estatutos caja de ahorro de los trabajadores del ejecutivo del estado merida

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CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA CATEEM CAPITULO I Denominación, objeto social, duración y domicilio Articulo 1.- La Caja de Ahorro , es una Asociación Civil sin fines de lucro, apolítica, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios d ayuda mutua, solidaridad social y cooperativismo; denominándose CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA y será conocida con las siglas C.A.T.E.E.M. Articulo 2.- C.A.T.E.E.M. Tiene por objeto social los siguientes fines: establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y prevención social entre sus asociados. Fomentar entre sus asociados la solidaridad social y la ayuda mutua. Conceder créditos hipotecarios a sus asociados para construir adquirir y remodelar su vivienda principal Fomentar y coordinar actividades de prevención social tendientes a cubrir las necesidades de los asociados afiliados, tales como, montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de hospitalización, etc. En general, velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance. Articulo 3.- C.A.T.E.E.M. tiene una duración ilimitada y solo podrá disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea Extraordinaria de asociados, con un quórum calificado y por las causas establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 4.- El domicilio del C.A.T.E.E.M, es la ciudad de Mérida, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la asociación sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades o establecer representaciones, en cualquier jurisdicción de Estado Mérida o del País cuando así

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Page 1: Estatutos Caja de Ahorro de Los Trabajadores Del Ejecutivo Del Estado Merida

CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA

CATEEM

CAPITULO I

Denominación, objeto social, duración y domicilio

Articulo 1.- La Caja de Ahorro , es una Asociación Civil sin fines de lucro, apolítica, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios d ayuda mutua, solidaridad social y cooperativismo; denominándose CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA y será conocida con las siglas C.A.T.E.E.M.

Articulo 2.- C.A.T.E.E.M. Tiene por objeto social los siguientes fines: establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y prevención social entre sus asociados. Fomentar entre sus asociados la solidaridad social y la ayuda mutua. Conceder créditos hipotecarios a sus asociados para construir adquirir y remodelar su vivienda principal Fomentar y coordinar actividades de prevención social tendientes a cubrir las necesidades de los asociados afiliados, tales como, montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de hospitalización, etc. En general, velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance.

Articulo 3.- C.A.T.E.E.M. tiene una duración ilimitada y solo podrá disolverse y liquidarse por decisión de la Asamblea Extraordinaria de asociados, con un quórum calificado y por las causas establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 4.- El domicilio del C.A.T.E.E.M, es la ciudad de Mérida, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la asociación sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades o establecer representaciones, en cualquier jurisdicción de Estado Mérida o del País cuando así lo considere necesario para el cumplimento del objeto social d la asociación.

CAPITULO II

Del patrimonio

Artículo 5.- El patrimonio de la Caja de Ahorro estará constituido por:

a) Los aportes realizados por los asociados activos, trabajadores de la Caja de Ahorro, jubilados y pensionados del Ejecutivo, Personal Contratado del Ejecutivo y los ex trabajadores del Ejecutivo del Estado Metida y DE LA Caja De Ahorro, siempre y cuando manifiesten su voluntad de seguir aportando en 10% del salario que perciban al momento de dejar de ser funcionarios del Ejecutivo del Estado Mérida o de la caja de ahorro, que será por lo minino del 10% del salario mensual.

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b) Los aportes institucionales realizados por del Ejecutivo del Estado Mérida, que será por lo minino 10% del salario mensual.

c) Los aportes realizados por el asociado, que excedan del porcentaje establecido en el literal a, considerándose este como ahorro extra.

d) Las utilidades netas obtenidas en las operaciones financieras realizadas por la caja, autorizadas de conformidad a lo establecido en la Caja de Ahorro.

e) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier titulo adquiera la caja; entendiéndose que los que adquieran para su funcionamiento, como la sede principal y el moblaje operacional de la Caja de Ahorro, así como cualquier inmueble que adquiera para su uso permanente o para el desarrollo de sus operaciones no serán realizables entre los asociados, sino cuando se esta en estado de liquidación.

f) Cualquier otra subvención, donación o contribución por parte de cualquier persona natural o jurídica, publica o privada que a Caja reciba, siempre y cuando sea de licita procedencia

CAPITULO III

De los asociados

Artículo 6.- podrán ser asociados de la Caja de Ahorro:

1) Los trabajadores de la caja de ahorro

2) Los trabajadores de las dependencias centralizadas y entes descentralizados del Ejecutivo Regional.

3) Los jubilados y pensionados del Ejecutivo Regional.

4) Los ex trabajadores del Ejecutivo del estado Mérida y de la Caja de Ahorro.

5) El personal contratado del Ejecutivo Regional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los trabajadores de la caja de ahorro, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y recibirán los mismos beneficios asociados en estos estatutos, pero no podrán ser miembros del Concejos de Administración, del Concejo de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités de Trabajo o Comisiones (numeral 8 Articulo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Instituciones Similares).

Artículo 7.- Se pierde la condición de Asociados de la Caja de Ahorro por:

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a) Dejar de ser Trabajador del Ejecutivo del estado Mérida, acepto por causa de jubilación o pensión.

b) Dejar de pertenecer al personal administrativo y obrero de la Caja de Ahorro.

c) Por muerte del asociado.

d) Por exclusión.

e) Por interdicción o inhabilitación declarada judicialmente.

f) Por separación voluntaria a partir del momento en que recibe la liquidación de los haberes.

g) Cuando pasa a ser ex trabajador y siga como asociado a la caja y deje de cotizar por tres meses consecutivos pierde de inmediato la condición de asociado.

Artículo 8.- Para asociarse a la Caja de Ahorro se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dentro de los supuestos contenidos del Artículo 6 de los presentes estatutos sociales.

b) Manifestar por escruto su voluntad de saciarse, acompañando la misma con Constancia de Trabajo y copia de Cedula de Identidad y cualquier otro requisito que establezca la junta directiva para su inclusión.

Artículo 9.- El Concejo de Administración, recibirá las solicitudes de inscripción en cualquier época del año y el aspirante se considerara legalmente asociado, una vez ingresado a la caja el primer aporte debitado d su salario.

Articulo 10.- De los derechos de los asociados. Tiene derecho a:

a) Ejercer el derecho a voz y voto, en la Asamblea de Asociados.

b) Elegir y ser Elegido, para desempeñar os cargos en el concejo de Administración, Vigilancia, Comisión Electoral y Comités de Trabajo o Comisiones.

c) Acceder en cualquier momento de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes.

d) Percibir los beneficios, que corresponden de las operaciones ordinarias y extraordinarias, obtenidas del rendimiento productivo en el desarrollo del objeto social de la Asociación.

e) Ser informado oportunamente de las actividades y operaciones a desarrollar al comienzo del ejercicio económico de cada año.

f) Presentar y dirigir solicitudes de Créditos ante el Concejo de Administración y recibir respuesta sobre lo solicitado.

g) Hacer retiros parciales, de sus haberes de conformidad con el Artículo 71 de estos Estatutos.

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h) Retirarse voluntariamente de la caja de ahorro, siempre que lo estime conveniente, salvo las excepciones establecidas en el Articulo 59 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones establecidas de Ahorro Similares e instituciones de Ahorro similares. Salvo estas excepciones, el asociado podrá ingresar nuevamente a la institución una vez que haya transcurrido un (19 año de su separación, contados partir de la entrega del cheque correspondientes a sus Ahorros.

i) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar cuando estime que se le lesionado algún derecho; siempre y cuando haya agotado los procedimientos estatuarios para obtener el resarcimiento del mismo.

j) Ser oídos por el Concejo de Administración o por el Concejo de Vigilancia, en cualquier procedimiento que afecte su condición de asociado.

k) apelar ante la Asamblea, cualquier decisión tomada por el Concejo de administración o por el Concejo de Vigilancia que afecte su condición de asociado.

l) Solicitar la nulidad de las Asambleas de Conformidad con los presentes Estatutos sociales y en concordancia con la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro, Fondos de Ahorro Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 11.- De los Deberes del Asociado:

a) Debe cumplir cabalmente con lo establecido en los presentes Estatutos, con los acuerdos de las Asambleas y las resoluciones del Concejo de Administración o de Concejos de Vigilancia.

b) Acatar y cumplir con las normas y procedimientos establecidos por el Concejo de Administración, para la tramitación de cualquier cerdito o de cualquier acto que se celebre en la caja de ahorro.

c) Debe cumplir y desempeñar las funciones inherentes a los cargos y comisiones para los cuales haya sido electo o designado.

d) Debe concurrir a las Asambleas de Asociados.

e) Tiene el deber de tener un comportamiento leal y probo, tanto como para los demás asociados, con para los miembros del concejo de Administración y Concejo de Vigilancia.

f) Debe rendir cuentas e informes, sobre las actuaciones que como miembro del concejo de administración y del Concejo de Vigilancia o de cualquier otra comisión que haya desempeñado.

Articulo 12.- Son causales de exclusión del asociado.

a) La falta de aporte personal, por el lapso de tres meses.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados:

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c) Negarse a rendir cuentas de su gestión, como miembros del Concejo de Administración o del Concejo de Vigilancia o como miembros de alguna comisión o comité de trabajo.

d) Negarse a cumplir y a rendir cuentas en su cargo de delegado para el cual fue electo.

e) Incurrir en hechos, actos u omisiones que produzcan grave perjuicio material o moral a la caja de ahorro.

f) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en os estatutos sociales, o en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Articulo 13.- Son causales de suspensión temporal de un asociado.

a) Incurrir en la falta al cumplimiento de sus deberes establecidos en el Artículo 11 de los presentes estatutos sociales.

b) Incurrir en las causales de exclusión, establecidas en el Articulo 12 de lo presentes estatutos sociales.

Artículo 14.- Para un asociado de acuerdo a lo previsto en Articulo 13 de los presentes estatutos o de conformidad al Articulo 63, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y asociaciones de ahorro similares, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) El Concejo de Administración, una vez verificado que el asociado se encuentra incurso en el incumplimiento de sus deberes o en algunas de las causales de exclusión establecidas en los estatutos o en la Ley de Cajas de Ahorro Similares apertura un expediente administrativo a l asociado y lo pasara al concejo de vigilancia.

b) El Concejo de Vigilancia, una vez recibido el expediente a que se refiere el literal al del presente articulo, nombrara entre sus miembros un funcionario instructor, que deberá citar en forma escrita al asociado para que se presente ante este, en determinada fecha y hora. Si no se presentare por si o por medio de un representante, se acordara una segunda citación.

c) Una vez juramentado podrá imponerse de las actas del expediente y tendrá tres días hábiles para que presente los alegatos de descargo y promueva las pruebas que considere necesarias en nombre de su representado.

Articulo 15.- Los Concejos de Administración y de Vigilancia, una vez que confirmen que un asociado se encuentra incurso en algunas de las causales de suspensión o exclusión y agotado el procedimiento establecido en el articulo anterior, podrán en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros suspenderlo en sus derechos, la suspensión no podrá prorrogarse a un lapso mayor de 90 días continuos; debiéndose someterse a consideración de la asamblea mas inmediata la decisión.

Artículo 16.- La decisión tomada, se le notificara al asociado por los Concejos de Administración y Vigilancia, de acuerdo al Artículo 13 y 14 de los presentes estatutos, y deberá ser notificada a la

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asamblea más inmediata, la cual ratificara o revocara la medida de suspensión o acordara la exclusión y decisión de esta será inapelable.

Articulo 17.- En caso de que la Asamblea acordara la exclusión, el asociado excluido, deberá pagar a la caja de ahorro en un lapso de 30 días las deudas que haya contraído con ella, y esta liquidara sus haberes; excepto por la cuota parte de dividendo, que pagara al cierre del ejercicio fiscal.

CAPITULO IV

De los órganos de la Asamblea

Artículo 18.- La asamblea es la máxima autoridad de la caja de ahorro, siendo su órgano formador de la voluntad social, su decisiones o acuerdos obligan a todos sus asociados presentes o ausentes a acatarlas, siempre que se cumplan de conformidad con lo establecido en la presente Ley de Cajas de Ahorro similares, su reglamento, los estatutos de la asociación y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

PARAGRAFO PRIMERO: cuando los intereses de la Caja así lo requieran en concejo de administración podrá proponer la realización de Asambleas parciales las cuales deben cumplir con los requisitos de la Ley de cajas de Ahorro, Fondos y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los Estatutos de la asociación, en cuanto a la convocatoria y quórum; en ellas se someterán a las consideración de los asociados asistentes a los puntos de convocatoria. Agotados los mismos, se levantara un acta a los fines de que consten las decisiones adoptadas, las cuales deben ser leídas y firmadas por, el presidente o miembro del consejo.

Artículo 19.- La convocatoria a la Asamblea:

a) Las Asambleas, ordinarias o extraordinarias; deben ser convocadas por el Consejo de Administración con por lo menos siete (07) días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de sus realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrara válidamente con el numero de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con los estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula.

b) El Concejo de Vigilancia, cuando observare graves irregularidades en el Manejo de la Administración por parte del Consejo de Administración podrá convocar la Asamblea Extraordinaria, cumpliendo las formalidades de publicación.

c) El Concejo de Vigilancia, podrá convocar la Asamblea Extraordinaria, a requerimiento del 10% de los asociados, para tratar puntos de extrema emergencia; o que afecten la operatividad y la disponibilidad de la Caja de Ahorro.

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d) El 10% de los asociados, cuando observare que los Concejos de Administración o de Vigilancia, se han negado a convocar la Asamblea, podrán dirigirse ante la Superintendencia de Caja de Ahorro a fin de que esta ordene la convocatoria.

e) La convocatoria se hará en un diario de mayor circulación de la localidad donde esta ubicada la caja, y mediante carteles colocados en lugares visibles donde la caja tenga asociados.

PARAGRAFO UNICO: Sea cual fuere la forma o el órgano que convoque a la asamblea, se le dará cumplimiento a lo establecido en el Articulo 11, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Articulo 20.- Del contenido de la convocatoria: La convocatoria deberá expresar el orden del día, desglosado punto por punto, expresando el lugar, día y hora de la reunión, no podrá contener expresiones ambiguas como puntos varios, siendo nulos los acuerdos o deliberaciones sobre los puntos no incluidos en el Articulo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 21.- Del quórum de la Asamblea: Para que se considere constituida legalmente la Asamblea, se requiere que se encuentre presentes o representados:

a) La mitad mas uno de los asociados inscritos, cuando estos no excedan doscientos.

b) El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno hasta quinientos.

c) El veinte por ciento de los asociados inscritos, desde quinientos uno hasta mil quinientos.

d) El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando estos excedan los mil quinientos uno.

PARAGRAFO PRIMERO: El concejo de administración deberá remitir a la Superintendencia de cajas de ahorro, dentro de los 10 días siguientes (continuos) a la celebración de la Asamblea, una copia certificada del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en carteles y un listado de los asociados o asistentes que conformaron el quórum.

PARAGRAFO SEGUNDO: La concurrencia a la asamblea será personal, solo se aceptara el voto por poder cuando la representación la ejerza el cónyuge. Ningún asociado podrá representar más de un (1) asociado. Salvo excepción de que la Asamblea por su naturaleza, requiera la presencia personal del asociado de conformidad al Artículo 16, de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 22.- Son funciones privativas de la Asamblea:

a) Conocer las vacantes absolutas de los Concejos de Administración, Vigilancia, Comisiones, Comités o delegados. Designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del periodo y hasta nueva elección.

b) Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.

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c) Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Concejos de Administración, Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su reglamento y en los estatutos de la asociación.

d) Remover a los miembros del Concejo de Administración, Conejo de Administración, Concejo de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras partes de los asociados inscritos cuando exista causal para ello o haya existido un proceso administrativo previo que justifique su destitución o salida del cargo.

e) Aprobar o no, la Memoria y cuenta y los informes de los concejos de administración y de vigilancia.

f) Aprobar o no, los estados financieros debidamente auditados y el plan de actividades, presentados por el concejo de administración.

g) Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el literal anterior.

h) Modificar los estatutos de la caja de ahorro.

I) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión.

j) Acordar la disolución, liquidación, función y escisión de la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y asociaciones de Ahorro similares.

k) Acordar la formación de otras reservas, distintas a las establecidas en los estatutos.

l) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de administración y de Vigilancia.

m) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.

n) Autorizar la compra-venta de bienes inmuebles.

ñ) Autorizar al Concejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la Republica, permitidos y autorizados de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

o) Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados, presentadas por los Concejos de Administración y de vigilancia.

p) Aprobar los Reglamentos Internos.

q) Revisar y aprobar, los asuntos que sean sometidos a su consideración por los concejos de administración y de vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados.

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r) Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los Estatutos de la Asociación.

Articulo 23.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias:

a) La Asamblea Ordinaria: Se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días; después del cierre del Ejercicio Económico y conocerá obre la Memoria y cuenta presentada por el concejo de administración, para su aprobación e improbación, el balance general al cierre y el informe anual de cierre auditado; así como el informe presentado por el concejo de vigilancia, informe de la auditoria externa del ejercicio anterior. Conocerá sobre el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones y el plan de trabajo del ejercicio que comienza a correr, así mismo conocerá de cualquier asunto sometido a consideración, siempre que conste en la convocatoria.

b) La Asamblea Extraordinaria: Se reunirá cada vez que sea de interés de la asociación y deberá cumplir con los mismos requisitos formales de convocatoria y quórum establecidos para la Asamblea Ordinaria, a menos que se trate de materia especialísima que por virtud de la ley requieran de un quórum calificado (Articulo 16 de la Ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similores).

Articulo 24.- La Asamblea se Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente.

Artículo 25.- Son causas de nulidad absoluta: Aquellas decisiones tomadas por la Asamblea de la siguiente forma:

a) En contravención del objeto social de la caja de ahorro.

b) En contravención a los estatutos de la caja de ahorro.

c) En contravención a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 26.- Para determinar la nulidad de una asamblea se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 19 de la ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, si el vicio atacado fue de nulidad relativa, la segunda Asamblea convocada para tal efecto podrá desechar o ratificar dichas decisiones, siendo inapelable la decisión de esta Asamblea. Si la Asamblea fue atacada por una causa de nulidad absoluta y declarada como tal, los puntos viciados de nulidad absoluta no serán sometidos a una nueva consideración; y la segunda Asamblea Convocada para tal efecto, solo podrá deliberar y decidir sobre aquellos no viciados de tal nulidad.

Del Concejo de Administración

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Articulo 27.- La Caja de Ahorro estará dirigida y administrada por un Presidente, un Tesorero y un Secretario. Habrá, igualmente tres (3) suplentes que asuman en orden de su elección la falta de los principales, y deberán reunir los mismos requisitos de estos y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los concejos respectivos, con voz pero si voto cuando estén presentes los, miembros principales.

PARAGRAFO PRIMERO: La Caja de Ahorro estará obligada a informar al empleador, cuando este lo requiera sobre las finanzas de la caja, los planes de trabajo y la política de inversión.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Concejo de Administración en todo lo que se refiere al manejo de los Fondos de la Caja de Ahorro de los trabajadores de Ejecutivo, su movimiento lo hará exclusivamente por medo de cheques y estos tienen que ser firmados por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Articulo 28.- Para ser miembro del Concejo de Administración se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser miembro de la Asociación con por lo menos dos años de antigüedad en la misma ininterrumpidos.

c) Estar residenciado en la cuidad donde funcione la sede social de la caja de ahorro o en cualquier localidad del Estado.

d) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral, no encontrarse incurso en ningún procedimiento disciplinario referido a los Artículos 12 y 14 de los presentes estatutos Sociales dentro de la Caja de Ahorro.

e) Poseer nociones en materia contable o en administración.

f) Una vez electos los miembros del concejo de administración, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.

g) Estar solvente con la asociación.

h) Poseer titulo universitario de una reconocida universidad del país.

Articulo 29.- No podrán ser miembros del Concejo de Administración y de Vigilancia:

a) Los miembros que se encuentren vinculados entre si, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad. Ni tampoco cónyuges o concubinos.

b) Quienes hayan sido destituidos, en el desempeño de cargos en Cajas de Ahorro por motivos de irregularidades, establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

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c) Quienes hayan sido objeto de condena penal, mediante sentencia definitiva firme, dentro de los 10 años siguientes al cumplimiento de la condena.Quienes hayan sido removidos de su cargo, como consecuencia de u n procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción.

d) Quienes hayan sido destituidos de sus cargos, como consecuencia de un procedimiento disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de función publica.

e) Quienes hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección

f) Quienes hayan sido presidentes, directores o administradores de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años procedentes.

g) Quienes sean miembros activos de las juntas directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegaciones, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial, organismo instituciones publica.

h) Quienes sean trabajadores de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares, directores sectoriales y directores le línea de la administración publica y personal contratado de los organismos o empresa publicas a las que pertenecen estas asociaciones. Las incompatibilidades previstas en el presente Artículo se extienden al suplente y en todos los casos donde se establezcan comités o comisiones que manejen fondos.

Artículo 30.- Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, durarán en el ejercicio de sus funcionarios tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 31.- Corresponde al Consejo de Administración:

1. Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Solo serán asumidas por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.

2. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.

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3. Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea.

4. Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.

5. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

6. Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.

7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la presente Ley, su Reglamento, los acuerdos de la asamblea, las decisiones registradas en actas del Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

8. Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares que bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros.

9. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en las causales de exclusión.

10. Contratar la auditoria externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la presente Ley.

11. Presenta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días continuos siguientes, contados a partir dl cierre de su respectivo ejercicio económico.

12. Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la asociación para el ejercicio, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la asociación por la Superintendencia de Caja de Ahorros. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado.

13. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el fundamento de la asociación.

14. Convocar y presidir las Asambleas Parciales y designar los representantes del Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la Asamblea Parcial.

15. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneraciones.

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16. Las demás competencias que señale la presente Ley, su Reglamento y los estatutos de la asociación.

Artículo 32.- Formas de sesionar del Consejo de Administración. El Consejo sesionara ordinariamente cuatro (4) veces al ms y extraordinariamente cuando así lo requiera los intereses de C.A.T.E.E.M. las resoluciones se tomaran por mayoría de votos y en caso de asistencia de solo dos (2) de sus miembros, la decisión se tomara por unanimidad. Las resoluciones deberán de constar en el libro de actas que el Consejo de Administración llevara al efecto.

PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros principales del Consejo de Administración cobraran una dieta de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) por cada reunión ordinaria ala que asistan, las cuales no podrán exceder de cuatro (04) al mes.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a C.A.T.E.E.M. dichas comisiones tendrán carácter ad honoren y estarán constituidas en la forma determinada por el consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada a causa del consejo.

PARAGRAFO TERCERO: En caso de que alguno de los miembros del Consejo de Administración, se oponga a una decisión tomada en el Consejo, que afecte la estabilidad económica de la caja, deberá dejar constancia en el acta respectiva de los motivos que lo llevan a salvar su voto y deberá informar por escrito en un lapso de veinticuatro (24) horas, dicha situación al Consejo de Vigilancia.

PARAGRAFO CUARTO: De todas las Resoluciones tomadas por el Consejo de Administración se deberá informar por escrito al Consejo de Administración se deberá informar por escrito al Consejo de Vigilancia en un lapso de (48) horas. Lapso este que comenzara a correr a partir de terminada la sesión.

De los deberes de los miembros

Del Consejo de Administración

Artículo 33.- Del Presidente: el presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces es el encargado oficial en virtud de estos estatutos y de la ley de cumplir las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, siendo sus funciones las siguientes:

a) Representar a la Caja de Ahorro en su gestión diaria y ejercer la personería jurídica de la misma, ante cualquier ente público o privado o ante cualquier persona natural o jurídica, sin más limitaciones que las que les imponga los presentes estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

b) Suscribir junto con el Secretario, la correspondencia general de la Caja de Ahorro.

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c) Autorizar con su firma mancomunadamente con la del tesorero y el Secretario, los pagos, contratos y cualquier acto d disposición que requiera la Caja de Ahorro.

d) Contratar precia aprobación del Concejo de Administración y Concejo de Vigilancia, apoderados especiales o judiciales, cuando así lo requiera el interese de la caja, teniendo igual facultad para revocar los referidos mandatos.

e) Velar conjuntamente con el Tesorero, que las colocaciones y operaciones financieras se hagan en instituciones autorizadas por la ley y de conformidad con lo con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro Similares y que no produzcan riesgo para la caja.

f) Velar por la organización administrativa de la caja de ahorro, pudiendo conjuntamente con el Secretario remover el personal, distribuir las funciones y fijar la remuneración, previa aprobación del Concejo de Aumentación. Así mismo, tendrá todas aquellas funciones y responsabilidades derivadas del objeto social de la Caja de Ahorro de los presentes estatutos y de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Articulo 34.- Del Tesorero. Son funciones del Tesorero:

a) Suscribir mancomunadamente con el Presidente o con quien haga sus veces y el Secretario, todos aquellos, efectos de comercio necesarios para la movilización de los fondos de la caja de ahorro o las operaciones financieras, que esta, por su objeto social deba realizar, así como todos aquellos contratos que involucren actos de disposición de la caja.

b) Será la persona encargada de supervisar el departamento contable de la caja, velando porque se lleven al día los libros contables de la caja, así como sus auxiliares

c) Autorizar junto con la firma del presidente todos los pagos y erogación que deba hacer la caja, derivados por sus operaciones comunes.

d) Efectuar los arqueos de caja chica en forma conjunta con el presidente del Concejo de Vigilancia

e) Autorizar conjuntamente con el presidente del concejo de administración, el otorgamiento de préstamos a corto, mediano y largo plazo, debiendo pasar relación detallada al Concejo de Administración en sus reuniones ordinarias.

f) Es responsable de la emisión de los estados de cuenta a cada uno de los asociados, debiendo dar cumplimiento al establecido en el Artículo 60 numeral 6 de la Ley la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

g) Velar porque se de cumplimiento a las normas y resoluciones que emita la Superintendencia de Cajas de Ahorros, sobre materia contable relacionada con la Caja.

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h) Deberá presentar trimestralmente antes la Superintendencia de Cajas de Ahorro el estado de Ganancias y Perdidas, e informar sobre el numero de asociados y el monto de sus haberes, así mismo al cierre del Ejercicio Económico, deberá ser gerente de que se cumpla con los tramites necesarios para el cierre del Ejercicio Económico y se realicen las siguientes actividades: emisión del Balance General, emisión del estado de garantías y Perdidas, que se practique la auditoria externa y se realicen los cálculos de los dividendos, debiendo remirar los mismos a las superintendencia de Cajas en su debida oportunidad.

i) Velar porque no se mantenga dinero en efectivo, en la sede de la caja, superior al monto establecido para el funcionamiento de la caja chica.

j) Velar porque todos los gastos superiores a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) se hagan por el sistema de cheques comprobantes. Los pagos menores de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) deben hacerse por Caja Chica.

k) Suministrar al concejo de vigilancia, cualquier información que esta requiera en el ejercicio de su función fiscalizadora.

l) Cualquier otra función que por su naturaleza se le requiera, o cualquier otra que le sea asignada por la Asamblea de Asociados o por el concejo de Administración.

Articulo 35.- Del Secretario. Son funciones del Secretario:

a) Asistir a las Asambleas y reuniones del concejo de administración.

b) Velar porque se lleve con estricto orden el archivo de la documentación de la Caja.

c) Firmar conjuntamente con el presidente, todas las comunicaciones que emita la Caja, así como Las convocatorias a las Asamblea y las reuniones del Concejo de Administración, debiéndose dar la publicación requerida.

d) Redactar las actas de Asamblea y transcribirla en el libro respectivo.

e) Verificar porque en las reuniones de Asamblea se recauden las firmas de los asistentes en el libro respectivo.

f) Redactar las actas del concejo de administración y transcribir a los libros recabando las firmas de los asistentes.

g) Certificar junto con el presidente, cualquier acta o copia de documentos que emita la institución.

h) Llevar el registro de peticiones de créditos con garantías hipotecarias, en estricto orden de entrada, debiendo ser considerada en el ismo orden.

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i) Llevar la relación de préstamos junto con el tesorero, debiéndole dar las publicaciones respectivas a la programación de préstamos.

j) Cualquier otra función inherente a su cargo designada por el presente estatuto o asignada por el Concejo de Administración.

Artículo 36.- De los Suplentes: los suplentes del Concejo de Administración deberán cumplir con los mismos requisitos que los miembros principales y cumplirán las funciones inherentes al cargo que suplan, de manera provisional o definitiva.

Del Concejo de Vigilancia

Artículo 37.- El Concejo de Vigilancia, es los órganos encargados de Fiscalizar y controlar la actividad administrativa realizada por el Concejo de Administración, velando que se cumplan con los presentes estatutos sociales, las decisiones de la Asamblea, la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, en consecuencia tiene un derecho ilimitado de inspecciones que la Caja realice, podrá examinar lo libros, la correspondencia y en general todos los documentos de la Caja.

Articulo 38.- El Concejo de Vigilancia, estará integrado por tres miembros principales: Presidente, Vicepresidente y Secretario, y sus respectivos suplentes duraran (3) tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez y por igual periodo de conformidad con los establecido en el Articulo 31 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares

Artículo 39.- Para ser miembro del Concejo de Vigilancia se requieren de los mismos requisitos establecidos en el Artículo 28 de los presentes estatutos sociales y le rige el mismo sistema de incompatibilidad establecidos en el artículo 29 de los estatutos.

Artículo 40.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

a) El Concejo de Vigilancia, deberá presentar a la Asamblea Ordinaria, un Informe Anual que contenga un estudio analítico sobre las actividades fiscalizadas al Concejo de Administración, el cual deberá contener información sobre aspectos institucionales, económicos, financieros, administrativos y disciplinarios, relativos al ejercicio fiscal respectivo. Este informe deberá estar a disposición de los asociados por lo menos con quince (15) días de antelación a la Asamblea Ordinaria respectiva.

b) Tendrá la función de vigilar el cumplimiento de los deberes y atribuciones de los miembros del Concejo de Administración y de las comisiones designadas por este o por la Asamblea de Asociados.

c) El Conejo de Vigilancia podrá ordenar el arqueo de Caja Chica cuando lo estime conveniente y uno de sus miembros deberá certificar con su firma el arqueo mensual que haga el Tesorero.

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d) Deberá supervisar la elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas Anual.

e) Deberá supervisar y certificar uno de sus miembros, con su firma trimestralmente, a ser enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

f) Deberá revisar trimestralmente la documentación relativa de préstamos y velar porque la misma cumpla con los requisitos exigidos por los presentes estatutos sociales.

g) Deberá revisar y vigilar la inversión de los fondos sociales.

h) El Concejo de Vigilancia no podrá intervenir en los Actos del Concejo de Administración, sin embargo, en caso de fundados indicios de falta de responsabilidad del Concejo de Administración, o cuando se sospeche que negligentemente esta desarrollado sus actividades, o cuando reciba informes de conformidad al articulo 32 de Parágrafo 3, deberá sesionar en pleno fijándole pautas o directrices a seguir por el Concejo de Administración, para solventar tal situación o en su defecto convocara a una Asamblea Extraordinaria de conformidad al Articulo 19 Ordinal b a fin de que esta decida tal situación.

i) Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con derecho a voz y voto.

j) Supervisar que los inmuebles dados en garantía Hipotecaria, representen en valor real declarado y que sean suficiente garantía por el préstamo otorgado.

k) Presentar al Concejo de Administración y a la Asamblea General Ordinarias, las observaciones estudio que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la institución.

l) Establecer conjuntamente con el concejo de Administración, la cuantía y la forma de operar el fondo de Caja Chica.

m) Deberá ordenar que se practiqué la Auditoria Anual Ordinaria o Extraordinaria cuando así lo requiera la asociación.

n) Desempeñar las demás funciones que se le atribuyan en los presentes estatutos o en la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares

PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros del Concejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Concejo de Administración, con voz pero sin voto.

Artículo 41.- Los miembros del Concejo de Vigilancia, sesionaran ordinalmente cuatro (04) veces al mes o extraordinariamente cuando así se requiera. Sus decisiones se tomaran por mayoría de votos, por lo cual cobraran la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) al mes, como dieta por sus actividades dentro de la Caja.

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Artículo 42.- Disposiciones Comunes del Concejo de Administración y Concejo de Vigilancia:

a) Los miembros del Concejo de Administración y de Vigilancia, recibirán dietas en razón de su asistencia a las reuniones, el monto será establecido en el presupuesto de Ingresos y Gastos a Ejecutar, que deberá ser sometido a discusión por la Asamblea de conformidad al Articulo 41, de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

b) Las faltas temporales o absolutas de lo miembros principales de los Concejo de Administración y de Vigilancia, serán cubiertas por los suplentes respectivos y agotados los suplentes, ambos Consejos en reunión conjunta designaran los suplentes, estas designaciones deben ser ratificadas o sustituidas por la Asamblea mas inmediata a celebrar, si no ha cesado la falta del miembro principal.

c) Se consideraran faltas injustificadas de cualquier miembro principal de los Consejos, su inasistencia a tres (03) reuniones consecutivas o a cinco (05) en un lapso de 90 días, en dicho caso se considerara abandono del cargo y se procederá a la sustitución de conformidad al literal anterior.

d) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones con personales y solidariamente responsables, de los daños patrimoniales causados a la Caja de Ahorro, por conductas o omisiones que se deriven de una actuación dolosa o causa grave. Se exceptúan de este régimen de responsabilidad aquellos miembros que hayan salvado su voto y hayan procedido conforme al Articulo 32 Parágrafo 3 de los estatutos de la asociación.

e) Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, no pueden contrata con la administración de la Caja de Ahorros, ni participar en operaciones, ni por si, ni por participación de personas interpuestas, donde surja contraposición de intereses. Solo podrán contratar con la Caja operaciones derivadas de su condición de asociado, pero deberán de abstenerse de participar en las sesiones donde se discuta alguna proposición de interés personal.

f) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, quedan sujetos al sistema de responsabilidades establecidas en los presentes estatutos, en Ley de la Caja de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares y en las resoluciones que emane de la Superintendencia de Caja de Ahorro.

g) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia para formar parte de los mismos debe tener titulo universitario para desempeñar dicho cargo.

CAPITULO V

De los préstamos

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Artículo 43.- La Caja de Ahorros para dar cumplimiento a su objetivo social contenido en el Artículo 2 de los presentes estatutos, otorgara los siguientes préstamos: Préstamo a Corto Plazo, Préstamo a Mediano Plazo, Préstamo sobre los haberes de otros asociados (fiadores). Prestamos para vehículo (notariado), Prestamos Hipotecario para la Adquisición de Vivienda, Prestamos Hipotecario para la Construcción de Vivienda, Préstamo Hipotecario para Terminación de Vivienda, Préstamo Hipotecario para la Remodelación o Ampliación de Vivienda, Préstamo Hipotecario para Liberar Hipoteca sobre vivienda principal. Préstamo Hipotecario para la compra de terreno, para la construcción de vivienda principal.

Articulo 44-. Los prestamos a corto plazo y mediano plazo, son aquellos que se otorgan a una tasa de interés de 10% anual y el asociado deberá tener seis mese consecutivos aportado a la Caja de Ahorros computable el tiempo desde el primer descuento y se otorgaran hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles de cada asociado de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. Estos tipos de prestamos, se otorgaran de acuerdo a lo disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro, teniendo el Consejo de Administración de conformidad al Articulo 31 numeral 11, de estos estatutos, la obligación de hacer los cálculos mensuales sobre las asignaciones a prestamos a otorgar, teniendo como norte los principios de solidaridad social y ayuda mutua, y las necesidades del asociado conforme al Articulo 2 de los presentes estatutos.

Artículo 45.- El Consejo de Administración, tendrá que tener en cuenta la capacidad económica del asociado, la antigüedad requerida para acceder a los diferentes tipos de préstamos y en caso de préstamos sobre haberes de otros asociados deberá velar porque las garantías ofrecidas permitan la seguridad necesaria, en bienestar de la estabilidad patrimonial de la caja de Ahorro.

Artículo 46.- El Consejo de Administración, atendiendo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro, anualmente estimara los montos o topes de los diferentes tipos de préstamos y la tasa de interés a cobrar, teniendo en cuenta la incidencia de estos en el patrimonio de la Caja de Ahorro. Esta estimación anual será sometida a consideración de la Asamblea de asociados.

Articulo 47.- disposiciones comunes a todo tipo de préstamo:

a) El préstamo otorgado será debitado, por nómina del sueldo del asociado, mediante cuotas consecutivas quincenales o mensuales según sea el caso, en cada oportunidad de pago.

b) Los ahorros del asociado, son garantías de los préstamos otorgados y en caso de que sean insuficientes al momento de la liquidación de la obligación, el asociado el asociado estar obligado a pagar el saldo deudor.

c) Todo asociado para acceder a otro préstamo que afecte su disponibilidad, deberá haber cubierto por lo mínimo el 50% del sueldo deudor del préstamo inmediatamente anterior, excepto en aquellos préstamos que tengan un bloqueo especial.

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d) El asociado prestatario, podrá hacer dos abonos parciales al año, (un abono cada seis meses) para lo cual el asociado tendrá derecho a que se le recalcule bien sea la cuota o el tiempo de común acuerdo con el consejo de administración.

e) Independientemente del tipo de préstamo otorgado, todo asociado deberá suscribir un contrato privado que contenga como mínimo la identificación de las partes, el monto dado en préstamo, las tasas de interés, el lapso de tiempo para efectuar el pago y la modalidad del préstamo concedido.

f) Los préstamos garantizados con haberes de otros asociados (fiadores), producirán un bloqueo a cada uno de los fiadores en la capacidad de acceder a un nuevo préstamo y realizar retiros parciales.

g) Los asociados que pasen a la categoría de trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida o de la Caja de Ahorro y que sigan formando parte de la Caja de Ahorro y que tengan préstamos quedaran obligados a depositar mensualmente su cuota préstamo previamente establecida y en caso de que no depositen por tres meses consecutivos su cuota préstamo quedara automáticamente excluidos de la caja y se tomaran de sus haberes de caja para cancelar el remanente del préstamo cuando se trate de prestamos a corto, mediano plazo y especiales. En relación con los préstamos hipotecarios y de vehículo se tomaran las medidas judiciales que el caso amerite.

Articulo 48.- Préstamos a Corto Plazo: es aquel que será otorgado al asociado que tenga por lo mínimo seis meses ininterrumpidos en la Caja de Ahorro, para ser pagado en un plazo que no exceda de 12 meses y generarán una tasa de interés de 10% anual sobre saldo deudor, será otorgado hasta un monto máximo del 80% de los haberes del asociado solicitante.

Articulo 49.- Préstamos a Mediano Plazo: es aquel préstamo que será otorgado al asociado, que tenga un mínimo de seis meses ininterrumpido en la Caja de Ahorro, para ser pagado en un plazo que no exceda de 24 meses y generará una tasa de interés del 10% anual sobre saldo deudor, será otorgado hasta un monto del 80% de los haberes del asociado solicitante.

Artículo 50.- Préstamos Especiales: es aquel préstamo que se otorga cuando el asociado no posea en la disponibilidad de haberes el monto solicitado y el mismo sea superior al 80% de sus ahorros, este podrá ser avalado a través de fianza hasta por cuatro (04) asociados, los cuales deberán tener por lo menos un año en la caja de ahorro para dar y recibir fianza, quienes podrán garantizar cada uno hasta por un 80% de lo solicitado y respaldaran dicha solicitud previa autorización del fiador o de los fiadores por escrito salvo que el o los fiadores se presenten personalmente y llene la carta compromiso de la fianza respectiva, el mismo será cancelado en un plazo de 36 meses. Este préstamo generará una tasa de interés del 10% anual y el asociado deberá tener por lo menos seis meses consecutivos aportado a la Caja de Ahorro computable el tiempo desde el primer descuento por nómina.

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Artículo 51.- Préstamo para Vehículo. (Notariado): el objetivo de este préstamo es facilitar a los asociados la adquisición de vehículos nuevos (de Agencia) y usados hasta con una vigencia de cinco años y se otorgaran de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro y esta no podrá ser superior al 10% del patrimonio total de la Caja de Ahorro. Este préstamo será cancelado por el asociado en el termino de DIEZ (10) AÑOS, y será otorgara dependiendo de la capacidad de ingresos y de pago del asociado y generará una tasa de interés del 10% anual y se otorgara como máximo del préstamo para la adquisición del vehículo la cantidad de CUEARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) y se requiere:

a) Ser trabajador o empleado fijo.

b) Tener una antigüedad ininterrumpida de Un (01) año como asociado activo de la Caja de Ahorro.

c) Estar solvente con la Caja de Ahorro.

d) Presentar un Balance Personal o mancomunado en caso de ser casado (a), visado por un contador público.

e) Contratar una póliza contra todo riesgo para el vehículo que va adquirir, donde el primer beneficiario en caso de robo o perdida total sea la Caja de Ahorro de los trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida por el saldo deudor que este pendiente al momento de ocurrir el siniestro.

f) El vehículo a adquirir debe ser nuevo (de Agencia) y usado hasta con una vigencia de cinco años en relación con el de la agencia. En caso de que el vehículo tenga un mayor valor que el préstamo solicitado el asociado deberá aportar la diferencia para el pago total del vehículo.

g) Se establece que una vez cancelado por parte del asociado beneficiario del préstamo el cincuenta por ciento (50%) del capital e interés otorgado para el préstamo no se le será exigido el seguro contra todo riesgo del vehículo obtenido con préstamo de la Caja de Ahorro.

h) Este préstamo bloqueará la posibilidad de acceder a cualquier otro tipo de préstamo hasta su total liberación.

Articulo 52.- Créditos Hipotecarios: Este crédito, tiene como objetivo lograra el beneficio personal y familiar del asociado mediante la facilitación de créditos para adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación y liberación de hipoteca de su vivienda principal y terreno para construir vivienda principal y se otorgara como monto máximo para sus diferentes modalidades hasta la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00) y se otorgaran bajo estas seis (6) modalidades. La cantidad destinada para los créditos hipotecarios en sus cinco modalidades nunca podrá ser superior al 15% del patrimonio total de la Caja, tomando

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en consideración el saldo al inicio del Ejercicio Fiscal por lo cual los mismos estarán en condicionados a la disponibilidad financiera para tal fin.

Articulo 53.- Préstamo Hipotecario para Adquisición de Vivienda: En este préstamo, la Caja de Ahorro otorga en bolívares, hasta el 75% del avaluó del bien a hipotecar, debiendo el asociado aportar la diferencia y dependerá al momento de otorgar el préstamo de la capacidad de pago del asociado y generará una tasa de interés del 9,5% anual, para ser pagaos en veinte (20) años y se otorgaran de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro.

Para acceder a este tipo de préstamo se requiere tener:

a) Una antigüedad mínima ininterrumpida de un (01) año, en la Caja de Ahorro.

b) Que el asociado no posea vivienda propia, y debe presentar constancia de catastro o del registro subalterno de tal situación y certificación jurada de no poseer vivienda propia.

c) Avaluó del inmueble.

d) Presentar documento propio dela vivienda, que aspira adquirir, el cual debe ser protocolizado en el Registro Subalterno respectivo.

e) El asociado deberá presentar documentos relativos a su situación familiar, tales como: carga familiar, acta de matrimonio o constancia de concubinato, constancia de trabajo del solicitante y conyugue o concubino (a) en el cual se especifiquen sus ingresos, RIF de los vendedores y compradores.

f) Este crédito, estará garantizando con hipoteca especial de 1er. Y único grado a favor de C.A.T.E.E.M.

g) El solicitante al momento de ser aprobado el préstamo, contratará una póliza de vida a favor de C.A.T.E.E.M.

h) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar le préstamo el reporte de inspección realizada por los bomberos, permiso de habitabilidad expedido por la Alcaldía respectiva donde este ubicado el inmueble.

i) Si el reporte de inspección determina que hay riesgos el asociado deberá adquirir el seguro contra incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble a hipotecar.

Artículo 54.- Crédito para Construcción, Terminación y Remodelación de Vivienda: Este crédito tiene como objetivo facilitar al asociado el acondicionamiento total de su vivienda principal y dependerá al momento de otorgar el préstamo de la capacidad de pago del asociado y generara una tasa de interés del 9,5% anual, para ser pagado en veinte (20) años y se otorgaran de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro.

Para acceder a este tipo de préstamo el asociado deberá presentar los siguientes recaudos:

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a) Antigüedad ininterrumpida como asociado activo de un (01) año.

b) Estar solvente con la Caja o en su defecto haber cancelado por lo menos el 50% del crédito inmediatamente anterior que tenga con la Caja de Ahorro.

c) Documento de propiedad del inmueble, sobre la cual no debe pesar ningún gravamen hipotecario.

d) Este préstamo queda garantizado con hipoteca de primer y único grado a favor de C.A.T.E.E.M, extensivo a cualquier construcción o mejora que realice sobre el mismo.

e) Presentar los soportes económicos a que se refiere el Articulo 53 Literal e.

f) El asociado beneficiario de este préstamo esta obligado a contratar una póliza de seguro de vida a favor de C.A.T.E.E.M.

g) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar el préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos por la Alcaldía respectiva donde este ubicado el inmueble.

h) Si no presenta estos reportes de inspección deberá adquirir el seguro contra incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble dejado en garantía.

Artículo 55.- Préstamo para la Liberación de Gravamen sobre la Vivienda Principal: Este préstamo se otorgara para liberar el gravamen hipotecario contraído con una institución financiera y genere intereses superiores a los establecidos en estos estatutos. Para el otorgamiento de este tipo de préstamo dependerá al momento de otorgar el mismo de la capacidad de pago del asociado y generara una tasa de interés del 9,5% anual, para ser pagado en veinte (20) años y se otorgaran de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro. La Caja de Ahorro no podrá otorgar este tipo de préstamos para liberar hipotecas convencionales o rescatar inmuebles vendidos bajo la figurar de la venta de Pacto con Retracto.

Para acceder a este tipo de préstamo se requiere:

a) Presentar documentos de propiedad, donde conste el gravamen hipotecario.

b) Avaluó del inmueble.

c) Presentar estado de cuenta, emitido por la institución bancaria que refleje el saldo deudor.

d) El asociado beneficiario de este préstamo deberá presentar los recaudos económicos a que se refiere el Articulo 532 Literal e.

e) El asociado beneficiario de este préstamo, deberá contratar una póliza de vida a favor de C.A.T.E.E.M.

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f) Tener una antigüedad ininterrumpida de un (01) año en la Caja de Ahorro.

g) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar el préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos y permiso de habitabilidad expedido por la Alcaldía respectiva donde este ubicado el inmueble.

h) Si no se presenta estos reportes de inspección deberá adquirir el seguro contra incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble dejado en garantía.

Artículo 56.- El Consejo de Administración no podrá excederse del 60% del Patrimonio de la Caja de Ahorro, en cuanto a la totalidad de las préstamos a conceder.

Artículo 57.- El Consejo de Administración deberá tener en Disponibilidad Bancaria una cantidad mínima del 20% de la Totalidad de los Ahorros de los asociados.

Artículo 58.- Disposiciones comunes a todo tipo de préstamo hipotecario.

Serán causas estatutarias para que la obligación hipotecaria sea declarada de plazo vencido y ejecutado la garantía hipotecaria las siguientes:

a) Cuando el beneficiario dejare de ser trabajador del Ejecutivo del Estado Mérida o personal administrativo, técnico o de servicio de la Caja de Ahorro siempre y cuando no haya manifestado su intención de seguir perteneciendo a la Caja de Ahorro de conformidad a lo establecido en el Articulo 6 de los presentes estatutos sociales y haya dejado de pagar tres mensualidades consecutivas.

b) Que el beneficiario del crédito haya suministrado datos falsos para la obtención del mismo y la Caja compruebe fehacientemente que poseía vivienda propia distinta a la adquirida con el crédito.

c) Que el beneficiario, haya traspasado, gravado o enajenado el inmueble afectado por la garantía hipotecaria a favor de C.A.T.E.E.M, sin autorización previa y dada por escrito por el Consejo de Administración y de Vigilancia de C.A.T.E.E.M.

d) Cuando el beneficiario del crédito, haya alquilado el inmueble, o lo haya destinado a un fin distinto, sin la autorización previa y dada por escrito por el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de C.A.T.E.E.M.

e) Los beneficiarios de Crédito Hipotecarios, que cedan su crédito a otro asociado, previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, no se les serán consideradas nuevas solicitudes, sino luego de transcurridos cinco años de la cesión del crédito.

f) Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo hipotecario, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocara al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya estudiar el caso.

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g) Los asociados que obtengan créditos hipotecarios se les descontaran de sus haberes en caja la cuota parte correspondiente anualmente para el pago del seguro de vida. Así mismo mientras dure la vigencia del préstamo el asociado no podrá ser fiador ni podrá hacer retiros parciales de sus haberes en caja.

PARAGRAFO PRIMERO: Los documentos de los créditos hipotecarios así como su liberación serán redactados por el Asesor Legal de la Caja de Ahorro con todas las determinaciones legales y ser registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción correspondiente. El asociado deberá cancelar los gastos de protocolización, honorarios del perito y se descontara anualmente lo correspondiente a la prima por el seguro de vida constituida a favor de la Caja de Ahorro por el lapso de vigencia del referido préstamo.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración queda facultado por esta asamblea para modificar los intereses de los créditos hipotecarios cuando los mismos serán superiores a lo establecidos en la Ley de Hábitat y Vivienda y dejar constancia de ello en el libro de Actas del Consejo de Administración, las circunstancias que motivaron tal modificación y la vez de notificar a la asambleas mas próxima posible de la decisión para que los asociados tengan conocimiento de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 45 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Dicho ajuste deberá estar en un punto por ciento por debajo a lo establecido en la Ley de Hábitat y Vivienda.

PARAGRAFO TERCERO: Cuando un bien este a nombre de los conyugues no asociados pero que forman parte de la comunidad conyugal del conyugue asociado podrá hipotecarlo a la Caja de Ahorro y dejarlo como garantía hipotecaria para la obtención del crédito solicitado.

Articulo 59.- Los beneficiarios de Prestamos Hipotecarios, que pierdan la condición de asociado activo de la Caja de Ahorro, perderán el beneficio del interés estatutario y se le recalculara el préstamo y se le aplicara una tasa de interés hipotecaria de tres (3) puntos por encima a la establecida por los estatutos para este tipo d préstamo hasta la definitiva cancelación de la deuda.

Articulo 60.- Los asociados en relación con los créditos hipotecarios tendrán derecho a disfrutar de este tipo de préstamo una sola vez, para cada modalidad es decir para adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación y liberación de hipoteca de su vivienda principal y compra de terreno para construir vivienda principal. Solo cuando ocurran las siguientes situaciones podrá solicitar un nuevo préstamo sobre algunas de las modalidades aunque ya haya disfrutado de la misma:

a) Cuando el asociado haya disuelto el anterior matrimonio y el inmueble quede en propiedad de su ex cónyuge o de los hijos habidos en matrimonio y conste en sentencia de divorcio o a separación de bines legalmente causada.

b) Que el inmueble del asociado beneficiario del crédito hipotecario haya sufrido deterioro por terremotos, explosiones, incendios, inundaciones que hagan posible su habitabilidad, y se otorgara luego que el seguro haga efectivo las indemnizaciones correspondientes.

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CAPITULO VI

De la ayuda mutua y monte pío

Articulo 61.- Se establece el Mote Pio, en caso de muerte del asociado, sus beneficiarios o herederos reciben una ayuda económica para solventar gastos ocasionados.

Articulo 62.- Se establece la Ayuda Mutua y Mutuo Auxilio, entre os asociados, para ayudarse mutuamente en casos de enfermedades y problemas de salud o en caso de fallecimientos de familiares directos.

Artículo 63.- Los recursos financiero para sufragar la ayuda económica a que se refiere los dos Artículos precedentes, se hará con el aporte mensual que hará cada asociado de la Caja de Ahorro de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), monto este que será descontado del Aporte personal de cada uno de ellos a la Caja de Ahorro, el cual puede ser aumentado en la Asamblea a General de Asociados. Estas ayudas mutuas y mutuo auxilio se otorgaran de acuerdo a la disponibilidad financiera generada por el aporte de los asociados.

Artículo 64.- Se establece como monto a pagar por concepto de Monte Pio, a los beneficiarios del asociado y/o sus herederos, la cantidad de UN MILLON DE BLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Se pagara uno al mes y en caso de más de un fallecimiento de asociados, se pagara progresivamente de acuerdo al orden cronológico de los decesos. Los beneficiaros o herederos del asociado fallecido, tiene un lapso de dos meses (02) para introducir su solicitud de pago de dicho beneficio, si pasado ese lapso, y no se hubiera diligenciado por parte de los mismos o declaración alguna, pasaran a formar parte de reserva para Ayuda Mutua y Monte Pio.

Articulo 65.- La Caja de Ahorro de los trabajadores del Ejecutivo pagara el Mutuo Auxilio por el fallecimiento de los padres, conyugues e hijos menores de edad del afilado, por lo cual se cancelará lo equivalente a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Articulo 65.- El Mutuo Auxilio que da establecido por el fallecimiento de los hermanos de asociado siempre y cuando sean menores de edad o incapacitados para proveer a sus propias necesidades y que hayan sido inscritos por el asociado en la Caja de Ahorro, los que no podrán exceder de dos (02) personas afiliado y por los que se cancelaran el equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

Artículo 67.- La Ayuda Mutua en caso de enfermedad del asociado se procesara de acuerdo a las solicitudes y según las prioridades y necesidades mas apremiantes de cada asociado, (informe médico en original) otorgándose un máximo de una (1) ayuda mutua al año y la misma no excederá de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (380.000,00). Como el término lo indica, esta ayuda mutua se reducirá a un porcentaje de acuerdo a lo solicitado y en ningún caso se otorgará el total del mismo a menos que la circunstancia lo amerite, de acuerdo al salario que perciba y a la enfermedad que presente el asociado. El Consejo de Administración y de Vigilancia, de acuerdo a

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las solicitudes tendrá la facultad de otorgar o no la ayuda mutua dependiendo del análisis de la solicitud, el estudio socio económico del asociado y de los ingresos que perciba como trabajador del Ejecutivo y de la Caja de Ahorro.

Artículo 68.- Se gozará de estos beneficios (Montepío, Mutuo Auxilio y Ayuda Mutua) después de los seis (06) meses de estar aportando el asociado a la Caja de Ahorro.

Articulo 69.- El pago por concepto de Mutuo Auxilio se pagara en partes iguales, cuando se trate de varios asociados hermanos y el causante uno solo.

Articulo 70.- El pago de los beneficios señalados en el Articulo 68, se hará a los beneficiarios herederos o que el asociado hubiese señalado expresamente en la planilla de solicitud de inscripción en la Caja, los cuales deberán introducir la solicitud de pago correspondiente acompañada de los recaudos exigidos para tal fin por el Consejo de Administración. Cuando no se establezca ningún beneficiario en el caso del Montepío este se le pagara a los herederos señalados por el Código Civil en orden de sucesión y al efecto deberán acompañar Declaración Judicial como únicos y universales herederos, este recaudo deberá presentarse en un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del fallecimiento tanto del asociado como del familiar respectivo.

CAPITULO VII.

Sobre el retiro de haberes.

Artículo 71.- Sobre los Retiros Parciales de los Ahorros: el asociado, podrá hacer retiro parcial de sus ahorros, hasta un 80% de sus haberes no comprometidos, esta figura la podrá utilizar UNA VEZ CADA DOS AÑOS y por la siguiente causas:

a) En caso de que vaya adquirir una vivienda de interés social y requiera una inicial.

b) Para liberar gravámenes preexistentes sobre sus bienes.

c) Para cubrir una emergencia médica, de su grupo familiar directo. Para lo cual deberá presentar documentos que acrediten tal hecho.

d) Para construcciones, remodelaciones y mejoramiento de su vivienda principal.

e) Para los efectos de gados, matrimonios y bautizos de los asociados y sus hijos previos elementos de comprobación del caso.

Artículo 72.- Los retiros voluntarios de los asociados: cuando el asociado manifieste por escrito su voluntad de retirarse de la Caja de Ahorro o pierda la condición del asociado según el Articulo 7 de os estatutos sociales, se le deducirán previamente las deudas contraídas con la Caja de Ahorro y se le será entregada la cantidad liquida que tenga a su favor, aso como las cuotas proporcionales de sus dividendos.

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Articulo 73.- La Asociación, se reserva el derecho a realizar los reintegros a que se refiere el Articulo precedente, en un plazo no mayor a treinta (30) días en caso de retiros colectivos podrá ampliarse el lapso a noventa (90) días, siempre el asociado disponga de los haberes necesarios para hacer el reintegro, luego del cierre del ejercicio económico.

Articulo 74.- Los Haberes de los ex -asociados deben ser retirados en un lapso no mayor a un año, contado a partir de la fecha en que se pierda la cualidad de asociado, salvo que conste en el expediente del asociado causa plenamente justificado que impida a la Caja hacer el reintegro. Transcurrido este lapso se considerara ingresos extraordinarios, siendo reflejados e el estado de resultados de los ejercicios económicos como tal, y pasara a formar parte de las reservas a que se refiere la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Articulo 75.- Los asociados que voluntariamente se hayan retirados de la asociación, podrá reingresar nuevamente a la asociación, luego de transcurra un año, manifestando su voluntad de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de los presentes estatutos.

CAPITULO VIII

Del ejercicio económico,

de las reservas legales y de las utilidades.

Articulo 76.- El Ejercicio Económico de la Caja de Ahorro, comenzará el primero de enero de cada año y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, cerrado el Ejercicio Económico, el Consejo de Administración, emitirá el informe financiero como son: el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los asociados con por lo menos quince (15) días de antelación a la celebración de la Asamblea Ordinaria, los cuales deberán ser remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorros de conformidad a las normas establecidas en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y a las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Caja de Ahorro.

Artículo 77.- Una vez deducido los gastos operacionales, se harán los apartados:

a) De las reservas legales o reservas de emergencia, la cual será como mínimo del 10% del rendimiento neto de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el 25% del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro, de conformidad con la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Ahorro Similares.

b) El remanente será repartido entre los asociados, proporcionalmente a sus haberes a la fecha del cierre del Ejercicio, el reparto o abono de dichas cantidades a la cuentas de los asociados.

c) Los remanentes acumulados sobre el 25% destinado a la reserva de emergencia (literal a de ese Artículo), serán destinados a formar parte de un fondo de reservas para planes de vivienda colectiva.

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d) El Consejo de Administración, podrá proponer a la Asamblea la creación de tras reservas de carácter estatutario, destinadas a elevar el nivel de vida del asociado, para lo cual deberá presentar informe motivado y razonado avalado por el Consejo de Vigilancia, siempre y cuando se cumpla con el apartado de la reserva legal. Las Cajas de Ahorro deben publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.

CAPITULO IX

De la disolución y liquidación.

Artículo 78.- La Caja de Ahorro previa notificación de la Superintendencia se disolverá por las siguientes causas:

a) Por la imposibilidad manifiesta de dar cumplimiento a su objeto social.

b) Por la voluntad de la Asamblea de Asociados, asamblea esta que será de carácter especial y que requiere de la presencia personal del asociado, con un quórum, de constitución del 85% de sus miembros y el voto favorable del 75% de sus miembros asociados.

c) Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala la Ley.

d) Por fusión con otra Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro.

e) Porque la situación económica de la Caja no permita continuar su flujo de operaciones.

f) Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.

g) Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos de intervención de la caja.

h) Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales que rigen la materia.

PARAGRAFO PRIMERO: El proceso de disolución por causas financieras (literales e, f, g), solo podrá implementarse, luego de que se apliquen los planes de recuperación administración controlada e intervención, de conformidad con Titulo VIII de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de liquidación por causa de fusión con otra Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro, el mismo se debe presentar previo proyecto y viabilidad económica positiva comprobada.

Articulo 79.- Del proceso de disolución o liquidación: La asamblea de asociados que decide la liquidación o disolución de la Caja de Ahorro, fundamentándose en las causales previstas en los literales a, b, c, e, f, g, h, del Articulo 78 de los presentes estatutos sociales:

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a) Deberá nombrar una comisión liquidadora integrada por siete (07) asociados de reconocida solvencia moral y que posean conocimientos administrativos y contables comprobados.

b) Deberá emitir la notificación a la Superintendencia, para que esta nombre un representante en la comisión.

c) Deberá emitir notificación a la Gobernación del Estado Mérida, para que este en su carácter de Patrono tenga representante en la comisión.

Artículo 80.- Luego de transcurrido cinco días (05) hábiles de nombrada la comisión liquidadora, sus miembros se constituirán en la sede social de la Caja de Ahorro, levantaran un acta que contendrá: identificación de sus miembros, con la determinación de su cargo que ocupa dentro del Ejecutivo de Estado Mérida.

a) Se dejara constancia que los mismos se hicieron presentes y presentaron declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por contador público, a fin de determinar y garantizar la pulcritud del proceso liquidatario.

b) En esta comisión podrán participar como observadores del proceso liquidatario y a fin de enriquecer cualquier información que requieran los liquidadores, el Presidente y Tesorero del Concejo de Administración, o quien haga sus veces, y el Presidente del Concejo de Vigilancia, o quien haga sus veces, quienes están obligados a suministrar cualquier información requerida, pero no tendrán derecho a deliberar y a votar en las reuniones de la comisión liquidadora.

Artículo 81.- Cuando la disolución fuere acordada por la asamblea, el Concejo de Administración comunicara a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrara una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un representante designado por la Superintendencia de Caja de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en su plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación.

Artículo 82.- Una vez instalada la comisión liquidadora, la misma tomara posesión de los instrumentos contables, libros, instrumentos financieros, sede social, documentación jurídica, bienes muebles e inmueble y de cualquier haber, que posea la Caja de Ahorro, todo ello bajo inventario y estos a su vez realizaran:

a) Un inventario de bienes muebles e inmuebles.

b) Un inventario de la existencia de créditos y deudas de cualquier naturaleza.

c) Un inventario de los libros de correspondencia, de Asamblea de Asociados, del Conejo de Administración, del Concejo de Vigilancia, de los libros contables (Diario, Mayor, Inventario, Auxiliares, Bancarios y cualquier otro libro que lleve la asociación).

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d) Un inventario de la Existencia de activos de cualquier naturaleza y de cualquier otro bien que la Caja posea.

Artículo 83.- La comisión liquidadora, publicará un aviso sobre la liquidación de la Caja, en un diario de amplia circulación nacional y en uno del domicilio de la Caja de Ahorro si lo hubiere.

Artículo 84.- La comisión liquidadora, elaborará un proyecto de liquidación, el cual será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y deberá contener por lo mínimo:

a) El estado de activos y pasivos de la Caja

b) El estado patrimonial de la Caja.

c) Las formas como se pagarán las obligaciones.

d) La forma como se venderán los bienes inmuebles con sus respectivas valuaciones.

e) Un proyecto de activos líquidos, que reflejen lo que ingresa por venta de activos, a fin de determinar el monto a repartir por cada asociado en proporción a sus haberes, así mismo la proyección de un flujo sobre la reserva a ser repartida entre sus asociados si las hubiere.

f) Cualquier otro superávit o déficit que existiere, se abonara a los asociados.

g) Debe tener el plazo prudencial en que se abonara a los asociados los haberes liquidados o el plazo prudencial, en que estos deberán pagar a la Caja el déficit, que esta adeudare a terceros.

PARAGRAFO UNICO: El proyecto presentado, para ser implementado, deberá contar con el aval de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y todo lo no previsto en este Capitulo, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Articulo 85.- La comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro, en el siguiente orden:

1) Los créditos Hipotecarios o prendarios.

2) Los créditos privilegiados.

3) Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista de la ley.

4) Los créditos quirografarios.

5) Los haberes netos de los Asociados. En caso de liquidación de los asociados, los préstamos concedidos a los asociados, se consideren de plazo vencido. al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente articulo, la Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional. Llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.

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CAPITULO X

Del Asesor Jurídico Y Contador de la Caja

Artículo 86.- Del Asesor Jurídico: la Caja de Ahorro tendrá un asesor jurídico, que deberá ser: venezolano, mayor de edad, abogado colegiado, tener un perfil profesional que acredite que posee conocimientos necesarios en el manejo de instituciones de esta naturaleza.

Artículo 87.- Del Contador: la Caja de Ahorro tendrá un Contador, que deberá ser venezolano, mayor de edad, Contador Público Colegiado y tener un perfil profesional que acredite que posee conocimientos necesarios en el manejo de instituciones de esta naturaleza.

Artículo 88.- Son atribuciones del Asesor Jurídico:

a) Evacuar las consultas que le fueran sometidas a consideración por los Concejos de Administración por los Concejos De Administración y de Vigilancia.

b) Asistir a las reuniones de los Concejos de Administración y de Vigilancia, cuando su presencia sea requerida por estos.

c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, convocadas por los órganos de la Caja.

d) Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por los Conejos de Administración y de Vigilancia, preparar toda aquella documentación relativa a las operaciones crediticias de la Caja, será responsable de la redacción de los documentos relacionados a los contratos y demás actos en que la Institución intervenga, ajustados los mismos a los presentes Estatutos Sociales, a la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos De Ahorro y la legislación que regule la materia en general.

Artículo 89.- Son atribuciones del Contador:

a) Controlar el movimiento de las diferentes cuentas bancarias mediante el registro oportuno de las operaciones financieras en los libros de bancos y así mantener actualizada la disponibilidad de los recursos financieros.

b) Coordinar conjuntamente con el tesorero del Concejo de Administración la Apertura, cierre y cambio de firma de las cuentas bancarias.

c) Controlar el rendimiento de inversiones e intereses ganados en las diferentes cuentas bancarias y colocaciones financieras y mantener informado al Concejo de Administración.

d) Supervisar la elaboración de recibos y cheques a fin de garantizar su correcta emisión, registro oportuno y pago a los beneficiarios.

e) Supervisar el cálculo y registro de todas las transacciones financieras.

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f) Revisar las conciliaciones bancarias de las cuentas de la Caja de Ahorro, en concordancia con el Auxiliar contable e informar al tesorero.

g) Elaborar, preparar y presentar los Estados Financieros de la Caja de Ahorro a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, prevista aprobación de la Junta Directiva de C.A.T.E.E.M.

h) Determinar el monto de los dividendos a repartir.

i) Elaborar el Informe de gestión de la actividad financiera realizada por la Caja y presentarlo a la Junta Directiva al finalizar el ejercicio económico.

j) Participar en la formulación del presupuesto, a fin de contribuir con una adecuada distribución y control del mismo.

k) Planificar, coordinar y ejecutar anualmente, conjuntamente con el Concejo de Administración un inventario general de los bienes activos del patrimonio de la Caja de Ahorro, comprobando sus costos, existencias físicas y localización.

l) Supervisar el envió oportuno de las relaciones de descuentos y aportaciones a los diferentes departamentos de informática adscritas al Ejecutivo del Estado Mérida y que forman parte de la Caja de Ahorro.

m) Velar por el envió oportuno d la información requerida por la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro.

n) Supervisar la liquidación de la nómina del personal que labora en la institución, verificando los datos correspondientes para su elaboración, a fin asegurar el oportuno y correcto pago al personal.

ñ) Velar porque las observaciones realizadas por los auditores externos sean solventadas.

o) Controlará que los archivos que contienen la información contable se mantenga resguardados, organizados y actualizados.

p) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando estas le convoque y preparar la información financiera correspondiente para la toma de decisiones.

q) Llevar al día el libro Diario, Mayor y el Inventario, tanto manual como en el sistema.

r) Hacer los arqueos de caja chica de la Caja de Ahorro de manera periódica y obligatoriamente una vez al mes.

s) Cualquier otra tarea afín, que le sea asignada.

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Artículo 90.- El Asesor Jurídico y el contador se consideran personal de confianza del Consejo de Administración y podrán ser removidas de sus cargos cuando así lo determine el mismo. Los honorarios de estos funcionarios serán fijados por el Concejo de Administración y serán causados en contratos de trabajo suscritos entre el profesional (Abogado y/o Contador) con el Consejo de Administración.

CAPITULO XIDel proceso eleccionario

Articulo 91.- Sesenta días antes de concluir el período de gestión, el Consejo de Administración, convocará a la Asamblea Extraordinaria, a los fines de tratar como punto único “NOMBRAMIENTO DE LA COMISION ELECTORAL” quienes deben llevar a cabo el proceso comicial, en la cual se legitimen los nombramientos del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 25 y 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, o en su defecto sean designadas las nuevas autoridades, responsables de dirigir los destinos de esa Asociación.

Artículo 92.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia, solo pueden ser reelectos por un período más y ni podrán hacer uso de este derecho sino una sola vez. El directivo reelecto no podrá participar u optar a cargos en las elecciones inmediatas sino luego de transcurrir tres (3) años de su última gestión.

Artículo 93.- La Asamblea designará una comisión electoral, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y dos Suplentes. Los miembros de la Comisión Electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convoca para tal fin.

Artículo 94.- La comisión electoral de C.A.T.E.E.M. durará en el ejercicio de sus funciones, el tiempo necesario para a celebración del proceso electoral y concluirá sus funciones el día de la juramentación y toma de posesión de la Junta Directiva electa.

PARAGRAFO UNICO: Cada uno de los miembros principales de la comisión electoral que asistan a las respectivas reuniones (mínimo cuatro al mes) recibirán una dieta mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por las actividades a realizar durante el proceso eleccionario desde su elección hasta la culminación del proceso eleccionario todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 95.- Para ser miembro de la Comisión Electoral se requiere:

a) Tener una antigüedad como miembro de la Caja de un año ininterrumpido.

b) Tener reconocida solvencia moral, como miembro de la Caja de Ahorro y en el Ejecutivo del Estado Mérida.

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c) No estar incurso en ningún proceso disciplinario, dentro de la Caja o dentro del Ejecutivo del Estado Mérida.

d) No haber incurrido nunca en su trayectoria como asociado, en hechos dolosos que hayan causado perjuicio patrimonial o moral a la Caja de Ahorro.

e) Los miembros nombrados o integrantes de la comisión electoral, no podrán pertenecer a ninguna nómina o grupo de electores que aspiren ser electo en el proceso electoral ni podrá realizar proselitismo a favor de ninguna nómina o grupo de electores.

f) No podrán formar parte de la Comisión Electoral los Trabajadores (personal empleado y obrero) de la Caja de Ahorro, los Directores Generales Sectoriales y Directores de Línea, y el personal contratado de la Administración Pública.

Artículo 96.- Nombrada la comisión electoral, cualquier asociado tendrá tres (3) días hábiles para presentar en la sede social de la caja, un escrito donde anuncie impugnación contra algunos de sus miembros, debiendo ser el mismo motivado, razonado y acompañado de instrumentos probatorios que sustente tales hechos. Al día siguiente de recibido el escrito de impugnación, la comisión electoral en pleno, emplazará al miembro impugnado, a que presente sus alegatos de descargo y sus instrumentos probatorios que desvirtúen los hechos alegados por el asociado impugnado, deliberará sobre el asunto en cuestión, debiendo hacer pública la decisión. De resultar cierta la impugnación, a falta de miembro impugnado será cubierta por su suplente.

Artículo 97.- La comisión electoral de C.A.T.E.E.M. conforme a los presentes estatutos y a la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tiene la suprema dirección, organización y vigilancia del proceso electoral. En ejercicio de sus funciones gozará de autonomía funcional y administrativa.

Artículo 98.- El Consejo de Administración, suministrará a la comisión electoral todos los recursos económicos necesarios para sufragar el costo del proceso eleccionario.

PARAGRAFO UNICO: Los miembros de la Comisión Electoral, pasaran una relación quincenal de los gastos del proceso electoral al Consejo de Administración, a los fines de que una vez analizados y aprobados se suministren los recursos necesarios para los costos del proceso electoral.

Artículo 99.- La comisión electoral, tendrá un libro de actas en el cual asentará cada una de sus reuniones.

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Artículo 100.- La comisión electoral, seccionará con un quórum de reunión de por lo menos la mitad mas uno y sus decisiones se tomaran con la mayoría de votos, de los presentes.

Artículo 101.- La comisión electoral publicará en un diario de circulación regional el cronograma del proceso electoral.

Artículo 102.- El cronograma del proceso electoral, deberá prever los lapsos y fases en que se llevara el proceso electoral y los respectivos lapsos de impugnación, garantizando a cada asociado el derecho que tiene de vigilar. Principios sobre los cuales debe operar el Proceso Electoral.

Artículo 103.- Los miembros asociados elegirán los Consejos de Administración y de Vigilancia por votación directa, universal y secreta, de forma uninominal.

Artículo 104.- La forma uninominal, es aquella en que se elige por nombre y apellido de manera independiente y no por plancha.

Artículo 105.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después de publicado el cronograma electoral, se aperturará el proceso de inscripción de nómina de electores o grupos de electores, por un lapso de quince (15) días hábiles.

Artículo 106.- La Comisión Electoral, verificará que cada postulante para los cargos del Consejo de Administración del Consejo de Vigilancia, se postulen en forma de nómina o se postulen como candidatos individuales y presenten su respectivo suplente.

Artículo 107.- Cada candidato o nómina de candidatos, que solicite la inscripción ante la Comisión Electoral, deberá presentar con la misma, constancia de que cuenta con el respaldo del 10% de los asociados activos de la caja, quienes junto con los postulados, suscribirán con su firma la solicitud de inscripción. Debiendo la Comisión Electoral depurar los listados de firmas y anulando aquellas que apoyen varias postulaciones para un mismo cargo.

Artículo 108.- La Comisión Electoral, diseñará el tarjetón único, que contendrá los nombre y apellidos de os aspirantes, para cada cargo de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean por nómina o individuales. Los mismos aparecerán en el tarjetón, según el orden de inscripción que hayan tenido en la comisión electoral, que corresponderá con el orden en que fueron presentadas las postulaciones. Dicha tarjeta no puede reflejar discriminación alguna, que permita preferencia de un candidato sobre otro, el diseño de la tarjeta se debe presentar a cada representante de la nómina o grupo de electores , para que la comisión electoral antes de su

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impresión realice las observaciones correspondientes, si transcurridos dos (2) días hábiles a la presentación del diseño de la tarjeta, no se presentare observación alguna, la comisión electoral precederá a la impresión de la tarjeta, en dos (2) días hábiles resolverá sobre lo conducente.

Artículo 109.- La Comisión Electoral, con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones, publicará la nómina de electores y el lugar donde funcionarán las mesas de votación, las cuales siempre deben estar ubicadas dentro de los recintos donde se desempeñen los trabajadores su labor, así mismo dará a conocer, la hora de apertura y cierre de las mesas.

Articulo 110.- Una vez publicadas las listas de electores, la comisión electoral, abrirá el lapso de propaganda el cual será de diez (10) días continuos debiendo cerrar el mismo por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la celebración del acto de votación. La comisión electoral velará porque la propaganda electoral no sea denigrante, ni irrespetuosa contra alguno de los postulados, ni contra el Ejecutivo del Estado Mérida.

Artículo 111.- La propaganda electoral será admitido y autorizado por la Comisión Electoral, siempre y cuando se realice de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Ser de toda forma respetuosa y seria.

b) No usar ningún tipo de propaganda, que en alguna forma pueda deteriorar el objeto o lugar donde se coloque, que la misma no sea susceptible de quitar, sin causar daños a aquella que le sirve de soporte.

c) Prohibir el uso directo sobre superficies que se puedan deteriorar con la colocación de propaganda, por ejemplo: de atomizadores de spray, marcadores y de cualquier otra sustancia o medio de impresión, así como de gomas, colas u otros materiales semejantes para pegar.

Artículo 112.- Cuando se incumpla alguna de las indicaciones señaladas en el Artículo anterior, sobre la propaganda electoral y alguno de los postulados se considere afectado por la misma, o el Ejecutivo del estado resulte afectado por la propaganda, podrá dirigirse ante la Comisión Electoral a realizar los reclamos correspondientes. La Comisión Electoral, conminará a los responsables de la propaganda al retiro de la misma, de no acatar tal decisión la Comisión Electoral procederá a retirarla directamente, procediendo a informar a los afectos y pasando un memorando, a representantes de la nómina o grupo de lectores causantes de la irregularidad, donde se realice las observaciones pertinentes y se conmine a mantener un trato respetuoso y digno.

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Artículo 113.- De proceso de votación: la instalación de la mesa electoral se hará en el lugar, día y hora establecida, según lo requiere el Articulo 114, la instalación de las mesas se hará en presencia de los testigos designados por cada nómina o grupo de electores con la finalidad de que se observen y presencien al acto de Votación y escrutinio.

PARAGRAFO UNICO: Las mesas de votación en todo caso funcionaran con por lo menos (3) miembros. Las mesas de votación, se instalaran a la siete (7) de la mañana el día que se fije para el acto de votación. El acto de votación se iniciará a las ocho (8) de la mañana y concluirá a las cuatro (4) de la tarde. Sin embargo, cuando el representante de la comisión electoral verifique que ha sufragado la totalidad de los electores asignados a esa mesa, podrá acordar el cierre de la misma. En caso de que llegada la hora para el cierre de la mesa, se encontraren electores en la cola, la mesa deberá permanecer abierta, hasta que sufraguen los mismos.

Artículo 114.- La Comisión lectoral, para el acto de votación o de sufragio, nombrará entre los asociados tantos representantes como mesas deban instalarse, quienes con dos (2) días de antelación a la celebración del acto de votación, recibirán las credenciales respectivas y el material necesario, a efecto el acto de votación, subtotalización de escrutinio por mesa y totalización de escrutinios generales.

Artículo 115.- Los representantes de la Comisión Electoral, referidos en el Artículo anterior, serán responsables del traslado de material electoral a las mesas. Así mismo, son responsables de la subtotalización de los resultados y el traslado de actas y urnas a la sede social de la Caja de Ahorro para su totalización general.

Artículo 116.- Si transcurrida una (01) hora después de la indicada para la apertura del acto de votación y no se presenten los representantes de las nóminas o grupos de electores, la comisión electoral procederá a la instalación de las mesas solicitando a los asociados presentes que no tuviera impedimento válido alguno para cumplir las funciones de testigos electorales, hasta tanto lleguen los designados por las nominas o grupos de electores.

Artículo 117.- Instalada la mesa electoral la urna electoral se exhibirá públicamente ante los testigos y miembros de mesa. Se cerrará y protegerá en la forma que ofrezca la mayor garantía de seguridad; entre los pliegues y sellos adhesivos se sellara y se suscribirá por los testigos y miembros de la mesa la urna, de tal hecho se dejara constancia en el acto respectivamente d instalación. Así mismo, de tal hecho se dejara constancia en el Acta de Subtotalización de escrutinios pues dichos sellos y las cintas pegantes, no se pueden remover sino hasta el momento en que se va a iniciar el escrutinio.

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Artículo 118.- En el acto de votación, el asociado votante, se presentará a la mesa con sus documentos de identificación y los miembros de la comisión electoral verificaran en los cuadernos electorales que los mismos posean la cualidad de asociado, el elector estará autorizado para votar. En caso de que el asociado no aparezca en el cuaderno de electores, el representante de la Comisión Electoral por el medio más idóneo se comunicara con la sede social de la Caja para verificar la cualidad de asociado. Por tal circunstancia se le adicionaran unas páginas de anexos al cuaderno de votación, las cuales deben ser suscritas por los miembros de la comisión electoral y de los testigos de mesa, en señal de conformidad que os asociados apuntados allí están autorizados para votar.

Artículo 119.- A fin de proteger el Secreto del Voto, se dispondrá lo necesario para que en cada mesa de votación, el elector tenga la privacidad necesaria para que pueda con absoluta libertad, ejercer su derecho al voto.

Artículo 120.- El voto se ejercerá mediante la tarjeta única a que se refiere el Artículo 106 de los presentes estatutos, esta tarjeta única debe ser entregada por el miembro de mesa al elector, antes del acto de sufragio.

Artículo 121.- El asociado elector deberá firmar con tinta el listado o nómina en la línea que aparece su nombre. En caso de encontrarse impedido en forma absoluta para hacerlo, en lugar de su firma estampara las huellas digitales.

Artículo 122.- Los miembros de mesa instruirán suficientemente y en forma pública al asociado elector, sobre la mecánica del voto.

Artículo 123.- Una vez que el asociado elector, haya votado, depositará su voto en la urna y el miembro de mesa pondrá el sello de voto al lado de su nombre.

Artículo 124.- Cerrada la mesa de votación se procederá a levantar el acta de cierre respectivo, en la cual se dará constancia de los hechos que se hayan suscrito en el mismo y que a juicio de los miembros de mesa o testigos merezcan ser tomados en cuenta y asentados en acta.

Artículo 125.- De los escrutinios: cumplido el acto de votación, el miembro de la comisión electoral y os miembros de mesa, procederá a la totalización de voto por mesa, el cual se hará en acto público, presenciado por el representante de la comisión electoral, los testigos de mesa y cualquier otro asociado que lo quieran presenciar, debiendo los presentes guardar la compostura y el respeto debido y no podrán entorpecer el trabajo de la comisión electoral, so pena de ser

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culminado al desalojo del salón, en caso que entorpecieran el trabajo de totalización de escrutinios.

Artículo 126.- Concluido el proceso de totalización por mesa, se levantará un acta que contendrá: el número de tarjetas depositadas en la urna, el número de votos que obtenga cada postulado a los miembros de los Consejos, el número de votos nulos y la totalización de votos generales, obtenidos en esa mesa.

Artículo 127.- Concluido el proceso de escrutinio, el representante de la Comisión Electoral, junto con los representantes de las nóminas o grupos de electores, se dirigirán con el material electoral a la sede social de la Caja de Ahorro y harán entrega los miembros de la Comisión Electoral del material electoral y de las actas levantadas en las mesas.

Artículo 128.- La Comisión Electoral, recibirá por orden de llegada a sus representantes en la consignación del material, a que se refiere el Artículo anterior, dejando constancia de tales hechos en una acta que se entenderá abierta desde el recibimiento de la primera mesa y urna hasta la ultima.

Artículo 129.- La Comisión Electoral recibirá el material electoral y las urnas electorales, seguidamente comenzará en la sede social el proceso de la totalización de votos, el cual deberá ser presenciado por los representantes de las nóminas o grupo de electores y por los asociados en general, quienes deberán tener un comportamiento serio y ordenado que no entorpezca el trabajo de la comisión electoral.

Artículo 130.- La Comisión Electoral se abstendrá de emitir boletines parciales del proceso de totalización hasta tanto no se hayan totalizado el cien por ciento (100%) de los votos de cada mesa.

Artículo 131.- La Comisión Electoral tendrá un lapso de veinticuatro (24) horas, lapso que podrán prorrogarse por doce (12) horas mas, si no se han recibido las actas y urnas de las comisiones distantes a la sede, para hacer público el resultado del proceso de elecciones.

Artículo 132.- Una vez hecho público los resultados por la Comisión Electoral, las nóminas o grupos de electores tendrán un lapso de tres (3) días para anunciar, presentar la impugnación de dichos resultados.

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Artículo 133.- Si no se recibieran solicitudes de impugnación, la Comisión Electoral, al día siguiente de transcurrido el lapso de la impugnación, hará públicamente la proclamación de la nómina o del grupo de electores ganador del proceso.

Artículo 134.- Si se recibieran impugnaciones la Comisión Electoral abrirá un lapso de cinco días (05) hábiles para que los impugnantes, como los impugnados consignen los documentos probatorios.

Artículo 135.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación de pruebas a que se refiere el Artículo precedente, la comisión electoral, resolverá sobre lo conducente y publicará la decisión correspondiente.

Artículo 136.- Al día siguiente de publicada la decisión, la comisión electoral fijará la fecha y hora en la que se celebrará en la sede social el acto de proclamación de los ganadores del proceso electoral.

Artículo 137.- En el acto de proclamación, la comisión electoral fijará el día y la hora en que se hará el acto de juramentación y toma de posesión de los Consejos Electos.

Artículo 138.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia electos, recibirán de los Consejos de Administración y Vigilancia saliente, la sede social, los libros y todos los haberes de la Caja, bajo acta de inventario. Así mismo, luego de juramentados el Presidente, el Tesorero y el Secretario del Consejo de Administración, tendrán como destacamento de trabajo la sede social de la Caja de Ahorro, a fin de garantizar la operatividad administrativa y la atención personalizada a los asociados.

CAPITULO XXI

Disposiciones Transitorias

Artículo 1.- Los préstamos a Corto, Mediano, Especiales, Hipotecarios y de Vehículo que se constituyeron con los actuales estatutos serán recalculados a la tasa de interés propuesta en esta reforma parcial, por cuanto beneficia a todos los asociados que posean para el momento créditos con la Caja de Ahorro. Los mismos se recalcularan dentro de los tres meses siguientes a la protocolización y entrada en vigencia de los mismo, prorrogables treinta día mas, previo estudio que determine la necesidad de la prorroga.

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Artículo 2.- Serán aplicables a los préstamos concedidos todas aquellas normas reglamentarias de carácter taxativo contenidas en la Ley de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares que aseguran la estabilidad patrimonial de la Caja de Ahorro.

Artículo 3.- Se autoriza al Concejo de Administración que una vez aprobada la Reforma Parcial de los presentes Estatutos se reagrupen todos los Artículos en un solo texto para tener una mejor maniobrabilidad de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1.- Los presentes estatutos fueron discutidos en cada dirección adscrita a la Gobernación del Estado Mérida e Instituciones Autónomos y fueron sometidos para su aprobación en Asamblea General de asociados, El día 5 de abril de 2006 y serán remitidos a la Superintendencia para su revisión y entraran en vigencia a partir de su protocolización.

Artículo 2.- Toda modificación a los presentes estatutos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 3.- Lo no regulado por presentes estatutos se regulara por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento cuanto se produzca y por las resoluciones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

No habiendo mas puntos que discutir se da por terminada la reunión y conforme firman.

Por el Concejo de Administración:

ECON. SILENY ANGULOPRESIDENTE

T.S.U. ALEXANDER ANGULOTESORERO

LIC. IRENE VEZZASECRETARIA

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