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 LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO DE AUDITOR ES INTERNOS DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el Instituto de Auditores Internos – Catulo Quito en Asamblea General Extraordinaria de 23 de mayo del 2006, resolvi el !ambio de denomina!in al de I"#$I$%$& 'E A%'I$&(E# I"$E("&# 'E) EC%A'&(, a *n de !onsolidar en un solo ente le+al las ne!esidades y aspira!iones de los proesionales de la Auditoría Interna- Que el .inisterio de Edu!a!i n y Cultura en A!uerdo .inisterial "/ 61 de 3 de di!iembre del 2006 aprueba el !ambio de denomina!in del Instituto al de I"#$I$%$& 'E A%'I$&(E# I"$E("&# 'E) EC%A'&(- Que !on la nueva denomina!in, el Instituto reuiere un !uerpo le+al a!tualiado, ue re!o4a las inuietudes y ne!esidades de sus miembros y brinde una base slida para el desarrollo de la Auditoría Interna dentro y uera del país- Que es deber de los entes de +obierno y dire!!in del Instituto, mantener su norma tiva a!orde a las disposi!iones le+ales del país y a la realidad a!tual de las a!tividades in5erentes a los auditores internos- Que se+n !onvenio sus!rito el 1 de 4unio del 2000 !on el Instituto Interna!ional de Auditores Internos, 7$5e Institute o Internal Auditors8 !on sede en los Estados %nidos de Am9ri!a, el Instituto de Auditores Internos del E!uador, es re!ono!ido le+almente !omo miembro a!tivo de a uella or+ani a!i n y por lo tanto !omo ni!o ente autoriado para representar a los proesionales de la rama en el :mbito interna!ional- Que el Instituto debe inte+rar a su !uer po le+al las normas interna!ionales !ontempladas para el e4er!i!io de la proesin- En e4er!i!io de las atribu!iones !oneridas en el Art; 23 numeral 23; del Estatuto vi+ente< EXPIDE EL SIGUIENTE ESTATUTO DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL ECUADOR  TÍTULO I CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETO, RESPONSABILIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN Art.1.- Constituyese el I"#$I$%$& 'E A%'I$&(E# I"$E("&# 'E) EC%A'&(, !omo una or+ania!in proesional de dere!5o privado, autnoma, independiente y sin *nes de lu!ro, ue +oa de personería 4urídi!a para la realia!in de todos sus a!tos; #e lo identi*!ar: !on la si+ la IAI EC%A'&(, podr: !ontar !on un nmero ilimitado de miembros y dispondr: de un patrimonio pr opio or mado prin!ipalmente por los ex!edentes e!onmi!os de sus a!tividades anuales; 1

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INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL ECUADOR

LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Auditores Internos Captulo Quito en Asamblea General Extraordinaria de 23 de mayo del 2006, resolvi el cambio de denominacin al de INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL ECUADOR, a fin de consolidar en un solo ente legal las necesidades y aspiraciones de los profesionales de la Auditora Interna;

Que el Ministerio de Educacin y Cultura en Acuerdo Ministerial N 617 de 13 de diciembre del 2006 aprueba el cambio de denominacin del Instituto al de INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL ECUADOR;

Que con la nueva denominacin, el Instituto requiere un cuerpo legal actualizado, que recoja las inquietudes y necesidades de sus miembros y brinde una base slida para el desarrollo de la Auditora Interna dentro y fuera del pas;

Que es deber de los entes de gobierno y direccin del Instituto, mantener su normativa acorde a las disposiciones legales del pas y a la realidad actual de las actividades inherentes a los auditores internos;

Que segn convenio suscrito el 17 de junio del 2000 con el Instituto Internacional de Auditores Internos, The Institute of Internal Auditors con sede en los Estados Unidos de Amrica, el Instituto de Auditores Internos del Ecuador, es reconocido legalmente como miembro activo de aquella organizacin y por lo tanto como nico ente autorizado para representar a los profesionales de la rama en el mbito internacional;

Que el Instituto debe integrar a su cuerpo legal las normas internacionales contempladas para el ejercicio de la profesin;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 23 numeral 23.1 del Estatuto vigente:

EXPIDE EL SIGUIENTE

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL ECUADOR

TTULO I

CONSTITUCIN DEL INSTITUTO

CAPTULO I

DE LA CONSTITUCIN, OBJETO, RESPONSABILIDAD,

DOMICILIO Y DURACINArt.1.- Constituyese el INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL ECUADOR, como una organizacin profesional de derecho privado, autnoma, independiente y sin fines de lucro, que goza de personera jurdica para la realizacin de todos sus actos. Se lo identificar con la sigla IAI ECUADOR, podr contar con un nmero ilimitado de miembros y dispondr de un patrimonio propio formado principalmente por los excedentes econmicos de sus actividades anuales.

Se regir por las normas contenidas en el Ttulo XXX del Libro I, de la nueva Codificacin del Cdigo Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N 46 de 24 de junio del 2005; el Reglamento para aprobacin, control y extincin de las personas jurdicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro; las dems leyes que le fueren aplicables de acuerdo a su naturaleza, el presente Estatuto y los reglamentos internos vigentes y los que se llegaren a dictar.

El IAI ECUADOR, ser el nico ente con reconocimiento por el Institute of Internal Auditors, pudiendo ejercer los derechos y obligaciones que esto conlleva.

Art. 2.- El Instituto de Auditores Internos del Ecuador tiene como objeto la integracin de todos los profesionales que realizan actividades de Auditora Interna dentro del pas, promoviendo su desarrollo profesional, acadmico y personal, y; fomentando la participacin activa como cuerpo colegiado, dentro de todas las esferas del quehacer nacional.

Art. 3.- La responsabilidad del Instituto frente a terceros estar limitada a su propio patrimonio, sin que sta pueda hacerse extensiva a sus miembros.

Art. 4.- El domicilio principal del Instituto, es el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. Sin embargo, para el cumplimiento de sus objetivos podr abrir captulos en cualquier lugar de la Repblica del Ecuador, previa aprobacin del Directorio del Instituto.

Art. 5.- El plazo de duracin del Instituto es indefinido, pudiendo liquidarse y disolverse en cualquier momento con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

CAPTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y FINES QUE RIGEN AL INSTITUTO

Art. 6.- Para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus actividades, el Instituto se regir por los siguientes principios:

a. Afiliacin y retiro voluntario.

b. Cooperacin e integracin entre los miembros de todo el pas.

c. Igualdad jurdica de los miembros del Instituto.

d. Acatamiento de las normas emanadas en el seno del Instituto.

e. Cumplimiento irrestricto a las normas para la Prctica Profesional de la Auditora Interna y del Cdigo de tica.

f. Toma de decisiones con control democrtico.

g. Colaboracin con entidades pblicas y privadas.

h. Neutralidad poltica y religiosa.

Art. 7.- Para el cumplimiento del objeto determinado en el presente Estatuto, el Instituto perseguir los siguientes fines:

a. Promover la aplicacin y mantenimiento de las ms altas normas de moral, integridad y profesionalismo entre los auditores internos a nivel nacional.

b. Agrupar a los auditores internos del Ecuador, a fin de lograr una mayor representacin en el mbito nacional e internacional.

c. Coordinar la colaboracin de los miembros, en programas de capacitacin profesional y promover el intercambio de conocimientos y experiencias tcnicas.

d. Fomentar la capacitacin continua de todos sus miembros a fin de desarrollar un mejor conocimiento de las normas y principios que rigen el ejercicio de la Auditora.

e. Promover y realizar estudios de investigacin en materia de Auditora Interna y difundir sus resultados.

f. Participar como ente colegiado, a travs de su opinin tcnica, sobre aquellos aspectos en el mbito nacional que tengan relacin con el desarrollo y prctica de la Auditora Interna.

g. Organizar, realizar o apoyar cursos de capacitacin y especializacin, as como seminarios, conferencias, talleres y congresos sobre la materia.

h. Promover la emisin de publicaciones relacionadas a las reas de ejercicio profesional de los miembros del Instituto.

i. Establecer y mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales o internacionales que pudieran aportar beneficios tecnolgicos o patrocinios al Instituto.

j. Integrar los organismos nacionales o internacionales que agrupen a los profesionales e institutos de la Auditora Interna, tales como la Federacin Latinoamericana de Auditores Internos.

k. Como miembro legtimamente reconocido por el Institute of Internal Auditors, cumplir con la normativa que deriva de este reconocimiento y mantener las relaciones con los Institutos de Auditores Internos de otros pases y representar a sus socios a nivel internacional.

l. Prestar asesora acadmica a sus miembros.

m. Realizar todo tipo de actividades permitidas por la ley para contribuir directa o indirectamente al cumplimiento del objeto que persigue el Instituto.

CAPTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO

Art. 8.- El Instituto de Auditores Internos del Ecuador contar con las siguientes clases de miembros:

a. Miembros promotores

b. Miembros asociados

c. Miembros adherentes

d. Miembros honorficos.

Art. 9.- Son miembros promotores las personas naturales que suscribieron el Acta Constitutiva del Instituto de Auditores Internos Captulo Quito; y quienes se adhirieron posteriormente.

Art. 10.- Son miembros asociados, las personas naturales con ttulo profesional en cualquier rea y con experiencia de por lo menos dos aos en actividades de Auditora Interna; que a partir de la vigencia del presente Estatuto, se asocian al Instituto comprometindose con el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Art. 11.- Son miembros adherentes, los estudiantes universitarios y los profesionales que sin cumplir con los requisitos exigidos para ser miembros asociados, manifiestan su voluntad de ingresar al Instituto.

Los miembros adherentes podrn acceder a todos los beneficios que brinda el Instituto, pero en las reuniones de los entes de gobierno para la toma de decisiones, podrn actuar con voz pero sin voto.

Art. 12.- Son miembros honorficos las personas naturales o jurdicas que estando o no relacionadas directamente con el ejercicio de la Auditora, hayan colaborado para el desarrollo de la profesin a travs de aportes cientficos, acadmicos o de investigacin.

Tambin podrn ingresar como miembros honorficos quienes, sin necesidad de ser auditores, hayan contribuido al posicionamiento de la profesin en el mbito nacional.

Art. 13.- Solamente los miembros promotores y los asociados podrn conformar los rganos directivos del Instituto y participarn en las reuniones de Asamblea General con voz y voto. Los miembros adherentes y los honorficos solo podrn conformar los rganos de asesora que para el efecto se creen y podrn participar en las reuniones de Asamblea General con voz pero sin voto.

Art. 14.- Los requisitos y procedimientos para ser admitido como miembro del Instituto, sern determinados a travs de la expedicin del correspondiente Reglamento Interno.

Art. 15.- Los miembros del Instituto tienen los siguientes derechos:

a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto, segn el caso, para las deliberaciones y toma de resoluciones.

b. Elegir y ser elegidos, segn el caso, para las distintas dignidades del Instituto.

c. Utilizar todos los servicios y productos que ofrezca el Instituto.

d. Participar en los programas de capacitacin y especializacin que desarrolle el Instituto.

e. Hacer mencin, en sus gestiones profesionales del carcter de miembro del Instituto.

f. Presentar proyectos o iniciativas que vayan encaminados al mejor cumplimiento del objetivo del Instituto.

g. Presentar los reclamos que crea convenientes ante los organismos competentes del Instituto.

h. Los dems que determinen los reglamentos pertinentes.

Art. 16.- Son obligaciones de los miembros del Instituto:

a. Cumplir con el Estatuto del Instituto, sus reglamentos internos, normas internacionales aceptadas y resoluciones tomadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo.

b. Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los fines del Instituto.

c. No utilizar el nombre del Instituto ni su calidad de miembro o directivo para candidatizarse a cargos pblicos o de eleccin popular. Cualquier directivo que desee candidatizarse a un cargo pblico o de eleccin popular, deber renunciar a su cargo.

d. Desempear responsablemente las dignidades para las que haya sido designado.

e. Brindar apoyo tcnico y de ser el caso financiero para la consecucin de los fines del Instituto.

f. Abonar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

g. Las dems que determinen los reglamentos pertinentes.

Art. 17.- La calidad de miembro se pierde:

a. Por fallecimiento.

b. Por disolucin o liquidacin de las personas jurdicas que tengan la calidad de miembro.

c. Por renuncia voluntaria, formalmente presentada al Consejo Directivo.

d. Por expulsin o suspensin de derechos, acordada por el Consejo Directivo en los casos en que a su juicio, el miembro haya observado una conducta contraria a los fines del Instituto o haya realizado actos que vayan en su desmedro, previo el ejercicio de su legtima defensa.

e. Por falta de pago de los aportes anuales determinados por la Asamblea General.

Art. 18.- Las causas y procedimientos para aplicar la prdida de calidad de miembro, segn cada caso determinado en el artculo anterior, constar detalladamente en el Reglamento Interno del Instituto.

TTULO II

RGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIN

Art. 19.- El gobierno, direccin y asesora del Instituto estar a cargo de los siguientes organismos:

a. Asamblea General

b. Consejo Directivo

c. Captulos

d. Comits Tcnicos

e. Tribunal de Honor

f. Consejo Consultivo

CAPTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- La Asamblea General es el rgano supremo del Instituto y sus resoluciones son obligatorias para todos sus miembros, en tanto sean concordantes con la normativa de la materia y en especial el presente Estatuto. Estar integrada por los miembros con derechos vigentes y que se encuentren al da en sus aportes, convocados y reunidos en la forma sealada en el presente Estatuto y en los reglamentos respectivos.

Art. 21.- La Asamblea General sesionar en forma ordinaria una vez al ao dentro de los 90 das posteriores a la finalizacin del ejercicio econmico anterior; y en forma extraordinaria en cualquier tiempo a iniciativa del Presidente o a solicitud del Consejo Directivo o de por lo menos el 25% de los miembros en goce de sus derechos.

En ambos casos la Asamblea General ser convocada por el Presidente del Instituto y se reunir en el domicilio principal de la institucin, sin perjuicio de que la Asamblea General en pleno decida establecer como sede para la prxima reunin, otra ciudad dentro del territorio nacional.

Art. 22.- Las sesiones de Asamblea General ordinarias o extraordinarias sern convocadas cuando menos con quince das de anticipacin, mediante comunicacin escrita dirigida a cada uno de los miembros que hayan sealado domicilio para este efecto, sin perjuicio de que tambin se lo pueda hacer mediante una publicacin en un medio de comunicacin de circulacin nacional.

Art. 23.- En las convocatorias para las sesiones de Asamblea General se har constar el da, lugar y hora de la reunin as como el orden del da con los asuntos a ser tratados.

Art. 24.- El qurum para la instalacin de la Asamblea General estar dado, en primera convocatoria, por un nmero igual a la mitad ms uno de los miembros; y, en segunda convocatoria, que se reunir una hora despus, por el nmero de miembros presentes con derecho a voz y voto.

Las decisiones que se adopte sern obligatorias para todos los miembros del Instituto, debiendo este particular constar en la convocatoria.

Art. 25.- Las resoluciones en la Asamblea General se tomarn a travs de votacin secreta o nominal, segn resolucin de los asistentes y por mayora absoluta, es decir con la mitad ms uno de los miembros presentes, a excepcin de la disolucin voluntaria del Instituto, para lo cual se requerir de la votacin de por lo menos las dos terceras de la Asamblea General.

Para la toma de decisiones, en caso de empate de votos, el Presidente del Instituto tendr voto dirimente.

Art. 26.- Ningn miembro del Instituto tendr voto dentro de la asamblea, cuando se trate de asuntos en que haya intervenido directamente, tanto en la gestin administrativa u operativa del Instituto.

Art. 27.- En la Asamblea General se tratar nicamente los asuntos para los cuales haya sido convocada y que consten en el Orden del Da. De las sesiones de la Asamblea se levantarn actas suscritas por el Presidente y el secretario y se las incorporar al Libro de Actas del Instituto.

En la Asamblea General ordinaria se tratarn los temas relacionados con el cierre anual de actividades de la institucin, debiendo ponerse en consideracin y resolucin de este organismo, entre otros puntos, los siguientes:

a. Informe del Consejo Directivo que incluir observaciones respecto a la gestin de los comits tcnicos y de los captulos.

b. Informe del Tribunal de Honor, en el caso que existan hechos que deban reportarse.

c. Informe del Presidente del Instituto.

d. Informe del Auditor Externo.

e. Balance anual y marcha econmica del Instituto.

f. Plan de actividades anual.

g. Cualquier otro punto necesario y constante en la convocatoria.

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrn tratar cualquier tema relacionado con el Instituto, siempre que est puntualizado en la convocatoria respectiva.

Art. 28.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Establecer las polticas y lineamientos generales dentro de los cuales se van a desenvolver las actividades del Instituto.

b. Conocer y aprobar el balance anual y los informes financieros del Instituto.

c. Designar a los miembros que conformarn el Consejo Directivo y el Tribunal de Honor del Instituto.

d. Autorizar la adquisicin, ampliacin o enajenacin de bienes muebles o inmuebles, del Instituto dentro de los montos de su competencia de acuerdo al respectivo reglamento.

e. Conocer el plan general de actividades presentado por el Consejo Directivo.

f. Establecer las cuotas que debern aportar los miembros del Instituto.

g. Designar y remover por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo del Instituto.

h. Aprobar las reformas a los presentes Estatutos e interpretarlos en forma obligatoria;

i. Autorizar la contratacin de la Auditora Externa.

j. Determinar la sede de las Asambleas en otras ciudades fuera del domicilio principal del Instituto.

k. Resolver sobre la disolucin y liquidacin del Instituto.

l. Resolver sobre cualquier asunto que no sea de competencia privativa de otro organismo interno del Instituto.

m. Conocer los informes relativos a la marcha del Instituto.

n. Las dems establecidas en las leyes de la materia y el presente Estatuto.

CAPTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 29.- El Consejo Directivo es el rgano de direccin del Instituto y estar integrado por cinco miembros designados por la Asamblea General con sus respectivos suplentes, para lo cual se considerarn las listas de candidatos que oportunamente se inscriban.

Las listas de candidatos debern establecer un presidente, un vicepresidente, un secretario, dos vocales principales, y cinco vocales suplentes.

Durarn dos aos en sus funciones y sus integrantes podrn ser reelegidos por un una sola vez para el periodo siguiente. Luego de transcurrido un periodo podrn ser elegidos nuevamente, de conformidad a lo previsto en este Estatuto.

El desempeo de estos cargos ser honorfico y sus integrantes se elegirn de acuerdo al reglamento respectivo.

Art. 30.- Para los procesos de eleccin dentro del Instituto, el Consejo Directivo nombrar un Tribunal Electoral, que estar integrado por tres miembros designados de entre los integrantes de la Asamblea General.

La forma de designacin as como las funciones que deber cumplir este ente electoral se regularn a travs del Reglamento Interno del Instituto.

Art. 31.- En el caso que por razones de fuerza mayor no fuera posible efectuar el cambio del Consejo Directivo dentro del plazo establecido en estos Estatutos, el Consejo Directivo en ejercicio continuar en el cargo hasta que se produzca la eleccin y juramentacin del nuevo Consejo Directivo. La continuidad en el cargo no podr exceder de los seis meses posteriores al vencimiento de su mandato.

Art. 32.- El Consejo Directivo se instalar dentro de los ocho das posteriores a su eleccin para nombrar de entre sus vocales principales a quien coordinar junto con el Presidente, la marcha financiera del Instituto. Art. 33.- El Consejo Directivo sesionar ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando fuere convocado con este carcter por el Presidente, por iniciativa propia o a peticin de por lo menos tres de los miembros del Consejo.

Art. 34.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo Directivo se harn mediante una comunicacin escrita dirigida a cada uno de sus miembros, con la anticipacin de por lo menos cinco das hbiles.

Art. 35.- El qurum necesario para la instalacin del Consejo Directivo ser de por lo menos tres de sus miembros legalmente convocados. Las resoluciones se adoptarn por mayora simple. En caso de empate quien ejerza la Presidencia tendr voto dirimente.

Art. 36.- De las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo as como de sus deliberaciones se dejar constancia en actas que sern suscritas por el Presidente y el secretario.

Art. 37.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

a. Fijar las polticas internas del Instituto, orientando las gestiones de sus rganos administrativos.

b. Aprobar los proyectos que el Instituto debe cumplir a travs de las distintas divisiones.

c. Preparar el presupuesto anual del Instituto y su plan de actividades.

d. Aprobar y modificar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto.

e. Crear las reas administrativas u operativas que juzgue necesarias.

f. Constituir los Comits Tcnicos que considere necesarios para el cumplimiento de sus programas.

g. Conformar los captulos que crea necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, segn los parmetros definidos en el Captulo III de este Estatuto y la reglamentacin interna pertinente.

h. Recomendar a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias que debern cancelar los miembros del Instituto.

i. Fija el monto mximo por el que podr contraer obligaciones el Presidente del Instituto y autorizar las obligaciones superiores a esta cuanta.

j. Conocer los informes elaborados por el Presidente del Instituto.

k. Aceptar la entrega de aportes, donaciones, asignaciones o ingreso de bienes y recursos para el fortalecimiento del Instituto.

l. Autorizar la adquisicin, ampliacin o enajenacin de bienes muebles o inmuebles, dentro de los montos de su competencia de acuerdo al respectivo reglamento.

m. Las dems previstas en las leyes pertinentes y este Estatuto.

Art. 38.- El Presidente del Consejo Directivo tendr las siguientes atribuciones:

a. Dirigir la gestin administrativa del Instituto segn las polticas dispuestas por la Asamblea y el Consejo Directivo.

b. Convocar las reuniones de Asamblea General y de Consejo Directivo en los casos y bajo las circunstancias definidas en este Estatuto.

c. Convocar a elecciones para la designacin del Consejo Directivo.

d. Presidir las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo suscribiendo con el secretario las respectivas actas.

e. Dirimir con su voto en caso de empate en las votaciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.

f. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial del Instituto.

g. Ejercer a nombre del Instituto la representacin en los estamentos nacionales e internacionales donde este sea parte.

h. Coordinar la elaboracin del plan anual de actividades del Instituto y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobacin.

i. Dirigir y coordinar la aplicacin del plan anual de actividades aprobado por el Consejo Directivo y velar por la ejecucin de los planes, programas y proyectos.

j. Gestionar la obtencin de recursos y realizar toda clase de actos y contratos orientados al cumplimiento de las finalidades del Instituto.

k. Contratar el personal de apoyo requerido para el funcionamiento del Instituto previa aprobacin del Consejo Directivo, fijando las remuneraciones establecidas en el presupuesto.

l. Preparar el presupuesto del Instituto y ponerlo a consideracin y aprobacin del Consejo Directivo.

m. Velar por la eficiente marcha administrativa del Instituto.

n. Fomentar la cooperacin e integracin de todos los miembros del Instituto.

o. Cumplir los mandatos de la Asamblea General, del Consejo Directivo y los que se desprendan de los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprueben.

p. Las facultades y obligaciones que le confiera el Consejo Directivo.

q. Las dems previstas en las leyes pertinentes, este Estatuto y la normativa interna del Instituto.

Art. 39.- El Vicepresidente del Instituto tendr las siguientes facultades y responsabilidades:

a. Subrogar al presidente en caso de ausencia temporal, con sus atribuciones, deberes y obligaciones.

b. Apoyar al Presidente en el cumplimiento de sus responsabilidades y atribuciones.

c. Coordinar los programas de los comits tcnicos que se le sean delegados por el Consejo Directivo.

d. Desarrollar las actividades que en el programa anual de trabajo se consignen bajo su responsabilidad.

e. Las facultades y obligaciones que le confiera el Consejo Directivo.

f. Cumplir con las leyes, reglamentos, resoluciones y procedimientos que rijan al Instituto.

g. Las dems previstas en las leyes pertinentes, este Estatuto y la normativa interna del Instituto.

Art. 40.- Son atribuciones y deberes del Secretario del Consejo Directivo:

a. Firmar junto con el presidente la documentacin y correspondencia que por su naturaleza requiera la intervencin de este funcionario.

b. Certificar con su firma los documentos oficiales del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

c. Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y presentarlas al Presidente para su revisin y aprobacin.

d. Ejecutar las tareas que le encomiende la Asamblea General y la Presidencia.

e. Llevar bajo su responsabilidad y custodia el archivo del Consejo Directivo y de la Asamblea General.f. Las dems previstas en las leyes pertinentes, este Estatuto y la normativa interna del Instituto.

CAPTULO III

DE LOS CAPTULOS

Art. 41.- Los captulos son los organismos representativos del Instituto de Auditores Internos del Ecuador en las jurisdicciones territoriales del pas que, por su representacin y actividades requieran de una coordinacin directa que permita una mejor consecucin de los fines que persigue el Instituto. Estos captulos sern creados cumpliendo los requisitos determinados en el Reglamento que se dictar para este efecto, debiendo ser designados por el Consejo Directivo y no gozarn de autonoma jurdica.

Art. 42.- Los captulos estarn integrados por tres miembros elegidos por el Consejo Directivo de entre los miembros de la Asamblea General que pertenezcan a la jurisdiccin territorial que bajo las consideraciones del artculo anterior, requiera esta representacin.

Durarn en sus funciones, el mismo tiempo que el Consejo Directivo que los design. El Consejo Directivo podr remover a los miembros del Captulo, cuando existiere incumplimiento de sus funciones.

Los requisitos para crear un captulo, las funciones a cumplir y causales para su remocin estarn reguladas en el reglamento correspondiente.

Art. 43.- El Consejo Directivo determinar quien ejercer la presidencia y secretara del captulo, debiendo estas personas ejercer sus cargos segn las atribuciones y responsabilidades establecidas en el reglamento que se dicte para el efecto.

Art. 44.- El Captulo tendr las siguientes atribuciones.

a. Establecer polticas de gestin de la jurisdiccin que representen, las que pondrn en conocimiento del Consejo Directivo para su aprobacin.

b. Realizar un plan de actividades anual que ser puesto en conocimiento del Consejo Directivo.

c. Mantener actualizado el registro de los miembros del Instituto correspondientes a su jurisdiccin.

d. Llevar adelante programas de capacitacin e investigacin en beneficio de los miembros de su captulo.

e. Coordinar con los otros captulos actividades que vayan en fomento del desarrollo de los fines del Instituto.

f. Presentar al Consejo Directivo proyectos de desarrollo profesional de los Auditores Internos para que sean puesto en consideracin de la Asamblea General.

g. Coordinar con el Consejo Directivo actividades que involucren la integracin de los miembros del instituto tanto en el mbito regional como nacional.

h. Las dems que le asigne el Consejo Directivo y las que se determinen en el reglamento respectivo.

CAPTULO IV

DE LOS COMITS TCNICOSArt. 45.- Para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto y para garantizar la vigencia y promocin de los principios y fines que persigue, el Consejo Directivo est facultado para establecer comits tcnicos que se constituyan en rganos auxiliares para llevar a cabo sus programas de trabajo.

Art. 46.- Los comits tcnicos sern creados segn las necesidades internas del Instituto. El Consejo Directivo designar al presidente de cada comit, quien ser el encargado de conformarlo segn las necesidades de las labores encomendadas. Durarn en sus funciones el periodo que determine el Consejo Directivo, sin embargo podrn ser removidos de sus cargos por resolucin del mismo Consejo Directivo.

Los comits tcnicos debern presentar con la periodicidad que determine el Consejo Directivo, los informes de labores necesarios que respalden el trabajo efectuado.

Art. 47.- Son atribuciones del Comit tcnico las siguientes:

a. Realizar un plan de actividades que permita la consecucin del fin para el cual fue creado y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobacin.

b. Solicitar el asesoramiento de los miembros del Instituto o de profesionales externos para el cumplimiento de su plan de actividades previa aprobacin del Consejo Directivo.

c. Las dems determinadas por el Consejo Directivo, segn la justificacin de su creacin y otras que determine el reglamento correspondiente.

CAPTULO V

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 48.- El Tribunal de Honor es el rgano del Instituto encargado de velar por el cumplimiento del Cdigo de tica, estableciendo sistemas de estmulos para los miembros que desarrollen actos relevantes en beneficio del Instituto y de la actividad de auditor interno; y, sanciones para quienes incumplan las normas y principios establecidos en este cuerpo normativo.

Art. 49.- Estar integrado por tres miembros que sern designados por el Consejo Directivo, de entre los miembros promotores, asociados, u honorficos, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento que se dicte para el efecto.

CAPTULO VI

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Art. 50.- El Consejo Consultivo estar conformado por los ex presidentes del Instituto y ser el encargado de emitir su criterio dirimente y definitivo en aquellas controversias que se presenten en el seno de la Asamblea General, y que no cuenten con otro procedimiento, segn el presente Estatuto.

Para la toma de decisiones, el Consejo Consultivo aplicar la sana crtica y procurando el bienestar y continuidad del Instituto.

La conformacin de este ente, as como sus funciones y actividades sern reguladas a travs del Reglamento Interno del Instituto.

TTULO III

RGIMEN DISCIPLINARIO Y DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

CAPTULO I

DEL RGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 51.- Los miembros del Instituto, estn sujetos al cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el Ttulo XXX del Libro I, del Cdigo Civil, as como de Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial N 660 de 11 de septiembre del 2002 y el presente Estatuto. Adicionalmente estn obligados a actuar dentro del Instituto con los ms altos parmetros de profesionalismo y tica, caso contrario, el Instituto podr adoptar las medidas disciplinarias y sanciones que crea conveniente para mantener el cumplimiento de los fines de la institucin.

Art. 52.- El Consejo Directivo deber emitir un reglamento donde se establezca claramente las faltas, las sanciones y los rganos competentes para administrar las resoluciones segn cada caso.

Hasta la emisin de este reglamento, ser la Asamblea General la que conocer los casos que se presenten y tome las resoluciones correspondientes. Cualquier resolucin que tome este rgano deber ser por mayora absoluta y sin posibilidad de apelacin.

CAPTULO II

DEL RGIMEN DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Art. 53.- El Instituto procurar solventar sus conflictos a travs de medios adecuados y que eviten un perjuicio al normal desarrollo de sus actividades. Sin embargo, si esto no es posible, procurar que la resolucin de sus controversias se tramite ante un tribunal de Arbitraje y Mediacin, teniendo como base la actual Ley de Arbitraje y Mediacin del pas.

TTULO IV

RGIMEN ECONMICO

Art. 54.- El patrimonio del Instituto estar conformado principalmente por los excedentes de sus actividades econmicas, tales como:

a. Las cuotas de cualquier especie que cubran los miembros del Instituto.

b. Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

c. Las donaciones o asignaciones que se hagan a favor del Instituto.

d. Crditos no reembolsables que se den al Instituto para la consecucin de sus fines.

e. Fondos de reserva facultativos establecidos por la Asamblea General

f. Cualquier otro bien mueble o inmueble que ingrese al Instituto.

g. Los ingresos por servicios o productos proporcionados tales como: publicaciones, cursos, seminarios o conferencias, servicios de apoyo tcnico, entre otros.

h. Los aportes de miembros colaboradores, instituciones nacionales o internacionales como apoyo a sus actividades.

i. Cualquier otro aporte proveniente de fuentes internas o externas.

Art. 55.- El Instituto podr adquirir en propiedad, comodato u otro medio, bienes muebles e inmuebles para el mejor funcionamiento de sus actividades.

Art. 56.- El patrimonio debe ser administrado por el Presidente, quien ser responsable de supervisar el ejercicio, control y contabilizacin de los presupuestos respectivos, as como de la elaboracin y presentacin de los estados e informes financieros que se requieran por los rganos competentes.

TTULO V

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

Art. 57.- El Instituto podr acordar su disolucin y liquidacin voluntaria, previo acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General reunida para tal efecto. Antes de proceder a la liquidacin, el Instituto deber dejar extinguidas sus obligaciones con terceros.

Los bienes del Instituto una vez decidida la liquidacin, sern donados a una persona jurdica de derecho privado con finalidades similares, debiendo darse la eleccin de sta organizacin por la Asamblea General.

Art. 58.- Adicionalmente, el Instituto se disolver por cualquiera de las causales puntualizadas en el Art. 13 del Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el R.O. N 660 de 11 de septiembre del 2002.

TTULO VI

DISPOSICIONES GENERALESArt. 59.- El Consejo Directivo deber proceder, una vez aprobadas la reforma de este Estatuto, a la emisin de los reglamentos necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.

Art. 60.- Para la reforma del presente Estatuto se requerir que el Consejo Directivo elabore el proyecto de reformas y ponga a consideracin de la Asamblea General. Para la aprobacin de las reformas se considerar el qurum determinado es este Estatuto para la toma de decisiones.

Art. 61.- El Instituto se sujetar a las disposiciones del Ministerio de Educacin en el cumplimiento de los fines para los cuales es creado.Art. 62.- Sern las actividades del Instituto y/o las de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.TTULO VII

DISPOSICIN TRANSITORIAPRIMERA.- El Consejo Directivo en el plazo mximo de 90 das contados desde la fecha de aprobacin de las reformas en el Ministerio de Educacin y Cultura, deber emitir la reglamentacin interna necesaria para la aplicacin de este Estatuto.

CERTIFICACIN: Ivn Alfredo Oa Gudio, en mi calidad de Secretario del Instituto, certifico que el presente Estatuto ha sido reformado segn resolucin de la Asamblea General Extraordinaria de 19 de diciembre del 2006.

Ing. Ivn Oa Gudio

SECRETARIO

INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL ECUADOR

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