estatuto administrativo
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
LEY N°18.883
Derechos, Obligaciones y
Responsabilidad Administrativa
¿A QUIÉN SE APLICA ?
• El estatuto administrativo de los Funcionariosmunicipales se aplicará al personalnombrado en un cargo de las plantas de lasmunicipalidades. A los alcaldes sólo les seránaplicables las normas relativas a los deberes y derechosy la responsabilidad administrativa.
• Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley entodo aquello que sea compatible con la naturaleza deestos cargos.
¿CÓMO PUEDE DESEMPEÑARSE EL GARGO DE PLANTA?
Las personas que desempeñen cargos deplanta en las municipalidades podrán tener la calidad de
titulares, suplentes o subrogantes.
¿QUIÉNES SON TITULARES?
Son titulares aquellos funcionarios que senombran para ocupar en propiedad uncargo vacante.
¿QUIÉNES SON SUPLENTES?
Son suplentes aquellos funcionariosdesignados en esta calidad en los cargosque se encuentren vacantes yen aquellos que por cualquier circunstanciano sean desempeñados por el titular,durante un lapso no inferior a un mes.
¿A QUÉ TIENEN DERECHO?
El suplente tendrá derecho a percibir laremuneración asignada al cargo que sirveen tal calidad, sólo en el caso deencontrarse éste vacante, o bien cuando eltitular del mismo por cualquier motivo nogoce de dicha remuneración.
¿POR CUÁNTO TIEMPO?
En el caso que la suplencia corresponda aun cargo vacante, ésta no podrá extendersea más de seis meses, al término de loscuales deberá necesariamente proveersecon un titular.
¿QUIÉNES SON SUBROGANTES?
Son subrogantes aquellos funcionarios queentran a desempeñar el empleo del titular osuplente por el sólo ministerio de la ley,cuando éstos se encuentren impedidos dedesempeñarlo por cualquier causa.
¿QUÉ TIPO DE PLANTAS EXISTEN?
Para los efectos de la carrera funcionaria, cadamunicipalidad sólo podrá tener lassiguiente las plantas de personal:
• Directivos
• Profesionales
• Jefaturas
• Técnicos Administrativos
• Auxiliares.
¿CUÁNDO SE INICIA LA CARRERA FUNCIONARIA?
Se iniciará con el ingreso a un cargo deplanta, y se extenderá hasta el cargo dejerarquía inmediatamente inferior al dealcalde.
Todo cargo municipal necesariamentedeberá tener asignado un grado de acuerdocon la importancia de la función que sedesempeñe y, en consecuencia, lecorresponderá el sueldo de ese grado y lasdemás remuneraciones a que tenga derechoel funcionario.
REQUISITOS PARA INGRESARa) Ser ciudadano.b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;c) Tener salud compatible con el desempeño del
cargo.d) Haber aprobado la educación básica y poseer el
nivel educacional o título profesional o técnico que porla naturaleza del empleo exija la ley.
e) No haber cesado en un cargo público comoconsecuencia de haber obtenido una calificacióndeficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayantranscurrido más de cinco años desde la fecha deexpiración de funciones.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio defunciones o cargos públicos, ni hallarse condenado porcrimen o simple delito.
¿CÓMO SE INGRESA?
El ingreso a los cargos de planta en calidad detitular se hará por concurso público y procederá enel último grado de la planta respectiva, salvo queexistan vacantes de grados superiores a éste queno hubieren podido proveerse mediante ascensos.
Todas las personas que cumplan con los requisitoscorrespondientes tendrán el derecho a postular enigualdad de condiciones.
¿EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO?
El concurso consistirá en un procedimientotécnico y objetivo que se utilizará paraseleccionar el personal que se propondrá alalcalde, debiéndose evaluar losantecedentes que presenten los postulantesy las pruebas que hubieren rendido, si así seexigiere, de acuerdo a las características delos cargos que se van a proveer.
¿QUÉ SE CONSIDERA ?En cada concurso deberán considerarse a lo menos lossiguientes factores:
los estudios y cursos de formación educacional y decapacitación
la experiencia laboral
las aptitudes específicas para el desempeño de lafunción.
La municipalidad los determinará previamente yestablecerá la forma en que ellos serán ponderados y elpuntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.
¿A QUÉ SE TIENE DERECHO?
Se entenderá por capacitación el conjuntode actividades permanentes, organizadas ysistemáticas destinadas a que losfuncionarios desarrollen, complementen,perfeccionen o actualicen los conocimientosy destrezas necesarios para el eficientedesempeño de sus cargos o aptitudesfuncionarias.
¿CÓMO PUEDE SER?
a) La capacitación para el ascenso que corresponde a aquella quehabilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selecciónde los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. Noobstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en losrespectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.
b) La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorarel desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección delpersonal que se capacitará, se realizará mediante concurso.
c) La capacitación voluntaria, que corresponda a aquella de interéspara la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado nies habilitante para el ascenso. El alcalde determinará su procedencia yen tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso,evaluando los méritos de los candidatos.
¿QUÉ SON LAS CALIFICACIONES?
El sistema de calificación tendrá porobjeto evaluar el desempeño y las aptitudesde cada funcionario, atendidas lasexigencias y características de su cargo, yservirá de base para el ascenso, losestímulos y la eliminación del servicio.
¿QUIÉNES SON CALIFICADOS?
Todos los funcionarios deben ser calificadosanualmente, en alguna de las siguientes LISTAS:
• Lista N° 1, de Distinción.• Lista N° 2, Buena.• Lista N° 3, Condicional.• Lista N° 4, de Eliminación.
El Alcalde será personalmente responsable delcumplimiento de este deber.
¿QUIÉNES NO SON CALIFICADOS
No serán calificados el Alcalde, los funcionarios deexclusiva confianza de éste y el Juez dePolicía Local. Los miembros de la Junta Calificadoraserán calificados por el Alcalde.
El delegado del personal que integre la Junta podráser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En talcaso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión deaquél. Si no lo pidiere, mantendrá su calificaciónanterior.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA JUNTA?
Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada Municipio,por: los 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción
del Alcalde y el Juez de Policía Local. por 1 representante del personal elegido por éste.
Si hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, seintegrará la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, segúnla forma que se expresa en el artículo 49.Para efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a losjuzgados de policía local, la Junta Calificadora estaráconformada, además, por el respectivo juez.
• Los funcionarios elegirán un representante titulary un suplente de éste, el que integrará la JuntaCalificadora en caso de encontrarse el titular impedidode ejercer sus funciones.
• Si el personal no hubiere elegido su representante,actuará en dicha calidad el funcionario que posea lamayor antiguedad en el Municipio.
• La Asociación de Funcionarios de la Municipalidadcon mayor representación, tendrá derecho a designar aun delegado que sólo podrá participar con derecho avoz.
¿QUÉ PERIODO SE CALIFICA?
La calificación se hará por la JuntaCalificadora en cada Municipalidad;comprenderá los doce meses de desempeñofuncionario que se extienden entre el 1° deseptiembre de un año y el 31 de agosto delaño siguiente.
¿CUÁNDO SE INICIA?
El proceso de calificaciones deberá iniciarseel 1° de septiembre y terminarse a más
tardar el 30 de noviembre de cada año.
ANOTACIONES DE MÉRITO
Son anotaciones de mérito aquéllasdestinadas a dejar constancia de cualquieracción del empleado que implique unaconducta o desempeño funcionariodestacado.
ANOTACIONES DE DEMERITO
Son anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejarconstancia de cualquier acción u omisión del empleado queimplique una conducta o desempeño funcionarioreprochable.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán elincumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias,tales como, infracciones a las instrucciones y órdenesde servicio y el no acatamiento de prohibicionescontempladas en este cuerpo legal y los atrasos en laentrega de trabajos.
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
Son las acciones, tareas y
conductas a que se compromete
la persona que es nombrada o
contratada para cumplir una
función pública.
¿Qué Son ?
d) Cumplir la jornada laboral y los
trabajos extraordinarios.
a) Desempeño personal de la función en
forma regular y continua.
b) Orientar el desarrollo de sus funciones
al cumplimiento de los objetivos de la
Municipalidad.c) Realizar sus labores con esmero,
cortesía, dedicación y eficiencia.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
i) Observar una vida social acorde a ladignidad del cargo.
e) Cumplir las destinaciones y comisiones
de servicio.f) Obedecer las órdenes impartidas por el
superior jerárquico (obediencia reflexiva)
h) Observar estrictamente el principio de
probidad administrativa.
g) Guardar secreto en los asuntos de
carácter reservado.¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
k) Denunciar al Ministerio Público o ante la
policía si no hubiere fiscalía en el lugar en
que el funcionario presta servicios, con la
debida prontitud, los crímenes o simples
delitos y a la autoridad competente los
hechos irregulares en especial aquellos
que contravienen el principio de probidad
administrativa. (Ley 20.205)
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los
datos personales o de familia.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
m) Justificarse ante el superior jerárquico de
los cargos que se le formulen.
l) Rendir fianza cuando corresponda.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
Representar lasórdenes que estimeilegales (Art. 59)
OBEDIENCIA REFLEXIVA
OBLIGACIÓN FUNCIONARIA
(Art. 58, letra f)
Art. 62
• Será de 44 horas semanales,distribuidas de lunes a viernes.
• No puede exceder de 9 horas diarias.
• Jornada Parcial. Remuneraciónproporcional.
Trabajos
Extraordinarios
Jornada de Trabajo
Regla General: Se compensan con
descanso complementario con igual tiempo
trabajado, más aumento de 25%.
Excepción: Si no se puede aplicar la regla
general, se recarga en un 25% o 50% el valor
de la hora diaria de trabajo.
Pago
Arts. 63 y 65
Los ordena el Alcalde, cuando hayan de
cumplirse tareas impostergables.
Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos Funcionarios
Art. 70 y siguientes
Ordenadas por el Alcalde para prestar funciones de la
misma jerarquía.Destinaciones
Comisiones
de
Servicio
Cometidos
Funcionarios
Ordenadas por el Alcalde para desempeñar funciones
ajenas al cargo en la misma municipalidad o en territorio
nacional o extranjero.
Plazo: Hasta 3 meses en cada año calendario.
Excepción: Delegado del Alcalde.
Desplazamiento, dentro o fuera de su lugar de desempeño
habitual para realizar labores específicas inherentes a su
cargo.
Obligaciones Especiales del Alcalde y Jefes de Unidad(EA Art. 61)
• Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y con
instrucciones claras y objetivas.
• Ejercer un control jerárquico permanente.
• Velar por el cumplimiento de los planes y de aplicación de
normas.
¿Cuáles son?
Obligaciones Especiales de los Funcionarios
• Probidad Administrativa.
• Denuncias.
• Declaración de Patrimonio.
• Declaración de Intereses.
¿Cuáles son?
Asumir permanentemente una conducta
funcionaria intachable y un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con
preeminencia del interés general sobre
el particular.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
CONCEPTO(LOCBAE, Art. 52)
Empleo de medios idóneos de
diagnóstico, decisión y control, para
concretar en el marco jurídico una
gestión eficiente y eficaz.
INTERÉS GENERAL
ALCANCE
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
• Ejecución normas, planes , programas y acciones con rectitud.
¿Cómo Se Expresa?
• Recto y correcto ejercicio del poder público.
• Decisiones razonables e imparciales.
• Administración de los recursos público con integridad ética y
profesional.
• Cumplimiento de funciones legales de manera expedita.
• Acceso ciudadano a la información administrativa (conforme
a la ley).
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
¿CUÁLES SON?
¿CUÁNDO SE
INFRINGE?
(Ley Nº 18.575, Art. 62)
En especial, cuando se vulneran las
conductas que define la ley.
Descripción enunciativa contenida
en el artículo 62 de la Ley
Nº 18.575 y en el artículo 82 de la
Ley Nº 18.883.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
1.- Fundada.
2.- Por escrito.
3.- Firmada por el denunciante, opor un tercero a su solicitud, si nopudiere hacerlo.
4.- Identidad del denunciante,información, antecedentes ydocumentos pertinentes sonpúblicos, salvo que denunciantesolicite que sean secretos, en cuyocaso prohibición de divulgación.
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y
faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Requisitos de la denuncia
(EA Art. 88 B, inc. 1° y 2°)
• Identificación, incluido domicilio.
• Narración circunstanciada de
los hechos.
• Individualización de personas
involucradas (autores, testigos
presenciales o de oídas).
• Antecedentes y documentos de
sustento.
c) Contenido Denuncia
(EA Art. 88 B)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y
faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Si no hayPronunciamientoen ese plazo:
Aceptación por parte de la autoridad:
Plazo: 3 días hábiles desde presentada
¿Desde cuándo cobra eficacia la denuncia?
Se tiene por aceptada (silencio positivo)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y
faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Incumplimiento de
Requisitos
y/o
contenido incompleto de
la Denuncia:
SanciónSe tiene por no
presentada(EA Art. 88 Inc. 5º)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y
faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
¿Quiénes deben
presentarla?
Declaración de Intereses y de Patrimonio(EA Art. 58, j); Ley 18.575, Art. 57) y 60 a) y siguientes
• Jefes Superiores de Servicios
• Autoridades
• Directivos
• ProfesionalesNivel Jefe de
Departamento o
similares
• Técnicos
• Fiscalizadores
¿Ante quién se presentan?
Declaración InteresesAnte el Secretario Municipal, una
copia a Contraloría General o
Regional, en su caso.
Declaración de Patrimonio Ante el Contralor General o Regional
Respectivo.
¿Qué Contienen?
Declaración de Patrimonio
Declaración de Intereses
Comprende los bienes que
señala el artículo 60 c) de la Ley
N°18.575.
Individualización de actividades
profesionales y económicas.
En el caso de que el declarante esté casado en régimen de
sociedad conyugal, deberá individualizar bienes, valores y
derechos, de que sea titular el cónyuge, y si fuere mujer, dejar
constancia expresa de su patrimonio reservado
¿Cuándo se presentan?
Al ingresar al Municipio (30 días).
¿Cuándo se actualizan?
Interesesa) Cada cuatro años.
b) Cada vez que ocurra un hecho relevante.
Declaración
Patrimonio
a) Cada 4 años.
b) Cada vez que las personas a que afecta
sean nombradas en un nuevo empleo.
Corte de Apelaciones
¿Qué ocurre si no las presenta oportunamente?
(Ley 18.575, Art. 65)
Sanción Multa (10 a 30 UTM)
Destitución
Reclamo
1º.- Jefe Superior del Servicio.
2º.- Director de Control (Ley 18.575, art.61).
3º.- Jefe de Personal o quien en razón de sus funciones debióhaber advertido oportunamente la omisión de ladeclaración.
¿Quién Controla?
Premisa Ineludible
• Tener adecuado conocimiento acerca de quiénes debenpresentar declaraciones de interés y de patrimonio.
• Ejercer facultades de las que no esté legalmente investido o no
le hayan sido delegadas.
• Intervenir en asuntos en que él o las personas ligadas a él
tengan interés.
• Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado.
• Intervenir ante los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de
que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus
funciones.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
• Someter a tramitación innecesaria los asuntos entregados a suresolución o exigir requisitos no establecidos.
• Solicitar o aceptar donativos o privilegios de cualquier naturaleza.
• Ejecutar actividades, ocupar tiempo, materiales, personal oinformación reservada para fines ajenos a la Administración delEstado.
• Realizar actividad política dentro de la Administración del Estado.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
• Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la
Administración del Estado.
• Atentar contra los bienes de la Municipalidad.
• Incitar a destruir instalaciones públicas o privadas.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
Abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados
a contrata de un organismo de la Administración del Estado,
están impedidos de patrocinar o actuar como apoderados o
mandatarios personas procesadas por crímenes, simples delitos
o faltas contempladas en esa ley.
PROHIBICIONES (Ley N°20.000 D.O. 10/02/2005)
INCOMPATIBILIDADES• Artículos 83 y 84, Ley N° 18.883
• Artículo 56 y siguientes, Ley N°18.575, Título III
En una misma Municipalidad no podrán desempeñarse personas
ligadas entre sí por matrimonio, parentesco de consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo
grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación
jerárquica.
Todos los empleos del Estatuto serán incompatibles entre sí -
Excepción, Artículo 84, inciso cuarto.
Derechos Funcionarios
Todo Funcionario tiene derecho a:
• Remuneraciones del cargo
• Estabilidad en el empleo
• Ascenso
• Presentarse a los concursos
• Feriados
• Permisos
• Licencias Médicas
• Prestaciones Sociales
• Prestaciones Previsionales
• Bienestar Social
• Protección a la maternidad
• Asignaciones que establece la ley
• Permuta
• Derecho a ser defendido
Derechos Funcionarios
Todo Funcionario tiene derecho a:
• No pueden ser objeto de medidas disciplinarias de suspensiónni de destitución desde fecha en que Alcalde tenga porpresentada la denuncia y hasta 90 días después de terminadoproceso sumarial respectivo
DERECHO LEY N° 20.205
- Funcionarios que denuncien (EA Art. 88 A) -
• No pueden ser objeto de traslados de localidad o de cambio de
función en plazo señalado, sin su aceptación escrita.
• No pueden ser objeto de precalificación anual, si denunciado
fuere superior jerárquico, salvo que denunciante lo solicitare (si
no lo hace rige la última calificación).
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE PÚBLICO
Es la obligación de asumir las consecuencias de su conducta
funcionaria, expresada en acciones u omisiones, y aún bajo
ciertas circunstancias por la de terceros, en términos de hacerse
cargo de los efectos que establece el ordenamiento jurídico si se
incurre en un acto que lo vulnere.
Características de la Responsabilidad de los Agentes Públicos
• Independencia entre ellas.
• Aplicación del Debido Proceso.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Fuente Legal
• Constitución Política
• Ley N°18.575
• Ley N°18.695
• Ley N°18.883
CONDUCTAS POR LAS QUE RESPONDEN
A.- Esfera Estatutaria B.- Esfera Directiva
Incumplimiento Funciones
Ejercicio Rol Directivo
Planificación
Ejecución
Control
Evaluación
Obligaciones Funcionarias
A.- ESFERA ESTATUTARIA
El funcionario municipal debe asumir las consecuencias de
sus propias infracciones a las normas sobre derechos y
obligaciones que los rigen, sea de orden personal, sea según
su influencia en la gestión de la unidad a la que pertenece.
Debe asumir las consecuencias por la dirección de la unidad:
• Planificación - Ejecución - Autocontrol – Autoevalución.
• De las acciones que dinamizan el cumplimiento de las
funciones legales de la unidad.
Debe asumir las consecuencias del desempeño de los
funcionarios de la Unidad.
B.- ESFERA DIRECTIVA
Escenario AmbientalAcciones y Omisiones
Irregulares o Negligentes
ConfluyeActitudes o Desempeños
de otras unidades
Consecuencia Gradualidad de la Responsabilidad
B.- ESFERA DIRECTIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Forma de hacerla efectiva
PrincipioGarantía Constitucional Debido Proceso
CAUSALES GENERADORAS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS
• Regla General:
Hechos constitutivos de presunción de infracción a deberes
u obligaciones.
• Excepción:
Disposición legal expresa frente a ciertos hechos.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
Oír al inculpado, ponderar los hechos, resolver conforme a
derecho y al mérito de autos.
1.- Principio del Debido Proceso
Toda medida disciplinaria debe ser la consecuencia jurídica de
un procedimiento administrativo, el cual debe tramitarse de
conformidad a las normas legales pertinentes (artículo 118 y
siguientes EA).
2.- Principio de Legalidad
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
En la medida que se den los supuestos anteriores se pueden
aplicar las medidas disciplinarias, las cuales pueden ser única y
exclusivamente aquellas que prevé el ordenamiento jurídico,
vale decir, las indicadas en el artículo 120 del EA, y no otras.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
3.- Aplicación Medidas Disciplinarias
4.- Permiten aplicar una medida disciplinaria en cuanto exista un
sujeto responsable e imputable administrativamente.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
C) Los funcionarios que se encuentren con licencia médica, incluso maternal, pre y post-
natal, pueden ser objeto de un procedimiento administrativo y aplicárseles las medidas
disciplinarias correspondientes.
D) Sólo puede instruirse un procedimiento administrativo contra personas que actualmente
se desempeñen en la municipalidad: no procede iniciarlo contra ex funcionarios.
A) Todo funcionario municipal, ya sea, de planta o a contrata, puede ser objeto de una
medida disciplinaria.B) Los contratados a honorarios no son funcionarios públicos: no están sujetos a
responsabilidades administrativas.
5.- Autoridad municipal facultada para disponer la instrucción
de estos procedimientos administrativos:
• El alcalde en ejercicio de una atribución indelegable.
• Mediante un Decreto Alcaldicio.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias
y sumarios administrativos
OBJETIVOS COMUNES EN AMBOS PROCEDIMIENTOS
• Establecer debidamente la existencia de un ilícito
disciplinario, es decir, acreditar la existencia de un hecho que
constituye un incumplimiento de deberes funcionarios.
• Determinar la participación de un funcionario municipal en
dicho ilícito y que dicha participación sea culpable.
1.- Se inician con un decreto alcaldicio, que constituye auto cabeza de
proceso.
2.- La persona que investiga los hechos e implicancias jurídicas
(investigador o fiscal) es distinta de la que resuelve la aplicación de la
medida disciplinaria (el alcalde).
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y
sumarios administrativos
3.- Ambas tienen:
• Una duración limitada en el tiempo.
• No pueden tramitarse en forma indefinida.
• Los plazos son de días hábiles (se cuentan de lunes a viernes).
4.- DEBE:
• Tomarse declaración o testimonio al afectado o inculpado.
• Notificársele del hecho de ser objeto de un cargo
administrativo, a fin de que formule su defensa.
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y
sumarios administrativos
5.- El informe del investigador y el dictamen del fiscal deben
tener algunas menciones mínimas, a saber:
A) Individualización de inculpados.
B) Relación de los hechos investigados y la forma de cómo se
han comprobado.
C) Participación y culpabilidad de sumariados en hechos
investigados.
D) Proposición al alcalde de medidas disciplinarias o absolución
(sobreseimiento).
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y
sumarios administrativos
6.- Lo resuelto por el alcalde debe ser notificado al funcionario
afectado a fin de que deduzca las impugnaciones
correspondientes.
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y
sumarios administrativos
7.- En contra de la resolución del alcalde procede el Recurso de
Reposición
ApelaciónNo procede por ser el mismo alcalde la
máxima autoridad municipal
I.- La Investigación Sumaria
¿Cuándo Procede?
A) Cada vez que el alcalde estime que los
hechos son susceptibles de aplicar medidas
disciplinarias por hechos que incidan en la
existencia de ilícitos de menor gravedad
B) Cuando expresamente lo disponga la ley.
Por Ejemplo:
• Ausencias reiteradas injustificadas (Art.69 inc.3º)
• Determinación de un accidente en acto del
servicio o enfermedad profesional (art.114, inc. 6º)
Formalidades
A) Decreto Alcaldicio: orden de instruir investigación sumaria.
B) Designación de Investigador: podrán ser nombrado como
tales, funcionarios municipales de planta titulares o suplentes, y
a contrata.
I.- La Investigación Sumaria
Plazo
5 días, sin que la legislación prevea una
prórroga de dicho plazo. (Pudiendo, en todo
caso, terminar antes del plazo: artículo 124
inciso 3º)
Notificaciones
Se efectúan de la misma manera
que en los sumarios
administrativos.
I.- La Investigación Sumaria
Procedimiento
Sin embargo, deberá levantarse un
acta escrita de lo obrado.Oral
Contenido
Acta• Diligencias efectuadas por el investigador.
• Declaraciones de inculpados y testigos.
I.- La Investigación Sumaria
Requisitos Acta
• Por el Investigador.
Deberá estar firmada por:
Otros Requisitos Documentos probatorios que correspondan.
• Todos aquellos que hayan prestado declaración
(inculpados y testigos).
I.- La Investigación Sumaria
Cargos
a) Dentro del plazo de 5 días, el investigador formulará los
cargos, si correspondiere, con notificación al afectado, a fin de
que éste responda dentro del plazo de 2 días contados desde la
notificación.
b) La formulación de cargos es un trámite obligatorio y
esencial, y en caso de incumplimiento procede la nulidad de la
investigación sumaria.
I.- La Investigación Sumaria
c) Los cargos deben formularse en forma concreta, precisando
específicamente las infracciones en las que ha incurrido el o los
inculpados.
d) El inculpado tendrá un plazo de 2 días para contestar y
responder los cargos.
Cargos
I.- La Investigación Sumaria
De La Prueba
Si el inculpado desea rendir pruebas
sobre los hechos materia del
procedimiento, el investigador le
señalará un plazo para ello.
Plazo
I.- La Investigación Sumaria
No podrá exceder de 3 días.
Informe Del Investigador
Plazo 2 días
Contado desde• Rendición pruebas
• Presentación descargos
I.- La Investigación Sumaria
Contenido del informe
Remisión Alcalde
Formalidades comunes
Más breve plazo
ALCALDE
Notificación
al inculpado
Rechaza
Acepta
Recurso de reposición ante el
mismo alcalde.
Plazo: dentro de 2 días desde la
notificación.
I.- La Investigación Sumaria
Investigador
Propone Sanción
(Vista o Informe)
Término
Decreto alcaldicio de término deberá contar con:
I.- La Investigación Sumaria
• Mención de medios probatorios (básicamente declaraciones, y
su valor).
• Individualización de inculpados.
• Enunciación de hechos investigados.
• Alusión a informe del investigador.
• Mención a los descargos, y a la prueba del inculpado.
• Sanción aplicada o absolución de funcionario eventualmente
comprometido.
Investigación Sumaria Especial
La constatación de un accidente ocurrido en un acto del servicio, o si
una enfermedad reviste el carácter de profesional
Procedimiento
Plazo Instrucción: Dentro de los 10
días siguientes posteriores al hecho
o al conocimiento del mismo.
Acción: De oficio o a petición parte
interesada.
I.- La Investigación Sumaria
II.- Sumario Administrativo
¿Cuando Procede?
A) Mientras se lleva a cabo una
investigación sumaria, si los hechos
revisten mayor gravedad, en cuyo
caso el alcalde debe elevar el
procedimiento a sumario
administrativo
B) Cuando la naturaleza de los
hechos denunciados o su gravedad
así lo exigieren.
Decreto alcaldicio que ordena la instrucción del sumario
• Hechos a investigar.
• Funcionarios Responsables.
• Designación de Fiscal Instructor.
Contenido
II.- Sumario Administrativo
ETAPAS
INDAGATORIA
ACUSATORIA
VISTA FISCAL
RESOLUCIÓN ALCALDICIA
IMPUGNACIÓN
TRÁMITE EXTERNO - REGISTRO
II.- Sumario Administrativo
De la Indagatoria
Objeto1) Existencia de los hechos materia del sumario.
2) Participación de funcionarios.
II.- Sumario Administrativo
II.- Sumario Administrativo
Funcionarios que intervienen en el proceso de indagación
Lleva a cabo la investigación de los
hechos objeto del procedimiento.
Ministro de fe del procedimiento.
1.- Fiscal
2.- Actuario
Limitación: debe tener igual o mayor grado y/o jerarquía
que el funcionario que aparezca involucrado en los
hechos.
1.2.- Si no existe un funcionario que reúna estas
características, bastará que no exista relación de dependencia.
II.- Sumario Administrativo
1.1.- Designación: Cualquier Funcionario.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
1.3.- Si en el transcurso de la investigación aparecen involucrados en
los hechos, funcionarios de mayor grado que el fiscal, éste continuará
la investigación hasta el cierre de la misma.
1.- Fiscal
1.4.- Casos de Reemplazo y Ausencia del Fiscal
• Si el alcalde lo estima conveniente.
• Si debe ausentarse del Municipio por un tiempo
prolongado que implique poner en riesgo el
resultado de la investigación.
Reemplazo
Definitivo
II.- Sumario Administrativo
Se procederá a nombrar a otro fiscal
para que continúe la investigación.
Reemplazo
Definitivo
1.- Fiscal
Si no se dan estas condiciones, seguirá
el mismo tramitando el sumario al
reasumir sus funciones.
Caso Ausencia
De las Implicancias y Recusaciones
• Son instituciones que permiten que un fiscal o actuario, afectado
por ciertas causales que eventualmente incidan en su imparcialidad,
sean removidos de su cargo.
Procedencia
Titular de la acción
En contra del fiscal o del actuario.
Inculpado.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
De Las Implicancias y Recusaciones
II.- Sumario Administrativo
Forma de poner en acción este derecho
Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el Fiscal, en
calidad de inculpados, serán apercibidos de manera expresa, para
que dentro de 2 días formulen las causales de la implicancia o
recusación que estimen procedente.
Obligación Fiscalía1.- A Requerimiento Inculpado
1.- Fiscal
De las Implicancias y Recusaciones
II.- Sumario Administrativo
Forma de poner en acción este derecho
2.- De oficio, en cualquier instante
• Presencia causales Artículo 131
• Ocurrencia otro hecho que afecte su imparcialidad
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
• Con el solo hecho de ser presentada la recusación, el fiscal o
actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relativo
a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de
la investigación.
Efectos Recusación
1.- Fiscal
¿Quién la hace efectiva?En contra del Fiscal la resuelve el Alcalde.
En contra del actuario lo hace el Fiscal.
En ambos por resolución (escrita) fundada, dictada dentro de 2 días
de deducida.
II.- Sumario Administrativo
Efectos Recusación
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Efectos Recusación
Efecto
Concreto
Nuevo Fiscal o Actuario
Continúan mismos funcionarios
Si es
Acogida
Si es
Rechazada
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Causales de RecusaciónSólo se aceptan las del Art. 131
(EA Municipal)• Tener el fiscal y/o actuario interés directo o indirecto en los hechos
que se investigan.
• Tener amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de los
inculpados.
• Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de
afinidad hasta el segundo grado inclusive o de adopción con alguno
de los inculpados.
1.- Fiscal
Dentro de un plazo legal (20
días ampliables por motivos
calificados por el alcalde por
decreto fundado hasta 60 días).
1.5.- Obligaciones y Atribuciones del Fiscal
Investigar los hechos
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
• El Fiscal tendrá amplias facultades para realizar la
investigación.
Obligación
• Funcionarios
Municipales
Prestar declaraciones y colaborar.
• El ordenamiento jurídico
ha asegurado al fiscal
Libertad
Independencia
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Alcance de las Atribuciones
• No quedan limitadas a los términos del decreto alcaldicio que
ordenó iniciar el proceso, sino que se encuentra facultado para
ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan
durante el curso de la investigación.
• Acusar a funcionarios no señalados en el decreto de instrucción,
como presuntos responsables, en la medida que en el desarrollo de
la investigación aparezcan nuevos implicados.
• Puede citar a declarar al alcalde (las opiniones de éste no lo
inhabilitan para posteriormente resolver el caso) sea en persona o
por escrito.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
A) Suspensión Funciones a funcionarios inculpados.
B) Destinar a funcionarios inculpados transitoriamente a otras
funciones dentro de la misma municipalidad y ciudad.
FormalidadPor escrito.
Cese MedidasUna vez dictado el sobreseimiento.
Al emitirse la vista fiscal.
En caso de suspensión deberá indicarse
el tiempo de ésta.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
Prórroga Excepcional de Medidas
Dictamen Fiscal proponga la destitución.Requisito
Alcalde absuelva al inculpado o le aplique
una medida distinta de la destitución.
Cese Automático
Requisito
Efecto Adicional
Privación del 50% de sus
remuneraciones (desde la prórroga), si la
medida prorrogada es la suspensión
preventiva.
Restitución
Retroactiva
Absolución.
Aplicación medida inferior a la
destitución (Art.134, inc. 3º).
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
2.- Actuario
II.- Sumario Administrativo
En un funcionario de la municipalidad (en su caso, se entiende
en comisión de servicios para todos los efectos legales).
Nombramiento Atribución Fiscal
¿En quién recae?
II.- Sumario Administrativo
2.- Actuario
• Su designación es atribución
exclusiva del fiscal o de quien se
le ha encomendado la
investigación.
A) Designación y
requisitos para ser
actuario
• La ley no señala mayor
exigencias.
Es ministro de fe de las
actuaciones del proceso: debe
certificar a todas las actuaciones
del mismo.
B) Obligaciones
II.- Sumario Administrativo
2.- Actuario
Formalidades del Procedimiento
Trámite InicialSe dicta el decreto alcaldicio que ordena su
instrucción y designa al fiscal.
Del Expediente
Llevarse por escrito,
foliado en letras y
números.
Formado por
Exigencias
Declaraciones y diligencias
Documentos u otros elementos
II.- Sumario Administrativo
II.- Sumario Administrativo
En caso de sustraerse un antecedente u
hoja del expediente, deberá agregarse una
hoja en donde conste la diligencia extraída.
Custodia del Expediente
Recomposición
Expediente
Actuario
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Concepto
La notificación es un acto por el cual se pone
en conocimiento de una persona, una
resolución o actuación que la afecta.
Formalidades del Procedimiento
Regla General En esta acta deberá dejarse
constancia de la notificación, y en
su caso, de la negativa del
notificado a firmar el acta.
Personal
Levantar un acta escrita que debe
ser firmada por el Fiscal, Actuario
y el notificado.
II.- Sumario Administrativo
TiposNotificación
Formalidades del Procedimiento
Sólo en casos en que el
funcionario notificado no fuese
habido por 2 días consecutivos
en su lugar de trabajo o en su
domicilio.
Carta CertificadaExcepción
Tipos
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Formalidades del Procedimiento
Requisitos
Lugar de trabajo.
Domicilio
Anexarse al expediente el comprobante de
correos en donde conste la remisión de la
carta certificada
Constancia en el expediente de este hecho
Carta Certificada
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Formalidades del Procedimiento
Carta Certificada
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Se entiende
efectuada
notificaciónTranscurridos 3 días desde el despacho de la carta.
• En ambos casos, se debe hacer entrega al notificado de la
resolución notificada.
• En ese momento comienzan a contarse los plazos respectivos.
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Omisión
o
Defectos
Vicia el procedimiento sumarial
Formalidades del Procedimiento
Declaraciones
• Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su
primera comparencia un domicilio dentro del radio urbano en donde la
fiscalía ejerza sus funciones.
II.- Sumario Administrativo
• El afectado no puede cambiar o fijar su domicilio a un lugar
diferente del radio urbano (comunal) salvo que opere un traslado de
funciones decretadas por el fiscal instructor dentro de la misma
ciudad.
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
1.- Etapa Indagatoria: Investigación hechos
Plazo
Regla General 20 Días Cierre Investigación
Excepción Ampliación Hasta 60 días
Autoridad
Alcalde
Causal
Diligencias
Pendientes o por
Fuerza mayor
1.- Etapa Indagatoria: Cierre
• Evacua vista fiscal• Solicita sobreseimiento y pone término al procedimiento
Situaciones
1.1.- Fiscal estima que no hay mérito para formular cargos.
II.- Sumario Administrativo
1.2.- Fiscal estima que hay mérito suficiente para formular
cargos.
II.- Sumario Administrativo
3.- Inicio Etapa Acusatoria: Controversia
3.1.- Formulación Cargos
Es la imputación a un funcionario de una determinada falta o
infracción a las obligaciones que le imponen las normas legales o
reglamentarias, manifestada en la comisión de hechos concretos y
verificados.
II.- Sumario Administrativo
Inculpado
PresenteSolicitud Período
Prueba
(No más de 20 días)
Descargos
3.2.- Notificación Cargos
Objetivo DefensaPlazo 5 días desde notificación,
prorrogable por otros 5 días
(Máximo)
Trámite esencial
II.- Sumario Administrativo
Carta
Certificada
Al domicilio que consta en
el expediente o en su
defecto al laboral.
Clases de Notificación
Personal
II.- Sumario Administrativo
Suspensión
Destinación transitoria a otro cargo
Facultades
del
Fiscal
Medidas Preventivas
Suspensión
Posterior
a suspensión
Anterior
a Suspensión
No altera
Derecho a
Remuneración
Pierde
Derecho a
remuneración
II.- Sumario Administrativo
Caso
Suspensión
Prorrogada
Privación 50%
RemuneracionesDevolución
Absolución
Sanción inferior a
Destitución
II.- Sumario Administrativo
Término
Períodos
Fiscal
Emite
Dictamen
Presentación
Descargos Absolución
Sanción
ProponeRendición
Pruebas
II.- Sumario Administrativo
Vista fiscal
Contenido
• Individualización del o de los inculpados.
II.- Sumario Administrativo
• Relación de hechos investigados y la
forma como se ha llegado a comprobarlos.
• Participación y grado de culpabilidad
imputable a los sumariados.
• Petición enviar antecedentes a Justicia
Ordinaria si los hechos investigados
revisten caracteres de delito.
Proposición
Concreta
Situación Especial
• Si los hechos investigados y comprobados en el sumario revisten
la calidad de delitos, el dictamen del fiscal debe señalar que los
antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria, salvo que la
denuncia ya hubiere sido efectuada por el mismo fiscal o por otro
funcionario.
Sanciones
Absolución Uno o más implicados
Uno o más implicados
II.- Sumario Administrativo
AlcaldeDecreto
Alcaldicio
Causales
Medida
Disciplinaria
Absolución
Reapertura
Sumario
Plazo 5 días
Nuevas
Diligencias
Corrección Vicios
de Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
Objetivo
Establecer si los antecedentes considerados en
el sumario adolecen de alguna irregularidad de
naturaleza tal que obliguen a alterar la
determinación ya tomada.
Génesis
Autoridad
Inculpado
Decisión
de
ReaperturaAlcalde
Autoridad
Competente
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
De la Reapertura de un Sumario
Oportunidad
• Durante su tramitación
una vez cerrado el Sumario
• Una vez aplicada la
medida disciplinaria
Más de una vez
II.- Sumario Administrativo
Presupuestos
ExigidosNuevos
Antecedentes
Por su calidad alterarían
sustancialmente el
criterio adoptado en el
sumario ya terminado
(Dict. 11025/90)
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
Procedimiento
Descargos
Efectos
Modificación Medida
Mantención Medida
Orden
Reapertura
Investigación
Decreto
Alcaldicio
Vista
Fiscal
Formulación
Cargos
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
• Plazo
• Nuevos Cargos
Notificación
Plazo para
Responder
3 Días
Prudente Breve
II.- Sumario Administrativo
• Fiscal Debe ampliar dictamen y remitirlo al Alcalde
Decreto
Alcaldicio• Alcalde
Absolución
Medida disciplinaria
II.- Sumario Administrativo
• Ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no han
sido materia de cargos.
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
A.- Generalidades
• Supuesto esencial: la sustanciación del proceso debe acreditar la
existencia de responsabilidades administrativas y el o los grados de
participación .
II.- Sumario Administrativo
• Normas Aplicables: ley vigente al momento de su emisión.
• Conclusiones vista Fiscal no son obligatorias para el alcalde, éste debe
atenerse al mérito del sumario, salvo sanción específica determinada por
norma legal para infracción comprobada.
B.- Requisitos
• Individualización clara de funcionarios afectados.
• Expresión clara de sanción que se aplica.
• Cita de las fuentes legales en que se fundamenta.
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
• Orden expresa de notificar al o a los funcionarios sancionados.
• Orden expresa del trámite de registro, ante la Contraloría General (o
toma de razón, en su caso).
• Orden de anotar la sanción en la hoja de vida funcionaria (sólo pueden
hacerse efectivas una vez aplicadas y en la oportunidad legal respectiva).
• Orden de proceder al trámite de archivo del expediente.
B.- Requisitos
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
C.- De la Notificación
Personal
Carta certificada
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
Impugnación del Decreto Alcaldicio que aplica una medida disciplinaria
Recurso de
Reposición
(Art. 139)
Formalidad
Autoridad
Competente
Plazo Interposición
Plazo Resolución
a) Escrito
Alcalde
5 días desde
notificación
5 días desde
su presentación
b) Fundado
II.- Sumario Administrativo
RechazaAplica resolución en
sentido decreto
Dicta nuevo decreto
alcaldicio en el plazo de
5 días
Acoge Trámite de
RegistroCondiciones
Sobreseimiento
o Absolución
Alguna Medida
Disciplinaria
Alcalde al resolver el Recurso de Reposición
II.- Sumario Administrativo
1
II.- Sumario Administrativo
Sobreseimiento
o Absolución
Alguna Medida
Disciplinaria
Anotación
en Hoja de Vida
Siempre que se hubiere
instruido en contra de
determinada persona.
Se hubiere o no instruido
en contra de determinada
persona.
2
Algunos aspectos de carácter relevante
A.- De la publicidad del sumario
Etapa
IndagatoriaSecreto
Fiscal
Actuario
Etapa
AcusatoriaPúblico
Inculpado
Abogado
II.- Sumario Administrativo
Funcionario inculpado en su primera citación a declarar es apercibido para
alegar causales de implicancia o recusación: es una forma de comunicar
inicio proceso en su contra
Dictamen
Nº42.779/2000
Resolución que afina
Sumario
Antecedentes que lo
sustentan: Expedientes
Sancionado
Abogado
Etapa investigación: Norma EspecialA.- De la publicidad del sumario
II.- Sumario Administrativo
Son días hábiles
ObjetivoQue todas las actuaciones se efectúen dentro de la
jornada laboral
Lunes a viernes
•Sábado
•Domingo
•Festivos
Días Inhábiles
B.- De los Plazos
II.- Sumario Administrativo
• Estatuto no los establece.
• Todos aquellos que conduzcan a comprobar hechos investigados y
grado de participación de algún funcionario en éstos.
C.- Medios Probatorios
II.- Sumario Administrativo
Medios
de
Pruebas
• Declaraciones
• Documentos
• Peritos
• Inspecciones Personales
• Presunciones
• Inculpado
• Testigos
• Auténticos
• Copias objetables
Ponderación o
ValoraciónAtribución fiscalC.- Medios Probatorios
II.- Sumario Administrativo
• Registro ante Contraloría General: Sólo si se inicia en contra de
una persona (Dict.32148/98).
• Notificación: Una vez registrado (Dict.1.722/94).
• Anotación hoja de vida.
• Archivo antecedentes.
D.- Trámites posteriores al Decreto Alcaldicio que resuelve el
Sumario Administrativo, incluida su impugnación
II.- Sumario Administrativo
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
Regla
General
La condena, el sobreseimiento o
la absolución judicial no excluyen
la posibilidad de aplicar al
funcionario una medida
disciplinaria en razón de los
mismos hechos.
II.- Sumario Administrativo
Principio
Independencia
Responsabilidades
Excepción:
Destitución
Fundamentada exclusivamente
en hechos que revisten carácter
de delito Juicio Criminal
Otros Casos: Reapertura
Absolución
Sobreseimiento
Definitivo por no
constituir delito
los hechos
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
II.- Sumario Administrativo
2
Efecto
Mismo Cargo
Mismos Derechos
IndemnizaciónEn Subsidio
Remuneración
hasta 3 años
Pago: En un acto
Reajustable IPC
Reincorporación
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
II.- Sumario Administrativo
• Regla General
• Excepción
F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial
II.- Sumario Administrativo
Vicios de procedimiento no afectan su legalidad y
en consecuencia tampoco al decreto alcaldicio que
lo afina.
Si inciden en trámites que influyen
determinantemente en los resultados del proceso,
en especial porque privan al inculpado de su
derecho a defensa.
Casos de Trámites Esenciales
• Negación petición diligencias probatorias.
• Ausencia de declaración de inculpado.
• Omisión de formulación de cargos.
• Cargos mal formulados.
• Falta de notificación de cargos y/o de sanción.
II.- Sumario Administrativo
F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial
A) Muerte del Inculpado
Según etapa del proceso y el día de su deceso
Efectos
Alcalde Decreta SobreseimientoFiscal
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Pago remuneraciones del mes del deceso
• Declaración vacancia cargo a contar día siguiente al deceso
Vista:
Solicita Sobreseimiento
Expira calidad de Funcionario Público
• Renuncia
Si se ha ordenado el sumario y existen antecedentes
que demuestren posible destitución: Alcalde puede
retenerla hasta por 30 días.
B) Cese de Funciones
Si no existen tales antecedentes: Alcalde acepta
renuncia.
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
Proceso continúa y eventual sanción se anota en hoja de vida de ex
funcionario.
C) Cumplimiento de La Sanción
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Si inculpado tiene calidad de funcionario público en otro Servicio, la
sanción se aplicará por éste (Destitución).
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Regla General
• Excepción
• Interrupción
Opera luego de transcurridos 4 años desde
que ocurrieron los hechos constitutivos de
infracción o incumplimiento.
Si los hechos son constitutivos de delito se
aplica prescripción de acción penal.
Comisión de nuevas faltas administrativas.
D) Prescripción de la Acción Disciplinaria: Extinción por
Transcurso del Tiempo
• Suspensión
Salvo que el proceso se paralice por más de 2 años, o,
transcurran 2 calificaciones sin que el funcionario haya
sido sancionado.
• La prescripción debe ser alegada.
Se detiene el cómputo del plazo una vez
formulado los cargos.
D) Prescripción de La Acción Disciplinaria: Extinción por
Transcurso del Tiempo
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales