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Página 1 de 30 ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: La Caja de Ahorro de los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat que para todo efecto podrá denominarse (CATRAMINVIH) es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, Acuerdos y Resoluciones internas o autorizadas por la Asamblea General de Asociados. CATRAMINVIH reconoce a sus Asociados en igualdad de derechos y obligaciones y no otorga ventajas o privilegios a sus fundadores, directivos, gerentes o administradores. CATRAMINVIH se inspira en la cooperación, solidaridad y equidad; creada y dirigida por sus Asociados, destinados a fomentar el ahorro, al recibir, administrar e invertir los aportes acordados por los Asociados y los provenientes del Aporte Patronal. ARTICULO 2: La Asociación tiene por objeto: 1) Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus asociados. 2) Procurar para sus asociados la adquisición de bienes y servicios y para tal fin podrá celebrar contratos con empresa dedicadas a actividades que conlleven a una mejor calidad de vida, mediante los sistemas y proyectos que se establezcan para tal fin. 3) Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés. 4) Ofrecer a sus asociados toda clase de beneficios socioeconómicos y establecer convenios de mutuo auxilio destinados a la protección familiar en los casos de fallecimiento, de incapacidad absoluta y permanente de sus miembros, seguros colectivos de vida, cirugía y hospitalización, gastos médicos, y cualquier otro relacionado a ello. 5) Brindar y fomentar el desarrollo cultural y recreacional de sus asociados. 6) En general la Asociación adoptará y utilizará los recursos y sistemas que mejor respondan a sus objetivos y que procuren el mayor beneficio a sus asociados. 7) Podrá realizar cualquier otra actividad incluso celebrar cualquier tipo de contrato y otros actos jurídicos necesarios para la realización de las actividades que sean previas, posteriores o complementarias a ellas y en general todo cuanto sea necesario o conveniente a la Asociación.

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: La Caja de Ahorro de los Trabajadores y Trabajadoras del

Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat que para todo efecto podrá

denominarse (CATRAMINVIH) es una Asociación Civil sin fines de lucro,

autónoma con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y

funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, Acuerdos y

Resoluciones internas o autorizadas por la Asamblea General de Asociados.

CATRAMINVIH reconoce a sus Asociados en igualdad de derechos y obligaciones

y no otorga ventajas o privilegios a sus fundadores, directivos, gerentes o

administradores. CATRAMINVIH se inspira en la cooperación, solidaridad y

equidad; creada y dirigida por sus Asociados, destinados a fomentar el ahorro, al

recibir, administrar e invertir los aportes acordados por los Asociados y los

provenientes del Aporte Patronal. ARTICULO 2: La Asociación tiene por objeto: 1) Establecer y fomentar el ahorro

sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social

entre sus asociados. 2) Procurar para sus asociados la adquisición de bienes y

servicios y para tal fin podrá celebrar contratos con empresa dedicadas a

actividades que conlleven a una mejor calidad de vida, mediante los sistemas y

proyectos que se establezcan para tal fin. 3) Conceder préstamos en beneficio

exclusivo de sus asociados a bajo interés. 4) Ofrecer a sus asociados toda clase

de beneficios socioeconómicos y establecer convenios de mutuo auxilio

destinados a la protección familiar en los casos de fallecimiento, de incapacidad

absoluta y permanente de sus miembros, seguros colectivos de vida, cirugía y

hospitalización, gastos médicos, y cualquier otro relacionado a ello. 5) Brindar y

fomentar el desarrollo cultural y recreacional de sus asociados. 6) En general la

Asociación adoptará y utilizará los recursos y sistemas que mejor respondan a sus

objetivos y que procuren el mayor beneficio a sus asociados. 7) Podrá realizar

cualquier otra actividad incluso celebrar cualquier tipo de contrato y otros actos

jurídicos necesarios para la realización de las actividades que sean previas,

posteriores o complementarias a ellas y en general todo cuanto sea necesario o

conveniente a la Asociación.

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ARTICULO 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, Av. Francisco

de Miranda, Torre Minvih (antigua torre INAVI) Municipio chacao, Estado Miranda

a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin

perjuicios de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y

otras leyes especiales. La Caja de Ahorro podrá establecer Oficinas Receptoras

en otros lugares del país, de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus

asociados. ARTICULO 4: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá

por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en

Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales señaladas en

el artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares. CAPITULO II

PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO 5: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: 1) El aporte

de los Asociados que debe ser un diez por ciento (10%) de la remuneración

mensual este aporte será descontado por nómina. 2) El aporte patronal, que será

del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual, a tal efecto queda excluido

en ambos casos la asignación devengada por empleados y obreros denominada

prima por hijo e igualmente la prima de antigüedad, en relación a los jubilados y

pensionados el porcentaje aplica sobre el monto de la pensión se excluye

cualquier concepto que perciban como beneficio adicional. 3) El Aporte

extraordinario que pueda efectuar el Patrono. 4) Los beneficios obtenidos

derivados de las operaciones financieras, así como los que provengan de

préstamos concedidos a sus Asociados, mientras no se hayan distribuido los

excedentes. 5) Las donaciones y subvenciones extraordinarias que hicieran

personas naturales o jurídicas. Las Reservas de Emergencias y Especiales, a que

se refieren los artículos 55, 56 y 58 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y cualquier otra reserva establecida

según el Artículo 22, numeral 12 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro

y Asociaciones de Ahorro Similares. 6) Los ingresos extraordinarios provenientes

de haberes no reclamados por los ex – Asociados, así como los beneficios de

previsión social sin herederos legítimos, previo el cumplimiento de lo establecido

en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro y

similares. 7) Los intereses que se causen motivados por el incumplimiento del

empleador al demorar la entrega de los aportes, de los Asociados y los suyos

propios, después de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se

efectué la deducción, calculados en la forma en que indica el artículo 66 de la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Dichos

intereses serán incorporados al aporte patronal o personal, según sea la causa y

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ubicados en los haberes de los Asociados que corresponda. 8) Los aportes

voluntarios de los Asociados. CAPITULO III

DE LOS HABERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 6.- Los haberes de los Asociados comprenden el aporte del Asociado,

el patronal y cualquier otro aporte extraordinario y la parte proporcional que les

corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico. Estos

últimos, en caso de ser capitalizados, serán acreditados en cuentas individuales y

se informará a los Asociados el estado de cuenta, con la periodicidad que señale

este Estatuto o cuando estos lo soliciten. Los haberes de los Asociados son

intransferibles mientras subsista la condición de Asociado. ARTICULO 7: Los haberes de los Asociados en CATRAMINVIH regidos por la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, están

exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo

dispuesto en este Artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por

finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la

Ley que rige la materia.

ARTICULO 8: El MINVIH, en razón de los aportes efectuados a los Asociados

tiene derecho a obtener información oportuna sobre los mismos y sobre el

funcionamiento de la Caja de Ahorro. CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 9.- Son deberes de los Asociados: 1) Concurrir a las Asambleas de

Asociados e igualmente a las Comisiones y Comités a los cuales pertenezcan. 2)

Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento, las normas Operativas, el

Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas aplicables. 3) Acatar las

decisiones de la Asamblea de Asociados. 4) Desempeñar los cargos y comisiones

para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. 5) Defender los

intereses de la Asociación así como contribuir y promover el cumplimiento de su

objeto. 6) Suministrar la información que le sea requerida a los fines del mejor

desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.7) Cumplir con las

obligaciones contraídas con la caja de ahorro por concepto de préstamos, prima

de seguros, aportes y cualquier otro compromiso establecido en los estatutos. ARTÍCULO 10: Son derechos de los asociados, los siguientes: 1) Ejercer el

derecho a voz y voto en las asambleas y en las demás comisiones de las cuales

formen parte. 2) Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración,

debidamente sustanciado, la inclusión de un punto en la convocatoria de la

Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que

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representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. 3) Solicitar la

nulidad de las Asambleas Generales de Asociados o Asambleas Parciales de

Asociados, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares. 4) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos

en el Consejo de Administración, de Vigilancia, delegados, las comisiones, los

comités de trabajo y la Comisión Electoral. 5) Ser informados oportunamente de

las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en

forma periódica o cuando lo soliciten. 6) Percibir los beneficios que le

correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos

de las operaciones propias de la asociación. 7) Acceder en cualquier momento, de

manera inmediata y sin limitación alguna, a recibir información referida al monto de

sus haberes. 8) Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de

Administración de la asociación y recibir respuesta sobre la solicitud. 9) Retirar sus

haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la asociación siempre

que no posean deuda con la misma. 10) Retirarse de la asociación cuando lo

estimen conveniente, siempre que se cumplan las condiciones que señalen estos

estatutos. 11) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen

que se les haya lesionado alguno de los derechos contemplados en la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su

reglamento y los Estatutos. 12) Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de

Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de

asociado. 13) Cualquier otro que conforme a los Estatutos, a la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento le

correspondan. ARTÍCULO 11: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro, siempre y cuando

manifiesten su voluntad por escrito el personal de alto nivel, altos funcionarios,

empleados, obreros, jubilados, pensionados y contratados que tengan en el

Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat un tiempo de servicio

superior a un año, así mismo los trabajadores de la Caja de Ahorro, quienes

recibirán, los mismos beneficios de los asociados, pero no podrán ser miembros

de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni de la Comisión Electoral. ARTÍCULO 12: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Asociación

mediante solicitud escrita, cuando lo considere conveniente, salvo las siguientes

excepciones: 1) en caso de que se haya acordado la disolución y liquidación de la

Caja de Ahorro 2) Mientras la Caja de Ahorro esté sujeta a medida de intervención

dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro o en estado de cesación de

pagos. 3) Cuando el Asociado se encuentre sometido a un proceso disciplinario. 4)

si el Asociado tiene préstamos cuyos montos sean superiores al monto de sus

haberes. ARTÍCULO 13.- El Asociado que se haya retirado voluntariamente de la

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Asociación, pasado seis (6) meses de su retiro, podrá solicitar su incorporación

mediante solicitud escrita, dirigida al Consejo de Administración. La respuesta

debe dársele en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. ARTICULO 14: La condición de Asociado se pierde: 1) Por la terminación de la

relación de trabajo existente entre el asociado y el MINVIH, salvo que se produzca

por jubilación o pensión, en cuyo caso el trabajador continuará con la condición de

Asociado, efectuando el aporte correspondiente. 2) Por separación voluntaria. 3)

Por fallecimiento del Asociado. 4) Por exclusión acordada en Asamblea de

Asociados conforme a este Estatuto y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. PARÀGRAFO PRIMERO: Los haberes que le pudieran corresponder al Asociado,

en caso de que este incurso en la tramitación de una medida disciplinaria por la

comisión de hechos que se presuman dolosos, deberán ser bloqueados hasta la

cuantificación definitiva del daño, si este lo hubiere, en cuyo caso se le cancelará

la diferencia. PARÀGRAFO SEGUNDO: Si al momento de perder la condición de Asociados

debiera un préstamo por una cantidad superior a la totalidad de sus haberes, éstos

se aplicarán con preferencia a la cancelación de dicho préstamo. PARÀGRAFO TERCERO: Si el Asociado no estuviera incurso en ninguna de las

dos situaciones anteriores, los haberes que le corresponden al momento de perder

su condición de tal, se le entregarán a él mismo o a sus causahabientes, según el

caso, los cuales deberán estas disponibles para el interesado.

ARTICULO 15: Son causales de exclusión: 1) Negarse, sin motivo justificado, a

desempeñar los cargos para los cuales fueron electos. 2) Incurrir en hechos, actos

u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio para la Asociación. 3) Infringir

cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos

de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y este Estatuto. ARTÍCULO 16: El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia podrán

acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un asociado, cuando

recibieren una acusación, denuncia o aun de oficio, en la que se señale la

violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando aparecieren

incursos en cualquiera de las causas de suspensión o de exclusión de la

asociación, previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares y en el presente Estatuto.

Recibida la denuncia, el Consejo de Administración deberá reunirse para acordar

el inicio del procedimiento según esté establecido en el Estatuto; la decisión de

inicio del procedimiento deberá ser acordada por lo menos, por las dos tercera

partes (2/3) de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de

Vigilancia, el miembro que no este de acuerdo deberá dejar constancia en acta.

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La Caja de Ahorro deberá dictar un Reglamento de procedimiento administrativo,

en nuestro caso se acoge plenamente el proceso aquí explanado. El inicio del

procedimiento administrativo deberá ser notificado debida y oportunamente al

asociado e implicará la suspensión temporal del asociado por un lapso no superior

a ciento veinte días continuos, prorrogable por una sola vez, en caso de ser

necesario por treinta días continuos máximo. ARTÍCULO 17: El Consejo de administración, dentro de los siete días continuos

siguientes a la toma de la decisión motivada, por las dos terceras partes (2/3) de

los asociados la medida que podrá ser la declaración del sobreseimiento de la

causa o adoptando la sanción que estime conveniente de acuerdo con la gravedad

de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita, amonestación pública,

suspensión temporal o exclusión del asociado.

A los Asociados sancionados con la exclusión de la asociación, sus obligaciones

pendientes por préstamos podrán ser consideradas como plazo vencido, y el

Consejo de Administración en la notificación de la decisión deberá indicarle el

plazo para hacerlas efectivas, vencido el cual podrá proceder a su ejecución en

caso de incumplimiento.

ARTICULO 18: A la notificación de la decisión de exclusión al asociado el Consejo

de Administración deberá convocar, en un lapso de quince días continuos, una

Asamblea Extraordinaria para que, conocida la decisión motivada y la apelación

del asociado, decida la ratificación o no de la exclusión del asociado. La decisión

de la Asamblea es de obligatorio cumplimiento y contra ella sólo se podrá ejercer

las acciones ante el órgano judicial competente. Queda a salvo el derecho de

apelación que podrá ser ejercido dentro del lapso de treinta días continuos a la

decisión de la Asamblea ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por vicios

de forma en el procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 19: En la aplicación de las medidas de suspensión y exclusión, se

deberán seguir los procedimientos y reglamentos internos de la Asociación

pautados en este Estatuto, preservando las garantías y derechos que conforman

el debido proceso, según lo establecido en la legislación nacional.

CAPITULO V ORGANOS DE LA ASOCIACIÒN

.ARTÍCULO 20: Los órganos de la Asociación son:

1.- La Asamblea de Asociados.

2.- El Consejo de Administración

3.- El Consejo de Vigilancia

4.- Las Comisiones y los Comités que señalen el Reglamento de la Ley de Cajas

de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y este Estatuto.

CAPÌTULO VI LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS

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ARTÍCULO 21: La Asamblea de Asociados es la máxima autoridad de la

Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los

Asociados, aún para aquellos que no hayan concurrido a ella, siempre que

cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, este Estatutos y la

Providencias que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 22: Las Asambleas de Asociados serán Ordinaria o Extraordinaria. De

toda Asamblea ordinaria se levantará un acta, cuyo contenido deberá ser incluido

y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente.

La Asamblea de Asociados debe ser convocadas por el Consejo de

Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la

celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su

realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la

Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para

celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso

de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con

el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio

cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a

ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, el presente

Estatuto y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de

Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Si el Consejo de

Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido

en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares, su Reglamento o el presente Estatuto, el Consejo de Vigilancia realizará

la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado.

Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento

(10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la

convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de

siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a

practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá

dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la

convocatoria.

La convocatoria en este artículo. Deberá ser publicada en uno de los diarios de

mayor circulación nacional, en carteleras colocadas en las distintas instalaciones

donde funcione el MINVIH y en la sede de CATRAMINVIH. ARTICULO 23.-: La Caja de Ahorro, deberá notificar por escrito a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea

Ordinaria o Extraordinaria, por lo menos con diez (10) días continuos de

anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole

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copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la

consideración de la Asamblea de Asociados. ARTÍCULO 24: Corresponde a la Asamblea de Asociados: 1) Conocer las

vacantes de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités o

delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que

deberán de sustituirlos por el resto de período y hasta nueva elección. 2) Ratificar

o no a los miembros de comisiones o comités. 3) Fijar las dietas y los gastos de

representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de

Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad

con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones Similares, su Reglamento y el presente Estatutos. 4) Remover a los

miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones,

comités o delegados, por acuerdo no menor de los dos terceras partes de los

asociados inscritos,. 5) Aprobar o no la memoria y cuenta y los Informes del

Consejo de Administración y de Vigilancia. 6) Aprobar o no los estados financieros

debidamente auditados. 7) Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa

aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8) Aprobar el presupuesto de

ingresos y gastos, y el de inversión. 9) Aprobar el plan anual de actividades

presentado por el Consejo de Administración. 10) Modificar el Estatuto de la Caja

de Ahorro. 11) Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la caja de

ahorro. 12) Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en

el presente Estatuto. 13) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los

asociados contra los actos del Consejo de Administración y de Vigilancia. 14)

Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15) Autorizar la

compraventa de bienes inmuebles. 16) Autorizar al Consejo de Administración

para efectuar Inversiones que excedan de la simple administración 17) Conocer y

decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por

los Consejos de Administración y de Vigilancia. 18) Aprobar los reglamentos

internos. 19) Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su

consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y

comités, o por los asociados 20) Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su

Reglamento y el presente Estatutos.

PARÀGRAFO ÙNICO: Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al

16, ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del

Acta de Asamblea, levantada al efecto.

ARTICULO 25: Las Asambleas se constituyen válidamente cuando se encuentren

presentes o representados: 1) La mitad más uno de los asociados inscritos,

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cuando éstos no excedan de doscientos (200) Asociados. 2) El treinta por ciento

(30%) de los Asociados inscritos, desde doscientos uno hasta quinientos (500). 3)

El veinte por ciento (20%) de los Asociados inscritos, desde quinientos uno hasta

mil quinientos (1.500). 4) El quince por ciento (15%) de los Asociados inscritos,

cuando éstos excedan los mil quinientos uno. El Consejo de Administración

deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez (10)

días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia certificada del acta

respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en

carteles y un listado de los asociados o asistentes que conformaron el quórum.

ARTICULO 26: Las decisiones de la Asamblea se adoptan por mayoría de votos

de los Asociados presentes, salvo que se requiera mayoría calificada. Cada

Asociado tiene derecho a voz y a voto en la Asamblea y puede ser representado

en la misma por otro asociado, mediante carta-poder. No se admite la

representación para la elección de los miembros del Consejo de Administración, ni

del Consejo de Vigilancia. No se podrá representar a más de un Asociado, y en

ningún caso los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia

podrán ejercer tal representación.

ARTICULO 27 : Cuando el Estatuto de la Caja no disponga un porcentaje mayor,

una vez constituido el quórum reglamentario, que se requerirá el voto favorable de

las dos terceras partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea

sobre: 1) Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una Comisión

Liquidadora; salvo en los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia

de Cajas de Ahorro. 2) Fusión o escisión de otra u otras Caja de Ahorro. 3)

Transformación de Cajas en Fondos de Ahorro. 4) Remoción de los miembros de

los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la

defensa y al debido proceso. 5) Cualquier otro caso, señalado en la Ley de Cajas

de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, su Reglamento y el

presente Estatuto. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de

la aprobación en la Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados

inscritos.

ARTICULO 28: La Asamblea Ordinaria de la Caja de Ahorro, se reunirá una vez al

año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del

cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de presentar la Memoria y

Cuenta del Consejo de Administración, Informe del Consejo de Vigilancia, Informe

de Auditoría Externa del ejercicio inmediatamente anterior, Presupuesto de

Ingresos, Gastos e Inversiones y Plan Anual de actividades, y cualquier otro

asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. ARTICULO 29: La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la

Asociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá

cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de

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conformidad con lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares y este Estatuto. ARTICULO 30: La Asamblea de Asociados sea Ordinaria o Extraordinaria,

celebrada en contravención a los dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos

de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, se considera viciada de nulidad

relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que debe considerarse nula

absolutamente.

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la

Asamblea, un número de Asociados inscritos equivalente al diez por ciento (10%)

como mínimo, podrá impugnar el Acta de Asamblea ante el Juez Civil de Municipio

de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Asociación, quien deberá conocer

y decidir sobre la nulidad.

Declarada la nulidad de la Asamblea, el Juez notificará a la Asociación y a la

superintendencia de Cajas de Ahorro, a objeto de que ésta convoque en la forma

prevista en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares, a una nueva Asamblea presidida por un funcionario de este

organismo designado a tal efecto, para deliberar sobre las materias objeto de la

Asamblea anulada, debiendo fijarse dentro de un plazo no menor a los quince (15)

días hábiles, ni superior a los treinta (30) días hábiles siguientes a la declaración

de nulidad. ARTICULO 31.- Los Asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión

de la Asamblea de Asociados y del Consejo de Administración, que viole o

menoscabe sus derechos, ante el Juez competente por la cuantía de la demanda

de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Asociación, quien decidirá sobre

la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de

conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de

Procedimiento Civil.

El monto a reintegrar por la Caja de Ahorro generará intereses de mora a la tasa

pasiva promedio fijada por los seis principales Bancos Universales del país, y

podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación.

El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión o

exclusión del Asociado. ARTICULO 32.- La Superintendencia de Caja de Ahorro puede convocar a la

Asamblea de Asociados cuando determine la existencia de actos u omisiones que

contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares y su Reglamento, este Estatuto y las medidas dictadas por la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los

lapsos señalados en el Artículo 10 de la Ley mencionada.

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CAPITULO VII DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN

ARTICULO 33: La dirección y administración de la caja de ahorro, estará a cargo

de un Consejo de Administración, el cual estará integrado en forma impar, entre

tres (3) y cinco (5) personas previéndose siempre en su integración, los cargos de

Presidente, Tesorero y Secretario.

Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de

Administración deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán

derecho a asistir a reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz

pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales. ARTÍCULO 34: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: 1)

Ser mayor de edad. 2) Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas

donde se encuentre la sede de la Caja de Ahorro. 3) Ser de comprobada solvencia

económica y reconocida solvencia moral. 4) Estar solvente con la Asociación. 5)

Ser Asociado de la Caja de Ahorro con antigüedad no menor de dos (2) años

consecutivos.6) Cualquier otra que se establezca en este Estatuto. ARTICULO 35: los miembros del Consejo, el administrador y demás empleados

que manejen fondos presentarán una caución legal, consistente en una fianza o

garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto será determinado por la Asamblea, y

que deberán constituir antes de tomar posesión del cargo respectivo. El costo de

la prima lo sufragará la Caja de Ahorro. El monto de esta garantía no debe ser

menor del dos por ciento (2%) del patrimonio de la asociación. Dicha caución

deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al registro del acta de

toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la superintendencia de

Cajas de ahorro dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión. ARTICULO 36: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una

Declaración Jurada de Patrimonio y Balance Personal visado por un Contador

Público colegiado, al comenzar y al finalizar la gestión, ante la Superintendencia

de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley. ARTICULO 37: Los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia, en el

ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsable del daño patrimonial

causado a la Asociación, por actuaciones u omisiones que deriven de una

conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere

lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen

constancia expresa en acta de su voto negativo. ARTÍCULO 38: Corresponde al Consejo de Administración: 1) Ejercer la

representación de la Asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales;

estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo

de Administración. Solo serán asumidos por la Asociación, los Honorarios

Profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones

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para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 2) Contratar el personal

necesario, para el cumplimiento de los fines de la asociación, esta facultad podrá

ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El

Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que

requieran de su aprobación. 3) Crear los comités de trabajo o comisiones, a

excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los asociados

quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea. 4) Informar a la

Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la

contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. 5) Convocar y presidir las

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 6) Notificar la fecha de realización de la

Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de

carteles de la convocatoria 7) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su

Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del

Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y

medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 8) Administrar los

bienes de la Caja de Ahorro que bajo ninguna circunstancia podrán ser

administrados por terceros. 9) Decidir la suspensión temporal de los asociados

incursos en causales de exclusión. 10) Contratar la Auditoria Externa Anual que

debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

11) Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto del

presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los

treinta días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo

ejercicio económico. 12) Presentar la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el

proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la Caja de

Ahorros para el ejercicio, dentro de los noventa días continuos siguientes,

contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, con la

consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas

a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se

recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se

considerará aprobado el proyecto enviado. 13) Ejecutar el presupuesto de

ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria

o Extraordinaria, previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos

normales y necesarios para el funcionamiento de la asociación. 14) Suscribir y

certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se

especifiquen sus funciones y remuneración. 15) Las demás competencias que le

señale la Ley de Cajas de ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro

Similares, su Reglamento y el presente Estatuto. PARAGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración, no podrá conceder

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préstamos o retiros, si las solicitudes no están de acuerdo con las disposiciones

contenidas en este Estatuto. En caso de contravención los miembros de dicho

Consejo será solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere

esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de la Caja de

Ahorro ante el Consejo de Vigilancia.

Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder

préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación. ARTÍCULO 39: Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberán

ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando

no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. ARTÍCULO 40: El Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat (MINVIH),

representante legal del empleador, en razón de los aportes efectuados a los

asociados, únicamente tendrán derecho a obtener del Consejo de Administración

y del consejo de Vigilancia, información oportuna sobre los mismos y sobre el

funcionamiento de la Caja de Ahorro.

Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de las actividades de

cobranzas de los aportes y retenciones que efectúen ante el empleador, no podrán

ser objeto de sanciones, despidos o de alguna otra medida, como consecuencia

del ejercicio de ese derecho. CAPÌTULO VIII

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN ARTÍCULO 41: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus

veces es el Órgano Oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea

de Asociados y del Consejo de Administración, y le están especialmente

encomendadas las siguientes funciones: 1) Representar a la Asociación en su

gestión diaria, y ejercer su personería jurídica en todos sus actos entre

funcionarios, corporaciones y demás personas, naturales o jurídicas. 2) Contratar,

previa aprobación del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales que

representen la Asociación, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.

3) Suscribir con el Secretario y con el Tesorero la correspondencia general de la

Asociación, los cheques, contratos, documentos y todos los demás desembolsos

por concepto de préstamos a los Asociados en la forma que lo estipule este

Estatuto, previa aprobación del consejo de Administración. 4) Los demás que le

señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares y su Reglamento y este Estatuto. ARTÍCULO 42: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:

1) Firmar junto con el Presidente, los cheques, contratos, documentos y todos los

demás actividades de carácter económico – financiero intervengan o forme parte.

2) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. 3) Velar

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porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y

archivados en estricto orden cronológico. 4) Conformar los pagos autorizados por

el Consejo de Administración. 5) Presentar trimestralmente al Consejo de

Vigilancia y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas,

Estados Financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas), e

informar sobre el número de Asociados, montos de los Ahorros y cambios

habidos en los Consejos de Administración y Vigilancia. Al finalizar el ejercicio

económico, el Tesorero deberá velar porque el Administrador produzca los

estados financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y

Pérdidas y remitirlos antes del 31 de marzo de cada año, a la Superintendencia de

Caja de Ahorro debidamente codificados de acuerdo al cogido de cuentas vigente.

6) Velar porque todos los gastos iguales o superiores a la cantidad fijada por las

instituciones bancarias para la emisión de un cheque, deben hacerse por el

sistema de cheques comprobantes. Los pagos menores al monto mínimo fijado

por las instituciones bancarias para la emisión de un cheque deben hacerse por

Caja Chica. 7) Velar, junto con los demás miembros del Consejo de

Administración y de Vigilancia, el fiel cumplimiento del PARÀGRAFO ÙNICO del

Artículo 51. 8) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración. ARTÍCULO 43: Son atribuciones del Secretario: 1) Firmar junto con el Presidente

las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y para las

reuniones del Consejo de Administración. 2) Llevar las minutas y actas de la

Asamblea, y del Consejo de Administración, y transcribir en el Libro de Actas

respectivos. 3) Llevar un registro de peticiones de créditos a corto plazo, mediano

plazo y especiales, por riguroso orden de entrada para considerarlas en este

mismo orden, en la próxima reunión del Consejo de Administración. 4) Llevar un

registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso orden de

entrada para considerarlas en este mismo orden 5) Llevar un registro actualizado

de cada uno de los Asociados que permita en forma oportuna y veraz, obtener la

información que se requiera en cualquier momento 6) coordinar las comisiones y

Comités y presentar los informes que estos produzcan, ante el Consejo de

Administración, para su debida consideración. 7) Las demás atribuciones

pertinentes a sus cargos, que le fije el Consejo de Administración. CAPÌTULO IX

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTICULO 44: El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros

principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de

Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán

derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin

voto, cuando estén presentes sus principales.

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Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier

reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. ARTICULO 45: El Consejo de Vigilancia será el Órgano encargado de supervisar

que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en

los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea de Asociados, todo de conformidad

con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, su Reglamento

y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTICULO 46: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión

del Consejo de Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de

Ahorro. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos

del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados

indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el

Consejo de Administración, el consejo de Vigilancia debe notificar a la

superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tomen las medidas que

considere convenientes. ARTICULO 47: El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorias

dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro

y Asociaciones de Ahorro Similares, así como en cualquier momento, las que

considere necesarias, seleccionando entre un número no menor de tres (3) ofertas

de servicios profesionales de Contadores Públicos o firma de Contadores

Públicos. CAPÌTULO X

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 48: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: 1) Practicar

por lo menos una vez cada dos (2) meses, arqueos de Caja. 2) Revisar al final de

cada mes, toda la documentación correspondiente a los préstamos concedidos,

cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en

este Estatuto. 3) Velar porque el Consejo de Administración emita a cada asociado

que así lo solicite , el estado de cuenta y recibir y tramitar ante el Consejo de

Administración las conformidades o reparos. 4) Presentar a la Asamblea de

Asociados el informe anual razonado, acerca de su actuación y de los resultados

obtenidos 5) Supervisar la elaboración, y suscribir el Balance General y el Estado

de Ganancias y Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de

Ahorro del Ministerio de Finanzas. 6) Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias

como Extraordinarias con derecho a voz y voto. 7) Presentar al Consejo de

Administración y a la Asamblea de Asociados, las observaciones y estudios que

juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de la Institución. 8)

Cumplir cualquiera otra función que le asigne la Asamblea de Asociados. 9)

Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico, o

cuando lo estime conveniente, observando lo dispuesto en esta materia por el

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Ministerio de Finanzas. 10) Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y este Estatuto.

CAPÌTULO XI

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA

ARTICULO 49: Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de

Vigilancia, delegados o delegadas serán electos o electas por votación directa,

personal, secreta y uninominal, por un período de tres años, y podrán ser

reelectos o reelectas mediante un proceso electoral. ARTÍCULO 50: No podrán ser miembros del Consejo de Administración o de

Vigilancia quienes: 1) Hayan sido destituidos en el desempeño de una caja de

ahorro, por motivo de las irregularidades establecidas en la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares o en el Estatuto de

la respectiva Caja de Ahorro.. 2) Hayan sido objeto de condena penal mediante

sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al

cumplimiento de la condena. 3) Hayan sido removidos de su cargo, como

consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República , dentro

de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción. 4) Hayan sido

destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de

conformidad con la ley que rige la materia de la función pública. 5) Hayan sido

declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien

se encuentren sometidos al beneficio de atraso para la fecha de la elección. 6)

Hayan sido Presidentes, Directores o Administradores de Cajas de Ahorro objeto

de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los cinco (5) años

precedentes. 7) Sean miembros activos de las juntas directivas de sindicatos o

ejerzan cargos directivos en el Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y

Hábitat (MINVIH).

ARTICULO 51: Los Consejos de Administración y Vigilancia deberán velar porque

no se mantenga dinero efectivo en la Asociación, por una cantidad superior a la

establecida para el funcionamiento de la Caja Chica. PARAGRAFO ÙNICO: El Fondo de Caja Chica será repuesto periódicamente

previa relación de comprobantes de los gastos incurridos, todo de conformidad a

lo dispuesto en el Reglamento Interno respectivo. ARTICULO 52: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran

válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las

decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los

miembros, salvo que este Estatuto establezca una mayoría calificada.

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ARTÍCULO 53: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de

los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comisiones y Comités, serán

cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los Asociados que

en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean

designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima

Asamblea de Asociados, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado

la falta del miembro principal. ARTICULO 54: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3)

reuniones consecutivas, o a cinco (5) en un período de noventa (90) días

continuos de cualesquiera de los Consejos de Administración o de Vigilancia , se

consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo

establece la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares y este estatuto.

ARTICULO 55: Los miembros principales de los Consejos de Administración y

Vigilancia recibirán una dieta de Bs. 62,50 por cada reunión celebrada, el máximo

de reuniones remuneradas será de cuatro (4) por mes. Igualmente recibirán

viáticos con un valor diario de Bs. 65,00, por asistencia a Foros o Eventos de

carácter gremial. ARTICULO 56: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia

de la Caja de Ahorro no pueden contratar en forma personal, por persona

interpuesta, o en representación de otra, con las Asociaciones que representen,

salvo lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de Asociado.

Asimismo, deben abstenerse de tomar en cualquier decisión donde tengan interés

personal o indirecto. ARTICULO 57: La Caja de Ahorro debe llevar libros de actas numeradas, para los

controles contables y administrativos. De conformidad con lo previsto en el artículo

49 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares. CAPITULO XII

DE LA COMISIÒN ELECTORAL ARTICULO 58: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el

proceso electoral en la Cajas de Ahorro. Está facultada a estos efectos, para

tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de

conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares, su Reglamento, este Estatuto y Reglamento Internos de la

Asociación. Los procesos electorales deben ser notificados a la Superintendencia

de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación de

los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de

dichos procesos cuando lo considere pertinente. Esta Comisión estará conformada

por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes. Los

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miembros de la Comisión Electoral, serán electos en forma uninominal, en

Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en

el presente Estatuto.

ARTICULO 59: Las actuaciones de la Comisión Electoral se regirán por el

Reglamento Electoral de CATRAMINVIH. CAPÌTULO XIII

DE LOS PRÉSTAMOS Y OTRAS OPERACIONES SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 60: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes

clases de préstamos: 1) Préstamos a Corto Plazo (12 meses) 2) Préstamos a

Mediano Plazo (24 meses) 3) Préstamos Especiales o con Fianza (36 meses) 4)

Préstamos a Largo Plazo o con garantía hipotecaria. 5) Préstamos para la

Adquisición de Vehículos. ARTÍCULO 61: Las solicitudes de préstamos y créditos se harán en formularios

diseñados para tal efecto, los cuales deberán contener la expresa autorización del

asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a

las disposiciones del presente Capítulo. Asimismo deberá anexar a la solicitud, el

último recibo de pago, a los fines de determinar la capacidad real de pago. ARTÍCULO 62: En el caso de presentarse al Consejo de Administración

solicitudes de igual fecha, se les dará curso por orden de llegada. Si por cualquier

motivo, el Consejo de Administración tuviese que decidir entre dos préstamos que

presenten iguales condiciones, se estudiará primero la solicitud del asociado con

mayor antigüedad en la Institución. ARTÍCULO 63: Los asociados están obligados a suministrar al Consejo de

Administración todos los documentos, informaciones y demás elementos de juicio

que ésta requiera para la consideración de las solicitudes de préstamos que los

mismos formulen. La tardanza injustificada o negligencia manifiesta en el

cumplimiento de esta obligación por parte de los interesados, se entenderá como

desistimiento de su solicitud. ARTÍCULO 64: En todo documento de préstamo o crédito otorgado por el Consejo

de Administración, deberá citarse el acta y la fecha de la reunión en la cual fue

aprobado, como requisito indispensable y previo a la respectiva erogación.

ARTÍCULO 65: El incumplimiento de los compromisos relacionados con algunos

de los préstamos contraídos, nunca podrá eximir a los asociados del cumplimiento

de las demás obligaciones que le impongan los presentes Estatutos o

Reglamentos, y en particular de continuar depositando su cuota de ahorros.

ARTÍCULO 66: El Consejo de Administración fijará los días y horas hábiles para la

realización de los trámites relacionados con los préstamos y operaciones de Caja,

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así como el lapso para la consecución de los mismos en un lugar visible y ajustado

al horario de la Asociación.

ARTÍCULO 67: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos

establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes

Estatutos. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago,

el descuento de los abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar su

cuota correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de

su salario; es obligatorio que los descuentos a realizar por los créditos concedidos

se realice en la nómina de pago, en ningún caso se permitirá otorgar créditos que sean pagados fuera de nómina. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo préstamo podrá

ser saldado antes de su vencimiento, también podrá abonarse para su liquidación

sumas mayores a las acordadas en el contrato respectivo con derecho al

consiguiente reintegro de los intereses no causados en la proporción que

corresponda, se cobrará la fracción de días que corresponda. ARTÍCULO 68: Las obligaciones del prestatario que dejare de ser asociado de la

Caja, se considerarán de plazo vencido, y en consecuencia, se les descontarán de

sus haberes. PARÁGRAFO UNICO: Se exceptúan de la aplicación de esta

disposición los saldos garantizados con hipoteca sobre la vivienda del asociado,

para los cuales regirá lo dispuesto más adelante. ARTÍCULO 69: De producirse el incumplimiento de pago por parte de un deudor

de un préstamo, el Consejo de Administración podrá conceder un plazo de tres (3)

meses para que actualice la obligación mediante abono por caja, vencido este

lapso la deuda se considerará de plazo vencido y se procederá a exigir el

cumplimiento de la garantía, por la vía administrativa, judicial o extrajudicial. Los intereses de mora serán del doce por ciento (12%) anual. PARÁGRAFO UNICO: Cuando se trate de garantía hipotecaria de primer grado se aplicará lo dispuesto

en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 70: Los gastos judiciales, extrajudiciales y otros que pudieren

ocasionarse con motivo de los préstamos o créditos, de cualquier tipo, hasta su

total cancelación serán por cuenta del asociado o ex asociado. ARTÍCULO 71: Cuando se considere un préstamo de un miembro del Consejo de

Administración, se deberá convocar a su suplente, solo para tratar ese punto,

reincorporándose una vez acordada la decisión respectiva.

ARTÍCULO 72: Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de

Vigilancia no podrán ser fiadores de los asociados que soliciten préstamos a la

Asociación. ARTÍCULO 73: El Consejo de Administración queda facultado para negar, reducir

o diferir solicitudes de préstamos o créditos, cuando los intereses de la Caja de

Ahorros, su situación económica o la capacidad de pago del solicitante así lo

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requieran, para lo cual emitirá pronunciamiento firmado por el Presidente y el

Secretario, donde señale las circunstancias que motivan la medida y el número y

fecha del acta de reunión. ARTÍCULO 74: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no

podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del Patrimonio de ésta. A los efectos

de esta limitación se entiende como patrimonio efectivo de la Caja la suma de los

haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante

el ejercicio, libres de reserva y no distribuidas entre los asociados. ARTÍCULO 75: Para que un asociado pueda acceder a un nuevo préstamo de la

misma modalidad, bien sea, mediano plazo o especial, debe haber cancelado el

cincuenta por ciento (50%) del préstamo anterior, y el saldo restante se cancelará

con el nuevo préstamo solicitado; salvo que se trate de un crédito hipotecario o de

vehículo, en cuyo caso para su concesión se tomará en cuenta la capacidad de

pago del solicitante y lo establecido en el reglamento interno para este tipo de

créditos. ARTÍCULO 76: Las operaciones de crédito están limitadas a los asociados, no

pudiendo otorgarse préstamos a terceros, ni garantizar obligaciones de éstos.

SECCION II: DE LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES

ARTÍCULO 77: Para solicitar un Préstamo Ordinario a Corto, Mediano Plazo y

Préstamo Especial, el asociado debe tener como mínimo doce (12) meses de

haber ingresado y aportado su cuota de ahorros en la Asociación.

ARTÍCULO 78: Los Préstamos Ordinarios a Corto Plazo se concederán hasta por

el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles de asociados, para la

fecha de la solicitud, devengando un interés anual del doce por ciento (12%),

sobre el saldo deudor y pagadero en un plazo que no excederá de doce (12)

meses. ARTÍCULO 79: Los Préstamos Ordinarios a Mediano Plazo se concederán hasta

por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles de asociados, para la

fecha de la solicitud, devengando un interés anual del doce por ciento (12%),

sobre el saldo deudor y pagadero en un plazo que no excederá de veinticuatro

(24) meses. ARTÍCULO 80: Los Préstamos Especiales, se concederán a aquellos asociados

de la Caja de Ahorros que sean de reconocida solvencia, y sus haberes en la Caja

sean menores a la cantidad solicitada, siempre y cuando presenten garantía de

haberes disponibles de otros asociados, hasta un máximo de cuatro (4) fiadores,

cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía

ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que

el préstamo se vaya cancelando. En éstos casos no se podrá afectar más del

cincuenta por ciento (50%) de los haberes de cada uno de los asociados fiadores.

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El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta

y seis (36) meses y devengarán un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores de capital. PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos especiales en

situación de emergencia, podrán otorgarse siempre y cuando estén debidamente

justificados y verificados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 81: Para el otorgamiento de este préstamo especial se requiere el

cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Haber liberado la(s) fianza (s)

obtenidas por otro u otros socios para préstamos anteriores. 2.- Que la fianza no

exceda del cincuenta por ciento (50%) del monto de los ahorros que pueda

disponer el socio fiador, los cuales quedarán congelados en el porcentaje en que

se comprometa, y se irán liberando en la misma proporción en que el préstamo se

vaya cancelando. 3.- Que el asociado fiador firme las planillas correspondientes,

para formalizar ante ella la fianza que ofrece.

SECCION III DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

ARTICULO 82: La Caja de Ahorro en la medida de sus posibilidades financieras y

de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de sus asociados, podrá

otorgarles préstamos con garantía hipotecaria, siempre que se destinen a los

siguientes fines: a) Adquisición de vivienda Principal Bs. 30.000,00. b) Liberación

de gravamen Bs. 20.000,00, y c) Mejoras, reparaciones mayores o ampliación del

inmueble propiedad del asociado Bs. 10.000,00. ARTICULO 83: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo

de veinte años para la adquisición de vivienda principal y doce (12) años para

liberar de gravamen la vivienda principal y para la reparación, ampliación o mejora

de la vivienda principal del asociado. Dichos préstamos devengarán un interés

anual calculado a la tasa que establezca la Ley que rige la materia de Vivienda y

Hábitat, calculado sobre saldos deudores y cancelados mediante el pago de

mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago,

comprendiendo la misma el interés, la amortización de capital y las primas de

seguros. El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parciales a la

cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por

intereses no causados. ARTICULO 84: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante

carezca de vivienda propia, y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin,

o que solo posea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y

pretenda su liberación, o que desee repararla o ampliarla, previa comprobación,

en estos últimos casos.

ARTICULO 85: Para la concesión de esta clase de préstamo, se tomará en

consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por

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lo menos cinco (5) de las siguientes circunstancias: Monto de aporte individual,

Cargas familiares, No poseer aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades

para adquirir, liberar, ampliar o reparar el inmueble, Antigüedad mínima o

interrumpida de dos (2) años como asociado de la Caja de Ahorro y capacidad

económica para pagar las cuotas que se fijen.

ARTICULO 86: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando

el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos

municipales, o de otro dueño a menos que el afiliado adquiera el terreno en

propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llevando los requisitos de la

Ley para otorgar garantía hipotecaria. ARTICULO 87: Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar

garantizados con hipoteca legal y especial de primer grado, constituida sobre el

inmueble objeto del crédito, y a favor de la Caja de Ahorro.

ARTICULO 88: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un

avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal

fin, por el Consejo de Administración y los gastos del mismo serán por cuenta del

peticionario.

ARTICULO 89: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de

préstamo, que el prestatario contrate un seguro de vida, de gravamen hipotecario

e incendio a favor de la Caja de Ahorro, por el monto del préstamo solicitado y que

lo cubrirá hasta su cancelación. ARTICULO 90: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por

el asesor legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes,

y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la

Jurisdicción correspondiente. ARTICULO 91: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el

caso de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno

derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro

proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido. PARAGRAFO UNICO: También se considera de

plazo vencido la obligación, y exigible judicial o extrajudicial en los casos

siguientes: en casos comprobados de que el prestatario haya destinado el

préstamo, a la adquisición de bienes inmuebles con fines de lucro. En caso

comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia. Cuando haya

falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre alguno de los

requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.

Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma

enajenado el inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro

y sin la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración. Cuando el

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prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización del

Consejo de Administración, dada por escrito. ARTICULO 92: Cuando el prestatario dejara de pertenecer al personal del

Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat y en consecuencia pierda

la condición de asociado de la Caja, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá

limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de amortización

de capital e interés. En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero

se aplicará la tasa de interés vigente en la banca hipotecaria. ARTICULO 93: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado

al horario de la asociación, los días y horas hábiles para la realización de los

trámites relacionados con préstamos y operaciones de Caja. ARTICULO 94: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un

préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud, y se convocará al

suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. PARAGRAFO UNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola

vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya

sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos de éste.

ARTICULO 95.- El Consejo de Administración cuidará especialmente que las

inversiones en créditos hipotecarios no excedan bajo ninguna circunstancia del

cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la Caja de Ahorros. SECCION IV

DE LOS PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO

ARTICULO 96: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras,

podrá conceder préstamos para la adquisición de vehículos nuevos, reservándose

el dominio de éstos, tal como lo establece la Ley que rige la materia.

ARTICULO 97: La Caja de Ahorro fijara el monto para adquisición de vehículos,

una vez que se disponga de recursos financieros, al interés del doce por ciento

(12%) anual, sobre saldos deudores de capital, pagadero hasta en un lapso de

sesenta (60) meses, de acuerdo al monto que se fije y conforme a la capacidad de

pago, con venta de reserva de dominio a favor de la Caja de Ahorros. Los

préstamos para la adquisición de vehículos usados no podrán exceder la cantidad

que se establezca para tal fin, al interés del doce por ciento (12%) anual, sobre

saldos deudores del capital, pagaderos hasta un máximo de sesenta (60) meses

(siempre que el vehículo pueda ser asegurado), de acuerdo al monto que se fije y a la capacidad de pago del asociado. PARÁGRAFO UNICO: En caso de atraso en

el pago de las cuotas respectivas se calcularán intereses de mora al 14% anual.

ARTICULO 98: Son requisitos indispensables para otorgar créditos para

adquisición de vehículos con reserva de dominio los siguientes: a.- Ser asociado

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activo de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) año. b.-

Estar solvente en nómina, es decir, la capacidad de poder incorporarle los

descuentos de las cuotas correspondientes del crédito y el seguro en la nómina de

pago respectiva. c.- El vehículo a adquirir por el asociado debe ser nuevo o usado

este último con vida útil suficiente para ser asegurado.

ARTICULO 99: Cuando el beneficiario de un Préstamo para la Adquisición de

Vehículo dejare de pertenecer a la Asociación, por causa distinta a la muerte, el

plazo del crédito no sufrirá modificaciones, siempre que esté solvente en el pago

de las cuotas correspondientes, pero el saldo de dicho crédito será reconvertido a

partir de la fecha de su separación de la Caja de Ahorro, a la tasa del 12% de

interés sobre los saldos deudores de capital, esta disposición deberá aparecer en

una de las cláusulas del documento de préstamo. ARTÍCULO 100: Los préstamos para la adquisición de vehículos con reserva de

dominio se otorgarán, previa contratación de un seguro a todo riesgo a favor de la

Caja de Ahorro y un seguro de vida que garantice el reembolso del dinero en caso

de fallecimiento del asociado. ARTICULO 101: En caso de que el préstamo sea para la adquisición de un

vehículo usado, estos deberán ser revisados por un perito evaluador. ARTICULO 102: Para la adquisición de este tipo de préstamo, el asociado deberá

presentar además de la Planilla de Solicitud el Presupuesto del vehículo a adquirir

y el Presupuesto del Costo del Seguro. ARTÍCULO 103: Serán causales para la pérdida del beneficio del plazo y en

consecuencia podrá la Caja de Ahorro exigir el pago inmediato, los siguientes: 1)

Si dejare de pagar dos (2) cuotas consecutivas. 2) Si se comprobare que se ha

falseado la verdad al solicitar el préstamo. 3) Por la falta de pago de las primas del

seguro. 4) Por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas, en

virtud del contrato celebrado. ARTICULO 104: El deudor tendrá en todo caso, el derecho de hacer

amortizaciones extraordinarias o de pagar anticipadamente su deuda. En tales

casos, solo estará obligado al pago de los intereses causados hasta la fecha de

amortización extraordinaria o de la cancelación. ARTICULO 105: En caso de atraso en los pagos de créditos destinados a

adquisición de vehículo con reserva de dominio, la Caja de Ahorro solo tendrá

derecho a cobrar intereses moratorios sobre la parte del capital a que se contrae

la cuota o las cuotas de amortización no pagadas a su vencimiento, de

conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato. ARTICULO 106 Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen

funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de

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reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios

técnicos y de mantenimiento requeridos. ARTICULO 107 El Asociado deberá notificar a CATRAMINVIH su cambio de

domicilio o residencia dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se

realice, cuando se trate de vehículos, Asimismo deberá participarle cualquier

medida preventiva o de ejecución que se interese sobre las mismas cosas,

después de haber tenido conocimiento de ellas. La falta de cumplimiento de

cualquiera de estos deberes, dará derecho a CATRAMINVIH a pedir la ejecución

inmediata de la obligación, con arreglo a las prescripciones de la correspondiente

Ley. ARTICULO 108 El socio no puede realizar actos de disposición sobre el vehículo

adquirido con reserva de dominio, mientras dure dicha reserva, salvo autorización

expresa del CATRAMINVIH. Si los realizare, CATRAMINVIH podrá reivindicar del

socio el vehículo, en cuyo caso sus derechos y obligaciones para con el socio se

determinará por lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Reserva de Dominio.

En vez de reivindicar el vehículo, podrá demandar al socio por el pago inmediato

de la totalidad del precio de venta.

ARTICULO 109: Si el vehículo, perece, se deteriora, se pierde de modo que se

ignore absolutamente su existencia, o quede afectada por cualquier otro suceso

que dé lugar al pago de una indemnización de seguro, el crédito del vendedor se

considerará prendario a los solos efectos de poder cobrar, con el privilegio

inherente a éste, de las cantidades debidas por los aseguradores.

ARTICULO 110: El aumento del valor adquirido por el vehículo quedará sin

indemnización, en provecho de CATRAMINVIH con reserva de dominio cuándo

aquel vuelva a éste por incumplimiento del socio. ARTICULO 111: CATRAMINVIH puede oponerse al embargo del vehículo,

practicado por los acreedores del socio, presentando el contrato de venta que

llene los requisitos previstos en el Articulo 5 de la Ley de Reserva de Dominio. ARTICULO 112: CATRAMINVIH podrá reservarse el dominio del vehículo hasta

que el socio haya pagado la totalidad del precio. El socio adquiere la propiedad del

vehículo, con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el

momento en que la recibe. SECCIÒN V

DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO ARTICULO 113: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la caja de

ahorro para los siguientes casos:Al fallecimiento de los padres, cónyuges o de los

hijos solteros legítimos, ilegítimos, o reconocidos de cualquiera de los miembros

de la Asociación que este bajo su protección. A tal efecto cada asociado

contribuirá con la cantidad de Bs.F. 10,00.

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ARTICULO 114: Se establece el montepío en caso de fallecimiento de algunos

de los miembros de la caja de ahorro. Cada uno de los asociados contribuirá con

la cantidad de Bs.F. 10,00. El monto de esta recaudación será entregada a los

beneficiarios y en caso de no existir éstos, a los causahabientes del asociado

fallecido. En caso de muerte en el mismo mes de más de un miembro de la caja

de ahorro, la recaudación se hará en los meses sucesivos siguiendo el orden de

prelación, y solo podrá descontarse en una mensualidad.

Los aportes por concepto de mutuo auxilio y montepío deberán ser del sueldo o

salario devengado por los asociados

SECCIÒN V DE OTRAS OPERACIONES

ARTICULO 115: La Caja de Ahorro, podrá realizar proyectos sociales y efectuar

inversiones en seguridad social en beneficio de sus Asociados, según lo establece

el Artículo 44, Ord. 3,4 y 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares. PARÀGRAFO ÙNICO: Cada programa social se regirá por un Reglamento

Interno, el cuál debe ser aprobado por la Asamblea de Asociados, previo a la

implantación y puesta en marcha del respectivo programa. Igualmente se requiere

la autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para la creación y

funcionamiento de cada programa. CAPITULO XI

DE LOS RETIROS HABERES ARTICULO 116: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en los

siguientes casos: 1) Cuando se pierde legalmente la condición de asociado de la

Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el artículo 14 de los presentes

Estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su

haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamos a

excepción del préstamo hipotecario. 2) En caso de muerte del asociado, la entrega

se hará a sus herederos o a quién designe previamente como beneficiario,

cumplidas las formalidades de Ley. 3) Cuando el solicitante vaya a adquirir un

inmueble o, a construirlo para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener

la liberación de gravámenes preexistentes. En todos los casos, el retiro será parcial de Haberes será del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los

haberes no comprometidos.

ARTICULO 117: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de tres

(3) meses para liquidar las cuentas de asociados retirados.. ARTÍCULO 118: Los haberes de los ex asociados deben ser solicitados por

escrito, en un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se

deje de ser miembro de la Asociación, sin perjuicio de la prescripción establecida

en el Código Civil. Transcurrido este lapso se considerarán Ingresos

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Extraordinarios, pasando a formar parte del Patrimonio de la Asociación, sin

perjuicio de lo establecido en el Código Civil, este lapso no se computará en el

caso de fallecimiento del asociado, dejando a salvo la prescripción establecida en

el Código Civil y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Transcurrido ese lapso, los haberes no reclamados pasarán a formar parte de una

reserva, creada para tal efecto, hasta por el plazo de tres (3) años. PARÀGRAFO PRIMERO: Los haberes que anualmente cumplan tres (3) años

reflejados en la cuenta de reserva creada y no hayan sido retirados, se consideran

como ingresos extraordinarios del ejercicio.

PARÀGRAFO SEGUNDO: La Caja de Ahorro debe, para información de los ex -

asociados afectados, publicar avisos pertinentes en las carteleras de las diferentes

sedes del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat y en la Oficina de

la sede de la Asociación; agotados estos medios de información y el beneficiario o

beneficiarios no realicen el retiro de sus haberes, se procederá según lo

establecido en la Parágrafo anterior. CAPITULO XII

DE LAS UTILIDADES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA ARTICULO 119: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año,

las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará

a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%)

del total de los recursos económicos de la Asociación; el remanente será repartido

entre los asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre,

abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los

asociados beneficiados. Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por

ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, serán destinados a

formar el Fondo de Reserva para planes de vivienda que regirá conforme a lo

previsto en el Reglamento que se dicte al efecto. La Reserva de Emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la Asociación. PARAGRAFO UNICO:

Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro, tendrán igualmente,

derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los

rendimientos repartibles, logrados durante el lapso en el cual fueron asociados;

pero al final del ejercicio económico. CAPITULO XIII

DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTICULO 120: La Caja de Ahorro, previa notificación a la Superintendencia de

Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá por cualquiera de las

siguientes causas: 1) Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que

hubiese habido prórroga. 2) Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto

social. 3) Por voluntad de la asamblea de asociados y con el quórum legal

establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

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Ahorro Similares.. 4) Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde

presten sus servicios los asociados. 5) Por fusión con otra Caja de Ahorro. 6) Por

decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que intervenida

la asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 141, se

evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea

de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación. 7)

Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año. 8) Porque la situación

económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones. 9) Por

cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de

la asociación. ARTÍCULO 121: Realizada la disolución y liquidación de la caja de ahorro, se le

notificara a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que esta proceda a

excluir del registro que lleva al efecto, a la asociación correspondiente.

ARTICULO 122: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación,

transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la

Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto. ARTÍCULO 123: Cuando la disolución fuera acordada por la asamblea, el Consejo

de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la

decisión tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una

comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados, que no sean miembros

del Consejo de administración o el Consejo de Vigilancia, y un (1) representante

designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos

suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de

Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el

proyecto de liquidación. ARTÍCULO 124: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones

contraídas por la caja de ahorro o fondo de ahorro, en el siguiente orden: 1) Los

créditos hipotecarios o prendarios. 2) Los créditos privilegiados. 3) Los créditos

garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley. 4) Los créditos

quirografarios. 5) Los haberes netos de los asociados. En caso de liquidación de la

asociación, los préstamos concedidos a los asociados, se considerarán de plazo

vencido. Al efecto, de dar cumplimiento a lo dispuestos en el presente Artículo, la

Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de los de

mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten su

acreencia. ARTICULO 125: Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de

Cajas de Ahorro notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de

que esta haga constar la extinción de la asociación.

ARTICULO 126: Concluida la Liquidación, los libros y demás piezas del archivo

pasarán a los archivos del patrono, previa anuencia del Ministro.

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ARTICULO 127: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala

administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las

responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, y se les incoará las

acciones civiles y penales correspondientes. CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 128: Una vez realizado el registro y protocolización del presente

estatuto, el Consejo de Administración deberá elaborar el Proyecto de Reglamento

de Debates de Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias,

para su respectiva aprobación en la Primera Asamblea General de Asociados. ARTICULO 129: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder

préstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En

caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente

responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser

denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorro, ante el Consejo de

Vigilancia. ARTICULO 130: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración

conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación. ARTICULO 131: El personal administrativo de la Caja de Ahorro se podrá

considerar como asociado de esta, y deberá contribuir con un aporte igual al que

hacen los asociados, el cual se abonará a su tarjeta de Ahorro, conjuntamente con

el aporte que haga el patrono.

ARTICULO 132: Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos, en la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y su

Reglamento al Consejo de Administración, será competencia de la Asamblea. ARTICULO 133: El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el 1 de

enero, y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el

Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas, estado de Movimiento de

las Cuentas de Patrimonio y estado de Flujo del Efectivo, debidamente codificado

de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de

Cajas de Ahorro (Código de Cuentas). El primer ejercicio económico de la Caja de

Ahorro comenzara el día de su constitución, y terminara el 31 de Diciembre del

año 2013. ARTICULO 134: Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las

disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento,

y en su defecto, se aplicará el Derecho común.

ARTÍCULO 135: La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una

cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Ahorro de los

asociados.

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ARTICULO 136: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida

previamente a su protocolización a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del

Ministerio de Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido

en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares.