del exterior.

ARTCULO 4.- Duracin.- LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, tendr una duracin indefinida, pero podr disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

CAPTULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

ARTCULO 5.- Fines.- Los fines de la FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, persiguen fines de beneficencia, el inters o utilidad comn y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar comn o de inters social la entidad va a tener fines cientficos, tecnolgicos, culturales, recreativos servicio social, etc.

a) ARTCULO 6.- Objeto.- La FUNDACIN tendr como objeto, coadyuvar en el desarrollo de la poltica social del estado plasmada en sus programadas e instituciones mediante la programacin, fomento, proteccin, orientacin, informacin. . desarrollo de proyectos. b) . desarrollo de programas. . desarrollo de procesos de investigacin,. Ejercicio de acciones pedaggicas con formacin de observatorios de infancia y familia soportes legales, psicolgicos, afectivos, espirituales, tendientes al fortalecimiento, proteccin y Vigoracin de la niez , la adolescencia y la familia en su desarrollo integral, como eje principal que ocupa en la programacin de una vida a la luz del amor, el respeto y la tolerancia dentro de una sociedad comunitaria y fraternal .. realizar actividades de auditoria mdica y financiera para IPS pblicas y privadas, .trabajar por superar las causas estructurales de la pobreza para promover la construccin de una sociedad ms justa, ms humana y ms prospera, mediante la promocin integral de grupos humanos. la formacin de personas que sean agentes de su propio desarrollo y del cambio social, a travs de la prestacin directa o indirecta de servicios, programas de desarrollo social a los cuales tenga acceso la comunidad, actividades en el campo de salud, como optometra, oftalmologa, nutricin, medicina general, suministro de medicamentos ,suministro de gafas como lentes , monturas, suministro de anticonceptivos, promocin y prevencin de la salud.. desarrollo de proyectos de vivienda urbana y rural, desarrollo de proyectos culturales, eventos artsticos y culturales, concursos del folclor colombiano, latinoamericano e internacional, investigaciones, asesoras, seminarios, talleres, conferencias, . desarrollo de eventos socio-culturales, la ciencia, el arte y la calidad de vida de los colombianos, crear, organizar. mantener y administrar por s o por encargos de otras entidades de derecho pblico o privado, establecimientos para la prestacin de servicios educativos bsicos, medios, tecnolgicos y superiores, c) culturales, sociales, asistenciales, econmicos. Impulsar la comunicacin social como d) instrumento de desarrollo y participacin comunitaria. creacin y manejo de medios de comunicacin masiva, electromagnticos y escritos. editar comercializar y distribuir publicaciones espordicas o peridicas. . programas de radiodifusin y de televisin con equipos y en estudios propios, o de las entidades u organismos privados y/o estatales de los rdenes internacional, nacional, zonal regional, local y comunitario. .desarrollar programas de recreacin y el deporte, como baloncesto, basquetbol, microftbol, futbol, natacin, creacin de escuelas deportivas , organizacin de eventos deportivos en general, organizacin de maratones a nivel nacional e internacional para todo tipo de poblacin. . desarrollar programas medioambientales, la investigacin y dems que redunden en beneficio de la sociedad en general y de las personas en pobreza extrema, mejorar las condiciones de vida del ncleo familiar, lograr la construccin colectiva de la cultura a favor de la infancia y la familia en general, construir en la familia valores ticos que caractericen la democracia, la responsabilidad, la tolerancia y el respeto por los derechos constituidos, desarrollar procesos que permitan el desarrollo integral del ncleo familia, buscar una organizacin familiar comunitaria y fraternal donde la convivencia y el buen trato sea el propsito noble que guie a cada uno de los miembros del hogar. abrir espacios de transformacin solidaria entre jvenes y organizaciones sociales territoriales, impulsen proyectos de superacin de la exclusin social, presentar los proyectos sociales para la obtencin de los recursos econmicos. integrar la poblacin de inters social con programas recreativos, productivos microempresa familiar, alimentacin saludable, capacitaciones, promocin y prevencin en salud. . contribuir al equilibrio entre el desarrollo local y la conservacin participativa de proyectos, basados en el conocimiento y alianzas, los criterios de transparencia, equidad, respeto y mejoramiento continuo. . para el desarrollo del objeto social de la fundacin podr, para el cumplimiento de sus fines, desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse.e) con otras entidades sin nimo de lucro de carcter nacional e internacional, patrocinar, organizar sistematizar toda clase de eventos, en el pas o en el exterior que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social. . apoyar patrocinar y o facilitarla ejecucin de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propsitos y objetivos concuerden con los de la fundacin humanista huellas de amor. disear y desarrollar mecanismos de financiacin y cofinanciacin, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la fundacin humanista huellas de amor, sus actividades y proyectos utilizando en ambos casos los sistemas de cooperacin, administracin delegada de recursos, o cualquier otro medio. realizar actividades y programas que pretendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la fundacin. efectuar todas las otras actividades y operaciones econmicas relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisicin de bienes, muebles e inmuebles de la fundacin humanista huellas de amor. desarrollar procesos de participacin, desarrollo comunitario, asesoras profesionales y acompaamiento tcnico a grupos de la sociedad civil, microempresarios, ongs y otros entes jurdicos, asociaciones, corporaciones, juntas de accin comunal, entre otras. suministrar insumos, herramientas, equipos y materiales, muebles y enseres, formular y ejecutar programas, planes y proyectos requeridos en procesos sociales y desarrollo empresarial y comunitario, y cultural, desarrollar proyectos de turismo, culturales, artsticos y recreativos. estimular la economa solidaria y las formas asociativas. Adelantar planes para fomentar el empleo. desarrollar, planes, programas y servicios sociales de salud, alimentacin y promocin de derechos con una filosofa democrtica de las comunidades menos favorecidas,.f) suministro de tiles escolares, suministro de pupitres escolares, dotacin de uniformes, requeridos en procesos sociales y desarrollo empresarial y g) comunitario, y cultural. desarrollar planes y programas con el adulto mayor, suministro de implementos para centros vida de adultos mayores, capacitaciones a adultos mayores en manualidades, gastronoma bisutera, elaboracin de productos de aseo capacitacin en recreacin y deporte, suministro de alimentos para los centros vida y ancianitash) apoyo y fortalecimiento en la creacin de asociaciones para grupos de adultos mayores. 39 desarrollo de programas con personas en discapacidad , actividades de recreacin y deporte, suministro de ayudas tcnicas como sillas de ruedas en general, bastones, caminadores, muletas, cabestrillos, prtesis en general, camas hospitalarias, patos, medicamentos de primer nivel y todo lo orientado a este tipo de poblacin. api (apoyo a programas de inters pblico ley 455 constitucin nacional.i) programas VACE (vivencias acadmicas y ambientales de la comunidad). entrega y suministro de material didctico a colegios y escuelas, universidades, centros de bienestar.j) capacitacin en bilingismo en todo tipo de poblacink) programas con mujeres cabeza de hogar y desplazadas, reinsertadas por la violencia, capacitaciones en manualidades como fommy, pirograbado, country en tela, country en madera, pintura en tela, macram, bordado lquido, pintura navidea, lencera cortinera, bisutera, gastronoma, guarnicin en cuero y cuerina, elaboracin de sandalias y zapato deportivo, modistera en general, asesorar en la creacin de micros y medianas empresas con este grupo poblacional.l) . desarrollar programas hombres en recreacin y deporte, suministro de implementos deportivos, capacitacin en zapatera, carpintera, ebanistera, construccin en general para reinsertados por la violencia e internos de las crceles.m) . desarrollo de programas de agudeza visual para todo tipo de poblacin, nios, adultos mayores, jvenes, mujeres cabeza de hogar, internos de las crceles, tamizaje a colegios y jardines educativos, suministro de n) lentes, montura, pao, estuche, cordn, consulta con el especialista optmetra.o) desarrollo de programas de salud oral que contemple actividades de promocin y prevencin, educacin y atencin a poblaciones vulnerables. crear, organizar y gestionar directamente o a travs de terceros centros de guarderas para nios centros para la tercera edad, menores infractores asistenciales abiertos o cerrados, viviendas tuteladas por la fundacin as como cualquierp) modalidad de centros cuyo objeto este relacionado con el objeto de la fundacin y sus fines. desarrollo sostenible, cambio climtico, residuos reciclaje. impacto ambiental, responsabilidad social. capacitacin, formacin en temas ambientales, aguas, consumo sostenible, tecnologa, limpia, desarrollo local. realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratgicas con organizaciones no q) gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas y proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares para tales efectos podr asociarse, fusionarse participar en uniones temporales consorcios y elaborar convenios con personas naturales o jurdicas que desarrollen el mismo o similar objeto.Los objetivos especficos de la Fundacin sern:

a) Mejorar las condiciones de vida del ncleo familiar b) Lograr la construccin colectiva de la cultura a favor de la infancia y la familia en general c) Construir en la familia valores ticos que caractericen la democracia, la responsabilidad, la tolerancia y el respeto por los derechos constituidosd) Desarrollar procesos que permitan el desarrollo integral del ncleo familiar e) Buscar una organizacin familiar comunitaria y fraternal donde la convivencia y el buen trato sea el propsito noble que gue a cada uno de los miembros del hogar DESARROLLO DEL OBJETO SOCIALLa Fundacin podr para el cumplimiento de sus finesa) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin nimo de lucro, de carcter nacional o internacional. b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el pas o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.c) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecucin de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propsitos y objetivos concuerden con los de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.d) Disear y desarrollar mecanismos de financiacin y cofinanciacin, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR., sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperacin, administracin delegada de recursos, o cualquier otro medio.e) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la fundacin.f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones econmicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisicin de bienes, muebles e inmuebles de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.g) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratgicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar,h) coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podr asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurdicas que desarrollen el mismo o similar objeto.

CAPTULO TERCERO

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONESARTCULO 7.- Clases.- Los asociados de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR son: Fundadores adherentes y honorarios

Son Asociados Fundadores de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creacin de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. e hicieron los primeros aportes para su conformacin.

Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores,

ALBA LEONOR TORRES MONCADA

JACQUELINE RODRIGUEZ TORRES

LUCELIA RODRIGUEZ TORRES

YESID SANCHEZquienes suscribieron los presentes estatutos, el acta de constitucin y realizaron su aporte de ingreso.

Son Asociados Adherentes, las personas naturales y jurdicas que con posterioridad a la firma del acta de constitucin, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.

Son Asociados Honorarios de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. las personas naturales y jurdicas que por sus actividades y aportes cientficos y/o econmicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institucin. Su exaltacin se har cumpliendo la reglamentacin que la Junta Directiva expedida al respecto.

ARTCULO 8.- Derechos.- Son derechos de los asociados en general

a) Participar en las actividades de la Fundacin conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.

b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundacin.

c) Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comits de trabajo cuando corresponda.

d) Representar a la Fundacin con previa autorizacin de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocera institucional temporal o permanente.

e) Recibir las publicaciones hechas por la Fundacin.

f) Recibir autora de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundacin.

g) Fiscalizar la gestin econmica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.

h) Retirarse voluntariamente de la Fundacin segn lo prescrito en estos estatutos.

i) Proponer reformas de estatutos.

j) Apelar las decisiones sancionatorias.

k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duracin de las mismas.

l) Ser ratificada la aceptacin de ingreso por la Asamblea General.

ARTCULO 9.- Deberes de los asociados. - Sern aquellos contenidos en la declaracin de principios de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. Consignados en el acta de constitucin y los que se deriven de decisiones de carcter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

a) Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.

b) Comprometerse a participar en las actividades de la Fundacin.

c) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de inters para la Fundacin su condicin de integrante de esta organizacin.

d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.

e) Los dems que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la Junta directiva.

f) Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comits de trabajo

g) Velar por la buena imagen de la Fundacin.

h) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.

i) Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundacin.

j) Abstenerse de retirar elementos o tiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorizacin del responsable directo.

k) Obrar en sus relaciones con la Fundacin y la comunidad con tica y lealtad.

l) Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la fundacin.

m) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, segn su categora de integrante.

n) Representar con responsabilidad la participacin de la fundacin en cualquier evento al que asista en nombre de esta organizacin y rendir informe escrito de dicha participacin en un plazo no mayor a diez (10) das de haberse cumplido el sealado evento.

o) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comits de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del da.

p) Las dems impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente deber comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al rgano que haya convocado la reunin, en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles, explicando el motivo de su ausencia.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarn las sanciones de los artculos siguientes.

ARTCULO 10.- Prohibiciones. - Se prohbe a los asociados de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.:

a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonoma de los asociados de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de sta.

b) Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. a personas naturales o jurdicas, por circunstancia de credo poltico o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geogrfico, clase o capacidad econmica.

c) Usar el nombre y dems bienes de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. con propsitos diferentes a los objetivos d) institucionales, en beneficio particular o en contravencin a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

e) Impedir la asistencia o intervencin de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comits o alterar su normal desarrollo.

f) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los rganos de Administracin, Direccin y Control de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARGRAFO: Las conductas que se indican en este artculo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.ARTCULO 11.- Sanciones. LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.

Podr imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el trmino para presentarlos:

Amonestaciones.- Sern impuestas por la Junta Directiva, segn reglamento previsto para el efecto. LIBRO II PARTE ESPECIAL

TITULO NICO LA DESCRIPCIN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULARCAPITULO I

Faltas Gravsimas

'Artculo 48. Faltas gravsimas. Son faltas gravsimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripcin tpica consagrada en la ley como delito sancionable a ttulo de dolo, cuando se cometa en razn, con ocasin o como consecuencia de la funcin o cargo, o abusando del mismo.2. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Consejo de la Repblica las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control poltico.3. Dar lugar a que por culpa gravsima se extraven, pierdan o daen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administracin o custodia se le haya confiado por razn de sus funciones, en cuanta igual o superior a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.4. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitacin de la actuacin disciplinaria originada en faltas gravsimas cometidas por los servidores pblicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravsimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razn del cargo o funcin.5. Realizar cualquiera de los actos mencionados a continuacin con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial, religioso, poltico o social:a). Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; b). Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial; c). Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; d). Traslado por la fuerza de miembros del grupo a otro;

6 Ocasionar, con el propsito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, tnico, racial, religioso, poltico o colectividad con identidad propia fundada en motivos polticos, por razn de su pertenencia al mismo, la muerte de uno o varios de sus miembros.7 Incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario8 Someter a una o varias personas a privacin de la libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacin o de dar informacin sobre su paradero, sustrayndola del amparo de la ley.9 Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves fsicos o psquicos con el fin de obtener de ella o de una tercera informacin o confesin, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razn que comporte algn tipo de discriminacin.10 Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la poblacin que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia.11 Ocasionar la muerte en forma deliberada, y dentro de un mismo contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en situacin de indefensin, por causa de sus opiniones o actividades polticas, creencias religiosas, raza, sexo, color o idioma.12 Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formacin o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizados, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.13 Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfaccin de cualquier tipo de exigencias.14 Privar ilegalmente de la libertad a una persona. 15 Retardar injustificadamente la conduccin de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a rdenes de la autoridad competente, dentro del trmino legal. 16 Atentar, con cualquier propsito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y dems formas de comunicacin, u obtener informacin o recaudar prueba con desconocimiento de los derechos y garantas constitucionales y legales. 17 Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulacin de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses. 18 Contraer obligaciones con personas naturales o jurdicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razn del cargo que desempea violando el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades sealados en las normas vigentes. 19 Amenazar, provocar o agredir gravemente a las autoridades legtimamente constituidas en ejercicio o con relacin a las funciones 20 Autorizar u ordenar la utilizacin indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinacin especfica en la Constitucin o en la ley.

21 Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artculo 346 de la Constitucin Poltica. 22 Asumir compromisos sobre apropiaciones presupustales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiacin o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.23 Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC)24 No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el dficit fiscal, servir la deudapblica y atender debidamente el pago de sentencias, crditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios pblicos domiciliarios. 25 No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgnico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. 26 No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecucin presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. 27 Efectuar inversin de recursos pblicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado. 28 No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor pblico para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantas, no hacerlo en el plazo sealado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nminas de los servidores pblicos al ICBF.29 Celebrar contrato de prestacin de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones pblicas o administrativas que requieran dedicacin de tiempo completo e impliquen subordinacin y ausencia de autonoma respecto del contratista, salvo las excepciones legales. 30 Intervenir en la tramitacin, aprobacin, celebracin o ejecucin de contrato estatal con persona que est incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitucin o en la ley, o con omisin de los estudios tcnicos, financieros y jurdicos previos requeridos para su ejecucin o sin la previa obtencin de la correspondiente licencia ambiental. 31 Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio pblico, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratacin estatal y la funcin administrativa contemplados en la Constitucin y en la ley. 32 Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello. 33 Aplicar la urgencia manifiesta para la celebracin de los contratos sin existir las causales previstas en la ley.34 No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas tcnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfaccin, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. 35 Dar lugar a la configuracin del silencio administrativo positivo.36 No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la Entidad, en el evento de proceder, la accin de repeticin contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones pblicas cuya conducta haya generado conciliacin o condena de responsabilidad contra el Estado.37 Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violacin de las disposiciones constitucionales o legales referentes a la proteccin de la diversidad tnica y cultural de la Nacin, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indgenas, la salud humana o la preservacin de los ecosistemas naturales o el medio ambiente.38 Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales.39 Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos polticos y en las controversias polticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitucin y la ley.40 Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaa poltica o influir en procesos electorales de carcter poltico partidista.41 Ofrecer el servidor pblico, directa o indirectamente, la vinculacin de recomendados a la administracin o la adjudicacin de contratos a favor de determinadas personas, con ocasin o por razn del trmite de un proyecto legislativo de inters para el Estado o solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas aprovechando su intervencin en dicho trmite. 42 Influir en otro servidor pblico, prevalindose de su cargo o de cualquier otra situacin o relacin derivada de su funcin o jerarqua para conseguir una actuacin, concepto o decisin que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para s o para un tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. 43 Causar dao a los equipos estatales de informtica, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer informacin en cualquiera de los sistemas de informacin oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas 44 Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislacin aduanera. 45 Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institucin a la que pertenece. 46 No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligacin de hacerlo, demorar el trmite de las recusaciones, o actuar despus de separado del asunto. 47 Violar la reserva de la investigacin y de las dems actuaciones sometidas a la misma restriccin. 48 Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares pblicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia fsica o squica, asistir al trabajo en tres o ms ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad sealada, ser calificada como grave.49 Las dems conductas que en la Constitucin o en la ley hayan sido previstas con sancin de remocin o destitucin, o como causales de mala conducta.

50 Ejecutar por razn o con ocasin del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes a la evasin de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza o denominacin, o violar el rgimen aduanero o cambiario.51 Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razn de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran.52 No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pblica de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contadura General de la Nacin y no observar las polticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pblica se expidan con el fin de producir informacin confiable, oportuna y veraz.53 Desacatar las rdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promocin de los derechos humanos y la aplicacin del Derecho Internacional Humanitario, el manejo del orden pblico o la congelacin de nminas oficiales, dentro de la rbita de su competencia.54 No resolver la consulta sobre la suspensin provisional en los trminos de ley. 55 El abandono injustificado del cargo, funcin o servicio.

56 Suministrar datos inexactos o documentacin con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesin, ascenso, o inclusin en carrera administrativa.57 No enviar a la Procuradura General de la Nacin dentro de los cinco das siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposicin en contrario, la informacin que de acuerdo con la ley los servidores pblicos estn obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de prdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la accin de repeticin o del llamamiento en garanta.58 Omitir, alterar o suprimir la anotacin en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuradura General de la Nacin, o hacer la anotacin tardamente.59 Ejercer funciones propias del cargo pblico desempeado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisin judicial o administrativa, de carcter cautelar o provisional, de suspensin en el ejercicio de las mismas.60 Ejercer las potestades que su empleo o funcin le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.61 Ejercer las funciones con el propsito de defraudar otra norma de carcter imperativo.62 Incurrir injustificadamente en mora sistemtica en la sustanciacin y fallo de los negocios asignados. Se entiende por mora sistemtica, el incumplimiento por parte de un servidor pblico de los trminos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciacin de los negocios a l asignados, en una proporcin que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral.63 No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupustales pertinentes Pargrafo 1. Adems de las faltas anteriores que resulten compatibles con su naturaleza, tambin sern faltas gravsimas para los funcionarios y empleados judiciales el incumplimiento de los deberes y la incursin en las prohibiciones contemplados en los artculos 153 numeral 21 y 154 numerales 8, 14, 15,16, y 17 de la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia.

Pargrafo 2. Tambin lo ser la incursin en la prohibicin de que da cuenta el numeral 3 del artculo 154 ibdem cuando la mora supere el trmino de un ao calendario o ante un concurso de infracciones en nmero superior a diez o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco aos anteriores.

Pargrafo 3. Tambin ser falta gravsima la incursin en la prohibicin de que da cuenta el numeral 10 del artculo 154 ibdem cuando el compromiso por votar o escoger una determinada persona se realiza entre varios funcionarios o empleados a cambio del apoyo a otros u otros, de una decisin o de la obtencin de un beneficio cualquiera. Pargrafo 4. Tambin sern faltas gravsimas para los servidores pblicos que ejerzan direccin, administracin, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias:

a. Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella;b. Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrpicas o insumes para su fabricacin;c. Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicacin no autorizados, tales como telfonos, radios, radiotelfonos, buscapersonas, similares y accesorios.d. Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier ndole con los reclusos o con sus familiares;e. Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento;f. Llevar a los internos a lugares diferentes del sealado en la orden de remisin o desviarse de la ruta fijada sin justificacin;g. Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusin o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefnicas y entrevistas;h. Ceder, ocupar o dar destinacin diferente sin autorizacin legal a las Casas Fiscales;i. Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusin o la tranquilidad de los internos;j. Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra ndole legalmente permitidas; k. Tomar el armamento, municiones y dems elementos para el servicio sin la autorizacin debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente;l. Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones; m. Disponer la distribucin de los servicios sin sujecin a las normas o a las rdenes superiores;n. Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusin;o. Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio;p. Retener personas; q. Intimidar con armas y proferir amenazas y en general;r. Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios;s. Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusin en cualquiera de sus dependencias;t. Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios;Pargrafo 5. Las obligaciones contenidas en los numerales, 23, 26 y 52 slo originarn falta disciplinaria gravsima un ao despus de la entrada en vigencia de este Cdigo. El incumplimiento de las disposiciones legales referidas a tales materias sern sancionadas conforme al numeral 1 del artculo 34 de este Cdigo.

Artculo 49. Causales de mala conducta. Las faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para .los efectos sealados en el numeral 2 del artculo 1 75 de la Constitucin Poltica, cuando fueren realizadas por el Presidente de la Repblica, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nacin.Artculo 50. Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitacin de las funciones, o la violacin al rgimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitucin o en la ley.

La gravedad o levedad de la falta se establecer de conformidad con los criterios sealados en el artculo 43 de este cdigo.Los comportamientos previstos en normas constitucionales o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria grave o leve si fueren cometidos a ttulo diferente de dolo o culpa gravsima.

Artculo 51. Preservacin del orden interno. Cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamar por escrito la atencin al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.Este llamado de atencin se anotar en la hoja de vida y no generar antecedente disciplinario.

En el evento de que el servidor pblico respectivo incurra en reiteracin de tales hechos habr lugar a formal actuacin disciplinaria.

Suspensin temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podr suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, segn el caso.

Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atencin.

Configuracin de cualquiera de las causales de prdida de la calidad de asociado, mientras la Asamblea General decide.

Expulsin.- Ser impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La FUNDACIN, HUMANISTA HUELLAS DE AMOR la declaracin de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual tico y moral de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR

Acumulacin de tres suspensiones temporales.

Otras sanciones.- Tambin podr imponer LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

PARGRAFO: La Junta Directiva decidir en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelacin sobre este particular.

ARTCULO 12.- Retiro de asociados.- El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.

En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, este se podr condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

ARTCULO 13.- Expulsin de asociados.- La expulsin de los asociados la aplicar la Junta Directiva por votacin de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

PARGRAFO: La expulsin slo podr realizarse previa comprobacin de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institucin, con sujecin al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradiccin, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

CAPTULO CUARTO

ADMINISTRACIN Y DIRECCION

ARTCULO 14.- rganos de Administracin.- LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR tendr los siguientes rganos de direccin, gobierno y control:

Asamblea General

Junta Directiva

Presidente (Representante Legal)

Revisor Fiscal

ASAMBLEA GENERALARTCULO 15.- Asamblea General. - sta es la mxima autoridad deliberante y decisoria. Estar constituida por los asociados fundadores y adherentes que estn en ejercicio de sus derechos.

ARTCULO 16.- Funciones. - Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar su propio reglamento.

b) Ejercer la suprema direccin de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientacin y poltica generales de sus actividades.

c) Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayora de votos que represente la mitad ms uno de los votos asistentes.

d) Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.

e) Elegir y remover libremente y asignarle remuneracin a los asociados de la Junta Directiva y a sus suplentes para perodos de __SEIS aos por el sistema de mayora simple y cuando se presentasen planchas, por el sistema de cociente electoral.

f) Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un perodo de _tres aos y asignarle su remuneracin.

g) Estudiar, aprobar o improbar, con carcter definitivo, los estados financieros e informes de gestin presentados a su consideracin por la Junta Directiva.

h) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, en los trminos de stos estatutos.

i) Decretar la disolucin y liquidacin de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, aplicando la mayora de votos que represente la mitad ms uno de los votos asistentes.

j) Elegir el liquidador o los liquidadores y sealar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidacin.

k) Sealar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

l) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

m) Reglamentar el ejercicio del derecho de inspeccin por parte de los asociados.

n) Reglamentar la participacin de los asociados en las actividades de planeacin de actividades de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR

o) Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliacin.

p) Propender por el bienestar de los asociados.

q) Las dems que le correspondan por naturaleza, como mximo rgano de La FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro rgano.

ARTCULO 17.- Reuniones.- La Asamblea de Asociados se reunir ordinariamente una vez al ao, a ms tardar ltimo da del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su suplente. Las reuniones ordinarias tendrn como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situacin econmica y financiera de La FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. Las reuniones extraordinarias se efectuarn cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.

PARGRAFO PRIMERO: Reunin de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunin de asociados no se logra integrar el qurum de liberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dar espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dar inicio a la Reunin de Hora Siguiente, la cual podr deliberar y decidir con cualquier nmero plural de asociados que represente mnimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.

PARGRAFO SEGUNDO: Reunin Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del ao, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunir por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer da hbil del mes de MAYO, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administracin de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. En todo caso, podrn deliberar y decidir con cualquier nmero plural de asociados.

PARGRAFO TERCERO: Reunin de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y sta no se rene por falta de qurum, se citar a una nueva reunin que sesionar y decidir vlidamente con cualquier nmero plural de asociados. La nueva reunin no deber efectuarse antes de los diez (10) das hbiles, ni despus de los treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunin. En todo caso, podrn deliberar y decidir con cualquier nmero plural de asociados.

PARGRAFO CUARTO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podr realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultneas y sucesivas, es decir un medio que los rena a todos a la vez, como el correo electrnico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intencin del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase ms de un mes, desde el recibo de la primera comunicacin y la ltima.

ARTCULO 18.- Convocatorias.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, sern realizadas por el Presidente o en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarn por escrito, o por correo electrnico, o por aviso en cartelera, o por el medio ms expedito que considere quien efecte las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizar con una antelacin de mnimo quince (15) das hbiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizar con mnimo cinco (5) das calendario de antelacin, en ambos casos, para el cmputo del trmino no se tendr en cuenta ni el da en que se convoca ni el da de la reunin. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarn los asuntos sobre los que se deliberar y decidir. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podr ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunir vlidamente cualquier da y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

ARTCULO 19.- OBLIGACIONES PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA: La Junta Directiva dispondr de ocho das hbiles para atender o negar una peticin de convocatoria de reunin extraordinaria, formulada por el Revisor Fiscal o por los fundadores activos.

Solo podr negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de la Fundacin.

ARTCULO 20.- Qurum.- La Asamblea General podr deliberar cuando se encuentren presentes o representados un nmero plural de asociados que, a su vez, represente la mayora de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarn por un nmero plural de asociados que represente la mayora de los asociados presentes en la reunin.

ARTCULO 21.- Mayoras.- Reunida la Asamblea General en la forma sealada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el nmero de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarn a todos los asociados an a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carcter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

PARGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesin se encuentren al da con sus obligaciones sociales y econmicas, derivadas de su calidad de asociados de la institucin y los que no encontrndose al da hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.

PARGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados no contarn para determinar el qurum deliberatorio.

PARGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podr concurrir mediante representacin otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.

ARTCULO 22.- Lmites a la representacin. Los directivos no podrn representar asociados en la Asamblea General. No se podr en ningn caso representar a ms de tres (3) asociados en una misma reunin.

JUNTA DIRECTIVA

ARTCULO 23.- Naturaleza.- La Junta Directiva es un rgano de gobierno permanente, elegido por la Asamblea General, para un perodo INDEFINIDO Esta integrada por __TRES asociados activos, con sus respectivos suplentes, estar conformada por:

Un Presidente

JACQUELINE RODRIGUEZ T Un Secretario

YESID SANCHEZ Tesorero

ALBA LEONOR TORRES

PARAGRAFO. La Fundacin tendr un Secretario General, que tendr voz pero no voto en las decisiones que tome la Junta Directiva.

ARTCULO 24.- Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:

a) Ser integrante activo de la Fundacin.

b) Estar a paz y salvo con la tesorera en el momento de la eleccin.

c) No haber tenido ningn tipo de sancin alguna por parte de la Fundacin.

PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno de ms integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el perodo.

ARTICULO 25.- Renuncias.- Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncia, o sin justa causa deje de asistir a ____DOS reuniones consecutivas o DOS consecutivas, los dems integrantes designaran su reemplazo entre los candidatos que obtuvieron mayor votacin para su cargo en la Asamblea General inmediatamente anterior o a quien considere esta misma Asamblea.

PARAGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede con menos de tres integrantes o quede vacante el cargo de Revisor fiscal, se convocar a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrn proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales sern elegidos siendo qurum, segn lo acordado en el artculo 20.

ARTCULO 26.- Decisiones.- Las Decisiones de la Junta directiva se tomarn, mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejar constancia en actas; se constituye qurum para deliberar y decidir la presencia de la mayora de sus integrantes. Para elegir o cambiar el Representante Legal se requiere el 100% de los votos.

ARTCULO 27.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Dictar las decisiones y resoluciones, dndolas a conocer a los integrantes de la fundacin mediante circulares u otro medio de informacin.

b) Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de Integrantes fundadores, estos reglamentos sern puestos a discusin en cada uno de los organismos para su aprobacin final.

c) Conceptuar acerca de la admisin y/o exclusin de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.

d) Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundacin.

e) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionarn ante el Presidente y el Secretario General comprometindose a cumplir las funciones asignadas.

f) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, segn el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.

g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los 300 salarios mnimo legales mensuales vigentes.

h) Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la Fundacin.

i) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.

j) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.

k) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la Fundacin.

l) Las dems que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.

ARTCULO 28.- Reuniones.- La Junta Directiva sesionar ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citacin escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) das comunes de anticipacin y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atencin inmediata, mediando citacin escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un da comn de antelacin.

El qurum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad ms uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad ms uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesin, la Junta Directiva podr deliberar y tomar decisiones si hay el qurum decisorio. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTCULO 29.- Presidente de la Junta Directiva.- Eleccin.- El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de la FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR y es elegido por la Junta Directiva, para perodos de DIEZ aos. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazar con las mismas facultades y limitaciones.

El Presidente de la Junta Directiva continuar al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designacin y entrega del cargo.

ARTCULO 30.- Funciones.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Actuar como representante legal de la Fundacin.

b) Convocar y presidir con los lmites que sealan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Fundacin.

c) Velar por los intereses de la Fundacin debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Fundacin; sin dicha firma tales actos no tendrn valides.

d) Establecer accin jurdica a quienes malversen, destruyan o daen los fondos o bienes de la Fundacin.

e) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundacin los pagos, dentro de sus limitaciones.

f) Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundacin y los que sealen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o dems documentos.

g) Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la fundacin y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.

h) Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la fundacin.

i) Las dems que correspondan a la naturaleza de su cargo.

j) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundacin.

k) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. Cuando stos excedan de 700 SALARIO MINIMOS LEGALES necesita de autorizacin previa de la Junta Directiva.

l) Colocar a consideracin y aprobacin de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Fundacin.

m) Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulacin y presentacin de los proyectos.

n) Velar que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.

PARAGRAFO: Del Representante Legal Suplente: El Suplente del Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal Suplente de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR quien tendr las mismas funciones del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de ste.

SECRETARIO GENERAL

ARTCULO 31.- Funciones.- El Secretario General ser el responsable de las actas de la Fundacin y tendr las siguientes atribuciones y funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposicin de los integrantes.

b) Levantar un libro donde se registren las sanciones.

c) Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de l la correspondencia especial.

d) Notificar, comunicar y publicar, segn el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la Fundacin.

e) Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta directiva.

f) Llevar en orden alfabtico una lista actualizada de los integrantes con su respectiva direccin y telfono, en el libro de integrantes.

g) Realizar un inventario general de la Fundacin con el Tesorero, donde firmen el documento pertinente.

h) Las dems que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen.

TESORERO

ARTCULO 32.- Funciones.- El tesorero tendr la funcin de velar por los bienes de la Fundacin, recibir los aportes de los integrantes de la Fundacin, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar el inventario de la Fundacin conjuntamente con el Secretario y con la supervisin del Revisor Fiscal, firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias.

PARAGRAFO: El Tesorero deber constituir una pliza de manejo hasta por un monto igual a 200 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

FISCAL

ARTCULO 33.- Eleccin.- El Fiscal y su suplente sern elegidos por la Asamblea General. Pueden o no ser asociados de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR

ARTCULO 34.- Funciones.- Son funciones del Fiscal:

a) Cerciorarse de que las operaciones de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR se ajusten a las normas legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Informar oportunamente por escrito al Presidente de la Junta Directiva o Junta Directiva, o a la Asamblea General, segn corresponda jerrquicamente, de las irregularidades que observe en LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR y proponer las medidas para su remedio.

c) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los rganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.

d) Inspeccionar constantemente los bienes de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservacin y seguridad de los mismos, as como de cualesquiera otros que a cualquier ttulo tenga LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.

e) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspeccin y vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

f) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su informe correspondiente.

g) Cumplir las dems atribuciones que le sealen las leyes o el reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.

h) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no miembro de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR.

i) Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Junta Directiva.

j) Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por comunicacin escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un nmero plural determinado de asociados y al rgimen de sanciones.

k) Verificar la vigencia de las plizas de seguros obligatorios.

l) Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General de Asociados as como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas.

REVISOR FISCAL

ARTCULO 35.- Funciones.- LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR tendr un Revisor Fiscal, que sea Contador Pblico Titulado, tendr voz pero no voto y no podr ser integrante de la Fundacin en ninguna de sus modalidades. Ser nombrado por la Asamblea General de Fundadores y sus funciones son:

a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecucin presupuestal y las actas.

b) Velar por que la Asamblea General, la Junta directiva, con Comits de Trabajo y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Fundacin.

c) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la Fundacin.

d) Informar a la Asamblea sobre la gestin administrativa de la Fundacin.

e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.

f) Asistir a las reuniones de Asamblea General y de la Junta directiva.

g) Dar cuenta oportuna al rgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundacin y en el desarrollo de sus operaciones.

h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspeccin y vigilancia, adems de rendir los informes que le sean solicitados.

i) Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundacin y procurar que se tomen medidas de conservacin y seguridad oportunamente.

j) Las dems que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos.

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO

ARTCULO 36.- Patrimonio.- El patrimonio de la Fundacin esta constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, ttulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevar un inventario debidamente valorizado.

PARAGRAFO: La Fundacin emprender funciones con un fondo inicial conformado por la suma total de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), los cuales fueron aportados as: MUEBLES Y ENSERES Y DINERO La Asamblea General determinar cada ao la cuota de mantenimiento.

ARTCULO 37.- Origen de los Fondos.- Los Fondos de la Fundacin provienen de:

a) Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de la Fundacin.

b) El producto de contratos o convenios que para la prestacin de servicios celebre la Fundacin.

c) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurdicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la fundacin.

d) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.

e) En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lcitamente.

ARTCULO 38.- Destino del Patrimonio.- Los bienes y fondos de la Fundacin son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de la fundacin ventajas especiales, ni recibirn suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.

Las personas naturales o jurdicas que donen bienes a la Fundacin no tendrn dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donacin.

Ninguna parte de las utilidades de la Fundacin, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarn en ningn momento al patrimonio de los integrantes del a Fundacin, ni an por razn de liquidacin; las utilidades sern aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la Fundacin y en caso de liquidacin se observar lo previsto por las leyes y los estatutos.

ARTCULO 39.- Del Presupuesto.- El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversin de la Fundacin ser presentado por el Presidente de la Junta Directiva, para la revisin y aprobacin de la Asamblea Ordinaria de cada ao, el cual deber ser enviado con la convocatoria y ser ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.

ARTCULO 40.- Aportes de la Fundacin.- El aporte mensual de sostenimiento de la Fundacin ser fijada por la Asamblea General, segn lo dispuesto en estos estatutos.

ARTCULO 41.- Cuotas Extraordinarias.- Las cuotas extraordinarias podrn acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversin de beneficio comn, dentro de los objetivos de la Fundacin. El Valor de las cuotas extraordinarias estar acorde a la necesidad.

ARTCULO 42.- De la Conservacin y Manejo de los Bienes y Fondos: La guarda, conservacin, incremento y manejo de los bienes y fondos de la Fundacin estn bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para garantizarla se presentarn las finanzas y se tomarn los seguros para las cuantas que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes sern pagadas por la Fundacin.

Los fondos de la Fundacin se mantendrn a travs de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, ttulos de captacin, CDT, cdulas de capitalizacin nacional o extranjera abiertas a su nombre; las erogaciones se firmarn por el tesorero y el representante legal.

CAPTULO SEXTO

CONTROLES E INFORMACIN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTCULO 43.- Libro Registro de Asociados.- LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. Cuenta con un libro de registro interno denominado LIBRO DE ASOCIADOS, en el cual se inscribirn todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificacin, ubicacin, calidad del asociado, as como la direccin reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirn para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMORLos Asociados debern suministrar dentro de los primeros quince das del ao, informacin completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevar y mantendr actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.ARTCULO 44.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevarn las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Las actas tendrn una numeracin consecutiva, indicando a qu autoridad de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR corresponde cada una de esas actas.

ARTCULO 45.- Actas.- De cada sesin se levantar un acta que se transcribir por orden cronolgico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual ser firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesin. Tales actas debern contener, por lo menos, su nmero de orden, la fecha y hora de iniciacin de la sesin, el lugar, su carcter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condicin en que lo hacen y el nmero de votos de que disponen, la eleccin de Presidente de la sesin, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicacin de los votos a favor y en contra o en blanco, la relacin sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobacin por la propia autoridad de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR en la respectiva sesin o la designacin de una comisin entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

ARTCULO 46.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR diligenciar oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando tcnica y principios de aceptacin general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. sta presentar a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalizacin de cada ao calendario, estados financieros de propsito general.

CAPTULO SPTIMO

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

ARTCULO 47.- La Fundacin LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR se podra disolver por decisin de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:

a) Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la Asamblea, o sea, sus integrantes as lo decidan, excepto cuando exista un nmero igual o mayor a la mitad ms uno de los integrantes fundadores en contra de la disolucin y dichas personas quedarn como nicos integrantes activos de la Fundacin.

b) Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

c) Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Fundacin.

d) Por el cese de actividades de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, por un perodo mayor a dos aos.

e) Por extincin del patrimonio de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMORARTCULO 48.- En caso de disolucin, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y ttulos y los implementos de trabajo pertenecientes a la Fundacin, sern donados a un grupo o institucin similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personera Jurdica y ser determinada por la Asamblea General.

ARTCULO 49.- Prohibicin Especial.- Por mandato, disposicin y decisin de la Asamblea General, la Fundacin no podr en ningn caso y bajo ninguna circunstancia recibir auxilios, aportes, donaciones; celebrar contratos o convenios con entidades pblicas, de ningn orden bien sean municipales, departamentales, nacionales o internacionales.

PARAGRAFO: El integrante que por cualquier motivo comprometa el nombre de la Fundacin o reciba auxilios, aportes, donaciones; o celebrar contratos o convenios a nombre de la Fundacin, ser expulsado y como consecuencia se le iniciarn las correspondientes acciones judiciales.

ARTCULO 50.- Liquidador.- En caso de disolucin, la Asamblea General designar la persona o personas que actuarn como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designacin de liquidador, actuar como tal el Representante Legal inscrito.

ARTCULO 51.- Liquidacin.- El liquidador o quien haga sus veces tendr las facultades de representacin, administracin y disposicin necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones sealadas al Presidente de la Junta Directiva.

En consecuencia, las que superen tales lmites, debern ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisin de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidacin.

El liquidador dar cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los rganos de direccin y sobre la liquidacin de personas jurdicas sin nimo de lucro, publicar tres (3) avisos en un peridico de amplia circulacin nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) das, en los cuales informar el proceso de liquidacin, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborar el inventario y avalo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR proceder a la cancelacin del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelacin de crditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregar a una o varias entidades privadas sin nimo de lucro, de preferencia a aqullas en las cuales tenga participacin a cualquier ttulo LA FUNDACIN HUMANISTA HUELLAS DE AMOR; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, segn decisin de la Asamblea General.

CAPTULO OCTAVO

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

ARTCULO 52.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, as como entre stos y la Fundacin, sern resueltas en primera instancia, a travs de una conciliacin extrajudicial en derecho que ser intentada ante la Cmara de Comercio _________Cabecera. Si fracasare la conciliacin por cualquier circunstancia, se integrar un Tribunal de Arbitramento, que decidir en derecho y funcionar en la Cmara de Comercio de ___Malaga, aplicando sus reglas de procedimiento. CLUSULAS TRANSITORIAS.-

ARTCULO 53.- NOMBRAMIENTOS.-

a. Representante Legal:

l. Nombre: _ JACQUELINE RODRGUEZ TORRES

________________________________________________Documento de identificacin No. 63.507.998

Junta Directiva SON CUATRO LOS MIEMBROS

PRINCIPALES

Nombre

Documento de identificacin No.

Jacqueline Rodrguez Torres

63.507.998

Yesid Snchez 1.098130063Alba Leonor Torres Moncada

37.813.422SUPLENTES

Nombre

Documento de identificacin No.

Lucelia Rodrguez Torres

63.549.727 c. Revisor Fiscal

Nombre_MANUEL ALFREDO OSPINA BALDERRAMA

No. de identificacin _89003422199 d. Fiscal

Nombre __YESID SANCHEZ No. de identificacin __1098130063Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptacin a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones ARTCULO 54.- Aceptacin y Constitucin.- En seal de entendimiento, aprobacin y adhesin a los trminos de los anteriores estatutos y aceptacin de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte de estos estatutos en __Mlaga, a los 15 das del mes de Mayo del 2.014_ JACQUELINE RODRGUEZ TORRES C.C 63.507.998 DE Bucaramanga

Presidenta

LUCELIA RODRIGUEZ TORRESSecretaria

63.549.727

FIRMA CONSTITUYENTES

ACTA DE REFORMA ESTATUTARIAENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

En la ciudad de Bucaramanga siendo las 3.45 pm del da 15 de Mayo del ao 2014 se reunieron los asociados de la Entidad FUNDACION HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, para adelantar la reunin extraordinaria, atendiendo la convocatoria efectuada de conformidad con los estatutos o la ley convocada por el presidente el da 30 de Abril del 2.014 mediante memorando, para desarrollar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1. Verificacin del Qurum2. Designacin del presidente y secretario de la reunin

3. Renuncia del secretario de la fundacin

4. Aprobacin de la Reforma Estatutaria.

5. Designacin del nuevo secretario y Fiscal de la fundacin

6. Lectura y aprobacin del texto integral del acta.

1. VERIFICACIN DEL QURUM.

Se verifico la presencia del qurum para poder deliberar y decidir. El nmero de asociados son cinco (4) los cuales asistieron, lo indica un porcentaje del 100%.

2. DESIGNACION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION.

Se design como PRESIDENTE de la reunin a JACQUELINE RODRIGUEZ TORRES y como SECRETARIO de la reunin a LUCELIA RODRIGUEZ identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesin de sus cargos.

3. RENUNCIA DEL SECRETARIO DE LA FUNDACION

El Seor JESUS EIDEMBERG RAMIREZ OTALVARO, identificada con cedula de ciudadana No 6.211.930, renuncia a su cargo de secretario de la fundacin HUMANISTA HUELLAS DE AMOR y Socio, presenta carta de renuncia.

4. APROBACION DE LA REFORMA ESTATUTARIA.

El presidente de la reunin, manifiesta que cumpliendo con los procedimientos consagrados en los estatutos para proceder a reformar los estatutos, pone en consideracin de la Asamblea General la reforma del ARTCULO 6 Objeto. Una vez analizados las respectivas modificaciones, solicita que se apruebe la reforma. El Artculo quedara de la siguiente manera.ARTICULO 6.- Objeto.- La FUNDACIN TENDR COMO OBJETO, 1. COADYUDAR EN EL DESARROLLO DE LA POLTICA SOCIAL DEL ESTADO PLASMADA EN SUS PROGRAMADAS E INSTITUCIONES MEDIANTE LA PROGRAMACIN, FOMENTO, PROTECCIN, ORIENTACIN, INFORMACI. 2. DESARROLLO DE PROYECTOS.

3. DESARROLLO DE PROGRAMAS. 4. DESARROLLO DE PROCESOS DE INVESTIGACIN,5.EJERCICIO DE ACCIONES PEDAGGICAS CON FORMACIN DE OBSERVATORIOS DE INFANCIA Y FAMILIA SOPORTES LEGALES, PSICOLGICOS, AFECTIVOS, ESPIRITUALES, TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO, PROTECCIN Y VIGORACION DE LA NIEZ 6, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA EN SU DESARROLLO INTEGRAL, COMO EJE PRINCIPAL QUE OCUPA EN LA PROGRAMACIN DE UNA VIDA A LA LUZ DEL AMOR, EL RESPETO Y LA TOLERANCIA DENTRO DE UNA SOCIEDAD COMUNITARIA Y FRATERNAL 7.. REALIZAR ACTIVIDADES DE AUDITORIA MDICA Y FINANCIERA PARA IPS PBLICAS Y PRIVADAS, 8.TRABAJAR POR SUPERAR LAS CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA POBREZA PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIN DE UNA SOCIEDAD MS JUSTA, MS HUMANA Y MS PROSPERA, MEDIANTE LA PROMOCIN INTEGRAL DE GRUPOS HUMANOS 9. LA FORMACIN DE PERSONAS QUE SEAN AGENTES DE SU PROPIO DESARROLLO Y DEL CAMBIO SOCIAL, A TRAVS DE LA PRESTACIN DIRECTA O INDIRECTA DE SERVICIOS,10. PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL A LOS CUALES TENGA ACCESO LA COMUNIDAD, 11. ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE SALUD, COMO OPTOMETRA, OFTALMOLOGA, NUTRICIN, MEDICINA GENERAL, SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS ,SUMINISTRO DE GAFAS COMO LENTES , MONTURAS, SUMINISTRO DE ANTICONCEPTIVOS, PROMOCIN Y PREVENCINDE LA SALUD.12. DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA URBANA Y RURAL, 13. DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES, EVENTOS ARTSTICOS Y CULTURALES, CONCURSOS DEL FOLCLOR COLOMBIANO, LATINOAMERICANO E INTERNACIONAL, INVESTIGACIONES, ASESORAS, SEMINARIOS, TALLERES, CONFERENCIAS, 14. DESARROLLO DE EVENTOS SOCIO-CULTURALES, LA CIENCIA, EL ARTE Y LA CALIDAD DE VIDA DE LOS COLOMBIANOS, CREAR, ORGANIZAR. MANTENER Y ADMINISTRAR POR S O POR ENCARGOS DE OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PBLICO O PRIVADO, ESTABLECIMIENTOS PARA LA PRESTACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS BSICOS, MEDIOS, TECNOLGICOS Y SUPERIORES, CULTURALES, SOCIALES, ASISTENCIALES, ECONMICOS. IMPULSAR LA COMUNICACIN SOCIAL COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIN COMUNITARIA. CREACIN Y MANEJO DE MEDIOS DE COMUNICACIN MASIVA, ELECTROMAGNTICOS Y ESCRITOS. EDITAR COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR PUBLICACIONES ESPORDICAS O PERIDICAS. 15. PROGRAMAS DE RADIODIFUSIN Y DE TELEVISIN CON EQUIPOS Y EN ESTUDIOS PROPIOS, O DE LAS ENTIDADES U ORGANISMOS PRIVADOS Y/O ESTATALES DE LOS RDENES INTERNACIONAL, NACIONAL, ZONAL REGIONAL, LOCAL Y COMUNITARIO. 16.DESARROLLAR PROGRAMAS DE RECREACIN Y EL DEPORTE, COMO BALONCESTO, BASQUETBOL, MICROFTBOL, FUTBOL, NATACIN, CREACIN DE ESCUELAS DEPORTIVAS , ORGANIZACIN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN GENERAL, ORGANIZACIN DE MARATONES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA TODO TIPO DE POBLACIN. 17. DESARROLLAR PROGRAMAS MEDIOAMBIENTALES, LA INVESTIGACIN Y DEMS QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD EN GENERAL Y DE LAS PERSONAS EN POBREZA EXTREMA, MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DEL NCLEO FAMILIAR, LOGRAR LA CONSTRUCCIN COLECTIVA DE LA CULTURA A FAVOR DE LA INFANCIA Y LA FAMILIA EN GENERAL, CONSTRUIR EN LA FAMILIA VALORES TICOS QUE CARACTERICEN LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD, LA TOLERANCIA Y EL RESPETO POR LOS DERECHOS CONSTITUIDOS, 18 DESARROLLAR PROCESOS QUE PERMITAN EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NCLEO FAMILIA, BUSCAR UNA ORGANIZACIN FAMILIAR COMUNITARIA Y FRATERNAL DONDE LA CONVIVENCIA Y EL BUEN TRATO SEA EL PROPSITO NOBLE QUE GUIE A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL HOGAR. ABRIR ESPACIOS DE TRANSFORMACIN SOLIDARIA ENTRE JVENES Y ORGANIZACIONES SOCIALES TERRITORIALES, 19. IMPULSEN PROYECTOS DE SUPERACIN DE LA EXCLUSIN SOCIAL, 20 PRESENTAR LOS PROYECTOS SOCIALES PARA LA OBTENCIN DE LOS RECURSOS ECONMICOS. INTEGRAR LA POBLACION DE INTERES SOCIAL CON PROGRAMAS RECREATIVOS, PRODUCTIVOS MICROEMPRESA FAMILIAR, ALIMENTACION SALUDABLE, CAPACITACIONES, PROMONCION Y PREVENCION EN SALUD. 21. CONTRIBUIR AL EQUILIBRIO ENTRE EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION PARTICIPATIVA DE PROYECTOS, BASADOS EN EL CONOCIMIENTO Y ALIANZAS, LOS CRITERIOS DE TRANSPARENCIA, EQUIDAD, RESPETO Y MEJORAMIENTO CONTINUO. 22. PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE LA FUNDACION PODRA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DESARROLAR SUS PROPIAS ACTIVIDADES, CELEBRAR CONTRATOS O CONVENIOS Y ASOCIARSE CON OTRAS ENTIDADES SIN A NIMO DE LUCRO DE CARCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, PATROCINAR, ORGANIZAR SISTEMATIZAR TODA CLASE DE EVENTOS, EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR QUE CONTRIBUYAN AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE OBJETO SOCIAL. 23. APOYAR PATROCINAR Y O FACILITARLA EJECUCION DE IDEAS PRESENTADAS POR PERSONAS O GRUPOS, CUYOS PROPOSITOS Y OBJETIVOS CONCUERDEN CON LOS DE LA FUNDACION HUMANISTA HUELLLAS DE AMOR. 24 DISEAR Y DESARROLLAR MECANISMOS DE FINANCIACION Y CO- FINANCIACION, INVERSIONES A NIVEL NACIONAL, INTERNACIONAL, NECESARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO Y SOSTENIMIENTO DE LA FUNDACION HUMANISTA HUELLAS DE AMOR, 25 SUS ACTIVIDADES Y PROYECTOS UTILIZANDO EN AMBOS CASOS LOS SISTEMAS DE COOPERACION, ADMINISTRACION DELEGADA DE RECURSOS, O CUALQUIER OTRO MEDIO. REALIZAR 27 ACTIVIDADES Y PROGRAMAS QUE PRETENDAN POR EL DESARROLLO INTEGRAL Y GREMIAL DE LOS BENEFICIARIOS DE LA FUNDACION. EFECTUAR TODAS LAS OTRAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES ECONOMICAS RELACIONADAS DESDE O DIRECTAMENTE CON EL OBJETO SOCIAL, PARA EL DESARROLLO DEL MISMO, 28. EL BIENESTAR DE LOS ASOCIADOS Y LA ADQUISICION DE BIENES, MUEBLES E INMUEBLES DE LA FUNDACION HUMANISTA HUELLAS DE AMOR. DESARROLLASR PROCESOS DE PARTICIPACION, 29. DESARROLLO COMUNITARIO, 30 ASESORIAS PROFESIONALES Y ACOMPAAMIENTO TECNICO A GRUPOS DE LA SOCIEDAD CIVIL, MICROEMPRESARIOS, ONGS Y OTROS ENTES JURIDICOS, ASOCIACIONES, COPORACIONES, JUNTAS DE ACCION COMUNAL, ENTRE OTRAS. 30 SUMINISTRAR INSUMOS, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIALES, MUEBLES Y ENSERES 31 , FORMULAR Y EJECUTAR PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS REQUERIDOS EN PROCESOS SOCIALES 32 Y DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMUNITARIO, Y CULTURAL, 33. DESARROLLAR PROYECTOS DE TURISMO, CULTURALES, ARTISTICOS Y RECREATIVOS. 34 ESTIMULAR LA ECONOMIA SOLIDARIA Y LAS FORMAS ASOCIATIVAS.ADELANTAR PLANES PARA FOMENTAR EL EMPLEO. DESARROLLAR, PLANES, 35 PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES DE SALUD, 36 ALIMENTACION Y PROMOCION DE DERECHOS CON UNA FILOSOFIA DEMOCRATICA DE LAS COMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS,. 37 SUMINISTRO DE TILES ESCOLARES, SUMINISTRO DE PUPITRES ESCOLARES, DOTACIN DE UNIFORMES, REQUERIDOS EN PROCESOS SOCIALES Y DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMUNITARIO, Y CULTURAL. 38 DESARROLLAR PLANES Y PROGRAMAS CON EL ADULTO MAYOR, SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS PARA CENTROS VIDA DE ADULTOS MAYORES, CAPACITACIONES A ADULTOS MAYORES EN MANUALIDADES, GASTRONOMA BISUTERA, ELABORACIN DE PRODUCTOS DE ASEO CAPACITACIN EN RECREACIN Y DEPORTE, SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA LOS CENTROS VIDA Y ANCIANATOS

APOYO Y FORTALECIMIENTO EN LA CREACION DE ASOCIACIONES PARA GRUPOS DE ADULTOS MAYORES. 39 DESARROLLO DE PROGRAMAS CON PERSONAS EN DISCAPACIDAD , ACTIVIDADES DE RECREACION Y DEPORTE, SUMINISTRO DE AYUDAS TECNICAS COMO SILLAS DE RUEDAS EN GENERAL, BASTONES, CAMINADORES, MULETAS, CABESTRILLOS, PROTESIS EN GENERAL, CAMAS HOSPITALARIAS, PATOS, MEDICAMENTOS DE PRIMER NIVEL Y TODO LO ORIENTADO A ESTE TIPO DE POBLACION. 40 API (APOYO A PROGRAMAS DE INTERES PUBLICO LEY 455 CONSTITUCION NACIONAL.

41 PROGRAMAS VACE (VIVENCIAS ACADEMICAS Y AMBIENTALES DE LA COMUNIDAD). 42 ENTREGA Y SUMINISTRO DE MATERIAL DIDACTICO A COLEGIOS Y ESCUELAS, UNIVERSIDADES, CENTROS DE BIENESTAR.

43 CAPACITACION EN BILINGUISMO EN TODO TIPO DE POBLACION

44 PROGRAMAS CON MUJERES CABEZA DE HOGAR Y DESPLAZADAS, REINSERTADAS POR LA VIOLENCIA, CAPACITACIONES EN MANUALIDADES COMO FOMMY, PIROGRABADO, COUNTRY EN TELA, COUNTRY EN MADERA, PINTURA EN TELA, MACRAM, BORDADO LQUIDO, PINTURA NAVIDEA, LENCERA CORTINERIA, BISUTERA, GASTRONOMA, GUARNICION EN CUERO Y CUERINA, ELABORACION DE SANDALIAS Y ZAPATO DEPORTIVO, MODISTERIA EN GENERAL, ASESORAR EN LA CREACION DE MICROS Y MEDIANAS EMPRESAS CON ESTE GRUPO POBLACIONAL.

45. DESARROLLAR PROGRAMAS HOMBRES EN RECREACION Y DEPORTE, SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS, CAPACITACION EN ZAPATERIA, CARPINTERIA, EBANISTERIA, CONSTRUCCION EN GENERAL PARA REINSERATADOS POR LA VIOLENCIA E INTERNOS DE LAS CARCELES.

46. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE AGUDEZA VISUAL PARA TODO TIPO DE POBLACION, NIOS, ADULTOS MAYORES, JOVENES, MUJERES CABEZA DE HOGAR, INERNOS DE LAS CARCELES, TAMIZAJE A COLEGIOS Y JARDINES EDUCATIVOS, SUMINISTRO DE LENTES, MONTURA, PAO, ESTUCHE, CORDON, CONSULTA CON EL ESPECIALISTA OPTOMETRA.

47. BDESARROLLO DE PROGRAMAS DE SALUD ORAL QUE CONTEMPLE ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION, EDUCACION Y ATENCION A POBLACIONES VULNERABLES. 48 CREAR, ORGANIZAR Y GESTIONAR DIRECTAMENTE O A TRAVES DE TERCEROS CENTROS DE GUARDERIAS PARA NIOS 49. CENTROS PARA LA TERCERA EDAD, MENORES INFRACTORES ASI