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ESTATUTO POR PROCESOS DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Acuerdo Ministerial 259 Registro Oficial Suplemento 129 de 31-mar-2011 Estado: Vigente MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Acuerdo No. 259 ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Considerando: Que el numeral 11 del Art. 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que el Art. 313 de la Carta Magna señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; considerando a los recursos naturales no renovables como sectores estratégicos; Que el Art. 408 de la Constitución de la República establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovales y, en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; Que el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, crea la Secretaría de Hidrocarburos, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen; Que mediante oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0404, de 18 de noviembre del 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite el informe favorable, a fin de que la Secretaría de Hidrocarburos continúe con la implementación de la reforma planteada, a través del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas; Que mediante oficio No. MF-SP-DRPP-2011-0539 de 2 de marzo del 2011, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al Estatuto

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ESTATUTO POR PROCESOS DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Acuerdo Ministerial 259 Registro Oficial Suplemento 129 de 31-mar-2011 Estado: Vigente MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Acuerdo No. 259 ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Considerando: Que el numeral 11 del Art. 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que el Art. 313 de la Carta Magna señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; considerando a los recursos naturales no renovables como sectores estratégicos; Que el Art. 408 de la Constitución de la República establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovales y, en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; Que el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, crea la Secretaría de Hidrocarburos, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen; Que mediante oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0404, de 18 de noviembre del 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite el informe favorable, a fin de que la Secretaría de Hidrocarburos continúe con la implementación de la reforma planteada, a través del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas; Que mediante oficio No. MF-SP-DRPP-2011-0539 de 2 de marzo del 2011, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al Estatuto

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Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos, el cual se financiará con su presupuesto institucional; Que mediante oficio No. MRL-FI-2011-03851 de 4 de marzo del 2011, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales emite el dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos; Que el último inciso del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, faculta al Ministro de Recursos Naturales No Renovables expedir el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Hidrocarburos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República, el último inciso del Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, y el Art. 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Expedir el "ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS", sobre la base del direccionamiento estratégico, la identificación de los procesos institucionales y la estructura organizacional responsable de su gestión: CAPITULO I DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO Art. 1.- MISION: Estudiar, cuantificar y evaluar el patrimonio hidrocarburífero, promocionarlo, captar inversión nacional y/o extranjera; suscribir y administrar, de manera soberana, las áreas y contratos hidrocarburíferos, con apego a la ley y a la ética, que contribuya de manera sostenida con el buen vivir de los ecuatorianos. Art. 2.- VISION: Ser un referente institucional con altos niveles de transparencia, credibilidad y confiabilidad, con un talento humano probo e idóneo, que sobre la base de un desarrollo tecnológico, le permita ampliar el horizonte hidrocarburífero, revertir su declinación y contribuir a satisfacer las necesidades energéticas con producción nacional de hidrocarburos. Art. 3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS: 1. Optimizar la gestión del patrimonio hidrocarburífero. 2. Consolidar la administración de las áreas asignadas y la contratación de prestación de servicios. 3. Consolidar el nuevo modelo de gestión de la administración del patrimonio hidrocarburífero. Art. 4.- POLITICAS DE GESTION INSTITUCIONAL:

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1. Fortalecer los derechos y recuperar la presencia del Estado en la administración, y gestión del patrimonio hidrocarburífero. 2. Impulsar proyectos hidrocarburíferos de integración regional. 3. Implementar mecanismos que aseguren la transparencia y la contribución efectiva del patrimonio hidrocarburífero al desarrollo del país. 4. Fomentar la inversión hidrocarburífera mediante la promoción y difusión del patrimonio hidrocarburífero. 5. Impulsar la participación del Ecuador en mercados regionales e internacionales. 6. Impulsar la gestión institucional eficiente. Art. 5.- VALORES INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS: 1. HONESTIDAD: Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento de sus obligaciones, y en la elaboración de proyectos y productos, así como en la prestación de servicios de responsabilidad de la Secretaría de Hidrocarburos. 2. JUSTICIA: Actuar y cumplir su misión con equidad, bajo las normas de derecho y la razón. 3. LEALTAD Y COMPROMISO CON EL PAIS: Actuar con lealtad hacia los intereses del país mediante el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. 4. PREDISPOSICION AL SERVICIO: Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad, y de los usuarios de los servicios institucionales. 5. TRANSPARENCIA: Capacidad de los servidores de la Secretaría de Hidrocarburos para demostrar íntegramente sus conocimientos, actuar con idoneidad y efectividad en el marco de principios éticos y morales de la convivencia institucional y social. 6. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Grado de compromiso que adquieren los servidores de la Secretaría de Hidrocarburos, para asumir las consecuencias de sus acciones y decisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en beneficio de los ciudadanos. Art. 6.- ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES: 1. La gestión institucional se cumplirá con enfoque sistémico con el Ministerio Sectorial, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, empresas

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públicas, mixtas y privadas, personas naturales relacionados con la gestión del patrimonio hidrocarburífero. 2. La planificación constituirá el marco de gestión institucional y sectorial. 3. Transversalizar la gestión de riesgos en la preservación del patrimonio hidrocarburífero, de tal manera que disminuya el impacto social y minimice las pérdidas en la infraestructura, en la ocurrencia de eventos adversos. 4. Fuerte impulso a las relaciones del Estado con la sociedad civil sobre la base de un modelo de trabajo que permita conseguir los objetivos nacionales. 5. Consolidación del trabajo en equipo y la administración por procesos, complementada con la incorporación de un sistema de gestión de calidad. 6. Incorporación de tecnología para la gestión de la administración de los contratos hidrocarburíferos, la realización de estudios y administración del patrimonio hidrocarburífero. 7. Fortalecimiento del control interno sobre la base de una precisa y clara asignación de autoridad y responsabilidad a los diferentes niveles jerárquicos institucionales. CAPITULO II DE LA CADENA DE VALOR INSTITUCIONAL Art. 7.- CADENA DE VALOR DE MACRO PROCESOS: La Secretaría de Hidrocarburos de conformidad con la Ley de Hidrocarburos cumple su misión sobre la base de la siguiente cadena de valor de macro procesos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 4. (ver...) Art. 8.- DEL MAPA DE PROCESO INSTITUCIONAL: A continuación se detalle el mapa de procesos institucional: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 5. (ver...) Art. 9.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS: La Secretaría de Hidrocarburos gestionará los procesos de su responsabilidad con la siguiente estructura organizacional: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 5. (ver...) CAPITULO III DEL CATALOGO DE PROCESOS Y LA ESTRUCTURA BASICA PARA SU GESTION Art. 10.- DE LOS PROCESOS GOBERNADORES: Los procesos gobernadores constituyen un conjunto de actividades relacionadas con el direccionamiento estratégico que orienta la gestión de la Secretaría de Hidrocarburos mediante el establecimiento de políticas, directrices, objetivos, estrategias y disposiciones.

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Art. 11.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS GOBERNADORES INSTITUCIONALES: La misión y visión de la Secretaría de Hidrocarburos se cumplirán mediante la gestión de los siguientes procesos gobernadores: 1. PROCESOS GOBERNADORES Gestión estratégica de la administración del patrimonio hidrocarburífero. Art. 12.- DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: Los procesos agregadores de valor constituyen el conjunto de actividades que aseguran la entrega de bienes o servicios conforme los requerimientos del cliente ciudadano, relacionados con la misión de la Secretaría de Hidrocarburos. Art. 13.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: La misión y visión de la Secretaría de Hidrocarburos se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos agregadores de valor: a) Administración de Areas Asignadas: 1. Aprobación y autorización. b) Administración de Contratos Hidrocarburíferos: 1. Aprobación y autorización. 2. Seguimiento a la exploración. 3. Seguimiento a la producción, industrialización y transporte. 4. Seguimiento social y ambiental. 5. Liquidaciones y seguimiento al comercio exterior de petróleo. c) Contratación Hidrocarburífera: d) Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero: 1. Evaluación de potencial hidrocarburífero (Geociencas). 2. Proyectos de inversión. 3. Definición de áreas. e) Promoción y Difusión del Patrimonio Hidrocarburífero: 1. Mercadeo y promoción para inversión petrolera. 2. Atención a inversionistas y usuarios. f) Gestión de la Información y Documentación Técnica (BIPE): 1. Administración de la información hidrocarburífera del Ecuador. 2. Administración del banco de datos petrolero del Ecuador. Art. 14.- DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA Y APOYO: Los procesos habilitantes de asesoría y apoyo constituyen el conjunto de

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actividades que aseguran la entrega de bienes o servicios requeridos por los procesos gobernadores, agregadores de valor y para sí mismos, facilitando la gestión institucional. Art. 15.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA: La misión y visión de la Secretaría de Hidrocarburos se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos habilitantes de asesoría: 1. PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA: 1. Asesoría legal especializada. 2. Gestión legal de contratación pública. 3. Patrocinio judicial. 4. Registro de hidrocarburos. 5. Planificación e inversión. 6. Información, seguimiento y evaluación. 7. Auditoría interna. 2. PROCESOS HABILITANTES DE APOYO: La misión y visión de la Secretaría de Hidrocarburos se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos habilitantes de apoyo: 1. Gestión de Talento Humano y Remuneraciones. 1.1. Administración de Recursos Humanos. 1.2. Capacitación. 1.3. Seguridad, Salud Ocupacional. 1.4. Desarrollo Institucional. 2. Gestión Administrativa. 2.1. Adquisiciones y Compras Públicas. 2.2. Gestión de Servicios Administrativos. 2.2.1. Transporte. 2.2.2. Mantenimiento. 2.2.3. Gestión y Custodia de Documentación. 3. Gestión Financiera. 3.1. Presupuesto. 3.2. Contabilidad. 3.3. Tesorería. 4. Gestión Tecnológica. 4.1. Desarrollo de Aplicaciones. 4.2. Administración de Redes y Comunicaciones. 4.3. Administración de Servidores y Bases de Datos. 4.4. Atención al Usuario. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

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Art. 16.- ESTRUCTURA ORGANICA: La estructura orgánica responsable de la gestión de los procesos institucionales es la siguiente: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 7. (ver...) CAPITULO V MISION, AMBITO DE ACCION DE LA ESTRUCTURA BASICA INSTITUCIONAL Y PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA Art. 17.- DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DE HIDROCARBUROS: I. Misión: Administrar el patrimonio hidrocarburífero. II. Ambito de acción: a) Ejercer la representación judicial y extra judicial de la Secretaría de Hidrocarburos; b) Establecer el direccionamiento estratégico institucional y aprobar la planificación y el presupuesto institucional; c) Establecer los sistemas de gestión requeridos para el cumplimiento de la misión y visión institucionales; d) Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos; e) Dirigir la administración de los contratos que suscriba y controlar su ejecución; f) Designar los integrantes de los comités de supervisión de los contratos hidrocarburíferos; g) Aprobar planes y programas técnicos y económicos para la correcta ejecución de las áreas asignadas y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos; h) Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos; i) Dirigir la administración de la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos; j) Autorizar el pago de tarifa establecida en los contratos hidrocarburíferos; k) Aprobar los estimados de producción, consumo interno, regalías exportaciones de petróleo y derivados de hidrocarburos para la elaboración de la pro forma presupuestaria; l) Aprobar los estudios de evaluación del potencial hidrocarburífero del país; m) Aprobar estrategias de promoción de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y divulgarlas con las mejores prácticas internacionales; n) Presentar proyectos de bases de licitaciones hidrocarburíferas; o) Ejercer la Secretaría del Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH); p) Suscribir a nombre del Estado Ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;

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q) Dirigir la administración de las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación; r) Calificar campos marginales; s) Dirigir la administración de la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización; t) Dirigir la administración y disponer de los bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado por mandato de esta ley; u) Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como para las autorizaciones inherentes a las actividades de transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización, cuando corresponda; v) Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; w) Suscribir convenios, resoluciones, contratos y otros instrumentos requeridos para la gestión de la Secretaría de Hidrocarburos; x) Presentar al Ministro de RNNR para su aprobación, proyectos de reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y) Establecer el marco normativo interno; y, z) Las demás que le asignen las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. III. Responsable: Secretario de Hidrocarburos. Art. 18.- DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE AREAS ASIGNADAS Y CONTRATACION HIDROCARBURIFERA: I. Misión: Administrar las áreas asignadas a las empresas públicas, administrar los contratos hidrocarburíferos y proporcionar el soporte técnico, económico y legal en procesos licitatorios y contratación hidrocarburíferos. II. Ambito de acción: a) Proponer lineamientos de política gubernamental en materia de hidrocarburos; b) Presentar informes y resoluciones para aprobaciones y autorizaciones de los planes, programas y presupuestos anuales y cualquier otra actividad contemplada en el Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas y los contratos, para la correcta ejecución de las actividades de las áreas asignadas y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte; c) Aprobar solicitudes de perforación y reacondicionamiento de pozos de las áreas asignadas y de los contratos hidrocarburíferos; d) Recomendar la fijación de tasas de producción y validar los informes y resoluciones respectivas o aprobar por delegación; e) Requerir a los contratistas, que dentro del primer trimestre de cada año, presenten el balance general, la cuenta de resultados y los inventarios, correspondientes al ejercicio económico del año calendario inmediato anterior;

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f) Dirigir la aprobación de planos y especificaciones que presenten los contratistas para construir viviendas higiénicas y cómodas para los empleados y obreros en los campamentos estables de trabajo; g) Recomendar la suscripción del acuerdo del número de estudiantes o egresados de educación técnica superior relacionada con la industria de hidrocarburos, que realicen prácticas y estudios en los campos de trabajos, que los contratistas o asociados deben recibir; h) Recabar informes sobre todos los trabajos topográficos, geológicos, geofísicos, de perforación, de producción, de evaluación y estimación de reservas, y demás acompañando los planos y documentos correspondientes; i) Recabar informes sobre datos económicos relativos a cualquier aspecto de la exploración, de la explotación y sobre los costos de tales operaciones; j) Recomendar la aprobación de convenios de explotación unificada de yacimientos comunes o dos o más áreas de contrato o aprobar por delegación; k) Presentar la liquidación de tarifas; l) Proponer formas como deben pagarse las tarifas a los contratistas; m) Presentar los informes y resolución de ampliación de período de exploración y explotación; n) Presentar los informes y resolución de calificación las causas que justifiquen la no iniciación de las operaciones de exploración según lo previsto en los contratos o si unas veces iniciadas las suspendiere por más de sesenta días; o) Presentar informes de cumplimiento de contratos hidrocarburíferos; p) Presentar informes y resolución de solicitud de franqueo al uso público de las vías de comunicación, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales que construyeren las empresas públicas contratistas; q) Presentar los informes y resolución de aprobación de los planes, programas y proyectos, y el financiamiento respectivo para que las actividades de exploración y explotación no afecten negativamente a la organización económica y social de la población asentada en las áreas donde se realicen dichas actividades; r) Recomendar los estudios para la autorización para que los contratistas o asociados arrojen a la atmósfera o se queme el gas natural o aprobar por delegación; s) Presentar los informes previos favorables para que el Ministerio de Finanzas libere de impuestos aduaneros a la importación de equipos, maquinarias, implementos y otros materiales necesarios para la exploración y explotación de hidrocarburos; t) Dirigir los estudios para calificación de campos marginales y recomendar su aprobación; u) Dirigir en coordinación con la Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero, los estudios para la calificación a los yacimientos de condensado o de elevada relación gas - petróleo como yacimientos de gas libre, siempre que considere como antieconómica la sola producción de hidrocarburos líquidos, suministro de un porcentaje uniforme de petróleo que les pertenece y efectuar entre ellos las compensaciones económicas que estime convenientes, para que esas plantas se abastezcan con el petróleo crudo que sea el más adecuado, en razón de su calidad y ubicación y recomendar su aprobación; v) Dirigir los estudios para elaborar los informes motivados y las solicitudes de caducidad de contratos de exploración y explotación;

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w) Suscribir actas de entrega recepción de bienes y áreas revertidas al Estado, así como de todos los antecedentes, registros y estudios de carácter geológico, geofísico, de perforación o de cualquier naturaleza, relativos a las áreas devueltas por parte de los contratistas o asociados que devolvieren áreas del Estado; x) Presentar informes sobre estimados de producción petrolera; y) Presentar los informes sobre cupos de exportación de petróleo; z) Presentar el informe de liquidaciones de los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden al Estado; aa) Solicitar al Ministerio Sectorial, a pedido de la contratista, la autorización en favor de la contratista para la extracción y transformación del petróleo crudo pesado en el sitio (in situ), mediante una planificación económica integral, si en el Area del Contrato se hubiere encontrado como producto de actividades previstas en el Plan de Desarrollo Petróleo Crudo Pesado de quince grados API o menos; bb) Proponer los integrantes que conformen los comités de supervisión de los contratos hidrocarburíferos; cc) Presentar informes sobre la administración de garantías rendidas por los contratistas; dd) Presentar el informe de efectivización de garantías rendidas por los contratistas. Participación; ee) Validar el inventario del patrimonio hidrocarburífero; ff) Recomendar la utilización y/o destino de los bienes revertidos al Estado; gg) Presentar al Secretario de Hidrocarburos el informe previo a la autorización del MRNNR para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos; hh) Presentar al Secretario de Hidrocarburos el informe motivado que solicita la caducidad de los contratos de exploración y explotación; ii) Presentar al Secretario de Hidrocarburos los informes y resolución de autorización de la terminación del contrato cuando el contratista no haya encontrado reservas de hidrocarburos comercialmente explotables; jj) Presentar al Secretario de Hidrocarburos los informes y la resolución que exija, cuando lo juzgue necesario, para el abastecimiento de las plantas refinadoras, petroquímicas e industrias establecidas en el país, el suministro de un porcentaje uniforme de petróleo que les pertenece y efectuar entre ellos las compensaciones económicas que estime convenientes, para que esas plantas se abastezcan con el petróleo crudo que sea el más adecuado, en razón de su calidad y ubicación; kk) Dirigir el seguimiento del comercio exterior de petróleo realizado por las empresas públicas; ll) Presentar proyectos de bases y otra documentación para los procesos licitatorios hidrocarburíferos; mm)Validar la documentación para la suscripción de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte; nn) Revisar y validar los informes y resoluciones; oo) Presentar estadísticas hidrocarburíferas; y, pp) Las demás que le asigne el Secretario de Hidrocarburos.

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III. Responsable: Subsecretario de Administración de Areas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera. IV. Estructura básica: La Subsecretaría de Administración de Areas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera tiene una estructura integrada por la UNIDAD LEGAL, UNIDAD TECNICA Y UNIDAD ECONOMICA. Art. 19.- DE LA UNIDAD LEGAL: I. Misión: Proporcionar el soporte legal requerido para la administración de las áreas asignadas, la administración de los contratos suscritos y la contratación hidrocarburífera para exploración y explotación, transporte e industrialización. II. Ambito de acción: a) Dirigir la prestación del soporte legal para la administración de áreas asignadas, administración de contratos hidrocarburíferos y la contratación hidrocarburífera; b) Emitir informes legales previos a la autorización o aprobación que le sean requeridos; c) Emitir informes legales sobre obligaciones contractuales establecidas en los contratos hidrocarburíferos; d) Dirigir y coordinar la participación de los integrantes de la Unidad Legal en equipos multidisciplinarios; e) Presentar el oficio de solicitud y el informe previo a la autorización del MRNNR para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos; f) Presentar proyectos de documentación legal para licitaciones hidrocarburíferas; g) Presentar informes de gestión en el ámbito de su competencia; y, h) Las demás que le asigne el Subsecretario de Administración de Areas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera. III. Responsable: Coordinador General de la Unidad Legal. IV. Estructura básica: La Unidad Legal tiene una estructura abierta conformado por equipos de doctores en jurisprudencia y/o abogados, que participan en los procesos de: Administración de Areas Asignadas, Administración de Contratos Hidrocarburíferos y Contratación Hidrocarburífera. Art. 20.- DE LA UNIDAD TECNICA: I. Misión: Proporcionar el soporte técnico requerido para la administración de áreas asignadas, la administración de los contratos hidrocarburíferos que se suscriban para exploración y explotación, transporte e industrialización, y la contratación hidrocarburífera. II. Ambito de acción:

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a) Dirigir la prestación del soporte técnico para la administración de áreas asignadas, la administración de los contratos hidrocarburíferos que se suscriban: para exploración y explotación, y la contratación hidrocarburífera; b) Validar los informes técnicos presentados para los Comités de Supervisión sobre recomendaciones de las autorizaciones o aprobaciones que le sean requeridos; c) Emitir informes técnicos sobre obligaciones contractuales establecidas en los contratos hidrocarburíferos; d) Dirigir y coordinar la participación de los integrantes de la Unidad Técnica en equipos multidisciplinarios y/o en comités de supervisión; e) Coordinar y/o articular, cuando el caso lo requiera, la gestión técnica con la Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero; f) Presentar de manera motivada, informes sobre caducidad de los contratos hidrocarburíferos o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en la demás actividades hidrocarburíferas; g) Propuesta de lineamientos de política hidrocarburífera; h) Presentar informe de gestión en el ámbito de su competencia; e, i) Las demás que le asigne el Subsecretario de Administración de Areas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera. III. Responsable: Coordinador General de la Unidad Técnica. IV. Estructura básica: La Unidad Técnica tiene una estructura abierta conformada por equipos técnicos multidisciplinarios, para participar en los procesos de: Administración de Areas Asignadas, Administración de Contratos Hidrocarburíferos y Contratación Hidrocarburífera. Art. 21.- DE LA UNIDAD ECONOMICA: I. Misión: Proporcionar el soporte económico requerido para la administración de áreas asignadas, la administración de los contratos hidrocarburíferos que se suscriban: para exploración y explotación, transporte e industrialización, y la contratación hidrocarburífera. II. Ambito de acción. a) Dirigir la prestación del soporte económico para la administración de áreas asignadas, la administración de los contratos hidrocarburíferos que se suscriban y la contratación hidrocarburífera para exploración y explotación, transporte e industrialización; b) Emitir informes económicos previos a la autorización o aprobación que le sean requeridos; c) Presentar los informes de cumplimiento de inversiones, costos y gastos; d) Emitir informes económicos sobre obligaciones contractuales establecidas en los contratos hidrocarburíferos; e) Dirigir y coordinar la participación de los integrantes de la Unidad Económica en equipos multidisciplinarios y/o en Comités de Supervisión; f) Coordinar y/o articular, cuando el caso lo requiera, la gestión económica con la Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero;

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II. Ambito de acción y productos: g) Elaborar la liquidación de tarifas establecidas en los contratos hidrocarburíferos; h) Elaborar los estimados de producción, consumo interno, regalías exportaciones de petróleo y derivados de hidrocarburos para la elaboración de la pro forma presupuestaria; i) Presentar modelos económicos para el cálculo de tarifas para campos nuevos; j) Presentar informe de gestión en el ámbito de su competencia; k) Propuesta de lineamientos de política hidrocarburífera; l) Elaborar estadísticas hidrocarburíferas; y, m) Las demás que le asigne el Subsecretario de Administración de Areas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera. III. Responsable: Coordinador General de la Unidad Económica. IV. Estructura básica: La Unidad Económica tiene una estructura abierta conformado por equipos económicos multidisciplinarios, para participar en los procesos de: Administración de Areas Asignadas, Administración de Contratos Hidrocarburíferos y Contratación Hidrocarburífera. Art. 22.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DE AREAS ASIGNADAS: I. Misión: Evaluar solicitudes de aprobación y autorización y elaborar los informes técnico-económico-legal, para la correcta ejecución de sus actividades. El proceso de Administración de Areas Asignadas se gestionará por medio de los siguientes procesos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 11. (ver...) Art. 23.- PROCESO DE AUTORIZACION Y APROBACION: I. Misión: Evaluar solicitudes de aprobación y autorización de las empresas públicas y elaborar los informes técnico-económico-legal, para la correcta ejecución de sus actividades. II. Ambito de acción y productos III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Aprobación y Autorización de las Areas Asignadas a las Empresas Públicas tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario, provenientes de las unidades Legal, Técnica y Económica. Art. 24.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS HIDROCARBURIFEROS:

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I. Misión: Administrar los contratos de exploración, explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos. La gestión de la Administración de Contratos Hidrocarburífero se la realizará por medio de los siguientes procesos. Art. 25.- DEL PROCESO DE APROBACIONES Y AUTORIZACIONES: I. Misión: Evaluar solicitudes de aprobación y autorización recomendados por los comités de supervisión de los contratos hidrocarburíferos y elaborar los informes técnico-económico-legal, para la correcta ejecución de las actividades y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 12. (ver...) III Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de= Aprobación y Autorización tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario, provenientes de las unidades Legal, Técnica y Económica. Art. 26.- DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO A LA EXPLORACION: I. Misión: Realizar el seguimiento técnico-económico-legal para la correcta ejecución de las actividades y contratos de exploración. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 13. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento a la Exploración tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario, provenientes de las unidades Legal, Técnica y Económica. Art. 27.- DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO A LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y TRANSPORTE: I. Misión: Realizar el seguimiento técnico-económico-legal para la correcta ejecución de las actividades y contratos de explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 14. (ver...)

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III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento a la Producción, Industrialización y Transporte de Hidrocarburos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario, provenientes de las unidades Legal, Técnica y Económica. Art. 28.- DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO SOCIAL Y AMBIENTAL: I. Misión: Realizar el seguimiento socio-ambiental para la correcta ejecución de las actividades y contratos de exploración, explotación, industrialización y transporte. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 15. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento Social y Ambiental tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario, provenientes de las unidades Legal, Técnica y Económica. Art. 29.- DEL PROCESO DE LIQUIDACIONES Y SEGUIMIENTO DEL COMERCIO EXTERIOR DE PETROLEO: I. Misión: Administrar la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda al Estado en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y realizar el seguimiento del comercio exterior de petróleo. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 16. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Liquidaciones y Seguimiento de Comercio Exterior de Hidrocarburos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario, provenientes de las unidades Legal, Técnica y Económica. Art. 30.- DEL PROCESO DE CONTRATACION HIDROCARBURIFERA: I. Misión: Elaborar las documentación técnica, económica y legal para llevar a cabo licitaciones hidrocarburíferas y proporcionar el soporte técnico, económico y legal durante los procesos licitatorios. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 17. (ver...)

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III. Responsable: Coordinador General de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Contratación Hidrocarburífera tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario, provenientes de las unidades Legal, Técnica y Económica. Art. 31.- DE LA SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PATRIMONIO HIDROCARBURIFERO: I. Misión: Estudiar, cuantificar y evaluar el patrimonio Hidrocarburífero, promocionarlo, captar inversión nacional y/o extranjera. II. Ambito de acción: a) Dirigir la realización de estudios de geociencias, cuantificación y evaluación del patrimonio hidrocarburífero; b) Dirigir la elaboración del portafolio de proyectos de inversión hidrocarburíferos; c) Presentar propuestas de definición de áreas de operación directa de las empresas públicas, y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, por medio de licitación; d) Dirigir el diseño de estrategias de promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y su ejecución, una vez aprobadas por el Secretario de Hidrocarburos; e) Dirigir el diseño de la atención al inversionista y usuario por parte de la Secretaría de Hidrocarburos; f) Proponer lineamientos de política gubernamental en materia de hidrocarburos; g) Dirigir el diseño del modelo de gestión de la administración de la información y documentación técnica de hidrocarburos; h) Presentar especificaciones técnicas para la contratación de servicios especializados relacionados con estudios de geociencias para evaluar el patrimonio hidrocarburífero, determinar el modelo de gestión de su administración y de la información y documentación técnica; i) Dirigir el diseño y administración del Banco de Información Petrolera del Ecuador, BIPE; y, j) Las demás que le asigne el Secretario de Hidrocarburos. III. Responsable: Subsecretario de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero. IV. Estructura básica: La Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero tiene una estructura integrada por equipos de trabajo multidisciplinarios para gestionar los siguientes procesos: Evaluación del potencial hidrocarburífero, Proyectos de Inversión, Definición de Areas, Mercadeo y Promoción, Atención al Inversionista y Usuarios, Gestión de la Información y Documentación Técnica. Art. 32.- DEL PROCESO DE DEFINICION DE AREAS HIDROCARBURIFERAS:

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I. Misión: Definir las áreas de operación directa de las empresas públicas, y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 18. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Definición de Areas tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 33.- DEL PROCESO DE EVALUACION DEL POTENCIAL HIDROCARBURIFERO: I. Misión: Administrar el catastro hidrocarburífero y evaluar el potencial hidrocarburífero. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 18. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Evaluación del Potencial Hidrocarburífero tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 34.- DEL PROCESO DE PROYECTOS DE INVERSION: I. Misión: Identificar y elaborar proyectos hidrocarburíferos de inversión. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 18. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Proyectos de Inversión tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 35.- DEL PROCESO DE MERCADEO Y PROMOCION: I. Misión: Realizar el mercadeo y promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y con las mejores prácticas internacionales.

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II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 19. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Mercadeo y Promoción tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 36.- DEL PROCESO DE ATENCION AL INVERSIONISTA Y USUARIOS: I. Misión: Atender los requerimientos y expectativas de los inversionistas y usuarios. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 20. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Atención a Inversionistas y Usuarios tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 37.- DEL PROCESO DE GESTION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION TECNICA: I. Misión: Administrar y precautelar la información y documentación técnica hidrocarburífera del país. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 20. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Gestión de la Información y Documentación Técnica tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 38.- DE LA COORDINACION JURIDICA: I. Misión: Asesorar en materia legal para garantizar la seguridad jurídica en los actos administrativos institucionales, y, emitir criterios jurídicos sobre cuerpos legales, reglamentarios, contratos, y demás normas jurídicas. II. Ambito de Acción

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a) Asesoría a las autoridades, servidores de la institución, responsables de procesos, servidores públicos y usuarios, respecto a la aplicabilidad de la Ley de Hidrocarburos y marco legal conexo. b) Revisión y evaluación de proyectos de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, normas, contratos y convenios y ponerlos a consideración de las instancias correspondientes. c) Asesoría a las comisiones técnicas para la contratación de bienes, servicios y servicios de consultoría, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación. d) Patrocinio legal de las causas constitucionales, contenciosas administrativas y demás procesos judiciales y extrajudiciales, en las que es parte la Secretaría como actor o demandado. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 21. (ver...) e) Asesoría en la emisión de todo informe, dictamen institucional y resolución con contenido jurídico que deba expedir el Secretario de Hidrocarburos. f) Solicitud de contratación de abogados o estudios jurídicos externos o internacionales para la atención de las necesidades de la Secretaría, cuando esto sea necesario, de conformidad con las normas legales aplicables. g) Emitir certificaciones relacionadas con el Registro de Hidrocarburos. h) Dirección y supervisión de la gestión de la Coordinación Jurídica. i) Las demás que le asigne el Secretario de Hidrocarburos. III. Responsable: Coordinador General Jurídico. IV. Estructura básica: La Coordinación Jurídica tiene una estructura abierta conformado por equipos de doctores en jurisprudencia y abogados para gestionar los siguientes procesos de Gestión Legal en Contratación Pública, Asesoría Legal Especializada, Patrocinio Judicial, y Registro de Hidrocarburos. Art. 39.- DEL PROCESO DE PATROCINIO JUDICIAL: I. Misión: Llevar adelante la defensa procesal, administrativa y judicial de los intereses y derechos de la Secretaría de Hidrocarburos, tanto en calidad de actor como de demandado. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 21. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Patrocinio Judicial tiene una estructura abierta conformado por equipos de doctores en jurisprudencia y abogados.

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Art. 40.- DEL PROCESO DE GESTION LEGAL DE CONTRATACION PUBLICA I. Misión: Llevar adelante los procesos necesarios para la contratación de obras, bienes y servicios para la correcta y oportuna ejecución de las actividades de la Secretaría de Hidrocarburos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 22. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Gestión Legal de Contratación Pública tiene una estructura abierta conformado por equipos de doctores en jurisprudencia y abogados. Art. 41.- DEL PROCESO DE GESTION DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS: I. Misión: Administrar el Registro de Hidrocarburos, en el cual se inscribirán todos los actos jurídicos ordenados por la ley o disposiciones reglamentarias. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 22. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Gestión de Registro de Hidrocarburos tiene una estructura abierta conformado por equipos de doctores en jurisprudencia y abogados. Art. 42.- DEL PROCESO DE ASESORIA JURIDICA ESPECIALIZADA: I. Misión: Proporcionar el soporte jurídico especializado para la gestión de la Secretaría de Hidrocarburos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 23. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Gestión de Asesoría Especializada tiene una estructura abierta conformado por equipos de doctores en jurisprudencia y abogados. Art. 43.- DE LA COORDINACION DE PROGRAMACION:

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I. Misión: Asesorar, coordinar y preparar los insumos técnicos necesarios que favorezcan la promulgación de actos administrativos que permitan emprender en los procesos integrales de la planificación estratégica, planes operativos anuales, conformes a los planes plurianuales sectoriales y los objetivos nacionales determinados en los planes nacionales de desarrollo. II. Ambito de acción: a) Vinculación con el sistema de planificación sectorial. b) Dirección de la consolidación de los planes plurianuales institucionales. c) Coordinación de la administración de sistemas de planificación institucional. d) Validación de estudios e investigación sectoriales de corto plazo. e) Dirección de la planificación operativa anual. f) Armonización de la planificación con la gestión presupuestaria. g) Validación de la evaluación de los planes estratégicos. h) Aprobación de la evaluación operativa anual. i) Coordinación de la consolidación de la información relacionada con la gestión institucional. j) Coordinación de la administración del SIGOB y el Sistema de Inversión Pública. k) Representación de la Secretaría de Hidrocarburos ante las instituciones vinculadas con la gestión institucional en el campo de la planificación. l) Determinación de estrategias para asegurar la aplicación de mecanismos y metodologías de participación ciudadana. m) Articulación de la gestión de proyectos institucionales. n) Aprobación de instrumentos que apoyen a la gestión de planificación. o) Aprobación de información requerida por MRNNR, MICSE, SENPLADES y otras entidades públicas y privadas, con base a la coordinación interna. III. Responsable: Coordinador de Planificación y/o Director de Planificación. IV. Estructura básica: La Coordinación de Planificación tiene una estructura conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios para gestionar los procesos. Art. 44.- DEL PROCESO DE PLANIFICACION E INVERSION: I. Misión: Proporcionar el soporte a la gestión de la planificación institucional, de manera articulada con la planificación sectorial. II. Ambito de acción y de productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 24. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Planificación e Inversión tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 45.- DEL PROCESO DE INFORMACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION:

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I. Misión: Proporcionar el soporte a la gestión de Información, Seguimiento y Evaluación institucional, de manera articulada con la sectorial. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 24. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento y Evaluación tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 46.- DE LA DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA: I. Misión: Asesorar en el análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas y procesos institucionales, evaluar el control interno y verificar que las actividades y operaciones se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias y generar recomendaciones que fortalezcan el control interno. II. Ambito de acción: a) Dirección de la elaboración plan anual de auditoría. b) Dirección de la evaluación del control interno. c) Aprobación de programas de auditorías. d) Supervisión de la aplicación de procedimientos de auditoría. e) Suscripción de informes de auditoría. f) Apoyo al trabajo de auditorías realizadas por equipos de la Contraloría General del Estado. g) Arqueos de fondos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 25. (ver...) h) Asesoría a las autoridades de la Secretaría de Hidrocarburos i) Validación de la actualización de la base legal de Auditoría. j) Articulación de análisis de informes de Auditoría Externa. III. Responsable: Director de Auditoría Interna. IV. Estructura básica: La Dirección de Auditoría Interna tiene una estructura abierta conformada por equipos de auditores para gestionar el proceso de Auditoría Interna. Art. 47.- DEL PROCESO DE LA AUDITORIA INTERNA: I. Misión: Control posterior de la gestión institucional. II. Ambito de acción y productos

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Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 25. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Auditoría Interna tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de auditores. DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO Art. 48.- DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA FINANCIERA: I. Misión: Proporcionar el talento humano idóneo para la gestión interinstitucional, coordinar la gestión institucional, orientar y promover el cumplimiento de la política de optimización del modelo organizacional y la utilización de los recursos institucionales, bajo las normas de seguridad, salud ocupacional y ambiente adecuado de trabajo. II. Ambito de acción: a) Coordinación de la gestión interinstitucional en su ámbito de competencia; b) Aprobación de la Política institucional de desarrollo institucional, talento humano, tecnología de información y comunicaciones, administración presupuestaria y financiera, provisión de bienes, servicios y seguridad física a la Secretaría de Hidrocarburos; c) Despacho de documentos y solicitudes relacionadas con el Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de su competencia; d) Absolución de consultas de usuarios externos sobre asuntos institucionales; e) Emisión de disposiciones normativas en el ámbito de la gestión institucional y la coordinación interinstitucional; f) Suscripción de instrumentos legales en procesos de contratación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, de aquellos requerimientos de cobertura institucional, que le fuere delegado por el Secretario de Hidrocarburos; g) Aprobación de estrategias de fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito del desarrollo institucional, talento humano, recursos tecnológicos, administrativos y financieros; h) Despacho de documentos relacionados con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; i) Despacho de la documentación relacionada con la seguridad, salud ocupacional y ambiente; y, j) Representación del Secretario de Hidrocarburos en las actividades que este le delegue. III. Responsable: Coordinador General Administrativo Financiero. IV. Estructura básica: La Coordinación Administrativa Financiera tiene una estructura integrada por la Dirección de Administración de Talento Humano, Dirección Administrativa, Dirección Financiera, Dirección de Tecnologías de

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Información y Comunicaciones. Art. 49.- DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE TALENTO HUMANO I. Misión: Potenciar el talento humano institucional, bajo las normas de seguridad, salud ocupacional y ambiente adecuado de trabajo; y el desarrollo institucional. II. Ambito de acción: a) Dirección de la ejecución de las políticas de desarrollo Institucional y Gestión de Recursos Humanos para la Administración Pública, expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. b) Coordinación de la aplicación de las Normas Técnicas e instrumentos de los Subsistemas de Gestión de Recursos Humanos, aprobados por la Ministerio de Relaciones Laborales. II. Ambito de Competencia y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 26. (ver...) c) Dirección de la atención de denuncias, sugerencias, quejas reclamos o felicitaciones que realicen los ciudadanos; d) Presentación de mejora continua de los procesos de atención y servicio a los ciudadanos; e) Dirección de la administración del Sistema de Información y Estadísticas de Gestión de Recursos Humanos Institucional. f) Validación de políticas internas, normas y procedimientos para la Gestión de los Recursos Humanos de manera desconcentrada y consolidación de la información institucional. g) Dirección de la elaboración de proyectos de estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, de normativa administrativa y financiera interna, de manuales e indicadores del talento humano; h) Fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito de talento humano. i) Dirección de la elaboración de planes de contingencia, de autoprotección, de prevención de riesgos y movilización institucionales. j) Dirección de planes de capacitación en gestión de riesgos. III. Responsable: Director de Administración de Talento Humano. IV. Estructura básica: La Dirección de Administración de Talento Humano tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes Procesos: Gestión de Talento Humano; y el de Desarrollo Institucional. Art. 50.- DEL PROCESO DE GESTION DE TALENTO HUMANO: I. Misión: Proporcionar talento humano idóneo para la gestión institucional.

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II Ambito de competencias y productos. Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 26. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Gestión de Administración de Talento Humano tienen una estructura abierta integrado por equipo de trabajo multidisciplinarios para gestionar los siguientes subprocesos: 1. Administración del Talento Humano: Responsable de cumplir lo establecido en la Ley Orgánica relacionado con el Servicio Público y su Reglamento General, administrar el sistema de nómina y elaborar la nómina institucional. Elaborar proyectos de delegación a cuerpos colegiados y administrar la base de datos respectiva. 2. Capacitación: Responsable de administrar el sistema de capacitación institucional, elaborar y ejecutar el plan de capacitación y evaluar su cumplimiento. 3. Atención al Ciudadano: Responsable de elevar los niveles de satisfacción de los ciudadanos, a través del monitoreo de la demanda y oferta de productos y servicios institucionales, como elemento clave que permita el diseño, implementación y mejoramiento continuo de los procesos de prestación de servicios públicos. Art. 51.- DEL PROCESO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: I. Misión: Optimizar el modelo organizacional institucional. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 28. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Desarrollo Institucional tiene una estructura abierta conformado por equipo de trabajo multidisciplinarios. Art. 52.- DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA: I. Misión: Proporcionar los bienes y servicios administrativos requeridos por la Secretaría de Hidrocarburos para cumplir su misión. II. Ambito de acción: 1. Suscripción de documentación para procesos de compras públicas.

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2. Dirección de la provisión de bienes y servicios administrativos requeridos para la gestión institucional. 3. Dirección y evaluación de la administración del parque automotor. 4. Dirección de la gestión de la documentación interinstitucional. 5. Dirección y administración de los activos institucionales. III. Responsable: Director Administrativo. IV. Estructura básica: La Dirección Administrativa tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo para gestionar el proceso de Adquisiciones y Compras Públicas; y, el proceso de Servicios Administrativos. Art. 53.- DEL PROCESO DE ADQUISICION Y COMPRAS PUBLICAS: I. Misión: Realizar, en su ámbito de competencia, las adquisiciones de bienes, la prestación de servicios y, la ejecución de obras requeridas para la gestión institucional, y la articulación de la elaboración de la documentación precontractual y el cumplimiento, en este ámbito, de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las disposiciones internas sobre la materia. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 28. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Compras Públicas tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios incluidos abogados o doctores en jurisprudencia. Art. 54.- DEL PROCESO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: I. Misión: Proporcionar servicios de: transporte, de mantenimiento y custodia de equipos, instalaciones, bienes muebles e inmuebles institucionales; y, de administración y custodia de la documentación institucional. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 29. (ver...) El Proceso de Servicios Administrativos es responsable de la gestión de los siguientes Subprocesos: a) Transportes: Responsable de la administración del parque automotor asignado a la Secretaría de Hidrocarburos, provisión de servicios de transporte terrestre y pasajes aéreos y consolidar la información sobre el parque

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automotor a nivel nacional, mantenimiento y reparación del parque automotor; y, administración de pólizas de seguros relacionadas con su ámbito de acción. b) Mantenimiento: Responsable del mantenimiento institucional, y, administración de pólizas de seguros relacionadas con su ámbito de acción. c) Gestión y Custodia de Documentación Institucional: Responsable del registro y custodia de la base documental que ingresa y genera la Secretaría y, la atención de los requerimientos que de esta realizan los clientes internos y externos. Art. 55.- DE LA DIRECCION FINANCIERA: I. Misión: Proporcionar los servicios y recursos financieros requeridos por la Secretaría de Hidrocarburos para cumplir con su misión institucional. II. Ambito de acción: a) Asesoría en materia de gestión financiera; II. Ambito de acción y productos: b) Validación de propuesta de normas y políticas internas para la administración de recursos financieros; siempre y cuando se sujeten a la política emitida por el Ministerio de Finanzas; c) Elaboración de la pro forma presupuestaria institucional, conjuntamente con la Dirección de Planificación; d) Dirección de la ejecución, en coordinación con los subsecretarios, coordinadores y directores, del presupuesto institucional; e) Aprobación y autorización de servicios financieros; f) Elaboración de la evaluación y liquidación presupuestaria g) Validación del seguimiento y control de las recaudaciones de los ingresos. III. Responsable: Director Financiero. IV. Estructura básica: La Dirección Financiera, tiene una estructura abierta conformada por equipos multidisciplinarios para gestionar los procesos de: Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. Art. 56.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO: I. Misión: Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Programación, la pro forma presupuestaria, ejecutar el presupuesto institucional de manera desconcentrada y generar los reportes correspondientes. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 30. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso.

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IV. Estructura básica: El proceso de Presupuesto, tiene una estructura abierta conformada por profesionales afines a la gestión de Presupuesto. Art. 57.- DEL PROCESO DE CONTABILIDAD: I. Misión: Efectuar el control previo de solicitudes de pagos, registro contable de las operaciones financieras, administración del registro y control de bienes de larga duración, así como del seguimiento y control de la recaudación de los ingresos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 31. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Contabilidad tiene una estructura abierta conformada por profesionales afines a la gestión de Contabilidad. Art. 58.- DEL PROCESO DE TESORERIA: I. Misión: Administrar, en coordinación con el proceso de Administración del Talento Humano, el módulo de nómina del SIGEF; realizar pagos, recaudar valores y custodiar valores y garantías, realizar las declaraciones de valores retenidos de IVA e impuesto a la renta, realizar el trámite en el SRI para recuperar el IVA pagado por la institución, así como responsable de los temas en el IESS relacionados con el personal. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 31. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El Proceso de Tesorería tiene una estructura abierta conformada por profesionales afines a la gestión de Tesorería. Art. 59.- DE LA DIRECCION DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACIONES: I. Misión: Administrar tecnologías de información y proveer servicios informáticos y de comunicaciones para el proceso de datos y acceso a información, así como investigar e implantar tecnología de vanguardia que garanticen la disponibilidad, integridad y confiabilidad de la información. II. Ambito de Acción: a) Presentar la planificación estratégica de sistemas;

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b) Aprobación de necesidades institucionales, investigaciones y adelantos científicos y tecnológicos aplicables a la gestión institucional; c) Aprobación de la consolidación del inventario tecnológico institucional; d) Aprobación de soluciones informáticas de hardware y software; e) Aprobación de servicios de mantenimiento y reparación; f) Aprobación de comunicaciones con tecnología de arquitectura abierta; g) Dirigir la administrar pólizas de seguros relacionadas con tecnología de información; h) Aprobación de la capacitación para la utilización óptima de los sistemas y programas de usuario final; e, i) Validación de términos de referencia y especificaciones técnicas para adquisición de software, hardware, servicios informáticos y comunicaciones. III. Responsable: Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones. IV. Estructura básica: La Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de ingenieros y tecnólogos para gestionar los siguientes procesos: Investigación de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Proyectos; Administración de Redes y Comunicaciones; Administración de Servidores y Bases de Datos; Desarrollo de Aplicaciones; Infraestructura tecnológica y Soporte al Usuario. Art. 60.- DEL PROCESO DE INVESTIGACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, COMUNICACIONES Y PROYECTOS: I. Misión: Investigar, evaluar, recomendar y facilitar la incorporación de nuevas tecnologías de información disponibles en el mercado que contribuyan a facilitar la gestión institucional. Capacitar a los usuarios en las nuevas tecnologías. II. Ambito de Acción y Productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 33. (ver...) III. Responsable: Director de Tecnología de Información. IV. Estructura básica: El proceso de Investigación de Tecnologías de Información y Proyectos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 61.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DE REDES Y COMUNICACIONES: I. Misión: Garantizar niveles de funcionamiento óptimo y eficiente de las redes LAN, MAN y WAN. II. Ambito de Acción y productos:

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Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 33. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Administración de Redes y Comunicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 62.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DE SERVIDORES Y BASES DE DATOS: I. Misión: Garantizar niveles de funcionamiento óptimo y eficiente de los servidores y bases de datos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 34. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Administración de Servidores y Bases de Datos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 63.- DEL PROCESO DE DESARROLLO DE APLICACIONES I. Misión: Análisis, diseño, desarrollo, mantenimiento y administración de aplicaciones que brinde nuevos servicios tecnológicos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 34. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Desarrollo de Aplicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de ingenieros de sistemas. Art. 64.- DEL PROCESO DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA Y SOPORTE AL USUARIO: I. Misión: Garantizar el óptimo funcionamiento de la infraestructura tecnológica y asegurar la disponibilidad de los equipos informáticos. II. Ambito de acción y productos:

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Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 129 de 31 de Marzo de 2011, página 35. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Infraestructura Tecnológica y Soporte al Usuario tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario. CAPITULO VI DEL COMITE DE GESTION ORGANIZACIONAL Y DE RECURSOS HUMANOS Art. 65.- COMITE DE GESTION ORGANIZACIONAL Y DE RECURSOS HUMANOS: I. Integración: El Comité de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos estará integrado por: a) El Secretario de Hidrocarburos o su delegado, quien lo presidirá; b) Los subsecretarios o sus delegados; c) Los Coordinadores Generales o sus delegados; y, d) Los Directores o sus delegados. Actuará como Secretario un integrante de la Coordinación Administrativa Financiera designado por el Comité. El Comité invitará a participar en sus reuniones a los subsecretarios, coordinadores generales, directores y/o coordinadores de procesos cuando éste conozca, observe o decida sobre aspectos relacionados con su ámbito de competencia. También podrá invitar a otros funcionarios que considere necesario hacerlo. El Comité se reunirá por iniciativa del Presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las convocatorias las realizará el Secretario. II. Misión: Instrumentar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas a desarrollo institucional, recursos humanos, remuneraciones y capacitación emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, así como aspectos relacionados con planificación y con tecnología de información y comunicaciones. III. Ambito de acción: a) Aspectos de planificación: 1. Someter a la aprobación del Secretario de Hidrocarburos el plan estratégico y planes operativos anuales; y, presentar al Secretario de Hidrocarburos su rendición de cuentas sobre la base de los resultados trimestrales de la

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ejecución de los planes operativos y el cumplimiento de los objetivos del plan estratégico. b) Aspectos de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones: 1. Someter a la aprobación del Secretario de Hidrocarburos los proyectos de Estatuto Orgánico por Procesos, manuales complementarios relacionados con la gestión de recursos humanos, proyectos de mejora continua; y presentar informes periódicos de su funcionamiento. 2. Aprobar las políticas, normas y procedimientos de la capacitación a nivel institucional. 3. Aprobar los planes de capacitación sobre la base de las disponibilidades presupuestarias. 4. Gestionar la consecución de recursos que viabilicen la ejecución de los planes de capacitación. 5. Conocer sobre el seguimiento y monitoreo de la gestión de la capacitación institucional y adoptar las acciones que requiera el cumplimiento de los objetivos del plan de capacitación. 6. Resolver las apelaciones presentadas por los funcionarios que se sientan perjudicados en sus derechos respecto de la capacitación. 7. Conocer y resolver sobre las acciones de capacitación no programada de una duración superior a seis meses. 8. Evaluar y autorizar a su Presidente la suscripción de convenios de capacitación y adoptar las decisiones sobre su administración. 9. Conocer y resolver en casos de incumplimiento de los convenios de capacitación. 10. Cumplir las demás responsabilidades que le asigne el Ministro de Recursos Naturales no Renovables. c) Aspectos de tecnología de información y comunicaciones 1. Definir la política de comunicaciones y tecnología de información institucionales. 2. Presentar, para la aprobación del Secretario de Hidrocarburos, el Plan Estratégico de Sistemas de Secretaría de Hidrocarburos; y, presentar informes sobre su ejecución y evaluación. DISPOSICION GENERAL Los responsables de la gestión de los procesos, así como todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo, además de cumplir y hacer cumplir las misiones y ámbitos de acción de los procesos constantes en el presente Estatuto, cumplirán y harán cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el ámbito de competencia institucional. De igual manera serán los responsables de la aplicación del sistema de planificación institucional. Art. Final

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El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su implantación y ejecución se encarga al Secretario de Hidrocarburos. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, D. M., a 25 de marzo del 2011. f.) Wilson Pastor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-Quito, a 25 de marzo del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.